RESOLUCIÓN 004110 DE 2011
(diciembre 29)
por medio de la cual se aclara el NIT de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo
2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994,
Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE
LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO DEL MUNICIPIO DE ARAUCA
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000667 del 28 de mayo de 2009, visible a folios 1 al 23 del Cuaderno número 1, dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la identificada con el NIT 900.054.151-8, con domicilio en la calle 21 N° 20 – 14 del municipio de Arauca, en el Departamento de Arauca, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la
Empresa Social del EstadoDepartamental Moreno y Clavijo
de Arauca, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.(…)
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo, el día 29 de mayo de 2009, tal como consta en Acta 005, visible a folios 25 y 26 de la Carpeta 1.
1.2. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo de Arauca, mediante los siguientes actos administrativos:
- Resolución número 1018 del 28 de julio de 2009, visible a folios 188 al 194 del Cuaderno número 1.
- Resolución número 1311 del 28 de septiembre de 2009, vista a folios 390 al 393 del Cuaderno número 2.
- Resolución número 816 del 26 de mayo de 2010, hasta el 28 de mayo de 2011, tal como obra a folios 819A al 824 de la carpeta número 5, esta última hasta el 28 de mayo de 2011.
- Resolución Ejecutiva número 239 del 27 de mayo de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de mayo de 2011. Folios 1659 a 1663 de la carpeta.
2. DEL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL MORENO Y CLAVIJO DE ARAUCA
2.1. Con Resolución número 00392 del 18 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud removió a la doctora Martha Feliciana Delgado Hernández, del cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo de Arauca, y designó en su reemplazo al doctor Luis Roberto Martínez Vanegas identificado con la cédula de ciudadanía número 96.190.982, quien tomó posesión del cargo tal como consta en Acta 014 del 28 de marzo de 2011, visible a folios 1488 al 1494 de la Carpeta 8.
2.2. La Subgerente de Apoyo a la Gestión Administrativa de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-094617 del 3 de noviembre de 2011, puso en conocimiento de esta Superintendencia, el fallecimiento del doctor Luis Roberto Martínez Vanegas quien se desempeñaba como Agente Especial Interventor de la ESE Moreno y Clavijo y solicitó instrucciones en los procedimientos a seguir para la buena marcha de la ESE. (Folio 1918 de la Carpeta número 10)
2.3. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 003208 del 11 de noviembre de 2011, visible a folios 1923 al 1926 del Cuaderno número 10, dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo de Arauca, a la doctora Bibiana Castellanos, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.526.542 expedida en Bogotá. Parágrafo. El Agente Especial Interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Circular Única 047 de 2007 y sus modificaciones, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.
Artículo 2°. Fijar de manera provisional los honorarios mensuales del Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo de Arauca, en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar en la suma de cuatro millones ochocientos veinte mil cuatrocientos pesos ($4.820.400.00) moneda corriente, a partir de la suscripción del Acta de Posesión dando así cumplimiento al
artículo 5° de la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010, expedida por esta Superintendencia”.
(…)
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Habida consideración del escrito suscrito por la doctora Bibiana Castellanos, radicado con NURC 1-2011-05448 de fecha 9 de diciembre de 2011, visible a folios 1929 al 1935 del Cuaderno número 1º, mediante el cual puso en conocimiento el NIT correcto de la ESE de autos, esto es, 900.034.131-1, este Despacho verificó que en sendos actos administrativos proferidos por esta Superintendencia, se citó en forma equivocada el NIT de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo de Arauca, razón por la cual ha de aclararse dicho NIT en la presente resolución, para todos los efectos, dejando constancia que el haberse citado incorrectamente dicho NIT, no se configura una variación, ni afectación de la identidad de ninguna de las decisiones adoptadas respecto a la citada ESE.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar para todos los efectos jurídicos dentro de la presente actuación administrativa, que el NIT correcto de la Empresa Social del Estado Departamental
Moreno y Clavijo de Arauca, es 900.034.131-1.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Bibiana Castellanos, en la calle 21 N° 20-14 Parque Principal en Arauca – Arauca y/o al correo electrónico: bbc_962@hotmail.com.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Miguel Ángel Martínez Triana, Representante Legal de Interaudit S.A.S., Contralor de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo, en la carrera 45 A N° 94-38,
Barrio La Castellana, en Bogotá, D. C.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y al Gobernador del Departamento de Arauca.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.)