RESOLUCIÓN 000841 DE 2012

(abril 4)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., con NIT 846.000.244-1.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1., al 9.1.1.3.3., y del 9.1.3.1.1., al 9.1.3.10.4., del Decreto número 2555 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A.

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001271 del 28 de julio de 2010, visible a folios 1 al 11 de la Carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. (…)

Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. (…)

Artículo 5°. Nombrar como liquidadora de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., a la doctora Rosario Eugenia Tafur Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía número 31291178 de Cali-Valle del Cauca, que para todos los efectos, será la Representante Legal de la entidad intervenida para Liquidar.

(…)

Artículo 7°. Fijar de manera provisional los honorarios mensuales para la Agente Liquidadora de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., en la suma de seis millones ciento ochenta mil pesos ($6.180.000), a partir de la suscripción del acta de posesión en cumplimiento del artículo 5° de la Resolución número 237 del 28 de enero de 2010 expedida por esta Superintendencia.

Parágrafo. Disponer que los honorarios fijados en la presente resolución serán a cargo de la Entidad intervenida".

(…)

1.2 Posteriormente, esta Superintendencia en cumplimiento de un fallo de tutela, profirió la Resolución número 001642 del 1° de octubre de 2010, visible a Folios 1 a 6 del expediente de la intervención, decidió lo siguiente:

"Artículo 1°. Inaplicar la Resolución número 1271 del 28 de julio de 2010, por medio de la cual se adopta una medida contra la Entidad Promotora de Salud Selvasalud EPS S. A.

Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, en los términos contenidos en el artículo 2° de la sentencia de 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.

Parágrafo. La toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la intervenida son con el fin de administrar, adoptando medidas que busquen superar dentro del término que falta para cumplirse los dos años de operación, el déficit de afiliados encontrado, a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público de salud, agotada esta medida de salvamento sin que se hubiere logrado el cometido buscado, recobra su vigencia la Resolución número 1271 de 28 de julio de 2010, en los términos de la sentencia proferida por el juez de instancia".

(…)

Artículo 5°. Remover del cargo de Agente Interventor de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., a la doctora Rosario Eugenia Tafur Muñoz, (…)

Artículo 6°. Designar como Agente Interventor de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., al doctor Edgar Pabón Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número 19481541 de Bogotá".

(…)

1.3 Así mismo la Superintendencia Nacional de Salud, en Resolución número 01072 del 8 de junio de 2011, (vista a Folios 720 al 822 de la Carpeta 4) dispuso:

(…)

Artículo 1°. Continuar el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. con NIT 846.000.244-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2°. Designar como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., al doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 9971034 de Villamaría, que para todos los efectos será el representante legal…".

Parágrafo 1°. El Agente Interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley…".

1.4 Seguidamente, con Resolución número 002574 del 7 de octubre de 2011, esta Superintendencia decidió así:

(…)

"Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., en seis (6) meses contados a partir del 9 de octubre de 2011 hasta el 8 de abril de 2012.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Especial Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor…".

1.5 La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, por medio del Auto número 000138 del 10 de febrero de 2012, ordenó la práctica de visita de auditoría a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., en intervención forzosa administrativa para administrar, con el fin de diagnosticar la evolución y desarrollo del proceso de intervención, ordenado por esta Superintendencia, en el marco del Contrato Interadministrativo número 200 de 2011, tal como se observa a Folios 388 al 390 de la Carpeta número 7.

