RESOLUCIÓN 001001 DE 2012
(abril 24)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena con NIT 891.780.008-7, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública.
El Superintendente Nacional de Salud, parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f) y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, las Resoluciones números 237 de 2010 y 2659 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena con NIT 891.780.008-7, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2892 del 25 de octubre de 2011 dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para Administrar el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente resolución, para que se determine si la Entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 2°. Designar como Agente Especial Interventor del
Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado del municipio de Fundación-Magdalena, al doctor Augusto Rafael Acosta Macías, portador de la cédula de ciudadanía número 12595809 de Plato (Magdalena), quien para todos los efectos, será el representante legal".(…)
1.2 Por su parte, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales tomó posesión del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación- Magdalena los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2011, tal como consta en Acta levantada para el efecto, que obra en la carpeta de la Intervención a Folio 872.
1.3 El doctor
Augusto Rafael Acosta Macías tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación, Magdalena, el día 23 de noviembre de 2011, tal como consta en el Acta de Posesión S.D.M.E. número 55 de 2011 vista a folio 873 A de la carpeta de la Intervención.2. Solicitud de prórroga presentada por el agente especial interventor
El doctor
Augusto Rafael Acosta Macías, mediante oficio radicado con NURC 1-2012-022250 del día 13 de marzo de 2012, solicitó la prórroga del término del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena en los siguientes términos:"(…) Con base en la búsqueda de la conservación e integralidad de la red de prestadores de servicios locales de salud, la oportuna atención desconcentrada y especializada de la población subsidiada, contributiva y la vulnerable del proceso de intervención agenciado por la Superintendencia Nacional de Salud, solicitamos su prórroga por un (1) año más, con el objeto de implementar soluciones que se han esbozado y que se resumen en las siguientes líneas de acción:
En el mediano plazo la sostenibilidad de la empresa depende de superar las dificultades derivadas de los pasivos acumulados los cuales deben ser asumidos de manera escalonada, así:
1. Las condiciones actuales de la entidad y del sector en general han causado que el hospital afronte un alto riesgo de suspender operaciones, tal como sucedió en meses anteriores, situación que solo puede ser superada, al ser aprobados los recursos del Fondo de Salvamento y Garantía del Sector Salud "Fonsaet", para cubrir el pago de acreencias, logrando así de esta manera sanear en gran parte los pasivos de la entidad. Una vez pagadas las obligaciones anteriormente enunciadas, la entidad estará en capacidad de abordar la negociación y suscripción de acuerdo de pagos con los acreedores que al momento de reportarlas a la Superintendencia Nacional de Salud, no contaban con la legalidad exigida
para aplicar a esta financiación. El pago de estas obligaciones se hará con los excedentes operacionales que la entidad generará de manera que se solvente la amenaza de la liquidación.2. Por otra parte es de resaltar que con los dineros que girará el Fonsaet, se cancelarán las acreencias que reposan en el acuerdo de reestructuración de pasivos (Ley 550), acuerdo suscrito por la entidad en el año 2003, y que en la actualidad se encuentra incumplido generando una gran amenaza, no sería prudente terminar un proceso de toma de posesión de los bienes y haberes de la entidad y la administración forzosa de la misma, cuando la Superintendencia Nacional de Salud ha gestionado la cancelación de gran parte de las deudas de la ESE Hospital San Rafael, más aún cuando el proceso de intervención ha sido tan cuestionado a nivel Departamental, motivo por el cual el saneamiento debería presentarse dentro del proceso de intervención y no fuera de él, demostrando una vez más de esta forma la capacidad de gestión y compromiso de la Superintendencia Nacional de Salud ante estos procesos y la efectividad de la toma de sus medidas especiales.
