RESOLUCIÓN 002323 DE 2012
(julio 27)
por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S. A. S. "SIU S.A.S.".
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 6° y el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, la Circular 065 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1. Del Sistema de Seguridad Social Integral
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial
1, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado social de derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, Estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos.Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas". Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y "con la plena participación de la comunidad".
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: "4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, provee las herra
mientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993, creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia
3.La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
Con las Leyes, 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007, y 1438 de 2011 se desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
Las Leyes, 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere de esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en diferentes tipos de planes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado.
Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes:
I. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en salud CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema.
II. El Financiamiento a través de: El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales–; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada.
III. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de salud (EPS), Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, Las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.
IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud (PSS).
VI. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) e Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
VII. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
VIII. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud.
El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento denominado Entidades Promotoras de Salud, y un sistema de prestación de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Así mismo, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, El Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.
Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación.
La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro.
El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir en el espíritu de la ley en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos.
1.2.
Ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano
participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud, unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre no asegurada.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento, de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de:
• El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud,
• El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud,
• La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud.
Existen entonces dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
• Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Contributivo. Son las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los pensionados, los servidores públicos, los jubilados, los asociados a Cooperativas de Trabajo Asociado, y los trabajadores independientes informales y formales (estos últimos llamados contratistas).
• Los afiliados al Sistema mediante el Régimen Subsidiado. Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el Sistema General de Seguridad Social en Salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rurales y urbanas del país.
Y una transitoriedad en el sistema,
• La prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada.
1.3.
Los Planes Voluntarios de SaludDentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo establece el artículo 17 del Decreto 806 de 1998, pueden prestarse beneficios adicionales hoy voluntarios al conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, que no corresponde garantizar al Estado bajo los principios de solidaridad y universalidad. Estos beneficios se denominan Planes Adicionales, hoy voluntarios, de Salud y son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares (Artículo 17, Decreto 806 de 1998).
Se entiende por plan adicional o voluntario, aquel conjunto de beneficios adicionales, opcionales y voluntarios financiados con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria; el acceso a estos planes, será de la exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público cuya prestación no corresponde prestar al Estado (artículo 18 del Decreto 806 de 1998), sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias.
Dentro del sistema de seguridad social podrán prestarse los planes adicionales hoy voluntarios de salud definidos por el artículo 19 del Decreto 806 de 1998.
El usuario de Plan Adicional hoy Voluntario de Salud, podrán elegir libre y espontáneamente si utiliza el POS o el Plan adicional o voluntario en el momento de utilización del servicio y las entidades no podrán condicionar su acceso a la previa utilización del otro plan (inciso 3° artículo 18 del Decreto 806 de 1998).
A la luz del artículo 20 del Decreto 806 de 1998, los contratos de planes adicionales, hoy voluntarios, de salud, sólo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en calidad de cotizantes o beneficiarios.
Las personas de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 podrán celebrar estos contratos, previa comprobación de su afiliación al régimen de excepción al que pertenezcan.
Cuando una entidad autorizada a vender planes adicionales, hoy voluntarios, de salud celebre o renueve un contrato sin la previa verificación de la afiliación del contratista y las personas allí incluidas a una Entidad Promotora de Salud, deberá responder por la atención integral en salud que sea demandada con el objeto de proteger el derecho a la vida y a la salud de los beneficiarios del Plan Adicional, hoy voluntario, de Salud. La entidad queda exceptuada de esta obligación cuando el contratista se desafilie del sistema de seguridad social con posterioridad a la fecha de suscripción o renovación del contrato, quedando el contratista o empleador moroso, obligado a asumir el costo de la atención en salud que sea requerida.
Para efectos de tomar un Plan Adicional, hoy voluntario, de Salud la entidad oferente podrá practicar un examen de ingreso, previo consentimiento del contratista, con el objeto establecer en forma media, el estado de salud de un individuo, para encauzar las políticas de prevención y promoción de la salud que tenga la institución respectiva y de excluir algunas patologías existentes.
Conforme al inciso 1º del artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, que modifica el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.
Tales Planes, según el inciso 3º del artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, podrán ser:
"169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.
169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.
169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera.
169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud".
Conforme al artículo 38 de la Ley 1438 de 2011, la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relación con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual registrará los planes, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario y realizará verificación posterior. El depósito de los planes se surtirá ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Los Planes Voluntarios de Salud según lo contemplado por el artículo 40 de la Ley 1438 de 2011, pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como: servicios de salud, médicos, odontológicos, pre y poshospitalarios, hospitalarios o de transporte, condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional. Igualmente podrán cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios.
Los planes adicionales hoy voluntarios de salud financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares, serán ofrecidos por las EPS, las entidades adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2° del artículo 17 del Decreto 806 de 1998, entidades que en cumplimiento de estas funciones se configuran como integrantes del Sistema.
El Gobierno Nacional estimulará la creación, diseño, autorización y operación de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos, según lo contemplado por el artículo 39 de la mencionada ley.
Es importante recalcar que las entidades que ofrecen planes adicionales hoy voluntarios de salud, prestan servicios que corresponden de manera conmutativa con lo que se cancela, es decir, que nos encontramos ante un típico contrato comercial, que por su naturaleza es conmutativo y que por lo tanto las prestaciones se corresponden; es por ello que se pacta por ejemplo, en estos contratos, la exclusión de la prestación de algunos servicios por preexistencias.
Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial según lo definido en el inciso 1º del artículo 41 de la Ley 1438 de 2011.
Mientras que las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte tal y como lo establece el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1222 de 1994.
Además debe diferenciarse también de la función de aseguramiento que cumplen las entidades que ofrecen Planes Adicionales hoy Voluntarios de Salud, vigiladas también por la Superintendencia de Salud y la Superintendencia Bancaria (en el caso de las pólizas de seguros de salud), las cuales se ocupan de asegurar un plan de atención adicional hoy voluntario, que en los términos del Decreto 806 de 1998, es "aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria". El requisito obligatorio para acceder a cualquier plan adicional hoy voluntario, es la previa afiliación al Plan Obligatorio de Salud POS.
