RESOLUCIÓN 002727 DE 2012
(septiembre 6)
por medio de la cual se levanta la Medida de la Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, identificada con el NIT 890.480.126-7.
La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los artículos 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y el inciso 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35 y 36, los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, los literales a), b), c), f), h) del artículo 39, los literales a), b), c), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 114 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto número 1015 de 2003, y en especial con los artículos 1°, 3°, los numerales 1, 5 y 9 del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 15, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 38, 40, 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 4, 7, 8, 13, 15, 21, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 1560 del 19 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
1. Sistema de Inspección, Vigilancia y Control
1La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001 y por último con Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización-Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la SNS.
1.1 Inspección
2Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
1.2 Vigilancia
3Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
1.3 Control
4Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.
2.
La Superintendencia Nacional de Salud5De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social
en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas
por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional
democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad…". (H.L. Wilensky, 1975).
Este concepto se recoge en el artículo 366 de la C. P. que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación";
b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 5 de junio de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto.
En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar
confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 C. Pol., el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares.En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como:
[…] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (Manual de Derecho Administrativo, André de Laubadère, Ed. Temis, Bogotá 1984, página 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en Derecho Administrativo, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980).
El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden
público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional:
"Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma.
Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución".
Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos,
encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a suescrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situa
ciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M. P. Fabio Morón Díaz).Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de
Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así:
"La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud,
vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación
de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado:Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.
(…)
Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.
Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad
preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración.Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas
de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" –mediante la instrumentación personificada– el ejercicio del poder.Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedi
miento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado, prescindiendo de que este pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (C. P. artículo 5°), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (C. P. artículo 2°). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (C. P. artículo
29), están proscritas del ordenamiento constitucional6.En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud.
El último inciso de la norma en cita, prevé:
"Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones, impondrá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha
de la expedición del acto administrativo, a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incumplimiento de las instrucciones y
órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio, y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen".Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
2.1
Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud7Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:
a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud
8;b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud
9;c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo
10;d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud
11;e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud
12;f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud
13;g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud
14;h) Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema
15;i)
Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios16.2.2
Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud –Supersalud–17.1. Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.
2. Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.
3. Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
4. Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.
5.
Eje de Acciones y Medidas Especiales18.Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.
6. Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
7. Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.
2.3
Funciones y Facultades de la Superintendencia Nacional de Salud19La Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y
Control, las siguientes:a) Formular, dirigir y coordinar la política de inspección, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud
20;b) Definir políticas y estrategias de inspección, vigilancia y control para proteger los
derechos de los ciudadanos en materia de salud21;c) Definir políticas de coordinación con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control
22;d) Definir y armonizar con los sistemas de información disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema de información para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recolección,
tratamiento, análisis y utilización del mismo23;e) Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– y demás actores del Sistema
, incluyendo los regímenes especiales y excepcionales de salud de que tratan los artículos 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 200124;f) Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar. En virtud de la misma potestad mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte podrá
avocar el conocimiento de aquellos asuntos que se tramitan en las entidades territoriales de salud, cuando se evidencia la vulneración de dichos principios25;g) Con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo,
señalará los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia26;h) Coordinar con la Defensoría del Pueblo las actividades que realice el defensor del
usuario en salud relacionado con las quejas relativas a la prestación de servicios de salud27;i) Realizar inspección, vigilancia y control a la generación, flujo, administración, recaudo y pago oportuno y completo de los aportes y aplicación de los recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud28;j) Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos asignados a las acciones de salud pública, protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, así como a los recursos del orden Municipal, Departamental y Nacional que de manera complementaria se asignen para tal fin
29;k) Realizar la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de salud
a las personas que no están cubiertas por los subsidios a la demanda30;l) Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras sobre tecnología biomédica y mantenimiento
