RESOLUCIÓN 000108 DE 2012

(enero 24)

por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A., con NIT 800.140.680-0.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000 y, en especial, con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.1.3.3 y del 9.1.3.1.1 al 9.1.3.10.4 del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1.1. Antecedentes Administrativos de la Reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la Entidad UNIMEC EPS S. A.

1.2. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 0553 del 4 de abril de 2002, ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar la entidad UNIMEC EPS S.A., en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), adoptando en adelante, la denominación: UNIMEC EPS S.A., en Liquidación.

1.3. Posteriormente, el Agente Especial Liquidador designado, mediante Resolución número 0669 del 28 de marzo de 2006, declaró terminada la existencia legal de UNIMEC EPS S.A. en Liquidación, con NIT 800.140.680-0.

1.4. Esta Superintendencia por medio de la Resolución número 001279 del 29 de julio de 2010, ordenó la reapertura del proceso liquidatorio de UNIMEC EPS en Liquidación, por el término de seis meses prorrogables, hasta por seis meses más, previa sustentación que haga el Agente Especial Liquidador sobre el estado de la entidad. Así mismo, designó a la firma Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., como Agente Especial Liquidador. (Folios 113 al 123).

1.5. El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., tomó posesión como Agente Especial Liquidador de UNIMEC EPS S.A. en Liquidación, el día 3 de agosto, tal como consta en Acta de posesión número 019 de 2010, visible a folio 124 del expediente.

1.6. De igual forma, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 000122 del 28 de enero de 2011, vista a folios 137 al 143, prorrogó el término de la reapertura del Proceso Liquidatorio de UNIMEC EPS S.A., por seis (6) meses, contados a partir del día 28 de enero de 2011, hasta el día 27 de julio de 2011.

1.7. Posteriormente, mediante la Resolución número 001859 del 27 de julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la reapertura del proceso Liquidatorio de UNIMEC EPS S.A., en seis (6) meses hasta el 26 de enero de 2012. (Vista a folios 159 a 184 de la carpeta).

2. Solicitud de prórroga elevada por el doctor Iván Jaramillo Pérez, Agente Especial liquidador de UNIMEC EPS S.A.

El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados, Agente Especial Liquidador de UNIMEC EPS S.A. en Liquidación, por medio del oficio radicado con NURC 1-2012-005242 del día 24 de enero de 2012, visible a folios 201 a 205, para el efecto lo siguiente:

(…)

"La Resolución mencionada dejó establecido en su parte resolutiva, que el término de reapertura sería de seis (6) meses iniciales y a instancias de nuestras solicitudes de prórroga presentada en oportunidad con todos los soportes jurídicos y técnicos exigidos ante la Delegada para Medidas Especiales, se han expedido las Resoluciones números 122 del 28 de enero de 2011 y 1859 de junio 27 de 2011, en las cuales y previas las consideraciones del caso, se ordenaron las prórrogas al término inicial que vence el próximo 27 de enero de 2012.

Para efectos de la expedición de los actos administrativos citados, la Superintendencia ha tenido en cuenta las expectativas que se generaron en el tema de los recaudos y la liquidación de los contratos de régimen subsidiado ordenada por el Decreto número 4976 de 2009 y posteriormente por la Ley 1438 de 2011, artículo 31, sobre lo cual la Liquidación ha dispuesto del emprendimiento integral de la actividad ante los entes territoriales deudores, actividad que mes a mes ha sido reportada en los respectivos informes que son entregados a la Superintendencia, como lo obliga Circular Única de la Superintendencia para el caso de las Intervenciones y las liquidaciones.

Tal y como consta en los informes que mensualmente han sido remitidos a la Superintendencia, el último de fecha 16 de enero de 2012, son múltiples y diversas las actividades que esta Liquidación ha debido emprender durante el lapso de tiempo de la reapertura, que ha beneficiado a los acreedores de la Liquidada y que en el último período se resumen en:

1. Fortalecimiento en la Organización administrativa de la liquidación, sede, cuentas maestras, manejo de recursos, levantamiento de procesos internos, manejo de archivo documentario, expedición de actos administrativos, publicaciones, con el fin de consolidar la operación.

2. Continuación respecto de la Organización de actas liquidadas con todos sus soportes que han permitido la presentación de la documentación necesaria para la obtención del reconocimiento de la cartera, incluyendo las actas liquidadas con base en el Decreto número 4976 de 2009. Análisis de respuestas y organización de actas.

3. Seguimiento a gestores locales para evaluación de informes, cruce de bases de datos, identificación municipios deudores, registro documentario.