Es claro que el otorgamiento de las licencias o autorizaciones de funcionamiento de estas entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para el ejercicio de actividades de planes adicionales hoy voluntarios de salud, es un mecanismo de intervención administrativa, el cual excluye el régimen de libre ejercicio.
La licencia o autorización de funcionamiento otorgadas por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de su competencia, supone un control estricto de legalidad, su otorgamiento es una facultad reglada y, por tanto no es discrecional. La autorización o prohibición que ella conlleva depende exclusivamente de si el acto proyectado se ajusta o no a normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que regulan los planes adicionales hoy voluntarios de salud.
Otro elemento que define a las Entidades que ofrecen Planes Adicionales, hoy Voluntarios, de Salud son los planes de salud, es decir, las condiciones que rigen la relación entre el afiliado y el operador. Básicamente incluye la relación de servicios que ofrece la entidad, las exclusiones y preexistencias, la forma de pago, la terminación del acuerdo entre las partes, la vigencia y la firma de las partes. De conformidad con lo estipulado en los artículos 37 a 41 de la Ley 1438 de 2011, los Decretos 1570 de 1993, 1485 y 1486 de 1994, 806 de 1998, 783 de 2000 y 308 de 2004, y las Circulares 047 de 2007 y 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, que deberán ser aprobados previamente por esta Superintendencia.
Por último, nos referimos al precio como factor fundamental para definir la prestación de servicios bajo la modalidad de planes adicionales hoy voluntarios de salud; en efecto, este es definido desde la premisa más sencilla, es decir, como el importe, valor, costo, contraprestación que una persona paga por un bien o servicio. Así, no es necesario hacer diferenciaciones complejas, respecto a si este tiene la forma de cuota, donación, aporte o cualquier otra, siempre que se trate de una remuneración económica por la prestación del servicio de salud, estamos ante un precio.
Para el caso de las entidades que ofrecen planes adicionales hoy voluntarios de salud, este se paga por anticipado, y fijado bajo la forma de tarifa que obedece a unos criterios técnicos que permitan la atención en salud con un margen de utilidad para el asegurador, nuevamente con la previa aprobación del ente de control.
Como aspecto a revisar en primer orden, es el atinente a la autorización, en cuanto a que el plan adicional hoy voluntario de salud solo puede ser prestado por entidades o empresas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia Financiera, previa verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la ley.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 1018 de 2007 y la Circular Externa 047 de 2007 y su modificatoria Circular 049 de 2008, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, los Planes Adicionales de Salud hoy Planes Voluntarios de Salud de conformidad con la Ley 1438 de 2011, deberán ser aprobados previamente por esta entidad de control, quien expedirá en cada caso el respectivo certificado de funcionamiento.
Son Entidades que ofrecen Planes adicionales hoy voluntarios de Salud, Inciso 2º, artículo 17, Decreto 806 de 1998.
I. Las Entidades Promotoras de Salud.
II. Las Entidades Adaptadas en Salud.
III. Las compañías de medicina prepagada.
IV. Las aseguradoras.
V. Las Cajas de Compensación Familiar. Circular Externa Conjunta del 16 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud; Circular Externa número 0035 del 19 de octubre de 1995 de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar, conforme a lo establecido por la Circular Externa Conjunta del 16 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, y la Circular Externa número 0035 del 19 de octubre de 1995 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro del esquema de Seguridad Social en Salud, podrán.
1. Prestar los servicios de salud distintos a los previstos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) al tenor de la Ley 21 de 1982, exclusivamente para sus afiliados como CCF.
2. Desarrollar programas de Medicina Prepagada o de Planes Complementarios de Salud (PACS) de conformidad con las normas pertinentes de los Planes Adicionales hoy Voluntarios de Salud.
Con la entrada en vigencia la Ley 1438 de 2011, se sustituyó el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, el cual quedó de la siguiente manera:
"Artículo 169. Planes voluntarios de salud. Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.
La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tales Planes podrán ser:
169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.
169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.
169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera.
169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud".
Disponiendo el artículo 38 de la referida ley que:
"la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relación con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual registrará los planes, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario y realizará verificación posterior. El depósito de los planes se surtirá ante la Superintendencia Nacional de Salud".Por su parte, el artículo 40 de la Ley 1438 de 2011 estableció que:
"los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como: servicios de salud, médicos, odontológicos, pre y poshospitalarios, hospitalarios o de transporte, condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional. Igualmente podrán cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios".Conforme a las disposiciones transcritas, es evidente que la Ley 1438 de 2011 introdujo modificaciones en materia de los planes voluntarios de salud, especialmente en los siguientes puntos:
- Sea lo primero advertir que se modifica la denominación genérica de dichos planes de salud contenida en el Decreto 806 de 1998, el cual se refería a ellos como planes adicionales de salud (PAS).
- La financiación de tales planes podrá hacerse también por las empresas, siempre con recursos distintos a los de las cotizaciones obligatorias.
- La Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud podrán autorizar planes voluntarios de salud diferentes a los de atención de estos servicios, medicina prepagada y pólizas de seguros a que expresamente alude la ley, conforme al ámbito de sus competencias.
- La vigencia de un plan voluntario de salud exige en todos los casos la afiliación y el pago de la cotización al régimen contributivo, sin que exista limitante para el caso de la atención complementaria en que deban tomarse con la misma EPS en que el afiliado se encuentra vinculado para efectos del régimen obligatorio.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011, la aprobación de los planes voluntarios de las modalidades de atención complementaria y medicina prepagada, cuyos oferentes son entidades promotoras de salud y empresas de medicina prepagada respectivamente, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual tendrá el depósito de los mismos.
- El registro de los planes se realizará en 30 días calendario, realizándose verificación posterior, por lo que se adoptó con la reforma un régimen de autorización simplificado, sujeto a validación por la autoridad de control.
- El régimen de las pólizas de seguros de salud emitidas por compañías de seguros estará sujeto al estatuto orgánico del sector financiero y la autorización y verificación de la Superintendencia Financiera.
2.
SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL4La Ley 1122 de 2007 crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud (INS) y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001 y por último con Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, a un proceso de Nacionalización – Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS).
2.1. Inspección
5Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
2.2. Vigilancia
6Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
2.3. Control
7Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.
