RESOLUCIÓN 002547 DE 2012
(agosto 13)
por la cual se prorroga el término de la Toma de Posesión Inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, con el NIT. 890.980.063-7.
La Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230 y parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 y los literales a), c), e), f) y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 2000, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y, en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, las Resoluciones números 00957, 002532 y 003345 de 2011, respectivamente, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 003866 del 20 de diciembre de 2011, visible a folios 8 al 81 de la Carpeta 1, dispuso:
"
Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, con NIT. 890.980.063-7 cuyo domicilio es en la carrera 7 N° 48-03 del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia, con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la entidad, el cabal cumplimento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como establecer la situación real de la intervenida.Parágrafo 1°. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto del Comité de Intervenciones, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, al doctor Elkin Darío del Valle Garcés, portador de la cédula de ciudadanía número 70112468 de Medellín, quien para todos los efectos será el representante legal de la intervenida".
1.2 Que mediante la Resolución número 000854 del 11 de abril de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia presentada por el doctor Elkin Darío del Valle Garcés, y designó como Agente Especial Interventor de
la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, al doctor Amaury Machado Rentería, portador de la cédula de ciudadanía número 6106515 de Cali.1.3 Que la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, el día13 de abril de 2012, tal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de la toma (visibles a Folios 88 al 93 Carpeta 2 Folios 261 al 264 de la Carpeta 3 Folios 481 al 484 de la Carpeta 4).
1.4 Que el doctor
Amaury Machado Rentería, tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, el día 13 de abril de 2012, tal como consta en Acta número 112 Carpeta 1 Folio 82.1.5 Que mediante la Resolución número 001677 del 13 de junio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, por el término de dos (2) meses hasta el 12 de agosto de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. (Vista a folios 530 a 536 de la Carpeta 4).
2. Solicitud de prórroga
2.1 Ahora bien el doctor
Amaury Machado Rentería, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 8 de agosto de 2012, con NURC 1-2012 -071451 visible a Folios 548 al 559 de la Carpeta 4, solicitó la prórroga de la intervención forzosa para administrar, la referida entidad, argumentando lo siguiente:"Situación encontrada
La toma de posesión de los bienes, haberes, negocios, la intervención forzosa administrativa del Hospital La Cruz y mi posesión como Agente Interventor Especial se hizo efectiva el día 12 de abril de 2012. A partir de este momento, se adelantaron las acciones tendientes a diagnosticar la situación real de la ESE, para lo cual se realizó revisión de los procesos financieros, administrativos y asistenciales que permitió obtener un panorama de las causales que conllevaron a la misma a su estado de inviabilidad.
Dentro de los resultados más relevantes del citado diagnóstico se pueden mencionar:
• La contratación realizada por el anterior Gerente venció el 31 de marzo de 2012, viéndose comprometida la prestación del servicio como consecuencia de la ausencia de personal en las diferentes áreas de la ESE.
• Se observó la inexistencia de algunos estatutos y manuales que soporten jurídica y administrativamente el quehacer de la entidad de conformidad con su misión y la normatividad vigente. Así mismo se encontró que los existentes se encuentran desactualizados y/o sin acto administrativo de adopción.
• El presupuesto aprobado para la actual vigencia fiscal asciende a la suma de 22.734 millones, de los cuales al inicio de la intervención se encontraban comprometidos 14.409 millones; es decir, el 63% del total del presupuesto de gastos, entretanto que del presupuesto de ingresos solo se encontraban reconocidos 3.397 millones y recaudados 2.289 millones (fecha de corte 30-abr.-2012).
• No se evidencia mantenimiento hospitalario durante los últimos cinco (5) años, lo cual se materializa en el deterioro progresivo de la infraestructura física y la obsolescencia de los equipos biomédicos.
• El balance general arroja patrimonio negativo por valor de -1.339 millones, una razón corriente de 0,69 que muestra la incapacidad de la entidad para cumplir con sus obligaciones de corto plazo y un endeudamiento del 120%, evidenciando que más de la totalidad de los activos de la entidad se encuentran en mano de los acreedores (fecha de corte 30-abr.-2012).
• El resultado del ejercicio arroja pérdidas por valor de 837 millones de pesos, ello debido fundamentalmente a malos procesos de facturación y, en general desequilibrios en la operación ya que los gastos superan con creces los ingresos que la ESE genera (fecha de corte 30-abr.-2012).
