RESOLUCIÓN 000057 DE 2012
(enero 16)
por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño-Vichada con el NIT 824.000.144-7.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño- Vichada
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002856 del 24 de octubre de 2011, visible a folios 1 al 65, dispuso lo siguiente:
"
Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada, con NIT 824.000.144-7 cuyo domicilio es en la Avenida Orinoco-Calle 10, barrio la Primavera, del municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada, con la finalidad de lograr viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida.Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada, al doctor Humberto Moreno Giraldo, portador de la cédula de ciudadanía número 19340555 de Bogotá, D. C., quien para todos los efectos será el representante legal de la Intervenida …".
1.2 La Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada, los días 15 y 16 de noviembre de 2011, tal como consta en acta levantada para el efecto, visible a Folios 71 al 185.
2. Solicitud de prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada
El doctor
Humberto Moreno Giraldo, Agente Especial Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño- Vichada, mediante escrito radicado con NURC 1-2012-000716, de fecha 6 de enero de 2012, visible a folios 243 al 253, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar la ESE de autos, argumentando para el efecto lo siguiente:(…)
"Buscando continuar garantizando la adecuada prestación del servicio de salud de los habitantes del departamento del Vichada, dentro del respeto de las normas legales vigentes, y con el objeto de ampliar y mejorar la cobertura de dichos servicios a toda la población, respetuosamente solicitamos la ampliación de los términos de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, en un año más con el objeto de dar continuidad a los procesos de mejoramiento de la gestión, tanto administrativa como de prestación de los Servicios de Salud, Promoción y Prevención, así como de Salud Pública.
Desde el 16 de noviembre de 2011, menos de dos meses de iniciada la intervención administrativa a mi cargo no resultan suficientes para determinar la viabilidad económica y de servicio que cumpla con los estándares de calidad y cubrimiento señalados en los planes de desarrollo tanto del orden Nacional como Departamental, menos aún con las condiciones especiales generadas con la participación minoritaria de la UBA en la Unión Temporal Salud Vichada.
Antecedentes. Mediante Resolución número 2856 de 2011 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud se ordenó la intervención administrativa forzosa, posesionándome del cargo de agente especial interventor el 16 de noviembre de 2011, intervención originada por las siguientes causas, entre otras:
1. Déficit Presupuestal año a año.
2. Estados financieros no razonables.
3. Ausencia de gestión de cobro de la cartera.
4. Ausencia de controles internos tales como conciliaciones de saldos de cartera con cada deudor, cartera y contabilidad en gastos e ingresos.
5. Obligaciones laborales y pago de nómina atrasadas.
6. Iliquidez financiera.
7. Ausencia de austeridad del gasto.
8. Información financiera no confiable.
(…)
Dentro de las situaciones críticas encontradas por el Presente Agente Especial Interventor en su toma de posesión el pasado 16 noviembre, podemos mencionar:
La UBA hace parte de la Unión Temporal Salud Vichada, creada en documento, suscrito por el Gerente de la UBA y el Gerente de Banakale, el 12 de agosto de 2011, según la cual la UBA y Banakale se unen temporalmente con una distribución de 70% Banakale y 30% UBA.
Dicha UT se estableció para participar en la contratación del régimen subsidiado, régimen contributivo en salud y la contratación de la Salud Pública en el departamento del Vichada y los municipios de La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo en el mismo departamento, incluyendo Sanidad Militar, Policía, Magisterio y Empresas Privadas y en referencia a los contratos ya suscritos por cada una de las entidades que conforman la Unión Temporal, con relación al régimen subsidiado, régimen contributivo y salud pública, Sanidad Militar, Policía, Magisterio y demás empresas privadas, las mismas estarán obligadas a realizar todos los trámites pertinentes y conducentes para suscribir la cesión de dichos contratos y convenios a la Unión Temporal y, por ende, renegociar las condiciones y tarifas de los contratos primigenios, según se lee el contrato de UT.