4. Fortalecimiento de las bases documentarias de todas las obligaciones de la entidad gracias a cuyo trabajo es posible hoy la consulta permanente del archivo vía intranet - internet. Esta documentación se obtuvo en (fuentes primarias) en los archivos de la liquidación y (fuentes secundarias) bodegas del Ministerio de la Protección Social, Secretarías de Salud Departamentales, Municipales, y otras fuentes. Contrato con la firma ITDS.

5. Disposición del archivo documentario, su organización y atención para el cumplimiento de la Ley General de Archivos.

6. Evaluación actas de liquidación en firme conforme a los nuevos procesos y los efectuados previamente.

7. Radicación de las cuentas a cargo de las obligaciones de las entidades territoriales deudoras, con los soportes disponibles. Seguimiento.

8. Radicación de cuentas ante el Fondo de Estabilización Petrolera (FAEP) para el pago de las obligaciones no canceladas.

9. Realización de Juntas Técnicas de Dirección y de Junta Asesora de acuerdo con los requerimientos para ello.

10. Atención a los procesos jurídicos y laborales que obran como demandas en contra de la liquidación y que en principio subsisten a la finalización de la liquidación inicial y los nuevos que han surgido al darse a conocer la reapertura (DIAN).

11. Recaudos totales durante la reapertura por valor de $1.549.107.362,09.

12. Proceso de auditoría de los pagos recibidos por parte de los Entes Territoriales.

13. Elaboración de Actos Administrativos para soportar cada uno de los pagos y actuaciones de la Liquidación.

14. Pagos de la prorrata como consecuencia de la Expedición de la Resolución de pago número 284 de fecha 23 de enero de 2012 a los acreedores por valor de 1.500 millones de Pesos M/Cte. Consignaciones, Gestiones Bancarias, pagos, análisis de Cartera y saldos, evaluación.

(…)

Buena parte de las actividades que han sido adelantadas durante la Liquidación, buscan realizar una gestión paralela, entre lo que correspondía a la Organización de la entidad junto a los temas operativos y la gestión del recaudo; asuntos que si bien se han adelantado en buena medida, el impacto sobre nuevos recaudos no ha sido el más significativo, debido a distintas circunstancias, en donde las entidades territoriales se han negado a reconocer obligaciones pretéritas, aduciendo discusiones jurídicas sobre la exigibilidad de las mismas, en la que hemos querido imponer la tesis, atendida por muchos, de que a las obligaciones derivadas de los contratos de régimen subsidiado no se les aplican términos prescriptivos, por tratarse de recursos administrados, que los entes, como lo entendido la Ley 1438 de 2011, no pueden dejar para sí.

De esta manera, la Junta Asesora, con base en el acompañamiento que ha dado a la Liquidación, ha recomendado tramitar la presente solicitud, a fin de realizar de una parte, un esfuerzo final para permitir la posibilidad de lograr un mejor recaudo durante el presente semestre, con base en las siguientes circunstancias:

1. Se deben hacer acercamientos más decididos respecto de entidades territoriales que presentan sumas importantes de recaudo y que hoy cuentan con nuevos administradores tanto en las Alcaldías como en las Secretaría de Salud, con los cuales ya hemos iniciado la gestión correspondiente (Casos Cesar, Bolívar, Boyacá, Nariño y otros).

2. Efectuar los ajustes y la auditoría necesaria, respecto de la totalidad de la cartera pendiente con base en los contratos liquidados bilateral o unilateralmente y aquellos que eventualmente puedan ser liquidados.

3. Continuar con el trámite ante el FAEP para obtener los pagos que corresponden a regalías y que contempló la Ley 1438 de 2011, una vez se expida el reglamento que aún está pendiente.

4. Iniciar procesos ejecutivos con Actas Liquidadas que no reconozca el FAEP.

5. Utilizar el apoyo para el recaudo que se ha ofrecido por parte de la Delegada para Entidades Territoriales de la Procuraduría General de la Nación o en su defecto, para la iniciación de los procesos disciplinarios correspondientes a cargo de dicha entidad.

6. Terminar el pago a los Acreedores, con recursos disponibles pero que no han sido liberados.

7. Finalizar la identificación de los acreedores, para realizar el pago de las prorratas que les corresponden.

8. Concluir el proceso de ajuste de las páginas web para el manejo de información y documentario.

9. Finalizar los contratos para dejar garantizada toda la documentación disponible, de conformidad con la Ley General de Archivos-Ley 594 de 2000.

10. Adoptar las decisiones respecto de la distribución de cartera a los acreedores o en su defecto, para la Constitución del Patrimonio Autónomo Fiduciario, previo el concepto de la Junta Asesora de la Liquidación.

