RESOLUCIÓN 000570 DE 2012
(marzo 16)
por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada al programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", con NIT. 800088702-2 para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, literal a) del artículo 35, artículo 36, los numerales 1, 2, 3, del artículo 37, literales b), c), d) del artículo 39, literales a), c), e), g) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, Decreto 1485 de 1994, el artículo 10 del Decreto 783 de 2000, artículo 28 del Decreto 1011 de 2006 y en especial con el artículo 1°, los numerales 3, 4, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 8, 12, 13, 23, 24, 25 y 40 del artículo 6°, numerales 3, 9, 10, 23 y 42 del artículo 8°, numerales 1, 4, 9, 12, 14, 21, 26, 27, 28, 32, 33, 34 del Decreto 1018 de 2007, Capítulo I de la Circular externa número 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
1. Concepto General y Competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
1.1. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud
1Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:
a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud
2;b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud
3;c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo
4;d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud
5;e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud
6;f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud
7;g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud
8;h) Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema
9;i) Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.
10.1.2. Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud –Supersalud–
11.a) Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.
b) Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.
c) Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
d) Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.
e) Eje de Acciones y Medidas Especiales
12. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.
f) Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia
g)
Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de:
"4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre;".
Conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 1018 de 2007, es función de la Dirección General de Aseguramiento:
"10. Proyectar y presentar para consideración del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y
Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los Servicios de Ambulancia Prepagada y las Universidades cuando presten los servicios de salud;".3. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad para la Atención en Salud
El Capítulo I de la Circular única 047 del 30 de noviembre de 2007, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, regula un sistema único de habilitación o autorización
de funcionamiento para las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza:3.1. Sistema Único de Habilitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1011 de 2006, "por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud", aquellas entidades que al 3 de abril de 2006 no contaran con reglamentación específica en materia de habilitación, se les aplicará el procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia, el cual se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades.
Como se advirtió con anterioridad, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes:
- Auditoría para el Mejoramiento Continúo de la Calidad.
Es un proceso de autocontrol, que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en la identificación permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes.- Acreditación. Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación permanente donde el único beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde están involucrados todos los miembros de la organización con reconocimiento permanente de su talento, competitividad y capacitación continua dentro del proceso y con los que interactúa.
La finalidad del componente de Habilitación, es garantizar a los usuarios del Sistema,
que las entidades a las que la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza su habilitación, acreditaron el cumplimiento de unas condiciones mínimas y dentro de estas de unos estándares mínimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud, determinen que cuentan con capacidad para garantizar el aseguramiento en salud, de manera responsable y eficiente y brindar en este, el acceso a los servicios de salud a su población afiliada, sin condicionamientos e ininterrumpidamente.El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entre otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre otros propósitos, resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos, enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola
contra riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los de los habitantes del territorio nacional, Colombianos y extranjeros.El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento, constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud
, delegando en las Entidades Promotoras de Salud la administración del riesgo de salud de los afiliados.Las EPS hacen el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.
3.2. Aseguramiento en Salud
Entiéndase por aseguramiento en salud
13:1. La administración del riesgo financiero,
2. La gestión del riesgo en salud,
3. La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo,
4. La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y
5. La representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.
Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, esto es, la salud y
la vida del usuario afiliado.Los aseguradores en salud deben coordinar las pautas necesarias para los procedimientos, ser diligentes y prudentes en todos los contratos, y además, actuar con buena fe; si esto se aplica no tiene por qué presentarse problemas en la atención de los servicios de salud. Lo que sí no se puede es desplazar la falta de diligencia al paciente para que pague, ya que todos somos pacientes potenciales, y lo que se está haciendo es proteger a la sociedad.
Los aseguradores en salud deberán exigirle a sus prestadores de servicios de salud PSS que cumplan con los manuales de los procedimientos y que los firmen. Se entiende que toda actividad, procedimiento e intervención en salud tienen un protocolo y si estos se siguen
disminuyen las responsabilidades y establecen una forma de salir a la defensa, en estos casos. El deber no es solo hacer la actividad, procedimiento e intervención, sino también todo lo correspondiente para que sea exitosa.Conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, los aseguradores en salud incorporarán, en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad por parte de los aseguradores en salud de acuerdo con lo definido en el artículo 59 del Decreto 1011 de 2006.
