RESOLUCIÓN 004362 DE 2011

(diciembre 30)

por la cual se modifica la Resolución 1474 de 2009, por la cual se emite el nuevo Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 30 del artículo 6° del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las Empresas

Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.

Que mediante la Resolución 001474 de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud expidió el Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y empresas que prestan servicios de transporte especial de pacientes.

Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS estableció, como una de las metas, el acceso efectivo a los servicios de salud y entre otros principios contempla el de eficiencia, como la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población y el de sostenibilidad, el cual define que las prestaciones que reconoce el sistema deben ser financiadas con los recursos destinados por la ley para tal fin y deben tener un flujo ágil y expedito.

Que el volumen, tamaño, complejidad e importancia de los recursos financieros del sector salud, han requerido una continua adecuación de la normatividad, con la cual se han generado procesos nuevos y específicos para lograr la agilidad y celeridad en el flujo de los recursos, desde el generador hasta el prestador de los servicios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a los usuarios.

Que para poder gestionar y controlar la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y empresas que prestan servicios de transporte especial de pacientes, se requiere producir información contable confiable, relevante y comprensible que brinde información útil sobre el estado de la misma.

Que con el objeto de optimizar el flujo de los recursos de la salud, las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 establecieron el giro directo de recursos del régimen subsidiado a las EPS y a las IPS, proceso que se reglamentó mediante los Decretos 971 y 1700 de 2011 y las Resoluciones 2320 y 4182 de 2011, del Ministerio de la Protección Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 045 del 16 de noviembre de 2011 por la cual de adoptan medidas para el pago de las reclamaciones que presentan las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas de tercer nivel de habilitación, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

Que se requiere ajustar y adecuar la estructura del Plan Único de Cuentas para que se reflejen las características propias y la realidad operacional de la cartera a favor de las

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y así facilitar el análisis, seguimiento y control de los resultados e indicadores financieros en el cumplimiento de las normas.

Que por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar la denominación de la siguiente subcuenta en la estructura del Plan Único de Cuentas:

1305 Clientes nacionales facturación generada pendiente de radicar

130505 Entidades promotoras de salud contributivo

130506 Entidades promotoras de salud subsidiado

130510 Instituciones prestadoras de servicios de salud

130515 Empresas de medicina prepagada y planes complementarios

130520 Compañías Aseguradoras SOAT

130525 Particulares – personas naturales

130530 Particulares – personas jurídicas

130535 Fondo de Solidaridad y Garantía – ECAT

130540 Empresas Sociales del Estado

130545 Entidades Especiales de Previsión Social

130550 Administradoras de Riesgos Profesionales

130555 Vinculados – Población pobre no afiliada

130560 Aseguradoras

130565 Entidades territoriales

130570 Prestadores servicios de ambulancia

130575 Entidades del régimen de excepción

 

1306 Clientes nacionales facturación radicada

130605 Entidades promotoras de salud contributivo

130606 Entidades promotoras de salud subsidiado

130610 Instituciones prestadoras de servicios de salud

130615 Empresas de medicina prepagada y planes complementarios

130620 Compañías aseguradoras SOAT

130630 Particulares – personas jurídicas

130635 Fondo de solidaridad y garantía – ECAT

130640 Empresas sociales del Estado

130645 Entidades especiales de previsión social

130650 Administradoras de riesgos profesionales

130655 Vinculados – población pobre no afiliada

130660 Aseguradoras

130665 Entidades territoriales

130670 Prestadores servicios de ambulancia

130675 Entidades del régimen de excepción

1307 Giros para abono a cartera pendientes de aplicar (CR)

130705 Entidades promotoras de salud contributivo

130706 Entidades promotoras de salud subsidiado

130710 Instituciones prestadoras de servicios de salud privadas

130715 Empresas de medicina prepagada y planes complementarios

130720 Compañías aseguradoras SOAT

130730 Particulares personas jurídicas

130735 Fondo de solidaridad y garantía – ECAT

130750 Administradoras de riesgos profesionales

130755 Vinculados – población pobre no afiliada

130760 Aseguradoras

130765 Entidades territoriales

130770 Prestadores servicios de ambulancia

130775 Entidades del régimen de excepción

Artículo 3º. Realizar las modificaciones y adiciones en las descripciones y dinámicas contables de las siguientes subcuentas:

• Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta, la cual quedará así:

CLASE

GRUPO

CUENTA

1. activo

13. deudores

1305 Clientes nacionales facturación generada pendiente de
radicar

Registra el valor a favor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa que presta Servicios de Transporte Especial de Pacientes, representado en la facturación generada por la prestación de los servicios a cargo de clientes nacionales, por concepto de la venta de servicios de salud y conexos a estos, sobre contratos o convenios suscritos en desarrollo del objeto social, que está pendiente de radicar ante las entidades pagadoras.

