RESOLUCIÓN 002333 DE 2012
(julio 30)
por medio de la cual se autoriza la prórroga de la Alianza número 001 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín, y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama, como medida tendiente a garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
La Superintendente Nacional de Salud (E.), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993; los numerales 5 y 10 del artículo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001; los numerales 2 y 6 del artículo 37, los literales b, c, d y f del artículo 39, los literales a, c y f del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007; el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011; el artículo 1°, los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4°, los numerales 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 28, 30, 36, 38, 40 y 45 del artículo 8°, y los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 22, 23 y 25 del artículo 9° del Decreto 1018 de 2007; y el Decreto 0633 de 2012,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Administrativos de la autorización de la Alianza número 001 de 2012 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín, y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama.
1.1. La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia mediante escrito radicado con NURC 1-2012-028046 del 29 de marzo de 2012, comunicó:
Que en el departamento de Antioquia, el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de Cafesalud S.A., manifestaron su intención de retiro voluntario de la operación del Régimen Subsidiado a partir del 1º de abril de 2012,
Que los municipios afectados convocaron a las EPSS habilitadas para operar el régimen subsidiado encontrando que estas se encuentran con medida cautelar de intervención forzosa administrativa y de vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y reducida en otras su capacidad de afiliación,
Que se reducen entonces la oferta de aseguradoras en el departamento generando una situación excepcional que pone en riesgo la continuidad en la afiliación de la población pobre y vulnerable asegurada en el Régimen Subsidiado en Salud del Departamento.
Que por lo expuesto solicita aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, y autorizar la Suscripción de una Alianza entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama a partir del 1º de abril de 2012 con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado del departamento de Antioquia.
1.2. El departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, suscribieron la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento y prestación del servicio público de salud de la población afiliada de los Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, y de Cafesalud S.A., retirados del Departamento de Antioquia, cuya administración estará en cabeza del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la
Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, de carácter temporal y transitoria, con una duración de ciento veinte días contados a partir de la fecha de la suscripción de la alianza, siempre que se cumplan los compromisos en ella pactados, sin que por ningún motivo opere prórroga automática.
1.3. A través de la Resolución número 0223 del 27 de febrero de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", para administrar los recursos del Régimen Subsidiado y garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POSS en los municipios de Caldas, Apartadó, Bello, Itagüí y Medellín del departamento de Antioquia, con una capacidad máxima de afiliación de 29.000 afiliados, distribuidos en los municipios en mención, conforme se dispuso en dicho acto administrativo.
1.4. La Superintendencia Nacional de Salud por medio de las Resoluciones que a continuación se citan, aprobó la ampliación de la cobertura geográfica y poblacional al Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", en el departamento de Antioquia:
1.4.1. Resolución número 1111 del 01 de octubre de 1996, en 10.600 afiliados más, para un total de 39.600 afiliados.
1.4.2. Resolución número 0737 del 09 de julio de 1997, en 35.000 afiliados más, para un total de 74.600 afiliados.
1.4.3. Resolución número 1141 del 16 de septiembre de 1997, en 31.000 afiliados más, para un total de 105.600 afiliados.
1.4.4. Resolución número 1824 del 18 de septiembre de 1998, en 12.000 afiliados más, para un total de 117.600 afiliados.
1.4.5. Resolución número 1978 del 16 de octubre de 1998, en 15.000 afiliados más, para un total de 132.600 afiliados.
1.4.6. Resolución número 1764 del 26 de noviembre de 1999, en 21.600 afiliados más, para un total de 154.200 afiliados.
1.5. Por Resolución número 0583 del 27 de marzo de 2001, esta superintendencia confirmó al Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", la autorización para administrar y operar el Régimen Subsidiado en el departamento de Antioquia, con una capacidad máxima de afiliación de 154.200 afiliados.
1.6. Mediante NURC 8003-1-115426 del 20 de septiembre de 2004, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó al Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", una ampliación de cobertura geográfica y poblacional en 132.145 afiliados más para el departamento de Antioquia, para una capacidad máxima de afiliación de 286.345 afiliados.