3.2.1. Responsabilidad Derivada del Contrato de Aseguramiento en Salud
A quien se afilia el usuario es al asegurador en salud, no al prestador de servicios de salud, y quien se compromete en la calidad, oportunidad, eficiencia en el servicio, en el manejo de la salud, en el manejo de la vida, es el asegurador no el prestador, todo esto derivado de la responsabilidad contractual establecida por la firma del contrato de aseguramiento entre el asegurador y el afiliado, y entre el asegurador y el alcalde municipal en el caso del régimen subsidiado.
Conforme a la definición del aseguramiento en salud, son los aseguradores en salud y no los PSS, los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, los que deberán responder por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta
que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen del Contrato de Aseguramiento.La asunción directa de las responsabilidades en materia de servicios de salud, serán por parte de quien asegura, quien es el verdadero y directo responsable Contractual, y no del prestador de servicios de salud, quien responderá solidariamente con el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el Asegurador, los elementos claves de atención esto es los requisitos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud, haya hecho caso omiso a estos y haya generado la lesión, enfermedad, o incapacidad en el usuario, por su omisión,
arbitrariedad y el desconocimiento de lo ordenado, pactado y planteado por el asegurador en salud.3.3. Autorización de Funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo
De acuerdo con lo señalado en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, "la Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad Promotora de Salud.
2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.
3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley.
4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:
a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias;
b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios;
c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.
5.
Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el Gobierno Nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud.6.
Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el gobierno nacional.7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.
8. Las demás que establezca la ley y el reglamento, previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud" (o quien haga sus veces, según la modificación implementada por la Ley 1122 de 2007) (Negrillas y Resaltos son del Despacho).
Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1485 de 1994, "para la obtención del certificado de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud.
Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, en concordancia con el régimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas que lo sustituyen o adicionan.
2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993 y estar acompañada de la siguiente documentación:
a) El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer año de operación.
b) Los documentos que acrediten el monto del capital que se exige en el artículo 5° del Decreto 1485 de 1994.
c) El listado preliminar de las instituciones prestadoras de servicios, grupos de práctica establecidos como tales y/o profesionales a través de los cuales se organizará la prestación del Plan Obligatorio de Salud, cerciorándose de que su capacidad es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados.
d) El número máximo de afiliados que podrán ser atendidos con los recursos previstos y el área geográfica de su cobertura, indicando el período máximo dentro del cual mantendrá el respectivo límite, sin perjuicio de que una vez otorgada la autorización correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas.
e) El documento que acredite que en sus estatutos se ha incorporado el régimen previsto en el Decreto 1485 de 1994.
f) Autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de salud, tratándose de entidades aseguradoras de vida.
g) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos anteriores y los previstos en las disposiciones legales.
3. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, el Superintendente Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de obtener el certificado de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese por lo menos, el nombre
de las personas que se asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.Tal aviso será publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días calendario, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposición en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación.
De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante.
4. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente Nacional de Salud deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
El Superintendente concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial
, de las personas que participen como socios, aportantes o administradores, en relación con la operación.En lo que respecta al régimen patrimonial, margen de solvencia y límites a las operaciones financieras e inversiones, las Entidades Promotoras de Salud que pretendan obtener la autorización de funcionamiento, deberán aplicar lo dispuesto en el Decreto 574 de 2007 y el Decreto 1698 de 2007.
La entidad solicitante deberá suministrar como mínimo la siguiente información administrativa
14:a) Cuando se trate de una entidad vigilada por otra Superintendencia, deberá anexar copia del respectivo certificado de autorización o funcionamiento, expedido por el correspondiente ente de control.
b) Personería Jurídica reconocida de conformidad con el Decreto 1088 de 1991, Capítulo II, Sección II.
14
Circular 047 del 30 de noviembre de 2007, página 63.c) Copia de los estatutos donde conste que se ha incorporado el régimen previsto en el Decreto 1485 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o aclaren.
d) Hoja de vida de las personas que se han asociado, miembros de Junta Directiva y de las que actúan como administradores y representante legal. Para el suministro de esta información se tendrá en cuenta el formato que se encontrará en el título de anexos técnicos.
e) Copia del acta de conformación de la Junta Directiva.
f) Estructura organizacional identificando las áreas comercial, operativa, técnica, administrativa y de control.
g) Relación funcional entre la sede central, regionales, seccionales y/o sucursales si las hubiese.