2.4. La Superintendencia Nacional de Salud
8De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud de los artículos 48 y 115 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley.
La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:
"a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación,
salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad..." (H.L. Wilensky, 1975).Este concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas
de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".
b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada
de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en Corte Constitucional, Sent. T-406 de 5 de junio de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto.".En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 C. Pol., el facultado para crear estos organismos, "
señalando sus objetivos y estructura orgánica". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares.En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como:
"[…] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y
que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (Manual de Derecho Administrativo, André de Laubadère, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en Derecho Administrativo, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980).".El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.
Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional:
"Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable funda
mento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma.Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas,
bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución".Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (Corte Constitucional, Sent. C-233 de 15 de mayo de 1997, M. P. Fabio Morón Díaz).
Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.
Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así:
"La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como
se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".En concordancia con lo anterior, en sentencia C- 921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional sostuvo que: "
la vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud".Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.
La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado:
"Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, apli
cación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.(…)
Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.
Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración.
Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" –mediante la instrumentación personificada– el ejercicio del poder.
Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.
La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (CP artículo 5º), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (CP artículo 2º). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (CP artículo 29), están proscritas del ordenamiento constitucional.
9".Es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.
Técnicamente, la Ley 489 de 1998 determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.
En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.
En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud.
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.
Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.
2.4.1.
Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud10Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:
a.
Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud;11b.
Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud;12c.
Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;13d.
Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud;14e.
Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud;15f.
Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud;16g. Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores
del Sistema General de Seguridad Social en Salud;17h.
Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema.18i.
Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios19.2.4.2.
Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud)20a.
Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.b.
Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.c.
Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.d.
Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.e.
Eje de Acciones y Medidas Especiales.21 Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.f.
Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.g.
Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.3.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO EN ESTUDIO3.1.
Marco conceptual fusión de entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB).3.1.
Concepto de fusiónAcorde con el artículo 172 del Código de Comercio,
"habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión".
Doctrinalmente, se ha considerado que la Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de esta a la segunda sociedad.
La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.
La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.
El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión
"es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas
".La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la Fusión como la
"operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente".Tomando en cuenta la definición de Fusión dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, pueden establecerse las siguientes características:
La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad; La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse; La atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal, por su parte contable.
La Fusión constituye una maniobra usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.
En un sentido más amplio la Fusión es la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de esta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.
Características de la Fusión:
i. La desaparición de la sociedad aportante o absorbida.
ii. La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas.
iii. Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
iv. Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente.
Clasificación de las Fusiones
La Fusión puede ser de dos tipos:
1. Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más compañías se unen para constituir una nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan.
2. Fusión por Absorción: Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no se liquidan.
3.2.
Proyecto de fusiónLa petición de autorización de fusión deberá ser elevada por los representantes legales de cada una de las sociedades participantes, personalmente o por conducto de apoderado, a la cual se anexarán los siguientes documentos:
2.2.1. Copia completa y debidamente autorizada conforme a lo previsto por el artículo 189 del Código de Comercio, del acta que contenga, entre otras cosas:
a) La forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso;
b) La aprobación del avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;
c) La aprobación del acuerdo de fusión que debe adoptarse con la mayoría prevista en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. En la convocatoria debe insertarse el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen los socios ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley.
2.2.2. En el acta deberá aparecer anexo o inserto el acuerdo de fusión el cual deberá contener:
1. Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará.
2. El nombre de las sociedades que participen en la fusión.
3. En el caso de creación de una sociedad, los estatutos de la misma.
4. La discriminación y valoración de activos y pasivos que se integran al patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad.
5. El intercambio de partes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, junto con la explicación de los métodos de evaluación utilizados.
6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).
7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompañados de las notas y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente.
2.2.3. Certificación de los representantes legales de las compañías en las que conste que el acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión.
2.2.4. Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las sociedades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso.
Este aviso deberá contener:
2.2.4.1. Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;
2.2.4.2. El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de fusión.
2.2.4.3. La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente.
2.2.5. Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de cada sociedad participante, en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 222 de 1995, en lo atinente a la comunicación de la fusión a los acreedores sociales, por telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.
2.2.6. El balance consolidado que muestre la integración de los activos y pasivos que se reciben, con los estados financieros extraordinarios de la (s) absorbida (s) y de la absorbente, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuenta deudoras-acreedoras, inversiones-capital).
2.2.7. Sendos certificados expedidos por la Cámara de Comercio de los domicilios sociales en los que conste la inscripción en el registro mercantil de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de juntas directivas.
3.3.
Trámite previo a la autorización de la fusiónUna vez presentado el proyecto de fusión o de asociación a la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud - Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud, emitirá un Concepto Técnico Financiero respecto a los estados financieros aportados, el patrimonio técnico y el margen de solvencia de las sociedades que participen en la fusión o la asociación.
Por su parte, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud - Dirección General de Aseguramiento, conceptuará acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para expedir el certificado de funcionamiento o de habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que resulten de la fusión y que pretendan prestar servicios como aseguradoras en el régimen contributivo, subsidiado y de planes adicionales de salud, de acuerdo con las funciones que le competen a la Dirección, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto jurídico sobre la procedencia de la fusión o de la asociación.
Para efectos de los conceptos técnicos y jurídicos con los cuales se debe cumplir, las áreas técnicas y jurídica deben tener en cuenta que la fusión o asociación es una reforma estatuaria de carácter patrimonial, en la cual se hace una división de patrimonios de una entidad a otra nueva o ya existente.
Así mismo se debe tener en cuenta que las EAPB podrán fusionarse para operar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas fusiones en ningún caso podrán significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.
La fusión entre EAPB, genera la integración de las mismas, de forma tal que unas entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. La entidad absorbente conserva su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como EAPB, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como EAPB, de conformidad con las normas pertinentes.
Por otro lado, la fusión de EAPB por entidades no habilitadas como EAPB, genera la integración de estas, de forma tal que unas entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. La entidad absorbente conserva su personalidad jurídica, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como EAPB, de conformidad con las normas pertinentes.
Las entidades que resulten de las fusiones, en los términos antes descritos, no podrán dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por las EAPB liquidadas o absorbidas.