1.7. A partir del año 2004, el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", decidió hacer parte de la Unión Temporal denominada "ARS Convenio Comfama – Comfamiliar Camacol Unión Temporal".
El 12 de mayo de 2005, el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "COMFAMA", hizo uso de su derecho al retiro voluntario parcial de la "ARS Convenio Comfama – Comfamiliar Camacol Unión Temporal", con el objeto de actuar de manera individual y exclusiva, como Administradora del Régimen Subsidiado dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La entonces Dirección General de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago, mediante oficio radicado con el NURC 8008-1-157246, dio alcance a la solicitud de retiro voluntario parcial presentada por el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", concediéndole el plazo correspondiente para que allegara los documentos a que hacía referencia la Resolución número 0581 de 2004.
Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud a través de oficio radicado con el NURC 8024-1-139335 del 02 de febrero de 2006, autorizó una ampliación de la cobertura geográfica y poblacional al Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", en el departamento de Antioquia en 2.155 afiliados más, para una capacidad total de afiliación de 288.500 afiliados.
Así mismo, por medio de oficio NURC 8004-1-173698 del 08 de febrero de 2006, se autorizó una ampliación de la cobertura poblacional y geográfica en 93.500 afiliados más en el departamento de Antioquia, para una capacidad total de afiliación de 382.000 afiliados.
1.8. Una vez estudiada y analizada la solicitud presentada por el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", con el fin de obtener autorización para actuar como Administradora del Régimen Subsidiado dentro del SGSSS, de conformidad con el Decreto número 515 de 2004, la Resolución número 581 de 2004 y demás normas modificatorias y aclaratorias, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución número 0262 del 9 de febrero de 2006, resolvió habilitar a dicha entidad sujetándola a la adopción y cumplimiento de un plan de mejoramiento, o de desempeño o de actividades, confirmando la autorización condicional para administrar y operar en el régimen subsidiado.
Para lo cual además, le autorizó una cobertura geográfica y una capacidad máxima de afiliación de 382.000 afiliados, en el departamento de Antioquia.
1.9. En este punto es importante precisar que, las entidades que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, esto es, a 9 de enero de 2007, administraban el régimen subsidiado como ARS, fueron denominadas por la misma en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), con el cumplimiento de los requisitos de habilitación y demás que señalaba el reglamento1.
1.10. Con el fin de dar continuidad a la solicitud de autorización para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, presentada por el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", esta Superintendencia procedió a verificar el cumplimiento del Plan de Mejo
ramiento a que se condicionó la habilitación de dicha Entidad, encontrando que la misma no acreditó el ciento por ciento de su cumplimiento, por lo que, a través de la Resolución número 01688 del 10 de octubre de 2007, se decidió condicionar la Habilitación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", por un término de seis (06) meses, al cumplimiento de un Plan de Actividades.
1.11. Posteriormente, mediante la Resolución número 0356 del 1° de abril de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar una ampliación de la cobertura geográfica y poblacional al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", en 229.071 afiliados más, en los municipios de Abejorral, Alejandría, Antioquia, Anzá, Apartadó, Bello, Buriticá, Caldas, Cañas Gordas, Carepa, Carmen de Viboral, Caucasia, Chigorodó, Concepción, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, Entrerríos, Envigado, Girardota, Guadalupe, Guarne, Ituango, La Ceja, La Estrella, Liborina, Medellín, Necoclí, Olaya, Puerto Berrío, Rionegro, Sabanalarga, San Andrés, San Francisco, San Luis, San Pedro, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Toledo, Turbo, Vegachí, Yarumal, Yolombó, San Carlos, Guatapé, El Peñol, Remedios, Segovia, Yalí, Andes, Caicedo, Frontino, San Juan de Urabá, Mutá, La Unión, El Bagre, Maceo, San Roque, Yondó, Fredonia, para una capacidad total de afiliación de 611.071 afiliados en el departamento de Antioquia.
Decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante la Resolución número 0423 del 14 de abril de 2008, en el sentido de especificar la cobertura geográfica y poblacional autorizada, para cada uno de los municipios del departamento de Antioquia.
1.12. De otro lado, a través de la Resolución número 0541 del 2 de mayo de 2008, se autorizó la ampliación de la cobertura poblacional al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", en el municipio de Medellín en 8.929 afiliados más, para una capacidad máxima de afiliación de 620.000 afiliados en todo el departamento de Antioquia, distribuidos de conformidad con lo resuelto en dicho proveído.
1.13. Una vez acreditado el cumplimiento del Plan de Actividades a que se encontraba condicionada la Habilitación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", la Superintendencia Nacional de Salud resolvió por Resolución número 0920 del 08 de julio de 2008, Habilitar a la citada Entidad para la operación del programa del Régimen Subsidiado en Salud, en los municipios de Abejorral, Alejandría, Antioquia, Anzá, Apartadó, Bello, Buriticá, Caldas, Cañas Gordas, Carepa, Carmen de Viboral, Caucasia, Chigorodó, Concepción, Copacabana, Don Matías, Ebéjico, Entrerríos, Envigado, Girardota, Guadalupe, Guarne, Ituango, La Ceja, La Estrella, Liborina, Medellín, Necoclí, Olaya, Puerto Berrío, Rionegro, Sabanalarga, San Andrés, San Francisco, San Luis, San Pedro, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Rosa de Osos, Sonsón, Toledo, Turbo, Vegachí, Yarumal, Yolombó, San Carlos, Guatapé, El Peñol, Remedios, Segovia, Yalí, Andes, Caicedo, Frontino, San Juan de Urabá, Mutá, La Unión, El Bagre, Maceo, San Roque, Yondó, Fredonia, con una capacidad máxima de afiliación de 620.000 afiliados, distribuidos de acuerdo a lo resuelto en dicho acto administrativo.
1.14.
Cuadro resumen capacidad afiliación autorizada RS
Departamento |
N° Afiliados |
Antioquia |
620.000 |
Total |
620.000 |
Discriminado por municipio en la Resolución de Habilitación así:
Departamento |
N° Afiliados |
Abejorral |
8.905 |
Alejandría |
2.722 |
Antioquia |
4.000 |
Anzá |
6.630 |
Apartadó |
11.000 |
Bello |
20.743 |
Buriticá |
5.000 |
Caldas |
17.000 |
Cañas Gordas |
14.000 |
Carepa |
7.000 |
Carmen de Viboral |
10.706 |
Caucasia |
12.000 |
Chigorodó |
8.000 |
Concepción |
3.000 |
Copacabana |
5.572 |
Don Matías |
5.000 |
Ebéjico |
7.000 |
Entrerríos |
2.500 |
Envigado |
19.000 |
Girardota |
6.000 |
Guadalupe |
3.000 |
Guarne |
7.000 |
Ituango |
17.000 |
La Ceja |
6.002 |
La Estrella |
8.000 |
Liborina |
6.000 |
Medellín |
137.582 |
Medellín |
8.929 |
Departamento |
N° Afiliados |
Necoclí |
6.000 |
Olaya |
3.000 |
Puerto Berrío |
10.000 |
Rionegro |
8.000 |
Sabanalarga |
5.000 |
San Andrés |
4.000 |
San Francisco |
6.000 |
San Luis |
3.000 |
San Pedro |
3.500 |
San Rafael |
8.000 |
Santa Bárbara |
8.000 |
Santa Rosa de Osos |
11.000 |
Sonsón |
22.000 |
Toledo |
3.000 |
Turbo |
12.000 |
Vegachí |
12.000 |
Yarumal |
20.000 |
Yolombó |
10.000 |
San Carlos |
4.000 |
Guatapé |
4.000 |
El Peñol |
12.000 |
Remedios |
8.000 |
Segovia |
6.000 |
Yalí |
4.000 |
Andes |
4.000 |
Caicedo |
4.000 |
Frontino |
8.000 |
San Juan de Urabá |
5.000 |
Mutatá |
5.000 |
La Unión |
8.000 |
El Bagre |
8.000 |
Maceo |
6.000 |
San Roque |
6.000 |
Yondó |
6.000 |
Fredonia |
4.000 |
Total |
620.000 |
1.15. La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 0798 del 30 de marzo de 2012, resolvió autorizar la Alianza número 001 de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado del departamento de Antioquia, de la población afiliada a los Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, y de Cafesalud S.A., retirados del departamento de Antioquia, cuya administración estará en cabeza del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", de carácter temporal y transitoria, y hasta el término máximo de ciento veinte (120) días en ella establecida contados a partir de la fecha de la suscripción de la alianza, sujeto al cumplimiento de los compromisos en ella pactados, conforme a los lineamientos y parámetros establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud y bajo las circunstancias excepcionales establecidas por el organismo de control, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto número 633 de 2012.
