RESOLUCIÓN 000073 DE 2012

(enero 20)

por la cual se fija un término adicional a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel San Marcos-Sucre, con NIT. 800.191.643-6.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002 y, en especial, con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las Resoluciones números 237 de 2010 y 2659 de 2011, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado, Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos-Sucre

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 002172 del 30 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 78 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, con NIT. 800.191.643-6 cuyo domicilio es: Carrera 20 N° 20-22 del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre, con la finalidad de lograr viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, al doctor Juan Carlos Guardo Del Río, portador de la cédula de ciudadanía número 9286920 de Turbaco, como Agente Interventor, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida…"

(…)

Artículo 9°. Fijar de manera provisional los honorarios mensuales para el Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos- Sucre, en Intervención Administrativa, en la suma de seis millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos pesos ($6.427.200), desde el día en que tome posesión como Agente Especial de la citada ESE".

1.2. Por su parte la Superintendencia delegada para las medidas especiales tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, los días 22 y 23 de septiembre de 2011, tal como consta en Acta levantada para el efecto, vista a folios 82 al 95 de la carpeta N° 1.

1.3. De igual forma, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 003343 del 22 de noviembre de 2011 prorrogó el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos-Sucre hasta el día 22 de enero de 2012, tal como se observa a folios 335 al 339 de la carpeta N° 2.

2. Solicitud del doctor Juan Carlos Guardo Del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre

El doctor Juan Carlos Guardo Del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 17 de enero de 2011, con NURC 1-2012-003283, visible a folios 359 al 364 de la carpeta N° 2, solicitó la prórroga del término de la intervención forzosa administrativa para administrar la citada ESE, argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

"Solicito la prórroga de la Intervención Forzosa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que en este corto tiempo se ha avanzado significativamente, pero se necesita de un tiempo más largo para lograr los objetivos y metas trazados por la Superintendencia Nacional de Salud con la mentada intervención, el cual es lograr hacer viable las entidades intervenidas.

En este informe se detallarán las áreas que aún están inconclusas en labores por aplicar y el tiempo que se requiere para ponerlas en funcionamiento en un 100%. Es importante anotar que por ser una entidad con dificultades financieras, el cronograma a seguir será de manera gradual, con la finalidad de ajustarlo a la realidad económica y a la dinámica del flujo de recursos, por esto respetuosamente solicito que la prórroga en mención no sea inferior a 12 meses con la finalidad de garantizar la continuidad en la proyección de los avances.

(…)

Componente Asistencial

La operatividad de los servicios ofertados por la ESE Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, en intervención, se desarrollan dentro de las limitantes de una institución en crisis, situación evidenciada y reflejada en los valores facturados por cada uno de los servicios.

Laboratorio Clínico

Área estratégica en cualquier institución hospitalaria, presenta debilidades de tecnología totalmente obsoleta y deteriorada, lo que no permite la generación de procesos eficientes en lo resolutivo, e inferiores al nivel de complejidad de la institución. Se requiere de dotación de tecnología de punta, convertir a este centro de costos como el órgano líder en su ramo en la zona de Mojana...".

(…)

Imagenología

Es determinante para la institución la digitalización del área de imágenes diagnósticas, que permita transmitir las imágenes y lograr la lectura desde una ubicación remota, esto nos permite aumentar la oportunidad y la entrega de resultados de apoyo diagnóstico para actos quirúrgicos…"

(…)

Área Quirúrgica

La institución cuenta con 2 quirófanos y una sala de legrado, no se tiene una máquina de anestesia en óptimas condiciones, se está laborando con el suministro de oxígeno por fuera de la máquina, esta situación limita algunos procedimientos que requiere la asistencia de la máquina, para estos efectos hemos solicitado el apoyo de la Oficina de Atención de Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, estamos a la espera de la definición de esta solicitud. Mas sin embargo por gestión de la intervención se está cotizando la adquisición de una máquina de características acorde a la complejidad de las acciones que se desarrollan en la institución…"

(…)

Medicina Interna

La institución cuenta con un médico internista de planta, que ante la demanda de este servicio, la oportunidad se encuentra disparada a más de 30 días, situación que obliga a gestionar la contratación de una especialista más de medicina interna, este servicio es fundamental para el futuro de la institución, ya que al incluir la población mayor de sesenta años al POS-S, incrementa la solicitud de este servicio.

Pediatría

A finales del mes de noviembre se reabrió el servicio de pediatría, con la expectativa de impactar toda la zona de la Mojana sucreña, por el período de ausencia del servicio, las diferentes EPS, realizaron contratación con instituciones privadas en municipios aledaños. Nos encontramos en período de rescatar la contratación de todas estas empresas con la finalidad de equilibrar la sostenibilidad del área de pediatría. La restitución de este servicio cubriendo la totalidad de la demanda de la zona, alcanzaría a incrementar la facturación mensual.

