RESOLUCIÓN 003869 DE 2011

(diciembre 21)

por medio de la cual se habilita a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS-S SAS” para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como entidad absorbente en el proceso de fusión de Salud Total Entidad Promotora de

Salud del Régimen Subsidiado SAS “Salud Total EPS-S SAS”, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, y se autoriza una ampliación.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, los parágrafos 1° y 2° del artículo 230, y los incisos 1° y 3° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los numerales 5 y 10 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los numerales 2 y 6 del artículo 37, los literales b), c), d) y f) del artículo 39, los literales a), c) y f) del

artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11,12, 13, 14 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1° del artículo 1°, el inciso 6° del

artículo 2°, los artículos 3° y 4°, el numeral 2 del artículo 5°, los artículos 6°, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 1°, los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4°, los numerales 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 28, 30, 36, 38, 40 y 45 del artículo 6°, y los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 22, 23 y 25 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, la Resolución 1117 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, el numeral 1.3. del Capítulo I del Título II de la Circular Externa 047 de la Superintendencia Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO:

1. Consideraciones generales y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud

1.1 La seguridad social en la Carta Política

El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).

Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado Social de Derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v. g. Estado benefactor u hoy en día, estado social-liberal, etc.)2 y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos.

Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión “necesidades básicas satisfechas”. Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.

Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional.

El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.

1.2 Del Sistema de Seguridad Social Integral

A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícita de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la

Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia3.

Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.

La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.

El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993.

El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.

De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y “con la plena participación de la comunidad”.

La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo delEstado colombiano.

Con las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.

En términos de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2° del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.

En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado” (artículo 4°, Ley 100 de 1993).

El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional.

La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.

Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.

Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.

Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.

La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados hoy población pobre no asegurada. El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. Bajo su división en dos regímenes el “Contributivo y el Subsidiado” transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1), Dos (2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisbén de cada municipio.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de:

• El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud.

• El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud.

• La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud.

El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.

Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.

El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos.

Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, este se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud.

La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes:

I. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud, CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema.

II. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales–; y de los Fondos

Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada.

III. El aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de Salud –EPS–, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, las entidades que ofrecen Planes Adicionales de Salud.

IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.

V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS.

VI. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud, INS, e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

VII. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.

VIII. La conciliación extrajudicial en salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud.

El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y Garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominado Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.

El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.

Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación.

La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro.

1.2.1 Ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS Existen entonces dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

• Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo. Son las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales (estos últimos llamados contratistas).

• Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado. Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rurales y urbanas del país.

Y una transitoriedad en el sistema,

• La prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada

1.2.1.1 El Régimen Contributivo

Son afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad

Social en Salud, todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

Uno de los principios constitucionales y legales que reglan el servicio de la seguridad social, es la solidaridad, la cual es entendida como la práctica de la mutua ayuda entre las

personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de más fuerte hacía el más débil.

Teniendo en cuenta lo anterior, se han expedido con respecto al régimen contributivo normas que reglamentan su funcionamiento, las cuales consagran el ingreso base de cotización por el cual sus afiliados obligatorios deben aportar al Sistema General de Seguridad

Social en Salud; para el efecto, en estas normas no se permite la posibilidad de cotizar sobre una base inferior al salario mínimo legal, porque se ha considerado que esta es la suma mínima con la cual los aportantes con capacidad de pago entran a financiar los servicios de salud de la población pobre, en cumplimiento del principio de la solidaridad antes señalado.

1.2.1.2 El Subsidio de la Salud

Es el conjunto de normas que rigen el ingreso o la atención de las personas sin capacidad de pago y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se encuentraconformado por dos tipos de Subsidios, a través de los cuales se busca o la afiliación de la población pobre y vulnerable al SGSSS (Subsidio a la demanda), y/o la atención directa de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada a ningún sistema de salud, en el SGSSS (Subsidio a la Oferta).

1.2.1.2.1 El Régimen Subsidiado en Salud, también llamado el Régimen del Subsidio a la Demanda en Salud

Es un conjunto de normas que rigen el ingreso de las personas sin capacidad de pago y su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este orden de ideas, son beneficiarios del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, que no tiene capacidad de pago para cotizar al régimen contributivo y en consecuencia recibe subsidio total o parcial para completar el valor de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, de conformidad con los criterios de identificación, el orden de prioridades y el procedimiento que se han previsto en:

– Los Acuerdos 23 artículos 2° y 3°, 41 respecto de trabajadores rurales migratorios, 77 artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, y 10, 138 respecto a población desmovilizada, 166 respecto a documento de identificación, 176 respecto a Núcleos Familiares de MadresComunitarias, 244 artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, y 10 , 253 respecto a población infantil abandonada y menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y en especial sus artículos 2º, 3º y 4º, 273 respecto a población Rom, 274 respecto a Creadores y Gestores Culturales, 290, 299, 304 este respecto a Población Infantil Abandonada, 307 respecto a población desmovilizada, 318, 319 este respecto a población afrocolombiana, 325 respecto a deportistas, 326 respecto a población indígena, 329, 346, 415 en este los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, y 10.

– Las Resoluciones 219 de 1998 respecto a población indígena, menores abandonados y población indigente, 2390 de 1998 “Por la cual se determinan los datos mínimos, las responsabilidades y los flujos de la información sobre afiliación en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud”, 2423 de 2000 respecto a Núcleos Familiares de Madres Comunitarias, 890 de 2002 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud”, 1375 de 2002 “Por la cual complementa y aclara la Resolución número 890 del 10 de julio de 2002”, Resolución 195 de 2005 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 890 de 2002”, 1149 de 2006 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud”, 812 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud”, 3221 de 12 de septiembre de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA)”, 123 de 18 de enero de 2008 “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 0812 y 3221 de 2007”, 5089 de 18 dic. 2008 “Por la cual se dictan disposiciones para el envío de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado”, 413 de 18 de febrero de 2009 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la actualización en la Base de

Datos Única de Afiliados (BDUA) definida en la Resolución 3221 de 2007 y modificada en la Resolución 123 de 2008 teniendo en cuenta las novedades de la Planilla Integrada de

Liquidación de Aportes (PILA)”, 1982 de 2010 “Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud”, 2114, 2421, 4140 de 2010, y 4712 de 2010, 1238 de 2011 sobre pagos de entes

territoriales, y 2320, 2321 de 2011 sobre mecanismos de reportes de información.

– Los Decretos 1141 de 2009 y 2777 de 2010 respecto a la afiliación de reclusos al régimen subsidiado, 1964, 1965 de 2010, y 971 y 1700 de 2011 en lo que atañe al flujo de recursos del régimen subsidiado.

Al Régimen Subsidiado de Subsidios Plenos o Totales, se accede, previa identificación de la población beneficiaria, a través de la Encuesta del Sisbén o del Listado Censal. Los beneficiarios del Régimen Subsidiado, serán aquellos que clasifiquen como de los niveles 1 y 2 del Sisbén o que sean clasificados para ello a través del listado censal, encuesta y listado, bajo las cuales, se determina la condición de vida de la persona y la condición o capacidad de pago de esta.

Se entiende por subsidio parcial, una proporción del valor de la unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, destinada a cofinanciar algunos contenidos del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POS-S, según el parágrafo del artículo 1° del Acuerdo 267 del CNSSS.

Podrán ser beneficiarios de los subsidios parciales todas las personas del área urbana pertenecientes a los niveles 2 y 3 del Sisbén no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a un régimen exceptuado de la Ley 100 de 1993 tal y como lo dispone el

artículo 4° del Acuerdo en mención.

Es así que, como Beneficiarios del Régimen, podrán actuar como afiliados al Sistema, una vez: Se identifique el monto de los recursos del Subsidio a la demanda que permitan establecer el número de personas a ser afiliadas al Régimen Subsidiado en el respectivo

Municipio (según lo definido por el artículo 214 de la Ley 100 de 1993); se efectúe el proceso de Priorización de potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado y, se realice la inscripción y selección de EPSS, dentro de las seleccionadas por el Ministerio de la

Protección Social hoy de Salud y Protección Social para operar regionalmente, e inscritas por el municipio. Una vez afiliados procederán a ser atendidos en los servicios de salud que cubra el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, POSS, a través de los Prestadores de Servicios de Salud PSS que para el efecto, la EPSS posea o haya contratado.

1.2.2 Los regímenes especiales o excepcionales en salud

Conforme a lo establecido por el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la Ley 100 de 1993, no se aplica:

A los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas.

• A los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración.

• A los trabajadores de las empresas que al empezar a regir la Ley 100 de 1993, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure el respectivo concordato.

• A los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma. Quienes con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en términos de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol.

No obstante y de acuerdo con lo definido por el parágrafo 1º del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, estas empresas y servidores, quedan obligados a efectuar los aportes de solidaridad previstos en la Ley 100 de 1993.

De otra parte, el artículo 1° de la Ley 647 de 2001, que modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992, establece que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la Ley 647 de 2001.

Ahora bien, el sistema propio de seguridad social en salud de las universidades estatales u oficiales, conforme a lo establecido por el parágrafo del artículo 2° de la Ley 647 de 2001, que se adiciona al artículo 57 de la Ley 30 de 1992, se regirá por las siguientes reglas básicas:

a) Organización, dirección y funcionamiento. Será organizado por la Universidad como una dependencia especializada de la misma, con la estructura de dirección y funcionamiento que igualmente se establezca para el efecto. Sin embargo, las universidades podrán abstenerse de organizarlo, para que sus servidores administrativos y docentes y sus pensionados o jubilados elijan libremente su afiliación a las entidades promotoras de salud previstas por la Ley 100 de 1993;

b) Administración y financiamiento. El sistema se administrará por la propia Universidad que lo organice y se financiará con las cotizaciones que se establezcan en los términos y dentro de los límites máximos previstos en el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993. El sistema podrá prestar directamente servicios de salud y/o contratarlos con otras instituciones prestadoras de servicios de salud;

c) Afiliados. Únicamente podrá tener como afiliados a los miembros del personal académico, a los empleados y trabajadores, y a los pensionados y jubilados de la respectiva Universidad. Se garantizará el principio de libre afiliación y la afiliación se considerará equivalente para los fines del tránsito del sistema general de la Ley 100 de 1993 al sistema propio de las universidades o viceversa, sin que sean permitidas afiliaciones simultáneas;

d) Beneficiarios y Plan de Beneficios. Se tendrán en cuenta los contenidos esenciales previstos en el Capítulo III de la Ley 100 de 1993;

e) Aporte de solidaridad. Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

Por lo que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, no se aplica a las universidades estatales u oficiales que establezcan su propia seguridad social en salud, en desarrollo de lo definido por la

Ley 647 de 2001, entendiendo por este evento que dichas instituciones y los miembros de estas, hacen parte, de los regímenes exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993.

Es así como, las universidades estatales u oficiales que organicen su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la Ley 647 de 2001, no pueden entenderse como parte de las Entidades Aseguradoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, esto es, como Entidades Promotoras de Salud o Entidades Adaptadas en Salud del Régimen

Contributivo del SGSSS, ya que se constituyen como organismos excepcionados del Sistema, autónomos e independientes de este, teniendo en cuenta que el fundamento para ello, es la organización de su propia seguridad social en salud. Mientras que, las universidades estatales u oficiales que no organicen su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la Ley 647 de 2001, harán parte integral del SGSSS y de su normatividad reglamentaria.

De esta manera, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas no se aplica entre otros a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993, a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos, ni a los pensionados de la misma, ni a los miembros de las Universidades públicas que establezcan su propio régimen de salud.

2. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control4

La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001y por último con Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, a un proceso de Nacionalización-Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS.

2.1 Inspección5

Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia

Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.

Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

2.2 Vigilancia6

Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, asegura- miento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.

2.3 Control7

Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.

2.4 La Superintendencia Nacional de Salud8

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En virtud de los artículos 48 y 115 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.

La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:

“a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad...” (H.L. Wilensky, 1975).

Este concepto se recoge en el artículo 366 de la C. P. que dice: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.

Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”;

b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 5 de junio de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón.  Resaltado en el texto”.

En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 C.

Pol., el facultado para crear estos organismos, “señalando sus objetivos y estructura orgánica”.

Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares.

En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como:

“[…] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (Manual de Derecho Administrativo, André de Laubadère, Ed. Temis, Bogotá 1984, página 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en Derecho Administrativo, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980)”.

El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.

Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional:

“Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma.

Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe “de acuerdo con la ley” y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de “Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución”.

Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M. P. Fabio Morón Díaz).

Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.

Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así:

“La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa.

Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

En concordancia con lo anterior, en Sentencia C-921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional sostuvo que: “la vigilancia y control de la seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud”.

Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado:

“Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.

(…)

Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.

Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración.

Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de “manipular” –mediante la instrumentación personificada– el ejercicio del poder.

Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acu sado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.

La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (C. P. artículo 5°), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (C. P. artículo 2°). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (C. P. artículo 29), están proscritas del ordenamiento constitucional9.

Es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos:

El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los

Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.

En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud.

El último inciso de la norma en cita, prevé:

“Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones, impondrá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición del acto administrativo, a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio, y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen”.

Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.

Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.

2.4.1 Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud10

Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud11;

b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud12;

c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo13;

d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud14;

e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud15;

f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud16;

g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud17;

h) Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema18;

i) Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios19.

2.4.2 Ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud –Supersalud20

a) Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud;

b) Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud;

c) Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

d) Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad

Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud;

e) Eje de Acciones y Medidas Especiales21. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa-administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación;

f) Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia;

g) Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

3. Antecedentes del asunto sub exámine

3.1 Marco Jurídico

Las entidades que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, esto es, a 9 de enero de 2007, administraban el régimen subsidiado como ARS, se denominarán en adelante Entidades

Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS). Cumplirán con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento22.

Son EPS del Régimen Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud –ESS–, las Cajas de Compensación Familiar, CCF, y las empresas de naturaleza pública, privada o mixta, las EPSI, según lo definido por el artículo 14 de la Ley 691 de 2001 y el artículo 1° del Decreto 1804 de 1999, siempre que cumplan con las condiciones de habilitación establecidas por el Decreto 515 de 2004 los Decretos 510, 3010 y 3880 de 2005, y las Resoluciones 581 y 1189 de 2004.

Son funciones de las EPSS las siguientes:

1. Promover la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado, garantizando la libre elección por parte del beneficiario.

2. Afiliar a la población beneficiaria de subsidios y entregar el carné correspondiente que lo acredita como afiliado, en los términos fijados por las normas vigentes.

3. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, como aseguradoras y administradoras que son, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas.

4. Informar al beneficiario sobre aquellos aspectos relacionados con el contenido del POS-S, procedimientos para la inscripción, redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del SGSSS, así como el valor de los copagos que debe pagar.

5. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras de servicios y con profesionales de salud, implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud.

6. Asegurar los riesgos derivados de la atención de enfermedades de alto costo, calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones señaladas en los reglamentos.

7. Suministrar oportunamente a las Direcciones de Salud la información relacionada con sus afiliados y verificar en el momento de la afiliación que estas personas se encuentran dentro de la población prioritaria para la asignación de subsidios, conforme los listados entregados por las entidades territoriales.

8. Establecer el sistema de administración financiera de los recursos provenientes del subsidio a la demanda.

9. Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios que incluya las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación dentro de los parámetros de calidad y eficiencia.

10. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales y demás autoridades correspondientes las irregularidades que se presenten en la operación del régimen subsidiado, en especial aquellos aspectos relacionados con los procesos de identificación, afiliación, carnetización de los beneficiarios de subsidios y deficiencia en la red prestadora de servicios, independientemente de las acciones internas que adelante para establecer las responsabilidades personales o institucionales y para la adopción de los correctivos correspondientes.

11. Cumplir con las disposiciones legales y los requisitos para la autorización consagrados en el Decreto 1804 de 1999, los requisitos de habilitación definidos en los Decretos 515 de 2004, 506, 3010, y 3880 de 2005 y los estándares determinados por las Resoluciones 581 y 1189 de 2004.

3.2 Habilitación de las EPSS

Con la Ley 715 de 2001, se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de servicios de educación y salud entre otros, conforme al numeral 10 de su artículo 42 establece que, corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, definir en el primer año de vigencia de esta ley, el Sistema Único de Habilitación, el Sistema de Garantía de la Calidad y el Sistema Único de

Acreditación de Prestadores de Servicios de Salud.

Mediante el Decreto 1011 del 2006, el Gobierno Nacional redefinió el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud en el Sistema General de Seguridad Social, obligatorio para prestadores y aseguradores, estas medidas contempladas por el Gobierno buscan garantizarles a todos los colombianos la adecuada atención en salud, a través del

Sistema de Garantía de Calidad, conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país23.

Con el fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud en los aspectos de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad, el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud24.

Este Sistema tendrá como componentes los siguientes:25

1. El Sistema Único de Habilitación.

2. La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.

3. El Sistema único de Acreditación.

4. El Sistema de Información para la Calidad.

El Sistema Único de Habilitación, es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios EAPB26.

Se consideran Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado (EPS del Régimen Subsidiado), Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada27.

El Sistema Único de Habilitación se constituye en un instrumento de protección al usuario ya que la idea es que los actores del SGSSS se concienticen de hacer las cosas bien, con responsabilidad y con ética.

Lo señalado anteriormente guarda directa relación con el proceso de habilitación, componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, que al tratarse de Entidades

Promotoras de Salud, corresponde adelantarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, como bien lo dispone el Decreto 1011 de 2006.

Las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa de obligatorio cumplimiento para la entrada y permanencia de las EAPB, serán los estándares que para el efecto establezca el

Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social tal y como lo establece el artículo 27 del Decreto 1011 de 2006.

Conforme al artículo 27 del Decreto 1011 de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las EAPB, mientras que, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento que la Superintendencia Nacional de Salud deberá aplicar para la verificación, registro y control permanente de las condiciones de habilitación de las EAPB, tanto para aquellas que actualmente se encuentran en operación, como para las nuevas entidades.

La Superintendencia Nacional de Salud informará al Ministerio de Salud y Protección Social el resultado de las visitas y deberá consolidar la información de habilitación de estas entidades.

La habilitación según artículo 30 del Decreto 1011 de 2006, se otorgará a las EAPB por un término indefinido.

Las EAPB deberán mantener y actualizar permanentemente los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control verificará el mantenimiento de las condiciones de habilitación por  parte de estas entidades.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá revocar la habilitación a una EAPB cuando incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento.

El incumplimiento de las condiciones de habilitación por parte de las EAPB dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la ley, previo agotamiento del debido proceso, tal y como lo establece el artículo 31 del Decreto 1011 de 2006.

Como se advirtió con anterioridad, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes:

Auditoría para el mejoramiento continúo de la calidad. Es un proceso de autocontrol, que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en la identificación permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes.

– Habilitación. Genera seguridad al usuario de ser atendido en instituciones que cumplen con unos estándares definidos, los cuales son básicamente de estructura, pero orientados a procesos y dirigidos a los factores de riesgo que pudieran ocasionar efectos adversos o contraproducentes, derivados del proceso de atención. Estos estándares son iguales para todos y conocidos ampliamente por todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y dinámicos en el tiempo en la medida que progresivamente se irán ajustando con el fin de mantener el nivel óptimo de seguridad requerido en la atención en salud.

– Acreditación. Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación permanente donde el único beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde están involucrados todos los miembros de la organización con reconocimiento permanente de su talento, competitividad y capacitación continua dentro del proceso y con los que interactúa.

La finalidad del componente de Habilitación, es garantizar a los usuarios del Sistema, que las entidades a las que la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza su habilitación, acreditaron el cumplimiento de unas condiciones mínimas y dentro de estas de unos estándares mínimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen

Subsidiado, determinen que cuentan con capacidad para garantizar el aseguramiento en salud en el régimen subsidiado, de manera responsable y eficiente y brindar en este, el acceso a los servicios de salud a su población afiliada, sin condicionamientos e ininterrumpidamente.

Con el propósito de reglamentar este componente del Sistema, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 515 del 20 de febrero de 2004, “por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS”, determinando en el artículo 2°, modificado por el artículo 1° del Decreto 506 de 2005, para las entidades que pretendan administrar recursos del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad

Social en Salud, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:

“…2.1 De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las ARS para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

2.2 De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las Administradoras del Régimen Subsidiado, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación.

Para su permanencia y operación en más de una de las regiones que establezca el CNSSS deberán acreditar como mínimo un número de 300.000 personas afiliadas antes del 1º de abril de 2005 y 400.000 antes del 1º de abril 2006. Las entidades que se constituyan a partir de la fecha, deberán acreditar un número mínimo de 400.000 afiliados, sin lugar a excepción, vencido el segundo año de operación.

Para su permanencia y operación en una sola de las regiones que establezca el CNSSS deberán acreditar como mínimo un número de 100.000 personas afiliadas antes del 1º de abril de 2005 y 150.000 antes del 1º de abril de 2006.

De conformidad con las disposiciones vigentes, el número mínimo de afiliados con los que podrán operar las Administradoras del Régimen Subsidiado Indígenas, será concertado entre el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los Pueblos Indígenas teniendo en cuenta sus especiales condiciones de ubicación geográfica y número de habitantes indígenas en la región, pero en todo caso, por lo menos el 60% de los afiliados de la EPS o ARS indígena deberá pertenecer a Pueblos Indígenas tradicionalmente reconocidos”

(Subraya y negrilla fuera de texto).

Así mismo, en el artículo 3° del Decreto 515 de 2004, se determinaron las condiciones para la habilitación, determinando que las condiciones de operación y permanencia, incluyen:

1. Capacidad Técnico-Administrativa

2. Capacidad Financiera

3. Capacidad Tecnológica y Científica

“Artículo 3°. Condiciones para la habilitación. Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica.

“3.1 Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Es el conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

“3.2 Condiciones de capacidad financiera. Son los requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

“3.3 Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas”.

Igualmente, el Decreto en mención, dispuso en su Capítulo II lo referente a las condiciones de operación –artículos 4°, 5° modificado por el artículo 2° del Decreto 3556 de 2008, y 6°–, y en el Capítulo III lo concerniente a las condiciones de permanencia, –artículos 7°,

8° modificado por el artículo 3° del Decreto 3556 de 2008 y 9°–, estableciendo de manera taxativa requerimientos mínimos para cada una de ellas, en cumplimiento de condiciones de capacidad técnico administrativa, tecnológica y científica y financiera.

“Artículo 4°. Capacidad Técnico-Administrativa. Las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

“4.1 La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

“4.2 El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

“4.3 El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la red de prestadores de servicios de salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

“4.4 El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

“4.5 El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

“4.6 La liquidación de los contratos de administración del régimen subsidiado. Incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de régimen subsidiado.

“Artículo 5°. Modificado por el artículo 2° del Decreto 3556 de 2008. Capacidad financiera. De conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, las condiciones de capacidad financiera deberán tener en cuenta el margen de solvencia y el capital o fondo social mínimo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del régimen subsidiado, según el caso.

Para estos efectos, el margen de solvencia es la liquidez que deben tener las Entidades

Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPS’S para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios en los términos establecidos en el Decreto 882 de 1998.

Se entiende por liquidez la capacidad de pago que tienen las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios, conforme a los parámetros que señale la Superintendencia Nacional de Salud.

Conforme a lo previsto en el artículo 3° del Decreto 3260 de 2004, cuando la Entidad

Promotora de Salud del Régimen Subsidiado no solicite el giro directo de los recursos en el caso del numeral 1 del presente artículo, no podrá acogerse a lo previsto en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 882 de 1998”.

“Artículo 6°. Capacidad tecnológica y científica. Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

“6.1 El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

“6.2 La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.

“6.3 El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

“6.4 El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contrarreferencia de pacientes.

“6.5 El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

“6.6 Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

“Parágrafo. Se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ARS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ARS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconoce  a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la ARS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la ARS”.

Por su parte, al hacer referencia a las condiciones de habilitación, en relación con los requisitos de permanencia, el Decreto 515 de 2004, estableció lo siguiente:

“Artículo 7°. Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Para su permanencia, en cada una de las áreas geográficas, respecto de las cuales estén habilitadas para operar, las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS, deberán demostrar, como mínimo, las siguientes condiciones técnico-administrativas:

“7.1 La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico-administrativas de operación.

“7.2 La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. (Se resalta fuera del texto).

“7.3 La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

“7.4 El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del régimen subsidiado, establecidos en el presente decreto.

“7.5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud de las entidades de que trata el presente decreto y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

“Artículo 8°. Modificado por el artículo 3° del Decreto 3556 de 2008, condiciones de capacidad financiera. Para su permanencia, las Entidades de que trata el presente decreto, deberán demostrar las condiciones financieras que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:

8.1 Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido por la Superintendencia

Nacional de Salud.

8.2 Acreditar el monto de patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

8.3 Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.

8.4 Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud podrá establecer provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de la entidad o del Sistema lo requieran”.

“Artículo 9°. Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Las Entidades de que trata el presente decreto, deberán demostrar para su permanencia en cada una de las áreas geográficas en las cuales está habilitada para operar, como mínimo, las siguientes condiciones:

“9.1 La implementación y mantenimiento de la capacidad tecnológica y científica, acreditada para efectos de su operación.

“9.2 El cumplimiento de las metas de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública incluidas en el plan de beneficios.

“9.3 La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la administración del riesgo en salud de sus afiliados.

“9.4 La operación y adecuación de la red de prestadores de servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia, acorde con el perfil socio demográfico y epidemiológico de los afiliados, que garantice la suficiencia, integralidad, continuidad, accesibilidad y oportunidad.

“9.5 La implementación del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.” (Subraya y negrilla fuera de texto).

Ahora bien, según lo dispone el Decreto 515 de 2004, artículo 10, la entidad competente para otorgar la habilitación a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, es la Superintendencia Nacional de Salud, y en consecuencia, es la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones del proceso de habilitación y de las condiciones de capacidad que las integran.

Concomitantemente y en aras de establecer parámetros claros en la verificación de los estándares de operación y permanencia para las condiciones de capacidad técnicoadministrativa, capacidad financiera y capacidad tecnológica y científica, el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 581 del 5 de marzo de 2004, “Por la cual se adopta el manual de estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado”. Estableciendo en su anexo técnico de verificación, que: “Para la administración del Régimen Subsidiado en Salud, se requiere que la entidad interesada en ello, esté habilitada conforme lo dispone el Decreto

515 de 2004. Para establecer dicha habilitación, las entidades deben cumplir los estándares agrupados en las condiciones de capacidad técnico administrativa, y de capacidad tecnológica y científica”.

El artículo 5° del Decreto 506 de 2005, referente a la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de la habilitación, determinó las causas y la consecuencia del incumplimiento a las condiciones de habilitación, como es la suspensión del certificado de funcionamiento (para EPS del Régimen Contributivo) y la revocatoria de la habilitación (para EPS del Régimen Subsidiado) así:

“Artículo 5°. De la revocatoria, la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de la habilitación. La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una

Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un período para la defensa de cinco (5) días hábiles.

“La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

“Como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Finalmente, valga decir que con el Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, se modificó parcialmente el Decreto 515 de 2004, y que con la Resolución 1189 de 2004, se modificó la Resolución 581 de 2004.

El Decreto 3556 del 16 de septiembre de 2008, por el cual se modifica el Decreto 515 de 2004, establece en su artículo 4° que el artículo 16 del Decreto 515 de 2004 quedará así:

“Artículo 16. Revocatoria de la habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud revocará, total o parcialmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, conforme a las siguientes reglas:

16.1 Revocatoria total de la habilitación: La Superintendencia Nacional de Salud revocará totalmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud de régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo menos una de las condiciones que a continuación se señalan:

a) La provisión de servicios de salud a través de prestadores de servicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de la dirección departamental o distrital de salud incumplan las condiciones de habilitación;

b) La realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de la seguridad social;

c) La realización de operaciones directas o indirectas con vinculados económicos o la celebración de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantías a favor de terceros;

d) La utilización de intermediarios para la organización y administración de la red de prestadores de servicios, en términos diferentes a lo establecido en el presente decreto;

e) La realización de actividades que puedan afectar la prestación del servicio, la correcta administración o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

f) El incumplimiento de las condiciones de capacidad técnico administrativa;

g) El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera;

h) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica.

16.2 Revocatoria parcial de la habilitación: La Superintendencia Nacional de Salud revocará parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos:

a) Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar;

b) Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud –IPS– de la red prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del

artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra.

Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida”.

Por su parte, la Resolución 581 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, “Por la cual se adopta el manual de Estándares que establece las condiciones de capacidad técnico-administrativa, tecnológica y científica para la habilitación de las entidades administradoras de Régimen Subsidiado”, establece en su anexo No. 1° la documentación que se debe presentar para la obtención de autorización de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, así:

“La entidad que esté interesada en actuar como administradora del Régimen Subsidiado, deberá presentar la documentación con las especificaciones que se describen a continuación:

1. Carta de solicitud de autorización y expedición del certificado de funcionamiento dirigida al Superintendente Nacional de Salud y suscrita por el representante legal de la entidad, que contenga:

– La razón social de la entidad que solicita la autorización.

– El tipo de entidad en la que solicita la autorización para actuar como ARS, especificando si se trata de una Empresa Solidaria de Salud, Caja de Compensación Familiar,

Entidad Promotora de Salud, o ARS indígena.

2. El documento con la descripción del plan que ofrece (Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado).

3. El documento que certifique la existencia y representación legal de acuerdo con la naturaleza jurídica.

4. Copia de los estatutos de la entidad, aprobados por el órgano directivo facultado y por la autoridad competente según la naturaleza jurídica.

5. Copia del acta de conformación de la Junta Directiva.

6. Hoja de vida de las personas que se han asociado, miembros de Junta Directiva y de las que actúan como administradores, y del representante legal.

7. Certificación de cada representante legal, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios, de no encontrarse incursos en las incompatibilidades descritas en los estándares.

8. Estructura organizacional identificando relación funcional entre la sede central, regionales, seccionales y/o sucursales si las hubiese.

9. El documento que contenga el mapa de procesos de la entidad en el cual se especifique:

– El responsable de cada proceso descrito, en el que se identifique: El nombre y el cargo que ocupa.

– La descripción de cada uno de los procesos definidos como obligatorios en los estándares de habilitación de operación de Administradoras del Régimen Subsidiado.

10. Reporte de los departamentos y municipios donde solicita operar. Se especificará cada municipio con el código del departamento y del municipio y el volumen real y potencial de afiliados para cada municipio (en caso de no estar operando antes de la solicitud solo se especificará el potencial de afiliados).

11. Base de datos de municipios donde solicita operar, identificando para cada uno, los prestadores de primer nivel, de segundo nivel del municipio o donde se remiten los pacientes, de tercer nivel o donde se remiten los pacientes, donde se atienden los pacientes con patologías catastróficas o de alto costo del municipio o donde se remiten los pacientes, el tipo de contratación que utilizará con cada prestador y si se trata de un Prestador de Servicios de Salud filial o propio de una Administradora del Régimen Subsidiado.

