RESOLUCIÓN 000492 DE 2012

(marzo 7)

por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño-Vichada, con NIT 824.000.144-7.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, las Resoluciones números 237 de 2010 y 2659 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño- Vichada.

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002856 del 24 de octubre de 2011, visible a Folios 1 al 65 de la Carpeta 1, dispuso:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño, Vichada, con NIT 824.000.144-7 cuyo domicilio es en la Avenida Orinoco - Calle 10, barrio La Primavera, del municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada, con la finalidad de lograr viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada,, debe ser objeto de liquidación, o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada, al doctor Humberto Moreno Giraldo, portador de la cédula de ciudadanía número 19340555 de Bogotá, D. C., quien para todos los efectos será el representante legal de la Intervenida …".

1.2 La Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada, los días 15 y 16 de noviembre de 2011, tal como consta en acta levantada para el efecto, visible a Folios 71 al 185 de la Carpeta número 1.

1.3 Mediante Resolución número 00057 del 16 de enero de 2012, vista a Folios 875 al 883 de la Carpeta número 5, decidió lo siguiente:

(…)

"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño-Vichada por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído".

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 15 de enero de 2012, hasta el día 14 de marzo de 2012 según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993".

2. Solicitud de prórroga de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño-Vichada.

El doctor Humberto Moreno Giraldo, Agente Especial Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño-Vichada, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 27 de febrero de 2012, con NURC 1-2012-016141, tal como obra a Folios 940 al 944 de la Carpeta número 5, solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la citada ESE y presentó los avances en las áreas administrativa y financiera, talento humano, jurídica, contratación y salud, argumentando para el efecto, entre otros aspectos, lo siguiente:

(…)

"Antecedentes

Mediante Resolución número 2856 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud se ordenó la intervención administrativa forzosa, posesionándome del cargo de interventor especial el 16 de noviembre de 2011, intervención originada por causas como Déficit Presupuestal año a año, estados financieros no razonables, ausencia de gestión de cobro de la cartera, ausencia de controles internos tales como conciliaciones de saldos de cartera con cada deudor, cartera y contabilidad en gastos e ingresos, obligaciones laborales y pago de nómina atrasadas, iliquidez financiera, ausencia de austeridad del gasto, información financiera no confiable, entre otros.

Dentro de las situaciones que se han evidenciado por el presente Agente Interventor desde el 16 noviembre de 2011 encontramos:

Las condiciones generadas por la participación de la UBA en la Unión Temporal Salud Vichada, creada en documento suscrito por el Gerente de la UBA y el Gerente de Banakale, el 12 de agosto de 2011, según la cual la UBA y BANAKALE se unen temporalmente con una distribución de 70% Banakale y 30% UBA.

Una vez concluido el diagnóstico respecto de la participación de la UBA en la UT, se tiene que la UBA Nuestra Señora del Carmen ESE, entrega a la IPS Indígena Banakale, la ejecución de su objeto social, en el 100% de su actividad. Después de la existencia de la Unión Temporal, a la UBA no le está permitido hacer oferta de servicios, prestar servicios o contratarlos. Prácticamente desaparece del escenario de la salud del departamento del Vichada para ser suplida en su actividad y objeto social por la Unión Temporal Salud Vichada.

Esta circunstancia afectó la estabilidad de la UBA y de forma importante sus ingresos, servicios e inclusive la imagen institucional en el departamento.

Por estas y otras muchas condiciones encontradas esta intervención profirió la Resolución número 266 del 26 de diciembre de 2011, mediante la cual retira la UBA de dicha UT, y hace los requerimientos de orden fiscal, disciplinario y hasta penal a que hubo lugar, y solicitó el levantamiento de acta de liquidación correspondiente a los representantes legales de BANAKALE IPS.

Pretensiones

Dar continuidad a la actual Intervención por el término de doce meses más, garantizando la continuación de los procesos de mejoramiento que a todo nivel de la Entidad se han iniciado, y será de oportunidad para iniciar los planificados que permitan la viabilidad, administrativa, financiera y de los servicios de salud del departamento.

La Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen Empresa Social del Estado fue creada por la Asamblea Departamental del Vichada, mediante Ordenanza número 029 del 30 de noviembre de 2001, conformada por los Hospitales de La Primavera, Santa Rosalía, Cumaribo, además tres (3) centros de salud y diez y nueve (19) puestos de salud en todo el departamento, con el objeto de prestar los servicios de salud de primer nivel de complejidad a la población de dichas regiones.

Hasta la fecha hemos adelantado la ingente gestión de reconstrucción de archivos y documentos que no reposan en la Entidad, la falta de entrega formal del gerente que salió en noviembre para iniciar la intervención afectó de forma muy significativa la consecución de soportes documentales de todos los procesos a cargo de la U.B.A…".

(…)

Adelantos en el Área Administrativa y Financiera

Cobro de Cartera

La recuperación de los recursos adeudados a la entidad ha adelantado con minucia para reconstruir los soportes que permitan hacer los cobros, mediante entrevista personal a los funcionarios que directa o indirectamente tenían relevancia en el área de cartera, se logran establecer los hallazgos, que a continuación relaciono…..".

(…)

Avances en el área de Talento Humano

Los planes de mejoramiento continuo y sostenido, formulados en el listado de hallazgos iniciales, requieren procedimientos secuenciales, tareas definidas, interacción entre ellas y tiempos determinados previamente, que nos permita lograr los objetivos propuestos; para ello es necesario dar continuidad al desarrollo de las acciones incorporadas en el plan de acción actualmente en desarrollo. (…)

(…)

Incumplimientos y sanciones

Actualmente el equipo interventor adelanta las acciones necesarias para la compilación de los soportes probatorios que permitan exonerar a la Entidad de sanciones pecuniarias, y en otros casos otorgando las justificaciones técnicas y legales que impida mayores erogaciones y/o traumatismos en el proceso de normalización.(…)

(…)

Adelantos en el Área Jurídica

(…) se han adelantado esfuerzos por documentar los procesos judiciales de los que la UBA hace parte, se da contestación a demanda por reparación directa, adelantada en el Juzgado, bien como demandado o como demandante, pero se espera ampliar esta base de datos, pues la información ha sido de difícil consecución (…)

Avances en contratación

(…) Se elaboró el programa de salud pública para la propuesta de contratación que se ofertara el departamento, la cual será ofertada al departamento el 19 de febrero, para iniciar los recorridos correspondientes tanto terrestres como fluviales en todo el departamento, con las consabidas dificultades de movilización que presenta el territorio del departamento.

Igualmente se presentó el portafolio de servicios a las diferentes EPS que hacen presencia en el departamento para la correspondiente contratación, como Mallamás, Saludcoop y Caprecom…".

(…)

Avances en el Área de Salud

A continuación se relacionan los avances y logros de la Institución, en cuanto al Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud, durante el año en curso:

Actualización de Portafolio de Servicios, modelo de atención en salud, redefinición de cadena de valor, plataforma estratégica y estructura organizacional.

En cuanto al Sistema Único de Habilitación, se inició la normalización del proceso de inscripción por todas las inconsistencias y omisiones de reporte de novedades ante el ente territorial, recibiendo 116 Distintivos de habilitación por servicios inscritos de baja complejidad en las 27 sedes asistenciales. También se construyó el diagnóstico inicial para evaluar porcentajes de cumplimiento por área programáticas, frente a las condiciones de capacidad tecnológica y científica de las 27 sedes; se diseñaron los formatos fuente de captura para diagnóstico inicial, autoevaluación frente a estándares de habilitación, acreditación, y auditoría para el mejoramiento de la Calidad. Se planteó Plan de Trabajo y Cronograma de actividades para realizar las visitas de Auditoría Interna y autoevaluación.

Siendo prioridad institucional la Política de Seguridad del Paciente, se están estructurando los Comités de Historia Clínica, Vigilancia Epidemiológica, Sistema de Gestión del Evento Adverso y el Programa de Auditoría para Casos Especiales.

