RESOLUCIÓN 000121 DE 2012

(enero 26)

por medio de la cual se prorroga la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS" con NIT 830.095.992-1.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los ar-tículos 9.1.1.1.1. al 9.1.1.3.3. y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10.4. del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes administrativos de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el programa de entidad administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS"

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 0652 del 30 de marzo de 2001, revocó la autorización del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS" para administrar y operar el Régimen Subsidiado.

1.2 Posteriormente, mediante Resolución número 2219 del 9 de octubre de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la intervención parcial del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", con el objeto de proceder a su liquidación en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (Decreto número 663 de 1993).

RESOLUCIÓN NÚMERO 000121 DE 2012

(enero 26)

por medio de la cual se prorroga la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS" con NIT 830.095.992-1.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los ar-tículos 9.1.1.1.1. al 9.1.1.3.3. y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10.4. del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes administrativos de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el programa de entidad administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS"

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 0652 del 30 de marzo de 2001, revocó la autorización del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS" para administrar y operar el Régimen Subsidiado.

1.2 Posteriormente, mediante Resolución número 2219 del 9 de octubre de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la intervención parcial del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", con el objeto de proceder a su liquidación en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (Decreto número 663 de 1993).

a) El primer aspecto en destacar consiste en indicar que el término establecido en la Resolución número 00180 del 27 de julio de 2011, en la cual se prorrogó el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar Comcaja ARS, vence el 26 de enero de 2012;

b) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L Ltda., como Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", tal como obra en el Acta número 021 del 3 de agosto de 2010;

c) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud;

d) Por su parte, el artículo 9.1.3.7.2 del Decreto número 2555 de 2010, aplicable a los procesos de liquidación realizados por esta Superintendencia, consagra lo siguiente:

(…)

"Artículo 9.1.3.7.2 Reapertura del proceso liquidatorio.

Fuente original compilada: D.2211/04 artículo 55 modificado por el Decreto 331 de 2008 artículo 2º.

Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos.

En estos eventos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), designará un liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en este decreto.

El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de dos avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional, con un intervalo no menor a tres días hábiles.

Cuando el valor de los nuevos derechos o activos sea inferior a los costos en que se incurriría en la reapertura del proceso o los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, no procederá la reapertura del proceso y los activos remanentes se entregarán en administración directamente al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Para efectos de la administración de activos remanentes, a que se refiere el inciso anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá:

a) Realizar las gestiones de administración y saneamiento de los activos remanentes, directamente o a través de un tercero facultado para el efecto;

b) Enajenar directamente o a través de un tercero dichos activos remanentes, a nombre y por cuenta de las entidades en liquidación forzosa administrativa a las cuales se les declaró la terminación de la existencia legal, aplicando para teles efectos, lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.36.1.1.1 del presente decreto;

c) Deducir del valor del activo correspondiente, los gastos en que haya incurrido por concepto de administración, saneamiento y/o enajenación del mismo. Por lo anterior, el patrimonio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), no podrá verse afectado por concepto de tales gastos o por cualquier otro relacionado con las gestiones de administración, concepto de tales gastos o por cualquier otro relacionado con las gestiones de administración, saneamiento y/o enajenación previstas en el presente artículo;

d) Conformar una reserva a nombre de la respectiva entidad, con los recursos obtenidos mediante la administración y/o venta de los referidos activos remanentes, la cual deberá mantener y administrar, hasta que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo para la reapertura del proceso liquidatorio.

Parágrafo 1°. También se podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio después de que se haya declarado su terminación, cuando surjan situaciones que hubieran quedado pendientes, siempre y cuando el solicitante sufrague los gastos a que hubiera lugar.

