RESOLUCIÓN 002600 DE 2012

(agosto 21)

por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 001862 de 04 de julio de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (E.), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto

1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 506 de 2004 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.1.3.3. y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10.4. del Decreto 2555 de 2010, el Decreto 1560 de 19 de julio de 2012 y los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010, Ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", NIT 811.004.055-5 con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud.

1.2. Posteriormente, con Resolución número 000326 del 11 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud Ordenó la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución para que se determinará si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de liquidación.

1.3. Mediante Resolución número 001786 del 15 de julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", hasta el 10 de septiembre de 2011.

1.4. Con Resolución número 0228 de 09 de septiembre de 2011 se fijó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", en seis (6) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2011 hasta el 09 de marzo de 2012.

1.5. A través de la Resolución número 000477 de 06 de marzo de 2012 se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", en seis (6) meses contados a partir del 09 de marzo de 2012 hasta el 08 de septiembre de 2012.

1.6. Mediante resolución número 000659 de 22 de marzo de 2012 se removió al doctor Dionisio Vargas Giraldo, como Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", y en su lugar se designó al doctor Eduardo Espinosa Faciolince, como Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud".

1.7. Finalmente, luego de analizar las causas que dieron origen a la expedición de la Resolución 002042 del 16 de diciembre de 2010, se concluyó que las razones que dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud" se mantuvieron no obstante los avances logrados por la Intervención. Por lo cual, ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la prestación de servicios de salud por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", a toda la comunidad usuaria afiliada a esta, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud recomendó en Acta número 60 del 21 de junio de 2012, en aras de proteger el interés público, tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, e intervenir, con el fin de Liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", toda vez que existen los presupuestos fácticos que dan origen a esta medida.

1.8. Por lo anterior, mediante Resolución número 001862 de 04 de julio de 2012 se resolvió Adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", con NIT 811.004.055, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto-ley 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999, y por la Ley 795 de 2003, en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 42 de la 715 de 2001, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1º del Decreto 3023 de 2002, el artículo 30 del Decreto 2975 de 2004 y el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 506 de 2005.

1.9. La anterior resolución fue notificada personalmente el día 05 de julio de 2012 al doctor Eduardo León Espinosa Faciolince, en su calidad de Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", otorgando diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la resolución para interponer el recurso de Reposición por escrito.

1.10. A su vez, la Resolución número 001862 de 04 de julio de 2012 fue comunicada a la doctora Rosa Elena Sánchez Ortiz en calidad de Presidenta de la junta Directiva de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", mediante comunicación identificada con NURC 2-2012-046999 de 06 de julio de 2012.

2. Recurso de Reposición Interpuesto contra la Resolución número 001862 del 04 de julio de 2012

La doctora Rosa Elena Sánchez Ortiz en calidad de Presidenta de la junta Directiva de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 001862 del 04 de julio de 2012, por medio de la cual se adoptó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud".

Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes:

"(…)

III. Concepto de viabilidad de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud.

Con base al informe de gestión del mes de abril de 2012 presentada por el agente interventor (NURC 1-2112-039965 de mayo 9 de 2012) y con base a los resultados de los cuatro trimestres de 2011 y lo que va corrido del primer trimestre de 2012, se evidencia por Emdisalud, el reiterado incumplimiento de los requisitos técnicos que se requieren para que se mantenga como entidad aseguradora y sirve de fundamento para que la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales y del Comité de Intervenciones para recomendar Revocar la Habilitación y como tal la liquidación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud".

1. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales

(…)

Por lo anterior esta Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, considera que pese a las acciones realizadas por el agente Especial-Interventor, al seguimiento y recomendaciones realizado por esta Superintendencia durante el término de la intervención, no se han logrado superar las causales que dieron origen a la medida.

(…)

En consecuencia considera viable la liquidación de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud"

(…)

2. Recomendación del Comité de intervenciones en Acta número 60 del 21 de junio de 2012.

(…)

"El doctor Yesid Salomón Turbay Perea – Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, presentó informe, el cual hace parte de esta Acta en diez (10) folios, sobre la situación de Emdisalud, concluyendo que la vigilada no ha superado las causales que dieron origen a la intervención, y evidenciándose que la situación financiera es crítica y no cuenta con los recursos suficientes para el cubrimiento del pago de las obligaciones, incumpliéndose los requisitos técnicos que se requieren para que se mantenga como entidad Aseguradora.