• Los pasivos exigibles de la entidad computan 9.912 millones y los pasivos contingentes 4.373 millones. Estos últimos, cuantificados solo con las pretensiones del demandante.
• Como consecuencia del incumplimiento en el pago de las obligaciones, la ESE se ha visto abocada a innumerables acciones de tutela, todas ellas de tipo laboral, lo cual disminuye la capacidad de operación, toda vez que el cumplimiento de las mismas es de carácter inmediato.
• Se evidencia la inobservancia de la racionalización del gasto, máxime cuando es una entidad que se encuentra bajo convenio de desempeño que la obliga a cumplir metas específicas en esta materia. Lo anterior ha conllevado al incumplimiento de las metas trazadas en el citado convenio, exponiéndose a la no condonación de la deuda adquirida con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Gobernación de Antioquia y el municipio de Puerto Berrío, como entidades que financiaron la ejecución del mismo.
• Existe déficit de personal médico, tanto en procesos de medicina general como especializada, lo cual impide la adecuada prestación del servicio de salud acorde al nivel de complejidad de la institución.
• No existen guías de atención ni responsables de los programas de protección específica y detección temprana. Lo anterior en detrimento de lo estipulado en la Resolución número 412 de 2000 y todas aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.
• Es preocupante dentro de estos hallazgos lo que ocurre con el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), ya que para ningún biológico el municipio muestra coberturas útiles.
• La tasa de fecundidad supera el promedio nacional sin encontrarse acciones conducentes a revertir esta situación.
• En cuanto a vigilancia epidemiológica se llega hasta la fase de notificación del evento, no evidenciándose los procesos de visitas de campo, análisis de casos, y evaluación de acciones implementadas.
• Conforme a visita realizada por el ente encargado de verificar que las instituciones hospitalarias cumplan con los requisitos de habilitación dispuestos en el Decreto número 1011 de 2006 y demás normas reglamentarias, se determinó que la ESE no cumple con ninguno de los estándares a evaluar en los diferentes servicios, quedando como hallazgo que su no cierre se debe a la importancia del servicio que presta y la población que se vería afectada con esta medida.
Acciones emprendidas
Una vez realizado el diagnóstico institucional de la ESE, se procedió a la elaboración del Plan de Acción con las actividades tendientes a lograr la solidez económica y el
mejoramiento en la prestación de los servicios asistenciales; el mismo fue presentado ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales y contiene las acciones, metas, plazos y responsables en respuesta a los hallazgos arrojados en la etapa previamente citada. Dichas acciones se pueden resumir en las siguientes seis (6) líneas de acción o factores críticos:
1. Incremento del recaudo de ingresos de la ESE.
2. Implementación de un sistema de información acorde a las necesidades de la ESE.
3. Disminución y racionalización de los gastos de funcionamiento.
4. Fortalecimiento del área de talento humano.
5. Presentación de información financiera confiable y real.
6. Adopción de acciones orientadas al fortalecimiento institucional de la ESE, velando por los intereses de la misma y la superación del riesgo de inviabilidad financiera y administrativa.
Las mismas, han venido siendo ejecutadas desde la fecha misma de implementación del citado Plan y han sido remitidas periódicamente a la Superintendencia para su respectiva evaluación y seguimiento (Ver Plan de Acción) y sirvió de insumo para la prórroga del proceso de intervención por dos (2) meses más; es decir, hasta el 12 de agosto de 2012, según Resolución número 001677 de 2012.
Acciones por ejecutar
Dada la difícil situación financiera de la ESE, la importancia que reviste la misma como único oferente de segundo nivel de complejidad para los pobladores de la región del Magdalena Medio antioqueño y su área de influencia, la imposibilidad de revertir en tan corto tiempo las causales que dieron origen a la intervención y la gran cantidad de usuarios que verían afectada su salud por la inadecuada prestación de los servicios, es imprescindible seguir adelante con el proceso de intervención y la ejecución de las acciones tendientes a lograr la viabilidad financiera de la misma. Dentro de las acciones que requieren seguir adelante con su ejecución, se pueden citar:
• Ajustar el procedimiento de facturación a los requerimientos exigidos en los contratos suscritos con las diferentes EAPB, a fin de reducir las glosas
• Facturar la totalidad de los servicios de salud prestados por la ESE.