"1.2.1. Requisitos técnicos
15Para efectos de acreditar la capacidad técnica y científica para el cabal cumplimiento
de las funciones y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, las entidades en mención deberán cumplir los siguientes requisitos:1.2.1.1. Sistema de información requerido.
Estos sistemas deberán tener la capacidad para operar en forma integrada y permitir la generación de los reportes e informes requeridos por esta Superintendencia y el Sistema de Seguridad Social en Salud, siguiendo las especificaciones técnicas definidas para tal fin.
Los siguientes son los sistemas de información básicos necesarios para el funcionamiento
de una Entidad Promotora de Salud:1.2.1.1.1. Sistema de Gestión Contable.
1.2.1.1.2. Sistema para el manejo de afiliados, beneficiarios y subsidiados. Entre otros aspectos deberá contemplar:
a) Manejo, registro y retiro de afiliados, beneficiarios y subsidiados;
b) Recaudo, registro y manejo de los aportes del sistema cotizante y subsidiado y
control de empleadores. Adicionalmente de acreditar que se cuenta con este sistema se debe presentar un plan estratégico para control de empleadores resaltando los recursos y metodología desarrollada para este fin;c) Manejo de acciones de cobranza;
d) Manejo de novedades laborales, recaudos por cotizaciones e información que permita la compensación con el Fondo de Solidaridad y Garantía.
1.2.1.1.3. Sistema para el manejo del estado de salud de los afiliados y familias.
1.2.1.1.4. Sistema que contenga las características socioeconómicas de los afiliados.
1.2.1.1.5. Sistema de registro y manejo del perfil clínico mínimo de ingreso.
1.2.1.1.6. Sistema de registro y control de la red de prestadores de servicios de salud.
1.2.1.1.7. Sistema de atención a usuarios según lo establecido en el Título VII de la presente circular.
Los anteriores sistemas se deben entender sin perjuicio de los requeridos para el
funcionamiento administrativo de la entidad como tal, por ejemplo el sistema de gestión administrativa y financiera.1.2.1.2. Plataforma tecnológica mínima requerida.
1.2.1.2.1. Equipos de cómputo.
Los equipos de cómputo adquiridos o arrendados por las Entidades Promotoras de Salud deberán posibilitar la capacidad de crecimiento en cuanto a número de usuarios y contar con la capacidad de migrar hacia los sistemas de cómputo con mayor capacidad o hacia nuevas tecnologías en el evento que se requiera. En todo caso, la capacidad de equipos deberá ser correspondiente con las proyecciones de afiliados incluidas en los estudios de factibilidad y no podrán estar por debajo de las siguientes especificaciones:
1.2.1.2.2. Estaciones o terminales.
Las Entidades Promotoras de Salud podrán tener el número que desee de estaciones o terminales de consulta, validación, administración y soporte, para lo cual se debe considerar la capacidad de memoria requerida por cada persona que se tenga trabajando en línea en el sistema de información, no pudiendo ser menor a dos (2) megabytes para consultas desde
terminales brutas y de cuatro (4) megabytes de memoria por cada cliente (microcomputador) en una tecnología más compleja (cliente/servidor).1.2.1.2.3. Disco.
Los equipos de cómputo deberán poseer la capacidad de almacenamiento en disco
requerida para manejar las operaciones propias del negocio de acuerdo con los siguientes estimativos:a) Registro y retiro de afiliados y beneficiarios: por cada cincuenta mil afiliados (50.000), se requiere mínimo de un Gigabyte (1Gb. = mil Megabytes). Los anteriores estimativos
no incluyen los requerimientos de memoria principal y almacenamiento en discos de los sistemas operacionales, bases de datos o software específico para el funcionamiento de los equipos de cómputo, sistemas de información o redes.1.2.1.2.4. Sistema y equipos de comunicaciones.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán prever en la plataforma tecnológica seleccionada la capacidad de la misma para soportar la instalación de dispositivos y software de comunicaciones y sistemas de información necesarios, que le permitan a esta Superintendencia entrar a consultar en forma regular la información archivada en los equipos de cómputo de estas.