hospitalario31;m) Practicar visitas de inspección y vigilancia a los sujetos vigilados a fin de obtener un conocimiento integral de su situación administrativa financiera y operativa, del manejo
de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recibir declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar32;n) Emitir instrucciones a los vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el
cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como aplicar las sanciones respectivas relacionadas con aquellos asuntos que son objeto de su competencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias33;o) Realizar seguimiento a la ejecución de las recomendaciones formuladas en el ejercicio
de inspección, vigilancia y control34;p) Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos
al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento35;q) Diseñar las estrategias de promoción de la participación ciudadana en las actividades
de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia36;r) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los derechos en salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud
37;s) Imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados y revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones sanciones y multas en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007, 1438 de 2011 y las demás que las modifiquen o adicionen
38;t) Sancionar a las Entidades Territoriales que reincidan en el incumplimiento de los
indicadores de gestión en los términos establecidos en la ley, previa evaluación de los informes del Ministerio de la Protección Social39;u) Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud40;v) Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
41;w) Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus
vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando el ejercicio de la ética profesional, la adecuada relación médico paciente y el respeto de los actores del sistema por la dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud42;x) Las demás que conforme a las disposiciones legales se requieran para el cumplimiento
de sus objetivos43;y) Las demás que le asigne la ley y las que le delegue el Presidente de la República
44.2.4
Sujetos de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, ámbito de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud45Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:
1. Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones que las mismas
desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud46.2. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud47.3. Quienes aporten o deban aportar al Sistema General de Seguridad Social en Salud
48.4. Los agentes que ejerzan cualquier función o actividad del Sector Salud o del Sistema General de Seguridad Social en Salud
49.3.
Facultades de intervención estatalLa Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del
Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior, los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.La Ley 100 de 1993, en su artículo 4°, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizó el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Así mismo, los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la ley en mención, le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud facul
tades de inspección, vigilancia y control, respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza.Así las cosas y conforme lo expuesto, tenemos que a la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia, para ello tiene: facultades sancionatorias entre las cuales
encontramos la amonestación, las multas, la revocatoria total o parcial o la suspensión el
certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo o la revocatoria total o parcial de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, "EPSS", cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad; facultades de intervención forzosa, entre las cuales encontramos, la intervención forzosa administrativa para administrar, la intervención forzosa administrativa para liquidar, la intervención forzosa técnico administrativa; y facultades preventivas cautelares entre las cuales encontramos las medidas cautelares o preventivas como institutos de salvamento y protección de la confianza pública tales como la vigilancia especial entre otras, de un vigilado.3.1 Intervención forzosa administrativa para administrar y para liquidar
La Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia, para ello tiene faculta
des sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, la intervención forzosa administrativa para administrar, la intervención forzosa administrativa para liquidar, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.Como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: El Estado tiene el deber de ejercer la regulación con el fin de facilitar no sólo la adecuada prestación
de servicios a los individuos, sino además la sostenibilidad de los prestadores y pagadores de servicios.Conforme a los mandatos Constitucionales, esto es, el artículo 48 de la Constitución
Política, la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento jurídico una doble connotación, por un lado, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y por otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional. Dispone la norma en cita:"La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.
(…)
"No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferente a ella".
El legislador desarrolló en la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social
Integral con el objeto de garantizar los derechos de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten; dicho Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de salud y servicios complementarios, así como las prestaciones de carácter económico, que serán suministrados por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la ley.Así mismo, en virtud a lo dispuesto en la norma superior, el artículo 189-22 de la
Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República "Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos", se crea la función de inspección, vigilancia y control, en materia de seguridad social en salud, y al tenor de los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 se asigna en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de ejercer la función con estricta sujeción a las normas constitucionales y legales que la definen como un organismo adscrito al Ministerio de Salud y de Protección Social.El objetivo de la función de vigilancia y control, busca asegurar la prestación oportuna, permanente y eficiente con calidad e integralidad del servicio de seguridad social en salud; el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas integrantes del sector salud; la eficiencia en la aplicación y utilización de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; el oportuno y adecuado recaudo, giro, transferencia, liquidación cobro y utilización de los mismos; así como lograr que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente para tales fines, a propósito de lo cual, como se indicó, la norma superior señala que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella, además, hacen parte de dichos objetivos, la adopción de medidas encaminadas a permitir que la función de vigilancia y control centre su actividad en la aplicación de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. (Artículo 48 de la Constitución Política).Consecuente con lo anterior, es de anotar, que los actores del Sistema de Salud Colombiano
estarán sujetos a las investigaciones y sanciones, administrativas, disciplinarias, fiscales y penales que sean del caso, cuando se dé a los recursos de destinación específica del sector salud, tratamiento diferente al estipulado por la ley, esto es, se desvíe u obstaculice el uso de estos recursos o el pago de los bienes o servicios financiados con estos.Ahora bien, la intervención del Estado como una de las potestades o privilegios propios
de este se encuentra plasmada para el sector salud en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y fundamentado en ello, se le asignan a la Superintendencia Nacional de Salud una serie de funciones y facultades, entre otras la potestad de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar sobre sus vigilados, así:"(…).
