RESOLUCIÓN 002497 DEL 2012

(agosto 11)

por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 000147 del 30 de enero de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el Capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión –Vigilancia Especial– del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a), b) y c) del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 39, y los literales a), c), d), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto número 882 de 1998, los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto número 1804 de 1999, el Decreto número 515 de 2004, los Decretos números 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1° del artículo 1°, el inciso 6° del artículo 2°, los artículos 3° y 4°, el numeral 2 del artículo 5°, los artículos 6°, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto número 1011 de 2006, el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 3°, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6º, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 3556 de 2008 y el Decreto número 1560 de 19 de julio de 2012, las Resoluciones números 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3, del Capítulo I del Título II y el numeral 3, Capítulo II, Título XI de la Circular Externa número 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

1.1 Mediante la Resolución número 000147 del 30 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud adoptó una medida cautelar preventiva de vigilancia especial, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS" identificada con el NIT 899.999.026-0, consistente en la remoción del Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", (folios 21 al 110).

1.2 La Resolución número 000147 del 30 de enero de 2012, se notificó personalmente al doctor Juan Carlos Botero Salazar Director General de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", el día 21 de febrero de 2012. (folios 17 al 18).

1.3 El doctor Juan Carlos Botero Salazar Director General de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS" con escrito presentado personalmente ante esta Superintendencia el día 28 de febrero de 2012 y radicado con el NURC 1-2012-016972 interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 000147 del 30 de enero de 2012. (folios 111 al 116).

1.4 Con memorando radicado con el NURC 3-2012-007624 del día 28 de mayo de 2012 la encargada de las funciones de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales si la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS" había presentado Plan de Acción. (folio 135).

1.5 La Superintendente Delegada para las Medidas Especiales con memorando radicado con el NURC 3-2012-007709 del día 29 de mayo de 2012 dio respuesta al requerimiento efectuado por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informando que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS" presentó Plan de Acción el día 19 de abril de 2012 y fue radicado bajo el NURC 1-2012-033826. (folio 136).

1.6 Mediante Resolución número 000493 del 7 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud modificó parcialmente el artículo 1° y se dejó sin efecto el artículo 2° de la Resolución número 00147 del 30 de enero de 2012, mediante la cual se adoptó una medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS" (folios 122 al 132).

1.7 La Resolución número 000493 del 7 de marzo de 2012, se notificó personalmente al doctor Juan Carlos Botero Salazar Director General de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", el día 14 de marzo de 2012. (folio 133).

2. Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 000129 del 30 de enero de 2012.

El doctor Juan Carlos Botero Salazar Director General de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 000147 del 30 de enero de 2012, por medio de la cual se adoptó una medida cautelar preventiva de vigilancia especial, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS" identificada con el NIT 899.999.026-0, consistente en la remoción del Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS".

Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes:

"(…) por medio del presente escrito interpongo recurso de reposición contra la resolución de la referencia, el cual sustento con las siguientes consideraciones:

(…) La justificación del recurso impetrado, se dirige a solicitar a su Despacho, revoque o modifique el término concedido a Camprecom para presentar el Plan de Acción, debido que este es insuficiente, atendiendo lo denso de la información a presentar y que puede ser objeto de la evaluación a través de las dependencias accionadas para tal fin.

(…) Adicional a lo determinado en el artículo 4°, es menester detenernos en lo decidido frente a la remisión consignada en el artículo 2° de la resolución objeto de recurso, que ordena deponer al Revisor Fiscal como representante de la firma BDO AUDIT S. A. y en su lugar determina se posesione como Contralor al representante legal de la firma Crowe Horwarth Colombia S. A.

En consecuencia de lo anterior le solicito lo siguiente:

Petición

1. Revocar o modificar el Acto Administrativo Recurrido número 00147 del 30 de enero de 2012, concediendo un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles para que Caprecom presente el Plan de Acción a que hace referencia el acto administrativo, previo apoyo, suscripción y aval del Contralor designado.

2. Aclarar el contenido de la resolución recurrida, en el sentido de determinar el alcance de la medida cautelar en relación con la remisión de la Revisoría Fiscal frente al área de Prestaciones Económicas.

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Este Despacho advierte, con respecto a las peticiones del recurrente en el presente recurso de reposición que en el transcurso de la actuación administrativa los mismos fueron resueltos, teniendo en cuenta que el doctor Juan Carlos Botero Salazar Director General de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", el día 19 de abril de 2012, presentó Plan de Acción, de conformidad con lo resuelto en el artículo cuarto de la Resolución número 000147 de 30 de enero de 2012, el cual reza:

"Artículo 4°. El representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", en cum

plimiento de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial que aquí se adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción, mediante el cual se subsane y supere de forma definitiva las deficiencias de la entidad, que cuente con la suscripción y aval del contralor aquí designado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, y deberá cumplir como mínimo los siguientes aspectos:

1. Plan de Información a los afiliados, red de servicios, proveedores y otros organismos de control, a través del cual se convoque a todos los acreedores que tengan derecho a reclamarle a la entidad para que se registren y auditen todas las reclamaciones, y se informe sobre la medida cautelar adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud y de la no afectación de los derechos de aseguramiento y de atención en salud de los afiliados.