Parágrafo 2º. Así mismo, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, podrá ordenar la reapertura del respectivo proceso liquidatorio, cuando (i) el valor de los nuevos derechos o activos sea superior a los costos en que se incurriría en la reapertura del proceso; (ii) los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, y (iii) existan fundados criterios de razonabilidad y proporcionalidad que así lo aconsejen";

e) La Asesora encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales, el día 25 de enero de 2012, dio el concepto de viabilidad de prorrogar el término del proceso de reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", visto a Folios 366 al 368 del expediente, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

(…) "4. Consideraciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales como producto del seguimiento efectuado a las actividades que se están realizando en la reapertura del proceso de liquidación y frente al contenido de la solicitud de prórroga presentada por el Agente Liquidador, se han venido desarrollando las actividades tendientes a la recuperación de la cartera y al pago gradual a sus acreedores.

Existe una cartera depurada por cobrar por valor de $18.378 millones, con una expectativa de recaudo del 37%, aproximadamente, tal como se describe a continuación:

ESTADO CARTERA UNIMEC EN LIQUIDACIÓN

CONTRATOS LIQUIDADOS

$2.086.632.753

CARTERA DE DIFÍCIL RECAUDO

$10.722.490.952

CARTERA CON SOPORTES Y EXPECTATIVA DE RECAUDO (cartera soportada en procesos de Ley 550 y procesos ejecutivos)

$7.655.514.896

TOTAL

$20.464.638.601

Fuente: Información suministrada en el informe con corte a noviembre de 2011, presentado por el Agente Liquidador mediante NURC 1-2012-003418 del 17 de enero de 2012.

Según la solicitud de prórroga, durante el proceso de reapertura se ha recaudado la suma de $6.046 millones.

Por otro lado, se han adelantado acciones encaminadas a la consolidación y actualización de la base de datos de los acreedores, acción que se hace necesaria teniendo en cuenta la antigüedad de la información disponible. Una vez ha sido posible la confirmación de los datos de los acreedores que permitieran el efectivo giro, se han realizado los respectivos pagos con los recursos de la cartera que se ha recuperado.

Se han realizado pagos a los acreedores por valor de $3.000 millones mediante Resolución número 42 del 8 de julio de 2011, de los cuales se han realizado los siguientes giros:

• En julio 29 de 2011, se realizó un primer pago por valor de $765 millones.

• En septiembre 14 de 2011 se realizó un segundo pago por valor de $390 millones.

De igual manera se han venido adelantando las acciones establecidas en el cronograma de la reapertura de la liquidación del Programa del Régimen Subsidiado de Comcaja ARS, cuya última versión fue presentada por el liquidador mediante Oficio NURC 1-2011-086637 del 7 de octubre de 2011, y el cual contempla a manera general las siguientes actividades:

COBRANZA: Depuración y gestión de cobro de la cartera, liquidación de contratos, conciliaciones ante los órganos de control y gestión ante el FAEP.

PAGOS ACREEDORES: Programación de pagos y giro de los recursos a los acreedores.

GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Depuración saldos contables, realización de informes, elaboración de acto administrativos.

ACTIVIDAD JURÍDICA: Respuesta a requerimientos, seguimiento procesos jurídicos a favor y en contra de la entidad, apertura nuevos procesos jurídicos, seguimiento procesos Ley 550.

ARCHIVO: Compilación de documentos en archivo, búsqueda de soportes, gestión de archivo, definición TRD.

Conclusión

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora encargada de las funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la reapertura del proceso de liquidación del Programa del Régimen Subsidiado de Comcaja ARS, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el liquidador dará continuidad a las actividades que se han venido desarrollando en el proceso de reapertura de la liquidación las cuales se encuentran contempladas en el cronograma presentado por el Agente Liquidador, encaminadas principalmente a la recuperación de cartera que permita el pago gradual de sus acreencias.

De igual manera, el Agente Especial Liquidador deberá evaluar los mecanismos contemplados en las normas que rigen la reapertura del proceso liquidatorio del programa del régimen subsidiado, que permitirán determinar el cierre de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la entidad…".

