RESOLUCIÓN 000482 DE 2012

(marzo 6)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A". con NIT 814.000.608-0.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.1.3.3. y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10.4. del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A."

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, visible a Folios 1 al 83 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A.", NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la Carrera 29 A N° 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la "EPS Salud Cóndor S. A., debe ser objeto de liquidación, o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 2°. Designar como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, portadora de la cédula de ciudadanía número 63319509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el representante legal de la Intervenida.

(…)

Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente…".

1.2 La Resolución número 513 de 2011, se notificó mediante aviso a la doctora Adriana María Cano, en calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A." o a quien hiciera sus veces, el cual se fijó el día 8 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p. m.), y se desfijó el día 11 de abril de 2011 a las cuatro (4:00 p. m.).

1.3 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad los días 11 y 12 de abril de 2011, tal como consta en Acta número 003, vista a Folios 94 al 96 de la Carpeta número 1.

1.4 Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 01115 del 10 de junio de 2011, vista a Folios 581 al 599 de la Carpeta 3), prorrogó el término de la toma de de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A., por dos (2) meses contados a partir del día 12 de junio de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011.

1.5 De igual forma, mediante Resolución número 002001 del 10 de agosto de 2011 vista a Folios 1157 al 1163 de la Carpeta número 6, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

"Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A.", NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la Carrera 29 A N° 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EPS Salud Cóndor S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".

Artículo 2°. Fijar por el término de un (1) mes, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", contado a partir del 11 de agosto de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2011.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación".

1.6 Seguidamente, por medio de la Resolución número 02227 del 9 de septiembre de 2011, visible a Folios 1291 al 1297 de la Carpeta número 7, esta Superintendencia prorrogó el termino de la toma de de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", por seis (6) meses, contados a partir del 10 de septiembre de 2011, hasta el día 9 de marzo de 2012.

1.7 Mediante el Auto número 394 del 11 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.," identificada con el NIT 814.000.608-0.

1.7 El doctor Florentino Bermúdez Garzón, apoderado judicial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A., por medio de escrito radicado con NURC 1-2012-072085 de 26 de agosto de 2011, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 2001 del 10 de agosto de 2011.

1.8 El día 30 de agosto de 2011, la doctora Adriana María Cano Gaviria, Gerente General de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Saludcóndor S. A. (separada del cargo) accionó por vía de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica.

1.9 La Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, por medio del oficio radicado con NURC 2-2011-058463 de fecha 1° de septiembre de 2011 dio respuesta a la acción de tutela.

1.10 De igual forma, por medio de la Resolución número 002227 del 9 de septiembre de 2011, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Saludcóndor S. A., hasta por el término de seis (6) meses contados a partir del día 10 de septiembre de 2011, hasta el día 9 de marzo de 2012.

1.11 Por otra parte, con Auto número 394 del 11 de agosto de 2011, esta Superintendencia aceptó unas pruebas documentales y negó la práctica de un peritaje técnico dentro de la actuación administrativa seguida contra la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., "EPS Salud Cóndor S. A.". Dicho Auto se notificó personalmente al doctor Óscar

René Lozano Escobar apoderado de la doctora Adriana María Cano Gaviria Gerente General (separada del cargo) de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., "EPS Salud Cóndor S. A." el día 12 de septiembre de 2011.

1.12 El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, con sentencia del 12 de septiembre de 2011, proferida dentro de la acción de tutela promovida por la señora Adriana María Cano Gaviria, representante legal y Gerente General de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., "EPS Salud Cóndor S. A." (separada del cargo) contra la Superintendencia Nacional de Salud, notificada a esta entidad, el día 13 de septiembre de 2011, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicitó la doctora Adriana María Cano Gaviria a través de apoderado judicial, disponiendo para el efecto, lo siguiente:

"1°. Se concede el amparo a os derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicitó la señora Adriana María Cano Gaviria, a través de apoderado judicial, en representación de la EPS Salud Cóndor S. A., contra la Superintendencia Nacional de Salud.

(…)

3°. Se deja sin efecto la Resolución número 00510 de abril 07 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Saludcóndor S. A." NIT 814.000.608-0, así como la Resolución número 002001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Saludcóndor S. A." NIT 814.000.608-0. Igualmente, quedará sin efecto toda actividad o situación enderezada a cumplir las citadas decisiones.

