RESOLUCIÓN 002171 DE 2012

(julio 13)

por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel San Marcos - Sucre, con NIT 800.191.643-6.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las Resoluciones número 237 de 2010 y 2659 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes Administrativos de la Toma de Posesión de los Bienes, Haberes y Negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos- Sucre.

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002172 del 30 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 78 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos- Sucre, con NIT 800191643-6 cuyo domicilio es: carrera 20 número 20-22 del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre, con la finalidad de lograr viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida.

Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos- Sucre, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos- Sucre, al doctor Juan Carlos Guardo del Río, portador de la cédula de ciudadanía número 9286920 de Turbaco, como Agente Interventor, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida …"

1.2. El doctor Juan Carlos Guardo del Río tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, el día 22 de septiembre de 2011, tal como consta en Acta número 044 de 2011, vista a folio 80 de la carpeta número 1.

1.3. La Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, los días 22 y 23 de septiembre de 2011, tal como aparece en Actas levantadas para el efecto, visibles a folios 82 al 95 de la carpeta número 1.

1.4. Mediante Resolución número 003344 del 22 de noviembre de 2011, esta Superintendencia designó a la firma Jahv Mcgregor Auditores Y Consultores, con NIT 800.121.665-9 como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, representada legalmente por el doctor Gildardo Tijaro Galindo. (Folios 353 al 358 de la carpeta número 2).

1.5. Ahora bien, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 003343 del 23 de noviembre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, hasta el 22 de enero de 2012 (Folios 335 al 339 de la carpeta número 2).

1.6. Posteriormente, con la Resolución número 000073 del 20 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud fijó un término adicional a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, hasta el 22 de julio de 2012, señalando en el parágrafo segundo de dicho acto administrativo lo siguiente: "El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso deberá observar el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993".

2. Solicitud de Prórroga del Término de la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos – Sucre.

El doctor Juan Carlos Guardo del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, mediante oficio radicado en esta Superintendencia, el día 4 de julio de 2012, con NURC 1-2012-059192, visible a folios 553 al 561 de la carpeta número 5, solicitó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

"De acuerdo con los informes presentados relativos al Plan de Acción y Cronograma de Actividades con corte a 31 de marzo del 2012, el cual fue solicitado por su despacho, de la ESE Hospital de II Nivel de San Marcos Sucre en Intervención. De dicho informe y actualización del Plan de Acción y Cronograma de Actividades se evidencia la necesidad de un término mínimo de Un (1) año, para subsanar las inconsistencias detectadas por la Superintendencia Nacional de Salud, confirmadas y ampliadas en el diagnóstico presentado por el suscrito ante su despacho. Todo esto con el objetivo de hacer viable a la entidad Intervenida.

A partir de la Toma de Posesión de la ESE de San Marcos, Sucre, se han venido desarrollando actividades tendientes a la toma de correctivos de las inconsistencias detectadas, siempre tomando como punto de partida garantizar la prestación de los servicios de salud a la población demandante de los mismos y viabilizar la entidad.

El siguiente es un informe de los avances obtenidos a partir del plan de mejoramiento elaborado.

(…)

INFORME DE AVANCE ESE HOSPITAL DE II NIVEL DE SAN MARCOS, SUCRE EN INTERVENCIÓN

1. Componente Administrativo

Hallazgo: No existe identificación clara de la plataforma estratégica y de la estructura organizacional.

Avances:

– Las acciones correctivas se iniciaron, con la asignación de funciones específicas a un líder de Planeación, se dio inicio al proceso de revisión de la plataforma estratégica, el cual va en un 20% de avances.

Recurso Humano Contratado

Hallazgo: Mora e Inoportunidad en el pago de honorarios al personal contratado por Contrato de Prestación de Servicios.

Avances:

– A partir de la Toma de Posesión de los bienes y haberes de la ESE se ha cumplido con los pagos de todas las obligaciones laborales y de personal contratado.

Hallazgo: No se evidencia contratación de Especialistas ni prestación de los servicios de consulta y Cirugía de oftalmología, consulta y Cirugía Otorrino - laringológica, consulta y Cirugía Urológica.

Avances:

Desde el mes de febrero se está prestando el servicio de urología y en el mes de mayo se habilitaron los servicios de consulta y cirugía oftalmológica y otorrinolaringológica

Hallazgo: Resistencia del personal antiguo de la institución a la reorganización de nuevos procesos. Personal pre pensionable y pensionados sin que hayan sido incluidos en nóminas de los fondos y demora en los procesos de reconocimiento de la pensión vejez.

Avances:

– Se documentaron y socializaron con todo el personal involucrado los procesos de atención en los servicios de facturación, admisiones, urgencias y hospitalización.

– Se reasignaron funciones a un funcionario como auditor concurrente y se contrató otro auditor.

– Se comenzó la Gestión para la inclusión en nómina del personal pensionado y se comenzó a realizar la gestión ante los fondos para el reconocimiento de la pensión a los prepensionables.

2. Control Interno

Hallazgo: Deficientes avances en los procesos MECI y PAMEC.

Avances:

– Los actos administrativos correspondientes a la etapa I del MECI están listos en un 90% y la etapa II está en proceso.

– Se rediseñaron los manuales de procesos administrativos, quedando pendiente la revisión en su totalidad y posterior implementación.

– Hay evidencias de capacitaciones, supervisiones y auditorías que están ayudando a crear una cultura de autocontrol inexistente en la entidad.

3. Sistemas de Información

Hallazgo: Ausencia total de un software que le diera confiabilidad a los procesos de facturación, prestación de servicios y que fuera seguro.

