RESOLUCIÓN 002599 DE 2012
(agosto 21)
por la cual se fija un término adicional a la Reapertura del proceso de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, con el NIT 802.003.414-9.
La Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230 y parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 y los literales a), c), e), f) y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 2000, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y, en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 1560 de julio 19 de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002123 del 23 de agosto de 2011, visible a Folios 1 al 45 de la Carpeta 1, dispuso:
"
Artículo 1°. Ordenar la reapertura, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, Atlántico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.(…)
Artículo 2°. Designar como Agente Especial Interventor de la
Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, al doctor Farid Alonso Viera González, portador de la cédula de ciudadanía número 92515505, quien para todos los efectos será el representante legal…".1.2 Que la Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la Reapertura tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, el día 13 de septiembre de 2011, tal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de la toma, (visibles a Folios 48 a 53 Carpeta 1).
1.3 Que mediante la Resolución número 000342 del 22 de febrero de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud dispuso:
"(…)
Artículo 1°. Prorrogar el término de la Reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo. La prórroga será por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 23 de febrero de 2012, hasta el día 22 de agosto de 2012, no obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional".
2. Solicitud de prórroga
2.1 Ahora bien, el doctor
Farid Vieira González, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 17 de julio de 2012, con NURC 1-2012 -063946 visible a Folios 361 a 419 de la Carpeta 3, además de adjuntar el plan de acción, solicitó la ampliación de la medida de intervención forzosa Administrativa para administrar, la referida entidad argumentando, entre otros, lo siguiente:"(…)
La solicitud de la Ampliación de la Medida de Intervención Forzosa Administrativa se basa en los siguientes puntos:
• El proceso de saneamiento de pasivos con los Recursos del Fonsaet, no ha finalizado.
• Actualmente se está ejecutando la Construcción de la nueva sede del Hospital a través de la Gobernación del Atlántico, proyecto que fue tramitado durante la Presente medida de Intervención Forzosa por parte del Agente Interventor actual.
• Se requiere realizar unos ajustes a la planta de cargos, basados en Estudios de Carga Laboral acogiéndonos a la Sentencia C-171-2012, para buscar el Equilibrio Financiero de la Institución como también a Legalización del recurso humano".
"(…)
Es importante anotar que, la entidad previo el proceso de intervención, acusó serios problemas de gestión e ineficiencia administrativa, tales como el no cumplimiento de las obligaciones económicas Empleados Contratistas (11 meses), el incumplimiento de Aportes Parafiscales, la no existencia del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad y los diferentes Comités, el no reporte de la Circular Única 049 SNS, la no tenencia del Código de Ética y Buen Gobierno y la no existencia de SIAU, que expuso a la población del municipio al riesgo de acceder a servicios de salud que no garantizarán el cumplimiento de los principios básicos establecidos por el sistema obligatorio de garantía de la calidad como son la oportunidad, la integralidad y la seguridad, debido a que las restricciones financieras impedían disponer de todos los elementos, insumos y medicamentos requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud.
Vale la pena resaltar, que para todos los hospitales públicos, hoy Empresas Sociales del Estado, el equilibrio operacional únicamente se consigue con una oferta de portafolio y prestación de los servicios, a unos costos razonables de producción, y con unos servicios con una elevada capacidad productiva, educados para ahorrar sin menoscabo de la calidad, y con una clara conciencia de la necesidad de generar una alta producción con calidad, como condición esencial de la competividad. Pero también los hospitales en la actualidad, han tomado conciencia de la importancia de la implementación de unos adecuados planes de venta, con una cobertura al ciento por ciento del mercado potencial de las diferentes entidades responsables de pago, y con una explotación máxima del portafolio a través de una adecuada y amplia contratación de los planes de beneficios correspondientes a cada una de las diferentes modalidades, sobre la base de una oportuna y suficiente capacidad resolutiva. También los hospitales han comprendido que de una acertada política tarifaria dependen los ingresos que materializan el presupuesto de ingresos, como corolario del plan de producción que la institución debe gestionar para darle cumplimiento a sus compromisos contractuales.
Así pues, el informe de la ESE, buscará mirar los resultados obtenidos a la luz de los siguientes componentes: componente administrativo, componente económico, componente jurídico, componente laboral y componente técnico-científico.
A partir del análisis de los resultados de estos componentes, se busca enfocar, hacia propuestas de reorganización institucional con ajuste estructural y compromisos de gestión sobre la base de los servicios que debe ofertar, la consideración de un plan de servicios
deseable, la proyección de ingresos y gastos, según producción programada. Todas las anteriores consideraciones apuntando al saneamiento financiero y al logro de una oferta de servicios de calidad, que le dé cumplimiento a los compromisos establecidos en los clausulados contractuales…".
"(…)
Cabe resaltar que la ESE viene de un proceso de mejora continua, que busca prioritariamente garantizar la oportunidad, accesibilidad, calidad técnica, gestión de riesgo y satisfacción de nuestros usuarios. Es así como podemos observar que el proceso de reporte de los indicadores de calidad durante las vigencias 2009 y 2010 era incipiente, rudimentario y por consiguiente fallido, pues existían inexperiencia, desconocimiento y ausencia o nula fuentes de información veraz y consistente, que respaldara dichos indicadores. Frente a esta oportunidad de mejora se trabajó por el mejoramiento" (…). Con base en ese trabajo hoy al culminar la vigencia de 2011 podemos mostrar unos indicadores de calidad mucho más reales, aunque estamos en ese proceso de mejoramiento continuo."(…).
