RESOLUCIÓN 000646 DE 2012

(marzo 21)

por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, con NIT 890.102.044-1, sujeto a intervención forzosa administrativa para administrar.

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a), c), d), e), f), h) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 114 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 3032 de 2002 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6°, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, con NIT 890.102.044-1

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a Folios 1 al 70 de la Carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la carrera 46 N° 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002". (…)

1.2 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta del 24 y 25 de marzo de 2011, visible a Folios 71 y 72 de la Carpeta número 1.

1.3 Posteriormente, por medio de la Resolución número 00908 del 24 de mayo de 2011, vista a esta Superintendencia decidió en el siguiente sentido:

(…)

"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993…" (Folios 393 al 396 de la Carpeta número 2).

1.4 Por otra parte, mediante Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció de la siguiente forma:

"Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002.

Parágrafo. El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.

Sin perjuicio de la designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Betsy Pérez Arango, podrá en ausencia temporal o definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, el representante legal suplente, esto es la doctora Alma Johana Solano Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32796348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución y el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002, cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico mediante Acta número 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución número 0327 del 31 de mayo de 2011 por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, previo aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de ésta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad".

1.5 Mediante Resolución número 001811 del 22 de julio de 2011, vista a Folios 505 al 511 de la Carpeta número 2, esta Superintendencia dispuso lo siguiente:

(…)

"Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, adicionado por la Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora María Margarita Amaris Gutierrez de Piñeres, portadora de la cédula de ciudadanía número 32773828 de Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002….".

1.6 Por Resolución número 001833 del 22 de julio de 2011 (vista a Folios 505 al 511 de la Carpeta número 2, la Superintendencia Nacional de Salud estableció lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la carrera 46 N° 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, en un (1) mes contado a partir del 24 de julio de 2011 hasta el 23 de agosto de 2011…".

1.7 La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 002124 del 23 de agosto de 2011 prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por el término de un (1) mes contado a partir del día 23 de agosto de 2011 hasta el día 22 de septiembre de 2011, tal como se observa a Folios 578 al 583 de la Carpeta número 2.

1.8 Por otra parte, esta Superintendencia mediante Resolución número 002353 del 22 de septiembre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por el término de seis (6) meses contados a partir del 22 de septiembre de 2011 hasta el 21 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 que modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. (Folios 862 al 871 de la Carpeta número 6).

1.9 La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en cumplimiento del contrato interadministrativo suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, y con el fin de diagnosticar la evolución y desarrollo del proceso de intervención del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, mediante Auto número 00847 del 15 de diciembre de 2011, ordenó la práctica de visita de auditoría al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico.

1.10 Producto de dicha visita, se remitió informe preliminar a la entidad de autos, mediante oficio radicado con NURC 2-2012-009770 del día 21 de febrero de 2012.

1.11 La Agente Especial Interventora del proceso de intervención del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, mediante comunicación radicada con NURC 1-2012-020748 del 9 de marzo de 2012, dio respuesta al informe rendido, la cual se encuentra en estudio y análisis correspondiente al interior de esta Superintendencia.

2. Solicitud de prórroga de la doctora María Margarita Amaris Gutiérrez Agente Especial Interventora del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico "Cajacopi"

La doctora María Margarita Amaris Gutiérrez, Agente Especial Interventora del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico "Cajacopi", en escrito radicado con NURC 1-2012-016757 del 28 de febrero de 2012, visto a Folios 888 al 891 de la Carpeta número 6, solicitó la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la entidad de autos, argumentando para el efecto lo siguiente:

(…)

"2. Consideraciones

– Teniendo en cuenta que la Intervención Forzosa Administrativa del programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Cajacopi en los primeros seis (6) meses estaba motivada por el incumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes técnicos administrativos y técnico científicos, y fecha 9 de febrero de 2012 en reunión realizada en la Superintendencia Nacional de Salud se hizo la presentación de los logros y avances de estos estándares, siendo de buen recibo el informe presentado por la EPS ante la Superintendencia, se dan por subsanado en gran porcentaje los hallazgos que originaron la intervención.

– Las prórrogas subsiguientes de la Intervención Forzosa Administrativa del programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Cajacopi, estuvo motivada por el incumplimiento en las Condiciones de Capacidad Financiera en sus indicadores de: 1. Acreditación del monto del patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de la Entidad. 2. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes, y 3. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversión, contempladas en las normas vigentes.

Condiciones de capacidad Financiera que no han sido superadas en su totalidad toda vez que el cumplimiento está sujeto a situaciones como el recaudo efectivo de la cartera causada antes de la intervención, pese a se ha logrado la liquidación en gran porcentaje de los contratos administrativos con los entes territoriales.

Es importante resaltar que el marco normativo del sector salud, en los actuales momentos cuenta con herramientas jurídicas que garantizan que en el corto y mediano plazo los saldos contenidos en las actas de liquidación de contratos de aseguramiento serán recaudados por la EPS y seguidamente estos recursos pasarán a manos de los prestadores" (…).

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, este Despacho trae a colación las siguientes aspectos normativos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";

c) Así mismo, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";

d) De igual forma, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente:

"Parágrafo (...)

Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contadas a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, sí se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a las depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este articulo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de las créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.

En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este articulo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras: determine la restitución de la entidad a los accionistas.

Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

e) Ahora bien, el día 15 de marzo de 2012, la Asesora encargada de las funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales, conceptúo sobre la viabilidad de la prórroga así:

(…)

"4. Viabilidad de la prórroga

Teniendo en cuenta los hechos expuestos en este documento, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por un término de cuatro (4) meses sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, por establecer que la entidad puede desarrollar su objeto o si por el contrario debe ser objeto de Liquidación.

Dicho término le permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, concluir los procedimientos administrativos iniciados a fin de garantizar el debido proceso y con ocasión de su función de inspección, vigilancia y control realizar los análisis y evaluaciones correspondientes a las actividades iniciadas, como del informe final de la visita realizada por la Universidad Nacional y de la Información reportada en Circular Única.

Paralelamente se deberán seguir adelantando por parte del Agente Interventor, las demás acciones establecidas en el Plan de Acción…".

Es así como este Despacho, considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, con el fin de desarrollar las acciones encaminadas a tomar los correctivos necesarios, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos importantes, que dieron origen a la medida y para que se ejecuten las actividades pendientes que permitan conseguir los objetivos trazados.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de cuatro (4) meses contados a partir del día 22 de marzo de 2012 hasta el día 21 de julio de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora María Margarita Amaris Gutiérrez de Piñeres, Agente Especial Interventora del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, en la calle 44 N° 46-32, de la ciudad de Barranquilla en el departamento del Atlántico.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud a los Gobernadores de los departamentos donde la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica, esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Boyacá, Meta y Vichada, al Superintendente del Subsidio Familiar, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).