Ante la inexistencia de Sistema de Información para la Calidad, se asignó el recurso humano para facilitar dicho proceso en cada sede asistencial, mediante los coordinadores médicos, quienes deberán garantizar la implementación exitosa del mismo, que permita el adecuado registro de información, para notificar en los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud y entes competentes.

Con el fin de mejorar la prestación de servicios en términos de oportunidad, accesibilidad, seguridad y pertinencia se ha venido gestionando con el Centro de Telemedicina de la Universidad Nacional de Colombia la oferta de servicios para los tres hospitales locales de Cumaribo, La Primavera y Santa Rosalía y los tres centros de salud, Santa Rita, Guerima y El Sejal.

A pesar de los avances que se han realizado a la fecha, para lograr estructurar con procesos eficientes y altos índices de calidad el área asistencial se requiere:

• Documentar, capacitar, socializar y evaluar los procesos prioritarios asistenciales; como consecuencia del desconocimiento de los mismos en las sedes, por su inexistencia.

• Evaluación total de los 19 puestos de salud, 3 hospitales y 3 centros de salud; que dada la complejidad geográfica y de comunicación del departamento del Vichada, requiere mayor tiempo del previsto.

• Garantizar el recurso humano idóneo y suficiente para el óptimo funcionamiento de las sedes.

• Dotar los servicios inscritos y declarados con la totalidad de los equipos biomédicos requeridos para su adecuado funcionamiento.

• Articular la interdependencia de servicios, priorizando la referencia en el servicio de urgencias por su connotación e impacto social; esto incluye la articulación interinstitucional que deben liderar abanderada por las EPS, Alcaldías y Secretaría Seccional de Salud del Vichada, como líderes de aseguramiento.

• Diseño de PAMEC; herramienta fundamental para el direccionamiento adecuado de las áreas administrativa y asistencial.

• Creación del área de estadística que permita establecer el perfil epidemiológico, el diagnóstico situacional (solicitados por medio escrito a la Secretaría Seccional de Salud del Vichada, quienes solo aportaron grupos etáreos) y el sistema de información para la calidad (…)

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño- Vichada, para lo cual se trae a colación los siguientes aspectos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:" El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así:" 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

El numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007, estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";

c) El artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral: (…) "Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación…";

d) Por su parte, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, señala lo siguiente:

"2. Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.

En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.

Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

d) La Asesora encargada de las funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, el día 27 de febrero de 2012, conceptuó sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida adoptada con relación a la ESE de autos, así:

(…)

"4. Conveniencia prórroga proceso de intervención

Analizada la solicitud de prórroga presentada por el doctor Humberto Moreno Giraldo Agente Especial Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, se observa que en el término de tiempo otorgado en la Resolución número 00057 del 16 de enero de 2012, el Agente Especial Interventor realizó un diagnóstico de la intervenida, y adelantó algunas acciones encaminadas a subsanar las situaciones críticas encontradas.

Sin embargo, según el plan de acción se encuentran pendientes una serie de actividades orientadas a subsanar los hallazgos que originaron la medida especial.

Por lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud y en aras que el Agente Especial Interventor determine la viabilidad o no de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño, es necesario otorgar una prórroga por un (1) año más, para lo cual el Agente Especial Interventor deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, el Plan de Acción ajustado con las actividades a desarrollar, frente a cada una de las causales que dieron origen a la medida y con las demás acciones que considere pertinentes para su desarrollo…".

Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este despacho considera necesario prorrogar la medida de Intervención Forzosa para Administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño- Vichada, por el término de un (1) año, con el fin de que se desarrollen las actividades ajustadas y plasmadas en el plan de acción tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida, de garantizar la prestación de los servicios de salud con oportunidad y calidad, y de establecer así, la viabilidad de la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para administrar la de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño- Vichada, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de un (1) año contado a partir del día 14 de marzo de 2012, hasta el día 13 de marzo de 2013, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Humberto Moreno Giraldo, Agente Especial Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño-Vichada, en la Avenida Orinoco - Calle 10 Barrio La Primavera, en el municipio de Puerto Carreño en el departamento de Vichada.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Vichada, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).