Gran parte de los esfuerzos realizados por el equipo Interventor, fueron dedicados a dilucidar las condiciones de aspecto legal, administrativo, financiero y asistencial de dicha Unión Temporal. También se dedicó gran esfuerzo al levantamiento de información tanto al interior de la entidad, como en otras instituciones, tales como entes de control, Gobernación del departamento, Alcalde de los municipios de Santa Rosalía, La Primavera, Cumaribo y EPS. Todo lo anterior con el fin de realizar un diagnóstico, real, veraz y objetivo de la situación de la UBA frente al contrato suscrito con la IPS Banakale, para la conformación de la Unión Temporal Salud Vichada.
Una vez concluido el diagnóstico respecto de la participación de la UBA en la UT, se tiene que la UBA Nuestra Señora del Carmen ESE, entrega a la IPS Indígena Banakale, la ejecución de su objeto social, en el 100% de su actividad. Después de la existencia de la Unión Temporal, a la UBA no le está permitido hacer oferta de servicios, prestar servicios o contratarlos. Prácticamente desaparece del escenario de la salud del departamento del Vichada para ser suplida en su actividad y objeto social por la Unión Temporal Salud Vichada.
Esta circunstancia afecta la legalidad y estabilidad de los organismos prestadores de salud estatales, que a pesar de ser descentralizados encuentran su fin, no en la liquidación de los mismos, sino en la suplencia de los servicios ofertados a favor de terceros, que en este caso afectan todo el departamento del Vichada.
La unión temporal informa de los ingentes esfuerzos en la provisión de los medicamentos, insumos, personal, equipos médicos y demás, pero tal información no corresponde a lo evidenciado en los hospitales. A manera de ejemplo, no existe voladora para transporte fluvial en Cumaribo, las lanchas que se encontraron en el Hospital, están abandonadas entre los desechos, con la carcasa podrida, sin motor y con vegetación naciente en su interior, sin embargo la UT reporta la contratación de conductor de estos vehículos de trasporte. De los documentos encontrados respecto de la UT, se induce al error con la información plasmada. Se habla de contratación de psicólogos, una cantidad de médicos y personal que nunca ha existido; de medicamentos, insumos de aseo y papelería, internet, teléfono, impresora; sin embargo, el personal de los hospitales no conoce ni evidencian estas bondades. Por el contrario muestran preocupación porque la UT ha retirado algunos equipos y vehículos de los hospitales y se desconoce su paradero.
Igualmente se encuentra un sinnúmero de quejas por el servicio prestado y el abandono de los hospitales sumado al incremento de la deuda patronal de la UBA, y demás obligaciones legales de la Entidad, pues desde la fecha de creación de la UT, no ingresan recursos por ningún concepto a la ESE.
Por estas y otras muchas condiciones encontradas, esta intervención profirió la Resolución número 266 del 26 de diciembre de 2011, mediante la cual retira la UBA de dicha UT, y hace los requerimientos de orden fiscal, disciplinario y hasta penal a que hubiere lugar, y solicitando el levantamiento del acta de liquidación correspondiente a los representantes legales de Banakale IPS.
Pretensiones
Dar continuidad a la actual intervención por el término de doce meses más, hasta el mes de enero de 2013, garantizará el continuar con el desarrollo de los procesos de mejoramiento que a todo nivel de la Entidad se han iniciado, y serviría de oportunidad para iniciar los que hasta el momento por falta de recursos económicos han estado solo como hallazgos de la Entidad.
Centros y Puestos de Salud
El departamento de Vichada está dividido en 4 municipios: Puerto Carreño, ciudad capital, La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo, 25 inspecciones de policía, así como numerosos caseríos y sitios poblados. Tiene dos círculos notariales con dos notarías, un círculo de registro con sede en Puerto Carreño; pertenece al distrito judicial de Villavicencio y constituye la Circunscripción Electoral de Vichada.
La Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen Empresa Social del Estado fue creada por la Asamblea Departamental del Vichada, mediante Ordenanza número 029 del 30 de noviembre de 2001, conformada por los Hospitales de La Primavera, Santa Rosalía, Cumaribo, además tres (3) centros de salud y diecinueve (19) puestos de salud en todo el departamento, con el objeto de prestar los servicios de salud de primer nivel de complejidad a la población de dichas regiones.
Se buscará fundamentalmente:
• Estabilizar y fortalecer los servicios asistenciales en los centros y puestos de Salud.
• Realizar visitas periódicas de seguimiento y control con el fin de normalizar el servicio prestado, así como propender por la mejora en la calidad del mismo.
• Programar y realizar mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones en general y de equipos médicos y odontológicos.
• Proveer al Centro de los muebles y enseres diseñados y conformados para la prestación de los servicios medico-asistenciales.
Cobro de Cartera
La UBA Nuestra Señora del Carmen ESE no cuenta con un departamento, oficina o área de Cartera. Las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería venían desarrollando actividades del área en cuestión, en tanto fuere necesario ya que estas funciones se venían tercerizando.
Por lo anterior se debe crear el área de Cartera y Facturación, que tenga interface con todas las dependencias tanto de la subdirección administrativa como de la Subdirección Asistencial, que es el área donde se genera la información de facturación.
El Hospital Nuestra Señora del Carmen, posee un aplicativo denominado "XENCO", el cual posee los módulos de presupuestos, talento humano, contabilidad, tesorería, almacén y cartera, el cual se encuentra actualizado y alimentado con la información de los periodos anteriores al mes de julio de 2011, fecha en la cual entra en vigencia el acuerdo suscrito entre la UBA y la IPS Banakale, en donde es creada la Unión Temporal Salud Vichada. Sin embargo en razón a que IPS Banakale, no efectuó la obligación de reportar la información de lo facturado, a partir del mes de agosto de 2011 no se volvió a cargar esta información al aplicativo.
La información referente a la cartera no se encuentra centralizada y consolidada, ya que existe por un lado la información que arroja el módulo de cartera del aplicativo XENCO y muchos archivos en Excel de las diferentes áreas como presupuesto, auditoría y contabilidad, ocasionando que la información de cada área difiere totalmente una de otra.
Adicional a esto, la imposibilidad de identificar de forma inmediata los dineros ingresados a las cuentas, no permite obtener una cartera actualizada y consistente ni un control óptimo de los recursos que ingresan a la entidad como contraprestación de los servicios de salud, ya que no se descargan las facturas afectadas en el módulo de cartera. Se debe crear una cultura de pago con envío de soporte vía correo electrónico, indicando las facturas pagadas con su respectivo valor, entidad que paga con su NIT y teléfono y el número de contrato. Otra opción es crear cuentas de recaudo.
En diciembre de 2009, la gestión de cartera fue tercerizada, pasando a manos de la empresa "AJN Asesorías", la cual cobra por honorarios el diez por ciento (10%) de lo recaudado, según el Contrato de Prestación de Servicios número 206 de diciembre 31 de 2009, que tiene como objeto de contrato, el recaudo de cartera superior a ciento veinte días de vencida, judicial y extrajudicialmente.
Hasta la fecha se logró identificar preliminarmente una Cartera de la Entidad, la cual está calculada en
$9.894.317.142. Se inició los procesos de cobro tanto persuasivo –sic– y esperamos el termino prudencial para iniciar los cobros coactivos, mediante la utilización de los procesos legales a que tiene derecho la Entidad, así como mediante la intervención de las entidades que puedan coadyuvar en este proceso tales como la Superintendencia Nacional de Salud y las Procuradurías y Contralorías, tanto Departamentales como Nacionales.(…)
Se han llevado a cabo varias actas de conciliación y acuerdos de pago, que hasta el momento no han surtido ningún efecto positivo, es el caso de Cajacopi y Ecoopsos, que a pesar de haberse acordado que los pagos serían de carácter inmediato y la procuraduría haber instado a las partes para que se diera estricto cumplimiento, hasta el momento no ha sucedido.
