RESOLUCIÓN 004362 DE 2011
(diciembre 30)
por la cual se modifica la Resolución 1474 de 2009, por la cual se emite el nuevo Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el numeral 30 del artículo 6° del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 30 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, fijar con sujeción a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y a las instrucciones del Contador General de la Nación, cuando sea del caso, los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los hospitales, las empresas de medicina prepagada, las Empresas
Sociales del Estado, las entidades especiales de previsión social, las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, cuando no estén sujetas a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad.
Que mediante la Resolución 001474 de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud expidió el Plan Único de Cuentas para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y empresas que prestan servicios de transporte especial de pacientes.
Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS estableció, como una de las metas, el acceso efectivo a los servicios de salud y entre otros principios contempla el de eficiencia, como la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población y el de sostenibilidad, el cual define que las prestaciones que reconoce el sistema deben ser financiadas con los recursos destinados por la ley para tal fin y deben tener un flujo ágil y expedito.
Que el volumen, tamaño, complejidad e importancia de los recursos financieros del sector salud, han requerido una continua adecuación de la normatividad, con la cual se han generado procesos nuevos y específicos para lograr la agilidad y celeridad en el flujo de los recursos, desde el generador hasta el prestador de los servicios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a los usuarios.
Que para poder gestionar y controlar la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y empresas que prestan servicios de transporte especial de pacientes, se requiere producir información contable confiable, relevante y comprensible que brinde información útil sobre el estado de la misma.
Que con el objeto de optimizar el flujo de los recursos de la salud, las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 establecieron el giro directo de recursos del régimen subsidiado a las EPS y a las IPS, proceso que se reglamentó mediante los Decretos 971 y 1700 de 2011 y las Resoluciones 2320 y 4182 de 2011, del Ministerio de la Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 045 del 16 de noviembre de 2011 por la cual de adoptan medidas para el pago de las reclamaciones que presentan las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud de primer, segundo o tercer nivel de habilitación y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas de tercer nivel de habilitación, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.
Que se requiere ajustar y adecuar la estructura del Plan Único de Cuentas para que se reflejen las características propias y la realidad operacional de la cartera a favor de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y así facilitar el análisis, seguimiento y control de los resultados e indicadores financieros en el cumplimiento de las normas.
Que por lo anterior, el Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar la denominación de la siguiente subcuenta en la estructura del Plan Único de Cuentas:
1305 Clientes nacionales facturación generada pendiente de radicar |
130505 Entidades promotoras de salud contributivo |
130506 Entidades promotoras de salud subsidiado |
130510 Instituciones prestadoras de servicios de salud |
130515 Empresas de medicina prepagada y planes complementarios |
130520 Compañías Aseguradoras SOAT |
130525 Particulares – personas naturales |
130530 Particulares – personas jurídicas |
130535 Fondo de Solidaridad y Garantía – ECAT |
130540 Empresas Sociales del Estado |
130545 Entidades Especiales de Previsión Social |
130550 Administradoras de Riesgos Profesionales |
130555 Vinculados – Población pobre no afiliada |
130560 Aseguradoras |
130565 Entidades territoriales |
130570 Prestadores servicios de ambulancia |
130575 Entidades del régimen de excepción |
1306 Clientes nacionales facturación radicada |
130605 Entidades promotoras de salud contributivo |
130606 Entidades promotoras de salud subsidiado |
130610 Instituciones prestadoras de servicios de salud |
130615 Empresas de medicina prepagada y planes complementarios |
130620 Compañías aseguradoras SOAT |
130630 Particulares – personas jurídicas |
130635 Fondo de solidaridad y garantía – ECAT |
130640 Empresas sociales del Estado |
130645 Entidades especiales de previsión social |
130650 Administradoras de riesgos profesionales |
130655 Vinculados – población pobre no afiliada |
130660 Aseguradoras |
130665 Entidades territoriales |
130670 Prestadores servicios de ambulancia |
130675 Entidades del régimen de excepción |
1307 Giros para abono a cartera pendientes de aplicar (CR) |
130705 Entidades promotoras de salud contributivo |
130706 Entidades promotoras de salud subsidiado |
130710 Instituciones prestadoras de servicios de salud privadas |
130715 Empresas de medicina prepagada y planes complementarios |
130720 Compañías aseguradoras SOAT |
130730 Particulares personas jurídicas |
130735 Fondo de solidaridad y garantía – ECAT |
130750 Administradoras de riesgos profesionales |
130755 Vinculados – población pobre no afiliada |
130760 Aseguradoras |
130765 Entidades territoriales |
130770 Prestadores servicios de ambulancia |
130775 Entidades del régimen de excepción |
Artículo 3º. Realizar las modificaciones y adiciones en las descripciones y dinámicas contables de las siguientes subcuentas:
• Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta, la cual quedará así:
CLASE |
GRUPO |
CUENTA |
1. activo |
13. deudores |
1305
Clientes nacionales facturación generada pendiente de |
Registra el valor a favor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa que presta Servicios de Transporte Especial de Pacientes, representado en la facturación generada por la prestación de los servicios a cargo de clientes nacionales, por concepto de la venta de servicios de salud y conexos a estos, sobre contratos o convenios suscritos en desarrollo del objeto social, que está pendiente de radicar ante las entidades pagadoras.
