RESOLUCIÓN 002321 DE 2012
(julio 26)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., con NIT 804.001.273-5.
La Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 3°; los numerales 1, 7, y 8 del artículo 4°; el artículo 5°; los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40, y 42 del artículo 6°; numerales 7, 8, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y la Resolución número 001272 de la Superintendencia Nacional de Salud, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A.
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000671 del 27 de marzo de 2012 visible a folios 1 al 25 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Adoptar medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervencion forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del R
égimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., de Bucaramanga-Santander con NIT 804.001.273-5 como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, cuyo domicilio es en la carrera 26 número 30-70 de Bucaramanga (Santander), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".(…)
Parágrafo 1°. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del R
égimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si puede adoptarse a otras medidas.(…)
Artículo 4°. Designar en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y de intervenci
ón forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., al doctor Mario Alberto Posada Rojas portador de la cédula de ciudadanía número 79451740 de Bogotá, como Agente Especial Interventor del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. de Bucaramanga-Santander quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida".El doctor Mario Alberto Posada Rojas,
tomó posesión como Agente Interventor del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., en Intervención, forzosa administrativa para administrar, el día 28 de marzo, mediante Acta de Posesión S.D.M.E. 108 de 2012 (Folio 280 carpeta 1).II. Solicitud de prórroga de la medida
El doctor Mario Alberto Posada Rojas, Agente Especial Interventor del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A. de Bucaramanga-Santander, mediante escrito radicado el día 12 de julio de 2012, identificado con NURC 1-2012-062442, solicitó prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar, de la referida entidad argumentando entre otros, las siguientes razones:
"(…)
Igualmente, fundamentó la solicitud de prórroga de la intervención, en la medida que a la fecha no se han subsanado definitivamente las situaciones que originaron la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar.
No obstante, no haber logrado subsanar todos los hallazgos que desembocaron en la medida de intervención, es importante aclarar que los objetivos de garantizar el derecho al aseguramiento y prestación del servicio de salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se están cumpliendo a cabalidad.
En los 10 planes de acción que están en ejecución y que hacen parte de los capítulos II y III se encuentran las actividades que se han puesto en marcha con sus correspondientes soportes que evidencian el cumplimiento de las mismas, y que finalmente mostrarán la situación real de Solsalud EPS S. A.
Igualmente el informe detalla los avances y la situación actual de aspectos relevantes de los componentes de aseguramiento, médico, comercial, administrativo, jurídico entre otros, en donde se evidencia que en la actualidad Solsalud EPS S. A., puede cumplir a cabalidad con el objeto social, para el cual fue constituida y lograr mantener el flujo oportuno de recursos hacia los prestadores de servicios de salud y demás proveedores.
Teniendo en cuenta que se han observado inconsistencias en la información reportada a la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN) y al análisis efectuado por esta interventoría junto con la firma contralora se hace necesario la implementación de un plan de acción para la depuración tributaria, el cual hará parte del Plan 2 Depuración Contable, Subplan 6: Depuración Tributaria, que ya se encuentra proyectado en el presente informe.
Agradezco el apoyo de la Superintendencia Nacional de Salud con respecto a los oficios enviados a los juzgados y entidades financieras para evitar el embargo de los recursos, y solicito nuevamente de dicho apoyo, dado que a pesar de haber transcurrido 4 meses de intervención, no ha sido posible recuperar más de 11 mil millones que aún están en títulos judiciales.
Así mismo, la continua depuración contable, y programada para ser cumplida hasta el próximo 31 de diciembre de 2012, será reforzada con una depuración tributaria, y con la contratación de un equipo externo que audite y recomiende mejoras frente a los aspectos financieros de la Entidad. Dicho equipo tendrá como fin el control interno, y no solo se centrará en aspectos financieros, sino que deberá vigilar que en los aspectos médico- asistenciales, jurídicos, de planeación y manejo de base de datos, Solsalud EPS esté ajustada a las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en particular a las normas específicas de cada aspecto.