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la Toma de Posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
a) Los incisos 4° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, disponen que:
"
La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos.La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";
b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "
El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación;c) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";
d) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 000342 del 22 de febrero de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:
(…)
Parágrafo.
La prórroga será por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 23 de febrero de 2012, hasta el día 22 de agosto de 2012, no obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional";e) Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor contenida en el Oficio 1-2012-063946 del 17 de julio de 2012, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 10 de agosto de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, en los siguientes términos:
(…)
4.
Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas EspecialesEn consideración a lo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales considera viable prorrogar la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital de Juan de Acosta por seis (6) meses. Durante la prórroga el Agente Especial Interventor adelantará las actividades pertinentes que le permitan garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria, como única institución de primer nivel del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, y su área de influencia, como son los corregimientos de Santa Verónica, Playa Mendoza, San José de Saco, Bocatocino y Chorrera. Dentro de las actividades a desarrollar se encuentran:
1. Teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la última prórroga otorgada al proceso de reapertura de la ESE Hospital de Juan de Acosta no fue posible la ejecución de los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Fonsaet mediante la Resolución número 000470 del 27 de diciembre de 2011. El giro de estos recursos se realizará durante el segundo semestre del año 2012, para lo cual el Agente Interventor deberá adelantar los trámites y actividades correspondientes para su ejecución, dando cumplimiento a los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución número 0001485 del 13 de junio de 2012, por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social, gire los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), y los que expida la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales contemplan, entre otros, la actualización de la base de asignación de los recursos, la constitución de la fiducia, la organización y remisión de cada uno de los documentos exigidos para el pago de las cuentas por pagar registradas en la base de asignación de los recursos.
Los recursos asignados a la ESE Hospital de Juan de Acosta, tienen como finalidad esencial cancelar las obligaciones causadas por la entidad en intervención forzosa administrativa para administrar, que no ha sido posible cancelar con recursos propios.
2. Dar continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en la ESE, el cual contempla acciones encaminadas a:
• Componente Administrativo, cuyo objeto general es garantizar a través del fortalecimiento de la Gestión Administrativa y el fortalecimiento del Sistema de Control interno, la satisfacción, tanto de los clientes externos, como internos de la institución a través de: Fortalecer el sistema de control interno, volver eficiente el subsistema de recursos humanos, volver eficiente el subsistema de recursos físicos y suministros, implementar un plan de mercadeo, tanto para el régimen contributivo, como para el subsidiado y otros pagadores, mejorar las condiciones contractuales de los servicios de laboratorio clínico, UCI, imagenología, facturación y auditoría médica, mejoramiento del sistema obligatorio de garantía de la calidad, asegurar un volumen de ingresos que esté acorde con lo realmente realizado disminuyendo el riesgo de subfacturación, lograr un sistema integrado de información en las dependencias administrativas y asistenciales de la ESE.
• Componente científico y asistencial, cuyo objetivo general es garantizar la prestación de servicios de salud de acuerdo al portafolio de servicios ofertado por la ESE, en condiciones mínimas de calidad, con seguridad, accesibilidad y satisfacción de nuestros usuarios, generando incremento en la venta de los servicios de salud de la ESE, a través de: mantener los volúmenes de producción de la ESE para la vigencia 2012, mejorando la producción de los servicios hospitalarios, especialmente lo referente a los partos vaginales, disminuir los días de la asignación de citas de consulta de medicina general, mantener los minutos de la atención de consultas de urgencias triage, disminuir los días de la atención de consulta de odontología general.
• Componente Financiero, cuyo objetivo general es alcanzar el equilibrio operacional de la ESE, mediante unos compromisos en el gasto ajustados a una venta de servicios y unos niveles de recaudo que permitan garantizar una operación corriente, que genere ahorros para contribuir en el logro del saneamiento fiscal a mediano plazo, a través de: Incrementar los niveles de venta de servicios de salud, disminuir el tiempo en días, de la radicación de la facturación por venta de servicios, mantener el porcentaje de recaudo por venta de servicios, disminuir los niveles de gastos comprometidos de la operación, lograr establecer el valor Real de la Cartera, garantizar el pago de los pasivos, lograr el equilibrio presupuestal de la vigencia….".
Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este despacho considera necesario otorgar un término adicional a la reapertura de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, por el término de dos (2) meses, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud, y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Otorgar término adicional a la Reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, del municipio de Juan de Acosta, Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo. El término será de dos (2) meses, contados a partir del día 23 de agosto de 2012, hasta el día 22 de octubre de 2012. No obstante, por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud, podrá fijar un término adicional.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Farid Alonso Vieira González, en calidad de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, en la carrera 3 N° 8-16 del municipio de Juan de Acosta en el departamento de Atlántico.Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Atlántico, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (E.),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).