2. Depuración Contable que permita establecer con claridad la realidad financiera de la entidad y en particular la depuración de las deudas o pasivos de las cuentas por cobrar o por pagar.

3. Plan de Recuperación y Sostenibilidad Financiera, que estará orientado a garantizar la liquidez de la entidad, y el cumplimiento de los estándares financieros que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud para las EPSS, en particular lo que tenga que ver con la liquidez, el patrimonio, el capital y la rentabilidad, teniendo en cuenta que el plan de recuperación está encaminado a subsanar la insuficiencia financiera que presenta la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS".

El Plan de Recuperación y Sostenibilidad Financiera deberá incluir el siguiente programa de ajuste financiero, el cual tiene como objetivo central, asegurar los recursos financieros y económicos que permitan la atención adecuada de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y debe comprender lo siguiente:

i) Acta de aprobación del programa de ajuste financiero por parte del máximo organismo decisorio de la entidad, cuyo plan de acción no puede tener un horizonte mayor a tres años;

ii) Estados financieros certificados, correspondiente al mes base de inicio del programa de ajuste;

iii) Discriminación de activos y pasivos con accionistas o vinculados económicos que posean directa o indirectamente el 5% o más del capital de la EPSS. Se debe precisar las condiciones financieras en que los mismos fueron adquiridos;

iv) Condonación de la posible reclamación de acreencias por parte de los asociados, o en su defecto, la aceptación de dichos accionistas del pago subordinado al resto del pasivo externo;

v) Propuesta de capitalización;

vi) Propuesta de cesión y venta de activos fijos improductivos;

vii) Plan de acción de recobros;

viii) Plan de acción para la disminución gradual del pasivo generado por la prestación de servicios;

ix) Acuerdos de pago del pasivo externo;

x) Ajustes administrativos para racionalización de gastos;

xi) Flujo de caja mensual con la proyección de ingresos, egresos y plan de pagos de pasivos generados por la administración del sistema;

xii) Estados financieros mensuales proyectados en el horizonte del programa, con los respectivos indicadores financieros.

Que garantice el equilibrio operacional y la operación corriente de la entidad.

4. Reorganizar y disponer de una red de servicios necesaria para prestar los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado en las condiciones establecidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

Estructurar y soportar la contratación de la red ofertada a los afiliados incluyendo los mecanismos de referencia y contrarreferencia.

Identificar el flujo de los recursos a la red garantizando de ser necesario en este, el GIRO DIRECTO, sin afectar la operación corriente de la entidad.

5. Monitoreo y evaluación en la atención en salud y en el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

Diseñar, presentar y cumplir un Plan de Seguimiento con las Asociaciones de Usuarios y el acompañamiento de la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud, que permita conocer, registrar y controlar la atención efectiva de las enfermedades de mayor impacto en salud pública y de alto costo, y de los grupos vulnerables definidos por la normatividad vigente.

Así mismo, este Plan deberá registrar los motivos y el comportamiento de las Peticiones, Quejas y Reclamos de los afiliados, que se registren tanto en la entidad objeto de la medida cautelar, como en la Superintendencia Nacional de Salud valorando su oportuna atención.

6. Auditoría Forense Contable a través de firmas especializadas para el evento, de acuerdo a lo definido por la Superintendencia Nacional de Salud, con cargo a la entidad en medida cautelar preventiva de vigilancia especial, la cual estará encargada de recopilar procesar, analizar, presentar y sustentar de una manera sencilla veraz y profesional y objetiva información de índole contable que permita a sus practicantes dentro de un estándar forense dar testimonio calificado frente a interrogantes como: quién, por qué, qué, dónde, cómo y cuándo, se presentaron hechos o actos de tipo financiero o contable al interior de la entidad, sin llegar a determinar la existencia o no de fraude, dentro de investigaciones que puedan resultar extrajudicial, prejudicial o judicial con el fin de poder definir la controversia.

La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales llevará el registro y evaluación de las firmas especializadas de Auditoría Forense Contable, a ser contratadas en la Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

El Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud recomendará las firmas especializadas de Auditoría Forense Contable, con fundamento en su registro y evaluación.

Las firmas en comento, deberán poseer experiencia e idoneidad demostrada como mínimo en contabilidad, criminología, investigaciones y la normatividad aplicable vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. Elaboración de un Plan que garantice el adecuado cumplimiento y fortalecimiento del Sistema de información acorde con los requisitos de habilitación establecido para las entidades que administren el régimen subsidiado que incluya como mínimo lo siguiente:

i) Sistema de Afiliación y Registro;

ii) Sistema de red prestadora;

iii) Sistema de Gestión de Indicadores;

iv) Seguimiento y Control a los servicios de salud prestados al afiliado;

v) Sistema Administrativo y Financiero;

vi) Sistema de Atención al Usuario.