• Depurar la cartera clasificándola por edades, dando prioridad al cobro de aquellas con mayor valor y antigüedad, provisionar el difícil recaudo.
• Realizar el cobro prejurídico y jurídico de la cartera superior a 60 días acudiendo a los mecanismos establecidos en la Normatividad vigente aplicable a la ESE.
• Estructurar la red de voz y datos con el sistema de direcciones IP fijas que garanticen velocidad en la transmisión, disminución en los tiempos de respuesta y procesamiento de datos.
• Implementar medidas de seguridad, integridad de la información y restricción de accesos.
• Revisar el 100% de los datos de los jubilados de la ESE para verificar y comprobar los derechos de cada uno.
• Implementar medidas de austeridad y racionalización del gasto tendiente a lograr el punto de equilibrio de la ESE.
• Calcular el valor presente del pasivo pensional y prestacional de la ESE.
• Actualizar los Manuales Funcionales, Competencias y Perfiles de Empleo.
• Realizar el Plan de compras para cada vigencia y darle cumplimiento.
• Organizar la base de datos de las hojas de vida de los servidores públicos de la ESE en forma sistematizada.
• Elaborar por cada área planes de acción y darle cumplimiento.
• Adoptar el Estatuto de Presupuesto o Manual de Procedimientos para la Programación.
• Elaboración, Aprobación, Ejecución, Seguimiento y Control Presupuestal.
• Realizar un inventario del total de activos de la ESE.
• Identificar los activos improductivos y establecer un cronograma de venta de los mismos.
• Cumplir con el mantenimiento hospitalario de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1769 de 1994.
• Realizar autoevaluación de los diferentes servicios que presta la ESE, conforme a los estándares de habilitación establecidos en la Resolución número 1043 de 2006.
• Subsanar las no conformidades encontradas en el proceso de autoevaluación para la habilitación de servicios.
• Prestar los servicios especializados en salud que se encuentren habilitados en la ESE.
• Implementar las guías y protocolos correspondientes a cada uno de los servicios asistenciales que presta la ESE.
• Reactivar los espacios de participación comunitaria normatizados para las ESE.
• Mejorar la oportunidad de la asignación de citas en la consulta por medicina general de ocho (8) a dos (2) días.
• Alcanzar coberturas útiles mayor o igual al 95% con los diferentes biológicos que componen el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
• Implementar procesos de selección que permitan la contratación de personal idóneo para la prestación de los servicios.
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la Toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";
b)
Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación;c) El numeral 26 del artículo 6
° del Decreto número 1018 de 2007, estableció lo siguiente:"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";
d) El artículo 116 del Decreto número 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral (…)
Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables, contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación….";e) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 003866 del 20 de diciembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:
(…)
Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional";
f) Que evaluada la solicitud del Agente Interventor, contenida en el Oficio número 1-2012-071451 del 8 de agosto de 2012, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 8 de agosto de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, concluyendo entre otros, lo siguiente:
"
(…)6. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales
En consideración a lo anteriormente expuesto y con el seguimiento efectuado por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, se evidencia que durante el desarrollo del proceso de intervención se han establecido acciones correctivas que conllevaran a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención.
En este orden de ideas, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de intervención forzosa para administrar del ESE Hospital La Cruz del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, por un término de ocho (8) meses sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Interventor, deberá dar cumplimiento al plan de acción, reportar de manera oportuna la información de la Circular Única y demás informes contemplados dentro del marco de la ley.
Durante la prórroga del proceso de intervención, el Agente Especial Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE…".
"(...)
Lo anterior dará lugar a identificar por parte de esta Superintendencia si con la aplicación de las acciones propuestas por el Agente Especial Interventor la entidad
podrá desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen y así subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención…".
Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este despacho considera necesario prorrogar la medida de Intervención Forzosa para Administrar por el término de ocho (8) meses más, y garantizar la prestación de los servicios de salud de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 13 de agosto de 2012, hasta el día 12 de abril de 2013, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Amaury Machado Rentería, en calidad de Agente Especial-Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Cruz de Puerto Berrío, Antioquia, en la carrera 7 N° 48-03, en Puerto Berrío, en el departamento de Antioquia.Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del departamento de Antioquia, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (E.),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).