(…)

Se requiere, entonces, de manera prioritaria, la toma de medidas conducentes a superar las diferentes situaciones que se presentan en la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. EPS-S y que a la fecha están colocando en riesgo el aseguramiento y por ende la prestación oportuna, permanente y eficiente con calidad e integralidad del servicio social en salud a toda su población usuaria.

(…)

Vistos los antecedentes antes mencionados, el Comité de Intervenciones recomienda a la señora Superintendente Nacional de Salud, que debe precederse al proceso de liquidación de la Entidad.

IV. Toma de Posesión y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar a Emdisalud

(…)

V. Consideraciones de Derecho

La motivación de todo acto administrativo, cualquiera que sea su naturaleza, –bien como lo es la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, por medio de la cual se ordena la liquidación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica, y ella debe obedecer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable.

Dicho lo anterior, y haciendo un examen cuidadoso del acto administrativo que nos ocupa, se encuentra que la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, carece de los elementos antes precisado, configurándose en el precitado acto, una causal de nulidad consistente en la Falsa Motivación, la cual se presenta cuando la situación de hecho que sirve de fundamento al acto administrativo se revela inexistente, o cuando existiendo unos hechos, estos han sido calificados erradamente desde el punto de vista jurídico, generándose en la primera hipótesis, el error de hecho, y en la segunda, el error de derecho, como modalidades diferentes de la falsa motivación.

Y es que precisamente, para el caso en concreto, se configura, el error de derecho, en la medida, en que si bien la EPS, se encuentra atravesando por unas circunstancias bastante difíciles, tanto en el aspecto administrativo como financiero, dichas condiciones fácticas no están siendo valoradas en debida forma, y esto se afirma con total certeza, a razón del comunicado emitido por el Agente Interventor, doctor Eduardo Faciolince, del 28 de junio de 2012, dirigida al señor Superintendente Nacional de Salud, radicado el 3 de julio de 2012 (NURC 1-2012-058712), en el cual, el auxiliar de la justicia, nombrado por su capacidad e idoneidad para desarrollar el cargo y que de acuerdo a un minucioso y detallado del estado administrativo y financiero de la entidad, no recomienda la liquidación de la entidad, quién más que él, que es quien tiene la responsabilidad de la dirección, administración y recuperación de la entidad, para dar dicha recomendación? Y en cambio se le da validez y sustento a la toma de decisión de liquidación, con base en los informes del primer interventor, de los que, tanto de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales como del Comité de Intervenciones, manifiestan que no se cumplió con el deber de administrar la EPS con fines de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social.

Al parecer, con la expedición de la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, la Supersalud olvidó valorar dichos antecedentes, y pasó de largo las recomendaciones y el trabajo realizado por el Agente Interventor, Eduardo Faciolince, durante los meses de abril, mayo, junio, y es esta circunstancia, el olvido y la no valoración de estos hechos antecedentes, los que configuran la causal de nulidad de la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, en la medida de que a pesar de que existen ciertos hechos, estos han sido calificados erradamente desde el punto de vista jurídico, que conllevaron a ordenar la liquidación de la entidad, y frente a lo expuesto anteriormente no existe ningún argumento que contradiga lo dicho por que a lo largo de la motivación utilizada en la resolución citada no se valora el trabajo realizado por el Agente Interventor y su recomendación de no liquidación de la entidad, al igual que la posición de los acreedores, representados por la Junta de Acreedores, que recomienda un plan de salvamento de Emdisalud, el cual es sustentado en su informe por el señor Interventor.

Así las cosas, lo anterior es motivo suficiente para proceder a la Revocatoria de la resolución antes citada, máxime que ninguna autoridad administrativa o judicial, está obligada al cumplimiento de actos administrativos ilegales, pese de que sean ellos mismos, los autores de dichos actos.