La plataforma tecnológica deberá facilitar la conexión remota de sus diferentes oficinas en el país, a través de redes de comunicación que le permitan mantener actualizada la información que garantice la adecuada prestación de los servicios.
1.2.1.2.5. Otros requerimientos técnicos.
a) La Superintendencia estará atenta del desarrollo tecnológico y de la adopción de software licenciado.
b) Las entidades deberán poseer planes de contingencia y sistemas de respaldo y seguridad que le permitan a la entidad ante un daño grave, destrucción o robo de sus equipos de cómputo, regresar a su normal funcionamiento en un tiempo prudencial.
c) Establecer procedimientos de auditoría de sistemas que garanticen el cumplimiento de los parámetros aquí definidos, así como el íntegro y correcto manejo de la información por parte del ente vigilado y de su supervisor."
3.4.
Entidades Promotoras de Salud como Sujetos de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de SaludConforme a lo establecido por los literales a) e i) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, entre otras la función de:
"(...)"
"a) Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993;"
"
i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado" (Negrillas del Despacho).Así mismo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, "Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud
:121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar."
(…)
3.5.
Entidades Promotoras de Salud como Objetivos y Ámbito de Inspección, Vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de SaludDe conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del Decreto 1018 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud hacen parte de los objetivos y del ámbito del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
"Artículo 3º.
Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes:3. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios
.Artículo 4º.
Ámbito de Inspección, Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la Ley, la inspección, vigilancia y control de:1. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o Asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del sistema general de Seguridad social en Salud;
(...)
6. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier naturaleza;
(…)
Parágrafo: Se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado
, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las Universidades en sus actividades de salud."4.
Antecedentes del Asunto en Estudio4.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 0168 del 16 de marzo de 1995, autorizó el funcionamiento del programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Medicina Prepagada, Entidad Promotora de Salud Suramericana.
4.2. Con Resolución número 0578 del 16 de agosto de 1995, se modificó parcialmente la Resolución número 0168 del 16 de marzo de 1995, con ocasión al cambio de la razón social de la entidad de autos, razón por la cual se autorizó el funcionamiento del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada".
4.3. Por medio de la Resolución número 0711 del 02 de octubre de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó la ampliación de la capacidad de cobertura del área geográfica de influencia del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada".
4.4. De igual forma, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 0676 del 14 de junio de 1996, autorizó la ampliación de la capacidad máxima de afiliación y el área geográfica de influencia para el régimen contributivo en 337.260 afiliados del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 547.585 afiliados distribuidos de conformidad en lo establecido en el artículo 1° de la resolución en mención.
4.5. Con Resolución número 0098 del 06 de febrero de 1997, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió redistribuir la capacidad máxima de afiliación para el régimen contributivo del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada".
4.6. Esta Superintendencia mediante Resolución número 0477 del 30 de mayo de 1997, autorizó la ampliación de la capacidad máxima de afiliación en 222.000 afiliados para el Régimen Contributivo del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada" para un total de 769.585 afiliados.
4.7. Con la Resolución número 1927 del 09 de diciembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió redistribuir y ampliar el área geográfica y la capacidad de afiliación del régimen contributivo en 101.653 afiliados más, al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 871.238 afiliados distribuidos de conformidad con lo dispuesto en dicho acto administrativo.
4.8. La Dirección de EPS y Entidades de Prepago de esta Superintendencia, por medio de oficio de fecha 28 de septiembre de 2005, identificado con NURC 4015-2-158, rindió concepto favorable respecto de la solicitud de ampliación de cobertura en 1.140.000 afiliados al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 2.011.238 afiliados autorizados y distribuidos de conformidad con lo establecido en el citado acto administrativo.
4.9. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante oficio de fecha 28 de septiembre de 2007, radicado con NURC 8035-1-0330696, autorizó modificación geográfica de la capacidad de afiliación en 15.000 afiliados más en el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia, para un total de 2.026.238 afiliados autorizados al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada".
4.10. Seguidamente, por medio de la Resolución número 000010 del 31 de enero de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar la modificación de cobertura poblacional y geográfica del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", en 108.000 afiliados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la referida Resolución, para un total de 2.134.238 afiliados.