II. Solicitud de prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A.

El doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, Agente Especial Interventor de Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., mediante oficio radicado con NURC 1-2012-025356 del día 22 de marzo de 2012, visto a Folios 369 al 381 de la Carpeta número 7, presentó el Plan de Acción y solicitó la prórroga del término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., señalando para el efecto, lo siguiente:

(…)

"Ante lo anterior el Agente Especial de Selvasalud EPSS en Intervención considera que en la actualidad se ha gestionado la garantía en la prestación de los servicios de salud y el acceso efectivo a toda la población afiliada a nivel Nacional, implementado los procesos que al momento de la entrada de la toma de posesión no se evidenciaban en el funcionamiento organizacional de la Entidad, y que su situación no solo al no cumplir con el requisito mínimo de afiliados, al igual que el cierre de servicios por parte de la Red prestadora a la mayoría de usuarios, requirió de especial atención por parte del Interventor en aras de llevar a la entidad a su normal funcionamiento desembocando en el cumplimiento de los estándares mínimos de permanencia.

Aunque sin desconocer el Componente Financiero que permite a la entidad su subsistencia dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud en Colombia, en primera instancia las funciones del Agente Especial durante el primer (1) año de ejecución de la medida especial de administración se enfocaron en la normalización del componente tecnológico y científico, puesto que sin una eficiente prestación de los servicios de salud, sumado a las estrategias de conservación y captación de usuarios, la entidad en menos del término vigente para la actuación de la Intervención Forzosa Administrativa hubiese sido diagnosticada para su inmediata liquidación.

Así las cosas, garantizar la red de prestadores de una Entidad Promotora de Salud, que al momento de ser ordenada su toma de posesión por la Superintendencia Nacional de Salud, adeuda más del 70% de toda su facturación, es un trabajo dispendioso, puesto que la administración general de Selvasalud EPSS S. A. generó falta de credibilidad y seriedad en los negocios jurídicos y contractuales, la información contable emitida por la red de prestadores no coincidía con la hallada en los archivos de la entidad, no se podía determinar una información clara, expresa, exigible, precisa y veraz para iniciar negociación alguna, lo que produjo un gran retroceso en el Área de Auditoría Medica, Presupuesto y Contabilidad.

No obstante, en aras de subsanar estas deficiencias sistemáticas y de cultura organizacional, Selvasalud EPSS en Intervención en primera instancia propendió por efectuar la Depuración Contable de todos los registros médicos y administrativos para así determinar la cuantía de las obligaciones contractuales y esclareciendo el panorama financiero de la intervenida.

En congruencia con lo enunciado, durante la intervención administrativa de la EPSS del Régimen Subsidiado reiterando que en primera instancia se trabajó por subsanar el déficit de afiliados encontrados, seguidamente la normalización de la prestación de servicios de salud y al tenor de las actividades referidas el margen de solvencia de la entidad, las dificultades con relación a la depuración contable no han permitido avanzar en los objetivos propuesto de acuerdo a las siguientes dificultades:

– Se presentan inconsistencias en su componente financiero debido a la falta de información, depuración y conocimiento de la normatividad, generando detrimento al momento de producir la información de margen de solvencia y patrimonio mínimo requisitos sine qua non para la continuidad de la habilitación de la entidad intervenida para administrar.

– La gestión de cobro se cataloga como deficiente, puesto que la ausencia de información depurada en su totalidad no permite generar datos claros, expresos, exigibles, precisos y veraces que permitan la optimización del proceso contable.

Ante lo anterior y durante el desempeño de mis funciones como Agente Especial se han adelantado las siguientes actividades enfocadas en el mejoramiento del proceso Contable en mira de establecer la Viabilidad Financiera Inmediata de la EPS, tales como:

– Depuración de cuentas por pagar

– Implementación del Comité de Sostenibilidad Contable

– Búsqueda de recursos para el mejoramiento de la suficiencia patrimonial

– Liquidación de contratos y gestión de pago con entes territoriales (mejorando el flujo de recursos y de ingreso para la Entidad)

– Liquidación de contratos con las IPS.

– Análisis y control inmediato del costo médico

– Contratación de red de servicios ajustada a nota técnica

– Contratación de red de referencia y suficiencia de red.

– Implementación del modelo de gestión integral para el control del costo.

– Implementación de controles para la radicación de cuentas en salud y expedición de autorizaciones médicas.