Ahora, es cuestionable, el incumplimiento del deber legal, que reposaba sobre la Supersalud, consistente en la vigilancia y administración de la EPS Emdisalud, para que ahora venga a ordenar la liquidación de la entidad.

Es dicha dependencia administrativa, la obligada a velar por la entidad, a vigilarla, a inspeccionarla y a administrarla, y frente a dicho postulado, se cuestiona: ¿dónde se ejerció tal deber legal?

Precisamente, el incumplimiento de dicha obligación legal, la falta de vigilancia, de administración y control, ha hecho que la entidad llegue a este punto tal difícil, pero no por ello, para limpiar la responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, se puede justificar en el hecho de expedición de la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, por medio de la cual, ordenó la liquidación de la entidad.

La forma de resolver el problema, originado, entre otras cosas por la falta de administración y vigilancia de la Supersalud, no consiste en ordenar la liquidación de la entidad, antes bien, ahora, es el escenario pertinente, para sacar avante la institución y atender a las recomendaciones del Agente Interventor.

Y de otra parte, el solo hecho de la Revocatoria de la Habilitación para la administración de recursos del régimen subsidiado de salud, no permite que la Supersalud, determine la obligación del Liquidación de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", pues queda sin competencia para ello, su competencia es solo de liquidar la EPS-S no de la Mutual, lo presente es una clara violación al derecho de igualdad, consagrado en la Constitución Colombiana, respecto a otras decisiones emanadas de la misma Supersalud, como es el caso de la Comfamiliar Camacol en Antioquia, porque allí, se toma la decisión de liquidar la EPS y no la Caja de Compensación; con Emdisalud pasa lo mismo, una cosa en la EPS y otra la Asociación Mutual, por lo tanto se están excediendo las facultades y competencia, poniendo en peligro la calidad de vida de los asociados y sus bienes representados en sus aportes sociales y dada la características de (…)"

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

La recurrente afirma que la decisión de ordenar la liquidación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", no tuvo causa que la justificará, ni obedeció a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida calificación jurídica y apreciación razonable de los mismos.

La recurrente sugiere la existencia de una falsa motivación del acto administrativo en cuestión. En tal sentido, resulta necesario en principio entender el alcance de la falsa motivación y como esta se configura.

Acorde con la normatividad, la falsa motivación de un acto administrativo, ha sido descrita por el Consejo de Estado, de la siguiente forma:

"(…) Por tanto, es del caso precisar en qué consiste la falsa motivación como causal de nulidad de los actos administrativos. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido:

"La falsa motivación se presenta cuando la situación de hecho que sirve de fundamento al acto administrativo, se revela inexistente, o cuando existiendo unos hechos, estos han sido calificados erradamente desde el punto de vista jurídico, generándose en la primera hipótesis, el error de hecho, y en la segunda, el error de derecho, como modalidades diferentes de la falsa motivación" (2)

De otro lado, en lo que atañe a la carga probatoria de la citada causal de anulación, la Corporación ha expresado lo siguiente:

"La falsa motivación, quien la aduce tiene la carga de la prueba, es decir, de demostrar la falsedad o inexactitud en los motivos que explícita o implícitamente sustentan el acto administrativo respectivo, habida cuenta de la presunción de legalidad de que se hallan revestidos los actos administrativos"(3).

De acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales transcritos, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) La falsa motivación, como vicio de ilegalidad del acto administrativo, puede estructurarse cuando en las consideraciones de hecho o de derecho que contiene el acto, se incurre en un error de hecho o de derecho, ya sea porque los hechos aducidos en la decisión son inexistentes o, cuando existiendo estos son calificados erradamente desde el punto de vista jurídico. En el primer caso, se genera el error de hecho y, en el segundo, el error de derecho;

b) Quien impugna un acto administrativo bajo el argumento de encontrarse falsamente motivado, tiene la carga probatoria (onus probandi) de demostrarlo, dado que sobre los actos de la administración gravita una presunción de legalidad que debe ser desvirtuada por quien pretenda impugnarlos." (Sentencia de 9 de octubre de 2003, radicación número 16718, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, M.P. Germán Rodríguez Villamizar).