12. El documento que describa la demanda potencial de servicios, la oferta de prestadores, y la relación entre estas.

13. El documento en el que se describa cada uno de los tipos de contratación que utilizará con los prestadores.

14. El documento que describa el sistema de información con las especificaciones exigidas en el estándar.

15. El documento que describa el o los modelos de atención con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

16. El documento que describa los Programas de Promoción y Prevención con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

17. El documento que describa el sistema de calidad de la entidad con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

18. El documento que contenga la nota técnica de la entidad con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

La Superintendencia Nacional de Salud definirá y solicitará los contenidos de la información de reporte periódico por parte de las administradoras de Régimen Subsidiado con las siguientes características:

Las entidades deberán reportar los cambios de la información presentada para la solicitud de la autorización así:

1. Cambios en la conformación de la Junta Directiva.

2. Cambios de las personas que se han asociado, miembros de Junta Directiva y de las que actúan como administradores y representante legal. Las modificaciones de personas en estos cargos deberán reportarse acompañadas de la declaración de no estar incurso en las inhabilidades definidas en los estándares.

3. Cambios en la estructura organizacional de la sede central, regionales, seccionales

y/o sucursales si las hubiese.

4. Cambios en el mapa de procesos de la entidad y/o en los responsables de los procesos.

5. Cambios en los municipios donde opera. Por terminación del servicio o por nueva cobertura.

6. Cambios en la base de datos de municipios donde opera, de los prestadores contratados o retirados de la red, o del tipo de contratación.

7. Cambios en el sistema de información.

8. Cambios en los modelos de atención.

9. Cambios en los programas de Promoción y Prevención.

10. Cambios en el sistema de calidad.

11. Cambios en la nota técnica de la entidad.

La superintendencia definirá los contenidos y la periodicidad de la información a reportar.

Mientras que la Resolución 1189 de 2004, “Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Estándares de la Resolución 581 de 2004”, consagra en el artículo 1°, lo siguiente:

“Artículo 1º. Modificar el numeral 1.2 estructura de los estándares del Manual de Estándares adoptados mediante la Resolución 581 de 2004, el cual quedará así:

“1.2 Estructura de los estándares Los estándares están organizados en dos grandes categorías:

Estándares de Operación, los cuales deberán ser cumplidos por las Administradoras del Régimen Subsidiado antes de su operación, y para que las entidades sean autorizadas.

Estándares de Permanencia, los cuales deberán ser cumplidos mientras dure la operación de las Administradoras del Régimen Subsidiado. Estos estándares tienen la misma organización de los de operación pero son formulados como estándares de proceso y serán evaluados durante la operación de las Administradoras del Régimen Subsidiado.

Su incumplimiento acarreará la revocatoria de la autorización sin perjuicio de las sanciones en materia administrativa, fiscal, civil y penal a que hubiere lugar.

Cada una de las categorías de estándares se organiza en dos tipos de condiciones:”.

Mediante los Decretos 1804 de 1999, 515 de 2004, 506, 3010 y 3880 de 2005, las Resoluciones 581 y 1189 de 2004, se define y reglamentan las condiciones y procedimientos de habilitación, para la operación y permanencia de las EPS del régimen subsidiado. La habilitación se otorgará siempre y cuando las respectivas entidades demuestren las condiciones y operación exigidas y reporten a la Superintendencia Nacional de Salud, la información que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, ya que la Superintendencia Nacional de Salud, será la entidad competente para habilitar a estas Entidades. La habilitación estará vigente, en tanto se mantengan las condiciones de permanencia exigidas.

Para efectos de la habilitación, las entidades deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de capacidad técnico administrativa, de capacidad financiera y de capacidad tecnológica y científica, con el propósito de garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios salud.

Las condiciones para la habilitación serán:

a) Condiciones de operación: Que se constituyen como estándares de estructura dirigidos a habilitar la idoneidad de las entidades para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar;

b) Condiciones de permanencia: Las cuales se establecen como estándares de proceso y resultados, dirigidos a la evaluación del funcionamiento de las Entidades en el ejercicio de su objeto social en cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas. El cumplimiento de estas condiciones se deberá demostrar y mantener en forma continua y posterior al cumplimiento con las condiciones de habilitación;

c) Condiciones de Salida: Tales como la verificación de cualesquiera de las causales de revocatoria de la habilitación o la acreditación de las situaciones que determinan el retiro voluntario de las entidades.

Estas entidades, una vez habilitadas, serán evaluadas por la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta el mantenimiento de las condiciones de permanencia, los resultados de las encuestas de satisfacción del usuario, los resultados de los indicadores del estado de salud y calidad de la atención, y la verificación de la Superintendencia Nacional de Salud frente al manejo de quejas, reclamos y acciones de tutela.

Las prácticas no autorizadas, impiden los monopolios en el Sistema, la prohibición de alianzas que afecten calidad y la celebración de convenios o franquicias, en donde se trasladan responsabilidades y no se asuma por completo el aseguramiento y manejo del riesgo en salud de los afiliados al Sistema.

De conformidad con lo previsto en la Circular Única, esto es, la Circular 047 de 2007,

Capítulo I del Título II Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), numeral 1.9. Sistema Único de Habilitación Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes son las reglas para la obtención de la autorización de funcionamiento:

“El Decreto 515 de 2004 (modificado por el Decreto 506 de 2005), tiene por objeto definir las condiciones y procedimientos de habilitación y revocatoria de habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado (a partir de la Ley 1122 de 2007 denominadas Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado).

Para garantizar la administración del riesgo en salud de sus afiliados y la organización de la prestación de los servicios de salud, las entidades objeto del presente decreto, deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

De operación: Necesarias para determinar la idoneidad de las EPS-S para la administración del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde va a operar.

De permanencia: Necesarias para que el funcionamiento de las EPS-S, en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas, se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de las condiciones de permanencia se deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación.

Para su permanencia y operación en más de una de las regiones que establezca el CNSSS deberán acreditar como mínimo un número de 400.000 afiliados.

Para su permanencia y operación en una sola de las regiones que establezca el CNSSS deberán acreditar como mínimo un número de 150.000.

Para la operación del Régimen Subsidiado se debe acreditar y mantener como mínimo un patrimonio equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes Serán procedentes los aportes en especie, los cuales se podrán efectuar en la forma de inmuebles con destino a la sede, así como de los bienes necesarios para la organización administrativa y financiera de la entidad. Para efecto del cálculo del capital mínimo los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor que en ningún caso podrá superar al cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido, los cuales serán tomados por el valor en libros.

De conformidad con las disposiciones vigentes, el número mínimo de afiliados con los que podrán operar las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado Indígenas, será concertado entre el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los Pueblos

Indígenas teniendo en cuenta sus especiales condiciones de ubicación geográfica y número de habitantes indígenas en la región, pero en todo caso, por lo menos el 60% de los afiliados de la EPS-S indígena deberá pertenecer a Pueblos Indígenas tradicionalmente reconocidos.

1.9.1 Condiciones para la habilitación.

Las condiciones de operación y de permanencia, incluyen la capacidad técnicoadministrativa,

financiera, tecnológica y científica.

1.9.1.1 Condiciones de capacidad técnico-administrativa.

Conjunto de requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social, relacionados con la organización administrativa y sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al usuario, afiliación y registro en cada área geográfica.

1.9.1.2 Condiciones de capacidad financiera.

Requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social para acreditar la capacidad financiera necesaria para garantizar la operación y permanencia de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado.

1.9.1.3 Condiciones de capacidad tecnológica y científica

Son aquellas establecidas por el Ministerio de la Protección Social como indispensables para la administración del riesgo en salud, la organización de la red de prestadores de servicios y la prestación de los planes de beneficios en cada una de las áreas geográficas.

1.9.2 Condiciones de operación

1.9.2.1 Capacidad técnico-administrativa

Las condiciones de capacidad técnico-administrativa, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1.9.2.1.1 La estructura organizacional en la cual se identifiquen con claridad las áreas que tienen bajo su responsabilidad, los procesos mediante los cuales se cumplen las funciones de afiliación, registro y carnetización, organización, contratación del aseguramiento y prestación de los servicios del plan de beneficios en condiciones de calidad, administración

del riesgo y defensa de los derechos del usuario por cada área geográfica.

1.9.2.1.2 El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la afiliación y registro de los afiliados; la verificación de las condiciones socioeconómicas de sus afiliados; la promoción de la afiliación al Sistema, el suministro de información y educación a sus afiliados; la evaluación de la calidad del aseguramiento; la autorización y pago de servicios de salud a través de la red de prestadores; y, la atención de reclamaciones y sugerencias de los afiliados.

1.9.2.1.3 El diseño y plan operativo para la puesta en funcionamiento de un sistema de información que demuestre la confiabilidad y seguridad del registro, captura, transmisión, validación, consolidación, reporte y análisis de los datos como mínimo sobre los afiliados, incluidos procedimientos de verificación de multiafiliados; los recursos recibidos por concepto de la unidad de pago por capitación; la Red de Prestadores de Servicios de Salud; la prestación de servicios; la administración del riesgo en salud; el sistema de calidad; y, la información financiera y contable.

1.9.2.1.4 El diseño, diagramación, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad de los procesos técnico-administrativos y de aseguramiento.

1.9.2.1.5 El sistema de comunicación y atención eficiente para que los usuarios conozcan el valor de los pagos moderadores y demás pagos compartidos.

1.9.2.1.6 La liquidación de los contratos de administración del Régimen Subsidiado. Incumplen las condiciones técnico-administrativas de operación las ARS que por causas imputables a ellas, no hayan liquidado los contratos de administración de Régimen Subsidiado.

1.9.2.2 Capacidad financiera

Las condiciones de capacidad financiera, deberán tener en cuenta, el capital o fondo social mínimo que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad, garantice la viabilidad económica y financiera de la entidad según lo establecido en las disposiciones vigentes y lo que establezca el Ministerio de la Protección Social en proporción al número de afiliados, y la constitución de una cuenta independiente de sus rentas y bienes para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, según el caso.

En el Régimen Subsidiado el margen de solvencia debe entenderse como la liquidez que deben tener las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S), cualquiera que sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean estos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios en los términos establecidos en el Decreto 882 de 1998.

1.9.2.3 Capacidad tecnológica y científica

Las condiciones en materia de capacidad tecnológica y científica, deberán tener en cuenta, como mínimo, las siguientes:

1.9.2.3.1 El diseño, documentación y aprobación de los Manuales de Procesos y Procedimientos para la Planeación y Prestación de los Servicios de Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación.

1.9.2.3.2 La conformación de la red de prestadores, con servicios habilitados directamente por el operador primario en la región, adecuada para operar en condiciones de calidad.

1.9.2.3.3 El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

1.9.2.3.4 El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de referencia y contrarreferencia de pacientes.

1.9.2.3.5 El diseño, documentación y aprobación de los manuales del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

1.9.2.3.6 Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la Nota Técnica del plan de beneficios.

Se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las EPS-S y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una EPS-S con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la Red de Prestadores de Servicios de Salud de la EPS-S, esto, es, al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la EPS-S

1.9.3 Condiciones de permanencia

1.9.3.1 Condiciones de capacidad técnico-administrativa

Para su permanencia, en cada una de las áreas geográficas, respecto de las cuales estén habilitadas para operar, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, deberán demostrar, como mínimo, las siguientes condiciones técnico-administrativas:

1.9.3.1.1 La implementación, ejecución, cumplimiento y actualización permanente de las condiciones técnico-administrativas de operación.

1.9.3.1.2 La entrega en forma oportuna, veraz y consistente, de los reportes de información requerida por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

1.9.3.1.3 La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las condiciones contractuales y los pagos acordados con los prestadores.

1.9.3.1.4 El cumplimiento del número mínimo de afiliados exigidos para la operación como entidades administradoras del Régimen Subsidiado, establecidos en el presente decreto.

1.9.3.1.5 La puesta en funcionamiento de los mecanismos que permitan la participación e intervención de la comunidad afiliada en la gestión de servicios de salud de las entidades de que trata el presente decreto y, la protección y defensa de los usuarios afiliados a la entidad.

1.9.3.2 Condiciones de capacidad financiera

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deberán demostrar las condiciones que dieron lugar a la habilitación para operar, mediante el cumplimiento, como mínimo, de las siguientes obligaciones:

1.9.3.2.1 Presentar dentro de los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud los estados financieros debidamente certificados y dictaminados por el Revisor Fiscal y de conformidad con el Plan Único de Cuentas definido.

1.9.3.2.2 Acreditar el monto de capital mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de cada entidad, con la periodicidad que para tal efecto establezca la Superintendencia Nacional de Salud.

1.9.3.2.3 Acreditar y mantener en forma permanente, el patrimonio mínimo saneado que para el efecto se señale por las autoridades competentes.

1.9.3.2.4 Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.

1.9.3.2.5 Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas vigentes.

La Superintendencia Nacional de Salud podrá establecer provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de la entidad o del Sistema lo requieran.

1.9.3.3 Condiciones de capacidad tecnológica y científica

Las Entidades deberán demostrar para su permanencia en cada una de las áreas geográficas en las cuales están habilitadas para operar, como mínimo, las siguientes condiciones:

1.9.3.3.1 La implementación y mantenimiento de la capacidad tecnológica y científica, acreditada para efectos de su operación.

1.9.3.3.2 El cumplimiento de las metas de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública incluidas en el plan de beneficios.

1.9.3.3.3 La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la administración del riesgo en salud de sus afiliados.

1.9.3.3.4 La operación y adecuación de la red de prestadores de servicios y del Sistema de Referencia y Contrarreferencia, acorde con el perfil socio demográfico y epidemiológico de los afiliados, que garantice la suficiencia, integralidad, continuidad, accesibilidad y oportunidad.

1.9.3.3.5 La implementación del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios.

1.9.4 Procedimiento para la habilitación y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.

El artículo 10 del Decreto 515 de 2004, establece que la Superintendencia Nacional de Salud será la entidad competente para habilitar a las EPS-S. Así mismo la norma determina que además de los requisitos ya existentes las entidades que soliciten la autorización para operar como EPS-S deberán acreditar las condiciones de operación previstas en el decreto en mención.

Una vez habilitadas, las entidades presentarán ante la Superintendencia Nacional de Salud, la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación. Vencido dicho plazo, sin que se cumplan las condiciones de permanencia, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a la revocatoria de la habilitación respectiva.

La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en forma anual el monitoreo de la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia previstas en el presente decreto.

En caso de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de tales condiciones, la Superintendencia Nacional de Salud adoptará las medidas a que hubiere lugar, de acuerdo con las facultades establecidas en las disposiciones vigentes.

La Superintendencia Nacional de Salud autorizará la operación del régimen subsidiado a las entidades que además de lo anterior citado, reúnan los siguientes requisitos, según lo definido por el artículo 5° del Decreto 1804 de 1999, que a su tenor reza:

“1. Tener personería jurídica y estar organizadas como entidades promotoras de salud o empresas solidarias de salud. Estas últimas deberán estar constituidas como cooperativas, asociaciones mutuales o asociaciones de cabildos o resguardos indígenas.

2. Tener una razón social que la identifique como EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud o ESS.

3. Tener como objeto garantizar y organizar la prestación de los servicios incluidos en el POS-S. En consecuencia deberá afiliar y carnetizar a la población beneficiaria de subsidios en salud y administrar el riesgo en salud de esta población.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que le permita cumplir con sus funciones y responsabilidades, en especial, un soporte informático que permita operar en forma oportuna una base de datos actualizada de sus afiliados y sus características socioeconómicas y contar con un sistema de evaluación de la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar y mantener como mínimo un patrimonio equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la operación del régimen subsidiado. Serán procedentes los aportes en especie, los cuales se podrán efectuar en la forma de inmuebles con destino a la sede, así como de los bienes necesarios para la organización administrativa y financiera de la entidad. Para efecto del cálculo del capital mínimo a que se refiere el presente decreto, los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor que en ningún caso podrá superar al cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido, los cuales serán tomados por el valor en libros.

Parágrafo 1°. Cuando la administradora del régimen subsidiado posea red prestadora deberá establecer una separación de cuentas entre el patrimonio destinado a la actividad de la entidad Administradora del Régimen Subsidiado y el patrimonio que tenga por objeto la prestación del servicio. Cuando la entidad opere en el régimen contributivo, deberá administrar los recursos del régimen subsidiado en cuentas independientes.

De conformidad con el Decreto 1804 de 1999, artículo 4°, son obligaciones de las entidades administradoras del régimen subsidiado hoy EPSS, las siguientes:

“1. Promover la afiliación de la población beneficiaria del régimen subsidiado, garantizando la libre elección por parte del beneficiario.

2. Afiliar a la población beneficiaria de subsidios y entregar el carné correspondiente que lo acredita como afiliado, en los términos fijados por las normas vigentes.

3. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, como aseguradoras y administradoras que son, procurando disminuir la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando en todo caso la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades costosas.

4. Informar al beneficiario sobre aquellos aspectos relacionados con el contenido del POS-S, procedimientos para la inscripción, redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del SGSSS, así como el valor de las cuotas moderadoras y copagos que debe pagar.

5. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de Pago por Capitación correspondientes. Con este propósito gestionarán y coordinarán la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras de servicios y con profesionales de salud, implementarán sistemas de control de costos; informarán y educarán a los usuarios para el uso racional del sistema; establecerán procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones prestadoras de salud.

6. Asegurar los riesgos derivados de la atención de enfermedades de alto costo, calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente decreto.

7. Suministrar oportunamente a las Direcciones de Salud la información relacionada con sus afiliados y verificar en el momento de la afiliación que estas personas se encuentran dentro de la población prioritaria para la asignación de subsidios, conforme los listados entregados por las entidades territoriales.

8. Establecer el sistema de administración financiera de los recursos provenientes del subsidio a la demanda.

9. Organizar estrategias destinadas a proteger la salud de sus beneficiarios que incluya las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, tratamiento y rehabilitación dentro de los parámetros de calidad y eficiencia.

10. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales y demás autoridades correspondientes las irregularidades que se presenten en la operación del régimen subsidiado, en especial aquellos aspectos relacionados con los procesos de identificación, afiliación, carnetización de los beneficiarios de subsidios y deficiencia en la red prestadora de servicios, independientemente de las acciones internas que adelante para establecer las responsabilidades personales o institucionales y para la adopción de los correctivos correspondientes.

11. Cumplir con las disposiciones legales y las contenidas en el presente decreto”.

3.3 Autorización de operación regional de las EPSS

De otro lado, el inciso 2° del artículo 3° del Acuerdo 294 del CNSSS, en el proceso de operación regional del régimen subsidiado, en cada región se buscaría la presencia de los distintos tipos de EPSS según su naturaleza jurídica, esto es, al menos:

I. Una EPS indígena.

II. Una EPS pública del orden nacional.

III. Una Empresa Solidaria de Salud.

IV. Una Caja de Compensación Familiar.

V. Una pública o mayoritariamente pública del orden departamental o municipal de la respectiva región.

De otro lado, resulta preciso señalar que a partir del 1° de octubre de 2005, el régimen subsidiado de salud opera de manera regional de conformidad con las reglas que se establecieron para la fecha en el Acuerdo 294 del CNSSS. La operación regional significa que los municipios solo podrán contratar el régimen subsidiado con las EPSS que mediante la convocatoria cuyas bases se señalan en dicho acuerdo, hayan sido seleccionadas para operar en la respectiva región y que los beneficiarios del subsidio solo podrán escoger una EPSS entre aquellas seleccionadas en la región.

Para seleccionar las EPS del régimen subsidiado debía realizarse el procedimiento establecido en el Acuerdo 294 del CNSSS.

Las EPSS que pretendían contratar con cualquier municipio de la región debían inscribirse, conforme a las condiciones que se establecían en el Acuerdo en comento, siempre que cumplieran con todos los requisitos legales y reglamentarios para funcionar y para la firma del contrato cumplir con todos los requisitos que señalara el Gobierno Nacional y no estar impedidas para celebrar contratos con el Estado conforme lo señalado en su momento por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004 y el Decreto 3361 de 2004.

Por lo que, si la EPSS resultaba seleccionada para una región y escogida por los usuarios en un municipio pero no era habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud por no cumplir con los requisitos para ello, no podía ser contratada y debería darse paso a la siguiente EPSS en el orden de la lista de elegibilidad para la región. En todo caso para sustituir las EPSS no habilitadas solo podrán tenerse en cuenta las siguientes tres EPSS que tengan los mejores puntajes de la lista.

El régimen subsidiado según el artículo 2° del Acuerdo 294 del CNSSS, operaría en cada una de las regiones definidas por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, de acuerdo con criterios de población afiliada, geografía cultural y red de servicios.

Entre las EPSS inscritas con base en lo previsto en el Acuerdo 294 del CNSSS, en cada una de las regiones, se efectuaría la selección de las EPSS que dentro de cada región presentaran los mejores puntajes hasta completar los 15 cupos acorde con el procedimiento establecido en dicho acuerdo.

En cada región se buscaría la presencia de los distintos tipos de EPSS según su naturaleza jurídica, esto es, al menos una EPS indígena, una EPS pública del orden nacional, una Empresa Solidaria de Salud, una Caja de Compensación Familiar, una EPS privada, y una EPS pública o mayoritariamente pública del orden departamental o municipal de la respectiva región.

El artículo 1° de la Resolución 1013 de 2005 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, define las regiones en las cuales las EPS del Régimen

Subsidiado podrán ser seleccionadas para operar el Régimen subsidiado de salud, bajo las condiciones definidas por el Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

El Régimen Subsidiado operará en cinco (5) regiones conformadas por los departamentos y sus respectivos municipios de la siguiente manera:

a) Región Norte: Departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena y Guajira;

b) Región Noroccidental: Departamentos de Antioquia, San Andrés y Providencia, Chocó, Caldas, Risaralda, Quindío y Tolima;

c) Región Nororiental: Departamentos de Norte de Santander, Santander, Cesar, Boyacá, Arauca y Casanare;

d) Región Centroriental: Bogotá, D. C., y los departamentos de Huila, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada;

e) Región Sur: Departamentos de Valle, Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá y Amazonas.

En los casos en que dos o más entidades obtengan el mismo puntaje para la definición de los últimos cupos, se priorizarían conforme a los siguientes criterios:

i) Entidades públicas o privadas;

ii) Empresas Solidarias de Salud en concordancia con el artículo 216 de la Ley 100 de 1993;

iii) La entidad que haya obtenido la mejor calificación en el criterio de percepción y satisfacción de los actores, y

iv) La entidad que haya obtenido la mejor calificación en el criterio de número de afiliados.

Ninguna EPSS podía ser autorizada para operar en más de tres de las cinco regiones establecidas, sin embargo, el CNSSS podía superar esta limitación y disponer que en una o varias regiones ingresara una EPSS adicional con el fin de garantizar la pluralidad en el tipo de entidades participantes en especial de las EPSS públicas o privadas sin ánimo de lucro, siempre y cuando la respectiva EPSS haya sido calificada dentro de los quince primeros puntajes.

Al momento de la inscripción, cada EPSS debería señalar las regiones a las que aspiraba y el orden de su preferencia, siendo potestad de cada una el presentarse en todas las regiones o solo en alguna o algunas de ellas. Las EPSS que aspiraban a participar en las diferentes regiones debían comprometerse previamente a ofertar sus servicios por lo menos en el 20% de los municipios que componían la región. De lo anterior se exceptuaron las EPS-I y las entidades que operaban en un solo departamento de la región en cuyo caso ofertarían en el 20% de los municipios del departamento, según lo dispuesto por el inciso 8° del artículo 3° del Acuerdo 294 del CNSSS.

Con la inscripción en la respectiva región se entendía efectuado el compromiso de ofertar sus servicios por los menos en el 20% de los municipios de la región. La oferta de servicios se realizaría con posterioridad al proceso de selección, mediante la inscripción que realizara la EPSS en cada municipio, con el fin de que los beneficiarios del régimen subsidiado pudieran seleccionarla, según parágrafo 1° del artículo 3° del Acuerdo 294 del CNSSS.

Conforme a lo establecido por el inciso 2° del artículo 6° del Acuerdo 294 del CNSSS, las EPSS se inscribirían en todos aquellos municipios en los que deseare participar sin que el número de estos en que se inscribiera fuera inferior al 20% del total de municipios de la región mediante comunicación dirigida al alcalde o director de salud con anterioridad al inicio del primer proceso de libre elección en el que fuera a participar.

Para la selección de las EPSS por región, se garantizaría que por lo menos una de las EPSS seleccionadas fuera nueva en la región para lo cual el CNSSS en su momento definiría el respectivo mecanismo y la nueva selección tendría en todo caso una vigencia de cuatro (4) años. (Parágrafo 2° del artículo 2° del Acuerdo 294 del CNSSS). En el evento en que una EPSS clasificara en los 15 cupos en más de tres regiones, se seleccionaría solamente en aquellas tres regiones en que haya obtenido los mejores puestos en el orden de elegibilidad y en caso de que estos puestos coincidieran en las diferentes regiones se preferirá su participación en las regiones con mayor puntaje en el criterio de opción preferencial al momento de la inscripción.

De conformidad con el inciso 4° del artículo 6° del Acuerdo 294 del CNSSS, para que las EPSS pudieran permanecer después del proceso de libre elección en un determinado municipio o distrito debían contar con un número mínimo de 20.000 afiliados o el 5% del total de afiliados del municipio o distrito sin que en ningún caso ese 5% fuera menor a 500 personas, y en todo caso deberían garantizar la prestación tanto de los servicios asistenciales como administrativos. No aplicará este criterio de permanencia cuando el número de 500 personas represente más del 25% de los afiliados.

Los actuales afiliados a una entidad del régimen subsidiado continuarían afiliados a la misma entidad si no manifiestan intención contraria, siempre y cuando la entidad hubiere sido seleccionada para operar en la respectiva región o le fuera aplicable a solicitud de la EPSS la excepción por departamento de que trataba el inciso 5° del artículo 3° del Acuerdo en comento.

Para efectos de dar cumplimiento al artículo 6° del Acuerdo 294 del CNSSS las EPSS que se encontraban inscritas en un municipio no debían realizar nuevamente el proceso de inscripción y las EPSS que deseaban inscribirse en nuevos municipios podían hacerlo en cualquier tiempo presentando únicamente una comunicación en la cual manifestaran su intención de participar en la administración del régimen subsidiado en la respectiva entidad territorial sin sujeción a la presentación de ningún otro requisito.

La entidad territorial debía publicar la lista de EPSS inscritas previo al proceso de libre elección o asignación según el caso.

Como puede observarse, si ya la EPSS se encontraba autorizada antes, no requeriría de un nuevo proceso de inscripción, mientras que si se trata de una nueva EPSS, tan solo debía presentar una comunicación en la cual manifestara la intención de participar en la administración del régimen subsidiado de la entidad territorial sin necesidad de dar cumplimiento a ningún otro requisito. Si en este último caso, se llegare a exigir algo más, se establecería un presunto prevaricato por parte de la entidad territorial, y la nueva EPSS tendría que proceder a denunciar al municipio a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Procuraduría General de la Nación. La nueva EPSS, no tenía que esperar para actuar como tal en un municipio, un Acto Administrativo del municipio que así la autorizara, ya que esta EPSS, ya poseía dicha autorización, la cual le fue otorgada por el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social cuando le aprobó su ingreso a la región, esto es, la operación regional; por lo que, la EPSS nueva, tan sólo debería informar y podía empezar a trabajar, sin esperar nada del municipio, el cual no podía impedir a esta, ni su ingreso, ni su trabajo, ya que para ello le fue oportunamente comunicado por la EPSS la intención de ingresar y trabajar en el régimen subsidiado del municipio, habiendo sido seleccionada, para la región de la cual hace parte el municipio, por el Ministerio de la

Protección Social hoy de Salud y Protección Social.

Con la Resolución 3734 de 2005, se conforma la lista definitiva de las ARS hoy EPSS seleccionadas para la Operación Regional del Régimen Subsidiado.

La lista definitiva de ARS hoy EPSS seleccionadas y la lista definitiva de ARS hoy EPSS elegibles para la operación regional del régimen subsidiado, por cupo, en cada una de las regiones, conforme al artículo 1º de la Resolución en comento, es el siguiente:

REGIÓN NORTE

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
Ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

ESS 207

Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud
ESS

85,74

1

ESS 133

Coop. de Salud Comunitaria - COMPARTA

78,54

2

ESS 177

Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar “DUSAKAWI”

77,84

3

ESS 184

Aso. de Cabildos del Resguardo Indígena Zenú de San
Andrés de Sotavento Córdoba-Sucre “MANEXKA”

75,35

 

CCF 023

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE LA GUAJIRA
COMFAMILIAR GUAJIRA

77,79

4

CCF 033

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE
COMFASUCRE

77,79

 

CCF 007

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA
COMFAMILIAR CARTAGENA

75,7

 

ESS 024

Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur
Oriental de Cartagena Ltda. “COOSALUD E.S.S.”

76,53

5

CCF 015

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA
COMFACOR

75,01

6

EPS 020

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

71,23

7

ESS 076

Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S.S.

70,57

8

EPS 033

SALUDVIDA S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

68,48

9

ESS 002

Empresa Mutual para el Desarrollo Integral DE LA
SALUD E.S.S., “EMDISALUD ESS”

63,7

10

EPSI 208

Entidad Promotora de Salud Indígena “ANAS
WAYÚU”.

63,53

11

EPS 014

HUMANA VIVIR S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

60,98

12

CCF 055

CAJA DE DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI
ATLÁNTICO

57,86

13

EPS 026

SOLSALUD E.P.S. S. A

55,04

14

EPS 031

SELVASALUD S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SELVASALUD S. A. E.P.S.

50,18

15

REGIÓN NOROCCIDENTAL

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

EPS 003

CAFESALUD EPS

90,1

1

EPS 009

Caja de Compensación Familiar Confenalco Antioquia

82,75

2

EPS 020

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

79,72

3

CCF 037

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE
FENALCO DEL TOLIMA COMFENALCO

78,26

4

CCF 002

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA
COMFAMA

77,65

CCF 028

Caja de Compensación Familiar del Quindío
COMFENALCO QUINDÍO

77,55

CCF 030

Caja de Compensación Familiar de la Cámara de Comercio
de San Andrés y Providencia Islas – Cajasai

74,93

CCF 029

COMFAMILIAR RISARALDA

68,48

ARS UT
001

Caja de Compensación Familiar del Chocó Comfachocó

66,93

ESS 076

Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S.S.

75,27

5

ESS 164

Entidad Promotora de Salud “Pijaosalud EPSI”.