11. Expedir los actos administrativos de cierre que se requieran.

Para efectos de todo lo expuesto, debo mencionar que de acuerdo a los informes que han sido presentados a la Superintendencia, se han mantenido los gastos de administración presupuestales aprobados en Junta Asesora, dichos gastos se encuentran debidamente garantizados para la operación si así se determinare por parte del señor Superintendente, como en efecto fueron autorizados por la Junta Asesora del 20 de enero de 2012. Así mismo los gastos de cobro de cartera contingente a cuota litis a todo costo, se han mantenido lo que, como es nuestro propósito, deberá permitir importantes recaudos efectivos de esta cartera dispersa territorialmente, prescrita y caduca que oscila entre los 11 y 14 años.

De acuerdo con los análisis que he realizado al interior de la entidad, he considerado que dada la complejidad de los asuntos planteados, la prórroga que solicito no debe serlo por menos de seis (6) meses, contados desde el Acto Administrativo que así lo disponga; lo cual de antemano debo agradecerle…".

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de prórroga del término del proceso de reapertura de la intervención forzosa administrativa para liquidar UNIMEC EPS., previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:

a) Se destaca que el término establecido en la Resolución número 001859 del 27 de julio de 2011, en el cual se prorrogó el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar "UNIMEC EPS", vence el día 26 de enero de 2012;

b) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, preceptúa que:

"(...) La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.

"La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)";

c) Ahora bien, el Decreto número 1015 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispone en los artículos 1° y 2°, lo siguiente:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto -ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollan".

"La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, señaladas por los artículos 42.8 y 68 de la Ley 715 de 2001 podrá en todo tiempo ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las instituciones prestadoras de salud sin ánimo de lucro, con las excepciones allí previstas. Para este efecto, aplicará el procedimiento administrativo respectivo, conforme a las normas a que alude el artículo anterior.

Con el propósito de que se adopten las medidas concernientes, la Superintendencia Nacional de Salud, comunicará la decisión administrativa correspondiente".

d) Por otro lado, la Ley 1122 de 2007 que realiza modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud previsto en la Ley 100 de 1993, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, y para el desarrollo de sus funciones, define a través de su artículo 37, cinco (5) Ejes Temáticos, a saber: (i) Financiamiento; (ii) Aseguramiento; (iii) Prestación de servicios; (iv) Atención al usuario y participación social; y (v) Eje de acciones y medidas especiales.

e) Conforme al artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, el objetivo del eje de acciones y medidas especiales es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.

f) El numeral 26, del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una primera fase de salvamento.

g) La expedición del Decreto número 1018 de 2007 que modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, crea para el efecto la figura de las delegadas, entre ellas, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, con funciones, que se concretan así:

"1. Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento;

"2. Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley".

h) Queda claro entonces que el procedimiento aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o liquidar las entidades vigiladas, hasta tanto no se disponga procedimiento diferente en la reglamentación que el Gobierno Nacional lleve a cabo a la Ley 1438 de 2011, es el previsto en el Decreto-ley 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999.

i) Por su parte, el artículo 9.1.3.7.2 del Decreto número 2555 de 2010, aplicable a los procesos de liquidación realizados por esta Superintendencia, consagró lo siguiente:

(…)

"Artículo 9.1.3.7.2 Reapertura del proceso liquidatorio.

Fuente original compilada: D.2211/04 art 55 Modificado por el D. 331/08 artículo 2º.

Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos.

En estos eventos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), designará un liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en este decreto.

El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de dos avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional, con un intervalo no menor a tres días hábiles.

Cuando el valor de los nuevos derechos o activos sea inferior a los costos en que se incurriría en la reapertura del proceso o los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, no procederá la reapertura del proceso y los activos remanentes se entregarán en administración directamente al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Para efectos de la administración de activos remanentes, a que se refiere el inciso anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá:

a) Realizar las gestiones de administración y saneamiento de los activos remanentes, directamente o a través de un tercero facultado para el efecto.

b) Enajenar directamente o a través de un tercero dichos activos remanentes, a nombre y por cuenta de las entidades en liquidación forzosa administrativa a las cuales se les declaró la terminación de la existencia legal, aplicando para teles efectos, lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.36.1.1.1 del presente decreto.

c) Deducir del valor del activo correspondiente, los gastos en que haya incurrido por concepto de administración, saneamiento y/o enajenación del mismo. Por lo anterior, el patrimonio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), no podrá verse afectado por concepto de tales gastos o por cualquier otro relacionado con las gestiones de administración, concepto de tales gastos o por cualquier otro relacionado con las gestiones de administración, saneamiento y/o enajenación previstas en el presente artículo;

d) Conformar una reserva a nombre de la respectiva entidad, con los recursos obtenidos mediante la administración y/o venta de los referidos activos remanentes, la cual deberá mantener y administrar, hasta que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo para la reapertura del proceso liquidatorio.

Parágrafo 1°. También se podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio después de que se haya declarado su terminación, cuando surjan situaciones que hubieran quedado pendientes, siempre y cuando el solicitante sufrague los gastos a que hubiera lugar.