3. Fortalecimiento a la problemática de los servicios de especialistas y médicos generales, apoyándonos en la creación de un grupo satélite de los mismos que nos permita contar con ellos a un menor costo y mayor compromiso y oportunidad. Además porque los vinculados a esta institución son los mismos que prestan sus servicios a las clínicas privadas, siendo
esta situación amenaza permanente para la entidad afectando financieramente a la misma.4. El 1° de febrero de 2011, por fin se logró firmar el convenio de concurrencia, que garantizaría el pago del pasivo Prestacional, dando como resultado la firma del Contrato de Concurrencia número 001 de 2010, entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento del Magdalena y la ESE Hospital San Rafael de Fundación. En la cláusula tercera se estableció la concurrencia según los porcentajes establecidos en la Resolución número 3099 de 2010, el monto de la concurrencia de cada una de las partes a precio de septiembre de 2010 quedó establecido así:
a) La Nación concurrirá con el 62.12%, equivalentes a 1.016.987.745 pesos;
b) El departamento concurrirá con el 27.27% equivalentes a 446.446.487 pesos;
c) La ESE Hospital San Rafael concurrirá con el 10.61% equivalente a 163.699.935 pesos.
El Ministerio cumplió con su concurrencia, girándole en su totalidad al Fondo Nacional de Ahorro, pero el departamento ha cumplido su concurrencia parcialmente girándole a la entidad la suma de $223.223.243, faltando a la fecha el 50% restante que corresponde a $124.021.832 al Fondo Nacional de Ahorro y el excedente a la suma de $99.201.411 a la ESE Hospital San Rafael, razón por la cual no hemos podido sanear el pasivo prestacional,
con respecto a este tema se le envió oficio al Gobernador del Magdalena, doctor Luis Miguel Cotes Habeych, exigiendo el giro correspondiente.En lo que respecta a los intereses moratorios se debe eludir la sanción mediante acuerdo de pago con acreedores y darle fin a este proceso.
5. Con los recursos del Fonsaet se adelantará un programa de saneamiento de pasivos constituidos por créditos judiciales, mediante procesos conciliatorios directos, individuales o colectivos, con los apoderados de los demandantes, con sujeción a la normatividad que rige las materias objeto de las pretensiones de las demandas, los mandamientos de pago, los créditos judiciales aprobados, minimizando los costos para la intervenida y dando por terminados los litigios suspendidos por efectos de la intervención. Estas conciliaciones se basarán en los postulados que se enuncian:
• Liquidación bilateral del capital de los créditos judiciales con los apoderados de los
demandantes, limitando su monto a las regulaciones laborales, contractuales y civiles a que haya lugar.• Disminución en tiempo y cuantía de los resarcimientos económicos, tales como intereses
corrientes y moratorios, sanciones moratorias, indexaciones, las cuales serán aplicadas a los montos de capital transado y proporcional a las condiciones de pago que se fijen conforme a la proyección de recursos de la intervenida.• Reducción de las Agencias en Derecho dictadas dentro de las liquidaciones de los créditos o fijación interpartes dentro de las conciliaciones que se establezcan hasta en un
70% de las mismas, según el monto del crédito que se concilie.• Aprobación de las prerrogativas anteriores y de las conciliaciones definitivas por parte
del Comité de Conciliaciones de la ESE Hospital San Rafael.• Firma de las Transacciones y Acuerdos de Pago, Terminación y archivo de los pro
cesos en curso, renuncia expresa a demandas, acciones administrativas y resarcimientos adicionales por los hechos constitutivos de las sentencias y demandas.6. Adelantar con recursos propios o de cofinanciación la sede operacional de Urgencias
de mediana complejidad, cuya construcción está proyectada para el mes de mayo-junio del 2012, necesario y prioritario para consolidar los programas de atención con la suficiente garantía de calidad y oportunidad, y volverla más atractiva a los usuarios.7. Recaudar las cuentas por cobrar, que nos permita disminuir el excesivo endeudamiento y lograr que la entidad opere con base en la generación propia de ingresos, que nos permita superar el incumplimiento de pagos de salarios, parafiscales, seguridad social.
8. Adquisición con recursos propios de un software que permita manejar un sistema
de información eficaz, de registros financieros organizados, que permita mayor celeridad y confiabilidad en la entrega y registro de informes, por no contar en la actualidad con reportes contables en la que se pueda establecer su situación actual y estructura financiera, ya que la contabilidad es una de las principales herramientas de control y toma de decisiones.9. Continuar el fortalecimiento a los avances logrados en lo que respecta al manejo documental, aplicando la normatividad vigente, y darle un giro a la organización, archivo y manejo de las historias clínicas, necesario para lograr una atención, oportuna, con calidad y
eficiencia, hemos logrado gestionar practicantes en convenio con el SENA que contribuirán al apoyo logístico del proceso.10. Implementar y documentar el sistema integrado de gestión de calidad dentro de la institución, orientado a mejorar los resultados de atención en salud, centrados en el usuario, que nos permita desarrollar, mantener y perfeccionar los procesos en la ESE.