75,17

6

ESS 182

Asociación Indígena del Cauca “A.I.C.”

66,59

ESS115

Entidad Promotora de Salud Mallamás EPSI

60,66

ESS 024

Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur
Oriental de Cartagena Ltda. “Coosalud E.S.S.”

72,93

7

CCF 001

COMFAMILIAR CAMACOL

71,3

8

ESS 002

Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud
E.S.S., “Emdisalud ESS”

70,13

9

ESS 091

Entidad Cooperativa Sol. de Salud del Norte de Soacha
“ECOOPSOS”

69,47

10

ESS 062

Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud” (ESS)

68,4

11

EPS 030

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CÓNDOR S.
A. E.P.S. CÓNDOR S. A.

60,59

12

 

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

EPS 033

SALUDVIDA S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

59,47

13

EPS 031

SELVASALUD S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SELVASALUD S. A. E.P.S.

56,24

14

EPS 028

CALISALUD EPS

43,1

15

REGIÓN NORORIENTAL

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
Ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

CCF 031

Caja de Compensación Familiar Cajasan

87,59

1

CCF 045

Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander
Comfanorte

87,59

CCF 009

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ
COMFABOY

81,59

CCF 049

Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano
Comfaoriente

85,59

2

EPS 026

SOLSALUD E.P.S. S. A.

82,64

3

EPS 025

CAPRESOCA E.P.S.

77,35

4

ESS 133

Coop. de Salud Comunitaria - Comparta

75,94

5

ESS 177

Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar “Dusakawi

73,32

6

ESS 091

Entidad Cooperativa Sol. de Salud del Norte de Soacha
“ECOOPSOS”

71,63

7

ESS 062

Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud” (ESS)

70,31

8

CCF 032

Caja de Compensación Familiar Confenalco Santander

69,79

9

EPS 003

CAFESALUD EPS

69,03

10

ESS 024

Cooperativa de Salud y Desarrollo Integral Zona Sur
Oriental de Cartagena Ltda. “Coosalud E.S.S.”

68.12

11

ESS 002

Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud
E.S.S., “Emdisalud ESS”

67,3

12

CCF 035

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BARRANCABERMEJA
CAFABA

66,88

13

EPS 033

SALUDVIDA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

57,65

14

CCF 055

CAJA DE DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI
ATLÁNTICO

49,19

15

EPS 020

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

61,69

ADICIONAL

 

LISTA DE ARS ELEGIBLES

Código
Ars

Ars

Puntaje

Cupo en la región

ESS 118

Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de
Nariño E.S.S. “Emssanar E.S.S.”

46,72

16

REGIÓN CENTROORIENTAL

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
Ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

EPS 022

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONVIDA
-E.P.S. CONVIDA

90,42

1

EPS 002

SALUD TOTAL S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

85,86

2

EPS 014

HUMANA VIVIR S. A. ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD

83,77

3

CCF 018

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM

81,36

4

CCF 024

Caja de Compensación Familiar del Huila Comfahuila

80,26

EPS 020

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

77,14

5

CCF 053

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA
– COMFACUNDI

76,26

6

ESS 091

Entidad Cooperativa Sol. de Salud del Norte de Soacha
“Ecoopsos”

76,04

7

EPS 026

SOLSALUD E.P.S. S. A.

73,23

8

CCF 054

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
COLSUBSIDIO (CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DE FENALCO COMFENALCO -CUNDINAMARCA
– Resolución 1420 de 2005)

69,45

9

ESS 207

Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud
ESS

68,89

10

ESS 133

Coop. de Salud Comunitaria - COMPARTA

68,48

11

 

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
Ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

ESS 182

Asociación Indígena del Cauca “A.I.C.”

57,95

12

ESS115

Entidad Promotora de Salud Mallamás EPSI

52,33

ESS 164

Entidad Promotora de Salud “Pijaosalud EPSI”.

45,1

EPS 030

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CÓNDOR
S.A. E.P.S. CÓNDOR S. A.

57,15

13

CCF 055

CAJA DE DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI
ATLÁNTICO

55,76

14

ESS 118

Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de
Nariño E.S.S. “EMSSANAR E.S.S.”

41,72

15

REGIÓN SUR

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
Ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

ESS 118

Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de
Nariño E.S.S. “EMSSANAR E.S.S.”

91,72

1

CCF 027

Caja de Compensación Familiar de Nariño COMFANARIÑO

79,2

2

CCF 040

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CAR-
TAGO “COMFACARTAGO”

72,3

CCF 012

Caja de Compensación Familiar del Caquetá Comfaca

69,2

ESS 182

Asociación Indígena del Cauca “A.I.C.”

76,56

3

ESS 062

Asociación Mutual La Esperanza “Asmet Salud” (ESS)

74,76

4

EPS 028

CALISALUD EPS

72,1

5

ESS115

Entidad Promotora de Salud Mallamás EPSI

71,51

6

EPS 030

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CÓNDOR S.
A. E.P.S. CÓNDOR S. A

67,91

7

EPS 031

SELVASALUD S. A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SELVASALUD S. A. E.P.S.

67,38

8

EPS 003

CAFESALUD EPS

67,13

9

EPS 014

HUMANA VIVIR S. A. ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD

56,24

10

ESS 076

Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S.S.

51,17

11

ESS 164

Entidad Promotora de Salud “Pijaosalud EPSI”.

38,85

12

ESS 177

Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar “Dusakawi”

37,1

13

EPS 020

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD

59,31

Adicional

La selección prevista en el Acuerdo 294 del CNSSS del 1° de julio de 2005, tendría una vigencia a partir del 1° de octubre de 2005 hasta el 31 de marzo de 2008.

A pesar de que en las bases del Plan de Desarrollo de la Ley 812 de 2004 se estableció que el otorgamiento de zonas de operación regional debía realizarse para un período de cuatro años, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, consideró conveniente que el primer período correspondiera a los 2 años y medio que restaban para el cumplimiento del Plan de Desarrollo con el fin de que durante ese período se probara el mecanismo, razón por la cual, el parágrafo 2 del artículo 3° del Acuerdo 294 del Consejo

Nacional de Seguridad Social en Salud dispuso que la selección de EPS-S en él prevista, tenía vigencia hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2008.

No obstante, para determinar el desempeño integral de la Operación Regional del Régimen Subsidiado en Salud y definir los criterios de un nuevo concurso, se requería terminar la evaluación de la operación realizada, análisis que desarrolla el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, razón por la cual, se hizo necesario ampliar el plazo concedido en el parágrafo 2° del artículo 3° del Acuerdo 294 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Por lo que el CNSSS, amplió el plazo concedido mediante el parágrafo 2° del artículo 3° del Acuerdo 294, hasta el 31 de marzo de 2009, mediante el artículo 1° del Acuerdo 387 del CNSSS del 3 de abril de 2008, y estableció que el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y de Protección Social, informaría al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre los resultados de la evaluación integral de la operación del régimen subsidiado y del cumplimiento de los objetivos de la operación regional del mismo, con el fin de adoptar las medidas necesarias para lograr la operación eficiente del aseguramiento y la adecuada prestación de los servicios a los afiliados.

Ahora bien, el CNSSS a través del Acuerdo 409 del 2 de abril de 2009, en el artículo 1°, amplió el plazo anterior, hasta el 31 de marzo de 2010, esto es, el plazo establecido en el parágrafo 2° del artículo 3° del Acuerdo 294 modificado por el Acuerdo 387 de 2008, y definió que el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y de Protección Social presentaría al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los nuevos criterios de selección de las EPS-S para cada región del régimen subsidiado en el marco de los mecanismos señalados en el artículo 2° de la Ley 1122 de 2007.

3.4 Inscripción de las EPSS en los municipios y distritos en los cuales pretenda operar

Conforme al artículo 81 del Acuerdo 415 del Consejo Nacional de Seguridad social en Salud, las EPS-S que ingresan al mercado municipal, distrital deberán inscribirse, conforme a las siguientes condiciones, siempre que cumplan con todos los requisitos legales y reglamentarios para funcionar y no estén impedidas para celebrar contratos con el Estado conforme lo señalado por el artículo 2° de la Ley 901 de 2004 y el Decreto 3361 de 2004:

1. La EPS-S que pretenda inscribirse en cualquier municipio deberá estar debidamente habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud, autorizada para la operación regional conforme a las condiciones fijadas en el Acuerdo 415 del CNSSS y

Resolución por parte del Municipio donde pretenda operar.

2. La EPS-S se podrá inscribir en cualquier tiempo presentando únicamente una comunicación dirigida al alcalde o al director de salud con anterioridad al inicio de la vigencia contractual en el que vaya a afiliar, en la cual manifiesta su intención de participar en la administración del Régimen Subsidiado de Salud en la respectiva Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado, sin sujeción a la presentación de ningún otro requisito.

3. Las EPS-S que se encuentren inscritas en un municipio no deberán realizar nuevamente el proceso de inscripción siempre y cuando cumpla con las condiciones del primer inciso de este numeral.

4. La entidad territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado formalizará la inscripción mediante comunicación, la cual deberá darse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.

3.5 Habilitación de la Entidad Promotora de Salud Total EPS como administradora del régimen subsidiado ARS y como Entidad Promotora de Salud del Régimen

Subsidiado EPSS.

3.5.1 Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y  Subsidiado S. A.

– Con la Resolución número 967 del 27 de diciembre de 1994, se autorizó el funcionamiento de la Entidad Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud, para actuar como

Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de organizar y garantizar la prestación del plan obligatorio de salud de los afiliados.

– Mediante Resolución número 559 del 27 de marzo de 2001, se confirmó la autorización para administrar los recursos del régimen subsidiado a la Entidad Salud Total S. A.

Entidad Promotora de Salud, con el objeto de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S.

– Con Resolución número 204 del 2 de febrero de 2006, se habilitó sujeto a la adopción y cumplimiento de un plan de desempeño o mejoramiento o de actividades y en consecuencia se confirma condicionalmente la autorización para administrar y operar en el régimen subsidiado en el SGSSS, a la Entidad Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud.

– Por medio de la Resolución número 676 del 11 de abril de 2006, se confirmó en su integridad la Resolución número 204 del 2 de febrero de 2006.

– Por Resolución número 1681 del 10 de octubre de 2007, se condicionó la habilitación a Salud Total S. A. EPS por el término de 6 meses, a fin de que cubriera la deficiencia y cumpla con los requerimientos mínimos del patrimonio requerido en la normatividad vigente.

– Mediante Resolución número 317 del 17 de marzo de 2008, se repuso la Resolución número 1681 del 10 de octubre de 2007, mediante la cual se condicionó la habilitación a Salud Total EPS ARS, para la operación del Régimen Subsidiado en Salud, en el sentido de habilitarla sin condicionamiento.

3.5.2 Territorios y capacidad de afiliación autorizada en la habilitación de Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado S. A.

Departamento

Resolución 967
de 1994

Resolución 559
de 2001

Resolución 204
de 2006

Resolución 317
de 2008

Total

N° afiliados
autorizado

N° afiliados
autorizado

N° afiliados
autorizado

 

N° afiliados
autorizado

BOGOTÁ

97.370

300.000

300.000

150.000

450.000

BOYACÁ

 

 

 

 

 

CALI

36.796

 

 

 

 

BARRANQUILLA

24.578

 

 

 

 

ANTIOQUIA

 

195.000

 

 

 

AMAZONAS

 

 

 

 

 

ARAUCA

 

 

 

 

 

ATLÁNTICO

 

153.000

 

 

 

BOLÍVAR

 

50.000

 

 

 

CALDAS

 

121.000

 

 

 

CAQUETÁ

 

 

 

 

 

CASANARE

 

20.000

 

 

 

CAUCA

 

10.000

 

 

 

CESAR

 

27.000

 

 

 

CÓRDOBA

 

 

 

 

 

CUNDINAMARCA

 

139.000

90.100

 

90.100

HUILA

 

58.500

118.000

 

118.000

GUAJIRA

 

64.000

 

 

 

GUANÍA

 

10.000

20.000

 

20.000

GUAVIARE

 

37.000

38.000

 

38.000

MAGDALENA

 

85.000

 

 

 

META

 

127.000

210.000

3.500

213.500

QUINDÍO

 

46.000

 

 

 

RISARALDA

 

110.000

 

 

 

SANTANDER

 

117.000

 

 

 

SUCRE

 

30.000

 

 

 

TOLIMA

 

109.000

 

 

 

VALLE

 

222.000

 

 

 

VAUPÉS

 

17.600

31.500

 

31.500

VICHADA

 

 

32.000

 

32.000

 

 

 

 

 

 

TOTAL

158.744

2.048.100

839.600

 

993.100

3.5.3 Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

– Con la Escritura Pública 1227 de la Notaría 77 de Bogotá, D. C., del 27 de julio de 2010, se protocolizó la escisión parcial por creación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A., la cual por una parte quedó escindida en la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen

Contributivo S. A., y por la otra, dio origen a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

– Mediante Resolución número 29 del 7 de enero de 2011, se habilitó a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

– Sobre el particular ha de indicarse que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S se constituyó como una Sociedad por Acciones Simplificada, cuya constitución fue producto de la Escisión Parcial por Creación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A., la cual, sin disolverse transfirió en bloque a la primera, como sociedad beneficiaria, parte de sus activos y pasivos, y parte de su patrimonio, quedando la segunda escindida en la sociedad Salud

Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo S. A., todo lo cual consta en la Escritura Pública número 1227 del 27 de julio de 2010, otorgada en la Notaría 77 del Circulo de Bogotá.

– Mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el día 06 de septiembre de 2010, con NURC 1-2010-079690, la Representante Legal de Salud Total

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., atendiendo lo dispuesto en las Resoluciones números 581 de 2004, Anexo 1; 1804 de 1999 y demás normas que reglamentan la materia, solicitó ante esta Entidad autorización para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Bogotá, D. C. y el departamento del Meta.

– La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por intermedio de la Dirección General de Aseguramiento, remitió por memorandos radicados con NURC 3-2010-020117, 3-2010-020118, 3-2010-020119, todos del 10 de septiembre de 2010, y 3-2010-028427 del 30 de diciembre de 2010, a la Oficina de Tecnología de la Información, a la DirecciónGeneral de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y a la Oficina

Asesora Jurídica de esta Superintendencia, respectivamente, la documentación relacionada con la solicitud de habilitación elevada por Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., a fin de que emitieran concepto dentro del ámbito de su competencia, sobre la viabilidad de la petición en mención.

– Con el objeto de verificar el margen de solvencia y el patrimonio mínimo acreditado por Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., la Superintendencia

Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud mediante memorando de fecha 16 de septiembre de 2010, radicado con NURC 3-2010-021927, solicitó que la entidad en mención, remitir los estados financieros con corte a junio de 2010, suscritos por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal

Principal, en consideración a que los documentos allegados no se encontraban certificados.

– En consecuencia de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por medio de oficio del 12 de octubre de 2010, signado con NURC 2-2010-101023, remitió al representante legal de Salud Total EPS del Régimen Subsidiado S.A.S., copia del concepto financiero y su respectivo alcance, dado por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con el propósito de que se tuvieran en cuenta las observaciones y se remitiera la documentación requerida.

– Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., atendiendo el requerimiento antes enunciado, mediante escrito de fecha 19 de octubre de 2010, radicado en esta Superintendencia con NURC 1-2010-095207, presentó nuevamente la información financiera solicitada.

– Recibida la documentación requerida, la Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, con memorando de fecha 2 de noviembre de 2010, radicado con NURC 3-2010-024235, solicitó concepto financiero a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

– La Oficina de Tecnología de la Información, la Dirección General de Calidad y Prestación del Servicio de Salud, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la Dirección General de Aseguramiento, y la Oficina Asesora Jurídica, conceptuaron en forma favorable

– Adelantado el estudio y análisis de la documentación aportada por Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. con el objeto de obtener su habilitación, el Despacho de la Superintendencia Nacional de Salud concluyó de conformidad con los conceptos dados por la Oficina de Tecnología de la Información, la Dirección General de Calidad y Prestación del Servicio de Salud, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la Dirección General de Aseguramiento y la Oficina Asesora Jurídica, que:

1. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., cumplía con los estándares de tecnología y sistemas de información para su habilitación.

2. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., cumplía con las condiciones de capacidad tecnológico-científica para su habilitación.

3. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., cumplía con las condiciones de capacidad financiera para su habilitación.

4. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., cumplía con las condiciones de capacidad técnico-administrativa para su habilitación.

5. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., cumplía los requisitos jurídicos para su habilitación.

– Corolario de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 3 de enero de 2011 certificó el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la habilitación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

– Se precisa que dicho cumplimiento por parte de la Entidad en mención denotaba calidad en la gestión y un serio compromiso de sus directivas y del personal en general.

– Es por esto, que mediante Resolución número 0029 del 7 de enero de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió habilitar a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., con NIT 900372442-2, para la operación, administración de recursos y aseguramiento del Régimen Subsidiado en Salud, por las razones expuestas en la parte motiva del Acto Administrativo en comento, en Bogotá. D. C. y en el departamento del Meta, de conformidad con la capacidad de afiliación solicitada.

– Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., sociedad beneficiaria de la escisión de Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado S. A., sociedad escindente, debía cumplir las obligaciones derivados de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por su sociedad escindente como EPSS, y los derechos y obligaciones que tenía la sociedad escindente como EPSS, los cuales subrogó como sociedad beneficiaria, conforme a lo establecido por la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

– Del mismo modo, Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., sociedad beneficiaria de la escisión de Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado S. A. sociedad escindente, debía asumir los afiliados que Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado S. A., sociedad escindente, tenía como EPSS a la fecha de su escisión, habida cuenta que como de sociedad beneficiaria de la escisión, se subrogó en los derechos como EPSS de la sociedad escindente, conforme a lo establecido por la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

– La habilitación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., no facultó a los afiliados de Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado S. A., sociedad escindente, como EPSS, para ejercer su derecho a la libre elección, teniendo en cuenta que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., en su calidad de sociedad beneficiaria, se subrogó en los derechos como EPSS de la sociedad escindente, conforme a lo establecido por la

Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, estos afiliados podían trasladarse a otra EPSS, manifestando su voluntad dentro de los plazos y términos establecidos por la normatividad vigente.

– Se asignó el Código EPSS02 a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., para efectos de su identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información que interesaba a los integrantes del citado Sistema.

3.5.4 Territorios y capacidad de afiliación autorizada en la habilitación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

CAPACIDAD APROBADA A SALUD TOTAL S.A.S

DEPARTAMENTO

CAPACIDAD DE AFILIACIÓN

BOGOTÁ, D. C.

330.204

META

81.904

Acacías

9.654

Barranca de Upía

1.796

Cabuyaro

1.602

Castilla la Nueva

19

El Castillo

3.503

El Dorado

1.935

Granada

10.431

Guamal

1.812

Mapiripán

2.818

La Uribe

5.114

Lejanías

5.745

Puerto López

6.484

Puerto Lleras

4.318

Puerto Rico

5.492

Restrepo

2.512

San Carlos de Guaroa

3.868

San Juan de Arama

3.863

San Juanito

1.064

San Martín de los Llanos

4.200

Vista Hermosa

5.673

TOTAL

412.108

3.6 Autorización de la operación regional de la Entidad Promotora de Salud Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Con la Resolución número 3734 de 2005, el Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social autorizó la operación regional en la región Centroriental a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total, así:

REGIÓN CENTROORIENTAL

LISTA DE ARS SELECCIONADAS

Código
Ars

Ars

Puntaje

Cupo
en la región

EPS 022

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CONVIDA
-E.P.S. CONVIDA

90,42

1

EPS 002

SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD

85,86

2

EPS 014

HUMANA VIVIR S. A. ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD

83,77

3

CCF 018

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM

81,36

4

CCF 024

Caja de Compensación Familiar del Huila Comfahuila

80,26

EPS 020

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
CAPRECOM ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD

77,14

5

CCF 053

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CUNDINAMARCA
– COMFACUNDI

76,26

6

ESS 091

Entidad Cooperativa Sol.de Salud del Norte de Soacha
“Ecoopsos”

76,04

7

EPS 026

SOLSALUD E.P.S. S. A.

73,23

8

CCF 054

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR
COLSUBSIDIO (CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
DE FENALCO COMFENALCO -CUNDINAMARCA
– Resolución 1420 de 2005)

69,45

9

ESS 207

Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud
ESS

68,89

10

ESS 133

Coop. de Salud Comunitaria - COMPARTA

68,48

11

ESS 182

Asociación Indígena del Cauca “A.I.C.”

57,95

12

ESS115

Entidad Promotora de Salud Mallamás EPSI

52,33

ESS 164

Entidad Promotora de Salud “Pijaosalud EPSI”.

45,1

EPS 030

ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CÓNDOR S.
A. E.P.S. CÓNDOR S. A

57,15

13

CCF 055

CAJA DE DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI
ATLÁNTICO

55,76

14

ESS 118

Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud de
Nariño E.S.S. “Emssanar E.S.S.”

41,72

15

Conforme a la Resolución número 1013 de 2005 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, las regiones en las cuales se encuentra autorizada LA Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total EPS-S están conformadas por los siguientes distritos, departamentos y sus respectivos municipios:

i) La Región Centrooriental por Bogotá, D. C., y los departamentos de Huila, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.

3.7 Habilitación de la Entidad Promotora de Salud Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital salud EPS-S SAS”, como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS.

– Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS S SAS”, es una sociedad por acciones simplificada, constituida conforme a la normatividad vigente, autorizada por el Concejo de Bogotá, D. C. mediante el Acuerdo 357 de 2009, regida en lo no previsto por la ley, en sus Estatutos, su origen y naturaleza es mixta, con aportes públicos y privados, cuya participación mayoritaria es del Distrito Capital, con fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como componente del Sector Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., y representada legalmente por el doctor Mauricio Trujillo Villegas.

– La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1228 del 22 de julio de 2010 habilitó a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS-S S.A.S”, para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá, D. C. y en el departamento del Meta, con la siguiente capacidad de afiliación:

Departamento

Capacidad de afiliación solicitada
por capital salud epss s.A.S

BOGOTÁ, D. C.

367,864

META

79,598

Acacías

10.242

Barranca de Upía

2.036

Cabuyaro

1.763

Castilla la Nueva

0

El Castillo

3.217

El Dorado

1.823

Granada

9.911

Guamal

2.072

Mapiripán

2.251

La Uribe

4.264

Lejanías

6.105

Puerto López

5.882

Puerto Lleras

4.499

Puerto Rico

5.412

Restrepo

2.606

San Carlos de Guaroa

3.759

San Juan de Arama

3.673

San Juanito

1.121

San Martín de los Llanos

4.533

Vista Hermosa

4.429

TOTAL

447,462

– Con Resolución número 1282 del 29 de julio de 2010 se asignó el código de identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado “Capital Salud EPS-S S.A.S”.

3.8 Autorización de la reforma estatutaria consistente en la fusión por absorción entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

Por medio de la Resolución número 1117 del 10 de junio de 2011, se autorizó la reforma estatutaria consistente en la fusión por absorción de Capital Salud Entidad Promotora de

Salud del Régimen Subsidiado SAS y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, quedando extinguida Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.AS..

3.8.1 Fusión de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)

3.8.1.1 Concepto de fusión28

Acorde con el artículo 172 del Código de Comercio, “habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión”.

Doctrinalmente, se ha considerado que la Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de

objetivos compatibles.

Constituye una fusión, la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de esta a la segunda sociedad.

La fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

La fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.

El jurisconsulto francés Durand expresa que la fusión “es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.

Hay fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas”.

La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la Fusión como la “operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente”.

Tomando en cuenta la definición de Fusión dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, pueden establecerse las siguientes características:

La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad; la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse; la atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de las acciones atribuidaso, en defecto de valor nominal, por su parte contable.

La fusión constituye una maniobra usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

En un sentido más amplio la Fusión es la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de esta a la segunda sociedad. La fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

Características de la fusión:

i) La desaparición de la sociedad aportante o absorbida;

ii) La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas;

iii) Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente;

iv) Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente.

Clasificación de las fusiones

La fusión puede ser de dos tipos:

1. Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más compañías se unen para constituir

una nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan.

2. Fusión por Absorción: Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que también

se disuelven pero no se liquidan.

3.8.1.2 Proyecto de fusión29

La petición de autorización de fusión deberá ser elevada por los representantes legales de cada una de las sociedades participantes, personalmente o por conducto de apoderado, a la cual se anexarán los siguientes documentos:

2.2.1 Copia completa y debidamente autorizada conforme a lo previsto por el artículo 189 del Código de Comercio, del acta que contenga, entre otras cosas:

a) La forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso;

b) La aprobación del avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;

c) La aprobación del acuerdo de fusión que debe adoptarse con la mayoría prevista en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. En la convocatoria debe insertarse el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen los socios ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley.

2.2.2 En el acta deberá aparecer anexo o inserto el acuerdo de fusión el cual deberá contener:

1. Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará.

2. El nombre de las sociedades que participen en la fusión.

3. En el caso de creación de una sociedad, los estatutos de la misma.

4. La discriminación y valoración de activos y pasivos que se integran al patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad.

5. El intercambio de partes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, junto

con la explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).

7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompañados de las notas y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente.

2.2.3 Certificación de los representantes legales de las compañías en las que conste que el acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión.

2.2.4 Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las sociedades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso.

Este aviso deberá contener:

2.2.4.1 Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso.

2.2.4.2 El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de fusión.

2.2.4.3 La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente.

2.2.5 Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de cada sociedad participante, en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 222 de 1995, en lo atinente a la comunicación de la fusión a los acreedores sociales, por telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

2.2.6 El balance consolidado que muestre la integración de los activos y pasivos que se reciben, con los estados financieros extraordinarios de la (s) absorbida (s) y de la absorbente, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuenta deudoras-acreedoras, inversiones-capital).

2.2.7 Sendos certificados expedidos por la Cámara de Comercio de los domicilios sociales en los que conste la inscripción en el registro mercantil de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de juntas directivas.

3.8.1.3 Trámite previo a la autorización de la fusión30

Una vez presentado el proyecto de fusión o de asociación a la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud-Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud emitirá un Concepto Técnico Financiero respecto a los estados financieros aportados, el patrimonio técnico y el margen de solvencia de las sociedades que participen en la fusión o la asociación.

Por su parte, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud – Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Nacional de Salud, conceptuará acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para expedir el certificado de funcionamiento o de habilitación de las Entidades Administradoras de

Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que resulten de la fusión y que pretendan prestar servicios como aseguradoras en el régimen contributivo, subsidiado y de planes adicionales de salud, de acuerdo con las funciones que le competen a la Dirección, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud emitirá concepto jurídico sobre la procedencia de la fusión o de la asociación.

Para efectos de los conceptos técnicos y jurídico con los cuales se debe cumplir, las áreas técnicas y jurídica deben tener en cuenta que la fusión o asociación es una reforma estatuaria de carácter patrimonial, en la cual se hace una división de patrimonios de una entidad a otra nueva o ya existente.

Así mismo, se debe tener en cuenta que las EAPB podrán fusionarse para operar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas fusiones en ningún caso podrán significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.

La fusión entre EAPB, genera la integración de las EAPB, de forma tal que unas entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. La entidad absorbente conserva su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como EAPB, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como EAPB, de conformidad con las normas pertinentes.

Por otro lado, la fusión de EAPB por entidades no habilitadas como EAPB, genera la integración de estas, de forma tal que unas entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. La entidad absorbente conserva su personalidad jurídica, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como EAPB, de conformidad con las normas pertinentes.

Las entidades que resulten de las fusiones, en los términos antes descritos, no podrán dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por las EAPB liquidadas o absorbidas.

Los procesos de fusión no facultan a los afiliados de las EAPB absorbidas o liquidadas, para ejercer su derecho de libre elección de EAPB, dado que la nueva EAPB o la absorbente, según sea el caso, se subroga en los derechos de las que se liquidan o absorben. Desde luego, los afiliados podrán trasladarse a otra EAPB, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes.

De acuerdo a lo anterior, la habilitación de la absorbente como EAPB, se hará una vez efectuada la fusión de acuerdo a la normatividad aplicable a cada caso, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, la habilitación es un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse.

Para obtener la habilitación para operar como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la absorbente, deberá entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a partir de la suscripción de la escritura que autoriza la fusión o asociación, a la Superintendencia Delegada de Atención en Salud.

El acto administrativo de habilitación de la absorbente como EAPB, deberá ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa número 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones.

En caso que la absorbente como EAPB, no cumpla los requisitos de habilitación para operar como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos y plazos previstos en la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de

Salud, se revocará la autorización de fusión o asociación proferida y se procederá al traslado de los usuarios a cada una de las EAPB partes de la fusión o asociación de la cual o de las cuales eran afiliados, garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste a los afiliados en los plazos y términos definidos por la normatividad vigente.

En ningún caso la absorbente como EAPB podrá operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la ley por fuera del término aquí establecido.

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre las entidades objeto del proceso de fusión, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de fusión.

3.8.2 Autorización de funcionamiento EPS Régimen Subsidiado

De conformidad con el numeral 1.3, del Capítulo I del Título II de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y el artículo 6° del Decreto 1804 de 1999, para la obtención de la autorización de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan actuar como administradoras del régimen subsidiado deberán obtener, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del respectivo período de contratación, el certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en la ley y el presente decreto.

Las Entidades de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las administradoras del régimen subsidiado, en concordancia con las demás normas que les son aplicables de conformidad con su naturaleza.

La promoción de la creación de las Administradoras de naturaleza comercial se regirá por lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código de Comercio.

2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una Administradora del Régimen Subsidiado deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer año de operación;

b) Los documentos que acrediten el monto del capital que se exige en el presente decreto;

c) La acreditación de los instrumentos técnicos en materia de software, hardware y recurso humano disponibles con los cuales va a garantizar la correcta operación del régimen subsidiado, especialmente lo relacionado con el sistema de información frente a las autoridades administrativas y de inspección y vigilancia;

d) El estudio sobre la capacidad de oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad de profesionales y grupos de práctica de la región en donde proyecta operar, o a través de los cuales garantizará la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS-S. Dentro de este estudio debe presentarse el plan de organización de la red para la prestación del POS-S ya sea a través de la infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta disponible, cerciorándose de que su organización y capacidad es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados;

e) El número máximo de afiliados que podrán ser atendidos de acuerdo con su capacidad y el área geográfica de su cobertura, indicando el período máximo dentro del cual alcanzará el respectivo límite mínimo, sin perjuicio de que una vez otorgada la autorización correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas;

f) El documento que acredite que en sus estatutos se ha incorporado el régimen previsto en el presente decreto;

g) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos anteriores y los previstos en las disposiciones legales.

3. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de obtener el certificado de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia circulación nacional y regional, en día domingo y en página impar, en el cual se exprese por lo menos, el nombre e identificación de las personas que se asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.

Tal aviso será publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días calendario, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposición en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación.

