RESOLUCIÓN 002330 DE 2012

(julio 30)

por medio de la cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes, y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca, con NIT 815.000.316-9.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, Decreto número 788 de 1998, el artículo 4º del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, y en especial el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 3º ; los numerales 1, 7, y 8 del artículo 4º; el artículo 5º; los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34,36, 38, 40, y 42 del artículo 6°; numerales 7, 8, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010 y la Resolución número 001272 de la Superintendencia Nacional de Salud, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN INMEDIATA DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRTIVA PARA ADMINISTRAR LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO RAÚL OREJUELA BUENO DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000752 del 29 de marzo de 2012, visible a folios 1 al 128 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Adoptar medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios y de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle, con NIT 815.000.316- 9 como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, cuyo domicilio es en la calle 36 número 39-75 de Palmira, valle, con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantiza la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

Parágrafo 1°. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas.

(…)

Artículo 4°. Designar en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle, al doctor Fernando Cárdenas Piedrahíta portador de la cédula de ciudadanía número 19.117.892, como Agente Especial Interventor, de la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida".

1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle, los días 30 y 31 de marzo de 2012, tal como consta en acta levantada para tal fin, visibles a folios 197 al 314 de la carpeta número 1.

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA

El doctor Fernando Cárdenas Piedrahíta, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca, mediante escrito enviado vía email y radicado en esta Superintendencia el día 9 de julio de 2012, con NURC 1-2012-060784, solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la referida entidad argumentando entre otras, las siguientes razones:

"(…).

Fernando Cárdenas Piedrahíta, en mi calidad de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno en intervención, designado mediante Resolución número 000752 de marzo 29 de 2012, posesionado ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante acta de posesión S.D.M.E. 110 de 2012 de fecha marzo 30 de 2012, prorrogada mediante Resolución número 001405 de 29 de mayo de 2012, de acuerdo con el diagnóstico y Plan de Acción de la ESE Hospital Raúl Orejuela Bueno en Intervención, radicado ante la entidad que usted dirige, el día 18 de mayo de 2012; el mismo contiene una serie de hallazgos y acciones a ejecutar de acuerdo con el plan propuesto. En el Plan de Acción se plantea la necesidad de un término mínimo de doce (12) meses, para subsanar las inconsistencias detectadas por la Superintendencia Nacional de Salud, confirmadas y ampliadas en el diagnóstico presentado por el suscrito ante su despacho.

Por lo anterior y, teniendo en cuenta la dificultad al acceso a la información financiera, administrativa, jurídica así como la falta de depuración de la misma para la toma oportuna y veraz de decisiones; las inconsistencias y evidencias encontradas, la falta de archivos debidamente organizados de acuerdo con las normas en la materia, las dificultades financieras para la presentación de los servicios de salud en debida forma, el estado jurídico de los bienes de propiedad de la entidad intervenida y de los procesos encontrados en contra de la ESE y en fin cada uno de los hallazgos detallados en el diagnóstico de la entidad.

Fundamentado en el artículo 1°, parágrafo 1°, del resuelve de la Resolución número 000752 del 29 de marzo del 2012, y de acuerdo a las anteriores consideraciones me permito respetuosamente solicitar Prorroga por el término mínimo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de culminación de la Intervención inicial, para realizar las acciones tendientes a subsanar las inconsistencias que dieron origen a la intervención y tomar las medidas necesarias para hacer viable a la ESE Intervenida".

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la Medida Cautelar Preventiva de Toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

A) El inciso 5º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos.

B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:" El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

C) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

D) El artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral (…) Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación…".

E) El parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución número 000752 del 29 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, preceptuó lo siguiente:

(…)

"Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen, o si se pueden adoptarse otras medidas".

F) Por su parte, el Superintendente Delegado para las medidas especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 16 de julio de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida adoptada respecto a la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca, en los siguientes términos:

"6. Conclusión de la Superintendencia Delegada para medidas especiales

En este orden de ideas, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Raúl Orejuela Bueno, con NIT 815.000.316-9, por ocho (8) meses más, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento.

Durante la prórroga del proceso de intervención, el Agente Especial Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE y adelantar las acciones pertinentes que se contemplan en su Plan de Acción aprobado.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en la Resolución número 001405 del 29 de mayo de 2012, en la prórroga del proceso de intervención numeral quinto, se estableció la presentación por parte del Agente Especial Interventor el Inventario de Activos y Pasivos de que trata el parágrafo primero del artículo cuarto Resolución número 000752 del 29 de marzo de 2012, el artículo 9.1.1.1.4 del Decreto número 255 de 2010 y el Capítulo II del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual hace parte de la Solicitud de Prórroga radicada con NURC 1-2012-060784 del 9 de julio de 2012.

Durante el tiempo de la prorroga, el Agente Especial Interventor deberá dar estricto cumplimiento al Plan de Acción, presentar ante la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, los respectivos ajustes al mismo si se ameritan y el cronograma de las actividades a ejecutarse durante el tiempo de la prorroga".

G) Es de anotar que, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, creado mediante Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, en sesión del día 19 de julio de 2012, como consta en Acta 62, evaluó y recomendó la prórroga por ocho (8) meses del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca.

Por lo expuesto, y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto número 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho dispondrá la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, por el término de ocho (8) meses más, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados y continuar con las acciones del plan de acción propuesto por el Agente Especial Interventor.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar por el término de ocho (8) meses, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de ocho ( 8) meses contados a partir del 31 de julio de 2012, hasta el 30 de marzo de 2013, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 116 del decreto-Ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Fernando Cárdenas Piedrahíta, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Raúl Orejuela Bueno de Palmira, Valle del Cauca, en la carrera 33A número 30-57 en la ciudad de Palmira, Departamento del Valle.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3º del artículo 9.1.1.1.3., del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.