Los procesos de fusión no facultan a los afiliados de las EAPB absorbidas o liquidadas, para ejercer su derecho de libre elección de EAPB, dado que la nueva EAPB o la absorbente, según sea el caso, se subroga en los derechos de las que se liquidan o absorben. Desde luego, los afiliados podrán trasladarse a otra EAPB, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes.
De acuerdo a lo anterior, la habilitación de la nueva EAPB, o de la absorbente como EAPB, se hará una vez efectuada la fusión de acuerdo a la normatividad aplicable a cada caso, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, la habilitación es un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse.
En ningún caso la nueva EAPB, o la absorbente como EAPB podrá operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la ley por fuera del término aquí establecido.
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud ejerce especial vigilancia y control sobre las entidades objeto del proceso de fusión, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en que se encuentran adelantando dicho proceso.
IV.
ANTECEDENTES4.1
Emermédica S. A. fue constituida por medio de Escritura Pública número 720 del 18 de marzo de 1991, aclarada por la Escritura 1053 del 19 de abril de 1991, otorgada por la Notaría 30 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 25 de Abril de 1991 bajo el número 324543 del libro IX.Posteriormente, a través de la Escritura Pública número 594 del 28 de febrero de 1995, otorgada por la Notaría 32 de Santafé de Bogotá, inscrita el 06 de marzo de 1995, bajo el número 483 - 665 del libro IX de la Cámara de comercio de Bogotá, dicha sociedad cambió su nombre de
Emermédica S. A. a Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.4.2 Mediante Resolución número 0763 del 13 de octubre de 1995 la Superintendencia Nacional de Salud, resolvió autorizar el funcionamiento de la sociedad
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, para lo cual además, aprobó la minuta del contrato de prestación de servicios médicos de emergencia presentado por dicha Entidad, el cual incluye los siguientes servicios: 1. Emergencia; 2. Urgencia; 3. Visita Médica y 4. Domiciliaria y Traslado.4.3 De otro lado,
Servicio Integrado de Urgencias S. A. fue constituida por medio de las Escrituras Públicas números 7604 del 9 de septiembre de 2008 y 8780 del 10 de octubre de 2008, otorgadas por la Notaría 71 de Bogotá e inscritas en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de noviembre de 2008, bajo el número 144.187 del libro respectivo.La Entidad antes mencionada se transformó en Sociedad por Acciones Simplificada, bajo la denominación de
Servicio Integrado de Urgencias S.A.S., conforme a lo dispuesto en el Acta de Asamblea de Accionistas número 3 del 12 de junio de 2009, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 28 de julio de 2009, bajo el número 151.082 del libro respectivo.4.4
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados en calidad de controlante y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. en calidad de controlada, conforman un grupo empresarial, el cual se encuentra inscrito en las matriculas mercantiles respectivas.4.5 A través de escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el día 7 de febrero de 2012, NURC 1-2012-009733, la Representante Legal de
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, solicitó autorización para llevar a cabo la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre dicha empresa y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S., para lo cual allegó el respectivo proyecto.En virtud del referido proyecto de Fusión,
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados absorberá a Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. "SIU S.A.S." quien transferirá a la primera todos sus activos y pasivos, disolviéndose sin liquidarse.Los motivos y condiciones del proyecto de Fusión en comento, se fundamentan en:
(…)
3.1. En el año 2008, Emermédica constituyó SIU para invertir en sociedades que prestaran los servicios de ambulancia prepagados en otras ciudades del país, diferentes a Bogotá, ciudad en la cual inició sus actividades y ha consolidado su primordial actividad comercial.
3.2. Lo anterior se había definido por parte de Emermédica con el propósito de concentrar la prestación del servicio de ambulancia prepagado en Bogotá y sus municipios aledaños por parte de Emermédica y la prestación de dicho servicio en otras ciudades, a través de sociedades independientes.
3.3. SIU efectuó esfuerzos e inversiones representativas en procurar consolidar sociedades en el país para dicho propósito, todo lo anterior con el fin de tener los activos requeridos y proceder a solicitar la autorización de operación ante la Superintendencia Nacional de Salud.
3.4. Sin embargo, luego de revisadas las condiciones de dichas inversiones y la inconveniencia estratégica de continuar invirtiendo en sociedades separadas, Emermédica, como único accionista de SIU decidió concentrar cualquier iniciativa de expansión de los servicios de ambulancia prepagada en el país, bajo el techo único de Emermédica y a través de ésta efectuar las expansiones a otras ciudades.
3.5. En este sentido y teniendo en cuenta que Emermédica ya tiene la autorización de la Superintendencia Nacional de salud para operar en Bogotá, Chía, Medellín, Neiva y Cali, el propósito de existencia de la SIU pierde sentido.
Con base en los motivos anteriores, una vez perfeccionada la fusión, la sociedad Absorbente adquirirá los bienes y derechos de la Sociedad Absorbida y se hará cargo de pagar el pasivo interno y externo de la misma. La Sociedad Absorbente ocupará el lugar de la Sociedad Absorbida y se hará cargo de pagar las obligaciones con terceros.
La Sociedad Absorbente cumplirá todas las obligaciones fiscales de la Sociedad Absorbida. La Sociedad Absorbida efectuará en favor de la Sociedad Absorbente un aporte universal en especie, consistente en la cesión de la totalidad de sus derechos y obligaciones y, no obstante considerarse un cambio de titular, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 6
a de 1992 o 14-1 del Estatuto Tributario, no se considerará que existe enajenación entre las sociedades fusionadas.(…).
4.6 La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, remitió por medio de memorandos radicados el 22 de febrero del año en curso, bajo los NURC 3-2012-002610 y 3-2012-002611, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, respectivamente, la documentación relacionada con la solicitud elevada por
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, con el fin que emitieran los conceptos de su competencia,4.7 Estudiada la solicitud objeto de autorización, por parte de la Oficina Asesora Jurídica y de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, dichas áreas emitieron conceptos favorables, según se pasará a exponer en el siguiente acápite.
V.
CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUDEn relación con los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica la y por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, frente a la Autorización de la Fusión por Absorción entre
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S "SIU S.A.S.", se trae a colación lo siguiente:- Oficina Asesora Jurídica– Concepto Jurídico NURC 3-2012-004825 radicado el 9 de abril de 2012 (folios 8 al 17 Carpeta 2):
(…)
IV. CASO CONCRETO
Visto lo anterior, procede la Oficina Asesora Jurídica a pronunciarse respeto al componente jurídico, observando lo siguiente:
• Requisito:
Petición Formal de Autorización de Fusión:
• Cumplimiento:
A folios 1 a 11 del encuadernado obra solicitud de autorización de fusión entre
Emermédica y SIU, suscrito por la doctora MARÍA MERCEDES GARCÍA HORMAZA, en calidad de representante legal de Emermédica y SIU.• Requisito:
Copia completa y debidamente autorizada conforme a lo previsto por el artículo 189 del Código de Comercio, del acta que contenga, entre otras cosas:
La forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso;
La aprobación del avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;
La aprobación del acuerdo de fusión que debe adoptarse con la mayoría prevista en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. En la convocatoria debe insertarse el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen los socios ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley.
En este punto, la Oficina Asesora Jurídica advierte que, al tenor de lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código de Comercio, habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otras o para crear una nueva, correspondiendo a la junta de socios o las asambleas la aprobación, con el quórum previsto en los estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo que deberá contener:
1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.
2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión.
3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente.
4. Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas y acciones que implicará la operación.
5. Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.
Como se sabe, la junta de socios o la asamblea general de accionistas de una compañía es el máximo órgano social, la cual puede reunirse en forma ordinaria o extraordinaria, al tenor de lo previsto en el artículo 181 del C. Co., según el cual:
"Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.
Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso".
A su vez, el artículo 186 ibídem, establece que las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum.
El artículo 188 prevé que:
"Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aun a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
Parágrafo. El carácter general de las decisiones se entenderá sin perjuicio de los privilegios pactados con sujeción a las leyes y al contrato social"
A su vez, el artículo 189 señala:
"Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se hará constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.
La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de las copias o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas".
En este orden de ideas, es claro que la junta o asamblea general de accionistas es el máximo órgano social, capaz de vincular a la sociedad frente a terceros.
• Cumplimiento:
- Por parte de SIU:
A folios 57 a 65 del encuadernado obra Acta número 7 del 27 de octubre de 2011, en la cual consta que siendo las 3:00 p. m., se reunió la Asamblea General de Accionistas de SIU SAS, previa convocatoria escrita enviada a cada uno de los accionistas por la representante legal de la sociedad, María Mercedes García, con una antelación de quince (15) días hábiles, la cual se transcribe, y cuyo orden del día es el siguiente:
1. Verificación del Quórum
2. Elección del Presidente y Secretario
3. Consideración y Aprobación del Orden del Día
4. Consideración y Aprobación del Proyecto de Fusión entre Emermédica S. A. SAP y Servicios Integrados de Urgencias S.A.S. SIU SAS
5. Lectura y Aprobación del Acta.
Desarrollado el Orden del Día, se advierte lo siguiente:
1. Verificación del Quórum:
Llamada a lista se verificó la presencia del accionista Emermédica S. A., propietario de 632 acciones suscritas y pagadas de la sociedad, equivalentes al 100% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad, representada por Alejandro Coronel, en calidad de apoderado. Por tanto, se comprobó la existencia del quórum necesario para deliberar y decidir.
2. Elección Presidente y Secretario.
Se nombró como Presidente a Alejandro Coronel y como Secretario a Mauricio Ramos, quienes aceptaron los cargos y tomaron posesión de los mismos.
3. Consideración y aprobación del Orden del Día.
Puesto en consideración el Orden del Día se aprobó.
4. Consideración y Aprobación del Proyecto de Fusión entre Emermédica SAP y Servicios Integrados de Urgencias S.A.S. SIU SAS.
El Presidente sometió a consideración de la Asamblea General de Accionistas la fusión por absorción donde Emermédica S. A. SAP, será la absorbente y Servicios Integrados de Urgencias SAS- SIU- la absorbida.
Se expusieron:
(i) Los motivos de la fusión;
(ii) Relación de intercambio;
(iii) Proyecto de fusión;
(iv) Trámite;
(v) Autorización de competencia –SIC;
(vi) Derecho de retiro.
El Presidente sometió a consideración de la Asamblea General de Accionistas los siguientes puntos, los cuales fueron aprobados:
(i) Aprobar los Estados Financieros Extraordinarios de SIU para fines de la fusión con corte a 30 de septiembre de 2011, debidamente certificados y dictaminados.
(ii) Aprobar la fusión entre Emermédica S. A. SAP, en calidad de absorbente, y SIU S.A.S., en calidad de absorbida, de acuerdo al proyecto de fusión.
(iii) Aprobar el proyecto de fusión.
(iv) Autorizar al representante legal de SIU para que adelante los trámites para perfeccionar la fusión, incluida la publicación del aviso en un diario de amplia circulación nacional, la notificación a los acreedores y la solicitud de autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud.
(v) Autorizar al representante legal para que corrija, aclare, enmiende y modifique cualquier error de forma, aritméticos, transcripción o similares.
5. Lectura y Aprobación del Acta.
Leída el Acta se aprobó por unanimidad del accionista único de la sociedad.
- Por parte de Emermédica:
Así mismo, a folios 66 a 74 del encuadernado obra Acta número 53 del 27 de octubre de 2011, en la cual consta que siendo las 8:00 a. m., se reunió la Asamblea General de
Accionistas de Emermédica SAP SAS, previa convocatoria escrita enviada a cada uno de los accionistas por la representante legal de la sociedad, María Mercedes García, con una antelación de quince (15) días hábiles, la cual se transcribe, y cuyo Orden del Día es el siguiente:1. Verificación del Quórum
2. Elección del Presidente y Secretario
3. Consideración y Aprobación del Orden del Día
4. Consideración y Aprobación del Proyecto de Fusión entre Emermédica S. A. SAP y Servicios Integrados de Urgencias S.A.S. SIU SAS
5. Lectura y Aprobación del Acta.
Desarrollado el Orden del Día, se advierte lo siguiente:
1. Verificación del Quórum:
Llamada a lista se verificó la presencia de los siguientes accionistas:
- Servimed Overseas Ltda.- Representado Legalmente por Javier Ramírez - Porcentaje
41.11%- Poupen Resources Inc. - Representado Legalmente por Felipe Aristizábal Pardo - Porcentaje 34.28%
- Pocket Bros Inc.- Representado Legalmente por Javier Ramírez - Porcentaje 18.89%
- María Mercedes García - Porcentaje 5.57%
- Jorge Ignacio Ángel- Porcentaje 0.05%
- María Carolina Aparicio- Porcentaje 0.05%
- Carlos Ignacio Ángel- Porcentaje 0.03%
- Juan Felipe Moreno- Porcentaje 0.01%
- Carlos Andrés Moreno - Porcentaje 0.01%
2. Elección Presidente y Secretario.
Se nombró como Presidente a María Mercedes García y como Secretario a Javier Ramírez, quienes aceptaron los cargos y tomaron posesión de los mismos.