De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante, dentro del día hábil siguiente al que se reciba.

4. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Salud deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

La Superintendencia Nacional de Salud concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o administradores, en relación con la operación.

3.8.3 Antecedentes de la actuación de fusión por absorción de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. por parte de la Sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. “Capital Salud EPS-S S.A.S.” se conformó como una Sociedad por Acciones Simplificada, cuya constitución fue autorizada por el Honorable Concejo de Bogotá, D. C., mediante el

Acuerdo 357 de 2009, constituida conforme a la ley colombiana y regida por esta y por sus Estatutos, de origen y naturaleza mixta, con aportes públicos y privados, cuya participación mayoritaria es del Distrito Capital, con fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como componente del Sector Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C. y representada legalmente por el doctor

Mauricio Trujillo Villegas.

A su vez, Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

“Salud Total EPS-S S.A.S.” como una Sociedad por Acciones Simplificada, cuya constitución fue producto de la Escisión Parcial por Creación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A., la cual, sin disolverse transfirió en bloque a la primera como sociedad beneficiaria, parte de sus activos y pasivos, y parte de su patrimonio, todo lo cual consta en la Escritura Pública número 1227 del 27 de julio de 2010, otorgada en la Notaría 77 del Círculo de Bogotá. Dicha sociedad tiene domicilio en la Carrera 18 N° 109-15, de la ciudad de Bogotá, D. C., y se encuentra representada legalmente por la doctora Martha Milena Porras Salas.

Tanto Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., como Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., fueron habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar y administrar los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, según constaba en las Resoluciones números 1228 del 22 de julio de 2010 y, 0029 del 7 de enero de 2011, respectivamente.

Ahora bien, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el día 22 de marzo de 2011, con NURC 1-2011-021498, la representante legal de Salud Total

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., allegó el proyecto de Fusión de las Entidades Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., con el fin de que fuera aprobado por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Reforma Estatutaria objeto de autorización, consistente en la Fusión por Absorción de la sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. por parte de la sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado

S.A.S., fue puesta en consideración por parte del doctor Mauricio Trujillo, representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., previa autorización de la junta directiva del 21 de enero de 2011, de la cual dio cuenta en

Acta de Junta Directiva número 9, a la Asamblea de Accionistas de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., para su aprobación.

Una vez concluida la lectura del proyecto de Fusión en mención, los asambleístas presentaron observaciones al mismo, teniendo en cuenta que en la reunión de Asamblea General de accionistas de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., llevada a cabo el día 10 de febrero de 2010, se aprobó el proyecto de Fusión por Absorción, y se ajustaron los estados financieros de dicha sociedad, en temas formales relacionados con la vigencia de los efectos jurídicos y contables de la escisión efectuada por la antes denominada Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A.

Efectuados los ajustes antes referidos, el representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. presentó nuevamente a consideración de la Asamblea de Accionistas, el proyecto de Fusión por Absorción, a través del cual Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S absorbería la totalidad del patrimonio de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., quedando esta última extinguida.

La Superintendencia Nacional de Salud por intermedio de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, remitió mediante memorandos radicados el día 5 de abril de 2011 con los NURC 3-2011-006881 y 3-2011-006880, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, respectivamente, la documentación relacionada con la solicitud elevada por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., a fin de que conceptuaran en el ámbito de su competencia.

Estudiada la solicitud objeto de autorización, por parte de la Oficina Asesora Jurídica y la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, dichas áreas emitieron conceptos favorables.

Realizado el estudio y análisis de la documentación aportada por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., con el objeto de obtener autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para llevar a cabo la Fusión por Absorción de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., se concluye de conformidad con los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica y por la Superintendencia

Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, de los cuales se hizo alusión anteriormente, que:

i) No existen objeciones frente a la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción, que adelantaban ante la Superintendencia Nacional de Salud, las sociedades

Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.;

ii) La fusión entre las sociedades Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., generaba la integración de las sociedades Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., de forma tal que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. se absorbía por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y desaparecía, mientras que la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., conservaba su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento esto es su habilitación como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, sin perjuicio de los requisitos que debía adoptar para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, luego de la autorización de la fusión, de conformidad con las normas pertinentes, en especial con lo establecido por el inciso 7° del numeral 2.3. de la Circular

Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

iii) La entidad resultante de la fusión en los términos antes descritos, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como entidad absorbente, no podía dejar de cumplir las obligaciones que se derivaban de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado absorbida, esto es, Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., de conformidad con el inciso 10 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

iv) El proceso de fusión no facultaba a los afiliados de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. absorbida, para ejercer su derecho de libre elección de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, dado que la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. subrogaba en los derechos de la que se absorbía, es decir, Salud Total Entidad

Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. Desde luego, los afiliados podían trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes, según lo definido por el inciso 11 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

v) De acuerdo a lo anterior, la habilitación de la entidad absorbente, esto es, de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, debía realizarse, una vez efectuada la fusión de acuerdo a la normatividad aplicable, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, esta se entiende como un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse, tal y como ocurre con la habilitación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., la cual es un derecho personalísimo de ella, que no puede traspasarse, ni heredarse según lo establecido el inciso 12 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

vi) Para obtener la habilitación para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad absorbente Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, luego de autorizada la fusión, debía entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a partir de la suscripción de la escritura que autorizaba la fusión, a la

Superintendencia Delegada de Atención en Salud, conforme al inciso 13 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

vii) El acto administrativo de habilitación de la entidad absorbente Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, debe ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la

Circular Externa número 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones, de acuerdo con lo contemplado por el inciso 14 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

viii) En caso que la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., no cumpliera los requisitos de habilitación para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en el Sistema Generalde Seguridad Social en Salud una vez autorizada la fusión por absorción, en los términos y plazos previstos en la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, se revocaría la autorización de fusión proferida y se procedería al traslado de los usuarios a cada una de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado partes de la fusión de las cuales eran afiliados, garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste a los afiliados en los plazos y términos definidos por la normatividad vigente, según inciso 15 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

ix) En ningún caso la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, luego de autorizada la fusión, podría operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la ley, de conformidad con lo definido por el inciso 15 del numeral

2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

x) Al quedar Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. absorbida por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado

S.A.S., y al obtener la habilitación Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entidad absorbente, como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado luego de la fusión por absorción, Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. quedaría extinguida, debiendo en consecuencia revocarse por parte de la Superintendencia Nacional de Salud el Certificado de Habilitación de Salud Total EPS-S S.A.S.;

xi) La Superintendencia Nacional de Salud ejercería especial vigilancia y control sobre las entidades objeto del proceso de fusión, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de fusión, tal y como lo establece el inciso 16 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud;

xii) La Fusión por Absorción no debía, ni debe afectar la prestación de los servicios de salud a los afiliados de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.;

xiii) Con la Fusión no se debía lesionar ningún derecho de los accionistas de las sociedades participantes;

xiv) Las garantías de los acreedores no se debían ver afectadas por efecto de la Fusión, por cuanto, y según lo reflejado en los estados financieros, los activos de ambas sociedades eran suficientes para atender el pasivo externo de la sociedad;

xv) Con la Fusión no se debía violar norma alguna sobre práctica comerciales restrictivas y no se debía involucrar tecnología, mercados, patentes, o derechos que afectaran de manera alguna los mercados en que participaran las sociedades fusionadas;

xvi) Con la formalización de la Fusión, mediante el registro de la escritura pública en la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad absorbida se extinguiría y transferiría en bloque el patrimonio a la sociedad absorbente, y esta última seguiría operando sin solución de continuidad, con los recursos financieros y de patrimonio necesarios propios y transferidos;

xvii) La autorización de la Fusión por Absorción, debía cumplir con el deber de tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entraría además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud;

xviii) Autorizada, la fusión los Representantes Legales de las sociedades existentes extenderían la escritura pública que debía contener: (i) el acuerdo de fusión y, (ii) los estatutosde la nueva sociedad o las reformas que se introdujeran a la sociedad absorbente;

xix) La escritura debía inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades participantes;

xx) En dicha escritura pública debía protocolizarse el acto administrativo que autorizara la Fusión;

xxi) Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, las entidades intervinientes debían remitir inmediatamente a esta Superintendencia copia de la escritura registrada;

xxii) Los representantes legales de las sociedades interesadas darían a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.

Recreado el escenario fáctico y de derecho pertinente la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1117 del 10 de junio de 2011 autorizó la Reforma

Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., con NIT 900.298.372-9, a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., con NIT 900.372.442-2.

De igual forma, ordenó a los representantes legales de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., extender escritura pública, la cual debería contener: (i) el acuerdo de fusión y, (ii) los estatutos de la nueva sociedad o las reformas que se introdujeran a la sociedad absorbente.

La escritura debía inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades participantes, y en dicha escritura pública debía protocolizarse la Resolución número 1117 del 10 de junio de 2011.

Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., debían remitir inmediatamente a la Superintendencia Nacional de Salud copia de la escritura registrada.

Así mismo, la Resolución número 1117 del 10 de junio de 2011 ordenó a los representantes legales de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., dar a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.

La fusión entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., generaría la integración de estas, de forma tal que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. una vez absorbida procedería a desaparecer, mientras que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entidad absorbente, conservaría su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, sin perjuicio de los requisitos que debía adoptar para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, luego de la absorción, de conformidad con las normas pertinentes.

Las entidad que resultara de la fusión, no podía dejar de cumplir las obligaciones que se derivaran de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado absorbida, esto es por Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

El proceso de fusión por absorción autorizado, no facultaba a los afiliados de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S entidad absorbida, para ejercer su derecho de libre elección de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, dado que la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., se subrogaba en los derechos de la que se absorbía esto de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

No obstante, los afiliados parte de la operación de fusión por absorción, podían trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes.

La habilitación de la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, debía hacerse una vez efectuada la fusión, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, la habilitación como ya se ha dicho es un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse.

Para obtener la habilitación para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., debía entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a partir de la suscripción de la escritura que autorizaba la fusión, a la Superintendencia Delegada de

Atención en Salud.

El acto administrativo de habilitación de la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, debía ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa número 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones.

En ningún caso, la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado podía operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la ley. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entidad absorbida por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. en el proceso de fusión que se autorizó, quedaría extinguida, debiendo en conse cuencia revocarse el Certificado de Habilitación de Salud Total EPS-S S.A.S., una vez la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. obtuviera su habilitación, como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado luego de la fusión por absorción autorizada.

Por lo que, se ordenó revocar la Resolución número 029 del 7 de enero de 2011, por medio de la cual se habilitó a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., con NIT 900372442-2, para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los departamentos de Bogotá, D. C. y Meta, una vez la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. obtuviera su habilitación, como Entidad Promotora de Salud del

Régimen Subsidiado luego de la fusión por absorción autorizada.

Consecuencia de lo anterior, se solicitó informar a la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud, anular el Código EPSS02 asignado a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., para efectos de su identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información que interesa a los integrantes del citado Sistema, una vez la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. obtuviera su habilitación, como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado luego de la fusión por absorción autorizada.

En caso que la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., no cumpliera los requisitos de habilitación para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, luego de la fusión por absorción autorizada, en los términos y plazos previstos en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa número 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se revocaría la autorización de fusión proferida y se procedería al traslado de los usuarios a cada una de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado partes de la fusión, de las cuales eran afiliados, garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste a los afiliados en los plazos y términos definidos por la normatividad vigente.

3.8.4 Subrogación de derechos en la fusión por absorción de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S, por parte de la Sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

Autorizada la fusión por absorción de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por parte de la Sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS-S SAS”, entidad absorbente de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida, deberá:

i) Cumplir las obligaciones derivados de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad absorbida como EPSS;

ii) Cumplir los derechos y obligaciones que tenía la entidad absorbida como EPSS;

iii) Asumir la operación regional en los territorios que tenía autorizados la entidad absorbida como EPSS;

iv) Asumir los afiliados que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. Salud Total EPS-S S.A.S., entidad absorbida, tenia como EPSS a la fecha de absorción

v) Asumir la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. Salud Total EPS-S S.A.S.,Habida cuenta que como entidad absorbente en el proceso de fusión, se subrogó en los derechos como EPSS de la entidad absorbida, conforme a lo establecido por la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

El proceso de fusión por absorción autorizado, no faculta a los afiliados de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S entidad absorbida, para ejercer su derecho de libre elección de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, dado que la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., se subrogaba en los derechos de la que se absorbía esto de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.. No obstante, los afiliados parte de la operación de fusión por absorción, podían trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes.

La habilitación de la entidad absorbente, esto es de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, debe realizarse, una vez efectuada la fusión de acuerdo a la normatividad aplicable, ya que:

i) La habilitación se entiende como un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse, tal y como ocurre con la habilitación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., la cual es un derecho personalísimo de esta que no puede traspasarse, ni heredarse según lo establecido por el inciso 12 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, y

ii) Las circunstancias de operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entra a ser modificada por virtud de la fusión por absorción de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por parte de la Sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., teniendo en cuenta que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como entidad absorbente, en el proceso de fusión, absorbe la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida en el proceso de fusión.

4. Habilitación de “Capital Salud EPS-S SAS” Entidad absorbente de Salud Total EPS-S S.A.S. Una vez efectuada la fusión entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total EPS-S S.A.S. Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

Una vez efectuada la Fusión entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., “Capital Salud EPS-S SAS” debía adelantar los trámites de habilitación, razón por la cual, el doctor Mauricio Trujillo Villegas, representante legal de la Entidad en comento, mediante oficio de fecha 15 de julio de 2011, NURC 1-2011-057845, y de conformidad con los Decretos 1804 de 1999, 515 de 2004, 506, 3010, 3880 de 2005 y 3556 de 2008, las Resoluciones 581 y 1189 de 2004, anexo 1, y demás normas que reglamentan la materia, solicitó:

i) La habilitación de “Capital Salud EPS-S SAS” para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá, D. C. y el departamento del Meta, una vez efectuada la Fusión, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1117 de 2011, y

ii) La autorización de ampliación de cobertura de afiliación de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. en Bogotá, D. C. y el departamento del Meta, una vez obtenida la habilitación de “Capital Salud EPS-S SAS” para actuar como

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, luego de la Fusión entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S.

La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por intermedio de la Dirección General de Aseguramiento, remitió con memorandos radicados el 19 de julio de 2011, con NURC 3-2011-013646, y el 27 de julio de 2011, con NURC 3-2011-014033, 3-2011-014062, y 3-2011-014064, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina de Tecnología de la Información y la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, respectivamente, la documentación relacionada con la solicitud de habilitación elevada por

“Capital Salud EPS-S SAS”, a fin de que emitieran los conceptos de su competencia, sobre la viabilidad de la petición en mención.

Ahora bien, en virtud a que la información remitida por “Capital Salud EPS-S SAS” no presentaba el sistema de información relacionado con el cálculo del riesgo de enfermedad de la población afiliada, ni del sistema de información relacionado con la construcción de indicadores de calidad de la atención en salud, ni existía evidencia de la existencia de estas herramientas, la Oficina de Tecnología de la Información con memorando radicado el 28 de julio de 2011, con el NURC 3-2011-014198, concluyó que dicha Entidad no cumplía con los estándares de tecnología y sistemas de información requeridos para habilitarse como EPS-S.

Una vez recibido el concepto emitido por la Oficina de Tecnología de la Información y revisada la totalidad de archivos remitidos por “Capital Salud EPS-S SAS” por parte de la Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, dicha dependencia encontró que se había aportado información correspondiente a los criterios frente a los cuales la citada Oficina concluyó incumplimiento, pero que no se había allegado a la Oficina de Tecnología de la Información para su evaluación, motivo por el cual, mediante memorando de fecha 4 de agosto de 2011, NURC 3-2011-014564, se procedió a remitir la información en comento, con el fin de que se emitiera concepto.

En relación con el cumplimiento de las condiciones de capacidad técnico-administrativa en cuanto a los estándares 5.1, 5.3 y 8, y de los estándares de capacidad tecnológica y científica 1, 2, 3, 4 y 5, establecidos en el Anexo Técnico de la Resolución número 581 de 2004, la

Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, emitió concepto técnico favorable, conforme se pasará a exponer más adelante.

Así mismo, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante memorando de fecha 5 de agosto de 2011, identificado con NURC 3-2011-014708, emitió concepto de viabilidad respecto de la solicitud de habilitación presentada por “Capital Salud EPS-S SAS”.

De otro lado, la Oficina de Tecnología de la Información, por medio de memorando de fecha 05 de agosto de 2011, radicado con NURC 3-2011-014741, dio alcance al memorando del 28 de julio de 2011, NURC 3-2011-014198, concluyendo que de acuerdo a la información presentada, “Capital Salud EPS-S SAS” cumple con los estándares de tecnología y sistemas de información requeridos para habilitarse como EPS-S, tal y como se expondrá en detalle en el acápite V del presente proveído.

Por su parte, la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando de fecha 30 de agosto de 2011, signado con el NURC 3-2011-016473, se abstuvo de emitir concepto jurídico favorable o desfavorable hasta tanto se acreditara por parte de la entidad solicitante de la autorización de habilitación, el cumplimiento de la totalidad de documentos exigidos para el efecto, así como la publicación del aviso de intención de obtener el certificado de funcionamiento, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 1804 de 1999.

Así las cosas, en consideración a las observaciones efectuadas por la Oficina Asesora Jurídica, de las cuales se hizo alusión anteriormente, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. “Capital Salud EPS-S SAS” a través de escrito de fecha 26 de septiembre de 2011, radicado el 27 de septiembre bajo el NURC 1-2011-082810, remitió dos (2) ejemplares del diario “El Espectador” de fechas domingo 18 de septiembre y domingo 25 de septiembre de 2011, donde en sus páginas 31 y 17, respectivamente, dio a conocer al público en general la intención de obtener certificado de funcionamiento y habilitación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorandos del 29 de septiembre de 2011, radicados con NURC 3-2011-018454 y 3-2011-018460, dio traslado a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud del oficio mediante el cual “Capital Salud EPS-S SAS” remitió los avisos de intención efectuados, con el objeto de que dicho Despacho emitiera el concepto jurídico de su competencia, y continuar así con el trámite de habilitación.

La Oficina Asesora Jurídica con el fin de continuar el estudio de habilitación de “Capital Salud EPS-S SAS”, solicitó por medio de memorando del 10 de octubre de 2011, signado con NURC 3-2011-019014, a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, informar si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación del aviso de intención, se había presentado oposición en relación con dicha intención, y sí en tal caso, se le había dado traslado de la misma al solicitante. Petición ante la cual la

Delegada para la Atención en Salud, requirió al Grupo de Archivo y Correspondencia de la Superintendencia, con el fin de que verificara la existencia o no de oposiciones, y mediante memorando del 19 de octubre de 2011, NURC 3-2011-019489, dicha área comunicó que frente al tema solo se registraba el NURC 1-2011-082810, por medio del cual la Entidad solicitante había remitido la publicación del aviso de intención.

Por su parte, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud informó a la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando radicado el día 27 de octubre de 2011, con NURC 3-2011-019594, que una vez verificada la existencia o no de oposiciones frente a los avisos de intención efectuados “Capital Salud EPS-S SAS”, se concluía que de acuerdo con el informe presentado por el área de correspondencia, durante el período de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación, no existían oposiciones, en consecuencia, la Oficina Asesora Jurídica rindió concepto jurídico favorable, mediante memorando de fecha 19 de noviembre de 2011, identificado con NURC 3-2011-021413.

Finalmente, la Dirección General de Aseguramiento de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud emitió concepto favorable respecto de la verificación del cumplimiento de los estándares de capacidad técnico-administrativa, de su competencia.

Una vez autorizada la fusión de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por parte de la Sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., la entidad absorbente, esto es Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. deberá realizar un nuevo proceso de habilitación como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta que:

i) La habilitación se entiende como un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse, tal y como ocurre con la habilitación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., la cual es un derecho personalísimo de esta que no puede traspasarse, ni heredarse según lo establecido el inciso 12 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, y

ii) Las circunstancias de operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entra a ser modificada por virtud de la fusión por absorción de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por parte de la Sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., teniendo en cuenta que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como entidad absorbente, en el proceso de fusión, absorbe la operación y administración de recursos del Régimen

Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida en el proceso de fusión.

Habilitada Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS-S SAS”, en su calidad de entidad absorbente de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida, deberá:

i) Cumplir las obligaciones derivadas de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad absorbida como EPSS;

ii) Cumplir los derechos y obligaciones que tenía la entidad absorbida como EPSS;

iii) Asumir la operación regional en los territorios que tenía autorizados la entidad absorbida como EPSS;

iv) Asumir los afiliados que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S., entidad absorbida, tenía como EPSS a la fecha de su absorción;

v) Asumir la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S.

Habida cuenta que como entidad absorbente en el proceso de fusión, se subrogó en los derechos como EPSS de la entidad absorbida, conforme a lo establecido por la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Habilitación de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS-S SAS”, en su calidad de entidad absorbente de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida, no faculta a los afiliados de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entidad absorbida, para ejercer su derecho de libre elección de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, dado que la entidad absorbente, esto es, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., se subrogaba en los derechos de la que se absorbía esto de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. No obstante, los afiliados parte de la operación de fusión por absorción, podrán trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes.

5. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

En aras de abordar aquellos aspectos que involucran la solicitud presentada por “Capital Salud EPS-S SAS”, se citan textualmente apartes de los conceptos finales emitidos por las diferentes dependencias de esta Superintendencia, involucradas en la evaluación sub examine:

a) La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud – mediante memorando signado con NURC 3-2011-014548 de fecha 4 de agosto de 2011, visible a folios 11 al 31, rindió concepto técnico en los siguientes términos:

(…)

“4.1 Evaluación de los aspectos generales “Anexo 1 Resolución 581 de 2004”.

4.1.1 Carta de solicitud de autorización y expedición del certificado de funcionamiento dirigida al Superintendente Nacional de Salud y suscrita por el representante legal de la entidad, que contenga:

La razón social de la entidad que solicita la autorización.

El tipo de entidad en la que solicita la autorización para actuar como ARS, especificando si se trata de una Empresa Solidaria de Salud, Caja de Compensación Familiar,

Entidad Promotora de Salud, o ARS indígena.

Se presenta oficio con NURC 1-2011-057845 con fecha del 15/07/2011, solicitando por parte de Capital Salud, el Representante Legal Mauricio Trujillo Villegas la Autorización para iniciar Operación y actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S- S.A.S. mediante el envío del oficio NURC 1-2011-057845 con fecha del 15/07/2011, cumple con este requisito.

4.1.2 El documento con la descripción del plan que ofrece (Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado).

Documentación presentada

NURC 1-2011-057845 con fecha del 15/07/2011 Libro 1 folios 0798 al 0820 se presenta el documento denominado Descripción del Plan en el cual se acogen de manera general el

Acuerdo 008 de la Comisión Reguladora en Salud; el que se describe la cobertura del POS-S.

En cuanto a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, servicios de baja complejidad -primer nivel- se registran “que se garantizara la prestación de los servicios incluidos en el Acuerdo 08 de 2009” y se ajustan a lo establecido en el Acuerdo 11 de 2010 de la CRES sobre la coberturas del POS para menores de 18 años.

Se describen los servicios de salud de mediana y alta complejidad - Segundo y Tercer Nivel- los cuales una vez verificados con respecto del Acuerdo 008 de la CRES y su Anexo

1, se acogen a lo definido en la norma.

Para medicamentos se informa que acogen el Anexo 2 del Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión Reguladora en Salud.

Se incluyen los servicios de urgencias de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 008 de 2009 y las demás normas vigentes y se describen los servicios incluidos en el esquema de subsidios Parciales.

Se determinan las exclusiones del POS –de acuerdo con lo definido en el Acuerdo 008 de 2009.

De igual manera, se hace mención al Plan Obligatorio de Salud para comunidades indígenas y los beneficios en el Esquema de Subsidios Parciales, establecidos en el artículo 67 del Acuerdo 008 de 2009.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S- S.A.S. con el NURC 1-2011-057845 con fecha del 15/07/2011 presenta documento con la descripción del plan que ofrece, el cual contiene los benéficios establecidos en el Acuerdo número 008 de 2009 y sus 2 Anexos; como Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado y se acoge al Acuerdo 11 de la CRES, por lo tanto, cumple con este requisito.

4.1.3 El documento que contenga el mapa de procesos de la entidad en el cual se especifique:

– El responsable de cada proceso descrito, en el que se identifique: El nombre y el cargo que ocupa.

– La descripción de cada uno de los procesos definidos como obligatorios en los estándares de habilitación de operación de Administradoras del Régimen Subsidiado.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 con fecha del 15/07/2011, en los folios 125 al 149, se presenta documento folios con 24 folios denominado Mapa de Procesos de la Entidad, donde se describe de manera general los macroprocesos de la entidad, de los procesos

Estratégicos, Misionales y de Apoyo, con la asignación de los responsables y la descripción.

1. Estratégicos:

Direccionamiento y Gerencia

2. Misionales:

Gestión Comercial y validación de derechos: Registro y Afiliaciones; Novedades y carnetización Contratación con el Ente; Reporte de novedades.

Planeación de la Atención: Planeación de la Atención, Inducción a la demanda, Promoción y Prevención y Vigilancia Epidemiológica.

Gestión de la Red: Planeación, Negociación y Contratación de la Red, Evaluación de la calidad de la red.

Gestión de la demanda: Autorización de servicios y Referencia y contrarreferencia.

Acompañamiento permanente al cliente: Atención de contactos y confirmación de respuesta Participación social, Medición de la satisfacción del cliente capacitación a funcionarios de línea frente en las IPS a la Demanda del Cliente.

3. De apoyo:

Operaciones: Recobros, Radicación de cuentas de salud, Radicación objeción de glosas, cuentas médicas por evento.

Tecnología de sistemas de información: Calidad de la información de los afiliados al régimen subsidiado.

Gestión Administrativa: Auditoría de bienes y servicios suministrados por proveedores y planeación y ejecución de la compra.

Gestión Legal y Jurídica: Audiencias de conciliación, interposición de demandas, Atención a tutelas y Atención a requerimientos de entes de control.

Gestión de Calidad: Mejora continua.

Gestión Financiera: Cobro a entes Territoriales y Liquidación de contratos del ente Territorial.

Gestión Humana: Vinculación de personal, Inducción y entrenamiento, Medición clima organizacional, liquidación de contratos laborales.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S- S.A.S. con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011 presentó el Mapa de procesos de la entidad en el cual se realiza la descripción de cada uno de los procesos definidos como obligatorios en los estándares de habilitación de operación de Administradoras del Régimen Subsidiado y se establecen los responsables de cada proceso.

4.1.4 Reporte de los departamentos y municipios donde solicita operar. Se especificará cada municipio con el código del departamento y del municipio y el volumen real y potencial de afiliados para cada municipio (en caso de no estar operando antes de la solicitud solo se especificará el potencial de afiliados).

Documentación presentada

En la documentación aportada mediante NURC 1-2011-057845 con fecha del 15/07/2011, el Libro 1 folios 150 a 153 se solicita operar en el departamento del Meta y el Distrito de Bogotá.

Se presenta un cuadro con los datos de la proyección de primer año de actividades en el cual se incluyen los afiliados de Salud Total como base del primer mes “Usuarios Base Salud Total 1° DICIEMBRE 2009” y luego se le proyectan el crecimiento y decrecimiento para un año, para un total de 445.299 usuarios al primer año de funcionamiento.

 

Departamento

Usuarios salud
total dic. 2010

Proyección a un año

1

BOGOTÁ, D. C.

344.229

348.497

 

TOTAL BOGOTÁ

344.229

348.497

 

META

 

 

1

ACACÍAS

10.240

11.470

2

BARRANCA DE UPÍA

2.075

2.150

3

CABUYARO

1.745

1.998

4

CASTILLA LA NUEVA

1.764

2.180

5

EL CASTILLO

3.662

3.831

6

EL DORADO

2.231

2.329

7

GRANADA

10.851

12.237

8

GUAMAL

2.174

2.534

9

MAPIRIPÁN

2.493

2.435

10

LA URIBE

5.381

5.585

11

LEJANIAS

6.030

6.126

12

PUERTO LÓPEZ

6.833

7.330

13

PUERTO LLERAS

5.068

5.190

14

PUERTO RICO

5.917

6.221

15

RESTREPO

3.023

3.349

16

SAN CARLOS DE GUAROA

4.362

4.443

17

SAN JUAN DE ARAMA

3.977

4.197

18

SAN JUANITO

1.159

1.196

19

SAN MARTÍN DE LOS LLANOS

4.627

5.541

20

VISTA HERMOSA

5.776

5.807

21

VILLAVICENCIO

0

655

 

TOTAL META

89.388

89.388

22

TOTAL

433.617

445.299

Conclusión

Capital Salud EPS-S- S.A.S. Cumple con la entrega del Reporte de los departamentos y municipios donde solicita operar, y se especifica para cada municipio el código del departamento y del municipio y el volumen real y potencial de afiliados así: para Bogotá solicitan 367.864 y para el departamento del Meta 96.802 para un total de 445.299 para el primer año de operaciones.

4.1.5 Base de datos de los municipios donde solicita operar, identificando para cada uno, los prestadores de primer nivel, de segundo nivel del municipio o donde se remiten los pacientes, de tercer nivel o donde se remiten los pacientes, donde se atienden los pacientes el tipo de contratación que utilizará con cada prestador y si se trata de un Prestador de Servicios de Salud filial o propio de una Administradora del Régimen Subsidiado.

Documentación presentada

En la documentación envida por Capital Salud EPS-S S.A.S mediante NURC 1-2011- 057845 con fecha del 15/07/2011, en el Libro 1 folios 154 a 177, se presenta documento denominado “Mapa de distribución de la Red de Capital Salud”, en el cual se puede establecer que no se presenta red propia.

Así mismo, se entregan los listados de Registro de prestadores en el que se presenta la red de Bogotá por cada una de las zonas en que está dividida la ciudad “Norte, Sur, Sur- Occidente y Centro-Oriente” en el que se encuentra el listado de prestadores por nivel de complejidad, los que en su mayoría son públicos y se establecen los servicios a contratar.

De igual manera, se presenta el mapa de distribución de Red del Meta en la cual se listan los servicios contratados para primer nivel y se presenta el nombre de la IPS de segundo y tercer Nivel, se incluyen en la red las ESE públicas de todos los municipios y se definen los nombres de las IPS con las que van a cubrir el segundo nivel y tercer nivel.

Para cada municipio y departamento se definen las instituciones con las que se van a ofrecer los servicios de promoción y prevención, baja complejidad “IPS primaria”, instituciones de segundo y tercer nivel y las IPS que va a atender las patologías catastróficas, discriminando por el tipo de patología.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó la documentación sobre la Red Prestadores identificando para cada municipio los prestadores de primer nivel, de segundo y tercer nivel, el tipo de contratación, por lo tanto, cumple con lo correspondiente a la base de datos de los municipios donde solicita operar y con la identificación de los prestadores por niveles de complejidad, municipio y departamento.