Los valores representados en moneda extranjera se deberán ajustar a la tasa de cambio representativa del mercado.
DINÁMICA
DÉBITOS |
CRÉDITOS |
• Adicionar la descripción y dinámica de las siguientes cuentas, las cuales quedarán así:
CLASE |
GRUPO |
CUENTA |
1. Activo |
13. Deudores |
1306 Clientes nacionales facturación radicada |
Registra el valor a favor de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Empresa que presta Servicios de Transporte Especial de Pacientes, representado en la facturación radicada ante la entidad pagadora, por la prestación de los servicios a cargo de clientes nacionales, por concepto de la venta de servicios de salud y conexos a estos.
DINÁMICA
DÉBITOS a) Por el valor de la facturación radicada por los productos o servicios prestados, ante la entidad pagadora. b) Por el valor de las notas débitos por cheques devueltos. c) Por el ajuste en diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera.
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CRÉDITOS a) Por el valor recibido como cancelación de las facturas. b) Por el valor de las facturas devueltas por el pagador, por objeciones no subsanables, aceptadas por la IPS. c) Por el valor de los descuentos o bonificaciones por cualquier concepto. d) Por los traslados a cuentas de difícil cobro. e) Por el valor de las notas crédito que origine la Institución prestadora de servicios de salud a favor de sus clientes. f) Por el ajuste de la diferencia en cambio, de la cartera expresada en moneda extranjera. g) Por el valor de la reconsignación de los cheques devueltos, correspondientes al pago de cartera.
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CLASE |
GRUPO |
CUENTA |
1. ACTIVO |
13. DEUDORES |
1307
GIROS PARA ABONO A |
Registra el valor
recibido como giro directo por autorización de la Entidad Promotora de Salud y
cuyo reporte detallado sobre las facturas a las cuales se les debe aplicar el
giro directo, está pendiente de entrega por la EPS.
Registra igualmente el valor del giro previo recibido sobre las reclamaciones radicadas ante el Fosyga por la Institución Prestadora de Servicios, con cargo a la Subcuenta de ECAT, por los servicios médico-quirúrgicos derivados de las atenciones de urgencias ocasionadas por accidentes de tránsito, acciones terroristas y por catástrofes naturales.
DINÁMICA
DÉBITOS a) Por el valor de la facturación cancelada mediante el giro directo, cuyo detalle del pago de la factura fue informado por la EPS. b) Por el valor recibido como giro previo, sobre la reclamación aprobada por el Fosyga, que se aplica como amortización de la cartera a cargo de esta entidad. c) Por el valor proporcional recibido como giro previo y que debe ser devuelto al Fosyga por devolución de la reclamación.
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CRÉDITOS a) Por el valor del giro directo recibido por autorización de la Entidad Promotora de Salud, para abono a la cartera a cargo de la respectiva entidad pagadora. b) Por el valor del giro previo recibido del Fosyga, sobre las reclamaciones radicadas ante dicha entidad.
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Artículo 4º. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, deberán identificar a 31 de diciembre de 2011 los saldos de la cartera pendiente de radicar y aquellos con facturación radicada, a fin de reconocer y revelar en su información contable a partir de dicho corte, los saldos que presenta la cartera atendiendo tales situaciones, a través de las subcuentas habilitadas en el articulado de la presente resolución.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).