Teniendo en cuenta lo expuesto y las razones de hecho y de derecho correspondiente al asunto sub examine, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", con el fin de dar continuidad a las actividades que se han venido desarrollando en el proceso de reapertura de la liquidación, señaladas en el cronograma presentado por el Agente Especial Liquidador, y encaminadas principalmente a la recuperación de la cartera lo que permitirá el pago gradual de las acreencias y determinar el cierre del proceso liquidatorio.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", con NIT 830.095.992-1, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 26 de enero de 2012, hasta el día 25 de julio de 2012.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L Ltda, Agente Especial Liquidador del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", en la calle 64 N° 5-35 interior 706 en Bogotá.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Ricardo Gil Monsalve, Contralor del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS, en la calle 19 N° 10-79 Oficina 201 en Girardot.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).

Notificaciones

NOTIFICACIÓN POR AVISO

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la Empresa Beer and Games S. A., representada legalmente por la señora Luz Elida Moreno, el contenido del Auto número 008810 de 9 de diciembre de 2009, en cuyo encabezado dice:

"AUTO NÚMERO 008810 DE 2009

(diciembre 9)

por medio del cual se ordena apertura de investigación administrativa y se formula pliego de cargos a la Empresa Beer and Games S. A, identificada con el NIT. 900190998.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

ORDENA:

Artículo 1°. Abrir investigación de orden administrativa y formular pliego de cargos en contra de Beer and Games S. A. con NIT. 900190998 con el fin de determinar, aclarar o establecer si la entidad vigilada, incurrió en las presuntas irregularidades que fueron expuestas en el presente auto.

Artículo 2°. Formular el siguiente cargo único a Beer and Games S. A.:

Cargo Único. Presunta omisión de enviar información de manera oportuna, directa y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, correspondiente a los reportes de "Ganadores de premios" o "Ausencia de ganadores" de los periodos comprendidos entre el 1° de julio a 30 de septiembre del año 2008, previstos en las Resoluciones números 142 de 2006 y 78 de 2007 expedidas por la UIAF, con lo cual se vulneró el artículo 53 de la Ley 643 de 2001, el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero (Decreto número 663 de 1993) y la Circular Única Expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3°. Notifíquese por comunicación el contenido del presente auto personalmente al representante legal de la Beer and Games S. A., doctora Luz Elida Moreno, o por quien haga sus veces, con domicilio principal en la calle 74 N° 15-80 Interior 10, oficina 720 Bogotá, D. C.

Artículo 4°. Conceder el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente auto, al representante legal de Beer and Games S. A., señora Luz Elida Moreno, o por quien haga sus veces para que rinda explicaciones, solicite y aporte pruebas que considere conducentes y pertinentes, al esclarecimiento de los hechos que se les endilgan.

Artículo 5°. Este auto rige a partir de la fecha de su comunicación y contra el mismo no procede recurso alguno por tratarse de un auto de trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.

El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud (e),

Rubén Darío Calderón Marentes.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Controlab Santa Martha Ltda., representada legalmente por el doctor Edgar José Herrera Vergara, el contenido de la Resolución número 4-2010-000921 del 3 de junio de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-000921 DE 2010

(junio 3)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Controlab Santa Martha Ltda., identificada con NIT 900.161.957, representada legalmente por el doctor Edgard José Herrera Vergara, por las razones expuestas en la parte motiva de presente proveído.

Artículo 2°. Imponer a la IPS Controlab Santa Martha Ltda., identificada con NIT 900.161.957, una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer que la multa impuesta a la IPS Controlab Santa Martha Ltda., identificada con NIT 900.161.957, deberá ser consignada a favor del Consorcio Fidufosyga Solidaridad Recaudos, en el formato Fosyga 07 en la Cuenta Corriente número 031-246454- 86 de Bancolombia, dentro de los cinco (5) días siguientes del presente proveído. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud, en la carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Notificar personalmente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución número 1212 de 2007 de esta Superintendencia, el contenido de la presente resolución a la IPS Controlab Santa Martha Ltda., identificada con NIT 900.161.957, representada legalmente por el doctor Edgard José Herrera Vergara o por quien haga sus veces, enviando la citación a la carrera 5 N° 23-24 Local 6 Segundo Piso de la ciudad de Santa Marta-Magdalena, haciéndole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de esta ciudad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia. El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.

