RESOLUCIÓN 004092 DE 2011
(diciembre 23)
por lacual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia, con NIT 890.103.406-9.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a, c, e, f, y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4 del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4, el artículo 5 los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia-Departamento de Atlántico.
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001862 del 27 de julio de 2011, dispuso lo siguiente:
(…)
"Artículo 1°.
Ordenar la reapertura, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Local Puerto Colombia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cinco (5) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Artículo 2°.
Designar, como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital Local Puerto Colombia al doctor Benjamín Guardo Del Río, identificado con la cédula de ciudadanía número 9286528 de Turbaco (Bolívar), que para todos los efectos será el Representante Legal…".1.2
La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Puerto Colombia Departamento del Atlántico, tal como consta en acta levantada para el efecto, visible a folio 48 de la carpeta número 1.2. DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR
El doctor Benjamín Guardo Del Río tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de la citada ESE, el día 19 de agosto de 2011, como consta en acta número 40, vista a folio 49 de la carpeta número 1.
3. SOLICITUD DE PRÓRROGA
El doctor
Benjamín Guardo Del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Puerto Colombia, en oficio radicado con NURC 1-2011-100697 del día 23 de noviembre de 2011, visible a folios 298 y 299 de la carpeta No. 2, solicitó la prórroga de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE, argumentando para el efecto, lo siguiente:(…)
"Con el fin de dar cumplimiento a las acciones presentadas en el Cronograma de Actividades del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la ESE Hospital de Puerto Colombia, se hace necesario solicitar la continuidad de la medida de intervención por un lapso adicional de (6) seis meses con el fin de preservar el ordenamiento y la trascendencia de la identidad, entre el estado y la prestación de servicios públicos.
La ESE Hospital de Puerto Colombia, es el único ente prestador de servicios de salud en el municipio y corregimientos aledaños y para un posible proceso de reestructuración es necesario establecer mecanismos que fortalezcan la prestación de los servicios de salud a la comunidad usuaria.
La ESE Hospital de Puerto Colombia, durante el tiempo de la intervención no ha podido lograr el equilibrio financiero y generar los excedentes que permitan cancelar la totalidad de los pasivos causados que a junio 30 del 2011, ascendían a $3.508.310.607, con la implementación del proceso de Saneamiento Contable y otras disposiciones permitidas por la Ley 1438 de 2011, estos pasivos han logrado disminuir a $3.077.308.560 a corte septiembre de 2011. Con la finalización del proceso de Saneamiento Contable a corte octubre del año en curso, la disminución de pasivos sería mayor y con la cancelación de pasivos laborales por parte del Fondo de Salvamento y Garantía para el Sector Salud (Fonsaet), los cuales ascienden a un monto de $2.397.244.712, la situación de los pasivos de la ESE tendría una disminución de 68.3% aproximadamente.
Con el procedimiento de Saneamiento Contable efectuado por la ESE Hospital de Puerto Colombia y con la cancelación de las deudas por parte de Fonsaet, se disminuirían los pasivos de la entidad, lo cual se constituiría en una situación favorable para sugerir en esta instancia una reestructuración administrativa en la ESE y fortalecimiento de servicios del primer nivel de atención como se busca por medio de la propuesta formulada en conjunto con la Secretaría Departamental de Salud por indicaciones del Ministerio de la Protección Social.
La ESE Hospital de Puerto Colombia se encuentra formulando un Proyecto de Fortalecimiento y reorganización de la Prestación de Servicios de Salud en el Municipio de Puerto Colombia, de la mano con el equipo del convenio desempeño de la Secretaría Departamental de Salud, el cual busca formular la manera de implementación de un modelo estructural, funcional y operativo que permita garantizar el equilibrio operacional, sostenibilidad en el tiempo y crecimiento de acuerdo a la demanda con generación de rentabilidad financiera, alta calidad de servicio e impacto social a la comunidad objeto de cobertura, el cual será presentado nuevamente al Ministerio de la Protección Social.
Con la disminución de los pasivos alcanzados por el Saneamiento Contable y los pagos de Fonsaet, serían menores los recursos gestionados ante el Ministerio de la Protección Social, Gobernación del Atlántico y la Alcaldía Municipal de Puerto Colombia, para efectuar la reestructuración administrativa de la ESE Hospital de Puerto Colombia.
