RESOLUCIÓN 000464 DE 2012
(marzo 5)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", con NIT 891.856.000-7.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1 y 2 del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1°, 2° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y f), del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6°, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1, del Decreto número 2555 de 2010, las Resoluciones números 000237 de 2010 y 654 de 2011, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S"
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, visible a Folios 1 al 26 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 2°. Revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a Capresoca EPS, identificada con el NIT 891.856.000-0, entidad representada legalmente por la doctora Mabel Cristina Melo Moreno, o quién haga sus veces, con domicilio en la calle 7 N° 19-34 de Yopal (Casanare), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
"Artículo 3°. Ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS, cuyos efectos de conformidad con la Ley 510 de 1999.
(…)
Parágrafo único. Los efectos de la toma de posesión, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1° del Decreto número 2211 de 2004".
(…)
Artículo 5°. Nombrar como Agente Interventor de Capresoca EPS-S Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado al doctor Hernando Macías Aros, identificado con la cédula de ciudadanía número 52105126 de Aguachica, con domicilio en la Carrera 39 A N° 25ª-71, piso 1 en Bogotá".
1.2 La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tomó posesión de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", el día 9 de abril de 2010, tal como consta en Acta número 006 vista a Folios 29 y 30 de la Carpeta número 1.
1.3 De igual forma esta Superintendencia por medio de la Resolución número 000917 del 10 de junio de 2010, vista a Folios del 112 al 115 de la Carpeta número 1, ordenó lo siguiente:
(…)
"Artículo 1°. Señalar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS identificada con el NIT 891.856.000-7, en dos (2) meses contados a partir del día 10 de junio de 2010 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído".
1.4 Así mismo, por medio de la Resolución número 001308 del 4 de agosto de 2010, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", por el término de ocho (8) meses contados a partir del 9 de agosto de 2010, hasta el día 8 de abril de 2011. (Folios 163 al 168 de la Carpeta número 1).
1.5 Igualmente, esta Superintendencia mediante Resolución número 00515 del 7 de abril de 2011 vista a Folios del 706 al 712 de la Carpeta número 4, dispuso:
(…)
"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día 7 de abril de 2011, hasta el día 7 de mayo de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993…".
1.6 La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 00791 del 9 de mayo de 2011 vista a Folios del 723 al 726 de la Carpeta número 4, decidió lo siguiente:
(…)
"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar
Capresoca EPS.Parágrafo.
La prórroga será por sesenta (60) días calendario a partir del día 8 de mayo de 2011, hasta el día 7 de julio de 2011".1.7 Con Resolución número 01576 del 7 de julio de 2011, visible a Folios 791 al 797 de la Carpeta número 5, se dispuso lo siguiente:
(…)
"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar Capresoca EPS-S.
Parágrafo. La prórroga será por dos (2) meses, contados a partir del día 7 de julio de 2011, hasta el 6 de septiembre de 2011…".
1.8 Mediante Resolución número 002207 del 6 de septiembre de 2011, vista a Folios 860 al 867 de la Carpeta número 5, la Superintendencia Nacional de Salud decidió:
(…)
"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar a
Capresoca EPS-S.Parágrafo.
La prórroga será por seis (6) meses, contados a partir del día 6 de septiembre de 2011,…".2. Respecto al agente especial interventor designado por esta Superintendencia
2.1 Con Resolución número 000156 del 10 de febrero de 2011, visible a Folios 602 al 605 de la Carpeta número 4, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia presentada por el doctor Hernando Macías Aros al cargo de Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", quien fue designado por esta Superintendencia, tal como quedó indicado en el presente proveído, mediante Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, y designó en su reemplazo, al doctor Armando Adolfo Segura Evan,
identificado con la cédula de ciudadanía número 19384553 de Bucaramanga.2.2 El Superintendente Delegado para Medidas Especiales, posesionó al doctor
Armando Adolfo Segura Evan, como Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", tal como obra en el Acta número 006 del 15 de febrero de 2011, vista a Folio 610 de la Carpeta número 4.3.