3. Consideración y aprobación del Orden del Día.
Puesto en consideración el Orden del Día se aprobó.
4. Consideración y Aprobación del Proyecto de Fusión entre Emermédica S. A. SAP y Servicios Integrados de Urgencias S.A.S. SIU SAS
El Presidente sometió a consideración de la Asamblea General de Accionistas la fusión por absorción donde Emermédica S. A. SAP, será la absorbente y Servicios Integrados de Urgencias SAS- SIU- la absorbida.
Se expusieron:
(i) Los motivos de la fusión;
(ii) Relación de intercambio;
(iii) Proyecto de fusión;
(iv) Trámite;
(v) Autorización de competencia -SIC;
(vi) Derecho de retiro.
El Presidente sometió a consideración de la Asamblea General de Accionistas los siguientes puntos, los cuales fueron aprobados:
(i) Aprobar los Estados Financieros Extraordinarios de la sociedad para fines de la fusión con corte a 30 de septiembre de 2011, debidamente certificados y dictaminados.
(ii) Aprobar la fusión entre Emermédica S. A. SAP, en calidad de absorbente, y SIU S.A.S., en calidad de absorbida, de acuerdo al proyecto de fusión.
(iii) Aprobar el proyecto de fusión.
(iv) Autorizar al representante legal de la sociedad para que adelante los trámites para perfeccionar la fusión, incluida la publicación del aviso en un diario de amplia circulación nacional, la notificación a los acreedores y la solicitud de autorización ante la Superintendencia Nacional de Salud.
(v) Autorizar al representante legal para que corrija, aclare, enmiende y modifique
cualquier error de forma, aritméticos, transcripción o similares.5. Lectura y Aprobación del Acta.
Leída el Acta se aprobó por unanimidad del accionista único de la sociedad.
• Requisito:
El acta deberá aparecer anexo o inserto el acuerdo de fusión el cual deberá contener:
1. Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará.
2. El nombre de las sociedades que participen en la fusión.
3. En el caso de creación de una sociedad, los estatutos de la misma.
4. La discriminación y valoración de activos y pasivos que se integran al patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad.
5. El intercambio de partes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, junto con la explicación de los métodos de evaluación utilizados.
6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).
7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompañados de las notas y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente.
• Cumplimiento:
A folios 25 a 42 del encuadernado obra Proyecto de Fusión entre las Sociedades Emermédica S. A. Servicio de Ambulancia Prepagado y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S.- SIU S.A.S., el cual da cuenta de lo siguiente:
1. Sociedades intervinientes: (i) Emermédica S. A. SAP, en calidad de sociedad absorbente, y (ii) Servicio Integrado de Urgencias - SIU S.A.S., en calidad de sociedad absorbida.
2. Naturaleza del Proyecto de Fusión: Fusión por absorción.
3. Motivos y Condiciones del Proyecto de Fusión. Son básicamente, los siguientes:
(i) En el año 2008, Emermédica constituyó SIU para invertir en Sociedades que pres
taran servicios de ambulancia prepagado en otras ciudades del país, diferentes a Bogotá, ciudad en que inició sus actividades;(ii) SIU efectuó esfuerzos e inversiones en procura de consolidar sociedades en el país para dicho propósito;
(iii) Sin embargo, revisadas las condiciones de dichas inversiones y la conveniencia de continuar invirtiendo en sociedades separadas, Emermédica, como único accionista de SIU, decidió concentrar cualquier iniciativa de expansión de los servicios de ambulancia
prepagada en el país, bajo el techo de Emermédica;(iv) teniendo en cuenta que Emermédica cuenta con autorización de la Supersalud para operar, el propósito de SIU pierde sentido.
4. Reparto de Acciones y método de valoración utilizado: En razón a que Emermédica S. A. SAP, es la única accionista de SIU S.A.S., una vez perfeccionada la fusión, no habrá lugar a la emisión de nuevas acciones, sino a la cancelación de las cuentas comunes entre las dos sociedades y a las contables de inversión en otras sociedades. De esta manera, Emermédica S. A. SAP, absorberá todos los activos y los pasivos de SIU S.A.S., sin afectar la composición accionaria de Emermédica S. A. SAP.
Los activos y los pasivos fueron valorados por su valor en libros.
5. Fecha a partir de la cual las operaciones contables de SIU habrán de considerarse realizadas por Emermédica.
6. Descripción y valor de los activos y pasivos de SIU que se absorben por parte de Emermédica. Obra descripción. Su análisis escapa a la órbita de competencia de esta Oficina Asesora Jurídica.
7. Estados Financieros de Emermédica y de SIU certificados y acompañados de dictamen de revisor fiscal con corte a 30 de septiembre de 2011. Obran. Su análisis escapa a la órbita de competencia de esta Oficina Asesora Jurídica.
8. Estados Financieros proyectados de Emermédica. Obran. Su análisis escapa a la órbita de competencia de esta Oficina Asesora Jurídica.
9. Términos de intercambio del proyecto de fusión.
10. Relación de Procesos Judiciales e Investigaciones Administrativas.
11. Eficacia del Proyecto de Fusión.
12. Efectos del Proyecto de Fusión.
13. Aviso.
14. Derecho de retiro.
15. Derecho de acreedores.
16. Derechos de los tenedores de bonos.
17. Autorización a los representantes legales.
18. Competencia.
19. Otorgamiento de Escritura Pública.
20. Ley aplicable.
21. Anexos del proyecto de fusión.
Requisito
Certificación de los representantes legales de las compañías en las que conste que el acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión.