Artículo 5°. Ordenar a la IPS Controlab Santa Martha Ltda. identificada con NIT 900.161.957, que envíe de inmediato la información requerida en la Circular Única y sus modificaciones, con el lleno de las formalidades señaladas en la misma, para los periodos correspondiente a los periodos con corte del 30 de junio de 2008 y 31 diciembre de 2008.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de junio de 2010.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Andrea Torres Matiz.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Unialergias E.U., el contenido de la Resolución número 4-2010-001140 del 28 de junio de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-001140 DE 2010

(junio 28)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Exonerar a la IPS Unialergias E.U, identificada con NIT. 806.010.221, del cargo elevado en su contra, según las razones expuestas en el presente proveído.

Artículo 2°. Ordenar el archivo de las actuaciones adelantadas en el presente expediente, contra la IPS Unialergias E.U. identificada con NIT 806.010.221.

Artículo 3°. Notificar personalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, el contenido de la presente resolución a la IPS Unialergias E.U., identificada con NIT 806.010.221, en Manga edif. Balcones de Segovia Local 1 y 2 de la ciudad de Cartagena-Bolívar, representada legalmente por el doctor Juan Enrique Mendoza Goez, o a quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la carrera 7 N° 32 -16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de esta Delegada.

Parágrafo. Si no se lograre surtir la notificación en forma personal, esta se realizará por edicto por el término de diez (10) días, con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia, como lo dispone el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surge efectos a partir de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Andrea Torres Matiz.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Salud Hogar del Llano Ltda., el contenido de la Resolución número 4-2010-001162 del 28 de junio de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-001162 DE 2010

(junio 28)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Salud Hogar del Llano Ltda., identificada con NIT 900.099.192-6, representada legalmente por el doctor Mauricio Zambrano Arenas, por las razones expuestas en la parte motiva de presente proveído.

Artículo 2°. Imponer a la IPS Salud Hogar del Llano Ltda., identificada con NIT 900.099.192- 6, una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer que la multa impuesta en la presente resolución, contra la IPS Salud Hogar del Llano Ltda., identificada con NIT 900.099.192-6, deberá ser consignada a nombre del Consorcio Figufosyga Solidaridad Recaudos, en el formato Fosyga 07 en la Cuenta Corriente número 031-246454-86 de Bancolombia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del citado acto administrativo. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el sector Salud, en la carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C, dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Notificar personalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución número 1212 de 2007 de esta Superintendencia, el contenido de la presente resolución a la IPS Salud Hogar del Llano Ltda., identificada con NIT 900.099.192-6, representada legalmente por el doctor Mauricio Zambrano Arenas o por quien haga sus veces, enviando la citación a la calle 34A N° 35-56 de la ciudad de Villavicencio-Meta, haciéndole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se lograre surtir la notificación en forma personal, esta se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia. El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de esta Delegada.

Artículo 5° Ordenar, a la IPS Salud Hogar del Llano Ltda., identificada con NIT 900.099.192- 6, represen, que envíe la información requerida en la circular única y sus modificaciones, con el lleno de las formalidades señaladas en la misma, correspondiente a los periodos con corte del 30 de junio de 2008 y 31 de diciembre de 2007.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surge efectos a partir de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.

El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Rubén Darío Calderón Marentes.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Alerta Vital Ltda., representada legalmente por la doctora Carolina Escalante Mora, el contenido de la Resolución número 4-2010-001175 del 28 de junio de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-001175 DE 2010

(junio 28)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Alerta Vital Ltda., identificada con NIT representada legalmente por la doctora Carolina Escalante Mora, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2°. Imponer a la IPS Alerta Vital Ltda., identificada con NIT 900.113.124, una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer que la multa impuesta en la presente resolución a la IPS Alerta Vital Ltda., identificada con NIT 900.113.124, deberá ser consignada a nombre del Consorcio Fidufosyga Solidaridad Recaudos, en el formato Fosyga 07 en la Cuenta Corriente número 031-246454-86 de Bancolombia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del citado acto administrativo.

Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el sector Salud, en la carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C., a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Notificar personalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución número 1212 de 2007 de esta Superintendencia, el contenido de la presente resolución a la IPS Alerta Vital Ltda., identificada con NIT 900.113.124, representada legalmente por la doctora Carolina Escalante Mora o por quien haga sus veces, enviando la citación a la calle 115 N° 54-15 oficina 101 de la ciudad de Bogotá, D. C, haciéndole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la carrera 7 N° 32-16 Edificio San Martín Torre Norte piso 16 de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se lograre surtir la notificación en forma personal, esta se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia. El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de esta Delegada.

Artículo 5°. Ordenar a la IPS Alerta Vital Ltda., identificada con NIT 900.113.124, que envíe la información en la circular única y sus modificaciones, con el lleno de las formalidades señaladas en la misma, correspondiente al periodo con corte del 31 de diciembre de 2008, 30 de junio de 2008 y 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos a partir de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2010.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Andrea Torres Matiz.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Sociedad Viosalud, el contenido de la Resolución número 4-2010-001245 del 2 de julio de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-001245 DE 2010

(julio 2)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Sociedad Viosalud, identificada con NIT 802019969, y representada legalmente por el doctor Dennys Hurtado Charris, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2°. Imponer a la IPS Sociedad Viosalud, una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer que la multa impuesta en la presente resolución, deberá ser consignada a favor del Consorcio Figufosyga Solidaridad Recaudos, en el formato Fosyga 07 en la Cuenta Corriente número 031-246454-86 de Bancolombia, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente proveído.

Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Ordenar, a la IPS Sociedad Viosalud, identificada con NIT 802019969, el envío inmediato de la información requerida en la Circular única y sus modificaciones, con el lleno de las formalidades señaladas en la misma, para los periodos correspondientes a diciembre de 2007, junio y diciembre de 2008.

Artículo 5°. Notificar personalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución número 1212 de 2007 de esta Superintendencia, el contenido de la presente resolución a la IPS Sociedad Viosalud, identificada con NIT 802019969, y representada legalmente por el doctor Dennys Hurtado Charris o por quien haga sus veces, enviando la citación a la calle 24 N° 18-77 del municipio de Sabanalarga (Atlántico), haciéndole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de esta Delegada.

Parágrafo. Si no se lograre surtir la notificación en forma personal, esta se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surge efectos a partir de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2011.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Andrea Torres Matiz.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Asociación Colombiana Pro Niño con Parálisis Cerebral - Propace, el contenido de la Resolución número 4-2010-001600 del 17 de agosto de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-001600 DE 2010

(agosto 17)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (...)

RESUELVE:

Artículo 1°. Exonerar a la Asociación Colombiana Pro Niño con Parálisis Cerebral - Propace, identificada con NIT 860015852 del cargo elevado en su contra, según las razones expuestas en el presente proveído.

Artículo 2°. Ordenar el archivo de las actuaciones adelantadas en el presente expediente contra la Asociación Colombiana Pro Niño con Parálisis Cerebral - Propace, identificada con NIT 860015852.

Artículo 3°. Notificar personalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de 2007 de esta Superintendencia, el contenido de la presente resolución a Asociación Colombiana Pro Niño con Parálisis Cerebral - Propace, identificada con NIT 860015852, en la Carrera 54 N° 65-85 o en la Carrera 42 N° 65-85 en la ciudad de Bogotá, D. C.; representada legalmente por el doctor Fernán Restrepo Uribe o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud de esta Delegada.