Para lo cual además,
aprobó la ampliación de la capacidad de afiliación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", como parte de la la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, en ochocientos setenta mil (870.000) afiliados más en el departamento de Antioquia, adicionales a los ya autorizados, los cuales dispuso serían distribuidos en los municipios del Departamento de Antioquia, con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado de la población afiliada a los Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, y de Cafesalud S.A., retirados del departamento de Antioquia.2.
Solicitud prórroga de la Alianza número 001 de 2012 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín, y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama"2.1. Mediante escrito radicado el 26 de julio de 2012, NURC 1-2012-067540, los doctores Luz María Agudelo Suárez y Gabriel Jaime Guarín Alzate, Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y Secretario de Salud del municipio de Medellín, respectivamente, solicitaron ante la Superintendencia Nacional de Salud autorizar la prórroga de la alianza número 001 de 2012, por sesenta (60) días más, con la finalidad de garantizar el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud en el departamento de Antioquia.
2.2. Analizada la referida solicitud, se encontró que conforme a lo pactado en el artículo 5° del documento que contiene la Alianza número 001 de 2012, suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín y Comfama, la duración de la misma se pactó en ciento veinte (120) días, contados a partir de su suscripción, siempre que se cumplieran con los compromisos pactados, señalando que por ningún motivo operaría prórroga automática.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de poder dar trámite a la petición de autorizar la prórroga solicitada, se reiteró por medio de oficio de fecha 26 de julio de 2012, NURC 2-2012-053281, que era necesario la presentación del documento por medio del cual las partes que conforman la Alianza número 001 de 2012, acuerdan prorrogar la misma.
2.3. Atendiendo el requerimiento a que hace referencia el numeral anterior, se presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el documento por medio del cual los integrantes de la Alianza número 001 de 2012, acuerdan la prórroga de la misma en dos (2) meses más.
Documento en el cual se resuelve solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud la autorización de dicha prórroga, así como la ampliación de la capacidad de afiliación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama".
3.
Consideraciones de la Superintendencia Nacional de SaludAnte la inminente afectación del aseguramiento y de la prestación de los servicios de salud de la población afiliada en el departamento de Antioquia a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud ESS. – EPSS "Emdisalud", la cual en la actualidad se encuentra en proceso de liquidación, y con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a la población actualmente afiliada al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", la Superintendencia Nacional de Salud en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, procederá a autorizar la prórroga de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia "Comfama", así como a autorizar la ampliación de la capacidad de afiliación autorizada a Comfama, con el fin de que la misma pueda recibir los afiliados de Emdisalud ESS, una vez se encuentre ejecutoriada la Resolución por medio de la cual se resolvió la revocatoria de la habilitación y la liquidación de dicha entidad.
Es así, que este organismo de inspección, control y vigilancia, se encuentra frente a una situación que requiere de su presencia inmediata, para que en la medida de las competencias asignadas, se autorice la prórroga de la Alianza en comento, con la finalidad de que la misma continúe desarrollando su objeto y garantizando el adecuado aseguramiento y prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto número 633 de 2012.