Así pues, de la anterior jurisprudencia se desprende que solo hay falsa motivación cuando hubo un error de hecho o de derecho en la expedición del acto administrativo y en el caso en estudio, no se encuentra ninguno de los dos errores mencionados, puesto que los hechos que sirvieron de fundamento si existieron y el acto está ajustado a la normatividad legal vigente. De cualquier forma, tal como lo explica la cita anterior, le correspondía al recurrente probar la existencia de falsa motivación, si consideraba que el acto administrativo impugnado, adolecía de dicha causal de nulidad.

Precisado lo anterior, entraremos a analizar el argumento que menciona la recurrente, para justificar la existencia de falsa motivación del acto administrativo impugnado.

Frente a dicho punto, esta Superintendencia considera necesario analizar los fundamentos fácticos que llevaron a este ente de Inspección, Vigilancia y Control a Adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud".

Sea lo primero recordar que la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito de su competencia, y en ejercicio de la facultad de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, científicas y financieras de las EAPB, así como ejercer inspección, vigilancia y control en materia jurídico administrativa , del sistema de información y de afiliación de las EAPB, como requisitos y obligaciones para su permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, realizó una visita inspectiva a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", la cual tuvo por objeto verificar la manera en que se garantizaba la prestación del POS-S a sus afiliados, así como la cobertura del plan de beneficios, la agilidad y oportunidad en el acceso efectivo a los servicios, establecer la situación actual de la entidad desde el punto de vista técnico administrativo, científico y financiero, verificar cumplimiento de condiciones de permanencia de la habilitación en el Régimen Subsidiado, entre otros.

De la visita adelantada, por las Superintendencias Delegadas para la Atención en Salud y para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, se señaló como conclusiones en el Informe Final:

"…5.1.1.4 Conclusiones finales garantía de la prestación de los servicios a los usuarios

Una vez evaluada la respuesta dada por la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Emdisalud E.S.S. EPS-S sobre la contratación con la red y los documentos de soporte enviados, se encuentra que no se desvirtúan los hallazgos de la visita, por lo tanto, se allega a la conclusión de que la entidad no cuenta con la red de prestadores de servicios de salud en todos y cada uno de los municipios donde tiene afiliados, que le permita garantizar y organizar la prestación efectiva de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, incumpliendo lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 4747 del 2007, los artículos 62 y 63 del Acuerdo 415 del 2009 del CNSSS…

(…)

Conclusión:

Condiciones de capacidad financiera EPS-S Emdisalud (Artículo 8° del Decreto 515 de 2008, modificado por el Decreto 3556 de 2008).

Indicador

Resultado

8.3. Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.

No Cumple:

A 31 de agosto y 30 de septiembre de 2010, no acredita margen de solvencia.

8.4. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas vigentes. La Superintendencia Nacional de Salud podrá establecer provisiones y reservas especiales cuando las condiciones de la entidad o del Sistema lo requieran.

No Cumple:

La provisión efectuada sobre las cuentas por cobrar UPC-S sólo cubre el 31.04% de la cartera que posee a más de 360 días de vencida, al corte junio 30 de 2010.

A septiembre 30 de 2010 la provisión equivale al 38.57% de la cartera vencida.

5.1.2. Verificación del cumplimiento de los Estándares de Permanencia de la Habilitación

5.1.2.1. Estándares de Capacidad Técnico Administrativa

(…)

Conclusión General Final de Estándares de Capacidad Técnico Administrativa.