Los sistemas de información deberán incluir las políticas de seguridad, de acceso a la información, oportunidad y calidad de la información que permita la interrelación entre los diferentes componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8. Estructurar Prácticas del Buen Gobierno y de Mejor Servicio, que deberán incluir en su objeto, como mínimo, los términos y condiciones bajo los cuales la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", se compromete a cumplir el Plan de Acción, así como los esquemas de seguimiento, teniendo como insumos, entre otros, aspectos administrativos, financieros y de gestión; y en las obligaciones de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", en este, como mínimo las siguientes:

i) Estructurar y presentar el Plan de Acción con la aprobación previa y la evaluación correspondiente del Contralor aquí designado, y adelantar el seguimiento, evaluación y monitoreo, así como los ajustes correspondientes;

ii) Elaborar y entregar los reportes de información requeridos por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de los instrumentos de seguimiento que para tal fin se establezcan, como la Circular Única, entre otros;

iii) Presentar los informes de seguimiento en las fechas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud;

iv) Reportar la información financiera, administrativa y de calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, con la periodicidad y oportunidad que requiera la Superintendencia Nacional de Salud;

v) Presentar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, un informe de avance sobre el saneamiento financiero, con la evidencia en el mejoramiento en el acceso, la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud de su población afiliada;

vi) Suministrar la información que se requiera en desarrollo del proceso de auditoría integral que la Superintendencia Nacional de Salud realice, en los casos que lo considera necesario;

vii) Garantizar el oportuno y adecuado suministro de información requerida por las autoridades del orden territorial y del orden nacional de control, en relación con la ejecución del Código del Buen Gobierno;

viii) Realizar y validar, en conjunto con el contralor designado, un plan de cancelación de pasivos, así como el informe sobre el cumplimiento del plan con periodicidad mensual, a ejecutarse.

9. Tablero de Control, el Plan de Acción debe tener un Tablero de Control que identifique:

i) Las causales que dieron motivo a la imposición de la medida cautelar que aquí se adopta y las que se adicionen durante su desarrollo, y

ii) Las acciones que se definan para superarlas;

iii) Las actividades para normalizar la gestión.

Que permita al mismo tiempo registrar los avances y cumplimiento de las mismas, así como sus responsables.

Parágrafo 1°. Como consecuencia de la medida cautelar de vigilancia especial que aquí se adopta, el Plan de Acción que desarrollará la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.

Parágrafo 2°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia especial o el no cumplimiento de este, acarreará automáticamente la REVOCATORIA de la Habilitación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS".

Parágrafo 3°. Una vez aprobado el Plan de Acción, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", debe enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo".

Aunado a lo anterior se debe precisar que la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales con memorando radicado con el NURC 3-2012-007709 del día 29 de mayo de 2012, constató que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", el día 19 de abril de 2012, presentó Plan de Acción; en este orden de ideas la petición del recurrente ya fue resuelta por su propia actuación.

Respecto a la petición de "aclarar el contenido de la resolución recurrida, en el sentido de determinar el alcance de la medida cautelar en relación con la remisión de la Revisoría Fiscal frente al área de Prestaciones Económicas", la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000493 del 7 de marzo de 2012, modificó parcialmente el artículo primero y se dejó sin efecto el artículo segundo de la Resolución número 00147 del 30 de enero de 2012, mediante la cual se adoptó una medida cautelar preventiva de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", el cual quedó así:

"Artículo 1°. Adoptar medida cautelar preventiva de vigilancia especial, por el término de seis (6) meses prorrogables, al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", identificada con el NIT 899.999.026-0, representada legalmente por el doctor Juan Carlos Botero Salazar, o quien haga sus veces, con domicilio en la Carrera 69 N° 47-34 Centro Administrativo número 2 de la ciudad de Bogotá, D. C., consistente en la designación de Contralor del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la medida cautelar preventiva de vigilancia especial, y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del contralor aquí designado, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la revocatoria de la habilitación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS".

Así las cosas, basta lo expuesto para concluir que no existen motivos para reponer la decisión tomada mediante la Resolución número 000147 del 30 de enero de 2012, teniendo en cuenta que en el transcurso de la actuación administrativa se han resuelto las peticiones del recurrente como lo hemos anotado hasta aquí.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. No reponer la Resolución número 000147 del 30 de enero de 2012 mediante la Superintendencia Nacional de Salud adoptó una medida cautelar preventiva de vigilancia especial, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS" identificada con el NIT 899.999.026-0, consistente en la remoción del Revisor Fiscal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS".

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al doctor Carlos Mario Ramírez, Director General de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad, o en el sitio que se indique para tal fin, en la Carrera 69 N° 47-34 Centro Administrativo número 2 de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Jorge Eliécer Castiblanco Ávila, representante legal de la firma Crowe Horwat Colombia S. A., designada como Contralor, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 72 N° 8-24 piso 10 de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: contactos@crowethorwarth.com.co, como Contralor del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS".

Artículo 4°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", a las Entidades Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EPSS", tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bogotá, D. C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guianía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle, Vaupés, Vichada.

Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).