i) Ley 100 de 1993, parágrafos 1º y 2º, del artículo 230:
(…).
Parágrafo. 1º. El gobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a que hace referencia la presente ley, protegiendo la confianza pública en el sistema.
Parágrafo 2º. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica". (Subrayado y negrilla nuestra).
ii) Ley 715 de 2001,
(…)".
Establece en el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 lo siguiente:
"Competencias en salud por parte de la Nación
"Numeral 8.
"
Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. El Gobierno Nacional en un término máximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva". (Subrayado y negrilla nuestra).A su vez dispone en los incisos 1º, 2º y 5º ibídem:
"La Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo.
Las organizaciones de economía solidaria que realicen funciones de Entidades Promotoras de Salud, administradoras de régimen subsidiado o presten servicios de salud y que reciban recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estarán sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud".
"(...)".
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.
"(...)"
iii) Ley 1122 de 2007.
Ahora bien, la Ley 1122 de 2007 hace modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud previsto en la Ley 100 de 1993, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, y para el desarrollo de sus funciones, define cinco (5) Ejes Temáticos, a saber: (i) Financiamiento; (ii) Aseguramiento; (iii) Prestación de servicios; (iv) Atención al usuario y participación social, y (v) Eje de acciones y medidas especiales.
iv) Ley 1438 de 2011.
En este tema, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 124 modifica las competencias de la Superintendencia, respecto de las entidades que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, en cuanto a los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar y para liquidar a las entidades vigiladas, en el sentido de ser incluidos únicamente "los monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad", es decir, que respecto a estas vigiladas, la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud es residual, puesto que la intervención forzosa administrativa de estas vigiladas, solo lo es, respecto de los monopolios rentísticos no asignados a otras entidades de control, así:
"
Artículo 124. Eje de Acciones y Medidas Especiales. El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
Dado el contenido de la norma, el Eje Temático de Acciones y Medidas Especiales uno de los Ejes del Sistema de IVC, asigna la función en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud para adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas, que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y Monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como, intervenir técnica y administrativa las direcciones territoriales de salud. En los casos de revocatoria del Certificado de autorización y funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, esta deberá decidir sobre su liquidación. Así como en los casos de liquidación voluntaria de estas vigiladas, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y de los recursos del sector salud.
v) El Decreto número 1922 de 1994
Por el cual se reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto número 1298 de 1994.
Este decreto fue aclarado por el Decreto número 1634 de 1995.