La EPS-S Emdisalud no cumple con los estándares 2.3 y 2.4, 6.4, 6.5 y 7 de capacidad Técnico Administrativa…

5.1.2.2 Estándares de Capacidad Tecnológica Científica

(…)

Conclusiones Generales Finales Estándares de Capacidad Tecnológica y Científica

Una vez evaluada la respuesta dada al informe preliminar y la documentación de soporte se encuentra que la Emdisalud E.S.S. EPS-S no cumple con los estándares de capacidad Tecnológica y Científica, por lo tanto, no cumple con lo definido en el Decreto 515 de 2004 en su artículo 9º. Condiciones de Capacidad Tecnológica y científica que establece que las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán demostrar para su permanencia en cada una de las áreas geográficas en las cuales está habilitada para operar, como mínimo, las siguientes condiciones:

(…)"

Por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002042 de 16 de diciembre de 2010, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", por el término de (2) dos meses prorrogables, con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, toda vez que de conformidad con las condiciones y los parámetros bajo los cuales operaba en ese momento Emdisalud E.S.S. EPS-S, se generó un riesgo inminente, no sólo en la prestación de los servicios de salud ofertados a sus usuarios, sino en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Ahora bien, el entonces agente Especial Interventor, doctor Dionisio Vargas Giraldo, con informe de fecha 09 de marzo de 2011, manifestó la necesidad de mantener la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", con la finalidad de hacer una consolidación más segura de la información, que sustentará la viabilidad de la empresa como mejor opción, así como realizar el énfasis en procesos que eran de mayor importancia para determinar el éxito de la intervención, como la suspensión de los procesos judiciales, etc.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus competencias, a fecha 11 de marzo de 2012, estudió las causas que dieron origen a la expedición de la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010, y analizó el informe presentado por el Agente Especial Interventor, y concluyó que no obstante haberse vencido el término inicial del proceso de intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", los hallazgos que dieron origen a la medida inicial se mantenían, afectándose la gestión del riesgo en salud, la articulación de servicios, la representación del afiliado ante el prestador, así como el sostenimiento y viabilidad financiera de la EPS-S, por lo cual ordenó a través de la Resolución número 000326 de 11 de marzo 2011, la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", por el término de cuatro (4) meses, para que se determinará si la entidad podía desarrollar su objeto social o si debía ser objeto de liquidación.

La medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar fue prorrogada por Resolución número 001786 del 15 de julio de 2011, de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el 10 de septiembre de 2011. Por medio de Resolución número 0228 de 09 de septiembre de 2011 se le fijó el término de la medida en seis (6) meses contados a partir del 11 de septiembre de 2011 hasta el 09 de marzo de 2012. Y finalmente, a través de la Resolución número 000477 de 06 de marzo de 2012 se prorrogó el término de la toma de posesión en seis (6) meses contados a partir del 09 de marzo de 2012 hasta el 08 de septiembre de 2012.

No obstante los términos de prórrogas concebidos, la Superintendencia Nacional de Salud no desconoció su obligación de realizar, durante el tiempo de la toma de posesión y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", el monitoreo del cumplimiento de los estándares de operación, en ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas y de la verificación de las condiciones de permanencia establecidas en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto 515 de 2004, y el artículo 3° del Decreto 3556 de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 del Decreto 515 de 2004, y el artículo 1° del Decreto 3880 de 2005.

Es así como la Superintendencia Nacional de Salud, a través de sus Superintendentes Delegados adelantó estudios sobre la viabilidad de la continuidad de la operación de la Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", que permitieron concluir a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, lo siguiente:

"• Balance General Comparativo entre los períodos de diciembre 31 de 2011 y diciembre 31 de 2010:

(…)

Teniendo en cuenta los cambios que presentaron los estados financieros, principalmente producto de ajustes contables, se evidencia que la situación financiera es crítica, al cierre del año 2011 registró Liquidez de tan solo 0.80 y un Capital de Trabajo de Menos $56.804 millones, lo cual indica que la entidad intervenida no cuenta con los recursos suficientes para el cubrimiento del pago de las obligaciones a corto plazo, es así como el Nivel de Endeudamiento Corriente fue de 121%., denotando la incapacidad económica que afronta la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud" para el cubrimiento de sus exigibilidades.

• Estado de Resultados (comparativos diciembre 2011 y 2010):

(…)

Pese a que el Índice de Siniestralidad a diciembre de 2011 fue del 86.24% y los Gastos de Administración se ubicaron por debajo del 7% de los Ingresos Operacionales (6.08%), el reconocimiento de Otros Gastos No Operacionales por valor de $60.248 millones (21.09% del Ingreso Operacional), llevó a la entidad intervenida a continuar con pérdidas recurrentes, es de anotar que a diciembre de 2010, estas ascendieron a la suma de $-57.336 millones y a diciembre de 2011 fueron de $-8.384 millones, originado principalmente por el registro de facturas de años anteriores que no habían sido registradas en la contabilidad de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", lo cual confirma que el desarrollo de la operación de la misma no ha sido efectiva.