Solicitud de prórroga de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S"El Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", en oficio radicado con NURC 1-2012-010701, del día 9 de febrero de 2012, visible a Folios 798 al 817 de la Carpeta número 5, señaló lo siguiente:
(…)
"En mi condición de Agente Especial designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 00156 del 10 de febrero de 2011, me permito informar que de acuerdo a la Resolución número 0528 de 2010, la entidad ha avanzado en solucionar los problemas que llevaron a la intervención y la toma de bienes, y haberes de la entidad (…)
Por lo anterior, Respetado doctor Conrado, pongo en consideración una prórroga, a fin de continuar con el proceso de viabilización de la entidad y lograr dentro de la misma los siguientes objetivos:
– Definir la capitalización de la entidad, para lograr el margen de solvencia y el patrimonio mínimo saneado que permita que la entidad, no sólo cancele las cuentas a sus acreedores, sino que permita tener una solvencia económica para continuar con la operación.
– Intervención del proceso de aseguramiento en la afiliación y registro que permita establecer los deberes, derechos y comportamiento del estado de afiliación y prestación del servicio.
– Intervención del proceso de calidad para controlar y mejorar los procesos de contratación y seguimiento al cumplimiento de la misma.
– Depuración de activos de la entidad, especialmente por cobrar.
– Depuración de cuentas por pagar.
4. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S",
para lo cual se trae a colación los siguientes aspectos normativos:a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "
La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así:" 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";
c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;
d) Por su parte, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, señala lo siguiente:
"2. Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.
En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.
Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";
e) El término establecido en la Resolución número 002207 del 6 de septiembre de 2011, visible a Folios 860 al 867 de la Carpeta 5, respecto de la medida de intervención Forzosa Administrativa para Administrar la
Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", vence el 5 de marzo de 2012;f) Del recuento procesal realizado en el presente proveído, en especial del seguimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto número 1018 de 2007, la Asesora encargada de las funciones de Superintendente Delegada para Medidas en concepto de fecha 20 de febrero de 2012, visto a Folios 875 al 882 de la Carpeta número 5, indicó entre otros aspectos, lo siguiente:
(…)
"3.
Conveniencia prórroga proceso de intervenciónDe lo expuesto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera que dentro del seguimiento realizado al proceso de intervención forzosa administrativa de Capresoca EPS-S, se evidencia que se han realizado actividades frente a las causales de intervención, sin embargo está pendiente algunas gestiones que permitirán orientar las decisiones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud con respecto de la EPS.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución número 002207 del 6 de septiembre de 2011 y que, los estados financieros presentados por el interventor a la Superintendencia Nacional de Salud, observan cambios importantes que podrían impactar los indicadores financieros, es pertinente la revisión detallada de los mismos y la observancia de la aplicación de las normas contables, lo cual dará lugar a establecer por parte de esta Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, si existen inconsistencias en tales estados financieros y la pertinencia de los objetivos propuestos por el interventor, así como también, la consideración pertinente de revisar lo expuesto por el Interventor sobre la prórroga radicada en esta Superintendencia mediante el radicado NURC 1-2012-010701 del 9 de febrero de 2011.
Por lo anterior, la superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera que a la EPS-S Capresoca debe concedérsele prórroga a partir del seis (6) de marzo y hasta el nueve (9) de abril de 2012.
Es pertinente anotar que el proceso de intervención forzosa administrativa de Capresoca EPS-S inició el 9 de abril de 2010 mediante Resolución número 528 de 2010 y por tanto deberá considerarse la solicitud de prórroga ante el Gobierno Nacional, según lo establecido en el inciso 3° del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999…".
Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S",
hasta el 9 de abril de 2011, toda vez que es pertinente revisar y evaluar los cambios de los estados financieros presentados por el Agente Especial Interventor tendientes a lograr el margen de solvencia y el patrimonio mínimo de la entidad y que se constituyen en la principal causal de intervención para subsanar, lo cual permitirá orientar las decisiones de esta Superintendencia frente a la viabilidad de misma.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S".Parágrafo. La prórroga será a partir del 5 de marzo de 2012, hasta el 9 de abril de 2012.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", en la calle 7 N° 19-34, en Yopal - Casanare.Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo a los Gobernadores de los Departamentos donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", tenga cobertura, esto es: Arauca, Casanare, Boyacá, Santander, Norte de Santander y César, al Ministerio de Salud y de Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud, al Consorcio SAYP, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.Artículo 4°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).