(…)"

1.13 Como consecuencia de de lo anterior y en cumplimiento de lo allí anotado, esta Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 002290 del 16 de septiembre de 2011, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Cumplir la orden impartida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 12 de septiembre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señora Adriana María Cano Gaviria, representante legal y Gerente de la Entidad Promotora de Salud Saludcóndor S. A. y en la cual dispone lo siguiente:

1. "Se concede el amparo a os-sic-derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y personalidad jurídica que en ejercicio de la acción de tutela solicito –sic– la señora Adriana María Cano Gaviria, a través de apoderado judicial en representación del a EPS Salud Cóndor S. A., contra la Superintendencia Nacional de Salud.

2. Se niega el amparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consignado.

3. Se deja sin efecto la Resolución número 00510 –sic– de abril 7 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la cual telar se toma la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A." NIT 814.000.608-0, así como la Resolución número 002001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, y haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A." NIT 814.000.608-0. Igualmente quedará sin efecto toda la actividad o situación enderezada a cumplir las citadas decisiones.

(…)

Artículo 2°. Dejar sin efectos la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la Sentencia número 11-0451 del 12 de septiembre de 2011.

Artículo 3°. Dejar sin efectos la Resolución número 115 del 10 de junio de 2011, mediante la cual se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., hasta el día 11 de agosto de 2011, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la Sentencia número 11-0451 del 12 de septiembre de 2011.

Artículo 4°. Dejar sin efectos la Resolución número 2001 del 10 de agosto de 2011, por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., por un (1) mes, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la Sentencia número 11-0451 del 12 de septiembre de 2011.

Artículo 5°. Dejar sin efectos la Resolución número 2227 del 9 de septiembre de 2011, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., hasta el 9 de marzo de 2012, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, acto condicionado a la decisión que se adopte respecto a la impugnación incoada por esta Superintendencia contra la Sentencia número 11-0451 del 12 de septiembre de 2011.

(…)

1.14 Ahora bien, esta Superintendencia con Resolución número 02859 del 24 de octubre de 2011, resolvió lo siguiente:

"Primero. Cumplir con la orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 14 de octubre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida por la señora Adriana María Cano Gaviria, representante legal y Gerente General de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., y en la cual dispuso lo siguiente:

Primero. Revocar los numerales 1, 3ros y 4 de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanotados en cuanto concedió el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica de conformidad con las motivaciones que anteceden.

Confirmar los numerales 2, 5 y 6 de la parte resolutiva de la citada providencia.

Segundo. Amparar a la E.P.S Cóndor S. A. R.S solamente en su derecho fundamental de petición.

En consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, por intermedio de su Superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez o quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia resuelva lo que corresponda en relación con el recurso de reposición que mediante escrito fechado el día 18 de abril de 2011 interpuso la accionante E.P.S. Cóndor S. A. R.S. contra la Resolución número 00513 calendada 7 del mismo mes y año, "por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. NIT 814.000.608-0 y que según se dijo en la contestación a la tutela se encuentra en estudio para resolver.

(…)

Artículo 2°. Revocar las Resoluciones número 002290 de 16 de septiembre de 2011, por medio de la cual se dio cumplimiento a un fallo de tutela, y, Resolución número 2534 de 4 de octubre de 2011, por medio de la cual se remueve al Contralor de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A." con NIT 814.000.608-0 por las consideraciones expuestas.

Artículo 3°. Ordenar la reapertura de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcóndor Entidad Promotora de Salud S. A.

(…)

Artículo 7°. Designar como agente especial interventor de Saludcóndor Entidad Promotora de Salud S. A., a la firma Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L. Ltda., identificada con NIT 830.041.027-5, representada legalmente por Iván Jaramillo Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8314516 de Medellín.

(…)

Artículo 8°. Designar como Contralor de Saludcóndor Entidad Promotora de Salud S. A. EPS, en intervención forzosa administrativa para administrar a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda., identificada con NIT 819.001.616-2". (Folios 784 al 865 de la Carpeta número 4).

1.15 La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, con escrito radicado el día 16 de septiembre de 2011 con NURC 2-2011-062613 impugnó la Acción de Tutela número 2011-0451.

1.16 El doctor Florentino Bermúdez Garzón, apoderado judicial de la doctora Adriana María Cano Gaviria, Gerente General de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A." con escrito radicado en esta Superintendencia el día 27 de septiembre de 2011 con NURC 1-2011-083086, accionó por vía de reposición contra la Resolución número 002290 del 16 de septiembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá.

1.17 La doctora Adriana María Cano Gaviria, Gerente General (Separada del cargo) de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A." por medio de escrito radicado con NURC 1-2011-089146 de fecha 14 de octubre de 2011, presentó incidente de recusación contra el señor Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y los demás funcionarios que participaron en las decisiones contra la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.".