• Requisitos Técnicos Requeridos para permanecer en el SGSSS:

Miles de $

Requisito Técnico

Mar-11

Jun-11

Sep-11

Dic-11

Mar-12

Margen de Solvencia

-116.389.094

-124.626.422

-174.017.626

-178.413.318

-187.679.458

Patrimonio Mínimo Saneado

-50.056.421

-55.278.463

-78.127.797

-63.583.457

-63.922.822

Fuente: Información reportada por la entidad (Circular Única)

Durante los cuatro trimestres del año 2011 y lo que va corrido del primer trimestre de 2012, se evidencia por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud" el reiterado incumplimiento de los requisitos técnicos que se requieren para que se mantenga como entidad aseguradora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues con corte a marzo 21 de 2012, el Margen de Solvencia fue de Menos $187.679 millones y el Patrimonio Mínimo Saneado de Menos $63.923 millones.

(…)

"2. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales

Teniendo en cuenta que la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S." Emdisalud" tiene como finalidad establecer la situación real de la entidad, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, de conformidad con el seguimiento realizado al proceso de intervención de Emdisalud encuentra que misma no cuenta con los recursos suficientes para el cubrimiento del pago de obligaciones a corto plazo, el nivel de endeudamiento corriente fue de un 121%, denotando la incapacidad económica y crítica que afronta Emdisalud para el cubrimiento de sus obligaciones.

Igualmente se evidencia incumplimiento de los requisitos técnicos que se requieren para que se mantenga como entidad aseguradora en el Sistema de Seguridad Social en Salud, ya que presenta un margen de solvencia negativo, lo que hace colocar en mayores riesgos la oportuna, permanente y eficiente la calidad e integralidad de la prestación de los servicios de salud a toda la población usuaria.

Por lo anterior esta Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, considera que pese a las acciones realizadas por el Agente Especial - Interventor, al seguimiento y recomendaciones realizadas por esta Superintendencia durante el término de la intervención, no se han logrado superar las causales que dieron origen a la medida.

Adicionalmente según la opinión del contralor de la intervenida "los estados financieros de Emdisalud no presentan razonablemente, de conformidad con las Normas y Principios de Contabilidad vigentes aceptados en Colombia…" lo que conlleva a determinar que las situaciones financieras no han mejorado, y por ende no se ha logrado un avance en el plan de acción en aras de lograr el salvamento de la misma.

En consecuencia considera viable la liquidación de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud"

Asimismo, mediante Informe consolidado de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", frente a sus obligaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizado con base en información que posee la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en el ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, así como de las gestiones adelantadas por la misma, en el marco de sus competencias, se concluyó:

"1. Conclusiones

• Del analisis expuesto en el presente documento para las vigencias 2010 a 2012, se puede concluir que Emdisalud E.S.S. EPS-S incumple todos los componentes analizados, lo cual se ha venido intensificando desde la aplicación de la medida especial.

• La EAPB incumple con los estándares de habilitación relacionados con las condiciones de permanencia, de acuerdo con el Decreto 515 de 2004 y la Resolución 581 de 2004 establecidas para el componente técnico científico.

• Una vez evaluados los Indicadores de Salud Poblacionales se encuentra que la entidad no está gestionando el Riesgo de salud de sus grupos vulnerables

• Se pudo evidenciar que Emdisalud E.S.S. EPS-S ha venido realizando afiliaciones a pesar de encontrarse incursa en una medida especial, lo que se convierte en un franco incumplimiento a las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Como se observa a lo largo de este informe se pudo establecer que Emdisalud E.S.S. EPS-S, de manera reiterada no reporta la información establecida en la Circular Única, ni responde a las solicitudes de explicaciones, lo que se constituye en un imcumplimiento al artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.