4.11. Mediante Resolución número 135 del 28 de noviembre de 2008, esta Superintendencia autorizó la redistribución de 48.000 afiliados de la capacidad de afiliación al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS Susalud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 2.182.238 afiliados.
4.12. Con la Resolución número 1475 del 23 de octubre de 2009, esta entidad de Inspección, Vigilancia y Control autorizó el cambio de la razón social efectuado por la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Medicina Prepagada "Suramericana", mediante Escritura Pública 884 del 22 de mayo de 2009 otorgada en la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de dicha ciudad, en el libro 9, bajo el número 6799, el cual para todos los efectos será EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura".
4.13. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1489 del 28 de octubre de 2009, autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional en 587.000 afiliados del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", para algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Cesar y Magdalena, para un total de 2.769.238 afiliados.
4.14 Por medio de la Resolución número 849 del 1° de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", para adelantar actividades de afiliación y prestación de servicios en el régimen contributivo de salud, para algunos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, para un total de 2.894.000 afiliados; y se modifica la Resolución número 001489 del 28 de octubre de 2009.
4.15. Ahora bien, con Resolución número 002127 del 30 de diciembre de 2010, esta Superintendencia autorizó una modificación geográfica a la capacidad de afiliación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", para el municipio de El Paso en el departamento del Cesar en 5.000 afiliados, para un total de 2.899.000 afiliados.
5. Solicitud de Ampliación a la Capacidad de Afiliación Geográfica y Poblacional
5.1. El doctor Gabriel Mesa Nicholls, Representante Legal del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", mediante oficio radicado con NURC 1-2010-105818 del día 26 de noviembre de 2010, solicitó autorización para ampliar la capacidad de afiliación al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura",
para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander así:• Ampliación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada para municipios del departamento de Antioquia:
Departamento |
Municipios |
Capacidad autorizada |
Modificación solicitada |
Total capacidad de afiliación autorizada |
ANTIOQUIA |
BELLO |
90.000 |
10.000 |
100.000 |
COPACABANA |
18.000 |
4.000 |
22.000 |
|
ENVIGADO |
60.000 |
10.000 |
70.000 |
|
SABANETA |
18.000 |
4.000 |
22.000 |
|
186.000 |
28.000 |
214.000 |
Ampliación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada para municipios del departamento de Bolívar:
Departamento |
Municipios |
Capacidad autorizada |
Modificación solicitada |
Total capacidad de afiliación autorizada |
BOLÍVAR |
CARTAGENA |
16.000 |
6.000 |
22.000 |
GRAN TOTAL |
|
16.000 |
6.000 |
22.000 |
Ampliación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada para municipios del departamento de Caldas:
Departamento |
Municipios |
Capacidad autorizada |
Modificación solicitada |
Total capacidad de afiliación autorizada |
CALDAS |
MANIZALES |
16.000 |
3.000 |
19.000 |
GRAN TOTAL |
16.000 |
3.000 |
19.000 |
nicipios del departamento de Santander:
Departamento |
Municipios |
Capacidad autorizada |
Modificación solicitada |
Total capacidad de afiliación autorizada |
SANTANDER |
BUCARAMANGA |
15.000 |
5.000 |
20.000 |
CALIFORNIA
|
3.000 |
3.000 | ||
MATANZA
|
3.000 |
3.000 | ||
GRAN TOTAL |
15.000 |
11.000 |
26.000 |
5.2. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante memorandos de fecha 15 de diciembre de 2010, identificados con NURC 3-2010-027032 y 3-2010-027033, solicitó a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud y a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rendir concepto técnico de calidad, y financiero respectivamente, relacionados con la solicitud de autorización de ampliación de la capacidad de afiliación para el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander, y a la solicitud de operación del régimen contributivo en los municipios de California y Matanza en el departamento de Santander.
5.3. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud por medio del memorando radicado con NURC 3-2010-027786 del día 21 de diciembre de 2010, rindió concepto financiero favorable para la autorización de ampliación de cobertura al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura".
5.4. Por su parte la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, mediante memorando signado con NURC 3-2010-027492 del día 20 de diciembre de 2010, informó que autorizaba la modificación de la capacidad de afiliación al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura",
en los municipios de Bucaramanga y de Matanza, en el departamento de Santander.5.5. La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, con memorando radicado con NURC 3-2010-027495 del día 20 de enero de 2010, rindió concepto favorable para la modificación de la capacidad de afiliación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", en el municipio de Manizales, en el departamento de Caldas.
