RESOLUCIÓN  003345 DE 2011

(22 de noviembre)

por medio de la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001208 del 16 de julio de 2010, y se fija un término dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., con NIT 890.330.348-2.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36,

los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002 y, en especial, con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del

artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9°.1.1.1.1 al

9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A.,

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001208 del 16 de julio de 2010, visible a folios 1 al 25 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

“Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar de la Clínica Santiago de Cali S. A., identificada con el NIT 890.330.348-2, cuyo domicilio es la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de lograr el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Clínica Santiago de Cali S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Clínica Santiago de Cali S. A., a la doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, portadora de la cédula de ciudadanía número 55169686 de Neiva, como Agente Interventora, que para todos los efectos será la Representante Legal de la intervenida”.

1.2. La doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, tomó posesión como Agente Especial Interventor de la Clínica Santiago de Cali S. A., en Intervención, el día 26 de julio, tal como consta en Acta de posesión S.D.M.E. 0016 de 2010, vista a folio 26 de la carpeta número 1.

1.3. Posteriormente, mediante la Resolución 001635 del 29 de septiembre de 2010, el Superintendente Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por el término de dos meses, contados a partir del 29 de septiembre de 2010, hasta el 28 de noviembre de 2010. (Folios 55 al 56 de la carpeta número 1).

1.4. Con Resolución número 001921 del 26 de noviembre de 2010, esta Superintendencia prorrogó el término de la Toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S.

A., por el término de seis (6) meses hasta el 27 de mayo de 2011. (Folios 172 al 176 de la carpeta número 1).

1.5. En la Resolución número 00957 del 26 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,  haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por el término de seis (6) meses, contados a partir del 27 de mayo de 2011, hasta el 26 de noviembre de 2011. (Folios 314 al 318 de la carpeta número 2).

1.6. Mediante Resolución número 002532 del 4 de octubre de 2011, modificada por la Resolución número 002633 del 11 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia de la doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, como Agente Especial Interventor de la Clínica Santiago de Cali S. A., y designó en su reemplazo al doctor Luis Enrique Ocampo Marín, identificado con la cédula de ciudadanía número 14880108 expedida en Buga. (Folios 478 al 494 de la carpeta número 3).

2. Solicitud de Prórroga de la Medida

El doctor Luis Enrique Ocampo Marín, Agente Especial Interventor de la Clínica Santiago de Cali S. A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 25 de octubre de 2011, con NURC 1-2011-091925, solicitó prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar de la referida entidad, argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

“Es de anotar que los primeros dieciséis meses de intervención, han permitido a la entidad, en forma principal la reactivación sostenida de servicios de salud, la ree- estructuración del pasivo, la mejora de procesos y procedimientos, el cumplimiento de estándares de habilitación principalmente en materia de infraestructura y recurso humano, pero se continúa en una situación financiera deficitaria, que no permite que la entidad sea autárquica…”

(…)

Es claro que dentro del curso del proceso de intervención, conforme la misma Superintendencia, lo advirtió en informe de visita de inspección del mes de abril de 2011:

“De acuerdo con la información suministrada por la Clínica Santiago de Cali S. A., en Intervención, se determina que si bien han mejorado muchos aspectos que originaron la medida de intervención, a corto plazo no se evidencia que la situación financiera y económica mejore…” (Conclusión final informe preliminar visita de inspección, Auto número

00104 de 2011).

En efecto, el suscrito a partir del análisis de status quo del proceso, conforme la entrega que le hiciere la anterior Agente Especial (acta de entrega del viernes 15 de octubre de 2011), advierte que la entidad en intervención atraviesa un momento, conforme al cual la

prórroga se hace necesaria en función de hacer viable y materialmente posible el acuerdo celebrado con los acreedores de pasivo anterior a la toma de posesión, y de estabilizar financieramente la entidad, pues el punto de equilibrio propuesto, continúa siendo un reto sostenido pero no verificado, que sólo es posible de realizarse a partir de la intervención misma; pues no obstante la novación de las obligaciones en sumatoria de 19 mil millones de pesos, y la consecuente reestructuración del pasivo, la entidad aún no ha logrado que sus ingresos operacionales permitan cubrir precisamente la operación corriente y generar el margen de utilidad, destinado conforme el acuerdo a la atención de la deuda, lo que implica que precisamente a partir del 29 de septiembre del año 2012, la entidad deberá producir al menos utilidad operacional de 200 millones de pesos mensuales para atender eficientemente el acuerdo celebrado.