• Es franco el deterioro en la calidad de los servicios que la entidad debe garantizar a sus afiliados, donde no se observan planes de accion y mejoramiento ajustados, tendientes a intervenir los problemas detectados que den soluciones observables y contundentes a la deficitaria prestación de los serivcios.

• Aunque no se pudo evaluar la suficiencia de la red de servicios de salud por parte de Emdisalud E.S.S. EPS-S, dado que no ha sido posible que la entregue, pese a los múltiples requerimientos, se asume que la entidad no garantiza una red prestadora que satisfaga la demanda de su población afiliada, lo cual va en detrimento de la calidad del servicio de salud a sus usuarios, llegando al punto de poner en riesgo la vida y la salud de los mismos.

• Tampoco se han evidenciado las medidas correctivas posteriores a los procesos sancionatorios, a pesar de haber costado mas de $250.000.000 millones de pesos, durante las vigencias 2010 y 2011, solamente en procesos adelantados por la Delegada de Atención en salud.

2. Recomendaciones

Se requiere, entonces, de manera prioritaria, la toma de medidas conducentes a superar las diferentes situaciones que se presentan en la "Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud Emdisalud E.S.S. "EPS-S" y que a la fecha están colocando en riesgo el aseguramiento y por ende la prestación oportuna, permanente y eficiente con calidad e integralidad del servicio de seguridad social en salud a toda su población usuaria.

Revaluar la medida de intervención forzosa administrativa, en curso desde el año 2011, por lo cual se propone:

• Revocar la habilitación de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud Emdisalud E.S.S. EPS-S" para administrar y operar el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud".

Se tiene entonces, que la información valorada por la Superintendencia Nacional de Salud para tomar la decisión de ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", se encontraba debidamente soportada en la remitida por la misma entidad, en cumplimiento de lo señalado en la Circular Externa Única de la Superintendencia Nacional de Salud, así como en los estados financieros, sobre los cuales se efectuó el comparativo entre los períodos de diciembre 31 de 2011 y diciembre 31 de 2010 y la información que en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control recopiló la Superintendencia Delega para la Atención en Salud, no como lo señala la recurrente, esto es, en los informes presentados por el anterior Agente Especial Interventor de la Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud".

Aunado a lo anterior, se procedió a celebrar Comité de Intervenciones, el cual, recomendó en Acta de 21 de Junio de 2012, lo siguiente:

"(…)

Adicionalmente, teniendo en cuenta la opinión del Contralor, la Contabilidad y los Estados Financieros de la vigilada no presentan razonabilidad, lo que conlleva a determinar que las situaciones financieras no han mejorado en relación con el momento de la intervención.

Cabe anotar que pese al seguimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud al plan de acción, no se ha logrado un avance conforme a lo expuesto anteriormente.

(…)

Vistos los antecedentes antes mencionados, el Comité de Intervenciones recomienda al señor Superintendente Nacional de Salud, que debe procederse al proceso de liquidación de la Entidad." (Subraya y Negrilla fuera de texto)

Por todo lo anterior, se concluye que No Existe una falsa motivación del acto administrativo, por cuanto el mismo se expidió previo análisis de las razones que en primer lugar dieron origen a la medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", las cuales se mantuvieron desde que se adoptó la Resolución número 002042 de 16 de diciembre de 2010, y se demuestran claramente con la información remitida por la misma entidad en cumplimiento de lo señalado en la Externa Única de la Superintendencia Nacional de Salud y la información que ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control recopiló la Superintendencia Delega para la Atención en Salud.

Se le aclara a la recurrente, que si bien existieron algunos avances con dicha medida de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, los mismos fueron insuficientes para evitar la afectación del aseguramiento en salud y de la prestación de servicios por parte de la Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", por lo que no puede considerarse que si el Agente Especial Interventor, estimó en su informe de fecha 03 de julio de 2012 identificado con NURC 1-2012-058712, que no recomendaba la liquidación de la EPS-S, la misma estimación no se sustenta en hechos que desvirtúen los hallazgos encontrados desde hace 2 años, sino en proyecciones hipotéticas sobre el posible saneamiento financiero de Emdisalud EPS-S.