1.18 El Tribunal Superior de Bogotá, D. C., Sala Civil de Decisión, con fallo del día 14 de octubre de 2011 dictado en el trámite de la impugnación de la acción de tutela instaurada por la doctora Adriana María Cano Gaviria contra la Superintendencia Nacional de Salud, Radicación número 11001-31-03-037-2011-00451-01 resolvió lo siguiente:

"Primero. Revocar los numerales 1, 3ros y 4 de la parte resolutiva del fallo de tutela de primer grado de fecha y origen preanotados, en cuanto concedió el amparo solicitado respecto de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, personalidad jurídica, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

Confirmar los numerales 2, 5 y 6 de la parte resolutiva de la citada providencia.

Segundo. Amparar a la E.P.S. Cóndor S. A. R.S, solamente en su derecho fundamental de petición.

En consecuencia, se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, por intermedio de su Superintendente Conrado Adolfo Gómez Vélez o quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia resuelva lo que corresponda

en relación con el recurso de reposición que mediante escrito fechado el día 18 de abril de 2011 interpuso la accionante E.P.S. Cóndor S. A. R.S. contra la Resolución número 00513 calendada el día 7 del mismo mes y año, "por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A." NIT 814.000.608-0", y que según se dijo en la contestación a la tutela "se encuentra en estudio para resolver".

(…)"

1.19 De igual forma, mediante Resolución número 002859 de 24 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dio cumplimiento al fallo de tutela de fecha 14 de octubre de 2011 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y ordenó reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", con NIT 814.000.608-0 y se dictaron otras disposiciones.

1.21 El doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L. tomó posesión como Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A." el día 28 de octubre de 2011, tal como consta en Acta de Posesión S.D.M.E. 47, vista a Folio 173 de la Carpeta número 4.

1.22 La Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la reapertura del proceso de intervención, tomó posesión de la entidad el día 28 de octubre de 2011, tal como consta en Acta levantada para el efecto, visible a Folios 867 y 868 de la Carpeta 4.

1.23 Por medio del Auto número 000715 de 4 de noviembre de 2011 el Superintendente Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en forma conjunta se pronunciaron sobre el incidente de Recusación interpuesto por la doctora Adriana María Cano Gaviria.

1.22 Con Auto número 000758 de 22 de noviembre de 2011, el Superintendente Nacional de Salud, el Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (E) y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, aclararon el Auto número 000715 de 4 de noviembre de 2011, en el sentido de indicar que la Superintendente de Medidas Especiales ejercía sus funciones en la situación administrativa de encargo.

1.23 De igual forma, con Auto número 000766 de 22 de noviembre de 2011, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, doctor Gilberto Álvarez Uribe, se pronunció sobre el incidente de recusación interpuesto por la doctora Adriana María Cano Gaviria.

1.24 Con Memorando identificado con Nurc 2-2011-078375 de 22 de noviembre de 2011 el señor Superintendente Nacional de Salud, remitió el incidente de Recusación al doctor Mauricio Santa María Salamanca, Ministro de Salud y la Protección Social, para que resolviera el mismo.

1.25 El doctor Mauricio Santa María Salamanca, Ministro de Salud y la Protección Social, para ese entonces, con Resolución número 0000251 de 5 de diciembre de 2011, declaró no probada la recusación propuesta por la doctora Adriana María Cano Gaviria, Gerente General (Separada del cargo) de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", contra del señor Superintendente Nacional de Salud, los Superintendentes Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y los demás funcionarios que participaron en las decisiones contra la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.".

2. Solicitud de prórroga del término de la reapertura de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A.

El doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de la sociedad Jaramillo Pérez, Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", mediante escrito radicado con NURC 1-2012-015996 del día 27 de febrero de 2012, visto a Folios 1340 al 1343 de la Carpeta número 7, recomendó prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar para medir las variaciones de los diversos indicadores técnicos y financieros, escuchar las propuestas del Alcalde del Municipio de San Juan de Pasto y se produzca el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Nariño.

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:" El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así:" 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";

c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;

d) El término establecido en la Resolución número 002227 del 9 de septiembre de 2011, respecto de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A., vence el día 9 de marzo de 2012;

e) En otro sentido, resulta preciso indicar que en la actualidad se adelanta el proceso correspondiente a la acción popular iniciada por el señor Andrés Vicuña Villota, con Radicado 2010-00160, en el Tribunal Administrativo de Nariño Sala Cuarta, Magistrado Álvaro Montenegro Calvachy, el cual se encuentra en etapa de audiencia especial de pacto de cumplimiento, encontrándose suspendida en virtud de la mesa de trabajo que acordara el Despacho, el Accionante y los Accionados.