4.1.6 El documento que describa la demanda potencial de servicios, la oferta de prestadores, y la relación entre estas.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, libro 1 folios 178 a 241 presentan el “Documento sobre el análisis de la capacidad instalada Bogotá Subsidiado año 2010-2011” en el cual se realiza una 0a de prestadores.

Se presenta la información de la capacidad instalada de los hospitales públicos de Bogotá y se realiza comparativo con la demanda observada durante el año 2010 y el primer trimestre del 2011.

De igual manera, se presenta la información sobre la capacidad instalada de los hospitales públicos del Meta, se identifican los servicios en los cuales requiere apoyo de la red privada y se presenta la información de la capacidad de la misma para cubrir esa demanda.

Se presenta el consolidado de los resultados de la relación oferta demanda de acuerdo con los indicadores de ocupación y estancia para cada una de las diferentes localidades de Bogotá.

De igual manera se presentan de los resultados consolidados de la relación oferta demanda de acuerdo con los indicadores de ocupación y estancia para los 21 municipios del Meta donde van a tener afiliados.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó el documento donde se describe la demanda potencial de servicios, la oferta de prestadores, y la relación entre estas, por lo tanto, cumple con este requisito.

4.1.7 El documento en el que se describa cada uno de los tipos de contratación que utilizará con los prestadores.

Documentación presentada

Este estándar debe ser analizado por la Dirección de Aseguramiento.

4.1.8 El documento que describa el sistema de información con las especificaciones exigidas en el estándar.

La documentación presentada debe ser analizada por la Oficina de tecnología de la información de la Superintendencia Nacional de Salud.

4.1.9 El documento que describa el o los modelos de atención con las especificaciones

definidas en los estándares de habilitación.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, libro 1 folios 0280 al 0346 se presenta el documento denominado “Modelo de atención” en el cual se escribe lo siguiente:

Capital Salud, plantea que debe enfocar su modelo de atención en la satisfacción de sus afiliados, en la Administración Integral del Riesgo y en el Control del Costo en la Atención.

En el documento se describen los diferentes componentes de Control del costo de la atención, vigilancia epidemiológica, y seguimiento a grupos especiales, inducción a la demanda y promoción y prevención y los procesos operativos de promoción de la afiliación, contratación con el ente territorial, afiliación y carnetización; planeación de la atención y selección de prestadores; contratación de prestación de servicios; prestación de servicios; vigilancia epidemiológica y seguimiento de grupos especiales; seguimiento a la Red, seguimiento a las actividades de detección temprana y protección específica; liquidación de contratos de prestación de servicios con IPS o ESES; Cuentas de salud, Cobro al Ente Territorial; Liquidación de Contratos de aseguramiento; Acciones permanentes en el tiempo y Procesos estratégicos y de Soporte.

Así mismo, establece los servicios de puerta de entrada, manejo de los planes, instancias de autorizaciones, acceso a los servicios de puerta de entrada, acceso a otros servicios, atención inicial de urgencias, farmacias y los servicios de apoyo, RX , distribuidores de insumos, referencia y contrarreferencia, ambulancias y utilización de albergues, etc.

Se envía la relación de las oficinas de atención de los usuarios, se describe el proceso que deben adelantar los usuarios para solicitar la atención, el trámite administrativo para solicitar las autorizaciones de servicios, etc.

En el documento Capital Salud plantea cómo va a organizar la atención de la salud, incluye las funciones asistenciales y logísticas, se define la puerta de entrada al sistema, la capacidad resolutiva, y el proceso de referencia y contrarreferencia de pacientes y se considera la perspectiva del servicio a las personas.

Conclusión

Una vez revisados los documentos presentados por Capital Salud EPS-S S.A.S se encuentra que la documentación aportada cumple con lo definido en el numeral d) del artículo

3° del Decreto 4747 del 2007 y en el Estándar 1.2. De capacidad: tecnológica y científica de la Resolución 581 de 2004 respecto del “Modelo de atención”.

4.1.10 El documento que describa los programas de promoción y prevención con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, Libro 2 folios 0347 al 0399 envían documento denominado programa de promoción de la Salud, Detección temprana y protección específica de capital Salud EPS-S S.A.S. en el cual se incluyen los que están considerados como prioritarios por el Ministerio de la Protección Social en cuanto a salud pública y otros complementarios como el seguimiento materno Perinatal, seguimiento a pacientes hipertensos y diabéticos, seguimiento a citologías positivas CA uterino; prevención de la enfermedad renal crónica, prevención terciaria en patologías de alto costo.

Así mismo, se define la política y el direccionamiento estratégico para el desarrollo de los programas de P y P, inducción a la demanda, vigilancia epidemiológica, seguimiento a grupos especiales y se plantean otros programas prioritarios como los de: fortalecimiento y la vigilancia epidemiológica de grupos especiales.

Conclusión

Capital Salud EPS-S S.A.S. presenta el documento denominado “Programas de promoción de la salud Detección temprana y protección específica de Capital Salud EPS-S S.A.S.” el cual una vez evaluado de acuerdo con los establecido en el estándar: 2. De los estándares de capacidad: tecnológica y científica del Anexo 1 de la Resolución 581 de 2004, se encuentra que cumple con el estándar.

4.1.11 El documento que describa el sistema de calidad de la entidad con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, Libro 2 folios 0400 al 0577 presenta el documento “Manual del Sistema de Calidad” donde se define la política y los objetivos de calidad, la Orientación estratégica, los procesos del sistema de gestión, se presenta el

“Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad, se definen los compromisos de la Gerencia, los procesos no priorizados y priorizados, los niveles de auditoría, el alcance y las acciones de auditoría preventivas, de seguimiento y coyunturales, la definición de los responsables de las acciones y los informes de auditoría, se incluye lo correspondiente a los indicadores de calidad para evaluar la “Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud y la Atención al Usuario”.

Se presenta el Instructivo de creación de Comité técnico científico y el de centralización del análisis de las solicitudes del Comité técnico científico, en los cuales se plantea el proceso de conformación y funcionamiento del Comité técnico.

Respecto del Subsistema de información para la calidad, se presentan la propuesta de implementación del componente del sistema de información para la calidad y la “Descripción del diseño y plan operativo del sistema de información”, en el cual se definen los lineamientos del sistema de información para la calidad, los mecanismos de recolección y análisis de la información, la Construcción de indicadores de calidad y de Alerta temprana , así como la información sobre los Registros Individuales de Prestación de Servicios RIPS los procesos informáticos y la infraestructura necesaria para su desarrollo e implementación.

Conclusión

Capital Salud EPS-S S.A.S. presenta la documentación correspondiente al Sistema Obligatorio de Garantía de calidad, incluyendo lo correspondiente al proceso de conformación y funcionamiento del Comité técnico científico, al Subsistema de información para la calidad: indicadores de calidad y de

Alerta temprana, consolidación y reporte de RIPS, por lo tanto, se considera que cumplen con los lineamientos del Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1446 de 2006 y demás normas relacionadas y cumple con este estándar.

4.2 – Estándares de capacidad: Técnico-administrativa y tecnológica y científica.

Anexo 2 Resolución 581 de 2004

4.2.1 Estándares técnico-administrativos

Sobre las condiciones de capacidad técnico-administrativa, la Dirección de Calidad evaluará solo participa en la evaluación de los estándares 5 y 8.

4.2.1.1 Estándares de capacidad: técnico administrativa

Estándar 5. Cuenta con una estructura organizacional en la que se encuentren definidos los responsables de la ejecución de los siguientes procesos, subprocesos o actividades.

4.2.1.1.1 Estándares de capacidad: Técnico-administrativa

Estándar 5.1. Los procesos de afiliación y registro, incluyendo los subprocesos o actividades de:

– Promoción de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

– Información a los afiliados, sobre el plan de beneficios, los derechos y los deberes que se adquieren con la afiliación.

– Definición, recepción y revisión de los documentos de afiliación que incluya la información sobre perfiles etarios, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada.

Validación de la información entregada por los afiliados y o de las bases de datos entregadas por la entidad territorial y el seguimiento a las novedades.

Carnetización o identificación de los afiliados según las normas vigentes.

– Conformación de la base de datos con los registros de los afiliados y la actualización de las novedades.

– Defensa de los derechos de los usuarios por cada área geográfica.

Documentación presentada

NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, componente Técnico Administrativo Libro 2 folios 1173 al 1388, en el cual se presentan los Procesos de Afiliación y Registro, en los cuales se presentan los procesos de promoción de la afiliación, registro y afiliaciones, Novedades y carnetización, entrega de la carta de derechos y deberes, identificación de las condiciones de salud , captura y reporte de encuestas de salud, elaboración de perfil epidemiológico,

Información a los afiliados, Recepción y revisión de los documentos de afiliación, Validación de la información, Conformación de la base de datos actualización y reporte de novedades.

En la documentación se verifica que realizan la descripción detallada de los procesos y los responsables de realizar cada proceso.

Conclusión

Los documentos aportados por Capital Salud EPS-S S.A.S. cumplen con el estándar en lo correspondiente a la recolección de la información sobre los perfiles etarios, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada.

4.2.1.1.2 Estándares de capacidad: Técnico-administrativa.

Estándar 5.3. Los procesos de prestación del plan de beneficios incluyendo los subprocesos o actividades de:

– Identificación y análisis de los perfiles etarios, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada.

– Diseño de un modelo de prestación acorde con los análisis de los perfiles de la población.

– Diseño y organización de la red de prestadores de servicios de salud, incluyendo la contratación y pago de los servicios de salud.

– Diseño e implementación del sistema de referencia y contrarreferencia.

– Autorización de servicios y verificación de derechos.

Documentación presentada

Mediante NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, Libro 1 Componente Tecnológico.

Científico folios 2351 AL 2539 se presentan los manuales de los Procesos de: Identificación de Condiciones de Salud, Elaboración de Perfil Epidemiológico, Planeación de la Atención, Gestión de los Servicios, Evaluación de Red.

En estos documentos se plantean los procesos y procedimientos mediante los cuales se va a realizar el análisis de los perfiles de la población, la organización de la red de prestadores y la coordinación de la red de servicios, la atención al afiliado y la gestión de la red de prestadores, el sistema de referencia y contrarreferencia y la Autorización de servicios y verificación de derechos.

Conclusión

Los documentos aportados por Capital Salud EPS-S S.A.S. cumplen con el estándar

5.3. en lo correspondiente a los procesos de prestación del plan de beneficios.

4.2.1.1.3 Estándares de capacidad: Técnico administrativa.

Estándar 8. Cuenta con el diseño de un sistema de información:

La identificación de las fuentes, los mecanismos de captura y registro, transmisión, validación, consolidación y actualización de los datos sobre las condiciones de salud, socioeconómicas, geográficas, etarias y de género de sus afiliados, sobre los prestadores de servicios de salud mediante los cuales prestará los servicios del plan de beneficios y sobre la autorización y prestación de servicios de salud a los afiliados, en congruencia con las normas vigentes sobre reporte de información.

Estándar que de manera global es evaluado por la Oficina de Informática de la Superintendencia Nacional de salud, pero se realiza una evaluación técnica de lo que corresponde a Calidad de la siguiente manera:

Documentación presentada

Mediante NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, Componente técnico administrativo Libro 3 folios 1642 al 1649 presentan el documento del diseño del sistema de información donde se verifica que cuentan con el diseño de la metodología de recolección y manejo de la información sobre el estado de salud de la población afiliada, la construcción de los perfiles epidemiológicos y sociodemográficos de los afiliados.

En este libro se presentan el manual de ingreso de datos de cuentas médicas donde se describe el proceso de captura y reporte de la información, sobre la red de prestadores, los servicios de salud habilitados y contratados, en coherencia con lo descrito en el Libro

4 Diseño del sistema de información, folios 2281 a 229.

Así mismo, en el Libro 4 el diseño del sistema de información folios 2281 a 229 se encuentra todo lo relacionado con el sistema autorizador, registros de atención en salud y los indicadores de calidad.

Conclusión

Los documentos aportados por Capital Salud EPS-S S.A.S. cumplen con el estándar 8 de capacidad: técnico-administrativa, sobre el diseño de un sistema de información en cuanto a lo correspondiente al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad.

4.3 Estándares técnico-científicos los estándares del 1 al 5

Sobre las condiciones de capacidad Tecnológica y Científica, la Dirección de Calidad evaluara los estándares 1 la 5, el estándar 6 debe ser evaluado por la Dirección de Aseguramiento.

4.3.1 Estándares técnico-científico 1. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos para la planeación y prestación de los servicios de promoción de la salud.

Prevención de la Enfermedad, Diagnóstico, Tratamiento y Rehabilitación.

4.3.1.1 Estándar técnico-científico 1.1. Tiene definidos los procesos de identificación y análisis de los perfiles etarios, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada.

– Cuenta con algún mecanismo para identificar las condiciones de salud de cada afiliado en el momento del ingreso a la entidad y de consolidación de esta información para laidentificación de los perfiles epidemiológicos de la población afiliada.

– Las bases de datos de los afiliados incluyen la identificación del estrato socioeconómico de los perfiles etarios y socioeconómicos de la población afiliada.

Documentación presentada

NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, componente tecnológico-científico Libro 1 folios 2340 a 2350 se presentan los identificación de las condiciones de salud , captura y reporte de encuestas de salud, elaboración de perfil epidemiológico, Información a los afiliados, Conformación de la base de datos actualización y reporte de novedades donde se incluye toda la información correspondiente a la identificación del estrato socioeconómico de los perfiles etarios y socioeconómicos de la población afiliada.

En la documentación se verifica que realizan la descripción detallada de los procesos y los responsables de realizar cada proceso.

De igual manera, en argollado del Componente Tecnológico Científico Libro 1 el folio 2342 presentan el formato de declaración del estado de salud como mecanismo para identificar las condiciones de salud de cada afiliado en el momento del ingreso a la entidad, y plantean una metodología para la recolección y manejo de esta información, envían el proceso de encuestas de salud, en el que se describe el proceso de captura y reporte de la información del estado de salud de la población afiliada.

Conclusión

Con los documentos aportados Por Capital SaludEPS-S S.A.S. se puede concluir que cumplen con el estándar técnico-científico 1.1 en lo correspondiente los procesos de identificación y análisis de los perfiles etarios, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada.

4.3.1.2 Estándar técnico-científico 1.2. El diseño de un modelo de prestación acorde con los análisis de los perfiles de la población.

El modelo de atención es construido utilizando los perfiles demográficos, geográficos, epidemiológicos, socioeconómicos y uso de servicios de salud, de la población afiliada. Incluye al menos La gestión de la oferta y la gestión de la demanda.

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, componente tecnológico-científico Libro

1 en los folios 2540 al 2594 presentan el documento “Modelo de atención y Operación de Capital Salud EPS-S S.A.S.” sobre el cual se informa que es desarrollado con base en la información recogida en los procedimientos identificación de condiciones de salud, elaboración

Perfil Epidemiológico y captura y reporte de encuestas de salud.

Se anexa el documento “Perfil Epidemiológico 2010 Régimen Subsidiado” Folios 1211 al sobre el cual se informa que fue elaborado con base en la información de los afiliados a Saludtotal y un comparativo con los datos nacionales del Ministerio de la Protección Social.

En la documentación aportada se presenta un modelo de atención enfocado en la satisfacción a los usuarios, administración del riesgo, control de costo de la atención, vigilancia epidemiológica y seguimiento a grupos especiales, actividades de detección temprana y protección específica, inducción a la demanda, promoción y prevención servicios de puerta de entrada manejo de planes de servicios y las instancias de autorización.

Conclusión

Con los documentos aportados por Capital SaludEPS-S S.A.S. se puede concluir que cumplen con el estándar técnico-científico 1.2, en lo correspondiente al diseño de un modelo de prestación el cual elaboraron con base en los análisis de los perfiles de la población.

4.3.2 Estándar técnico-científico 2. Se tienen definido y documentado un programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Los procesos y los procedimientos incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimento.

4.3.2.1 Estándares técnico-científico 2.1. Es congruente con las prioridades del Ministerio de la Protección Social. Incluye al menos los siguientes programas y se encuentran ajustados a las normas vigentes sobre cada programa:

a) Control de embarazo parto y puerperio;

b) Atención del recién nacido;

c) Programa ampliado de inmunizaciones;

d) Control de crecimiento y desarrollo;

e) Salud sexual y reproductiva;

f) Prevención y detección temprana de cáncer;

g) Prevención y detección temprana y manejo de enfermedades crónicas.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, autorización Libro 2 folios 0347 al 0399 envían documento denominado Programa de Promoción de la Salud, Detección temprana y protección específica de capital salud EPS-S S.A.S. en el cual se incluyen los que están considerado como prioritarios por el Ministerio de la Protección Social en cuanto a salud pública, se define la política y el direccionamiento estratégico para el desarrollo de los Programas de P y P, inducción a la demanda, vigilancia epidemiológica, seguimiento a grupos especiales y se plantean otros programas prioritarios como los de: fortalecimiento y la vigilancia epidemiológica de grupos especiales.

De igual manera se presenta en el componente tecnológico-científico Libro 1 folios 2608 al 2659, donde se describe los programas como: el Seguimiento Materno Perinatal, seguimiento a pacientes hipertensos y diabéticos, Seguimiento a citologías positivas, programa CA uterino; prevención de la enfermedad renal crónica, Programa de salud sexual

y reproductiva.

Conclusión

Capital Salud EPS-S S.A.S. presenta el documento denominado “Programas de Promoción de la Salud Detección temprana y protección específica de Capital Salud EPS-S S.A.S.” el cual una vez evaluado se encuentra que cumple con lo establecido en el Estándar: 2. De los estándares de capacidad: tecnológica y científica del Anexo 1 de la Resolución 581 de 2004.

4.3.3 Estándares técnico-científico 3. El diseño, documentación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos de selección de prestadores, así como de los mecanismos y procedimientos de contratación y de pago a los mismos que procuren el equilibrio contractual, y garanticen la calidad y el acceso a los servicios.

4.3.3.1 Estándares técnico-científico 3.1. Tiene definidos los mecanismos de autorización para el acceso a la red de prestadores por niveles de complejidad de servicios de urgencias y servicios programados así como los mecanismos de verificación de derechos.

Documentación presentada.

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, Componente tecnológico-científico Libro 1 folios 2660 al 2743 envían el procedimiento de autorización de servicios, el cual pertenece al proceso de gestión de la demanda en el que se describen las actividades, los responsables y se definen las condiciones generales del proceso.

Una vez revisado el documento se encuentra que se describen los siguientes procedimientos: autorización por registro de servicios POS-S , autorización de servicios especiales,

Autorización en segunda instancia por Comité Técnico-Científico, por tutela, por Fosyga, alto costo, trasporte de usuarios, instructivos de control de tope de copagos, negación de servicios y direccionamiento de servicios NO POS-S, centralización del análisis de solicitudes de medicamentos NO POS-S, etc.

En los procesos se plantea el análisis de las circunstancias de cada caso y estableciendo un curso de acción, se describe la aplicación del sistema de información que permite la verificación de derechos y se definen las instancias responsables.

Así mismo, en la documentación aportada se encuentra que el proceso de autorizaciones hace parte del Modelo de Atención” presentado en el argollado de autorizaciones Libro 1 folios 0280 al 0346 en el cual se plantean los servicios puerta de entrada, el acceso por modalidad de contratación a los servicios puerta de entrada, el manejo de los planes de servicios, las instancias de autorizaciones; primera y segunda instancia, la consulta de fomento y prevención y las remisiones a los servicios de apoyo, suministro de lentes y oxigeno, atención de urgencias, hospitalización y cirugía, referencia y contrarreferencia, ambulancias, la utilización de albergues y la facturación de los servicios por parte de las IPS.

Conclusión:

Con los documentos aportados se puede concluir que Capital Salud EPS-S S.A.S. tiene definido y documentado el mecanismos de autorización para el acceso a la red de prestadores por niveles de complejidad de servicios de urgencias y servicios programados así como los mecanismos de verificación de derechos, por lo tanto, cumple con este estándar.

4.3.3.2 Estándares técnico-científico 3.2. Tiene definidos los mecanismos y condiciones de reembolso a los usuarios como alternativa de acceso a los servicios que excepcionalmente estén fuera de la red.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, Componente tecnológico-científico Libro 1 folios 2744 al 2748 e envían documento denominado “Proceso de reembolsos médicos”.

Se define el proceso para realizar el cobro de prestación de servicios fuera de la red contratada y para el caso de cobros de copagos que excedan el tope, que se hayan realizado en las IPS, así mismo, para los casos de servicios de urgencias requeridos en ciudades donde la EPS no tenga cobertura y que la IPS no haya dado aviso a la EPS y que el afiliado haya tenido que pagar el servicio.

Conclusión:

Con los documentos aportados se puede concluir que Capital Salud EPS-S S.A.S. tiene definido y documentado el mecanismos y condiciones de reembolso a los usuarios como alternativa de acceso a los servicios que excepcionalmente estén fuera de la red; por lo tanto, cumple con este estándar.

4.3.4 Estándares técnico-científico 4. Tiene definida la conformación de la red de prestadores.

4.3.4.1 Estándar técnico científico 4.1. Tiene diseñada la red de manera que los¿ usuarios de todas las zonas geográficas donde pretende operar tienen acceso a todos los niveles de complejidad del POS-S.

– Cuenta con prestadores para la prestación de servicios de primer nivel en todos los municipios donde pretende operar. En caso de que un municipio no cuente con prestadores de primer nivel, y o la oferta local disponible no satisface los estándares de calidad de la entidad tiene definidos los prestadores donde remitirá los pacientes.

– Tiene definidos los procesos de análisis y reporte de la información incluyendo su(s) responsable(s) de la información sobre los prestadores de servicios de salud incluyendo la capacidad de oferta.

Documentación presentada

En la documentación envida por Capital Salud EPS-S S.A.S mediante NURC 1-2011- 057845 con fecha del 15/07/2011, en el argollado autorización Libro 1 folios 154 a 177, se presenta documento denominado “Mapa de distribución de la red de capital salud” en el cual se plantea la organización de la red por zonas geográficas y los mecanismos de coordinación para ofertar todos los niveles de complejidad del POS-S, en este documento se realiza la descripción de la organización de la red por cada una de las zonas en que está dividida la ciudad “Norte, Sur, Sur-Occidente y Centro-Oriente”.

Para cada zona de Bogotá se describen las localidades que la conforman y las redes de las instituciones con las que se van a ofrecer los servicios de promoción y prevención, baja complejidad “IPS primaria”, instituciones de segundo y tercer nivel y las IPS que va a atender las patologías catastróficas, discriminando por el tipo de patología.

De igual manera, en el documento se presenta el “Mapa de distribución de red del Meta” Documento en el que se presenta listan los prestadores contratados para primer, segundo y tercer Nivel, y se registran los servicios que cubren con cada institución, en la que se observa que las IPS de baja complejidad, en su mayoría son las ESE públicas de cada uno de los municipios y se registran las IPS con las que se van a cubrir el segundo nivel y tercer nivel en las que se incluyen instituciones de carácter privado.

Tanto para la ciudad de Bogotá, como para los municipios del Meta se presentan tablas con los listados de red de prestadores en los que se especifican los datos de ubicación: localidad o municipio, nombre del prestador, dirección teléfono, el código de habilitación, el tipo de servicios que tiene habilitados, el nivel de complejidad, el tipo de contrato y la relación de los propios y contratados”, así mismo, se entrega tabla de IPS por municipio y por primero, segundo y tercer nivel de complejidad y se definen las IPS en las que se van a atender las patologías catastróficas.

A continuación se presenta un resumen de la revisión realizada a la organización de la Red.

Red Bogotá

 

Primer nivel

Segundo nivel

Tercer nivel

Localidad o municipio

Nombre ips

Nombre ips

Nombre ips

 

 

 

 

SANTA FE, MARTIRES,
CANDELARIA

HOSPITAL CENTRO
ORIENTE II NIVEL EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL LA VICTORIA
III NIVEL ESE /
ESE HOSPITAL SANTA
CLARA / HOSPITAL SAN
BLAS - II NIVEL ESE

HOSPITAL LA VICTORIA
III NIVEL ESE / ESE
HOSPITAL SANTA CLARA

CHAPINERO, TEUSAQUILLO,
BARRIOS UNIDOS

HOSPITAL CHAPINERO
ESE

HOSPITAL ENGATIVÁ II
NIVEL ESE

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR
III NIVEL ESE /
HOSPITAL DE SUBA II
NIVEL EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO

USME, SUMAPAZ

HOSPITAL DE USME I
NIVEL EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO

HOSPITAL MEISSEN II
NIVEL ESE

HOSPITAL MEISSEN II
NIVEL ESE

KENNEDY, PUENTE
ARANDA

ESE HOSPITAL DEL SUR

HOSPITAL FONTIBÓN

HOSPITAL OCCIDENTE
DE KENNEDY III NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO

BOSA

UNIDAD MÉDICA QUIRÚRGICA
GRANADINA
LTDA. / HOSPITAL PABLO
VI BOSA I NIVEL
ESE

HOSPITAL BOSA II NIVEL
ESE / UNIDAD
MÉDICA QUIRÚRGICA
GRANADINA LTDA.
(solo ambulatorio Ortopedia
y ginecoobstetricia)

HOSPITAL OCCIDENTE
DE KENNEDY III NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO

RAFAEL URIBE, ANTONIO
NARIÑO

HOSPITAL RAFAEL URIBE
URIBE ESE

HOSPITAL TUNJUELITO
II NIVEL ESE

HOSPITAL MEISSEN II
NIVEL ESE

 

 

Primer nivel

Segundo nivel

Tercer nivel

Localidad o municipio

Nombre ips

Nombre ips

Nombre ips

SAN CRISTÓBAL

ESE SAN CRISTÓBAL /
VIRREY SOLÍS IPS, S.A.
(Sede 20 DE JULIO)

HOSPITAL LA VICTORIA
III NIVEL ESE /
ESE HOSPITAL SANTA
CLARA / HOSPITAL SAN
BLAS - II NIVEL ESE

HOSPITAL LA VICTORIA
III NIVEL ESE / ESE
HOSPITAL SANTA CLARA

USAQUEN

HOSPITAL DE USAQUEN
I NIVEL EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL DE SUBA II
NIVEL EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO

HOSPITAL SIMON BOLIVAR
III NIVEL ESE

CIUDAD BOLÍVAR

HOSPITAL VISTA HERMOSA
I NIVEL ESE /
VIRREY SOLÍS IPS, S.A.
(Sede OLAYA) (ambulatorio,
lo hospitalario va para
Vista Hermosa

HOSPITAL MEISSEN II
NIVEL ESE

HOSPITAL MEISSEN II
NIVEL ESE

RAFAEL URIBE

VIRREY SOLÍS IPS, S.A.
(sede CANDELARIA)

HOSPITAL TUNJUELITO
II NIVEL ESE

HOSPITAL MEISSEN II
NIVEL ESE

SUBA

HOSPITAL DE SUBA II
NIVEL EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO

HOSPITAL DE SUBA II
NIVEL EMPRESA SOCIAL
DEL ESTADO

HOSPITAL SIMÓN BOLÍ-
VAR III NIVEL ESE

ENGATIVÁ

HOSPITAL ENGATIVÁ II
NIVEL ESE

HOSPITAL ENGATIVÁ II
NIVEL ESE

HOSPITAL SIMÓN BOLÍ-
VAR III NIVEL ESE

FONTIBÓN

HOSPITAL FONTIBÓN
ESE

HOSPITAL FONTIBÓN

HOSPITAL OCCIDENTE
DE KENNEDY III NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO

TUNJUELITO

HOSPITAL TUNJUELITO
II NIVEL ESE

HOSPITAL TUNJUELITO
II NIVEL ESE

HOSPITAL MEISSEN II
NIVEL ESE

Red Meta

 

Primer nivel

Segundo nivel

Tercer nivel

Localidad o municipio

Nombre ips

Nombre ips

Nombre ips

VILLAVICENCIO

CENTRO DE SALUD
SAN JOSÉ / CENTRO DE
SALUD DE MORICHAL
/ CENTRO DE SALUD
EL PORVENIR / ESE IPS
PUESTO DE SALUD COMUNEROS
/ CENTRO
DE SALUD POPULAR
/ CENTRO DE SALUD
PORFIA / CENTRO DE
SALUD RECREO / CENTRO
DE SALUD ESPERANZA
/ CENTRO DE
SALUD DOCE DE OCTUBRE/
CENTRO DE
SALUD LA RELIQUIA

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

ACACIAS

HOSPITAL MUNICIPAL
DE ACACÍAS ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

BARRANCA DE UPÍA

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

CABUYARO

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

EL CASTILLO

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

LEJANIAS

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

MAPIRIPÁN

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

PUERTO LLERAS

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

RESTREPO

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

SAN JUAN DE ARAMA

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

SAN JUANITO

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

 

 

Primer nivel

Segundo nivel

Tercer nivel

Localidad o municipio

Nombre ips

Nombre ips

Nombre ips

VISTA HERMOSA

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

LA URIBE

ESE SOLUCIÓN SALUD

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

GRANADA

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE GRANADA.
EMPRESA SOCIAL
DEL META

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

EL DORADO

EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL
MUNICIPAL DE EL DORADO

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

GUAMAL

HOSPITAL LOCAL DE
GUAMAL PRIMER NIVEL
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

SAN CARLOS DE GUAROA

EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO HOSPITAL LOCAL
DE SAN CARLOS
DE GUAROA

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

SAN MARTÍN

HOSPITAL LOCAL DE
SAN MARTÍN EMPRESA
SOCIAL DEL ESTADO

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

PUERTO RICO

ESE HOSPITAL NIVEL 1
PUERTO RICO

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

PUERTO LÓPEZ

HOSPITAL LOCAL DE
PUERTO LÓPEZ ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

CASTILLA LA NUEVA

HOSPITAL LOCAL CASTILLA
LA NUEVA

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE HOSPITAL
LOCAL CASTILLA LA
NUEVA

HOSPITAL DEPARTAMENTAL
DE VILLAVICENCIO
ESE

Una vez verificado el Registro Especial Nacional de Prestadores de Servicios de Salud REPS del Ministerio de la Protección Social, se encuentra que las instituciones prestadoras de servicios de salud listadas aparecen registradas en el REPS del MPS, lo cual cumple con el requisito establecido en la norma para efectos de poder prestar los servicios de salud en Colombia y poder realizar procesos de contratación entre los prestadores y las EAPB.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó la documentación completa en lo referente a la Red Prestadores” Mapa de Distribución de la Red de Capital Salud, y las tablas de red por servicios, por lo tanto, cumple con lo establecido en este estándar respecto del diseño de la red de manera que los usuarios de todas las zonas geográficas donde pretende operar tienen acceso a todos los niveles de complejidad del POS-S.