Sin embargo, como se ha reiterado en este documento, la ausencia de procesos claros y procedimentales en la organización de todo el proceso contable ha retrasado los resultados esperados para devolver la entidad a su normal funcionamiento, de conformidad como lo establece el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, razones de fuerza mayor que me llevan a diagnosticar que aun no se debe levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa que recae sobre la entidad, puesto que en este momento pese a que se garantiza la red de prestadores y se mantienen las relaciones contractuales, se trabaja en la captación y sostenimiento de afiliados, no se ha podido determinar con exactitud el monto de las obligaciones financieras y sin esta información establecida principal no se pueden tomar decisiones de pago o salvamento financiero.

Se hace necesario resaltar que la Depuración Contable en Selvasalud EPSS en intervención se ha generado de acuerdo a un conjunto de actividades permanentes que lleva a cabo la entidad, tendientes determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, tratando de identificar y eliminar el error encontrado por falta de funcionamiento administrativo.

Con el fin de limpiar los Estados Contables (…) labor (…) ardua en la consecución de la información que ayuda a soportar y respaldar las partidas a ajustar.

En las cuentas por cobrar todavía contamos con saldos que no hemos podido terminar de ajustar por que los Entes de control a pesar de los oficios, llamadas y múltiples requerimientos no se han proporcionado para sentarse a conciliar saldo y así de una vez generar saldos verídicos que permitan generar flujos de caja y toma de decisiones.

(…)

Podemos observar como gradualmente fueron generándose el aumento en las cuentas por pagar ocasionando margen negativo para la Entidad.

Todo este proceso de depuración ha ayudado a identificar todas las cuentas por pagar que se encontraban escondidas para mostrar solvencia a la hora de rendir informes pero el proceso es dispendioso y lento, debido a la falta de información y soportes que ayuden a causar ajustes que permitan disminuir cifras y poder entregar información financiera veraz y oportuna para la toma de decisiones.

La inclusión de las cuentas por pagar aumentó el costo en salud ocasionando pérdidas considerables que desbalanceo el patrimonio de la Entidad.

Enlazando lo anterior, con los avances generados y avocando lo establecido en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 que establece: "(...) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada" y de conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y dadas las características de la intervenida Selvasalud EPSS, bajo el precepto que se debe garantizar la prestación de los servicios de salud a toda la población afiliada, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa para administrar la entidad Promotora de Salud agenciada por mi cargo y bajo el entendido que se encuentra dentro de los términos establecidos por la Ley 663 de 1993 para su continuidad amparados en las siguientes actividades medibles en el plan de acción preliminar cuyo resultado sería alcanzable durante la prórroga de la toma de posesión de la entidad, tales como:

1. Evaluación Contable y Construcción de la Nota Técnica.

2. Auditoría Forense a las vigencias 2006 al 1° de agosto de 2010.

3. Depuración contable.

4. Iniciación de Procesos Coactivos a Entes Territoriales.

5. Auditora Médica y Concurrente.

6. Recuperación Depósitos Judiciales.

7. Continuidad en el proceso de Liquidación de Contratos de Prestación de Servicios de Salud.

8. Ajustes al porcentaje de contratación.

Como puede observarse al analizar la ejecución del plan de salvamento aludido, dentro de la administración que hemos venido adelantando, precisará una continuidad de las actividades y los programas puntuales que estamos ejecutando, en áreas sensibles como el mejoramiento de la Contratación de Prestación de Servicios de Salud, la recuperación de los indicadores financieros, la depuración y saneamiento fiscal en cuanto a cuentas por pagar, cuentas por cobrar y estabilización del flujo de recursos, la normalización, reglamentación y puesta en marcha de las políticas administrativas en cuanto a facturación, sistemas de información, comités, habilitación de servicios asistenciales, entre otros desarrollos plasmados en el mapa de tareas para recuperar la institucionalidad de la EPSS y resguardar el cumplimiento de su objeto social y su viabilidad económica.