La intervención administrativa y/o técnica es un procedimiento mediante el cual el Ministerio de Salud o las Direcciones Territoriales de Salud, según el caso, en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control, por motivos de orden público
público, administrativo y/o técnico, que afecten o puedan afectar en forma grave la adecuada prestación de los servicios de salud, asume en forma transitoria, total o parcial, la gestión administrativa y/o técnica de las entidades a que se refiere el Decreto número 1922 de 1994
50.La intervención tendrá como finalidad garantizar la adecuada prestación del servicio de
salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud51.vi)
Decreto número 1015 de 2002El Decreto número 1015 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispone en el artículo 1° lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollan"
(…). (Negrilla y resalto fuera del texto).vii)
Decreto número 506 de 2005De igual forma, mediante el artículo 6
° del Decreto número 506 de 2005 se consagraron las medidas cautelares y de toma de posesión a saber:"Artículo 6
°. Medidas cautelares y toma de posesión. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.La toma de posesión de bienes haberes y negocios se podrá adoptar como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, por el cumplimiento de las causales previstas en los estatutos para la liquidación o por la ocurrencia de las causales de revocatoria, cuando esté en riesgo el manejo de los recursos públicos de la seguridad social en salud o la prestación del servicio a sus afiliados.
Las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
La revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación pueden adoptarse simultáneamente o de manera independiente con la toma de posesión, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atención de la población afiliada. Cuando la revocatoria sea simultánea con la toma de posesión, el procedimiento, los recursos, las reglas y los efectos serán los de la toma de posesión".
(Negrilla fuera de texto).viii)
Decreto número 1018 de 2007El numeral 26, del artículo 6° del
Decreto número 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud siempre una primera fase de salvamento.Conforme a lo establecido por el numeral 13 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, el Despacho del Superintendente Nacional de Salud, tendrá, entre otras funciones, la
de ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud52.La expedición del Decreto número 1018 de 2007 que modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, crea para el efecto la figura de las delegadas, entre ellas, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, con funciones, que se concretan así:
"Artículo 21. Funciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tendrá las siguientes funciones:
1. Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento;
"2. Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que
cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley".ix) Resolución número 1947 de 2003
Por otra parte, la Resolución número 1947 de 2003, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se dictan disposiciones sobre el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores, establece los requisitos para el nombramiento de estos agentes especiales, correspondiendo la posesión a la Superintendencia Nacional
de Salud, previo la verificación de los requisitos que acreditan dicha calidad; además se establece la necesidad del levantamiento de un Registro de los Interventores, Liquidadores y Contralores, quienes deben actualizar la información presentada con la solicitud de inscripción, cuando fueren nombrados en un proceso de intervención forzosa administrativa, en desarrollo de la función propia de la Superintendencia Nacional de Salud.La Superintendencia Nacional de Salud expidió la
Resolución número 237 de 2010, por medio de la cual, se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los Liquidadores, Agentes especiales y Contralores, de las entidades objeto de Toma de Posesión, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.xi) Resolución número 2659 de 2011
La Resolución número 002659 del 12 de octubre de 2011 que modifica a través de su artículo 1º, el artículo 3º de la Resolución número 237 de 2010, establece que, los honorarios de los contralores equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al interventor o al liquidador.
Es necesario aclarar que los Decretos números 1015 de 2002 y 506 de 2005, no han sido derogados, razón por la cual a la fecha los mismos se encuentran vigentes.
De esta forma debe quedar claro que los procesos de intervención administrativa para
administrar o liquidar las entidades vigiladas por parte de esta Superintendencia, se rigen por un procedimiento especial dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado a su vez por la Ley 510 de 1999, y por la Ley 795 de 2003, mientras el Gobierno Nacional reglamenta el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011.La Superintendencia Nacional de Salud en materia de procesos de intervención forzosa
administrativa, para administrar o liquidar las entidades vigiladas, hasta tanto no se disponga algo diferente en la reglamentación que el Gobierno Nacional lleve a cabo a la Ley 1438 de 2011, es el previsto en el Decreto-ley 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999, y por la Ley 795 de 2003, el numeral 8 del artículo 42, y el inciso 5° del artículo 68 de la 715 de 2001, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, y el inciso 1º del artículo 6º del Decreto número 506 de 2005, así:1.