Con la Prórroga de la Intervención se garantiza la prestación de los servicios de salud a la población del municipio de Puerto Colombia; por medio del blindaje otorgado a la entidad de embargos y demandas ejecutivas por concepto de sueldos, pago proveedores, ICBF, DIAN, SENA y Comfamiliar, por medio de la normatividad del proceso".
4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Puerto Colombia, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que
"La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:
"El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento".
D) Tal como consta en la Resolución número 01862 del 27 de julio de 2011, esta Superintendencia dispuso reabrir el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Local de Puerto Colombia toda vez que no se han podido subsanar los hallazgos financieros, y debido a la posibilidad de nuevas alternativas para determinar su viabilidad.
E) La Asesora Encargada de las funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 9 de diciembre de 2011, conceptuó sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa en los siguientes términos:
(…)
5. CONCLUSIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital de Puerto Colombia por 6 meses, tiempo en el cual el Agente Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población del Municipio de Puerto Colombia, tanto en su sede central como en el corregimiento de Salgar.
Durante el tiempo de la prórroga, el Agente Interventor deberá dar continuidad al Plan de Acción y a las acciones que se emprendieron con la última resolución de prórroga, entre las que tenemos: presentación de informes de manera oportuna a los órganos de control, lograr acuerdos de pago de los procesos jurídicos que se encuentran suspendidos en la medida en que los recursos lo permitan, terminar con el saneamiento contable de la entidad, continuar la realización de las conciliaciones periódicas de la cartera con las EPS, actualización del software de facturación, presupuesto y contabilidad, culminar el proceso de implementación de la ley de archivo, remodelación del centro de salud de salgar y de la infraestructura del hospital para cumplir en un 100% con los estándares de habilitación, lograr la adjudicación del inmueble al hospital. Igualmente se deberá seguir adelantando por parte del Agente Especial Interventor en conjunto con la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico la formulación del proyecto de fortalecimiento y reorganización de la ESE.
Por otra parte y como consecuencia que en el desarrollo de la medida de intervención no se han podido subsanar los hallazgos financieros relacionados con el déficit financiero de la entidad, y teniendo en cuenta que la ESE no está en condiciones de generar los ingresos adicionales que le permitan realizar acuerdos para el pago de su pasivo causado antes del proceso de intervención, se requiere adelantar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social la revisión de los pasivos de la ESE Hospital de Puerto Colombia causados antes y después del proceso de intervención, a fin de determinar la viabilidad de aplicar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías del Sector Salud (FONSAET) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011…"
. (Folios 294 al 297 de la carpeta número 2).De las piezas procesales allegadas a la actuación se concluye que la
Empresa Social del Estado Hospital Local Puerto Colombia debe, además de garantizar la prestación de los servicios de salud como único prestador en el municipio de Puerto Colombia y corregimientos aledaños, continuar con el plan de acción, la formulación del proyecto de fortalecimiento y reorganización de la ESE, y adicionalmente la revisión de los pasivos de la entidad causados antes y después del proceso de Intervención, a fin de determinar la viabilidad de aplicar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantía del Sector Salud(Fonsaet), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 4690 de 2011.
Por lo anterior y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Local Puerto Colombia por seis (6) meses.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Local Puerto Colombia, con NIT 890.103.406-9, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses contados a partir del día 27 de diciembre de 2011, hasta el día 26 de junio de 2012.
No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá realizar las prórrogas que sean necesarias dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, y en todo caso debe observarse el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993.
Del mismo modo, el Agente Especial Interventor cuando así se requiera con previa justificación, podrá solicitar las prórrogas necesarias en razón de las características de la Entidad.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la disolución y liquidación de la intervenida para administrar.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor
Benjamín Guardo Del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Local Puerto Colombia, en la calle 2ª número 3-13 del Municipio de Puerto Colombia (Atlántico), o al sitio que se indique para tal fin o al correo electrónico benguardo@hotmail.com.Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al Alcalde de Puerto Colombia, y al Gobernador del Departamento de Atlántico.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente Resolución por Secretaría General, a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 23 de diciembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C.F.).