RESOLUCIÓN 000854 DE 2012
(abril 11)
por la cual se acepta una renuncia, se designa el Agente Especial Interventor de la
Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, con NIT 890.980.063-7, y se adiciona el artículo 7° de la Resolución número 3866 del 20 de diciembre de 2011, mediante la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia.El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230 y parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 y los literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 2000, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 3866 del 20 de diciembre de 2011, ordenó lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, con NIT 890.980.063-7, cuyo domicilio es en la carrera 7 N° 48-03, del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia, con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la Intervenida.Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".
Artículo 2°. Separar
del cargo al doctor José David Álvarez Ramírez, en calidad de representante legal de la Entidad intervenida o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999.Artículo 3°. Designar
como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia al doctor Elkin Darío del Valle Garcés, portador de la cédula de ciudadanía número 70112468 de Medellín, quien para todos los efectos será el representante legal de la intervenida.Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente decisión". (…)
Subrayado fuera de texto.1.2 La citada resolución se notificó personalmente el día 27 de enero de 2012, al doctor Elkin Darío del Valle Garcés, designado por esta Superintendencia como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia.
1.3 En la diligencia de notificación personal surtida, el doctor Elkin Darío del Valle Garcés mediante escrito que adjuntó a la misma, manifiesta que renuncia a la designación como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, en los siguientes términos:
"Por motivo de compromisos adquiridos ineludibles, recientemente, me veo en la penosa necesidad de renunciar a la designación como Agente Especial Interventor de la ESE Hospital La Cruz del Municipio de Puerto Berrí
o, Antioquia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución número 003866 del 20 de diciembre de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.Agradezco su confianza al haberme designado para dicha tarea, esperando que en otra oportunidad pueda asumir otra tarea que usted bien considere".
1.4 En consideración de lo anterior, el doctor Elkin Darío del Valle Garcés no tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia.
2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Entra el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1 De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por esta Superintendencia, y conforme a las disposiciones previstas en los artículos 290 y 291 del Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto número 2555 de 2010), corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores, de las entidades objeto de medida de intervención.
2.2 Tal como quedó indicado en el presente acto administrativo, el doctor Elkin Darío del Valle Garcés no aceptó la designación encomendada por esta Superintendencia como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, y en consecuencia, no tomó posesión del mismo.
2.3 Una vez revisado el registro de interventores, liquidadores y contralores que lleva la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, por disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto número 1018 de 2007 se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Agente Especial Interventor de la ESE en comento.
2.4 Del mismo modo, revisado el registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra que se autorizó la inscripción en el registro de Interventores, y Liquidadores del doctor Amaury Machado Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía número 6106515 de Cali, tal como consta en el oficio signado con NURC 2-2011-000443 del día 5 de enero de 2011, al cumplir los requisitos para ejercer el cargo como Agente Especial Interventor.
2.5 El doctor Amaury Machado Rentería, identificado con la cédula de ciudadanía número 6106515 de Cali, cumple con los requisitos establecidos y exigidos en la Resolución número 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Superintendencia.
2.6 Adicionalmente a lo expuesto, es preciso indicar que el doctor Amaury Machado Rentería, resulta ser la persona idónea para ejercer el cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia.
2.7 Por otra parte, resulta preciso señalar que la Resolución número 1272 de 2011, reglamentó la creación y funcionamiento del Comité de Intervenciones y en el numeral 5 del artículo 5°, relativo a funciones del Comité, dispuso:
"5. Evaluar y recomendar la designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de Contralores, así como evaluar y recomendar la designación y fijación de la remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas".
2.8 Ahora bien, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud recomendó como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, al doctor Amaury Machado Rentería, tal como consta en Acta número 053 del 23 de marzo de 2012.
2.9 Como quiera que el Agente Especial Interventor designado, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias, en consecuencia de ello, el nombramiento y desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.
2.10 Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 3866 del 20 de diciembre de 2011, ordenó lo siguiente:
"Artículo 7°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor
José David Álvarez Ramírez, en calidad de representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin en la carrera 7 N° 48-03, del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia o en el sitio que se indique para tal fin".2.11 A la fecha, la anterior resolución no se ha notificado al doctor
José David Álvarez Ramírez, representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, por lo cual se requiere establecer el procedimiento de notificación de la misma.En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aceptar la renuncia presentada por el doctor Elkin Darío del Valle Garcés, al cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia.Artículo 2°.
Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, al doctor Amaury Machado Rentería, portador de la cédula de ciudadanía número 6106515 de Cali, quien para todos los efectos será el representante legal de la intervenida.Parágrafo 1°. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente decisión".
Parágrafo 2°. El Agente Especial Interventor designado tiene la condición de auxiliar de la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia, su nombramiento y su desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3°.
Adicionar el artículo séptimo de la Resolución número 3866 del 20 de diciembre de 2011 el cual quedará así:"Artículo 7°. Notificar personalmente
el contenido de la presente resolución, de conformidad con el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el parágrafo 2°, del numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1, y el inciso 1° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, al doctor José David Álvarez Ramírez, representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, o a quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, y a quien se le remueve de su cargo en el presente proveído, diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad en la carrera 7 N° 48-03, en Puerto Berrío-Antioquia, o en el sitio que se indique para tal fin, por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, en acto administrativo por separado, haciéndole saber que contra el acto notificado procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, ante el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, el cual, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999 que modifica el artículo 291 del Decreto-ley 663 de 1993, el inciso 3° del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005, y el inciso 2° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para administrar, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que aquí se adopta, será de aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se notificará por aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social, o en el sitio que se indique para tal fin."
Artículo 4°.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, de conformidad con el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el parágrafo 2°, del numeral 2 del artículo 9.1.1.1.1, y el inciso 1° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, al doctor José David Álvarez Ramírez, representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío-Antioquia, o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, y a quien se le remueve de su cargo, diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad, en la carrera 7 N° 48-03, en Puerto Berrío-Antioquia, o en el sitio que se indique para tal fin, por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, en acto administrativo por separado.Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se notificará por aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social, o en el sitio que se indique para tal fin.
Artículo 5°.
Notificar el contenido de la presente resolución al doctor Amaury Machado Rentería, portador de la cédula de ciudadanía número 6106515 de Cali, en la carrera 72bis N° 24 D-50 Apto. 603 Torre 5, en Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin, o al correo electrónico: amachado87@yahoo.es para que se presente ante la Superintendente Delegada para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro del término legalmente establecido para tal fin.Artículo 6°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Elkin Darío del Valle Garcés, en la carrera 84 N° 32 C-99 Apto. 1112 Urbanización Laureles del Castillo, en Medellín-Antioquia, o al sitio que se indique para tal fin y al correo electrónico elkindvg@hotmail.com.Artículo 7°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Antioquia, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.Artículo 8°. Los demás artículos de la Resolución número 3866 del 20 de diciembre de 2011, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Artículo. La presente resolución hace parte integral de la Resolución número 3866 del 20 de diciembre de 2011.
Artículo 9°. Publicar la presente resolución en el
Diario Oficial.Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede ningún recurso.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).