5.6. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud con oficio radicado con NURC 2-2011-014026 de fecha 15 de marzo de 2011, devolvió los documentos allegados por el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", para la ampliación de capacidad de afiliación, por cuanto la EPS cumplía parcialmente con la Circular única, al omitir la red de prestadores de servicios de salud en los municipios de Bello en Antioquia y California en Santander, así como el estimado de producción asistencial para cada uno.
5.7. El Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", mediante oficio radicado con NURC 1-2011-024667 de fecha 1° de abril de 2011 remitió la información relacionada con la red potencial y el estimativo de la producción asistencial del municipio de Bello en Antioquia y la del municipio de California, en el departamento de Santander.
5.8. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud por medio del memorando signado con NURC 3-2011-007997 de fecha 27 de abril de 2011, solicitó a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, rendir concepto técnico de calidad acerca de la ampliación de capacidad de afiliación en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander.
5.9. La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, con memorandos radicados con NURC 3-2011-011234 y 3-2011-011235, del 13 de junio de 2011, rindió concepto favorable respecto a la modificación de la capacidad de afiliación al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura",
en el municipio de California en el departamento de Santander y en el municipio de Bello, en el departamento de Antioquia.5.10. La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud por memorando del 12 de octubre de 2011, rindió concepto favorable relacionado con la ampliación de la capacidad de afiliación para el municipio de Matanza, en el departamento de Santander.
6.
Consideraciones de la Superintendencia Nacional de SaludEsta Superintendencia procede a efectuar el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas por el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", con el fin de determinar si cumplen las condiciones necesarias para aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación geográfica y poblacional para administrar los recursos y asegurar los servicios del Régimen Contributivo de Salud requerida por la entidad en mención, y en consecuencia, establecer si se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a las correspondientes solicitudes.
6.1.
Concepto Técnico FinancieroLa Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, mediante memorando identificado con NURC 3-2010-027786 del día 21 de diciembre de 2010, rindió concepto, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
"Margen de Solvencia:
Una vez verificada y analizada la información financiera reportada por la EPS Sura, con corte a 30 de septiembre de 2010, en cumplimiento de la Circular única, y aplicando los procedimientos establecidos en los Decretos 0574 y 1698 de 2007, que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, la EPS Sura, cumple con el margen de solvencia, en el marco de lo previsto en el artículo 1° del Decreto 1698 de 2007, el cual establece que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia.
En el contexto anterior, el patrimonio técnico en el corte mencionado, registra un valor de $36.854.755 miles de pesos y el margen de solvencia $34.336.154 miles de pesos, presentando una Suficiencia Patrimonial de $2.518.601 miles de pesos, como se puede e videnciar en el Archivo Tipo 151 de la Circular única:
Fuente: Archivo Tipo 151 corte 30/09/2010 - Circular única.
Patrimonio Mínimo Requerido:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1485 de 1994, donde se regula el patrimo
nio mínimo, las Entidades Promotoras de Salud que administren el régimen contributivo y/o el subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).El artículo 2º del Decreto 800 de 2003, contempla: "Patrimonio para operación del Plan de Atención Complementaria. Las entidades que administren planes de atención complementaria deberán acreditar un patrimonio equivalente a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes…".
Por lo anterior, para el caso objeto de análisis y concepto, se debe acreditar un patrimonio de catorce mil (14.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Una vez adelantada la evaluación y análisis de la información financiera a septiembre
30 de 2010, extraída del Sistema de Información de Inteligencia de Negocios, se presenta el resultado del análisis:(Miles de pesos)
CUENTA |
SEPTIEMBRE 30 DE 2010 |
Capital Suscrito y Pagado |
9.079.825 |
Reserva Legal |
3.001.321 |
Prima en Colocación de Acciones |
5.561.475 |
Patrimonio Mínimo antes de deducir pérdidas |
17.642.621 |
Menos: Pérdidas Acumuladas a la fecha de corte |
(1.683.206) |
Patrimonio Mínimo |
15.959.415 |
SMLV -2010 NORMA |
14.000 |
SMLV -2010 EN MILES DE PESOS |
515 |
Equivalencia en pesos |
7.210.000 |
Exceso/Defecto |
8.749.415 |
Fuente: Archivo Tipo 001 – Corte 30/09/2010 – Circular única.