Parágrafo 2º. Así mismo, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, podrá ordenar la reapertura del respectivo proceso liquidatorio, cuando (i) el valor de los nuevos derechos o activos sea superior a los costos en que se incurriría en la reapertura del proceso; (ii) los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, y (iii) existan fundados criterios de razonabilidad y proporcionalidad que así lo aconsejen".

j) La Asesora encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales, el día 25 de enero de 2012, dio el concepto de viabilidad de prorrogar el término del proceso de reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar UNIMEC EPS S.A., visto a folios 206 al 208 del expediente, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

(…) "4. Consideraciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales como producto del seguimiento efectuado a las actividades que se están realizando en la reapertura del proceso de liquidación y frente al contenido de la solicitud de prórroga presentada por el Agente Liquidador, se han venido desarrollando las actividades tendientes a la recuperación de la cartera y al pago gradual a sus acreedores.

Existe una cartera potencial por valor de $24.578 millones, con una expectativa de recaudo del 17%, aproximadamente, tal como se describe a continuación:

ESTADO CARTERA UNIMEC EN LIQUIDACIÓN

Contratos Liquidados

$ 8.192.800.889

Cartera de Difícil Recaudo

$12.295.658.831

Cartera con soportes y expectativa de recaudo (cartera soportada en procesos de Ley 550 y procesos ejecutivos)

$ 4.089.736.952

Total

$24.578.196.673

Fuente: Información suministrada en el informe con corte a noviembre de 2011, presentado por el Agente Liquidador mediante NURC 1-2012-003420 del 17 de enero de 2012.

Según la solicitud de prórroga, de la cartera real de la entidad por valor de $24.578 millones durante el proceso de reapertura se ha recaudado la suma de $1.549 millones, los cuales fueron agregados a las reservas recibidas del patrimonio autónomo por valor de $2.782 millones.

Por otro lado, se han adelantado acciones encaminadas a la consolidación y actualización de la base de datos de los acreedores, acción que se hace necesaria teniendo en cuenta la antigüedad de la información disponible. Se estiman pagos a los acreedores por valor de 1.500 millones tal como se establece en la Resolución número 284 del 23 de enero de 2012 expedida por el Agente Liquidador.

De igual manera se han venido adelantando las acciones establecidas en el cronograma de la reapertura de la liquidación de UNIMEC EPS S.A, cuya última versión fue presentada por el liquidador mediante Oficio NURC 1-2011-086637 del 7 de octubre de 2011, y el cual contempla a manera general las siguientes actividades:

Cobranza. Depuración y gestión de cobro de la cartera, liquidación de contratos, conciliaciones ante los órganos de control y gestión ante el FAEP.

Pagos Acreedores. Programación de pagos y giro de los recursos a los acreedores.

Gestión Administrativa. Depuración saldos contables, realización de informes, elaboración de actos administrativos.

Actividad Jurídica. Respuesta a requerimientos, seguimiento procesos jurídicos a favor y en contra de la entidad, apertura nuevos procesos jurídicos, seguimiento procesos Ley 550.

Archivo. Compilación de documentos en archivo, búsqueda de soportes, gestión de archivo, definición TRD.

Conclusión.

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la reapertura del proceso de liquidación de UNIMEC EPS S.A. por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el liquidador dará continuidad a las actividades que se han venido desarrollando en el proceso de reapertura de la liquidación las cuales se encuentran contempladas en el Cronograma presentado por el Agente Liquidador, encaminadas principalmente a la recuperación de cartera que permita el pago gradual de sus acreencias.

De igual manera, el Agente Liquidador deberá evaluar los mecanismos contemplados en las normas que rigen la reapertura del proceso liquidatorio que permitirán determinar el cierre de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la entidad…".

Teniendo en cuenta lo expuesto y las razones de hecho y de derecho correspondiente al asunto sub examine, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar UNIMEC EPS S.A., con el fin de dar continuidad a las actividades que se han venido desarrollando en el proceso de reapertura de la liquidación, señaladas en el cronograma presentado por el Agente Especial Liquidador, y encaminadas principalmente a la recuperación de la cartera lo que permitirá el pago gradual de las acreencias y determinar el cierre del proceso liquidatorio.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la reapertura del proceso Liquidatorio de UNIMEC EPS S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. La prórroga será por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 26 de enero de 2012, hasta el día 25 de julio de 2012.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L Ltda., Agente Especial Liquidador de la entidad UNIMEC EPS S.A., en la calle 65 número 4A - 30 en Bogotá, o en el sitio que se indique para tal fin.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Ricardo Gil Monsalve, Contralor de UNIMEC EPS S.A., en la calle 19 número 10-79 Oficina 201 en Girardot.

Artículo 4°. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).