En virtud de lo anterior, el día 29 de febrero de 2012 se llevó a cabo reunión que contó la asistencia del Señor Superintendente Nacional de Salud, el Alcalde de San Juan de Pasto y sus asesores, los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado, Hospital Universitario Departamental de Nariño, Fundación Hospital San Pedro y Hospital Infantil Los Ángeles de Pasto, las cuales coadyuvaron la acción popular en cita, en donde el señor Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño le manifestó a la Superintendencia Nacional de Salud la imposibilidad de que esta entidad de Inspección, Vigilancia y Control inicie la etapa de liquidación del vigilado intervenido, con ocasión a la judicialización del asunto en el proceso constitucional de la referencia;

f) Por otra parte, esta Superintendencia remitió oficio radicado con NURC 2012-2- 014428 del día 6 de marzo de 2012 a través del cual solicitó al Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño, informar el procedimiento a seguir respecto a la intervención de la EPS de autos, a fin de no afectar la judicialización del asunto, en virtud de lo consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política. (Colaboración Armónica), respuesta que se encuentra en espera;

g) Ahora bien, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente:

"Parágrafo (…)

Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.

En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.

Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

h) Del recuento procesal realizado en el presente proveído, en especial del seguimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto número 1018 de 2007, la Asesora encargada de las funciones de Superintendente Delegada para Medidas emitió concepto de fecha 7 de marzo de 2012, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

"Frente a esta recomendación del Agente Interventor y según los informes de gestión presentados por el mismo y al seguimiento efectuado por esta Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales al proceso de Intervención Forzosa administrativa de la Entidad

Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", se considera que la entidad no ha logrado superar las causales que dieron origen a la medida especial y que por tanto se encuentra en causal de liquidación.

Sin embargo, se debe tener en cuenta lo informado por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, así:

Actualmente cursa ante el Tribunal Administrativo de Nariño Sala Cuarta, al Despacho del señor Magistrado Álvaro Montenegro Calvachy, Acción Popular que se identifica con el número de radicación 2010-00160 la cual se encuentra en etapa de Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento encontrándose suspendida la misma en virtud de la mesa de trabajo que acordara entre el Despacho, el Accionante y los Accionados.

En virtud de la mesa de trabajo antes anunciada, el día 29 de febrero de 2012 se llevó a cabo una reunión en la cual hicieron parte el señor Superintendente Nacional de Salud, el señor Alcalde la ciudad de Pasto con sus asesores, los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado, Hospital Universitario Departamental de Nariño, Fundación Hospital San Pedro y Hospital Infantil, Los Ángeles de Pasto (Empresas Sociales del Estado que coadyuvaron la acción popular) donde se manifestó a la Superintendencia por parte del señor Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño la imposibilidad de que esta Superintendencia procediera a iniciar la etapa de Liquidación de la Entidad intervenida, por la judicialización del asunto en el proceso constitucional de la referencia.

En ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto número 1018 de 2007 y a fin de orientar la actuación administrativa que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud en la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A., la Superintendencia Nacional de Salud remitió comunicación Nurc 2-2012-014428 del 6 de marzo de 2012 al Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño Álvaro Montenegro Calvachy, solicitándole se informe a esta Superintendencia, el procedimiento a seguir con respecto a la intervención de la EPS Salud Cóndor, a fin de no afectar la judicialización del asunto, en virtud de lo consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política. (Colaboración Armónica).

Por lo anterior y a fin de surtir la actuación del Tribunal Administrativo de Nariño, se considera pertinente prorrogar el proceso de Intervención por un término de tres (3) meses, plazo en el cual la Superintendencia Nacional de Salud podrá obtener la respuesta al escrito remitido al Magistrado del Tribunal Administrativo de Nariño Álvaro Montenegro Calvachy, por lo que no considera viable conceder los seis (6) meses solicitado por el Agente Interventor".

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A., hasta el 9 de junio de 2012.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. EPS Cóndor S. A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. La prórroga será hasta por el término de tres (3) meses contados a partir del día 10 de marzo de 2012, hasta el día 9 de junio de 2012.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L., Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. EPS Cóndor S. A., en la calle 20 N° 32B-17, en San Juan de Pasto-departamento de Nariño, o al correo electrónico ivan. jaramillo644@gmail.com.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al Consorcio SAYP, a los Gobernadores de los Departamentos donde la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", tenga cobertura geográfica, esto es Antioquia, Boyacá, Bogotá, D. C., Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Caldas, a la Comisión de Regulación en Salud, al Consorcio SAYP, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).