Es necesario tener en cuenta que se considera, que no sólo se debe garantizar el adecuado aseguramiento y prestación de los servicios de salud de la población actualmente afiliada al programa de salud de Comfama, sino además, a los afiliados a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud ESS. – EPSS "Emdisalud", la cual, como ya se dijo, se encuentra en proceso de liquidación en virtud de la revocatoria de su certificado de habilitación.
Frente a la situación por la cual atraviesa el departamento de Antioquia debido a la falta de oferta de Entidades Promotoras de Salud que garanticen el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud de dicha población, debe tenerse en cuenta que:
I. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2º del Decreto número 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud.
II. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entre otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, para resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios, mejorar la calidad en la prestación de los mismos, y enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa,
III. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros,
IV. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental,
V. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento, constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, haciendo el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud,
VI. En materia de salud, la realización del servicio público de carácter obligatorio de la Seguridad tiene como sustento un sistema normativo integrado, lo que significa, que el Sistema de Seguridad Social en Salud es reglado y en consecuencia quienes en él participan, no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la ley.
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra obligada a propender porque el aseguramiento y la prestación del servicio de salud, no impliquen vulneración de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, máxime, cuando en el departamento de Antioquia, persisten las circunstancias y condiciones que llevaron a la suscripción de la Alianza número 001 de 2012.
Recreado el escenario de facto y de derecho atinente al asunto
sub examine, este Despacho considera que con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento de Antioquia, y en virtud de las decisiones de retiro voluntario adoptadas por Comfenalco Antioquia y Cafesalud, así como de la revocatoria del certificado de habilitación de Emdisalud adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, literal a) del Decreto número 633 de 2012, prorrogar por dos (02) mesesentienden suspendidos los traslados entre Entidades Promotoras de Salud.
Expuesta la situación presentada por el Departamento de Antioquia, la Superintendencia Nacional de Salud considera que las circunstancias y hechos aquí anotados, ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud, de la población de dicha jurisdicción.
Es de resaltar que en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, la autorización que aquí se adopta tiene como finalidad la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, el respeto debido a estas, para con ello en consecuencia, contrarrestar los hechos y circunstancias que ponen en peligro y lesionan el orden jurídico que se protege.
La autorización que aquí es adoptada, busca generar seguridad a los afiliados, y garantía de la continuidad del aseguramiento y la prestación efectiva de los servicios de salud en el departamento de Antioquia.
Se advierte, que la adopción de la autorización aquí definida, es transitoria, y deberá estar orientada a que durante el término de esta, se subsanen definitivamente y sin dilaciones las situaciones que la originaron, y se prevenga en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar prorrogar por dos (2) meses más, el término de duración de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado del departamento de Antioquia, así como la prestación de los servicios de salud a la población de dicha jurisdicción.
Artículo 2°. Aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, como parte de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, cuya administración está en cabeza del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, en doscientos sesenta y siete mil (267.000) afiliados más en el departamento de Antioquia, adicionales a los ya autorizados, los cuales serán distribuidos en los municipios del departamento en mención, con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado de la población afiliada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud ESS. – EPSS "Emdisalud", la cual actualmente se encuentra en proceso de liquidación.
Artículo 3°. Establecer el plazo de dos (02) meses para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros por parte de la Alianza número 001 de 2012.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la doctora María Inés Restrepo de Arango, directora general del Programa de Entidad Promotora Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, como administradora de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin.
Artículo 5°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", a los municipios del Departamento de Antioquia, en donde los Programas de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Antioquia, y de Cafesalud S.A., retirados del departamento de Antioquia, tienen cobertura geográfica y poblacional, esto es, los 126 municipios del departamento de Antioquia.
Artículo 6°. Publicar el contenido de la presente resolución en el
Diario Oficial.Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (E.),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).