RESOLUCIÓN 004085 DE 2011

(diciembre 23)

por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S" con el NIT 830006404-0.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c, e, f del artículo 4º de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, los artículos 5º y 6º del Decreto 506 de 2005, el artículo 1º del Decreto 736 de 2005, en especial con el artículo 1º, el artículo 3º , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 de 2007, los artículos 4° y 5° del Decreto 3556 de 2008, los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el artículo 50 del Acuerdo 415 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes Administrativos de la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios, Como Consecuencia de la Revocatoria Adoptada, y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S".

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 140 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo primero: Revocar de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", con NIT 830006404-0 … ".

"Artículo Segundo: Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", mientras da lugar a la ejecutoria a la de los actos administrativos que establecen la medida y se lleve a cabo el traslado de los afiliados a esta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del CNSSS mediante el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

(…)

Artículo tercero: Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzos

administrativa para liquidar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", una vez ejecutoriados los actos administrativos que establecen la medida y siempre que se haya llevado a cabo el traslado de los afiliados de esta entidad bajo las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del CNSSS y con el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuyos efectos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 510 de 1999…".

(…)

Artículo Quinto: Solicitar a la Junta Directiva de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S que en forma inmediata proceda a remover al Representante Legal y al Revisor Fiscal de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", Entidad intervenida, doctor Fabio Romero Sosa, portador de la cédula de ciudadanía número 11335962, y la firma Proyección Gerencial Limitada con NIT 830.051.307-5 representada para dicho efecto por Gladys Stella Amézquita Pulido portadora de la cédula de ciudadanía número 51629878, como Revisoría Fiscal principal, o quienes hagan sus veces, y designe su reemplazo en forma inmediata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3023 de 2002 teniendo en cuenta que los entes citados presuntamente incurrieron en violaciones a las disposiciones legales, e incumplieron las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de sus funciones…".

1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", los días 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en las actas celebradas para el efecto, visibles a folios 160 al 176 de la carpeta número 1.

2. Del Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S".

2.1. La doctora Liliana Milena Clavijo Vergara, Representante Legal Suplente de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", mediante escrito radicado con NURC 1-2011-071996 del 26 de agosto de 2011, comunicó la designación del doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 79903888 de Bogotá, como Representante legal de la EPS-S y de la doctora Olga Lucía Torres León como Revisor Fiscal de la misma. (Folio 199 de la carpeta número 1.

2.2. El doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, tomó posesión como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", ante el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 26 de agosto de 2011 tal como consta en Acta de Posesión número 039 de 2011, vista a folios 149 y 150 de la carpeta.

2.3. El doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, Presidente de la Junta Directiva de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-083117 del día 27 de septiembre de 2011, informó a esta Superintendencia sobre la designación por parte de la Junta Directiva de la EPS-S del doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo identificado con la cédula de ciudadanía número 75077111 expedida en Manizales como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", en reemplazo del doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago. (Folios 220 al 231 de la carpeta número 1).

2.4. Con Resolución número 002533 del 4 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud designó al doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S". (Folios 232 al 237 del Cuaderno N° 1).

2.5. El doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora De Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S" ante la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, tal como consta en Acta número 045 del 7 de octubre de 2011. (Folio 238 de la carpeta número 1.

2.6. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Junta Directiva de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S" en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, aceptó la renuncia presentada por el doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, como Representante legal de la citada EPS-S y, designó como reemplazo a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez.

2.7. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 003620 del 7 de diciembre de 2011, aceptó la designación de la doctora Myriam Patricia Peña Martínez como Agente Especial Interventor del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de la EPS-S. (Folios 250 al 256 de la carpeta número 2)

2.8. La doctora Myriam Patricia Peña Martínez tomó posesión ante la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, tal como consta en Acta número 058 del 7 de diciembre de 2011, vista a folio 257 de la carpeta número 2.

3. De la Prórroga del Término de la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S".

La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002868 del 25 de octubre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S", por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de octubre de 2011 hasta el 24 de diciembre de 2011.

4. Recurso de Reposición incoado por la doctora Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S" contra la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011.

La doctora Lady Carolina Mejía Mejía, Apoderada judicial de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S"., mediante oficio radicado con NURC 1-2011-074087 del 1° de septiembre de 2011, accionó por vía de reposición contra la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011. Es de anotar que el citado recurso se encuentra en estudio y trámite por parte del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

5. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Humana S.A. EPS-S., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

c) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento".

d) Ahora bien, el inciso 3 del artículo 5° del Decreto 506 de 2005, preceptuó lo siguiente:

"Artículo quinto. De la revocatoria, la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de la habilitación. La revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad, podrá adoptarse por el Superintendente Nacional de Salud, en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refieren los artículos 230 y 153 numeral 4 de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias vigentes, mediante providencia debidamente motivada, previo un derecho de contradicción el cual tendrá como mínimo un periodo para la defensa de cinco (5) días hábiles.

La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.

Como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud o Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud podrá efectuar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, adoptar medidas cautelares o permitir que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud".

Mientras que el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 establece:

"Artículo 6°. Medidas cautelares y toma de posesión. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

La toma de posesión de bienes haberes y negocios se podrá adoptar como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, por el cumplimiento de las causales previstas en los estatutos para la liquidación o por la ocurrencia de las causales de revocatoria, cuando esté en riesgo el manejo de los recursos públicos de la seguridad social en salud o la prestación del servicio a sus afiliados.

Las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de su s funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

La revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación puede adoptarse simultáneamente o de manera independiente con la toma de posesión, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atención de la población afiliada. Cuando la revocatoria sea simultánea con la toma de posesión, el procedimiento, los recursos, las reglas y los efectos serán los de la toma de posesión".

e) Por su parte, el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 consagra lo siguiente:

" Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación…".

f) En el artículo 2° de la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso lo siguiente:

(…)

"Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", mientras se da lugar a la ejecutoria de los actos administrativos que establecen la medida y se lleve a cabo el traslado de los afiliados a esta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes…".

Recreado el escenario de hecho y de derecho correspondiente al asunto en estudio, y teniendo en cuenta que se encuentran en estudio y trámite la impugnación impetrada por la doctora Lady Carolina Mejía Mejía, Apoderada judicial de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S" contra la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, y, la presentada contra la Resolución número 0021211 del 23 de agosto de 2011, resulta preciso, prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y Liquidar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S", por el término de dos (2) meses.

Lo anterior sin perjuicio de que el término otorgado en la presente resolución, pueda ser modificado por las decisiones que se tomen, frente al agotamiento de la vía gubernativa.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar Humana Vivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S", por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de diciembre de 2011, hasta el día 24 de febrero de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez, en calidad de Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS", en la calle 35 número 6-64, en Bogotá. D. C.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la cuenta de alto costo y a los Gobernadores de los Departamentos donde Humana Vivir S.A, entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S.A. EPS-S, tenga cobertura geográfica esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Bogotá, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Caquetá y Cauca.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 23 de diciembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).