Cumplimiento:
A folios 53 a 56 del encuadernado obran certificaciones de los representantes legales de SIU S.A.S., y Emermédica S. A. S.A.P., que dan cuenta que el Proyecto de Fusión como los Estados Financieros de SIU y de Emermédica certificados y dictaminados con corte a 30 de septiembre de 2011, estuvieron a disposición de los accionistas en las oficinas del domicilio principal donde funcionan las administraciones de las sociedades, con quince (15) días hábiles anteriores a las Asambleas en que se aprobó el Proyecto de Fusión, celebradas el 27 de octubre de 2011.
Requisito
Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de cada sociedad participante, en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 222 de 1995, en lo atinente a la comunicación de la fusión a los acreedores sociales, por telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.
Cumplimiento:
Acorde con el artículo 5° de la Ley 222 de 1995, el representante legal de cada participante en el proceso de escisión publicarán en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las entidades participantes, un aviso que contendrá los requerimientos previstos en el artículo 174 del C. Co.
Conforme al inciso segundo del citado artículo, el representante legal de cada sociedad participante comunicará el acuerdo de escisión a los acreedores sociales, mediante telegrama o cualquier otro medio que produzca efectos similares.
Según Certificaciones expedidas por los representantes legales y revisores fiscales de SIU S.A.S y Emermédica S. A. S.A.P., se envió comunicación a los acreedores de SIU y de Emermédica, en los términos consagrados en el artículo 114 del Código de Comercio, con el fin de otorgarles el derecho de solicitar mayores garantías en caso que pudieran verse afectados con la fusión. El medio utilizado para el envío fue el correo certificado.
El proyecto de fusión aprobado por las Asambleas de Accionistas estuvo a disposición de los acreedores de Emermédica S. A. S.A.P. y SIU S.A.S., durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de envío de la comunicación.
Así mismo, se advierte que mediante publicación efectuada en el diario La República, de circulación nacional, se dio aviso de la intención de fusión, con lo cual se cumple el requisito de publicidad que conlleva este tipo de actos.
Requisito
Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las sociedades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público el compromiso. Este aviso deberá contener:
- Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso.
- El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de fusión.
- La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente.
Cumplimiento:
A folio 77 del encuadernado obra copia del aviso de fusión de Emermédica S. A. S.A.P. y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. SIU S.A.S., publicado en el diario La República.
El Aviso da cuenta que las Asambleas de Accionistas de Emermédica S. A. S.A.P. y SIU S.A.S., en reuniones extraordinarias números 53 y 7, respectivamente, ambas celebradas el 27 de octubre de 2011 aprobaron por votación unánime de todos los accionistas, la fusión por absorción, mediante la cual Emermédica será la sociedad absorbente y SIU será la sociedad absorbida.
El capital suscrito y pagado y el valor de los activos, pasivos y patrimonio de las sociedades intervinientes en la fusión, conforme a los Estados Financieros Extraordinarios elaborados para este fin, con corte a 30 de septiembre de 2011, son los siguientes:
Emermédica antes de la fusión:
Capital suscrito y pagado: $4.918.565.820
Activos: $19.185.681.628
Pasivos: $8.065.485.789
Patrimonio: $11.120.195.839
SIU antes de la fusión:
Capital suscrito y pagado: $63.200.000
Activos: $4.158.236.290
Pasivos: $1.993.199.797
Patrimonio: $2.165.036.493
Emermédica después de la fusión:
Capital suscrito y pagado: $4.918.565.820
Activos: $19.213.849.623
Pasivos: $8.093.653.784
Patrimonio: $11.120.195.839
Los valores que SIU traslada a Emermédica son: Activos por $4.158.236.290 y Pasivos por $1.993.199.797.
Requisito
El balance consolidado que muestre la integración de los activos y pasivos que se reciben, con los estados financieros extraordinarios de la(s) absorbida(s) y de la absorbente, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuenta deudoras-acreedoras, inversiones-capital).
Cumplimiento:
El cumplimiento de este requisito escapa a la órbita de competencia de esta Oficina Asesora Jurídica, por corresponder a temas financieros.
Requisito
Certificados expedidos por la Cámara de Comercio de los domicilios sociales en los que conste la inscripción en el registro mercantil de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de juntas directivas.
Cumplimiento:
A folios 12 a 15 del encuadernado obra certificado de existencia y representación legal de Servicio Integrado de Urgencias S.A.S., en el que certifica la composición de la Junta Directiva, Representante Legal y Revisor Fiscal, así:
Junta Directiva:
Principales:
Ángel Gutiérrez Jorge Ignacio
Dávila Dangond Ramiro
Gutiérrez Lacouture Juan Manuel
Ángel Guingue Carlos Ignacio
Suplentes:
García Hormaza María Mercedes
Macías Medina José Ernesto
Dávila Clavijo Juan Pablo
Macías Vargas Luis Antonio
Representante Legal: García Hormaza María Mercedes
Revisor Fiscal Persona Jurídica: Euroempresarial S. A.
Rev. Fiscal Per. Natural principal: Martínez Rodríguez Nelson Oswaldo
Rev. Fiscal Per. Natural suplente: Alfonso Castillo Jairo Enrique.
A folios 126 a 18 del encuadernado obra certificado de existencia y representación legal de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, en que se certifica la composición de la Junta Directiva, Representante Legal y Revisor Fiscal, así:
Junta Directiva:
Principales:
Sáenz Álvarez Camilo Arturo
Quintero Arturo Fernando
Ángel Gutiérrez Jorge Ignacio
Suplentes:
Ballesteros Ospina Juan Manuel
Matamoros López Juan Carlos
Ángel Guingue Carlos Ignacio.
Representante Legal:
Gerente: García Hormaza María Mercedes
Suplente del Gerente: Ángel Gutiérrez Jorge Ignacio.
Revisor Fiscal Persona Jurídica: Euroempresarial S. A.