Igualmente, el proceso de contratación de la auditoría forense no ha concluido, y está proyectado que la ejecución de la misma se haga por un término de cuatro meses, lo que también ayudará a determinar, cuál es la realidad financiera de la compañía.
Por lo anterior, de manera respetuosa, con base en los informes presentados, y lo antes señalado, solicito se dé viabilidad a la prórroga de la intervención en los Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y del Régimen Contributivo de la Sociedad Solsalud EPS S. A., por el término de seis (6) meses más a partir del 27 de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 116 del Decreto 663 de 1993 y del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010".
(…).
III. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., como instrumento de salvamento y protección de la confianza pública, por lo que se trae a colación los siguientes aspectos:
a) El inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos;
b) Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5.
Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";c) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";
d) El artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral (…) Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación…";
e) El parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución número 000671 del 27 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, preceptuó lo siguiente:
(…)
"Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si puede adoptarse a otras medidas";f) Por su parte, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 13 de julio de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida adoptada respecto al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., en los siguientes términos:
"(…)
6. Conclusión y consideración de la Superintendencia Delegada para las medidas especiales
De acuerdo con los Estados Financieros reportados por la entidad intervenida con corte a marzo 31 de 2012, se refleja que el Programa del Régimen Contributivo generó Liquidez del 0.8, Capital de Trabajo de MENOS $8.997 millones y un Nivel de Endeudamiento del 87%. Así mismo, el Programa de Régimen Subsidiado registró Liquidez de 1.02, Capital de Trabajo de $1.552 millones y un Nivel de Endeudamiento del 80%; lo cual confirma la crisis financiera por la que atraviesa la entidad, como quiera que no cuenta con los recursos líquidos necesarios para cubrir el pago de sus pasivos a corto plazo.
Ahora bien, la EPS como ente económico, en su información financiera consolidada registró un Capital de Trabajo de menos $7.445 millones, en tanto que su Pasivo Corriente asciende a la suma de $179.222 millones, hecho que denota la no capacidad de obtención de recursos a corto plazo para el cubrimiento de sus obligaciones.
La entidad intervenida a marzo 31 de 2012 registró para el Régimen Subsidiado y Régimen Contributivo un exceso en el Margen de Solvencia de $5.336 millones y $152 millones respectivamente, hecho que confirma que la entidad está cumpliendo con los requisitos técnicos de permanencia como entidad aseguradora del SGSSS pero en un margen mínimo que aun genera riesgo para mantener el equilibrio financiero de la Entidad.
Con el objeto de controlar el plan de acción aprobado por esta Superintendencia y subsanar los hallazgos específicos en el componente técnico-científico de la entidad, se requiere prorrogar la medida de intervención para el cumplimiento de las acciones puntuales enfocadas a los siguientes aspectos, los cuales constituyen el objeto de seguimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud:
• Asegurar la legalización de contratos pendientes, así como la realización de la respectiva liquidación a los que se encuentran pendientes.
• Seguimiento al comportamiento y respuesta de la entidad a PQR y de todos los procesos relacionados con la atención al usuario, incluyendo asociaciones de usuarios, aperturas de buzón de sugerencias de acuerdo a la normatividad vigente y aplicación de encuestas de satisfacción.
• Liquidación de contratos con entes territoriales para el régimen subsidiado.
• Acercamiento con IPS de la red prestadora para apertura de servicios, diagnóstico de las causales de cierre y generación de acuerdos de pago.
• Con relación a sistema de garantía de la calidad es necesario ejecutar acciones de auditoría interna, planes de mejoramiento y seguimiento a los mismos en cada una de las áreas.
• Verificación de procesos y procedimientos de aseguramiento.
• Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos con los representantes legales de las IPS.
• Generar medidas de mejora y seguimiento al funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia.
• Fortalecer los procesos y procedimientos de acuerdo a la normatividad vigente en lo relacionado a la conformación de CTC.