4.3.4.2 Estándares técnico-científico 4.2. El diseño de procesos y procedimientos de selección de prestadores. Los procesos incluyen:

– La verificación de que los prestadores que integrarán la red se encuentren habilitados.

– La definición de la capacidad de la oferta de acuerdo con la demanda potencial de servicios por municipio, para cada nivel de complejidad.

Documentación presentada

En la documentación envida por Capital Salud EPS-S S.A.S mediante NURC 1-2011- 057845 con fecha del 15/07/2011, en el LIBRO 1 folios 2877 al 2892 177 se envían documento denominado “Contratación con prestadores”, en el cual se presentan los procesos planeación, negociación y contratación de la red en los que se establece que para que la IPS sea tenida en cuenta en el Comité de ofertas obligatoriamente deberá contar con la inscripción en el registro de IPS habilitadas, haciendo especial énfasis en los la verificación de la habilitación de los servicios que contratará Capital salud, documentos que una vez revisados se encuentra que se acogen a los lineamientos definidos en el Decreto 4747 de 2007.

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, Argollado autorización Libro 1 folios 178 a 241 presentan los análisis realizados a la demanda de servicios para cada departamento, así: para Bogotá se presenta la información de afiliados al Régimen Subsidiado por grupos de edad y poblacionales el “Documento sobre el análisis de la capacidad instalada

Bogotá Subsidiado año 2010-2011” en el cual se realiza una descripción de la oferta de servicios por localidades para Bogotá, se plantea un comparativo de la demanda potencial de servicios y la oferta de prestadores.

Para el departamento del Meta se presenta el “Análisis de suficiencia de Red Subsidiado Sucursal Meta” en el cual se realiza una descripción de la oferta de servicios por municipios en el caso del Meta, se presenta el comparativo de la demanda potencial de servicios y la oferta de prestadores.

Para realizar este estudio se presentó la información de la capacidad instalada de los hospitales públicos de Bogotá y del Meta, así como de la red privada de apoyo en ese departamento, se consolidan los resultados de la relación oferta demanda de acuerdo con unos indicadores de ocupación y estancia para Bogotá y los 21 municipios del Meta donde van a tener afiliados.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó la documentación sobre el diseño de procesos y procedimientos de selección de prestadores, en el cual se incluye como requisito la verificación de que los prestadores que integrarán la red se encuentren habilitados, así mismo, se realiza revisión de la capacidad de la oferta y se compara con los datos de la demanda de servicios por municipio, por niveles de complejidad, por lo tanto, cumple con lo establecido en este estándar respecto del diseño de procesos y procedimientos de selección de prestadores.

4.3.4.3 Los estándares 4.3., 4.4 y 4.5, deben ser evaluados por la Dirección de Aseguramiento como parte de los contratos entre la ARS y las IPS.

Estándares técnico-científico 4.3 En la conformación de la red no utiliza mecanismos de intermediación entre la ARS y los prestadores de servicios de salud.

Estándares técnico-científico 4.4. El diseño de procesos y procedimientos de contratación que promuevan el equilibrio contractual.

– Tiene definidos modelos de contratación y pago a los prestadores.

– En los modelos de contratación, tiene calculado el riesgo financiero que se transfiere al prestador y los mecanismos para comunicárselo antes de la contratación.

– Tiene definidos mecanismos de seguimiento del resultado del contrato.

Estándares técnico-científico 4.5. El diseño de procesos y procedimientos de pago a prestadores de servicios incluyendo:

– La definición de los tiempos de pago a los prestadores a partir de la prestación del servicio.

– La definición de los montos de los pagos a los prestadores en relación con las modalidades de contratación.

4.3.4.4 Estándares técnico científico 4.6. La definición de las condiciones de calidad y de acceso en la prestación de servicios.

– Tiene definidos los estándares de calidad y de acceso que concertará con los prestadores como mínimo de los procesos de atención en salud de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia, y la atención de enfermedades de alto costo.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, como parte del Componente tecnológico-científico Libro 3 sistema de calidad, envían el documento “Manual del Sistema de Calidad de Capital Salud EPS-S”, folios 2996 a 3146, en el cual se presenta la

“Política de Calidad”, los objetivos, el alcance, la orientación estratégica de la calidad en la empresa.

Se presentan los mecanismos mediante los cuales se van a implementar los 4 componentes del SOGC: habilitación, Auditoría, Sistema de información y Acreditación.

Respecto de la implementación del Sistema de información, se definen los criterios para la construcción de indicadores de calidad de atención en salud” Folios 3006 al 3017, en el que se incluyen expresamente los indicadores de Calidad de la Resolución 1446 de 2006, Indicadores de Alerta temprana y el Monitoreo de los RIPS.

Al respecto se debe anotar que dentro de los Indicadores de calidad definidos en la Resolución 1446 de 2006, que se reportan a través de la Circular Única de la SNS, se encuentran los indicadores de oportunidad de asignación de citas para los diferentes servicios incluyendo el de urgencias, los cuales son de obligatoria reporte y se son parte de los indicadores que se deben concertar con los prestadores.

Se presentan los mecanismos de recolección, análisis y consolidación de la información, se plantean las fuentes de la información a través del Data WareHouse y los reportes de los indicadores de calidad de las IPS de la red, su diligenciamiento, consolidación sistematización y reporte a la SNS.

Así mismo, presentan la guía para la construcción de indicadores folios 3025 al 3055 donde se definen las fichas técnicas y los tableros de control de los mismos, con la definición de la periodicidad, las fuentes, mecanismo de captura y registro, consolidación, validación, trasmisión, etc. Lo que permite verificar que cuentan con la definición de las condiciones de calidad y de acceso en la prestación de servicios y con los indicadores que concertará con los prestadores para evaluar la calidad de los servicios.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó la documentación sobre la definición de los estándares de calidad y de acceso que concertará con los prestadores para los procesos de atención en salud definidos en la Resolución 1446 de 2006 y la Circular Única de la SNS, por lo tanto, cumple con lo establecido en este estándar respecto de la definición de las condiciones de calidad y de acceso en la prestación de servicios.

6.2.4.7 Estándares técnico-científico 4.7. El diseño de procesos y procedimientos de referencia y contrarreferencia de pacientes.

– Tiene definidos los puntos y procedimientos de referencia de pacientes en caso de que las condiciones clínicas de un paciente superen la capacidad tecnológica de la oferta de servicios de los municipios donde pretende operar en los casos de urgencia.

– Tiene definidos los puntos y procedimientos de referencia de pacientes en caso de que las condiciones clínicas de un paciente superen la capacidad tecnológica de la oferta de servicios de los municipios donde pretende operar en los casos programados.

– Tiene definidas las instrucciones a los prestadores de servicios de salud para el manejo de las remisiones de los pacientes.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, como parte del Componente tecnológicocientífico Libro 2 conformación de la red, envían el documento “Procedimiento de referencia y contrarreferencia”, folios 2977 al 2995, en el cual se establecen las definiciones, las actividades y responsables de realizar el procedimiento, así como los instructivos de manejo de la sistematización del proceso.

Se definen el procedimiento referencia y contrarreferencia para IPS red externa y se presenta el instructivo del protocolo de transporte donde se definen las condiciones de funcionamiento del traslado asistencial y medicalizado de los pacientes.

De igual manera se verifica que en el “Mapa de Distribución de la Red de Capital Salud” se define la red de prestadores con las que se va a organizar el proceso de referencia de pacientes, incluyendo los nombres de las IPS con las que van a cubrir el segundo nivel y tercer nivel, así mismo, se plantea el mecanismo de funcionamiento de la red por niveles de complejidad para el Distrito y para los diferentes municipios del Meta y se presenta el listado de los puntos de atención al usuario para los diferentes municipios y para el distrito, así como el procedimiento de utilización de los albergues.

En el “Modelo de atención” Libro 1 folios 0280 al 0346 se presenta incluye la Coordinación de traslado de pacientes, el proceso de referencia y contrarreferencia Hospitalaria,

Ambulancias y utilización de Albergues, documento en el que se definen los procedimientos a seguir y se dan las instrucciones a los prestadores de servicios de salud para el manejo de las remisiones de los pacientes. Así mismo se presenta la lista de las oficinas de los puntos de atención que van a apoyar el direccionamiento de los usuarios.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó el documento donde se describen los puntos y procedimientos de referencia de pacientes en caso de que las condiciones clínicas de un paciente superen la capacidad tecnológica de la oferta de servicios de los municipios donde pretende operar, por lo que se concluye que cumple con el diseño de procesos y procedimientos de referencia y contrarreferencia de pacientes.

6.2.5 Estándares técnico-científico 5. Tiene documentados los procesos y los procedimientos del sistema de calidad e incluyen actividades dirigidas a verificar su cumplimento.

6.2.5.1 Estándares técnico-científico 5.1. Tiene definido un sistema de calidad.

– Tiene definidas políticas y planes y metas de calidad para la atención de sus afiliados.

– Tiene definidos estándares e indicadores de calidad para la atención de los afiliados como mínimo de los procesos de atención en salud de urgencias, atención obstétrica, atención perinatal, atención a la infancia, y la atención de enfermedades de alto costo.

– Tiene definidos los procesos de análisis y reporte de la información incluyendo su(s) responsable(s) de los datos para la construcción de los indicadores de calidad de la atención en salud a los afiliados.

Documentación presentada

Con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, como parte del Componente tecnológicocientífico Libro 3 Sistema de Calidad, envían el documento “Manual del Sistema de Calidad de Capital Salud EPS-S”, folios 2996 a 3146, en el cual se presentan los mecanismos mediante los cuales se van a implementar los 4 componentes del SOGC: habilitación,

Auditoría, Sistema de Información y Acreditación.

En este documento la entidad plantea la siguiente política:

“POLÍTICA DE CALIDAD en Capital Salud nos comprometemos a: Garantizar y mejorar permanentemente los niveles de calidad en cada uno de los procesos del aseguramiento y prestación de los servicios de salud, en busca de los más altos estándares de satisfacción de las personas afiliadas a Capital Salud EPS-S, sus familias, colaboradores, proveedores, accionistas y comunidad en general orientando el desarrollo profesional de los integrantes de la organización Capital Salud, con enfoque en el mejoramiento de las competencias para obtener el mejor desempeño del talento humano. Además, propenderemos por la innovación y la creatividad en cada una de las fases de la cadena de servicio, así como por el uso racional de los recursos disponibles”.

Se definen los objetivos de calidad, el esquema del diseño del Sistema de Calidad, guía para la construcción de indicadores, tablero de control, cómo realizar el procedimiento de mejora continua, el instructivo de diseño y modificación de los procesos del sistema de gestión, definen unos Instructivos de: auditoría interna y externa; Identificación y priorización de los problemas de calidad, y/u oportunidades de mejora, Identificación y análisis y priorización de causas de problemas de calidad y/o oportunidades de mejora.

Así mismo, se encuentra lo referente a la implementación del Sistema de información para la calidad, en el cual se presentan las fichas técnicas de los indicadores, los procesos de análisis y reporte de los indicadores, la descripción del diseño y Plan Operativo del Sistema de Información, se definen los responsables del análisis de los datos para la construcción de los indicadores, y su integración con los demás componentes del sistema de información de le entidad.

En los folios 3006 al 3017, se definen los criterios para la construcción de indicadores de calidad de atención en salud, para la implementación del Sistema de Información en el que se incluyen expresamente los indicadores de Calidad de la Resolución 1446 de 2006,

Indicadores de Alerta Temprana y se incorporan los requerimientos para la recolección de los datos para el Monitoreo de los RIPS.

Como parte de estos Indicadores se encuentran los indicadores de oportunidad de asignación de citas para los diferentes servicios incluyendo el de urgencias, los cuales son de obligatoria reporte y son parte de los indicadores que se deben concertar con los prestadores.

Se presentan los mecanismos de recolección, análisis y consolidación de la información, se plantean las fuentes de la información a través del Data WareHouse y los reportes de los indicadores de calidad de las IPS de la red, su diligenciamiento, consolidación sistematización y reporte a la SNS.

Así mismo, presentan la guía para la construcción de indicadores folios 3025 al 3055 donde se definen las fichas técnicas y los tableros de control de los mismos, con la definición de la periodicidad, las fuentes, mecanismo de captura y registro, consolidación, validación, trasmisión, etc. Lo que permite verificar que cuentan con la definición de las condiciones de calidad y de acceso en la prestación de servicios y con los indicadores que concertará con los prestadores para evaluar la calidad de los servicios.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó el documento donde define las políticas, planes y metas de calidad para la atención de sus afiliados, los estándares e indicadores de calidad y los procesos de análisis y reporte de la información, por lo que se considera que cumple con este estándar.

6.2.5.2 Estándares técnico-científico 5.2. Tiene diseñado el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad. El programa incluye:

– Acciones de tipo preventivo, de seguimiento y coyuntural.

– Niveles de autocontrol, auditoría interna y control de segundo orden.

– Tiene definidos los mecanismos para la conformación del Comité Técnico-Científico.

Documentación presentada

Como parte de la documentación aportada con el NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011 en el componente tecnológico-científico Libro 3 sistema de calidad Folios 2996 al 3155, numeral 4.2 Implementación del componente auditoría para el mejoramiento de la calidad, en el que se manifiesta que el Programa de Auditoría se va a utilizar como herramienta de mejora continua de todos los proceso de la compañía tendiendo a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos y fortaleciendo el autocontrol como pilar de la cultura de la calidad de la empresa.

Se presenta el Programa de Auditoría, Folios 3147 al 3155 con los compromisos de la Gerencia, los Procesos no priorizados y priorizados, los niveles de auditoría, el alcance y las acciones de auditoría preventivas, de seguimiento y coyunturales, la definición de los responsables de las acciones y los informes de auditoría, se incluye lo correspondiente a los indicadores de calidad para realizar la “Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud y la Atención al Usuario”.

En el PAMEC de la Entidad; se especifican los Procesos Prioritarios No priorizados a evaluar, como son: Procesos del Sistema de Atención al Usuario: SIAU, Atención de

Contactos (quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones), Satisfacción del Usuario, Asociaciones de Usuarios, Evaluación Red de Prestadores de Servicios Salud, Referencia y Contrarreferencia y Comité Técnico-Científico.

Se plantean los Acciones de tipo preventivo, de seguimiento y coyuntural y se define como nivel óptimo de la auditoria el del Autocontrol.

Se anexan los manuales de procesos de Mejora continua, Auditoría Interna y Externa de calidad, Comités como herramienta de mejoramiento de la calidad, Instructivos de identificación de problemas de calidad y/o oportunidades de mejora, Instructivos de priorización de problemas de calidad y/o oportunidades de mejora, Instructivos de planes de acción para eliminar las causas de los problemas de calidad y/o oportunidades de mejora y el instructivo de diseño y modificación de los proceso del Sistema de Gestión de calidad

Así mismo, se presenta el documento del instructivo de creación de Comité Técnico- Científico, en los folios 3124 al 3134 y el Instructivo de elección de miembros de comité.

Conclusión:

Capital Salud EPS-S presentó el documento donde se verifica que tiene diseñado el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad el cual incluye las Acciones de tipo preventivo, de seguimiento y coyuntural, los Niveles de autocontrol, auditoría interna y control de segundo orden y tiene definidos los mecanismos para la conformación del Comité

Técnico-Científico, por lo que se considera que cumple con este estándar.

6.2.6 Estándares técnico-científico 6: Los instrumentos, procesos y procedimientos para la evaluación y seguimiento de los indicadores y las variables que alimentan la nota técnica del plan de beneficios.

6.1 La nota técnica básica del plan que ofrece la entidad, incluye:

La Información de los servicios que se incluyen en el plan de salud.

a) Servicios prestados. Relaciona la cobertura de servicios incluidos en el plan de salud;

b) Número de casos por servicio de salud. Corresponde a la cantidad de servicios efectivamente prestados por la empresa durante un período de tiempo;

c) Unidad de medida de los servicios de salud. Hace referencia a la identificación del número de casos ocurridos en la prestación de los servicios de salud;

d) Costo de los casos atendidos. Involucra los costos ocasionados por el número de eventos atendidos en cada servicio. Período. La información consignada para la elaboración de la Nota Técnica Actuarial para un plan nuevo, como para la modificación de tarifas de planes existentes corresponde por lo menos a un período anual.

Documentación presentada

Componente tecnológico-científico Libro 4 folios 3156 al 3291

El estándar de nota técnica es evaluado por la Dirección de Aseguramiento y la Superintendencia Delegada para la generación y gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

7. Conclusión general

La documentación presentada por Capital Salud EPS-S S.A.S. Mediante la comunicaciones número NURC 1-2011-057845 del 15/07/2011, cumple con los estándares 5.1, 5.3 y 8 de las condiciones de capacidad técnico-administrativa y cumple con los estándares 1, 2, 3, 4 y 5 tecnológico-científicos, definidos para la habilitación de las entidades Administradoras del Régimen Subsidiado establecidos en el Anexo Técnico números 1 y 2 de la Resolución 581 de 2004, en lo que respecta a los estándares aquí evaluados.

(…)

b) La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud por medio del Memorando Identificado con NURC 3-2011-014708 de fecha 5 de agosto de 2011, visto a folios 32 al 35, conceptuó lo siguiente:

(…)

Por lo anterior, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto 1018 del 2007 y la Resolución 1327 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, una vez revisados los estados financieros remitidos por Capital Salud EPSS S.A.S., suscritos por el representante legal, el Contador y el Revisor Fiscal presenta el siguiente resultado.

ESTADOS FINANCIEROS CORTE 30 DE JUNIO DE 2011

La entidad presenta los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, en donde se refleja:

Activo por $48.019.979 miles, compuesto por disponible, inversiones, deudores, propiedad planta y equipo e intangibles, donde la mayor participación está concentrada en la cuenta deudores con una participación del 49%, con un valor de $23.628.957 miles, representando en las cuentas por cobrar a las Entidades Territoriales.

Pasivo de $22.205.389 miles, representado en un 84%, por los pasivos estimados y provisiones, sin presentar cuentas por pagar a proveedores.

Patrimonio de $25.814.590 miles, representado por el capital suscrito y pagado en la suma de $24.800.000 miles y el resultado del ejercicio.

Estado de Resultados

Capital Salud EPSS S.A.S. registra ingresos operacionales durante el primer semestre de 2011 por valor de $76.365.136 miles, un costo operacional de $73.488.375 miles, que representa el 96% y gastos administrativos por $2.042.215 miles, con una participación del 2.7%.

Indicadores

Según las cifras reportadas a 30 de junio de 2011, la razón de endeudamiento equivale al 46.24%, lo que significa que los acreedores son propietarios en ese porcentaje del total de los activos.

Presenta un capital de trabajo de $25.297.649 miles, para dar cumplimiento a las obligaciones a corto plazo.

La entidad cuenta con una liquidez suficiente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo.

Patrimonio mínimo

De acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, y numeral 5 del artículo 5° del Decreto 1804 de 1999, una empresa promotora de salud del

Régimen Subsidiado, debe acreditar un patrimonio mínimo equivalente a 10.000 smlmv, ($5.356.000.000) tasados en salarios vigentes.

Con base en la información financiera reportada por la EPSS se calcula el patrimonio mínimo obteniendo el siguiente resultado:

Capital Salud EPSS S.A.S., registra un patrimonio mínimo por valor de $24.857.076 miles, dando cumplimiento a las normas, presenta una suficiencia patrimonial de $19.501.076 miles respecto del patrimonio mínimo requerido.

Margen de solvencia

Con base en la información financiera, se realiza el cálculo de margen de solvencia a junio 30 de 2011, de la cual se obtiene un resultado positivo por valor de $6.178.275 miles.

Por lo anteriormente expuesto, la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, emite concepto de viabilidad respecto de la solicitud de habilitación de la Entidad Promotora de Salud Capital Salud EPSS S.A.S. para la operación del Régimen Subsidiado.

(…)

c) La Oficina de Tecnología de la Información con memorando signado con NURC 3-2011-014741 de fecha 5 de agosto de 2011, visible a folios 36 y 3, conceptuó lo siguiente:

Cuenta con el diseño de un sistema de información

Criterio de Evaluación

Observaciones

CUMPLE

8.1 La identificación de las fuentes, los mecanismos
de captura y registro, transmisión,
validación, consolidación y actualización
de los datos sobre las condiciones de salud,
socios económicos, geográficos, etarias y de
género de sus afiliados.
– Tiene definidos los formularios, instructivos
y mecanismos de captura, actualización
y disponibilidad de datos sobre las condiciones
de salud, socio económicas, geográficas,
etarias y de género de sus afiliados.
– Tiene definidos procedimientos de validación
de los datos sobre las condiciones de
salud, socios económicos, geográficos, etarias
y de género de sus afiliados.
– Tiene definidos los procedimientos para
administrar y procesar en bases de datos los
registros validados sobre las condiciones de
salud, socios económicos, geográficos, etarias
y de género de sus afiliados y su actualización
y novedades.
– Tiene definidos los procesos de análisis y
reporte de la información incluyendo su(s)
responsable(s) en cada uno de los anteriores
subprocesos o actividades.

La entidad presenta el diagrama de flujo de
procesos y el sistema de información SIRES
(vr. 3.6) que sirve de herramienta para la
afiliación, carnetización y registro de novedades.
Realiza verificación de datos obligatorios y
de multiafiliación.
 

8.2. La identificación de las fuentes, los mecanismos
de captura y registro, transmisión,
validación, consolidación y actualización de
los datos sobre los prestadores de servicios
de salud mediante los cuales prestará los
servicios del plan de beneficios.
– Tiene definidos los formularios, instructivos
y mecanismos de captura, actualización
y disponibilidad de datos sobre los prestadores
de servicios de salud mediante los cuales
prestará los servicios del plan de beneficios.
– Tiene definidos procedimientos de validación
de los datos sobre los prestadores de
servicios de salud mediante los cuales prestará
los servicios del plan de beneficios.
– Tiene definidos los procedimientos para
administrar y procesar en bases de datos los
registros validados sobre los prestadores de
servicios de salud mediante los cuales prestará
los servicios del plan de beneficios.
– Tiene definidos los procesos de análisis y
reporte de la información incluyendo su(s)
responsable(s) en cada uno de los anteriores
subprocesos o actividades

En el módulo de IPS tablas básicas se registra,
valida y procesa la información referente
a las IPS contratadas.
La aplicación realiza validaciones de campos
obligatorios y de referencia.

8.3 La identificación de las fuentes, los mecanismos
de captura y registro, transmisión,
validación, consolidación y actualización
de los datos sobre la autorización y prestación
de servicios de salud a los afiliados, en
congruencia con las normas vigentes sobre
reporte de información.
– Tiene definidos los formularios, instructivos
y mecanismos de captura, actualización
y disponibilidad de datos sobre la autorización
y prestación de servicios de salud a los
afiliados, en congruencia con las normas vigentes
sobre reporte de información.
– Tiene definidos procedimientos de validación
de los datos sobre la autorización y
prestación de servicios de salud a los afiliados,
en congruencia con las normas vigentes
sobre reporte de información.
– Tiene definidos los procedimientos para
administrar y procesar en bases de datos los
registros validados sobre la autorización y
prestación de servicios de salud a los afiliados,
en congruencia con las normas vigentes
sobre reporte de información.
– Tiene definidos los procesos de análisis y
reporte de la información Incluyendo su(s)
responsable(s) en cada uno de los anteriores
subprocesos o actividades.

La entidad presenta el sistema que contiene
los módulos de autorizaciones, servicios IPS,
cuentas médicas, negaciones de servicio.
Presenta procedimientos para la validación
y cruces de datos entre bases de datos.

4. La identificación de las fuentes, los mecanismos
de captura y registro, transmisión,
validación, consolidación y actualización de
los datos que le permitan calcular el riesgo
de enfermedad de la población afiliada para
alimentar la nota técnica.
– Tiene definidos los formularios, instructivos
y mecanismos de captura, actualización
y disponibilidad de datos que le permitan
calcular el riesgo de enfermedad de la población
afiliada para alimentar la nota técnica.
– Tiene definidos procedimientos de validación
de los datos que le permitan calcular el
riesgo de enfermedad de la población afiliada
para alimentar la nota técnica.
– Tiene definidos los procedimientos para
administrar y procesar en bases de datos los
registros validados que le permitan calcular
el riesgo de enfermedad de la población afiliada
para alimentar la nota técnica.
– Tiene definidos los procesos de análisis y
reporte de la información incluyendo su(s)
responsable(s) en cada uno de los anteriores
subprocesos o actividades.

La entidad presenta un Datawarehouse que
les permite analizar los datos de RIPS cargados
por las IPS contratadas relacionados
con el riesgo de enfermedad, los datos de los
demás sistemas de información para generar
la nota técnica.

8.5 La identificación de las fuentes, los mecanismos
de captura y registro, transmisión,
validación, consolidación y actualización de
los datos para la construcción de los indicadores
de calidad de la atención en salud
a los afiliados, como mínimo de los exigidos
en el sistema de información al usuario del
Ministerio de la Protección Social.
– Tiene definidos los formularios, instructivos
y mecanismos de captura, actualización
y disponibilidad de datos para la construcción
de los indicadores de calidad de la atención
en salud a los afiliados, como mínimo
de los exigidos en el sistema de información
al usuario del Ministerio de la Protección
Social.
– Tiene definidos procedimientos de validación
de los datos para la construcción de los
indicadores de calidad de la atención en salud
a los afiliados, como mínimo de los exigidos
en el sistema de información al usuario
del Ministerio de la Protección Social.
– Tiene definidos los procedimientos para
administrar y procesar en bases de datos
los registros validados para la construcción
de los indicadores de calidad de la atención
en salud a los afiliados, como mínimo de
los exigidos en el sistema de información al
usuario del Ministerio de la Protección Social.
– Tiene definidos los procesos de análisis y
reporte de la información incluyendo su(s)
responsable(s) en cada uno de los anteriores
subprocesos o actividades.

La información presenta instrumentos para
registrar, validar, consolidar y graficar indicadores
de calidad por IPS, este sistema lo
presentan en excel

8.6. La identificación de las fuentes, los mecanismos
de captura y registro, transmisión,
validación, consolidación y actualización de
los datos e información contable, de tesorería
y de cuentas por pagar.
– Tiene definidos los formularios, instructivos
y mecanismos de captura, actualización
y disponibilidad de datos e información contable,
de tesorería y de cuentas por pagar.
– Tiene definidos procedimientos de validación
de los datos e información contable, de
tesorería y de cuentas por pagar.
– Tiene definidos los procedimientos para
administrar y procesar en bases de datos
los registros validados de información contable,
de tesorería y de cuentas por pagar.
Tiene definidos los procesos de análisis y
reporte de la información incluyendo su(s)
responsable(s) de la información contable,
de tesorería y de cuentas por pagar incluyendo
el seguimiento a los flujos de caja y
de los montos y oportunidad en el pago a los
prestadores
– Tiene definidos los procesos de análisis y
reporte de la información incluyendo su(s)
responsable(s) en cada uno de los anteriores
subprocesos o actividades.

La documentación menciona el Sistema
APOTEOSYS pero no presenta mayor detalle
del sistema. No obstante por el cocimiento de
esta herramienta se considera válida.

SI

Por lo anterior, se concluye que de acuerdo con la información presentada, la entidad Capital Salud EPSS S.A.S, SÍ cumple con los estándares de tecnología y sistemas de información requeridos para habilitarse como EPSS”.

(…)

d) La Oficina Asesora Jurídica rindió concepto contenido en memorando signado con NURC 3-2011-021413 de fecha 19 de noviembre de 2011, visto a folios 101 al 141, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

(…)

“Recibidos los conceptos técnico administrativos y financieros, emitidos por las Superintendencias Delegadas correspondientes, así como del informe según el cual no se presentó oposición alguna a la intención de habilitación de la EPS-S Capital Salud S.A.S., esta Oficina Asesora Jurídica procede a pronunciarse de fondo respecto al componente jurídico, advirtiendo que no hace pronunciamiento alguno sobre las condiciones de capacidad técnico-administrativas, financiera y tecnológica y científica para la habilitación, contenidas en las leyes y decretos pertinentes, por tratarse de aspectos de naturaleza técnica, cuya valoración compete a las áreas misionales de la entidad.

“…II. Análisis jurídico

Previamente a adentrarnos en el estudio de los requisitos señalados en el Anexo Técnico número 1 de la Resolución 581 de 2004, es necesario advertir que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a habilitarse, esto es, Capital Salud EPS-S S.A.S., es producto de la fusión por absorción entre Capital Salud EPS-S y Salud Total EPS-S S.A.S., lo cual conllevó la integración patrimonial de estas, de forma tal que Salud Total EPS-S S.A.S. del RS, una vez absorbida por Capital Salud EPS-S S.A.S., desapareció del mundo jurídico y que todos los derechos y obligaciones de Salud Total EPS-S- S.A.S., quedaron en cabeza de Capital Salud EPS-S- S.A.S., de forma tal que Capital Salud EPS-S- S.A.S., como administradora del riesgo en salud del régimen subsidiado debe garantizar plenamente el cumplimiento total de los derechos y obligaciones correspondientes con los afiliados de la sociedad absorbida, Salud Total EPS-S S.A.S.

Es igualmente importante tener en cuenta que, previamente al proceso de fusión por absorción entre Capital Salud EPS-S y Salud Total EPS-S S.A.S, génesis de la nueva Entidad

Promotora de Salud del RS (Capital Salud EPS-S S.A.S.), esta Superintendencia aprobó la escisión de Salud Total S. A. Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado S. A., proceso que dio origen a una nueva Sociedad Anónima Simplificada (Salud

Total EPS-S S.A.S.), absorbida en el posterior proceso de fusión aprobado por esta entidad por Capital Salud EPS-S S.A.S., entidad que ahora busca su habilitación como EPS del RS.

Visto lo anterior, procede la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud a emitir concepto respecto a la solicitud de autorización para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado presentado por el doctor Mauricio Trujillo

Villegas, en calidad de representante legal de Capital Salud EPS-S S.A.S., con base en la documentación allegada a la Oficina Asesora Jurídica.

Requisito:

1. Carta de solicitud de autorización y expedición del certificado de funcionamiento dirigida al Superintendente Nacional de Salud y suscrita por el representante legal de la entidad, que contenga:

– La razón social de la entidad que solicita la autorización.

– El tipo de entidad en la que solicita la autorización para actuar como ARS, especificando si se trata de una Empresa Solidaria de Salud, Caja de Compensación Familiar,

Entidad Promotora de Salud, o ARS indígena.