Rev. Fiscal Per. Natural principal: Alfonso Castillo Jairo Enrique
Rev. Fiscal Per. Natural suplente: Jiménez Carrillo Jeniffer
Siendo así las cosas, en criterio de esta Oficina Asesora Jurídica las entidades solicitantes de autorización de
fusión, a saber, Servicio Integrado de Urgencias S.A.S., y Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, cumplen con los requisitos previstos en el Código de Comercio y la Circular Externa número 0065 de 2010 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud para la autorización de la fusión.(…)
– Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud - Concepto Técnico Financiero NURC 3-2012-004325 radicado el 27 de marzo de 2012 (folios 3 al 7 carpeta 2):
(…)
En respuesta a la solicitud contenida en el Memorando NURC 3-2012-002611 del 22 de febrero de 2012, donde solicita el concepto financiero, relacionado con
la autorización de la Fusión por Absorción presentada por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. - SIU. entidades identificadas con NIT 800.126.785-7 y el NIT 900.252.502-1, respectivamente, me permito precisar:1. Marco legal
El artículo 1° del Decreto 308 del año 2004 señala:
"Las entidades de servicio de ambulancias prepagado deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, con el fin de verificar el cumplimiento de las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato y que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad.
Así mismo, establece que las entidades de servicio de ambulancia prepagada, deben contar con el siguiente número de ambulancias y patrimonio mínimo, según el número de beneficiarios o afiliados:
El numeral 10 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, establece que es función del
Superintendente Nacional de Salud:"Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad
de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos".2. Balance General
Teniendo en cuenta que la información financiera utilizada para la solicitud de la
fusión por absorción es con corte a 30 de septiembre de 2011, a continuación se presenta el análisis del balance general consolidado reportado por Emermédica y SIU, a través del cual se evidencia que la fusión por absorción corresponde al 100% de la Empresa Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. - SIU.
A partir de los estados financieros de las entidades, Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. - SIU., se realiza la consolidación y el análisis como se muestra en el cuadro anterior, se observa un Activo total de $23.343.917 miles, un pasivo total de $10.058.685 miles y un patrimonio de $13.285.231.
En la información relacionada anteriormente, se presentan diferencias como resultado de la eliminación de las cuentas recíprocas, las cuales se cancelan por corresponder a operaciones realizadas con vinculados económicos, relacionadas con las cuentas de Deudores y Cuentas por Pagar por valor de $1.965.033 miles e Inversiones y Patrimonio por valor de $2.165.036 miles.
Con base en lo anterior, y una vez aplicada la eliminación de las cuentas recíprocas, se presenta un balance general después de la fusión, el cual registra un total de activos por la suma de $19.213.848 miles y un total de pasivo más patrimonio por valor de $19.213.848 miles, que corresponde al valor reportado por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.
Igualmente se presenta el balance general reportado por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados con corte a diciembre 31 de 2011, en cumplimiento de la Circular Única así:
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, registra un total de activos
por la suma de $19.794.705 miles, un Pasivo por valor de $8.522.230 y un Patrimonio de $11.272.475 miles para un total de pasivo más patrimonio por valor de $19.794.705 miles.3. Patrimonio Mínimo
Con base en la información financiera, reportada por
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados con corte a 30 de septiembre de 2011 y la remitida por la entidad con corte a diciembre 31 de 2011 en cumplimiento de la Circular Única, se presenta el siguiente resultado:
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados requiere un Patrimonio mínimo de $2.945.800 miles, equivalente a 5.500 smmlv por $535.6 miles, para un total de 130.501 usuarios a septiembre de 2011, presentando una suficiencia patrimonial por valor de $8.012.654 miles.
Con corte a diciembre de 2011 para un total de 145.007 usuarios, presenta suficiencia patrimonial por valor de $8.012.654 miles, dando cumplimiento al artículo 1° del Decreto 308 del año 2004.
4. Margen de Solvencia - Cuentas por pagar
Evaluada y analizada la información financiera con corte a 30 de septiembre de 2011 y a 31 de diciembre de 2011, reportada por Emermédica, en cumplimiento de la Circular Externa Única número 047 de 2007, en lo relacionado con las Cuentas por Pagar a Proveedores, se evidencia que cumple con el Margen de Solvencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 783 de 2000, al no registrar cuentas por pagar con mora superior a sesenta (60) días.
5. Concepto Técnico
Una vez realizado el análisis soportado con la información financiera remitida por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, emite concepto técnico financiero sobre la viabilidad, de la fusión por absorción de las entidades Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S.-SIU.
(…)
Adelantado el estudio y análisis de la documentación aportada por
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. "SIU S.A.S.", con el objeto de obtener autorización por parte de este Despacho para llevar a cabo la Fusión por Absorción en comento, se concluye de conformidad con los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica y por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, de los cuales se hizo alusión anteriormente, que:i. No existen objeciones frente a la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción, que adelantan ante esta Superintendencia, las sociedades
Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados y Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. "SIU S.A.S.".ii. La Entidad Absorbente conserva su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como empresa de servicios de ambulancia prepagados, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que debe acreditar para funcionar dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las normas vigentes.
iii. Al quedar
Servicio Integrado de Urgencias S.A.S. "SIU S.A.S." absorbida por Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados, la primera queda extinguida.iv. La Fusión por Absorción objeto de autorización, no afecta la prestación de los servicios de salud a los afiliados de Emermédica S. A. Servicios de Ambulancia Prepagados.
v. Con la Fusión no se lesiona ningún derecho de los accionistas de las sociedades participantes.
vi. Las garantías de los acreedores no se verán afectadas por efecto de la Fusión, por cuanto, y según lo reflejado en los estados financieros, los activos de ambas sociedades son suficientes para atender el pasivo externo de la sociedad.
vii. Con la Fusión no se viola norma alguna sobre prácticas comerciales restrictivas y no se involucra tecnología, mercados, patentes o derechos que afecten de manera alguna los mercados en que participaran las sociedades fusionadas.
viii. Con la formalización de la Fusión, mediante el registro de la escritura pública en la Cámara de Comercio correspondiente, la sociedad absorbida se extinguirá y transferirá en bloque el patrimonio a la sociedad absorbente, y esta última seguirá operando sin solución de continuidad, con los recursos financieros y de patrimonio necesarios propios y transferidos.