Por lo anterior, y con base en los resultados de los indicadores de la EPS Sura, la entidad cumple con el patrimonio mínimo, presentando una suficiencia patrimonial de $8.749.415 miles de pesos, con respecto del patrimonio mínimo requerido.
Por lo anteriormente expuesto, la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, emite concepto favorable en el sentido de la viabilidad financiera de la entidad para efectos de ser tenido en cuenta en la autorización de la ampliación de cobertura solicitada.".
6.2.
Concepto Técnico de CalidadPor su parte, la Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, mediante memorandos radicados con NURC 3-2010-027492, 3-2010-027495, 3-2011-011234, 3-2011-011235 y 3-2011-019221 de fechas 20 de diciembre de 2010, 13 de junio y 12 de octubre de 2011, respectivamente, rindió concepto técnico, de los cuales se trae a colación
los siguientes apartes:En cuanto a la autorización para ampliar la capacidad de afiliación y prestación de servicios de salud de Antioquia se informa lo siguiente:
"Concepto
La entidad cumple con los requisitos estipulados en la Circular única de 2007 para la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, Título II de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numeral 1.8, por lo tanto se considera pertinente autorizar la modificación de la capacidad de afiliación por parte de Sura E.P.S. en los municipios de Envigado, Copacabana y Sabaneta en el departamento de Antioquia."
De otra parte, una vez evaluada la información remitida por el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", en cuanto a la información del municipio de Bello, departamento de Antioquia, la Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, conceptuó lo siguiente:
"Concepto
La entidad cumple con los requisitos estipulados en la Circular única de 2007 para la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, Título II de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numeral 1.8, por lo tanto se considera pertinente autorizar la modificación de la capacidad de afiliación por parte de Sura E.P.S. en el municipio de Bello en el departamento de Antioquia.".
Haciendo referencia a la solicitud de autorización para ampliar la capacidad de afiliación y prestación de servicios de salud de Bolívar, la Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud se pronunció así:
"La entidad cumple con los requisitos estipulados en la Circular única de 2007 para la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, Título II de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numeral 1.8, por lo tanto se considera pertinente autorizar la modificación de la capacidad de afiliación por parte de Sura E.P.S. en el municipio de Cartagena."
Respecto a la información presentada para la modificación geográfica a la capacidad de afiliación y prestación de los servicios como programa de entidad promotora de salud del régimen contributivo en el departamento de Santander, en los municipios de California y Matanza, la Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud rindió concepto en el siguiente término:
"La entidad cumple con los requisitos estipulados en la Circular única de 2007 para la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, Título II de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numeral 1.8, por lo tanto se considera pertinente autorizar la modificación de la capacidad de afiliación por parte de Sura E.P.S. en el municipio de California en el departamento de Santander", procediendo este despacho a dar
por terminados los trámites administrativos con respecto a este caso."…En cuanto al municipio de Matanza, la misma Dirección de Calidad concluye que:
"Sura E.P.S. cumple con los requisitos estipulados en la Circular única de 2007 para la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, Título II de Entidades AdministradorasAdministradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numeral 1.8, por lo tanto se considera pertinente autorizar la operación en el municipio de
Matanza en el departamento de Santander.".Así mismo, la Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud rindió concepto técnico en cuanto a la ampliación de la capacidad de afiliación y prestación de los servicios como programa de entidad promotora de salud del régimen contributivo para el departamento de Caldas, así:
"Concepto
La entidad cumple con los requisitos estipulados en la Circular única de 2007 para la solicitud de modificación de la capacidad de afiliación, Título II de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) numeral 1.8, por lo tanto se considera pertinente autorizar la modificación de la capacidad de afiliación por parte de Sura E.P.S. en el municipio de Manizales en el departamento de Caldas.".
6.3. Certificación de la Superintendencia Delegada para la atención en Salud
La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud el día 06 de julio de 2011, certificó lo siguiente:
"Que teniendo en cuenta que la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", adjuntó los documentos que señala la Circular única de esta Superintendencia respecto a la solicitud de ampliación a la capacidad geográfica y poblacional para los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander.