Cumplimiento

Obra carta de solicitud de autorización y expedición del certificado de funcionamiento dirigida al Superintendente Delegado para la Atención en Salud, suscrita por el representante legal de la entidad, doctor Mauricio Trujillo Villegas, la cual señala:

– La razón social de la entidad que solicita la autorización, a saber: Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. – Capital Salud EPS-S S.A.S.

– El tipo de entidad en la que solicita la autorización para actuar, Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado- EPS-S.

Consideraciones

Visto el Capítulo II –Objeto Social– artículo 4° de los Estatutos de Capital Salud EPS-S S.A.S., se advierte que esta tiene por objeto principal:

“(…) actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, incluyendo la promoción de la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico y régimen de influencia, administrar el riesgo en salud de sus afiliados, pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato, organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en los Planes Obligatorios de Salud del Régimen Subsidiado. En consecuencia, deberá afiliar y carnetizar a la población beneficiaria de subsidios en salud y administrar el riesgo en salud de esta población”.

Acorde con lo anterior, es claro que el objeto principal de Capital Salud EPS-S S.A.S., es el aseguramiento en salud de la población afiliada al régimen subsidiado en salud, entendiendo por aseguramiento en salud, al tenor de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007:

“… la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento. Las entidades que a la vigencia de la presente ley administran el régimen subsidiado se denominarán en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS). Cumplirán con los requisitos de habilitación y demás que señala el reglamento”.

A este respecto, es necesario tener en cuenta que, según lo previsto en el artículo 4° de la  Ley 100 de 1993, la seguridad social es un servicio público esencial de carácter obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la citada ley.

Y, precisamente, el artículo 177 de la citada ley establece que:

“Las entidades promotoras de salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía, de que trata el Título III de la presente ley”.

El artículo 178 ibídem, prevé las funciones de las EPS; el 179, su campo de acción; el 180, los requisitos de constitución, advirtiéndose que la Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a las entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan los requisitos allí señalados.

Lo anterior equivale a decir que el aseguramiento en salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud debe serlo a través de personas jurídicas cuya naturaleza jurídica fue claramente plasmada por el legislador en la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud, bien sea públicas, privadas o mixtas, las cuales tienen un objeto principal igualmente definido en la ley, a saber, el aseguramiento en salud, entendiendo por tal:

“La administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario”.

Visto lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica concluye que la solicitante de autorización legal para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, cumple con el requisito de ser una Entidad Promotora del Régimen Subsidiado (EPS-S), cuyo objeto social principal es el aseguramiento en salud.

Requisito

2. El documento con la descripción del plan que ofrece (Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado).

Cumplimiento

Conforme al “Documento sobre el Plan Ofrecido por Capital Salud EPS-S, para la atención de sus afiliados”, la cobertura de los eventos POS-S se establece bajo lo normado en el Acuerdo 08 de 2009 y el Acuerdo 011 de 2010 para cada actividad o servicio allí descrito. Es necesario advertir al peticionario que igualmente debe dar cumplimiento a lo previsto en los Acuerdos 004 de 2009 y 027 de 2011 de la CRES.

Requisito

3. El documento que certifique la existencia y representación legal de acuerdo con la naturaleza jurídica.

Cumplimiento

Se anexa certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá, según el cual, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. con sigla Capital Salud EPS-S S.A.S., NIT 900298372-9, por documento privado de asamblea de accionistas del 1° de julio de 2009, se constituyó la Sociedad Comercial denominada Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. con sigla Capital Salud EPS-S S.A.S.

Comentario

Es necesario puntualizar cómo los recursos que administran las EPS y las EPS-S en la prestación del Plan Obligatorio de Salud (POS o POS-S), no se pueden calificar como rentas propias de estas, son recursos de carácter parafiscal y como tal deben tener una destinación y utilización específica.

La jurisprudencia Constitucional ha venido señalando que estos no pueden ser gravados con ningún tributo, porque se estaría contraviniendo el mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución.

En todo caso, se evidencia que los recursos propios de la UPC tienen destinación específica para la prestación de los servicios de salud (Sentencias SU-480/97, C-040/93).

En este sentido es importante dejar en claro que las cotizaciones que hacen los usuarios del sistema de salud, al igual que las tarifas, copagos y bonificaciones, son dineros que las EPS administran, sin que se confundan con su patrimonio, porque, tal y como lo ordena el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, las entidades promotoras de salud deben manejar los recursos de la seguridad social originados en las cotizaciones de los afiliados en cuentas independientes del resto de bienes y rentas de la entidadsu-480/97.

Las UPC no son recursos que puedan catalogarse como rentas de las EPS, porque las cotizaciones que hacen los afiliados y demás ingresos del POS, no le pertenecen a quien las cancela ni se manejan en cuentas individuales, sino que forman parte del sistema en general y por consiguiente le pertenecen a él su-480/97.

“Artículo 182. De los ingresos de las entidades promotoras de salud. Las cotizaciones mque recauden las entidades promotoras de salud pertenecen al Sistema General de Seguridad

Social en Salud.

Por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el plan de salud obligatorio para cada afiliado, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a cada entidad promotora de salud un valor per cápita, que se denominará

Unidad de Pago por Capitación –UPC–. Esta unidad se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, y será definida por el consejo nacional de seguridad social en salud, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio de salud.

Parágrafo 1º. Las entidades promotoras de salud manejarán los recursos de la seguridad social originados en las cotizaciones de los afiliados al sistema de cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad”.

Y es que la relación entre las entidades que pertenecen al sistema y los recursos que fluyen dentro del ciclo de prestación del servicio de salud, forman un conjunto inescindible, así como la Corte lo analizó en la Sentencia SU-480 de 1997:

“Hay que admitir que al delegarse la prestación del servicio público de salud a una entidad particular, esta ocupa el lugar del Estado para algo muy importante cual es la prestación de un servicio público; pero eso no excluye que la entidad aspire a obtener una legítima ganancia. Así está diseñado el sistema. Pero, lo principal es que se tenga conciencia de que lo que se recauda no pertenece a las EPS, ni mucho menos entra al presupuesto nacional ni a los presupuestos de las entidades territoriales, sino que pertenece al Sistema General de Seguridad Social en Salud, es, pues, una contribución parafiscal. Por tal razón, la Corte no puede ser indiferente al equilibrio estructural del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, al plan obligatorio de salud del régimen subsidiario y a los principios de universalidad y solidaridad que deben ir paralelos.

La vigilancia de estos preceptos forma parte de uno de los objetivos del Estado Social de Derecho: la solución de las necesidades insatisfechas de salud”.

“En este sentido, las UPC no son recursos que pueden catalogarse como rentas propias de las EPS, porque en primer lugar, las EPS no pueden utilizarlas ni disponer de estos recursos libremente. Las EPS deben utilizar los recursos de la UPC en la prestación de los servicios de salud previstos en el POS. En segundo lugar, la UPC constituye la unidad de medida y cálculo de los mínimos recursos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para cubrir en condiciones de prestación media el servicio de salud tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado”.

En el marco de las afirmaciones realizadas cabe destacar que la legitimidad de la ganancia por parte de las EPS nunca ha sido puesta en duda. Es un hecho que la misma ley impone la adopción de medidas orientadas a mantener el equilibrio de las condiciones económicas que soportan dichas entidades, como la repetición contra el Sistema o el reconocimiento de intereses, en los casos y condiciones por ella señaladas, por mencionar algunas. Pero en el mismo sentido, y teniendo en cuenta que el equilibrio es un concepto que se predica de ambos lados de una ecuación, también la ley ha establecido la facultad en la Administración de establecer límites y controles frente al manejo de los recursos públicos por parte de las EPS, y la posibilidad de adoptar medidas preventivas o correctivas que garanticen el mantenimiento de dicho equilibrio, sin que con ello pueda entenderse que existe un desconocimiento de la libertad económica o la libertad de empresa, pues es entendido que “la libertad de empresa y la libertad económica deben ceder al interésgeneral. (…) Es claro que ni la igualdad ni la libre competencia son absolutas y que en ocasiones como la que se estudia en esta oportunidad pueden resolverse a favor del Estado por encontrarse de por medio el interés público. C-516 de 2004.

Es necesario recabar cómo la Corte Constitucional ha precisado que para la prestación eficiente del servicio público esencial de salud, es importante que el sistema de seguridad social en salud cuente con un equilibrio financiero. Sobre el particular, dijo la Corte:

“Dentro del diseño del sistema de la seguridad social en salud el equilibrio financiero tiene como objetivo garantizar la viabilidad del sistema y por lo tanto su permanencia en el tiempo a efectos de que se pueda seguir manteniendo el fin primordial: la cobertura de las necesidades sociales a las que está expuesta la población protegida.

“El centro de ese equilibrio financiero es la denominada Unidad de Pago por Capitación –UPC–, que es un valor per cápita que paga el Estado a la EPS ‘por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el POS para cada afiliado. Esta unidad se establece en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, y será definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) de acuerdo con los estudios técnicos hechos por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Protección Social)’ ”.

“Los recursos de la UPC, deben manejarse por las EPS en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad”.

“La Unidad de Pago por Capitación no representa simplemente el pago por los servicios administrativos que prestan las EPS sino representa en especial, el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería.

Esto significa la prestación del servicio en condiciones de homogenización y optimización.

La relación entre las entidades que pertenecen al sistema y los recursos que fluyen dentro del ciclo de prestación del servicio de salud, forman un conjunto inescindible...”.

Existe, entonces, un vínculo indisoluble entre el carácter parafiscal de los recursos de la seguridad social en salud y la Unidad de Pago por Capitación, pues al fin y al cabo dicha unidad es el reconocimiento de los costos que acarrea la puesta en ejecución del Plan Obligatorio de Salud (POS) por parte de las Empresas Promotoras de Salud y las ARS. En otras palabras, la UPC tiene carácter parafiscal, puesto que su objetivo fundamental es financiar en su totalidad la ejecución del POS. De ahí que la Corte haya considerado que la UPC no constituye una renta propia de las EPS:

“…las UPC no son recursos que pueden catalogarse como rentas propias de las EPS, porque en primer lugar, las EPS no pueden utilizarlas ni disponer de estos recursos libremente.

Las EPS deben utilizar los recursos de la UPC en la prestación de los servicios de salud previstos en el POS. En segundo lugar, la UPC constituye la unidad de medida y cálculo de los mínimos recursos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para cubrir en condiciones de prestación media el servicio de salud tanto en el régimen contributivo como en el régimen subsidiado”.

Acorde a los anteriores pronunciamientos jurisprudenciales es necesario concluir que las Unidades de Pago por Capitación no son recursos que puedan catalogarse como rentas propias de las EPS, sino que son recursos parafiscales, propios del Sistema, cuyo objetivo tutelar es financiar en su totalidad la ejecución del POS.

Ahora, si bien la Corte Constitucional ha aceptado que “el papel que desempeñan las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se ajusta a la idea del contrato de aseguramiento, en el que el prestador asume el riesgo y la administración de los recursos”, la misma Corte ha enfatizado que “…no se trata de un contrato de seguros clásico porque en primer lugar, construye un manejo financiero de prestación media para todos por igual, tanto para el régimen contributivo, como para el régimen subsidiados individuales en donde existe una relación conmutativa entre lo que se paga y lo que se recibe. Estos aspectos, de la relación entre afiliados y asegurador distinguen de fondo el contrato de aseguramiento en salud del contrato de seguros tradicional”.

Y agrega:

“El considerar la UPC como recursos propios de las EPS es un error que se deriva de equiparar el Plan Obligatorio de Salud POS con un contrato tradicional de seguro”.

En Sentencia C-828 de 2001, tratando el carácter parafiscal de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Corte dijo:

“Los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son rentas parafiscales porque son contribuciones que tienen como sujeto pasivo un sector específico de la población y se destinan para su beneficio, y conforme al principio de solidaridad, se establecen para aumentar la cobertura en la prestación del servicio público de salud. El diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud define en forma específica los destinatarios, los beneficiarios y los servicios que cubre el Plan Obligatorio de Salud, todos elementos constitutivos de una renta parafiscal”.

Y recabando sobre el deber de las EPS de recaudar las cotizaciones de los afiliados y facilitar la compensación con el Fondo de Solidaridad y Garantías y hacer un manejo eficiente de los recursos de la UPC, dijo la Corte:

“De otro lado, el diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud crea una serie de relaciones interdependientes entre las instituciones que lo integran y define la UPC como centro del equilibrio financiero. La Unidad de Pago por Capitación no representa simplemente el pago por los servicios administrativos que prestan las EPS sino representa en especial, el cálculo de los costos para la prestación del servicio de salud en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Esto significa, la prestación del servicio en condiciones de homogenización y optimización. La relación entre las entidades que pertenecen al sistema y los recursos que fluyen dentro del ciclo de prestación del servicio de salud, forman un conjunto inescindible, así como la Corte lo analizó en la Sentencia SU-480 de 1997”.

Y en Sentencia de Constitucionalidad 1489 de 2000, la alta Corporación efectuó los siguientes planteamientos respecto a los llamados Planes Únicos de Salud y la Unidad de Pago por Capitación:

“… el establecimiento de planes únicos de salud (el POS en el RC y el POS-S en el RS), financiados con las llamadas UPC en el RC (Unidades de Pago por Capitación) y las UPC-S en el RS, deberían evitar que la introducción de ciertos mecanismos de competencia, a nivel de la prestación de los servicios de salud, pueda traducirse en una inequitativa segmentación del servicio de la salud. En efecto, para cubrir los costos de los servicios que ofrece el sistema a sus usuarios, la ley diseñó la Unidad de Pago por Capitación -UPC- (UPC para el régimen contributivo y UPC-S para el Subsidiado), como valor fijo mediante el cual se unifican los costos del paquete básico de los servicios en salud (Plan Obligatorio de Salud - POS para el Contributivo y POS-S para el subsidiado-) que ofrece el Sistema. Así, se entiende la UPC como el valor del aseguramiento per cápita que da derecho al usuario a recibir del sistema la atención en salud que requiera, dentro de los parámetros del POS, independientemente de su capacidad económica y de su aporte al sistema. En virtud de lo anterior, mensualmente cada EPS o ARS recibe, por cada afiliado, el valor de una UPC (o UPC-S según el caso), que proviene de las cotizaciones de trabajadores y empleadores en el caso del RC y total parcialmente subsidiada por el Sistema de Salud, en el caso del RS”.

Así pues, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional debe considerarse que los recursos del subsistema de salud son parafiscales para efectos de garantizar la financiación de las prestaciones de salud, siendo prioritario determinar el manejo que las EPS deben hacer con los recursos recibidos por concepto del aseguramiento pagado por el Fosyga denominado unidad de pago por capitación UPC.

En conclusión, los recursos de la salud, deben servir al objeto para el cual fueron concebidos, como dijo la Corte Constitucional:

“… En conclusión, la Corte ha reconocido que en desarrollo de los principios de solidaridad y de eficiencia que presiden el Sistema de Seguridad Social en Salud, el legislador puede imponer a ciertas personas con capacidad económica el pago de contribuciones parafiscales, bajo la forma de cotizaciones obligatorias, con distintas tasas o requisitos de fidelidad expresados en semanas mínimas, y condicionar el acceso a ciertas prestaciones al efectivo cumplimiento de esta obligación, todo ello con el propósito de lograr el financiamiento global del Sistema. Pero en el diseño de estas medidas debe respetar ciertos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, pues no puede ignorar que de la posibilidad efectiva de acceder al servicio de salud depende la eficacia de derechos fundamentales tales como la vida, la salud o la dignidad de las personas…”.

Corte Constitucional, Sentencia C-663 de 2009, Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Finalmente, advierte esta Oficina que sobre el punto de la utilización de los recursos de la salud para realizar actividades diferentes a esta, el Congreso de la República restringió el uso de los recursos para salud a efecto de que no puedan ser utilizados para adquirir activos fijos ni realizar actividades diferentes, en ninguno de los dos regímenes. Textualmente reza el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 1438 de 2011 lo siguiente: “Los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación de servicios de salud. Tampoco lo podrá hacer el régimen subsidiado”.

Así mismo, previó el Legislativo en el inciso 1° del artículo en cita que las entidades promotoras de salud tendrán un porcentaje de gastos de administración, la cual será fijado por el Gobierno Nacional con base en criterios de eficiencia, estudios actuariales y financieros y criterios técnicos, el cual, según el parágrafo transitorio ibídem, entrará a regir el 1° de enero de 2013. Hasta tanto no se defina este porcentaje, el Régimen Subsidiado seguirá manejando el 8% de gastos de administración.

Urge, pues, que la Sociedad solicitante de Autorización de Funcionamiento como EPS-S, al ejecutar el objeto social tenga en cuenta las consideraciones de iure puestas de presente, así como que la entidad de Inspección, Vigilancia y Control, a través de sus áreas misionales, ejerza especial vigilancia sobre estos aspectos.

Requisito

4. Copia de los estatutos de la entidad, aprobados por el órgano directivo facultado y por la autoridad competente según la naturaleza jurídica.

Cumplimiento

Obra documento de constitución de Capital Salud EPS S S.A.S., el cual contiene los Estatutos de la Sociedad, los cuales disponen de:

– Capítulo I: Denominación, Régimen, Domicilio y Duración

– Capítulo II: Objeto Social

– Capítulo III: Capital

– Capítulo IV: Acciones

– Capítulo V: Dirección y Administración Organizacional General

– Capítulo VI: Revisoría Fiscal

– Capítulo VII: Balances, Reservas y Dividendos

– Capítulo VIII: Disolución y Liquidación

– Capítulo IX: Disposiciones Varias

Requisito

5. Copia del acta de conformación de la Junta Directiva.

Cumplimiento

Conforme al documento de constitución de Capital Salud EPS-S S.A.S., para el primer periodo e iniciación de actividades de la Sociedad, se hicieron los siguientes nombramientos en la Junta Directiva:

Primer Renglón

Principal
JUAN RICARDO ORTEGA
Cédula de ciudadanía 80412607

Suplente
ISAURO CABRERA VEGA
Cédula de ciudadanía 12205891

Segundo Renglón

Principal
MERCEDES DEL CARMEN
RÍOS HERNÁNDEZ
Cédula de ciudadanía 41476258

Suplente
OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ
TOBAR
Cédula de ciudadanía 39780079

Tercer Renglón

Principal
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Cédula de ciudadanía 3445257

Suplente
MARTHA YANETH QUINTERO
VELEÑO
Cédula de ciudadanía 51712880

Cuarto Renglón

Principal
MARIO ANDRÉS URÁN
Cédula de ciudadanía 92518314

Suplente
CLAUDIA SEGURA
Cédula de ciudadanía 35469872

Quinto Renglón

Principal
ÁLVARO DEL CASTILLO
Cédula de ciudadanía 79141018

Suplente
MARIO ANDRÉS ZARAMA
Cédula de ciudadanía 98387307

Según Acta número uno (1) correspondiente a Asamblea Ordinaria de Accionistas el doctor Álvaro del Castillo renunció al cargo de miembro principal de la Junta Directiva, siendo nombrado en su reemplazo el doctor Fernando Jiménez Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 10227058.

Según Acta número dos (2) correspondiente a Asamblea Extraordinaria de Accionistas los doctores Juan Ricardo Ortega, Mario Andrés Urán Martínez y Claudia Lucía Segura

Acevedo, renunciaron a la Junta Directiva, siendo nombrados los doctores Beatriz Elena

Arbeláez Martínez, con cédula de ciudadanía 51600465, en reemplazo de Juan Ricardo Ortega, Andrés Guillén Gómez, con cédula de ciudadanía 79159290, en reemplazo de Mario Andrés Urán Martínez, y Alejandro Zuluaga Álvarez, con cédula de ciudadanía 79940508, en reemplazo de Claudia Lucía Segura Acevedo.

Según Acta número tres (3) correspondiente a Asamblea Extraordinaria de Accionistas la doctora Martha Yaneth Veleño Quintero, renunció al cargo de miembro de la Junta Directiva, siendo reemplazada por el doctor Camilo José Orrego Morales, con cédula de ciudadanía número.

En consecuencia, la Junta Directiva queda conformada así:

Primer Renglón

Principal
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ
MARTÍNEZ
Cédula de ciudadanía 51600465

Suplente
ISAURO CABRERA VEGA
Cédula de ciudadanía 12205891

Segundo Renglón

Principal
MERCEDES DEL CARMEN
RÍOS HERNÁNDEZ
Cédula de ciudadanía 41476258

Suplente
OLGA BEATRIZ GUTIÉRREZ
TOBAR
Cédula de ciudadanía 39780079

Tercer Renglón

Principal
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Cédula de ciudadanía 3445257

Suplente
CAMILO JOSÉ ORREGO
Cédula de ciudadanía

Cuarto Renglón

Principal
ANDRÉS GUILLÉN GÓMEZ
Cédula de ciudadanía 79159290

Suplente
ALEJANDRO ZULUAGA ÁLVAREZ
Cédula de ciudadanía 79940508

Quinto Renglón

Principal
FERNANDO JIMÉNEZ MUÑOZ
Cédula de ciudadanía 10227058

Suplente
MARIO ANDRÉS ZARAMA
Cédula de ciudadanía 98387307

Requisito

6. Hoja de vida de las personas que se han asociado, miembros de Junta Directiva y de las que actúan como administradores, y del representante legal.

Cumplimiento

Obran hojas de vida de:

–Alejandro Zuluaga Álvarez - Miembro Junta Directiva.

– Andrés Guillén Gómez - Miembro Junta Directiva.

– Beatriz Elena Arbeláez Martínez - Miembro Junta Directiva.

– Camilo José Orrego Morales - Miembro Junta Directiva.

– Fernando Jiménez García - Miembro Junta Directiva.

– Isauro Cabrera Vega - Miembro Junta Directiva.

– Juan Antonio Nieto Escalante - Miembro Junta Directiva.

– Mario Andrés Zarama Bastidas - Miembro Junta Directiva.

– Mercedes del Carmen Ríos Hernández - Miembro Junta Directiva.

– Olga Beatriz Gutiérrez Tobar - Miembro Junta Directiva.

– Mauricio Trujillo Villegas - Representante Legal.

Requisito

7. Certificación de cada representante legal, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios, de no encontrarse incursos en las incompatibilidades descritas en los estándares.

Cumplimiento

Obran declaraciones en tal sentido, signadas por:

– Alejandro Zuluaga Álvarez - Miembro Junta Directiva.

– Andrés Guillén Gómez - Miembro Junta Directiva.

– Beatriz Elena Arbeláez Martínez - Miembro Junta Directiva.

– Camilo José Orrego Morales - Miembro Junta Directiva.

– Fernando Jiménez García - Miembro Junta Directiva.

– Isauro Cabrera Vega - Miembro Junta Directiva.

– Juan Antonio Nieto Escalante - Miembro Junta Directiva.

– Mario Andrés Zarama Bastidas - Miembro Junta Directiva.

– Mercedes del Carmen Ríos Hernández - Miembro Junta Directiva.

– Olga Beatriz Gutiérrez Tobar - Miembro Junta Directiva.

– Mauricio Trujillo Villegas - Representante Legal.

Requisito

8. Estructura organizacional identificando relación funcional entre la sede central, regionales, seccionales y/o sucursales si las hubiese.

Cumplimiento

Al respecto, Salud Total EPS-S S.A.S., desarrolla su estructura organizacional de forma vertical enfocada en procesos de acuerdo a las cadenas de valor del Régimen Subsidiado.

Capital Salud EPS S.A.S, cuenta con las siguientes áreas en su estructura:

– Gerencia General

– Direcciones

– Dirección Comercial

– Dirección Técnica y de Salud

– Dirección Financiera y Administrativa

– Dirección de Operaciones y Tecnología

– Direcciones de Sucursal

– Áreas de Apoyo a la Gerencia General

– Secretaría General y Jurídica

– Coordinaciones

– Coordinaciones, Subdirecciones y Áreas en la Dirección General

– Procesos y Calidad

– Coordinación Médica

– Profesional de Compras y Suministros

– Profesional de Gestión Humana

– Subdirección de Operaciones

– Coordinación de Contabilidad y Tesorería

– Líder de Tecnología e Informática

– Coordinación de Salud Pública

– Coordinación de Aseguramiento, Modelo y Autorizaciones.

Las sucursales están estructuradas con la misma filosofía organizacional de la Dirección General.

Requisito

9. El documento que contenga el mapa de procesos de la entidad en el cual se especifique:

– El responsable de cada proceso descrito, en el que se identifique: El nombre y el

cargo que ocupa.

Cumplimiento

Se tiene que, según la solicitud de autorización presentada, en el sistema integrado de gestión de capital salud EPS-S S.A.S se encuentran 14 procesos señalándose el nombre del responsable y el cargo estratégico, así:

Procesos

Responsable/cargo

Nombre

ESTRATÉGICOS

 

 

Direccionamiento

Junta Directiva

Andrés Guillén

Gerencia

Gerente General

Mauricio Trujillo

MISIONALES

 

 

Gestión Comercial y Validación
de Derechos

Subdirector de Operaciones

Mc. Boris López

Planeación de la Atención

Coordinador Nacional de Salud Pública

Patricia Torres

Gestión de la red

Coordinador de Aseguramiento, Modelo
y autorizaciones

Fanny Rocío Hurtado

Gestión de la Demanda

Director Técnico y de Salud

Edwin Fernando Méndez

Acompañamiento Permanente
al Cliente

Coordinador de Servicio al Cliente

Ómar Fernando Castellanos

APOYO

 

 

Operaciones

Subdirector de Operaciones

Mc. Boris López

Tecnología y Sistemas de
la Información

Líder de Tecnología e Informática

Alexánder Calderón

Gestión Administrativa

Coordinador Administrativo

Nancy Sabogal

Gestión Legal y Jurídica

Secretaria General y Jurídica

Milena Porras Salas

Gestión de Calidad

Área de Procesos y Calidad

Andrés Guerrero/ Manuel
Ovalle

Gestión Financiera

Coordinador de Contabilidad y Tesorería

Alberto Tarazona

Gestión Humana

Profesional de Gestión Humana

Nancy Sabogal

Requisito

10. La descripción de cada uno de los procesos definidos como obligatorios en los estándares de habilitación de operación de Administradoras del Régimen Subsidiado.

Cumplimiento

Se advierte la descripción de los siguientes procesos:

1. Procesos estratégicos

1.1 Direccionamiento

1.2 Gerencia

2. Procesos misionales

2.1 Gestión comercial y validación de derechos

2.1.1 Promoción de la afiliación

2.1.2 Registro y afiliaciones

2.1.3 Novedades y carnetización

2.1.4 Contratación

2.1.5 Reporte de novedades

2.2 Planeación de la atención

2.2.1 Planeación de la atención

2.2.2 Inducción a la demanda

2.2.3 Promoción y prevención

2.2.4 Vigilancia epidemiológica

2.3 Gestión de la red

2.3.1 Planeación, negociación y contratación de la red

2.3.2 Proceso de evaluación calidad de la red

2.4 Gestión de la demanda

2.4.1 Autorización de servicios

2.4.2 Referencia y contra referencia

2.5 Acompañamiento permanente al cliente

2.5.1 Atención de contactos y confirmación de respuestas

2.5.2 Participación social

2.5.3 Medición de satisfacción del cliente

2.5.4 Capacitación funcionarios de línea

3. Procesos de apoyo

3.1 Operaciones

3.1.1 Recobros

3.1.2 Radicación de cuentas

3.1.3 Radicación de glosas

3.1.4 Cuentas médicas por evento

3.2 Tecnología y sistema de información

3.2.1 Calidad de la información

3.3 Gestión administrativa

3.3.1 Auditoría de bienes y servicios

3.3.2 Planeación y ejecución de la compra

3.4 Gestión legal y jurídica

3.4.1 Audiencias de conciliación

3.4.2 Interposición de demandas

3.4.3 Atención a tutelas

3.4.5 Atención a requerimientos de entes de control

3.5 Gestión de calidad

3.5.1 Mejora continua

3.6 Gestión financiera

3.6.1 Cobro a entes territoriales

3.6.2 Liquidación de contratos con los entes territoriales

3.7 Gestión humana

3.7.1 Vinculación de personal

3.7.2 Desvinculación de personal

3.7.3 Inducción y entrenamiento

3.7.4 Medición de clima organizacional

3.7.5 Liquidación de contratos laborales

Requisito

10. Reporte de los departamentos y municipios donde solicita operar. Se especificará cada municipio con el código del departamento y del municipio y el volumen real y potencial de afiliados para cada municipio (en caso de no estar operando antes de la solicitud solo se especificará el potencial de afiliados).

Cumplimiento

Se presentan cuadros que hacen referencia al volumen inicial, y potencial de afiliados en los municipios de: Bogotá, Acacías, Barranca de Upía, Cabuyaro, El Castillo, El Dorado, Granada, Guamal, Mapiripán, La Uribe, Lejanías, Puerto López, Puerto Lleras, Restrepo, San Carlos Guaroa, San Juan de Arama, San Juanito, San Martín, Vista Hermosa, Villavicencio.

Requisito

11. Base de datos de municipios donde solicita operar, identificando para cada uno, los prestadores de primer nivel, de segundo nivel del municipio o donde se remiten los pacientes, de tercer nivel o donde se remiten los pacientes, donde se atienden los pacientes con patologías catastróficas o de alto costo del municipio o donde se remiten los pacientes, el tipo de contratación que utilizará con cada prestador y si se trata de un Prestador de Servicios de Salud filial o propio de una Administradora del Régimen Subsidiado.

Cumplimiento

En el documento allegado a la oficina jurídica, obra dicha base; no obstante su análisis no corresponde a esta oficina.

Ahora bien, visto el informe técnico de evaluación de la documentación presentada por Capital Salud EPS-S, efectuada por la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, se advierte como cumplido este requisito.

Requisito

12. El documento que describa la demanda potencial de servicios, la oferta de prestadores, y la relación entre estas.

Cumplimiento

Obra documento al respecto; su análisis se escapa a la competencia de esta oficina.

Ahora bien, visto el informe técnico de evaluación de la documentación presentada por Capital Salud EPS-S, efectuada por la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, allegado a la Oficina Asesora Jurídica, se advierte como cumplido este requisito.

Requisito

13. El documento en el que se describa cada uno de los tipos de contratación que

utilizará con los prestadores.

Cumplimiento

Se anexa documento que describe:

1. Introducción

2. Marco legal

3. Políticas de contratación

4. Planeación de la atención y selección de prestadores

5. Requisitos legales para contratación

6. Mecanismos de contratación con la red de prestadores

7. Criterios jurídicos de la contratación

8. Criterios técnicos

9. Criterios financieros

10. Obligaciones de las EPS-S frente a las IPS

11. Obligaciones de las IPS frente a las EPS-S

12. Seguimiento de la red de prestadores

Requisito

14. El documento que describa el sistema de información con las especificaciones

exigidas en el estándar.

Cumplimiento

Obra documento al respecto, cuyo análisis escapa a esta oficina.