Urgencias

Este servicio que es la puerta de entrada a las diferentes áreas de producción del hospital nos encontramos dentro de un proceso de concientización del personal (...) hay debilidades de infraestructura, que deben ser resueltas…"

Servicios por Ofertar

Dentro de las expectativas para este año que inicia, es la oferta de servicios en las áreas de oftalmología, urología, endoscopia y cirugía laparoscopia.

Infraestructura

Existe en la institución dos proyectos (…) uno es la construcción de un nuevo hospital (...) y otro proyecto de remodelación de la edificación actual" (…)

(…)

Área de Archivo

En la institución se cuenta con un área física donde se dispone el archivo y custodia de las historias clínicas, este no cuenta con las condiciones normativas que reglamentan este sistema. Para el desarrollo de un plan para adecuar este sitio y enmarcar el desarrollo de este componente esencial dentro de la modernización, se requiere de una inversión que estaremos cuantificando…"

(…)

Facturación

Se continúa con procesos manuales. Por estar iniciando la vigencia fiscal, nos encontramos en curso de la implementación de un software integral en calidad de arriendo, que implica, la capacitación, incorporación de información de inicio y la parametrización en general del programa, con la finalidad de ser eficientes en esta área, que definitivamente es de las neurálgicas de la institución.

Jurídica

Con relación a los procesos jurídicos se han adelantado acciones tendientes a levantar los embargos que al momento de la toma se encontraban vigentes…"

(…)

Esta labor se está llevando a cabo y aún no se ha culminado se necesita tiempo suficiente para culminarla y poder conseguir la devolución de los dineros, que aún se encuentran embargados…"

(…)

En la actualidad se están revisando acuerdos de pago suscritos por gerentes anteriores donde se reconocieron Intereses, Indexaciones, Costas, Agencias en Derecho y demás emolumentos; que a la revisión sencilla y de acuerdo a los soportes encontrados se visualiza que es contrario a derecho…"

(…)

En este orden de ideas, se están revisando concienzudamente cada uno de los acuerdos y procesos suscritos y en contra de la ESE, para determinar posibles anomalías…".

(…)

Existe aún, una cartera a favor de la ESE, la cual no se ha podido consolidar debido, a que la ESE no tiene datos reales de la deuda a favor de la ESE, la información contable no posee datos consolidados".

(…)

A partir de este mes se procederá al cobro judicial de la Cartera a favor de la ESE, debido a que la cartera es muy alta y muy antigua. (…)

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel del municipio de San Marcos-Sucre, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso: "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

c) Ahora bien, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

d) El artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 modificado por el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 consagra lo siguiente:

"2. Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables, contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se

comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión".

(…)

e) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 002172 del 30 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

(…)

"Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos–Sucre, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional…"

f) Adicionalmente, la Asesora encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, conceptuó el 18 de enero de 2012, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la media que nos ocupa, en los siguientes términos:

(…)

"4. Conveniencia prórroga proceso de intervención

Analizada la solicitud de prórroga presentada por el Agente Interventor encontramos que las actividades planteadas en el plan de acción requieren ser desarrolladas gradualmente, y otras como lo manifiesta el mismo, deben ser ajustadas de acuerdo al flujo de recursos que tenga la entidad, tales como aquellas señaladas en su comunicación 1-2012-003283 y que requieren de inversión, tales como adquisición de tecnología tanto en la parte administrativa como asistencial, por ello el Agente Interventor deberá presentar y acreditar a la Delegada para Medidas Especiales las gestiones adelantadas para implementarlas.

Adicionalmente y teniendo en cuenta las dificultades financieras por las que atraviesa el Hospital y que la implementación de las acciones previstas para su funcionamiento, dependen del flujo de los recursos, es necesario que el Agente Interventor ajuste el plan de acción frente a las actividades de facturación, recuperación de cartera que existe a favor del Hospital y que no se ha podido consolidar por no contar con datos reales, al carecer de un adecuado sistema de información.

Por lo anterior y con el fin de garantizar los servicios de salud del citado hospital, la Delegada para Medidas Especiales, considera necesario otorgar un término adicional de seis (6) meses, que le permita establecer con el avance del plan de acción, si el Hospital Regional II Nivel de San Marcos, puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen y así subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención o por el contrario ser objeto de liquidación…".

Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Despacho en el presente proveído dispondrá la fijación de un término adicional a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos, Sucre, por seis (6) más, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de la ESE, y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar término adicional a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. El término será de seis (6) meses, contados a partir del día 23 de enero de 2012, hasta el día 22 de julio de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo 2°. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso, deberá observar el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993; sin embargo, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad intervenida, previa justificación del Agente Especial Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor, todo lo anterior, sin perjuicio de que esta Superintendencia, previo concepto y evaluación del Agente Especial Interventor, disponga la disolución y liquidación de la entidad intervenida.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Carlos Guardo Del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel San Marcos, en la calle 22 número 20-22 del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Sucre, al Ministerio de Salud y de Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).