• Garantizar los sistemas de información, insumos e implementación de la Nota técnica para los dos regímenes.
• Informar el seguimiento y la gestión frente a la implementación de programas relacionados con promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como de salud pública y programas de alto costo, los cuales no han sido reportados en el primer informe de gestión.
• Asegurar la legalización de contratos pendientes, así como la realización de la respectiva liquidación a los que se encuentran pendientes.
• Con relación a la afiliación de usuarios y su retiro es necesario tener en cuenta el porcentaje de usuarios desafiliados por inconvenientes en la prestación del servicio.
• Seguimiento al comportamiento y respuesta de la entidad a peticiones, quejas y reclamos y de todos los procesos relacionados con la atención al usuario, incluyendo asociaciones de usuarios, aperturas de buzón de sugerencias de acuerdo a la normatividad vigente y aplicación de encuestas de satisfacción.
• Liquidación de contratos con entes territoriales para el régimen subsidiado.
• Se ha generado un adecuado cumplimiento en la conformación de asociaciones de usuarios en el marco del suministro de servicios m
ás cerca a la comunidad, es necesario dar continuidad a este proceso ya que se requiere la conformación del 100% de las asociaciones y posteriormente realizar un seguimiento sostenible y efectivo a las acciones encaminadas al fortalecimiento del proceso de atención al usuario.• Con relación a los indicadores de calidad, fueron escogidos algunos indicadores trazadores, los cuales deben ser reportados, al realizar la comparación con la red prestadora se logra evidenciar serias fallas en el reporte de información, así mismo se encuentran varios prestadores que no logran cumplir con los estándares de calidad, para lo cual el agente especial interventor deberá intensificar y garantizar el cumplimiento en las visitas de asistencia técnica y calidad a las IPS, con el fin de garantizar y mejorar de manera conjunta la oportunidad en la atención de citas para la totalidad de los servicios de acuerdo a la demanda de los mismos.
• Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento suscritos con los representantes legales de las IPS.
• Generar medidas de mejora y seguimiento al funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia.
• El seguimiento de la nota técnica hace parte del requerimiento realizado por la Superintendencia de Salud, cuyo insumo está articulado con su ejecución y análisis, para lo cual se requiere prolongar el tiempo.
• Informar el seguimiento y la gestión frente a la implementación de programas relacionados con promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como de salud pública y programas de alto costo, los cuales no han sido reportados en el primer informe de gestión.
• Se requiere prorrogar el tiempo de intervención con el fin de verificar el impacto de la estrategia presentada para la captación y canalización a programas de detección temprana y protección específica, así como el seguimiento de actividades a grupos poblacionales priorizados.
Teniendo en cuenta que la medida tan solo lleva cuatro (4) meses de estar instaurada y considerando la crisis financiera que atraviesa la Entidad, esta Delegada considera muy prematuro determinar si a la fecha se debieron haber subsanado los hallazgos que originaron
la medida. Por lo tanto este Despacho considera viable prorrogar la medida por 6 meses, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor debe dar estricto cumplimiento al Plan de Acción propuesto para determinar la viabilidad o no de la Entidad";
g) Que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, en sesión del día 19 de julio de 2012, como consta en Acta número 62, evaluó y recomendó la prórroga por seis (6) meses más.
Por lo expuesto, y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto número 663
de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho dispondrá la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, por el término de seis (6) meses más, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados y continuar con las acciones del plan de acción propuesto por el Agente Especial Interventor.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de seis (6) meses la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis (6) meses contados a partir del 27 de julio de 2012, hasta el 26 de enero de 2013, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Mario Alberto Posada Rojas en calidad de Agente Especial Interventor del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS y el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, de la Sociedad Solidaria de Salud Solsalud EPS S. A., en la carrera 26 número 30-70, Parque de los Niños, Bucaramanga-Santander.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3. del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud (E.),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).