Que para la verificación de cumplimiento de los requisitos, se tiene que la Entidad Promotora de Salud requiere que se autorice una modificación geográfica a la capacidad de afiliación, toda vez que pretende adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en un municipio no autorizado previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que le solicitó tanto a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud como a la Dirección General de Calidad de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, revisar, evaluar, analizar y emitir los conceptos técnicos de su competencia.
Que en los conceptos técnicos emitidos por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud y por la Dirección General de Calidad, surtida la revisión, evaluación y análisis de la documentación aportada, se concluyó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Reglamentación, respecto al tema en comento, para emitir la autorización requerida.
Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los conceptos a que se hizo alusión anteriormente, en consideración de esta Delegada, la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura" cumple con los requisitos exigidos en la Circular única emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Dada en Bogotá, a los seis (6) días del mes de julio de 2011, con destino al Superintendente Nacional de Salud y para que haga parte del proyecto de resolución por medio del cual se autoriza la ampliación a la capacidad geográfica y poblacional para los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas y Santander a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura".
6.4. Conclusiones
Recreando el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub examine, este Despacho concluye que el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", cumple con los requisitos exigidos en la Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud, para proceder a autorizar la ampliación de cobertura a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional de la entidad en mención, para los municipios de California y Matanza en el departamento de Santander en 6.000 afiliados así:
Departamento |
Municipios |
Capacidad autorizada |
Modificación solicitada |
Total capacidad de afiliación autorizada |
|
SANTANDER |
CALIFORNIA |
3.000 |
3.000 | ||
MATANZA
|
3.000 | 3.000 | |||
GRAN TOTAL |
|
6.000 |
6.000 |
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, en 48.000 afiliados más, los cuales se encuentran distribuidos en los municipios de Copacabana, Bello, Sabaneta, Envigado, en el departamento de Antioquia; Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar; Manizales departamento de Caldas; Bucaramanga, California y Matanza, en el departamento de Santander, así:
Departamento |
Municipio |
Capacidad autorizada |
Modificación solicitada |
Total capacidad de afiliación autorizada |
ANTIOQUIA |
||||
COPACABANA |
18.000 |
4.000 |
22.000 | |
BELLO |
90.000 |
10.000 |
100.000 | |
SABANETA |
18.000 |
4.000 |
22.000 | |
ENVIGADO |
60.000 |
10.000 |
70.000 | |
BOLÍVAR |
||||
CARTAGENA |
16.000 |
6.000 |
22.000 |
|
CALDAS |
||||
MANIZALEZ |
16.000 |
3.000 |
19.000 | |
SANTANDER |
Departamento |
Municipio |
Capacidad autorizada |
Modificación solicitada |
Total capacidad de afiliación autorizada |
BUCARAMANGA |
15.000 |
5.000 |
20.000 | |
CALIFORNIA |
3.000 |
3.000 | ||
MATANZA |
3.000 |
3.000 | ||
TOTAL AFILIADOS |
233.000 |
48.000 |
281.000 |
Parágrafo: Autorizada la modificación mixta a la capacidad de afiliación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", a que hace referencia el presente artículo, dicha Entidad contando la población que previamente tenía autorizada, queda con una capacidad total de 2.952.000 afiliados así:
Artículo 2°. Notificar Personalmente, el contenido de la presente resolución al doctor Gabriel Mesa Nicholls, Representante Legal del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, para lo cual se enviará citación a la Carrera 63 N° 49A-31 Piso 1, Edificio Camacol, en Medellín - Antioquia, o a la dirección que se indique para el efecto.
Parágrafo. De no poderse hacer la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto, con la inserción de la parte resolutiva de la misma.
Artículo 3°. Comunicar al Ministerio de Salud y Protección Social, al Consorcio SAYP, a la Cuenta de Alto Costo, a la Comisión de Regulación en Salud, y a las Entidades Territoriales donde se autoriza una ampliación y modificación geográfica a la capacidad de afiliación en el régimen contributivo del
Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS Sura", y de las cuales se hace alusión en los artículos 1° y 2° del presente Acto Administrativo.Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el
Diario Oficial.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacerse uso por escrito, en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los 16 de marzo de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).