RESOLUCIÓN 002329 DE 2012
(julio 30)
por medio de la cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para administrar el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, con NIT 891.380.036-7.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 3°; los numerales 1, 7, y 8 del artículo 4°; el artículo 5°; los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28,34,36, 38, 40, y 42 del artículo 6°; numerales 7, 8, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 y la Resolución número 001272 de la Superintendencia Nacional de Salud, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRTIVA PARA ADMINISTRAR EL HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE PALMIRA, VALLE
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000751 del 29 de marzo de 2012, visible a folios 1 al 128 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:
"
Artículo 1°. Adoptar medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, con NIT. 891.380.036-7, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, cuyo domicilio es la Carrera 29 número 39-51 de Palmira, valle, con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantiza la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".(…)
Parágrafo 1°. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas.
(…)
Artículo 4°. Designar en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de toma de posesió
n inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, al doctor Luis Fernando Rendón Campo portador de la cédula de ciudadanía número 16.692.969, como Agente Especial Interventor, de el Hospital SAN Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida".1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, los días 30 y 31 de marzo de 2012, tal como consta en actas levantadas para tal fin, visibles a folios 129 y 130 de la carpeta número 1.
2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA
El doctor
Luis Fernando Rendón Campo, Agente Especial Interventor del HOSPITAL San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 17 de julio de mayo de 2012, con NURC 1-2012- 063860 solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la referida entidad argumentando entre otras, las siguientes razones:"(…)
De acuerdo a la Resolución número 001454 de mayo 29 de 2012, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle NIT 891.380.036-7, me permito solicitar nuevamente prorroga por ocho meses más hasta marzo de 2013. Las consideraciones para la solicitud son las siguientes:
– La estabilización de los procesos de producción y financiero de la institución toman el tiempo especificado en el plan de acción presentado como anexo a esta comunicación.
– El desarrollo de la red de servicios del municipio sobre la cual se basa la estrategia de mejoramiento de la institución toma en cuenta la presente vigencia y parte del próximo año.
– Es necesario adelantar el proceso de construcción del Hospital como base para el mejoramiento de la capacidad resolutiva en salud.
En espera de una respuesta favorable.
(…)".
3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la Medida Cautelar Preventiva de Toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
A) El inciso 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos.
B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
C) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento".
D) El artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral (…) Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación…".
E) El parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución número 000752 del 29 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, preceptuó lo siguiente:
(…)
"Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen, o si pueden adoptarse otras medidas".
F) Por su parte, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 16 de julio de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida adoptada respecto al Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle, en los siguientes términos:
"5. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales
En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que se ha presentado
por parte del Agente Especial Interventor el Informe Preliminar que contiene el inventario preliminar de activos y pasivos con corte a abril del 2012 y el Plan de Acción a ejecutarse en el proceso de intervención con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la toma de posesión de la entidad, el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital San Vicente de Paúl, por el término de ocho (8) meses.Durante la prórroga del proceso de intervención, el Agente Especial Interventor deberá
garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE y adelantar las acciones establecidas en el Plan de Acción, que contempla las siguientes acciones:1. Perspectiva Financiera: Acciones encaminadas a lograr el equilibrio entre ingresos
y costos de funcionamiento: Realizar seguimiento y análisis de la recuperación de cartera con las diferentes E.P.S, E.P.S.S, Aseguradoras para viabilizar planes de pago, realizar conciliación de cartera corriente y no corriente con las diferentes EPS, realizar gestiones con bancos o empresas factoring para la compra de cartera que garantice liquidez a corto plazo, determinar control de los compromisos a ejecutar (gasto) con base en prioridades, fundamentado en la prestación de los servicios de salud, disminuir los costos de funcionamiento en mano de obra (directa e indirecta), materiales y suministros y gastos generales; realizar gestiones con los Entes de control (Contraloría, Superintendencia) y Entidades del Gobierno (Secretarías de Salud Municipal y Departamental) para facilitar el pago oportuno de las cuentas por cobrar con las E.P.S.S. Analizar en conjunto con el área financiera los ingresos por fuentes de financiación y compararlos con las metas establecidas, presentación a Comité técnico los resultados obtenidos vs., etas establecidas, análisis de la producción por centros de costos y sus fuentes de financiación, análisis de los gastos de nomina y suministros por centros de costos, para evaluar si se presentó aumento o disminución, en pro de alcanzar el equilibrio operacional.2. Perspectiva del cliente: Acciones encaminadas a implementar estrategias de humani