(…)

Sin duda, y con todo respeto, el suscrito Agente Especial, considera que la prórroga deberá ser al menos de un (1) año, precisamente por ser este el lapso que se otorgó al deudor, Sociedad Clínica Santiago de Cali, dentro del precitado acuerdo, para empezar a cumplir con sus obligaciones novadas.

No obstante, lo anterior precisamente para fundamentar la prórroga, es necesario presentar ante el ente de control, el momento actual del proceso para de manera concurrente, concluir que sin duda la entidad necesita de la Intervención, en pro de la autosuficiencia y la garantía de cumplimiento a los acreedores reconocidos que quedaron incluidos en el acuerdo de pago…”.

(…)

1.1 Estado Actual del Proceso de Intervención

1.1.1. Acuerdo Privado de Pago a Acreedores

Al 20 de octubre de 2011, se encuentra inscrita en el registro mercantil competente la noticia de celebración de acuerdo privado de pago con los acreedores de la entidad, que tuviera lugar el pasado 29 de agosto de 2011. En el acuerdo se reconoció en forma restrictiva el valor del capital adeudado, y se estipuló, excepción hecha de los créditos de primera clase y de naturaleza laboral, que de manera uniforme las obligaciones reconocidas se asumirían en 100 cuotas mensuales de ciento noventa y nueve millones trescientos siete mil ciento cincuenta y cinco pesos con dieciocho centavos cada una ($199.307.155.18), a partir del mes de septiembre de 2012 hasta el mes de agosto de 2020 y en el mismo acto se conformó el comité de acreedores en representación de los intereses de los acreedores, para seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones pactadas por el deudor.

Como soporte financiero para el acuerdo suscrito se presentó proyección financiera basada en un estado de resultados y un flujo de caja por el periodo comprendido entre septiembre de 2011 y diciembre de 2020”.

(…)

Es de anotar que la adopción de una forma lineal de pago, a largo plazo, se estableció en función de la realidad financiera de la entidad deudora y precisamente, en este momento histórico de la intervención, se hace necesaria la prórroga a fin de ejecutar los planes tendientes a garantizarle a los acreedores, el cabal cumplimiento del acuerdo, pues el plazo de gracia de un año, se estableció con el propósito de permitirle a la entidad, que en este lapso proceda a la regularización de su producción de modo que no sólo sea autosostenible, sino que además, obtenga los márgenes de utilidad que en los siguientes ocho años soportarán el cumplimiento de lo pactado a su cargo. Se reitera que persiste en la necesidad de darle continuidad a la medida de salvamento, de manera tal que en el próximo año, se logre una venta eficiente de servicios de salud, en condiciones de posicionamiento estratégico, facturación y recaudo óptimos, en respeto no sólo a los acreedores, sino y en forma principal a los beneficiarios de la prestación.

1.1.2. Desarrollo en la Prestación de Servicios de Salud

La IPS Sociedad Clínica Santiago de Cali S. A., cuenta a la fecha con los siguientes

servicios abiertos habilitados:

• Servicio de urgencias.

• Consulta Externa.

• Hospitalización.

• Cirugía.

• Unidad de Cuidados Intensivos Adultos.

• Laboratorio Clínico e Imagenología.

Sin duda la reactivación de la entidad, va sujeta a un plan de mercadeo, que ha requerido necesariamente el aseguramiento del servicio para poderlo vender, lo que implicaba tener la Clínica abierta, y garantizar los estándares de recurso humano, infraestructura, servicios de apoyo y demás.

Se encuentra como gran conclusión en las actas de Comité Técnico Asesor que presidía la Agente Especial anterior, que: salvo la Nueva EPS, nuestro actual aliado estratégico, las aseguradoras del POS o POS S, no están interesadas en contratar los servicios de la IPS, y si bien, es una conclusión difícil, es una conclusión crucial para generar una estrategia de posicionamiento y crecimiento en el mercado de las Aseguradoras del SOAT y las asegurados de riesgos profesionales que se perfilan como los clientes en los que la IPS debe concentrar en forma importante sus esfuerzos. Así mismo nuestro direccionamiento estratégico deberá centrarse en la exploración de la venta de servicios quirúrgicos.

En este sentido la solicitud de prórroga se sustenta en función precisamente de fortalecer la posición de la IPS, en este mercado, que si bien no es nuevo, y se representa una re- orientación de esfuerzos. Así las cosas nuestro mercado objetivo actual queda circunscrito a Nueva EPS, siendo perentorio continuar en la búsqueda de robustecimiento de la contratación ya existente, tanto en flujo de pacientes, como en servicios contratados, aunado a un proceso eficiente de facturación. Y excepcionalmente existe interés de contratación por parte de Caprecom.