11. Adecuación de la oficina de atención al usuario "SIAU", con recursos propios, de acuerdo con la normatividad vigente, con el fin de brindar servicios con calidad y eficiencia.
12. Adquisición de instrumental médico-quirúrgico como máquina de anestesia, camillas medicalizadas para el área de urgencia, con recursos propios, ya que actualmente los equipos se encuentran muy deteriorados, y no nos permite brindar servicios con calidad y oportunidad, más aún cuando se aproxima la nueva contratación.
13. Adecuación del banco de sangre, para brindar un servicio acorde con el nivel de complejidad de nuestra institución.
(…)"
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzada administrativa para administrar el
Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación- Magdalena, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, por lo que se trae a colación los siguientes aspectos:a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso: "La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa para administrar o liquidar de las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento;
b) Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";
c) Ahora bien, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente: "26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud tendrá siempre una primera fase de salvamento";
d) El artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 modificado por el parágrafo del
artículo 22 de la Ley 510 de 1999, consagra lo siguiente: "2. Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la Entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los últimos casos el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la Entidad objeto de la toma de posesión";e) El artículo 1° de la Resolución número 2982 del 25 de octubre de 2011 señaló lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para Administrar el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente resolución, para que se determine si la Entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;f) Adicionalmente, la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud conceptuó el 13 de marzo de 2012 sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa, en los siguientes términos:
(…)
"5. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. Por lo anterior, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa para administrar a la ESE Hospital San Rafael, por un término de seis (6) meses, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción teniendo en cuenta las actividades que deberá adelantar con relación a la destinación de los recursos asignados mediante Resolución número 470 del 27 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social, se asigna por parte del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - Fonsaet al
Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación-Magdalena, con NIT 891.780.008-7 la suma de tres mil novecientos veintiocho millones seiscientos cuarenta mil doscientos setenta y siete pesos ($3.928.640.277.00) moneda legal, para cuyo giro deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como el ajuste pertinente para el cumplimiento de metas relacionadas con la prestación de un servicio de calidad a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud conforme a los estándares establecidos en las normas vigentes e igualmente el interventor deberá adoptar las medidas tendientes a establecer la organización de la red de Prestadores de Servicios de Salud del departamento del Magdalena, en la que el Hospital deberá ser incluido en aras a lograr la prestación de un servicio mucho más eficiente y eficaz para la ciudadanía del departamento del Magdalena.Paralelamente se deberá continuar por parte del Agente Especial Interventor, las demás acciones establecidas en el Plan de Acción, que permitan garantizar la adecuada prestación de servicios a la población en general".
De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artí
culo 116 del Decreto número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho en el presente proveído dispondrá la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa para Administrar de Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación-Magdalena, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, por seis (6) meses, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de la ESE y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor.Es de anotar que durante el término que se fija, el Agente Especial Interventor deberá
adelantar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 470 del 27 de diciembre de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se asignan unos recursos por parte del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - Fonsaet al Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación- Magdalena, y las demás acciones que permitan garantizar la adecuada prestación de servicios a la población en general.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo.Parágrafo 1°. La prórroga será por seis (6) meses, contados a partir del día 25 de abril de 2012 hasta el 24 de octubre de 2012.
Parágrafo 2°. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen
a la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena, como instituto de salvamento y protección de la confianza, que en todo caso, deberá observar el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, sin embargo, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad intervenida, previa justificación del Agente Especial Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor, todo lo anterior sin perjuicio de que esta Superintendencia previo concepto y evaluación del Agente Especial Interventor disponga la disolución y liquidación de la entidad intervenida.Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Augusto Rafael Acosta Macías, portador de la cédula de ciudadanía número 12595809, Agente Especial Interventor del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado Fundación-Magdalena, en la calle 4 Carrera 11 Esquina, apartamento 202 en Plato-Magdalena, o al sitio que se indique para el efecto.Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Gobernador del departamento del Magdalena, a la señora Ministra de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales.Artículo 5°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).