(…)

Para desarrollar la anterior política se requieren ingentes esfuerzos institucionales que permitan establecer temas de orden administrativo, en cuanto a estructura organizacional, recursos físicos y humanos, logísticos; operativos, en lo referente a las políticas de salud pública, promoción y prevención, inversión y administración de activos fijos, equipos e insumos.

Es prioritario que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogue el término de la intervención forzosa administrativa que estamos agenciando por el término legal a fin de contar con las instancias suficientes en tiempo y recursos para implementar las políticas, programas y acciones puntuales anotadas".

Es así en mi calidad de Agente Especial de la Entidad y de conformidad con el numeral 2 inciso 3º del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, reitero mi recomendación como consideración viable prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de Selvasalud EPSS en Intervención por un (1) año más o en su defecto aplicar una nueva intervención por desequilibrio del componente financiero

Sumado a lo anterior, se advierte que el término para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a Selvasalud EPSS en Intervención otorgado en la Resolución número 2574 del 7 de octubre de 2011 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, está próximo a vencerse, (…) se consideren las razones de peso por el cual se debe continuar con la toma de posesión a fin de garantizar la continuidad del proceso, el normal funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud a toda nuestra población a nivel nacional…".

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de prórroga del término del proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A.", previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";

c) Así mismo, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";

d) De igual forma, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente:

"Parágrafo (…)

Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.

En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.

Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

e) Ahora bien, el día 23 de marzo de 2012, la Asesora Encargada de las funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales, conceptúo sobre la viabilidad de la prórroga así:

(…)

4. Conveniencia prórroga proceso de intervención

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, considera que siguen las situaciones expuestas anteriormente, la EPS Selvasalud en Intervención Forzosa Administrativa no ha superado las causales que dieron origen a la medida y por tanto, se sugiere continuar con las actividades planteadas por el Agente Interventor en su Plan de Acción.

Además, con las actividades descritas, el Agente Especial deberá orientar escenarios financieros de viabilidad de la EPS, planteando medidas tendientes a la capitalización.

De otra parte, es de precisar que la Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, mediante Auto número 000138 de febrero 10 de 2012 ordenó visita de auditoría a la EPS, la cual se practicó durante los días 20 al 24 de febrero del presente año; lo cual requiere la evaluación del Informe Final de Visita, una vez se surta el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de determinar, junto con las demás actividades de seguimiento, si la entidad puede continuar cumpliendo su objetivo social o debe ser liquidada.

En este orden de ideas, se considera necesaria la autorización de prórroga de la medida de intervención administrativa de Selvasalud EPSS, por un plazo adicional máximo de seis (6) meses". (…)

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. por seis (6) meses, toda vez que no se han subsanado las causales que dieron origen a la Intervención, para lo cual el Agente Especial Interventor debe continuar desarrollando el plan de acción, y una vez se surta el trámite administrativo adelantado por esta Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la visita de auditoría a la EPS, y una vez se tenga la evaluación del informe final podrá determinar la situación de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. que le permitirán orientar las decisiones de esta Superintendencia frente a la viabilidad de la misma.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A.

Parágrafo. La prórroga será por seis (6) meses, contados a partir del día 8 de abril de 2012, hasta el 7 de octubre de 2012.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. EPS-S, en la carrera 4 N° 8-27 de Mocoa-Putumayo, y al correo electrónico igemerenrendon1@hotmail.com o al sitio que se indique al momento para el efecto.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud a la cuenta de alto costa, al consorcio administrador del Fosyga CONSORCIO SAYP y a los Gobernadores de los Departamentos donde la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., tenga cobertura geográfica, esto es Antioquia, Amazonas, Atlántico, Caldas, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Magdalena, Nariño, Putumayo, Sucre, Valle del Cauca, Bolívar; Quindío, Risaralda, Tolima y Guajira, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de competencia.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3., del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).