Avances:

El proceso va implementado en un 60%, el cual está listo para los centros de costos de admisiones, facturación, presupuesto, contabilidad, tesorería, caja, recursos humanos.

Esto permite que todas las áreas se mantengan integradas, logrando que todas estén al día con los diferentes informes para el área contable, obteniendo así una información óptima, confiable, y oportuna.

4. Componente Financiero

Contabilidad

Hallazgo: Pasivos Acumulados

Avances:

Con NURC 1-2012-049186 del 4 de junio de 2012, se radicó en la Superintendencia Nacional de Salud, oficio con el fin de solicitar ser incluidos como beneficiarios de los recursos del Fondo de Garantías para el Sector Salud – Fonsaet para la vigencia 2012.

Cartera

Hallazgo: Deficiente flujo de recursos y poca recuperación de cartera.

Avances:

Permanentemente y de manera insistente se ha hecho gestión de cobro ante las EPS tratando de agotar un camino de diálogo y confianza para luego proceder si es necesario al cobro coactivo y notificación a entes de control.

Estados Financieros Básicos

Hallazgo: La ESE no tiene liquidez ni solvencia económica, se encuentra en déficit, no produce para su propio sostenimiento.

Avances:

Como se mencionó anteriormente la sistematización de los centros de costos tiene un avance del 60%, estando listos y funcionando en un 100% facturación, presupuesto, contabilidad, pagaduría, caja, recursos humanos.

5. Componente Técnico-Científico

Atención al Usuario

Hallazgo: Debilidad en el proceso de atención al usuario, quejas sobre la mala prestación del servicio.

Avances:

Se contrató a un funcionario para que lidere el proceso de facturación, el cual se encuentra en empalme, y de esta forma descargar al funcionario Jefe del SIAU quien ejecutaba las dos funciones descuidando las actividades de atención al usuario. Se espera que lo antes posible, este funcionario se esté dedicando plenamente a las funciones del SIAU.

Archivo

Hallazgo: La infraestructura física no cumple con los requisitos mínimos de habilitación (Resolución 1043 de 2006). La organización y tenencia del archivo clínico y administrativo no cumplen con las normas del Archivo Nacional. El archivo está expuesto a que se deteriore.

Avances:

Se está gestionando ante el Gobierno Nacional y Departamental los recursos para la remodelación de la Planta Física, el mentado proyecto fue socializado y apoyado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Dotación

Hallazgo: Insuficiencia de recursos tecnológicos y físicos para la atención de la demanda.

Avances:

Al aumentar la producción de servicios y fortalecer los procesos de facturación y auditoría así como la recuperación de cartera se espera contar con los recursos necesarios para adecuar el total de camas que se tiene habilitadas.

(…)"

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";

c) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;

d) Ahora bien, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente:

"Parágrafo (…)

Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.

En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.

Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

e) Adicionalmente el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, conceptúo el 4 de julio de 2012, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la media que nos ocupa, en los siguientes términos:

(…)

6. Conveniencia Prórroga Proceso de Intervención

En consideración a lo anteriormente expuesto y con el seguimiento efectuado por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, se evidencia que durante el desarrollo del proceso de intervención no se ha podido subsanar en un alto porcentaje los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, mostrando avances en el área administrativa, financiera, presupuestal y asistencial que requerían de una organización interna y de poca inversión financiera.

La entidad no ha podido cancelar el pasivo causado antes del proceso de intervención, lo que requiere la implementación de otras estrategias que le permitan a la intervenida una recuperación efectiva de la cartera. Se considera que la ESE Hospital San Marcos debe continuar realizando esfuerzos gestionando ante el Gobierno Nacional y Departamental los recursos para la remodelación de la Planta Física, la organización y conservación del archivo clínico y administrativo, implementación total del software administrativo, financiero, presupuestal y asistencial que funcione integradamente entre áreas, continuar con la gestión de cobro ante las diferentes entidades, continuar con la producción de servicios y fortalecer los procesos de facturación y auditoría así como la recuperación de cartera que conlleve a contar con el flujo de recursos necesarios para la sostenibilidad de la ESE.

Por lo anterior y con el fin de garantizar los servicios de salud del citado hospital, la Delegada Para Medidas Especiales, considera necesario otorgar un término adicional de Un (1) año, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento.

Para llevar a cabo estas actividades, el Agente Especial Interventor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, el respectivo ajuste al plan de acción y el cronograma de las actividades a ejecutarse durante el tiempo de la prorroga. El cronograma deberá contener hallazgos específicos, objetivos y comentarios, acciones a seguir, tiempos proyectados para el logro de dichas metas y objetivos claramente trazados, responsables, porcentaje de avances, indicador de cumplimiento; este procedimiento deberá desarrollarse durante el plazo de prórroga del proceso de Intervención.

Paralelamente se deberán seguir adelante por parte del Agente Especial Interventor, las demás acciones establecidas en el Plan de Acción, que permitan garantizar la adecuada prestación de servicios a la población.

El Agente Especial Interventor deberá adelantar los trámites respectivos ante las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la red de prestadores del Departamento de Sucre las condiciones bajo las cuales operaría la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios".

Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Despacho considera necesario prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, y continuar las acciones del plan de acción junto con el ajustes que se requieren para el logro de las metas establecidas, y poder determinar la viabilidad de la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de un (1) año contado a partir del 22 de julio de 2012 hasta el 21 de julio de 2013, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Carlos Guardo del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos - Sucre, en la calle 22 número 20-22 del Municipio de San Marcos en el Departamento de Sucre.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Departamento de Sucre, al Ministerio de Salud y la Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2012

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez

(C. F.).