Las recomendaciones y gestión del doctor Eduardo Faciolince, Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", fue cuidadosamente estudiada en conjunto con las causas que dieron origen a la expedición de la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010, y a la normatividad jurídica aplicable a las intervenciones forzosas administrativas realizadas por esta Superintendencia, concluyéndose que en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, lo conveniente era ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, e intervenir, con el fin de Liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", toda vez que existen los presupuestos fácticos que dan origen a esta medida.

Es así, que este organismo de inspección, control y vigilancia, contrario a lo que señala la recurrente, en ejercicio de sus competencias y atribuciones legales, desde antes de la ex

pedición de la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010 y hasta la fecha, ha cumplido con su deber legal y ha inspeccionado constantemente que la Entidad Promotora de salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", cumpla con las condiciones técnicas, científicas y financieras de las EPS-S, así mismo ha ejercido inspección, vigilancia y control en materia jurídico administrativa, del sistema de información y de afiliación de las EAPB, como requisitos y obligaciones para su permanencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, encontrándose que por la situación que presenta actualmente Emdisalud EPS-S, para el desarrollo y la garantía del adecuado aseguramiento en salud y la adecuada prestación de los servicios de salud de la población afiliada a esta entidad, era viable ordenar la liquidación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud".

Es necesario tener en cuenta que se considera, se debe garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la adecuada prestación de los servicios de salud de la población afiliada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", por lo que, esta Superintendencia cuenta con plenas facultades legales para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud".

Por último, en relación con la afirmación de la recurrente según la cual "no permite que la Supersalud, determine la obligación de Liquidación de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", pues queda sin competencia para ello, su competencia es solo de liquidar la EPS-S no de la Mutual", revisado el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el desarrollo de la salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", se anota que la razón social dice: "Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. – EPS-S", de lo cual se tiene que la orden dada por esta Superintendencia en la Resolución número 001862 de 04 de julio 2012, va dirigida exclusivamente a liquidar la razón social registrada mediante la Resolución número 0118 del 15 de febrero de 1996, por la cual fue aprobada la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S., para administrar los recursos del régimen subsidiado en la zona geográfica de su influencia, con el objeto de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Es decir, se liquida la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", no la Empresa Mutual que fue constituida por Resolución número 3776 del 21 de diciembre de 1995 ante el entonces Departamento Nacional de Cooperativas -Dancoop, y cuya vigilancia, inspección y control se encuentra radicada actualmente en la Superintendencia de Economía Solidaria.

Así las cosas, basta lo expuesto para concluir que no existen motivos para reponer la decisión tomada mediante la Resolución número 001862 de 04 de julio 2012, teniendo en cuenta que esta Superintendencia busca, a través de la medida de Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios, y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud" y como Consecuencia de lo anterior la Revocatoria del Certificado de Habilitación para la Operación y Administración del Régimen Subsidiado, ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la prestación de servicios de salud por parte de Emdisalud EPS-S, garantizar el derecho al aseguramiento en salud y a la salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. No Reponer la Resolución número 001862 de 04 de julio 2012 por medio del cual se Adopta la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", con NIT 811.004.055, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en consecuencia de lo anterior, Revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", con NIT 811.004.055, otorgado mediante la Resolución número 01691 del 10 de octubre de 2007, con domicilio en la Calle 22 N° 8ª - 38 de Montería (Córdoba), por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Eduardo León Espinosa Faciolince, Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", en la Calle 22 N° 8ª - 38 de Montería (Córdoba), o al sitio que se indique para tal fin.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Rosa Helena Sánchez, portadora de la cédula de ciudadanía número 39.312.395, en su calidad de presidenta de la Junta directiva de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Calle 22 número 8A - 38 de Montería (Córdoba), o en el sitio que se indique para tal fin.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al administrador fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP, a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Casanare, Cesar, Chocó, Córdoba, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre, y a los acaldes de los municipios de estos departamentos, donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", tenga cobertura geográfica.

Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C, a los 21 de agosto de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (E.),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).