zación y enfoque de servicio al cliente: Realizar 150 encuestas de requerimientos de atención por mes, realizar un informe mensual sobre los resultados de la encuesta, presentar ante el comité técnico institucional los resultados de la encuesta en forma trimestral. Se cuenta con un servicio de registro y gestión de peticiones, quejas y reclamos. Realizar encuestas y entrevistas de percepción de la calidad del servicio. Realizar encuestas y entrevistas de percepción de la calidad de la actividad docente asistencial.3. Perspectiva de procesos internos: Acciones encaminadas a la integración del portafolio
de servicios entre el primer y segundo nivel de atención: Creación y orientación de las clínicas de atención del HSVP. (Crónicas, quirúrgica, mujer y trauma, actualizar las metas de productividad de los servicios según el ajuste en los costos de funcionamiento 2012 y el mejoramiento de procesos en el HSVP, Integración de servicios y programas con el HROB (Salud mental, Cardiovasculares, Cáncer, Infección respiratoria). Plataforma conjunta para la sistematización de la historia clínica. Atención conjunta del servicio de urgencias en el HSVP .Evaluar el volumen de remisiones a las áreas de Medicina Interna, Cirugía, Ortopedia y Trauma según la base de datos del CRUE y el C.U.C. Se generará un control estricto sobre las agendas mediante la optimización del recurso humano de especialistas, Aumento de la oferta de especialistas en especialidades básicas. Disminuir el porcentaje de inasistencia con el llamado a todos los pacientes con consultas pendientes. Rediseño de la metas por especialidades aumentando el estándar para las controles de especialidades quirúrgicas. Aumento de la capacidad de oferta de médico general en el servicio de Urgencias, retomando los refuerzos médicos para los días congestionados y por horarios pico en la consulta. Realizar periódicamente con el análisis de la productividad mensual con cada médico del servicio y con las auxiliares de enfermería de las cuales deben salir estrategias de mejora. Realizar reuniones con médicos especialistas de carácter técnico científico, con el fin de socializar cancelación de cirugías por disparidad de criterio medico. Socializar de manera individual (actas de acompañamiento) el resultado de las auditorías médicas de los casos reportados como incidentes asistenciales. Realizar protocolos de atención y manejo para cada las 10 primeras causas de procedimientos de ortopedia, socializar los protocolos para cirugías de ortopedia.El HSVP cuenta con un sistema de registro de no conformes que incluye la monitoría de incidentes asistenciales y eventos adversos. Realizar una revisión trimestral del cumpli
miento de requisitos de habilitación. Visitas a juzgados donde están radicadas las demandas dos veces por semana, Diseño de una matriz de seguimiento de los procesos judiciales. Conformar el comité de conciliación y realizar un seguimiento de sus actas. Realizar como instrumento de gestión un flujo de caja, que garantice el pago oportuno de las deudas a corto plazo. Reestructurar las deudas financieras del HSVP, gestionar ante la Secretaría de Salud Departamental, que los recursos girados por prestación de servicios, ingresen oportunamente para cumplir con las obligaciones salariales. Gestionar ante la Banca sobregiro bancario, con garantía o aval financiero de CDT que permita pago oportuno y evitar sobre costos en pago de salud o incapacidad, priorizar en el plan de pagos las deudas por seguridad social. Diseñar los componentes del programa de salud ocupacional, se diligencian los formatos de investigación de accidentes cuando estos se presentan, los formatos se digitan en la base de datos respectiva. Construir la historia clínica ocupacional para los funcionarios y el panorama de riesgos de los puestos de trabajo. Establecer en conjunto con el operador de farmacia el sistema de máximos y mínimos para material médico quirúrgico y medicamentos, establecer un control de la dispensación y registro de los medicamentos formulados en hospitalización y urgencias. Establecer un plan de pagos dirigido a los proveedores de insumos hospitalarios básicos como oxígeno y hemoderivados. Revisión de contratos de servicios intermedios como lavandería, aseo y vigilancia. Plantear una negociación conjunta con el HROB.4. Perspectiva de formación y crecimiento: Acciones encaminadas a mejorar el clima
organizacional en sus componentes de comunicación, sentido de pertenencia y liderazgo: Jornada de alineación con el grupo primario sobre procesos prioritarios e indicadores, establecer la metodología de cuadro de mando integral como herramienta de gestión. Se socializan los indicadores de gestión por UBN y UBS, se establece una publicación mensual a los empleados, proveedores y ligas de usuarios sobre los resultados de la institución".G) Es de anotar que, el comité de intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, en sesión del día 19 de julio de 2012, como consta en Acta 62, evaluó y recomendó la prórroga por ocho (8) meses más.
Por lo expuesto, y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho dispondrá la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar del Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social Del Estado de Palmira, Valle del cauca, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, por el término de ocho (8) meses, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados y continuar con las acciones del plan de acción propuesto por el Agente Especial Interventor.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de ocho (8) meses, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de ocho ( 8) meses contados a partir del 30 de julio de 2012, hasta 29 de marzo de 2013, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 116 del decreto-Ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor
Luis Fernando Rendón Campo, Agente Especial Interventor del Hospital San Vicente de Paúl Empresa Social del Estado de Palmira, Valle en la carrera 89 número 18-61 de la ciudad de Palmira, departamento del Valle y/o al correo electrónico.lfrendon@hotmail.comArtículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3. del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
Mery Concepción Bol
ívar Vargas.(C. F.).