Los valores representados en moneda extranjera se deberán ajustar a la tasa de cambio representativa del mercado.

DINÁMICA

DÉBITOS
a) Por el valor de los productos o servicios prestados, sobre los cuales se ha generado la correspondiente
facturación, que está pendiente de radicar ante
el pagador.

CRÉDITOS
a) Por el valor de las facturas radicadas ante el
pagador y que deben ser reclasificadas a la subcuenta
1306 según corresponda

• Adicionar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas, las cuales quedarán así:

CLASE

GRUPO

CUENTA

1. Activo

13. Deudores

1306 Clientes nacionales facturación radicada

Registra el valor a favor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa que presta Servicios de Transporte Especial de Pacientes, representado en la facturación radicada ante la entidad pagadora, por la prestación de los servicios a cargo de clientes nacionales, por concepto de la venta de servicios de salud y conexos a estos.

DINÁMICA

 

 

 

DÉBITOS

a) Por el valor de la facturación radicada por los      

productos o servicios prestados, ante la entidad

pagadora.

b) Por el valor de las notas débitos por cheques

devueltos.

c) Por el ajuste en diferencia en cambio, de la

cartera expresada en moneda extranjera.

 

CRÉDITOS

a) Por el valor recibido como cancelación de las

facturas.

b) Por el valor de las facturas devueltas por el

pagador, por objeciones no subsanables, aceptadas

por la IPS.

c) Por el valor de los descuentos o bonificaciones

por cualquier concepto.

d) Por los traslados a cuentas de difícil cobro.

e) Por el valor de las notas crédito que origine la

Institución prestadora de servicios de salud a favor

de sus clientes.

f) Por el ajuste de la diferencia en cambio, de la

cartera expresada en moneda extranjera.

g) Por el valor de la reconsignación de los cheques

devueltos, correspondientes al pago de cartera.

 

 

CLASE

GRUPO

CUENTA

1. ACTIVO

13. DEUDORES

1307 GIROS PARA ABONO A
CARTERA PENDIENTES DE
APLICAR (CR)

 

Registra el valor recibido como giro directo por autorización de la Entidad Promotora de Salud y cuyo reporte detallado sobre las facturas a las cuales se les debe aplicar el giro directo, está pendiente de entrega por la EPS.
 

Registra igualmente el valor del giro previo recibido sobre las reclamaciones radicadas ante el Fosyga por la Institución Prestadora de Servicios, con cargo a la Subcuenta de ECAT, por los servicios médico-quirúrgicos derivados de las atenciones de urgencias ocasionadas por accidentes de tránsito, acciones terroristas y por catástrofes naturales.

DINÁMICA

DÉBITOS

a) Por el valor de la facturación cancelada mediante

el giro directo, cuyo detalle del pago de la

factura fue informado por la EPS.

b) Por el valor recibido como giro previo, sobre

la reclamación aprobada por el Fosyga, que se

aplica como amortización de la cartera a cargo

de esta entidad.

c) Por el valor proporcional recibido como giro

previo y que debe ser devuelto al Fosyga por

devolución de la reclamación.

 

CRÉDITOS

a) Por el valor del giro directo recibido por autorización

de la Entidad Promotora de Salud, para

abono a la cartera a cargo de la respectiva entidad

pagadora.

b) Por el valor del giro previo recibido del Fosyga,

sobre las reclamaciones radicadas ante dicha entidad.

 

Artículo 4º. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán identificar a 31 de diciembre de 2011 los saldos de la cartera pendiente de radicar y aquellos con facturación radicada, a fin de reconocer y revelar en su información contable a partir de dicho corte, los saldos que presenta la cartera atendiendo tales situaciones, a través de las subcuentas habilitadas en el articulado de la presente resolución.

Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).