Requisito

15. El documento que describa el o los modelos de atención con las especificaciones

definidas en los estándares de habilitación.

Cumplimiento

Obra modelo de atención y operación, el cual consta de:

1. Modelo de Atención

Consideraciones

2. Componentes del modelo de atención

2.1 Satisfacción de los afiliados.

2.2 Administración integral del riesgo

2.3 Control del costo en la atención

2.4 Vigilancia epidemiológica y seguimiento de grupos especiales

2.5 Seguimiento de las actividades de detección temprana y protección específica

2.6 Inducción a la demanda

2.7 Promoción y prevención

3. Servicios puerta de entrada

4. Manejo de planes de servicios

5. Instancias de autorizaciones

6. Acceso a servicios puerta de entrada

6.1 Usuarios asignados a IPS modalidad evento

6.2 Usuarios asignados a IPS capitadas nivel 1 ambulatorio

6.3 Usuarios asignados a IPS capitada nivel 1 hospitalario

6.4 Usuarios asignados a IPS capitada 2 niveles

7. Consulta de fomento y prevención

8. Odontología

9. Remisión de medicamentos

10. Ayudas diagnósticas

11. Consulta médico especialista

12. Consulta paramédica

13. Suministro de lente

14. Suministro de oxígeno

15. Atención inicial de urgencias

16. Hospitalización

17. Cirugía

17.1 Análisis de pertinencia de la cirugía

17.2 Utilización del servicio

18. Referencia y contra referencia

18.1 Coordinación de traslados de pacientes

18.2 Proceso de referencia y contra referencia hospitalario

19. Ambulancia

20. Utilización de albergues

Su análisis no corresponde a esta Oficina.

Ahora bien, visto el informe técnico de evaluación de la documentación presentada por Capital Salud EPS-S, efectuada por la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, allegado a la Oficina Asesora Jurídica, se advierte como cumplido este requisito.

Requisito

16. El documento que describa los Programas de Promoción y Prevención con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

Cumplimiento

No obra documento al respecto. Se advierte que su análisis escapa a la órbita de competencia de esta Oficina.

Ahora bien, visto el informe técnico de evaluación de la documentación presentada por Capital Salud EPS-S, efectuada por la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, allegado a la Oficina Asesora Jurídica, se advierte como cumplido este requisito.

Requisito

17. El documento que describa el sistema de calidad de la entidad con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

Cumplimiento

No obra documento al respecto. Se advierte que su análisis escapa a la órbita de competencia de esta Oficina.

Ahora bien, visto el informe técnico de evaluación de la documentación presentada por Capital Salud EPS-S, efectuada por la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, allegado a la Oficina Asesora Jurídica, se advierte como cumplido este requisito.

Requisito

18. El documento que contenga la nota técnica de la entidad con las especificaciones definidas en los estándares de habilitación.

La Superintendencia Nacional de Salud definirá y solicitará los contenidos de la información de reporte periódico por parte de las administradoras de Régimen Subsidiado con las siguientes características:

Cumplimiento

No obra documento al respecto. Se advierte que su análisis escapa a la órbita de competencia de esta Oficina.

Ahora bien, visto el informe técnico de evaluación de la documentación presentada por Capital Salud EPS-S, efectuada por la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, allegado a la Oficina Asesora Jurídica, se advierte que como conclusión general la EPS-S Capital Salud S.A.S., cumple con los estándares 5.1, 5.3 y 8 de las condiciones de capacidad técnico-administrativa y cumple con los estándares 1, 2, 3, 4 y 5 tecnológicos científicos, definidos para la habilitación de las EPS-S establecidos en el Anexo Técnico números 1 y 2 de la Resolución 581 de 2004, en lo que respecta a los estándares evaluados.

Concepto financiero

Visto el concepto financiero emitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, se evidencia que la citada Superintendencia Delegada emitió concepto de viabilidad respecto a la solicitud de habilitación de la Entidad Promotora de Salud Capital Salud EPSS S.A.S., para la operación del Régimen Subsidiado.

Publicidad de la solicitud y oposición de terceros

En lo que respecta a la publicidad de la solicitud y oposición de terceros, la Oficina Asesora Jurídica evidencia que acorde con Memorando número 3-2011-019594 de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud “... NO se presentó oposición alguna a los avisos de intención publicados en el proceso de habilitación por la EPS-S

Capital Salud S.A.S.”.

Así las cosas, se da por cumplido este requisito.

Conclusión

Acorde con todo lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica emite concepto jurídico favorable respecto a la solicitud de Capital Salud EPS-S S.A.S., producto de la fusión entre Capital Salud EPS-S y Salud Total EPS-S S.A.S., para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

(…)

e) Informe técnico de evaluación de la Dirección General de Aseguramiento, visto

a folios 143 al 152

La Dirección de autos indicó lo siguiente:

(…)

Estándares de capacidad técnico-administrativa

1. Cumple con los requisitos de constitución, razón social, objeto social y representación legal.

1.1 Tiene personería jurídica reconocida por el Estado, de conformidad con las normas que le sean aplicables según la naturaleza jurídica de la entidad y cumple con los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su representación legal. (Cumple, soporte certificado de existencia y representación legal de Cámara de Comercio).

1.2 Cuenta con una razón social que la identifica como entidad Administradora del Régimen Subsidiado (cumple, soporte certificado de existencia y representación legal de Cámara de Comercio).

1.3 El objeto social incluye: La promoción de la afiliación de los habitantes de Colombia al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su ámbito geográfico y régimen de influencia, administrar el riesgo en salud de sus afiliados, pagar los servicios de salud a los prestadores con los cuales tenga contrato, Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

(Cumple, soporte certificado de existencia y representación legal de Cámara de

Comercio).

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 973 de 1994, los miembros de las juntas directivas u organismos directivos, los representantes legales y empleados de la entidad no están incursos en ninguna de las incompatibilidades descritas a continuación:

2.1 Los representantes legales, miembros de junta directiva u organismos directivos, administradores o socios de la entidad no podrán ser:

– Miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control del Fondo de Solidaridad y Garantía.

– Miembros de las Juntas Directivas u organismos directivos, o empleados o accionistas de las entidades que intervengan en la administración y control de las entidades que administren riesgos profesionales.

(Cumple, se verificaron las 10 hojas de vida de los miembros de la Junta).

2.2 Los miembros de las juntas directivas u organismos directivos, los socios, representantes legales y empleados de la entidad no podrán ser:

Representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores y administradores de otras entidades promotoras de salud, administradoras de Régimen Subsidiado, o de entidades que por disposición legal administren riesgos profesionales o de instituciones prestadoras de servicios de salud.

Representantes legales, administradores, empleados en los niveles directivo, asesor o profesional, directores o miembros de organismos directivos de firmas comisionistas de bolsa, de sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos de inversión o fondos mutuos de inversión, ni de bolsas de valores, ni en general, de cualquier entidad que tenga el carácter de inversionista institucional.

Comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, ni intermediarios de otras entidades promotoras de salud o administradoras de Régimen Subsidiado.

(Cumple, se verifican 10 declaraciones de no estar incurso en incompatibilidades).

2.3 Incompatibilidad de los miembros de junta directiva u organismo directivo, los representantes legales y empleados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Los miembros de organismos directivos, directores, gerentes o representantes legales, administradores y empleados de las Instituciones Prestadoras de Salud e instituciones de utilidad común o fundaciones que presten servicios de salud no podrán ser representantes legales, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades con las cuales la institución tenga contratos de prestación de servicios de salud, ni tener participación en el capital de estas en forma directa o a través de su cónyuge, compañero o compañera permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad o único civil o participar a través de interpuesta persona. Lo dispuesto no se aplicará cuando la institución con la que se contrate sea una sociedad anónima abierta en los términos previstos en el Decreto 679 de 1994.

Para aplicación de lo establecido en el presente estándar, se entiende por filial aquella entidad en la cual la participación en su capital por parte de la matriz no es inferior al 51% de las acciones suscritas, ya sea directamente o con el concurso de otras sociedades vinculadas a la matriz.

Las incompatibilidades definidas en el presente estándar no se aplicarán a los servidores públicos que en razón de su cargo y en virtud de norma legal o estatutaria deban formar parte de los órganos de dirección de las entidades señaladas en el presente estándar. Sin embargo, el funcionario deberá declararse impedido en aquellos asuntos en los que exista conflicto de intereses.

(Cumple)

Punto número 4. Obligaciones como EPS-S

La EPS presenta documento con el Plan ofrecido para la atención de los afiliados.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnico-administrativo Libro 1, folio 0798 al 0820).

Estructura Organizacional

5. Cuenta con una estructura organizacional en la que se encuentren definidos los

responsables de la ejecución de los siguientes procesos, subprocesos o actividades.

5.1 Los procesos de afiliación y registro, incluyendo los subprocesos o actividades de:

Promoción de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Información a los afiliados, sobre el plan de beneficios, los derechos y los deberes que se adquieren con la afiliación.

Definición, recepción y revisión de los documentos de afiliación que incluya la información sobre perfiles etarios, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada.

Validación de la información entregada por los afiliados y o de las bases de datos entregadas por la entidad territorial y el seguimiento a las novedades.

Carnetización o identificación de los afiliados según las normas vigentes.

Conformación de la base de datos con los registros de los afiliados y la actualización de las novedades.

Defensa de los derechos de los usuarios por cada área geográfica.

5.2 Los procesos de recaudo, incluyendo los subprocesos o actividades de:

Verificación de multiafiliados en su propia base de datos.

Recaudo de los recursos mediante los cuales se financia el plan de beneficios.

Reportes de información sobre los afiliados y las novedades, al Fondo de Solidaridad y Garantía o a las entidades territoriales.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnicoadministrativo libro 1 mapa de procesos y cuadro de responsables de cada proceso con nombre y cargo, folios 822-823).

5.3 Los procesos de prestación del plan de beneficios incluyendo los subprocesos o actividades de:

Identificación y análisis de los perfiles etarios, epidemiológicos y socioeconómicos de la población afiliada.

Diseño de un modelo de prestación acorde con los análisis de los perfiles de la población

(Cumple Se verifica con la información presentada en el componente técnicoadministrativo libro 1 mapa de procesos y cuadro de responsables de cada proceso con nombre y cargo, folios 822-823 y el perfil epidemiológico folios 869-1046 y 1211-1511).

Diseño y organización de la red de prestadores de servicios de salud, incluyendo la contratación y pago de los servicios de salud.

Diseño e implementación del sistema de referencia y contrarreferencia.

Autorización de servicios y verificación de derechos.

(Cumple Se verifica con la información presentada en el componente tecnológicocientífico Libro 2, folios 2749-2876 y en el componente técnico-administrativo libro 2, folios 1050-1075, y en el libro 3, folios 1851-2025.

5.4 Diseño e implementación del sistema de calidad.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente tecnológicocientífico libro 2, folios 2749-2995, en el Libro 3, folios 2996-3155, en el componente técnico-administrativo Libro 2, folios 1076-1104 y en el Libro 3, folios 1885-2025.

5.5 Liquidación de contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnicoadministrativo Libro 2, folios 1105-1114, en el componente tecnológico-científico Libro 2, folios 2877-2940).

6. Se tienen definidos y documentados los procesos y los procedimientos de afiliación y registro.

6.1 Tiene definidos procesos de promoción de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

Tiene definidos procedimientos para garantizar que toda persona priorizada dentro de los potenciales afiliados al Régimen Subsidiado que solicite afiliación a la entidad sea afiliada.

Los procedimientos excluyen cualquier forma de selección de riesgo para la afiliación.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnico-administrativo Libro 2, folios 1161-1172).

6.2 Tiene definidos procesos de información a los afiliados, sobre el plan de beneficios, los derechos y los deberes que se adquieren con la afiliación. Los procesos incluyen:

Se tienen definidos procedimientos para que todas las personas que soliciten afiliación, les sean comunicados antes de la afiliación, los procedimientos de afiliación y atención, contenidos del plan de beneficios al que solicitan afiliación, obligaciones y derechos.

Se tienen definidos procedimientos para que todos los afiliados reciban información sobre los procedimientos de afiliación, coberturas económicas y trámites, la red de prestadores donde pueden elegir ser atendidos, los procedimientos de autorización de servicios, formas y canales de comunicación con la entidad para trámites administrativos y para el contacto en caso de atención urgente o programada, procedimientos de atención en la red de prestadores a donde pueden acudir en caso de enfermedad, contenidos del plan de beneficios del Régimen Subsidiado, obligaciones y derechos.

Tiene definidos procedimientos para la recepción y respuesta de reclamos o sugerencias de los afiliados.

Tiene definidos procedimientos para las actividades de defensa de los derechos de los usuarios por cada área geográfica.

Tiene definidos procedimientos para entrenar a sus trabajadores y a los prestadores de su red para brindar la información a los usuarios.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnico-administrativo Libro 1, folios 835- 837 y 2595-2597 en la que se observa un componente de proceso de acompañamiento al cliente, con procesos de atención de contactos, participación social, de medición de satisfacción del cliente y de capacitación de funcionarios de línea de frente en las IPS, se observa igualmente que no se evidencia procesos dirigidos a la información directa a los afiliados pre y pos afiliación y funcionamiento de los untos de atención al usuario).

6.3 Tiene definidos procesos de Carnetización de los afiliados e incluyen:

Aseguramiento de la calidad de la información registrada en el carné de acuerdo con los datos disponibles en los formularios de afiliación y su vigencia.

Evidencia de entrega efectiva del carné y/o carnés del grupo familiar afiliado al titular o cabeza de familia y del conocimiento de los afiliados sobre sus deberes y derechos ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnicoadministrativo Libro 1, folios 828- 829 en la que se observa un componente de procesos misionales, específicamente con el proceso de novedades y carnetización, igualmente no se evidencian procesos específicos dirigidos a la entrega al titular).

6.4 Tiene procesos para la definición, recepción y revisión de los documentos de afiliación que incluya la información sobre perfiles etarios, estado de salud y socioeconómicos de la población afiliada.

Tiene adoptados los formatos de afiliación establecidos por las normas vigentes y los necesarios para identificar el estado de salud del afilado.

Tiene definidos los procedimientos para garantizar el acceso y la entrega de los formularios a toda persona que solicite afiliación y para orientarlos en el diligenciamiento.

Tiene definidos los procedimientos para la recepción de los formularios de afiliación y para revisar su correcto diligenciamiento.

Tiene definidos los procesos de análisis y reporte de la información incluyendo su(s) responsable(s) de la información sobre las condiciones de salud de los afiliados por patología y grupo etario, incluyendo la prevalencia de:

Las patologías de alto costo.

Las principales enfermedades crónicas y degenerativas.

Las principales causas de enfermedad obstétrica y perinatal.

Las principales causas de enfermedades infecciosas y enfermedades inmunoprevenibles.

Las principales enfermedades por accidentalidad, trauma y violencia.

Las principales causas de enfermedad mental.

Tiene definidos los procesos de análisis y reporte de la información incluyendo su(s) responsable(s) de la información sobre las condiciones socio económicas de los afiliados, incluyendo la conformación de afiliados por estrato socioeconómico.

Tiene definidos los procesos de análisis y reporte de la información incluyendo su(s) responsable(s) de la información demográfica incluyendo la conformación de población urbana y rural por municipio, la pirámide etaria de la población, el número de afiliados por grupos etarios, y por género, la densidad familiar y la relación cotizantes- beneficiarios.

6.5 La validación de la información entregada por los afiliados y/o de las bases de datos suministradas por la entidad territorial y el seguimiento a las novedades.

Tiene procedimientos para validar la información suministrada por los afiliados.

Tiene procedimientos para identificar y validar las novedades de afiliación, en especial el ingreso y salida de afiliados por mortalidad, natalidad, cambios etarios y traslado geográfico.

6.6 La conformación y mantenimiento de la base de datos con los registros de los afiliados y la actualización de las novedades.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnico-administrativo Libro 1, folio 828 en la que se observa un componente de procesos misionales, específicamente con el proceso de promoción de la afiliación y de registro y afiliación, igualmente se evidencia en el componente técnico-administrativo Libro 3 en el diseño de sistema de información procesos de identificación de condiciones de salud y de captura y reporte de encuestas de salud en los folios 1642 - 1649).

7. Tiene definidos y documentados los procesos y los procedimientos de recaudo.

7.1 El recaudo de los recursos mediante los cuales se financia el plan de beneficios.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnico-administrativo, planeación de la atención, Libro 1, folios 1413-1496, 2599-2606 en la que se observa proceso de facturación de servicios, se evidencia en el componente técnicoadministrativo

Libro 2 en la estructura organizacional los procedimientos de contratación con el ente territorial en los folios 1105- 1114, por último se evidencia en el componente técnico-administrativo Libro 3 el manual de recobros STAR en los folios 1684-1850).

– Tiene definidos mecanismos que identifican y controlan la multiafiliación en la base de datos de la propia ARS.

Tiene definidos los procedimientos para la validación de la información de los formularios con los recursos recibidos.

7.2 Tiene mecanismos para validar y constatar que la base de datos disponible para la acreditación de derechos de la población afiliada a la ARS coincide con la base de datos disponible en la entidad territorial correspondiente a cada contrato.

(Cumple se verifica con la información presentada en por la oficina de tecnología de la información en donde se da un concepto de cumplimiento de acuerdo a la información presentada por la EPS).

7.3 Tiene definidos los reportes de información sobre los afiliados y sus novedades al

Fondo de Solidaridad y Garantía o a las entidades territoriales.

Tiene definidos los procedimientos y adoptados los sistemas de reporte exigidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía, las entidades territoriales y la Superintendencia Nacional de Salud, sobre la consolidación de la información de los afiliados y el reporte de las novedades. Los procedimientos incluyen la validación de la información y el reporte en los periodos exigidos por las entidades.

(Cumple se verifica con la información presentada en el componente técnico-administrativo, libro 1 criterio de recaudo, folios 1477-1511).

9. Tiene definido claramente el alcance de sus funciones como Administradora del Régimen Subsidiado y la diferenciación con la funciones de los prestadores de servicios de salud que conforman su red.

9.1 Tiene identificadas con claridad las responsabilidades de competencia de la entidad en la atención en salud de los afiliados y están diferenciadas de las responsabilidades de los prestadores de servicios de salud que integran su red.

En la contratación la entidad define los mecanismos de prestación de servicios y los sistemas de evaluación, seguimiento y control en la prestación del servicio concordante con el modelo de atención en salud propuesto de la entidad.

9.2 Tiene separados los sistemas contables y los presupuestos con los de los prestadores de servicios de salud que integran su red y con los otros planes de beneficios si los tuviere.

9.3 Tiene identificadas con claridad las responsabilidades de competencia de la entidad en el manejo administrativo de la misma y están diferenciadas de las responsabilidades de¿ los prestadores de servicios de salud que integran su red.

En la contratación no se delegan funciones a los prestadores de servicios de salud de afiliar y promover la afiliación, recaudar los recursos para la financiación del plan que ofrece, brindar la información a los afiliados sobre los procesos propios de la Administradora del Régimen Subsidiado, remitir la información solicitadas por el Fondo de Solidaridad y Garantía y por las entidades de dirección vigilancia y control.

Tiene diseñados los mecanismos de seguimiento y control de aplicación de copagos en oportunidad y topes para cada afiliado y/o evento en cada período de tiempo.

(Cumple).

10. Tiene definida la manera de conformar los montos de los cobros a los afiliados, de acuerdo con la normatividad vigente al respecto.

10.1 Los montos de los copagos se encuentran autorizados por la Superintendencia Nacional de Salud.

10.2 La aplicación de los cobros de las tarifas y cobros se encuentran claramente descritos para los usuarios por tipos de servicios y por tipo de cobro y los mecanismos de divulgación.

(Cumple).

11. La entidad tiene identificadas las zonas geográficas del país y el número potencial

de afiliados.

11.1 Las entidades en el régimen subsidiado tienen definidos el número de personas por región, que tiene proyectado afiliar. En las entidades que se encuentran operando en el momento de solicitar la habilitación, se tiene identificado el número real de afiliados y las proyecciones de afiliación en las regiones de operación que la entidad defina.

12. Cuenta con procesos definidos para la liquidación de contratos.

Tiene definido un proceso para la liquidación de los contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado.

Tiene definido un proceso para la liquidación de los contratos de compraventa de servicios de salud suscritos con los prestadores de su red.

(Cumple).

Conclusión

La documentación presentada por Capital Salud EPS-S S.A.S. Cumple con la totalidad de los requerimientos establecido en Anexo Técnico número 1 de la Resolución 581 de 2004 del 2004.

(…)

Conclusiones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Del estudio y análisis de la documentación aportada por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS” con el objeto de obtener su habilitación, este Despacho concluye lo siguiente:

1. No existen objeciones frente a la solicitud de obtención de certificado de habilitación, elevada por Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS

Capital Salud EPS-S SAS”.

2. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, cumple los requisitos jurídicos para su habilitación.

3. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, cumple con los estándares de tecnología y sistemas de información.

4. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, cumple con las condiciones de capacidad técnico-administrativa.

5. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, cumple con las condiciones de capacidad tecnológico-científica.

6. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, cumple con las condiciones de capacidad financiera.

Respecto a lo anterior, es menester indicar que la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, certificó el cumplimiento de

los requisitos y condiciones para la habilitación de Capital Salud Entidad Promotora de

Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS.

Se precisa entonces, que dicho cumplimiento por parte de la Entidad en mención, denota calidad en la gestión y un serio compromiso de sus directivas y del personal en general.

Cabe recordar a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS” al ser habilitada, genera seguridad al usuario, de ser atendido en una Institución que cumpla con unos estándares definidos y que por tanto, cuenta con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia y así garantizar el acceso a los servicios de salud. Sin embargo, no se puede desconocer que la decisión que se adopta mediante este Acto Administrativo, es sin perjuicio de la verificación de las condiciones de permanencia establecidas en los artículos 7°, 8° (modificado por el artículo 3° del Decreto 3556 de 2008) y 9° del Decreto 515 de 2004, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, las cuales se deberán demostrar y mantener por parte de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS” durante todo el tiempo de operación, puesto que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, realizar el monitoreo de su cumplimiento, en ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas; por lo que, en el evento de verificar deficiencias o irregularidades en su cumplimiento, se adoptarán las medidas a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, una vez agotado el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la contradicción que le asista a la EPSS, teniendo en cuenta que:

I. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entren otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos, enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa,

II. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros.

III. Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción.

IV. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.

V. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento, constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados.

VI. Las EPS hacen el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.

VII. Se entiende por aseguramiento en salud:31

1. La administración del riesgo financiero.

2. La gestión del riesgo en salud.

3. La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo.

4. La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud, y

5. La representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

Lo que se exige, es que el asegurador:

I. Asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

II. Y a que, conforme a la definición del aseguramiento en salud, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS” como

Aseguradora en Salud sea la responsable de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, la que responda por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

Por lo que, en el evento de verificarse deficiencias o irregularidades en el cumplimiento de las condiciones de permanencia en la habilitación, y la no garantía del aseguramiento en salud, la Superintendencia Nacional de Salud en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, y de conformidad con sus funciones y facultades legales y constitucionales, procederá a adoptar las medidas tendientes a contrarrestar los hechos y circunstancias que pongan en peligro la prestación del servicio de salud y lesionen el orden jurídico que se protege esto es la población afiliada al sistema General de Seguridad Social en Salud, a fin de superar las deficiencias técnico-administrativas, las deficiencias técnico-científicas, las deficiencias financieras, y las deficiencias en la garantía del aseguramiento en salud de su población afiliada, que se detecten.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Habilitar a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS S SAS, con NIT 900.298.372-9, para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá, D. C. y en el departamento del Meta, como entidad absorbente en el proceso de fusión de Salud Total

Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Salud Total EPS-S SAS” entidad absorbida, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1117 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo, y a que:

i) La habilitación se entiende como un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse, tal y como ocurre con la habilitación de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., la cual es un derecho personalísimo de esta que no puede traspasarse, ni heredarse según lo establecido el inciso 12 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, y

ii) Las circunstancias de operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. entra a ser modificada por virtud de la fusión por absorción de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por parte de la Sociedad Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., teniendo en cuenta que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. como entidad absorbente, en el proceso de fusión, absorbe la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida en el proceso de fusión.

Parágrafo 1°. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS “Capital Salud EPS-S SAS”, en su calidad de entidad absorbente de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida, deberá:

i) Cumplir las obligaciones derivados de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad absorbida como EPSS;

ii) Cumplir los derechos y obligaciones que tenía la entidad absorbida como EPSS;

i) Asumir la operación regional en los territorios que tenía autorizados la entidad absorbida como EPSS, esto es, la Región Centrooriental conformada por Bogotá, D. C., y los departamentos de Huila, Cundinamarca, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones 1013 y 3734 de 2005 del Ministerio de la

Protección Social hoy de Salud y Protección Social;

iii) Asumir los afiliados que Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S., entidad absorbida, tenía como EPSS a la fecha de su absorción;

iv) Asumir la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los territorios y con la capacidad de afiliación autorizada a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo, así:

Departamento

Capacidad de afiliación

BOGOTÁ, D. C.

330.204

META

81.904

Acacías

9.654

Barranca de Upía

1.796

Cabuyaro

1.602

Castilla la Nueva

19

El Castillo

3.503

El Dorado

1.935

Granada

10.431

Guamal

1.812

Mapiripán

2.818

La Uribe

5.114

Lejanías

5.745

Puerto López

6.484

Puerto Lleras

4.318

Puerto Rico

5.492

Restrepo

2.512

San Carlos de Guaroa

3.868

San Juan de Arama

3.863

San Juanito

1.064

San Martín de los Llanos

4.200

Vista Hermosa

5.673

TOTAL

412.108

Habida cuenta que como entidad absorbente en el proceso de fusión autorizada por Resolución 1117 de 2008, se subrogó en los derechos como EPSS de la entidad absorbida, conforme a lo establecido por la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia

Nacional de Salud.

Parágrafo 2°. La habilitación de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS”, en su calidad de entidad absorbente de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida, no faculta a los afiliados de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Salud Total EPS-S S.A.S. entidad absorbida, como EPSS, para ejercer su derecho a la libre elección, teniendo en cuenta que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS”, en su calidad de entidad absorbente, se subrogó en los derechos como EPSS de la entidad absorbida, conforme a lo establecido por la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, estos afiliados podrán trasladarse a otra EPSS, manifestando su voluntad dentro de los plazos y términos establecidos por la normatividad vigente.

Parágrafo 3°. En los términos de los artículos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS” deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Salud, la información que demuestre el cumplimiento de las condiciones de permanencia, dentro de los seis (6) meses siguientes al otorgamiento de la habilitación. La Superintendencia Nacional de Salud, realizará como mínimo en forma anual el monitoreo a la entidad habilitada, para evaluar el cumplimiento de las condiciones de permanencia.

Parágrafo 4°. Cabe advertir que Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, deberá demostrar y mantener durante todo el tiempo de operación, el cumplimiento de las condiciones de permanencia establecidas en los artículos 7°, 8° (modificado por el artículo 3° del Decreto 3556 de 2008) y

9° del Decreto 515 de 2004, so pena de adoptar la medidas a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes, y en especial con el artículo 16 del Decreto 515 de 2004, modificado por el artículo 4° del Decreto 3556 de 2008.

Artículo 2°. Asignar el Código EPSS34 a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, para efectos de su identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información que interesa a los integrantes del citado Sistema.

Artículo 3°. Revocar en todas sus partes las Resoluciones números 1228 del 22 de julio de 2010, y 1282 del 29 de julio de 2010, por medio de las cuales la Superintendencia Nacional de Salud, por una parte, habilitó a “Capital Salud EPS S SAS” para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en salud en Bogotá, D. C. y en el departamento del Meta, y por la otra, asignó a dicha Entidad un código de identificación dentro del SGSSS, respectivamente, conforme a lo expresado a lo largo del presente proveído.

Parágrafo. Ordenar a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Nacional de Salud, anular el Código EPS040 asignado a Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, para efectos de su identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información que interesa a los integrantes del citado Sistema.

Artículo 4°. Revocar en todas sus partes la Resolución número 0029 del 07 de enero de 2011, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud habilitó a Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en salud en Bogotá, D. C. y en el departamento del Meta, y asignó a dicha Entidad un código de identificación dentro del SGSSS, respectivamente, conforme a lo expresado a lo largo del presente proveído.

Parágrafo. Ordenar a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Nacional de Salud, anular el Código EPSS02 asignado a Salud Total Entidad Promotora  de Salud del Régimen Subsidiado SAS, para efectos de su identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información que interesa a los integrantes del citado Sistema.

Artículo 5°. Autorizar la ampliación de cobertura de afiliación de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. en Bogotá, D. C. y el departamento del Meta, una vez obtenida la habilitación de “Capital Salud EPS-S SAS” para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado en Salud, luego de la Fusión entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo, así:

Departamento

Capacidad de afiliación solicitada

BOGOTÁ, D. C.

18.293

META

14.898

Acacías

1.816

Barranca de Upía

354

Cabuyaro

396

Castilla la Nueva

2.161

El Castillo

328

El Dorado

394

Granada

1.806

Guamal

722

Mapiripán

0

La Uribe

471

Lejanías

381

Puerto López

846

Puerto Lleras

872

Puerto Rico

729

Restrepo

837

San Carlos de Guaroa

575

San Juan de Arama

334

San Juanito

132

San Martín de los Llanos

1.341

Vista Hermosa

134

Villavicencio

655

TOTAL

33.577

Para un total de capacidad de afiliación autorizada en Bogotá, D. C. y el departamento del Meta de:

Departamento

Total capacidad de afiliación de capital
salud epss sas

BOGOTÁ, D. C.

348.497

META

96.802

Acacías

11.470

Barranca de Upía

2.150

Cabuyaro

1.998

Castilla la Nueva

2.180

El Castillo

3.831

El Dorado

2.329

Granada

12.237

Guamal

2.534

Mapiripán

2.818

La Uribe

5.585

Lejanías

6.126

Puerto López

7.330

Puerto Lleras

5.190

Puerto Rico

6.221

Restrepo

3.349

San Carlos de Guaroa

4.443

San Juan de Arama

4.197

San Juanito

1.196

San Martín de los Llanos

5.541

Vista Hermosa

5.807

Villavicencio

655

TOTAL

445.684

Artículo 6°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al doctor Mauricio Trujillo Villegas, representante legal de Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS-S SAS, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, para lo cual se enviará citación a la carrera 30 N° 45A-52 en Bogotá, D. C., o en la dirección que se indique para tal fin, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá hacer uso por escrito en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por Edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma, de conformidad con el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga “Consorcio SAYP”, a las Entidades Territoriales en donde Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS Capital Salud EPS S SAS, tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es: Bogotá D.C. y el departamento del Meta, y a la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 8°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).