Debe recordarse en este punto, que la apertura inicial de servicios tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2010 y si bien nuestra ocupación por servicio habilitado es sostenida, la entidad requiere de la prórroga para afianzarse en el mercado y lograr su techo máximo de ocupación, pues a la fecha esta asciende a un aproximado del 56.5% de la disponibilidad total...”.

(…)

En este punto, conviene aclarar que a la fecha se encuentra pendiente la concreción de dos alianzas estratégicas a saber, con un alcance benéfico para la entidad, y que asegurar su celebración y continuidad, son también necesidades sentidas, que sólo son posibles en virtud de la prórroga, pues si bien paradójicamente la intervención frente a las aseguradoras, nos ha puesto un veto, por el desconocimiento mismo de la figura, en los contratistas y proveedores, conlleva recuperación de la confianza en la IPS y concreción del ánimo de contratar.

• La primera, se trata de la alianza estratégica con Quirutrauma S.A.S., para la atención de pacientes SOAT (implica mínima inversión para la Clínica y máxima rentabilidad, con el retorno rápido de cartera, dado el comportamiento de este mercado. Los contratos respectivos se encuentran en proceso de legalización, pero la ejecución del objeto contractual, con carta de intención, nos ha permitido concluir que esta alianza sostenida en el tiempo y en el corto plazo, puede representar una reactivación importante en la producción.

• La segunda es la tercerización del servicio de farmacia, que nos permite alivianar la carga de nuestro segundo costo directo más alto (más del 30% sobre el costo total de la operación), que corresponde a medicamentos. Se trata una alianza con Cohosval, que estudia la posibilidad de recibirnos dentro de sus afiliados, bajo la figura de suministro y posterior dispensación de medicamentos.

1.1.3. Información Financiera de la Entidad

Dentro de nuestra presentación en cifras, persiste la tendencia de incremento de producción, así como la estabilidad del costo fijo.

En cuanto a las cuentas por pagar, la mayor dilación del descenso de este rubro, se concentraba en la pendencia del giro de los 587 millones cedidos a los proveedores críticos, conforme Decisión 0013 de 2011, recursos que nos fueran reconocidos para giro directo del municipio de Santiago de Cali, desde el pasado 8 de julio de 2011. (Resolución 772 de la Gobernación del Valle del Cauca). Si bien por la fecha de corte de la información reportada, no se descargan los gastos de administración en este sentido, la verdad, es que debe descontarse dicho monto, pues nos fue girado el pasado 8 de octubre de 2011, e inmediatamente entregado a los proveedores beneficiarios de la cesión.

(…)

En este punto es menester aclarar que la contabilidad debe ajustarse a la realidad económica de la entidad, tras la consolidación del pasivo exigible que hace parte del acuerdo de pago celebrado el pasado 29 de agosto de 2011. Actualmente nuestra contadora realiza esta labor, esencial para el reporte de cifras reales.

Igualmente se constituye como necesidad sentida, la creación e implementación de un sistema de costos que permita hacer la administración más efectiva, no sólo desde el punto de vista de reducción de gastos sin afectación de la prestación de servicios de calidad, sino también de la venta rentable de servicios, pues actualmente se establece por el suscrito la existencia de necesidad de ajustes a precios de medicamentos, procedimientos e insumos, mediante un proceso de parametrización que garantice una producción que se auto- sostenga y genere los márgenes requeridos para la atención al acuerdo de pago vigente.

En este sentido, la prórroga se erige como una necesidad imperativa, pues sin este ajuste y si se quiere diseño del sistema de costos, la producción tiende a difuminarse, y a registrar una pérdida, que sin duda es subsanable, pero que requiere el respaldo del ente de control, en tiempo de acción.

1.1.4. El Recurso Humano

La siguiente es la planta de personal con corte a septiembre 31 de 2011:

La siguiente es la gráfica correspondiente a la proporción porcentual entre personal administrativo (45 funcionarios) y personal asistencial (73 funcionarios)…”.

(…)

De la mano con la Dirección Médica y la Coordinadora Asistencial, se procederá a hacer un análisis del tamaño y peso de la planta asistencial en contraposición con nuestra ocupación promedio mensual, para determinar posibles ajustes a la nómina, en aras de control de costos, claro está, sin ir en detrimento de la prestación del servicio de salud.