Por intermedio del Procurador Regional del Vichada, doctor Luciano Rafael Ramírez Mesa, se involucran a las diferentes EPS y la Unidad Básica con el fin de suscribir actas de compromiso de estricto e inmediato cumplimiento de conciliar y liquidar los contratos de vigencias anteriores y actuales, para aclarar, definir y concertar el flujo de recursos y así sanear la cartera de las entidades involucradas.
(…)
Salud Pública
Como es de su conocimiento durante septiembre, y hasta diciembre de 2011, la UT prestó el servicio de salud en los tres municipios, facturó y cobro los servicios a las EPS. Durante la vigencia de la UT, nunca se allegó informe de gestión, administrativo, legal o financiero de su labor, a pesar de que insistentemente se solicitó a la UT, por parte de esta intervención.
Solamente hasta el 3 de enero de 2012, se aportó un informe que está siendo revisado a fin de establecer su contenido, la situación de los recursos que le corresponderían a la UBA y que no se reportaron y demás elementos contables y financieros de la gestión de la UT desde el 1° de septiembre de 2011 al último de diciembre de 2011.
Desde el 1° de enero de 29 de diciembre de 2012, la UBA, por sus propios medios y funcionarios presta los servicios de Salud de todo el sistema de salud a su cargo sin que se haya surtido traumatismo en el servicio a los pacientes y usuarios de la región y ya adelantó reuniones tanto con la Gobernación del Departamento como con los asambleístas y alcaldes de los tres municipios para adelantar el proceso de contratación de la salud a su cargo para la vigencia que inicia.
De otro lado y a fin de concluir el Convenio de Unión Temporal, en reunión sostenida en la Oficina Jurídica de la UBA, el pasado 4 de enero de 2012, se le propuso al señor Natanael Camacho Amado, representante legal de UT, se adelantara el proceso de liquidación de tal Unión, a lo que manifestó su total acuerdo, respecto de tal procedimiento,
para lo cual se suscribiría un cronograma de trabajo durante el cual la UT, entrega a la UBA la información contractual de la UT, facturación e inventario de las sedes de la UBA y que administró hasta el último de diciembre de 2011, para su revisión y si fuere del caso coadyuvar el proceso de cobro de tales servicios, a las EPS y/o demás entidades, proceso preliminar para levantar el acta de liquidación definitiva de la UT; se convino suscribir tal acta de compromiso el día 5 de enero, pero el señor representante de la UT se excusó para realizar dicha reunión y la aplazó para el día 6 de enero de 2012, y a la hora de envío de esta comunicación no se ha hecho presente.Modernización del software y hardware de la Entidad
Uno de los problemas que no ha podido ser solucionado, tiene que ver con el software y hardware disponible en la Entidad.
Dichos elementos son necesarios fundamentalmente para que sirvan de apoyo a todos los procesos de la Entidad, desde la misma prestación de los servicios de salud, como lo que tiene que ver con la gestión administrativa y financiera de la Entidad.
Actualmente las áreas que tienen que ver con temas financieros de la Entidad, en par
ticular áreas como contabilidad, presupuesto, almacén, tesorería, facturación y cartera, entre otras, tienen graves problemas de disponibilidad de información veraz y oportuna, necesaria tanto para la gestión de estas áreas como del Hospital en general.Se requiere la compra urgente de una plataforma computacional que realmente sirva de apoyo a los procesos tanto misionales como de apoyo de la Entidad y no que genere caos de información como lo que actualmente posee un aplicativo denominado "XENCO", el cual posee los módulos de presupuestos, talento humano, contabilidad, tesorería, almacén
y cartera, el cual se encuentra actualizado y alimentado con la información de los periodos anteriores al mes de julio de 2011.No se dispone de un servicio de Internet de banda ancha que mejore las comunicaciones
del Hospital.Consideraciones finales
Se está prestando el servicio de salud de primer nivel, las condiciones a pesar de las distancias, dificultades de trasporte y movilidad no han impedido que el servicio continúe.