Parágrafo. Si no se lograre surtir la notificación en forma personal, esta se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surge efectos a partir de su notificación.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Andrea Torres Matiz.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Cootrasalud, representada legalmente por el doctor Fredy Olmos Retamoso, el contenido de la Resolución número 4-2010-002433 del 20 de septiembre de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-002433 DE 2010

(septiembre 28)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la entidad Cootrasalud, identificada con NIT 806006136, por las razones expuestas en la parte motiva de presente proveído.

Artículo 2° Imponer a la entidad Cootrasalud, identificada con NIT 806006136, una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer que la multa impuesta a la entidad Cootrasalud, identificada con NIT 806006136, deberá ser consignada a favor del Consorcio Fidufosyga Solidaridad Recaudos, en el formato Fosyga 07 en la cuenta corriente número 031-246454-86 de Bancolombia, dentro de los cinco (5) días siguientes del presente proveído. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el sector Salud, en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Ordenar a la entidad Cootrasalud, identificada con NIT 806006136, el envío inmediato de la información requerida en la Circular Única y sus modificaciones, con el lleno de las formalidades señaladas en la misma, para los períodos correspondientes a diciembre de 2007, junio y diciembre de 2008.

Artículo 5°. Notificar personalmente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de 2007 de esta Superintendencia, enviando la respectiva citación la entidad Cootrasalud, identificada con NIT 806006136, al representante legal doctor Fredy Olmos Retamoso o a quien haga sus veces, en la Diagonal 31 N° 54-215 en la ciudad de Cartagena ( Bolívar), haciéndole saber que contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación el cual deberá interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la Carrera 7 N° 32 -16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de esta ciudad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.

Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición…".

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2010.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Claudia Constanza Rivero Betancur.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Prevención y Tecnología Diagnóstica S. A., el contenido de la Resolución número 4-2010-03045 del 31 de diciembre de 2010, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 4-2010-03045 DE 2010

(diciembre 31)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Reponer en todo su contenido la Resolución 4-2010-003045 del 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2°. Archivar como consecuencia de lo anterior, las diligencias proferidas en contra de la entidad IPS Prevención y Tecnología Diagnóstica S. A., identificada con NIT 804013693, en virtud de la Resolución 4-2010-003045 del 8 de junio de 2010.

Artículo 3°. Notificar personalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, representada legalmente por la doctora María Margarita Peña Arango, en la CMCAL MOD 26 CONS 610 en el municipio de Floridablanca (Santander), haciéndole saber que de conformidad con el numeral 2 del artículo 62 y 63 del Código Contenciosos Administrativo se encuentra agotada la vía gubernativa, por lo tanto no procede recursos alguno.

Parágrafo. Si no se lograre surtir la notificación en forma personal, esta se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surge efectos a partir de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2010.

El encargado de las funciones de la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Rubén Darío Calderón Marentes.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Universal Salud IPS S. A., hoy Universal Salud IPS Clínica La Habana, el contenido de la Resolución número 002903 del 26 de octubre de 2011, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002903 DE 2011

(octubre 26)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Universal Salud IPS S. A., hoy Universal Salud IPS Clínica La Habana, identificada con NIT 816008496, por no cargar con éxito la información general, de calidad, financiera y contable correspondiente al período con corte a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones establecidas por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2°. Imponer a la IPS Universal Salud I.PS. S. A., hoy Universal Salud IPS Clínica La Habana, identificada con NIT 816008496, multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta corriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada RECURSOS POR MULTAS de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Notificar personalmente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución al representante legal de la IPS Universal Salud IPS S.A., hoy Universal Salud IPS Clínica La Habana, identificada con NIT 816008496 en la carrera 5 A # 18-33 local 7 o a la carrera 25 N° 74 A -87 Avenida Central de Cuba o a la nueva que aparezca en las presentes diligencias, en la ciudad de Pereira (Risaralda); haciéndole saber que contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación,

los cuales deberán interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 5°. Ordenar, a la IPS Universal Salud IPS S. A., hoy Universal Salud IPS Clínica La Habana, identificada con NIT 816008496, que envíe la información requerida en la Circular única y sus modificaciones, con las formalidades señaladas en la misma, correspondiente a los períodos con corte al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6°. Declarar, la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión del los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto al período correspondiente al 31 de diciembre de 2007 y junio de 2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2011.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud,

