RESOLUCIÓN 000342 DE 2012

(febrero 22)

por la cual se prorroga el término de la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, con NIT 802.003.414-9.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, las Resoluciones números 237 de 2010 y 2659 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta-Atlántico.

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002123 del 23 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 45 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la reapertura, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta- Atlántico de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de liquidación, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

(…)

Artículo 2°. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, al doctor Farid Alonso Viera González, portador de la cédula de ciudadanía número 92515505, quien para todos los efectos será el representante legal. …".

1.2 La Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, tomó posesión de la citada ESE, el día 13 de septiembre de 2011, tal como consta en actas levantadas para el efecto, vistas a Folios 48 al 53 Carpeta 1.

2. Solicitud de prórroga de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico.

El doctor Farid Alonso Vieira Gonzales, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta-Atlántico, mediante escritos radicados el día 7 de febrero de 2012 con NURC 1-2012-009851, y 1-2012-011119 del 10 de febrero del mismo año, visibles a Folios 161 al 184 de la Carpeta 1, solicitó la prórroga de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la citada ESE, para lo cual aportó el plan de acción, argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

1. Estamos en espera de los recursos que nos permitan el saneamiento de los pasivos de la Entidad a través de los recursos adjudicados a nuestra entidad con la Resolución número 470 del 27 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud.

2. Se está realizando en conjunto con la Gobernación del Atlántico y su Secretaría de Salud, el estudio de la Mejor Alternativa para el Futuro de la Institución, donde se GARANTICE su Sostenibilidad en el Sistema de Salud…".

(…)

Se han venido desarrollando todos los actos pertinentes, para superar la crisis económica por la que atraviesa la ESE, en aras de garantizar lo necesario para la normalización de su operación corriente. Por tal motivo, presento a consideración de ustedes propuesta para la ampliación de mi intervención en la entidad, teniendo en cuenta el plan de acción en términos de producción, eficiencia hospitalaria, equilibrio presupuestal y balance operacional que a continuación adjunto.

2.1 Objetivo General

Garantizar la viabilidad financiera de la ESE Hospital de Juan de Acosta, mediante unos niveles adecuados en producción, eficiencia hospitalaria, equilibrio presupuestal y balance operacional, prestando servicios de salud de baja complejidad a la población objeto, en condiciones de calidad y eficiencia, teniendo como premisa la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y la continuidad.

2.2 Objetivos Específicos

• Ofrecer y garantizar a la población objeto y de acuerdo a nuestro nivel de complejidad, servicios de salud de alta calidad, producto del desarrollo eficaz, eficiente y efectivo, del desarrollo de las directrices normativas, procesos administrativos, procesos de atención basados en guías de manejo de acuerdo a la evidencia, apalancados en la tecnología de punta existente, que esté a nuestro alcance.

• Determinar el escenario de ingresos por venta de servicios de la ESE de tal forma que se garantice la operación corriente.

• Determinar la estructura de gastos y el techo presupuestal del mismo ajustados a los ingresos recaudados.

• Analizar la información de ingresos y gastos para determinar el equilibrio de la vigencia.

• Mantener un proceso de depuración de la cartera, que permita iniciar una política efectiva de recaudo y de saneamiento e identificar el porcentaje en que es cubierto el pasivo exigible y definir acciones a desarrollar para cubrir la diferencia.

• Formular el plan de mejoramiento con las estrategias que aplicará la institución para la gestión de ingresos, control de gastos, recuperación de cartera y gestión de pasivos, así como la generación de unos niveles adecuados en producción y eficiencia hospitalaria.

– En cuanto a la gestión de ingresos.

– En cuanto a la gestión de gastos.

– En gestión de Cartera.

– En lo que respecta a pasivos".

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de prórroga del término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:

A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, preceptúa que:

"(...) La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

"La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)";

B) Ahora bien, el Decreto número 1015 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispone los artículos 1° y 2° lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollan".

"La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, señaladas por los artículos 42.8 y 68 de la Ley 715 de 2001 podrá en todo tiempo ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las instituciones prestadoras de salud sin ánimo de lucro, con las excepciones allí previstas. Para este efecto, aplicará el procedimiento administrativo respectivo, conforme a las normas a que alude el artículo anterior.

Con el propósito de que se adopten las medidas concernientes, la Superintendencia Nacional de Salud, comunicará la decisión administrativa correspondiente";

C) Por otro lado, la Ley 1122 de 2007 que realiza modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud previsto en la Ley 100 de 1993, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, y para el desarrollo de sus funciones, define a través de su artículo 37, cinco (5) Ejes Temáticos, a saber: (i) Financiamiento; (ii) Aseguramiento; (iii) Prestación de servicios; (iv) Atención al usuario y participación social; y, (v) Eje de acciones y medidas especiales;

D) Conforme al artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, el objetivo del eje de acciones y medidas especiales es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios

rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación;

E) El numeral 26, del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una primera fase de salvamento;

F) La expedición del Decreto número 1018 de 2007 que modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, crea para el efecto la figura de las delegadas, entre ellas, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, con funciones, que se concretan así:

"1. Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento.

"2. Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen.

Contributivo y Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley";

G) Queda claro entonces que el procedimiento aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas, hasta tanto no se disponga procedimiento diferente en la reglamentación que el Gobierno Nacional lleve a cabo a la Ley 1438 de 2011, es el previsto en el Decreto-ley 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999;

H) La Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 13 de febrero de 2012 conceptuó, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la media que nos ocupa, en los siguientes términos:

(…)

4. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital Juan de Acosta por un año, sin perjuicio que la medida Especial pueda levantarse antes del cumplimiento de este plazo, teniendo en cuenta lo siguientes aspectos:

1. Mediante la Resolución número 000470 del 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Fonsaet, asignó para la ESE Hospital Juan de Acosta el valor de $2.510.959.190.

Por lo tanto, es pertinente adelantar los trámites y actividades correspondientes para obtener estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Dar continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en la entidad que contempla acciones encaminadas, entre otras, a: mejoramiento de la calidad, Mejoramiento de la producción, mejoramiento producción de servicios ambulatorios y hospitalarios, mejoramiento promoción y prevención, mejoramiento producción de servicios de urgencias, mejoramiento de ingresos, pasivos y regulación del gasto.

3. El Agente Interventor deberá adelantar los trámites respectivos ante las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la red de prestadores del departamento del Atlántico las condiciones bajo las cuales operaria la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios del municipio de Juan de Acosta.

Teniendo en cuenta lo expuesto y las razones de hecho y de derecho correspondiente al asunto sub examine, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. La prórroga será por el término de seis (6) meses contados a partir del día 23 de febrero de 2012, hasta el día 22 de agosto de 2012, no obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Farid Alonso Vieira González, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, en la carrera 3 N° 8-16 del municipio de Juan de Acosta, en el departamento de Atlántico.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Atlántico, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.)