Se canceló el salario de los trabajadores del mes de noviembre de 2011 pero se adeudan
los meses anteriores.El 29 de diciembre de 2011 el municipio de Santa Rosalía entregó a la UBA en calidad de comodato y por un término de cuatro años, equipos médicos para el hospital de la zona, por valor de $145 millones de pesos.
El equipo interventor se ha desplazado a los tres municipios del departamento, en estos momentos nos encontramos levantando inventarios de cada sede para allegarlos al proceso de liquidación de la UT, y establecer el estado actual de los enseres, equipos y vehículos y continuar con los trámites a que haya lugar para prestar un servicio eficiente y ajustado a los requerimientos de orden técnico y legal que corresponden.
Conforme a lo expresado presentó a su consideración la prórroga de esta intervención de esta UBA por el lapso de los siguientes doce meses con el fin de lograr su normalización…".
2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño-Vichada, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "
La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "
El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: ‘5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación’";c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;
d) El artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral (…)
Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables, contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación…";e) En el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 002856 del 24 de octubre de 2011, esta Superintendencia dispuso lo siguiente:
(…)
"Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine
dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE de Puerto Carreño, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional…";g) La Asesora encargada de las funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales el día 12 de enero de 2012, conceptuó sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa en los siguientes términos:
(…)
"4. Conveniencia prórroga proceso de intervención
Analizada la solicitud de prórroga presentada por el doctor Humberto Moreno Giraldo, Agente Especial (Interventor) de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen ESE, encontramos que en el término inicial de dos meses otorgado en la Resolución número 002856 del 24 de octubre de 2011, el Agente Especial ha logrado realizar un diagnóstico de la citada entidad, y adelantar algunas acciones encaminadas a subsanar las situaciones críticas encontradas, entre ellos la ejecución del convenio que se venía adelantado en Unión Temporal con la IPS Indígena Banakale y otras situaciones, que en tan corto plazo no se pueden solucionar, que tienen que ver con la modernización del software y hardware de la entidad que son necesarios para dar apoyo al área financiera como contabilidad, presupuesto, almacén, tesorería, facturación y cartera, y tener así disponibilidad de información veraz y oportuna para la gestión del hospital en general, según la misma solicitud.
Por lo anterior, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud y en aras de que el Agente Interventor determine la viabilidad o no de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 Nivel ESE Puerto Carreño, es necesario otorgar una prórroga por dos (2) meses más para que esta prórroga pueda continuar con el desarrollo de las acciones iniciadas, tendientes al mejoramiento de la gestión administrativa y prestación de servicios de la entidad para lo cual deberá presentar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, el Plan de Acción con las actividades a desarrollar, frente a cada una de las causales que dieron origen a la medida y a los hallazgos encontrados".
Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Despacho considera necesario prorrogar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar por el término de dos (2) meses más, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 nivel ESE Puerto Carreño-Vichada, continuar con el desarrollo de las acciones iniciadas tendientes al mejoramiento de la gestión, tanto administrativa como de prestación de servicios de salud, y establecer así, la viabilidad de la misma.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 nivel ESE Puerto Carreño-Vichada, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 15 de enero de enero de 2012, hasta el día 14 de marzo de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Humberto Moreno Giraldo, Agente Especial Interventor de la Unidad Básica de Atención Nuestra Señora del Carmen 1 nivel ESE Puerto Carreño-Vichada, en la Avenida Orinoco-Calle 10 Barrio la Primavera, en Puerto Carreño-Vichada.Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Vichada, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).