Claudia Constanza Rivero Betancur.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Diagnóstico Audiológico Ltda., hoy Centro de Diagnóstico Audiológico S.A.S., el contenido de la Resolución número 002904 del 26 de octubre de 2011, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002904 DE 2011

(octubre 26)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Centro de Diagnóstico Audiológico Ltda., hoy Centro de Diagnóstico Audiológico S.A.S., identificada con NIT 816005194, por no cargar con éxito la información general, de calidad, financiera y contable correspondiente al período con corte a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones establecidas por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2°. Imponer a la IPS Centro de Diagnóstico Audiológico Ltda., hoy Centro de Diagnóstico Audiológico S.A.S., identificada con NIT 816005194, multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta corriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada RECURSOS POR MULTAS de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Notificar personalmente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución al representante legal de la IPS Centro de Diagnóstico Audiológico Ltda., hoy Centro de Diagnóstico Audiológico S.A.S., identificada con NIT 816005194 en la calle 21 N° 5-19 Cons. 4 o a la nueva que aparezca en las presentes diligencias, en la ciudad de Pereira (Risaralda); haciéndole saber que contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la Carrera 7 N° 32 -16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 5°. Ordenar, a la IPS Centro de Diagnóstico Audiológico Ltda., hoy Centro de Diagnóstico Audiológico S.A.S., identificada con NIT 816005194, que envíe la información requerida en la Circular única y sus modificaciones, con las formalidades señaladas en la misma, correspondiente a los períodos con corte al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6°. Declarar, la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión del los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto al período correspondiente al 31 de diciembre de 2007 y junio de 2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2011.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud,

Claudia Constanza Rivero Betancur.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Centro Médico Colombiano Ltda. –Cemco Ltda., hoy Centro Médico Colombiano Ltda.– Cemco Ltda. y/o Clínica Odontológica Integral Sonrisas, el contenido de la Resolución número 002906 del 26 de octubre de 2011, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002906 DE 2011

(octubre 26)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Exonerar, de responsabilidad a la IPS Centro Médico Colombiano Ltda. –Cemco Ltda., hoy Centro Médico Colombiano Ltda.– Cemco Ltda. y/o Clínica Odontológica Integral Sonrisas, del reporte de la información general, de calidad, financiera y contable con corte a 31 de diciembre del año 2007, por cuanto, fue inscrita en el Registro Especial de Prestadores de Salud el 7 de febrero del año 2008.

Artículo 2°. Sancionar, a la IPS Centro Médico Colombiano Ltda. –Cemco Ltda., hoy Centro Médico Colombiano Ltda.– Cemco Ltda. y/o Clínica Odontológica Integral Sonrisas, identificada con NIT 804013417, por no cargar con éxito la información general, de calidad, financiera y contable correspondiente al período con corte a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones establecidas por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3°. Imponer, a la IPS Centro Médico Colombiano Ltda. –Cemco Ltda., hoy Centro Médico Colombiano Ltda.– Cemco Ltda. y/o Clínica Odontológica Integral Sonrisas, identificada con NIT 804013417, multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 4°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta corriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada RECURSOS POR MULTAS de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 5°. Notificar personalmente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución al representante legal de la IPS Centro Médico Colombiano Ltda. –Cemco Ltda., hoy Centro Médico Colombiano Ltda.– Cemco Ltda. y/o Clínica Odontológica Integral Sonrisas, identificada con NIT 804013417 en la KR 33 # 51-119 OF 301 o a la nueva que aparezca en las presentes diligencias, en la ciudad de Bucaramanga (Santander); haciéndole saber que contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la Carrera 7 N° 32 -16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 6°. Ordenar, a la IPS Centro Médico Colombiano Ltda. –Cemco Ltda., hoy Centro Médico Colombiano Ltda.– Cemco Ltda. y/o Clínica Odontológica Integral Sonrisas, identificada con NIT 804013417, que envíe la información requerida en la Circular única y sus modificaciones, con las formalidades señaladas en la misma, correspondiente a los períodos con corte al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 7°. Declarar, la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión del los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto al período correspondiente al 30 junio de 2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2011.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Claudia Constanza Rivero Betancur.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la IPS Clínica Alfa Salud Ltda., el contenido de la Resolución número 002908 del 26 de octubre de 2011, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002908 DE 2011