Con todo, precisamente para hacer los ajustes requeridos, conforme la modalidad contractual establecida, se dio preaviso de terminación de los contratos por obra o labor, entendida como tal la tercera prórroga del período de intervención, próximo a expirar, lo que nos permite la movilidad del personal, en aquellos casos que el ajuste se estime necesario.

El personal correspondiente a UCI Adultos, se provee a través de Cooperativa Gremial a la que se encuentran vinculados los médicos adscritos a este servicio. El costo de cada profesional es de $70.000 hora especialista y $26.000 hora médico general, con cobertura de 720 horas/mes.

La Direccion Administrativa UCI tiene un costo de $6.000.000 mensuales.

En el caso de los médicos especialistas adscritos a la entidad bajo la modalidad de evento, el reto en esta nueva etapa del proceso es dejar legalizada su contratación, pues ha existido una renuencia sistemática del personal especialista de vincularse formalmente

a la entidad, y sobre este punto específico, el suscrito tomará acciones frontales.

1.1.5. Nuestra Cartera

A la fecha de presentación de este informe, tenemos un valor total de recaudo a octubre de 2011 de $6.349.869.938.

(…)

1.1.6. Gestión Financiera Nuestra Facturación

A la fecha, nos encontramos en preparación de dos procesos cruciales para mejora de nuestra producción y nuestra facturación, el primero de ellos, es la preparación concienzuda de un trabajo de costos, que nos permita ajustar nuestras tarifas con competitividad garantizando siempre un margen de ganancia, y el segundo, ya en marcha es un proceso facturación por este concepto. …”

(…)

1.1.7 Desarrollo de Nuestra Estrategia Comercial

(…)

En conclusión, es el estado mismo de ejecución de esta operación de salvamento, el que aboga por la concesión de prórroga del término de intervención, en forma principal para reactivar de manera plena y autárquica a la entidad y en segundo lugar para garantizar a los acreedores el cumplimiento real y efectivo del acuerdo de pago con ellos celebrado. A la fecha, es necesario empezar a articular a los acreedores dentro del proceso productivo, para que a través del Comité constituido para el efecto, realicen una verdadera veeduría de nuestra gestión y poder con ellos mismos, en su calidad de proveedores del sector, reactivar ciclos de producción que nos permitan acercarnos a nuestro punto de equilibrio, sostenerlo y superarlo en la medida requerida.

Si la medida se levantara en este momento, la entidad no podría apalancarse por sí sola, sin duda aún requiere del acompañamiento de la Superintendencia, pues persiste una operación deficitaria, absolutamente subsanable, pero esta labor requiere del tiempo pedido…”.

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica

Santiago de Cali S. A., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que “La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento”.

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:” El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: “5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”.

c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, estableció lo siguiente:

“26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

d) La Asesora encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud el 11 de noviembre de 2011, se pronunció respecto a la viabilidad de prorrogar el término de la media que nos ocupa, en los siguientes términos:

(…)

“5. Conveniencia Prórroga Proceso de Intervención

De acuerdo con los argumentos expuestos en el presente informe, pese a que en septiembre de 2010 se logró reabrir los servicios de salud de la Clínica Santiago de Cali S. A., y que durante la intervención se han logrado avances en aspectos asistenciales, administrativos del pasivo que tiene la IPS, la depuración y recuperación de cartera, la materialización del

Acuerdo Privado de Pago de Acreedores; de tal manera que permita con ello la obtención de recursos líquidos para el pago de pasivos y el saneamiento financiero y contable de la entidad.

Además, es necesario reiterar lo citado en el informe del mes de mayo del presente año, en cuanto a la importancia que tiene esta IPS dentro de la Región del Valle del Cauca y la infraestructura física y dotación de equipos médicos con los que cuenta actualmente, hecho que le permite prestar un adecuado servicio de salud, bajo las condiciones de habilitación definidas en la Ley 1122 de 2007.

Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar por parte de esta Superintendencia, este Despacho considera necesario prorrogar la medida de Intervención Forzosa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por seis (6) meses, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron a la adopción de dicha medida.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001208 del 16 de julio de 2010, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar de la Clínica Santiago de Cali S. A., identificada con el NIT 890.330.348-2, cuyo domicilio es la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de lograr el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Clínica Santiago de Cali S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.”

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 26 de noviembre de 2011 hasta el día 25 de mayo de 2012.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación, disponga la disolución y liquidación.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Especial Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Luis Enrique Ocampo Marín, Agente Especial Interventor de la Clínica Santiago de Cali S. A., en Intervención en la avenida 4 N° 21 N-54 en Santiago de Cali, Valle del Cauca.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3. Del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no

procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C.F.).