(octubre 26)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Clínica Alfa Salud Ltda., identificada con NIT 804004759, por no cargar con éxito la información general, de calidad, financiera y contable correspondiente al período con corte a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones establecidas por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta corriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada RECURSOS POR MULTAS de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Notificar personalmente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución al representante legal de la IPS Clínica Alfa Salud Ltda., identificada con NIT 804004759 en la Cra 35 # 54-54 o a la nueva que aparezca en las presentes diligencias, en la ciudad de Bucaramanga (Santander); haciéndole saber que contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la Carrera 7 N° 32 -16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 5°. Ordenar, a la IPS Clínica Alfa Salud Ltda., identificada con NIT 804004759, que envíe la información requerida en la Circular única y sus modificaciones, con las formalidades señaladas en la misma, correspondiente a los períodos con corte al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6°. Declarar, la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión del los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto al período correspondiente al 31 de diciembre de 2007 y junio de 2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2011.

El encargado de las funciones de la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Rubén Darío Calderón Marentes.

(C. F.).

La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la Integral de Servicios para la Salud Limitada hoy Integral de Servicios para la Salud Limitada "Insanar Ltda. IPS", el contenido de la Resolución número 002911 del 26 de octubre de 2011, en cuyo encabezado dice:

RESOLUCIÓN NÚMERO 002911 DE 2011

(octubre 26)

por la cual se resuelve una investigación administrativa.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud,

CONSIDERANDO: (…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar a la IPS Integral de Servicios para la Salud Limitada hoy Integral de Servicios para la Salud Limitada "Insanar Ltda. IPS", identificada con NIT 805030519, por no cargar con éxito la información general, de calidad, financiera y contable correspondiente al período con corte a 31 de diciembre de 2008 en las condiciones establecidas por la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2°. Imponer a la IPS Integral de Servicios para la Salud Limitada hoy Integral de Servicios para la Salud Limitada "Insanar Ltda. IPS", identificada con NIT 805030519, multa consistente en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de expedición de esta resolución.

Artículo 3°. Establecer, El valor de la multa debe ser consignada en la cuenta corriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada RECURSOS POR MULTAS de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de traslado a la autoridad competente.

Artículo 4°. Notificar personalmente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución al representante legal de la IPS Integral de Servicios para la Salud Limitada hoy Integral de Servicios para la Salud Limitada "Insanar Ltda. IPS", identificada con NIT 805030519 en la KR 40 # 5B-51 o a la nueva que aparezca en las presentes diligencias, en la ciudad de Cali (Valle); haciéndole saber que contra la presente decisión procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito ante este Despacho ubicado en la Carrera 7 N° 32 -16 piso 16 Torre Norte del Edificio San Martín de la ciudad de Bogotá, D. C., dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.

Artículo 5°. Ordenar, a la IPS Integral de Servicios para la Salud Limitada hoy Integral de Servicios para la Salud Limitada "Insanar Ltda. IPS", identificada con NIT 805030519, que envíe la información requerida en la Circular única y sus modificaciones, con las formalidades señaladas en la misma, correspondiente a los períodos con corte al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 6°. Declarar, la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión del los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto al período correspondiente al 31 de diciembre de 2007 y junio de 2008, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2011.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud,

Claudia Constanza Rivero Betancur.

(C. F.).