Toma de Posesión1. Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor"
53.a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones;
54b) Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus ar
chivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria55;c) Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios
56;d) Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia
Bancaria debidamente expedidas57;e) Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley
58;f) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura
59, yg) Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%)
del capital suscrito60;h) Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Super
intendencia Bancaria que a juicio de esta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad61;i) Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto
62;j) Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados
63;k) Cuando incumpla la orden de exclusión de activos y pasivos que le sea impartida por
la Superintendencia Bancaria, y64l) Cuando se incumpla el programa de desmonte progresivo acordado con la Superintendencia Bancaria
65.2. La Superintendencia Bancaria deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando se presente alguno de los siguientes hechos:
66a) Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado
67.Tratándose de las entidades aseguradoras, se entenderá configurada esta causal por defecto del fondo de garantía
68;b) Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos, en los casos que de manera general señale el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 48, literal i)
69.2. Procedencia de la medida
La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los acreedores puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión
correspondiente se adoptará por la Superintendencia en un término no mayor de dos (2) meses, prorrogable por un término igual por esta entidad70.Lo anterior no impedirá que si en el desarrollo del proceso de liquidación se encuentra que es posible colocar la entidad en condiciones de desarrollar su objeto social o realizar actos que permitan a los acreedores obtener mejores condiciones para el pago total o parcial de sus acreencias, se adopten, previa decisión en tal sentido de la Superintendencia, las medidas para
el efecto. Igualmente, si durante la administración de la entidad se encuentra que no es posible restablecerla para que desarrolle regularmente su objeto social, se podrán adoptar, previa decisión en tal sentido de la Superintendencia, las medidas necesarias para su liquidación71.3. Efectos de la toma de posesión
El artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modifica el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero esto es, del Decreto número 663 de 1993, establece:
La toma de posesión conlleva:
a) La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes
de la intervenida. En la decisión de toma de posesión la Superintendencia Bancaria podrá abstenerse de separar determinados directores o administradores, salvo que la toma de posesión obedezca a violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito o concentración de riesgo, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser separados en cualquier momento por el agente especial;b) La separación del revisor fiscal, salvo que en razón de las circunstancias que dieron
lugar a la intervención, la Superintendencia decida no removerlo. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser removido por la Superintendencia Bancaria. El reemplazo del revisor fiscal será designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En el caso de liquidación Fogafín podrá encomendar al revisor fiscal el cumplimiento de las funciones propias del contralor;c) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo
expresa autorización del agente especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;d) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir
nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión. La actuación correspondiente será remitida al agente especial;e) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Bancaria librará los oficios correspondientes;
f) La suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma
de posesión, cuando así lo disponga la Superintendencia Bancaria, en el acto de toma de posesión. En el evento en que inicialmente no se hayan suspendido los pagos, la Superintendencia Bancaria en el momento en que lo considere conveniente, podrá decretar dicha suspensión. En tal caso los pagos se realizarán durante el proceso de liquidación, si esta se dispone, o dentro del proceso destinado a restablecer la entidad para que pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con el programa que adopte el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o se acuerde con los acreedores. No obstante, la nómina continuará pagándose normalmente, en la medida en que los recursos de la entidad lo permitan;g) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión.
En el evento en que se decrete la cesación de pagos o la liquidación de la entidad, o se
reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la misma dejará de estar sujeta al régimen de la renta presuntiva;h) El que todos los depositantes y los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán
sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen. En relación con los créditos con garantías reales se tendráen cuenta la preferencia que les corresponde, según sea el caso, esto es, de segundo grado
si son garantías muebles y de tercer grado si son inmuebles.La separación de los administradores y del revisor fiscal por causa de la toma de pose
sión, al momento de la misma o posteriormente, da lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa y por ello no generará indemnización alguna, solo si se lo entiende y aplica en el sentido de que la justa causa para la terminación del contrato de trabajo y la exclusión de la indemnización se configuran por la probada responsabilidad del trabajador en los hechos que han dado lugar a la toma de posesión de la entidad72.4. Término de la toma de posesión
El artículo 22 de la Ley 510 de 199, que modifica el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero esto es, del Decreto número 663 de 1993, respecto al término de la
toma de posesión contempla:Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los
depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá ex
ceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.5. Objetivos de la intervención
De conformidad con el artículo 46 de la citada Ley 663 de 1999
son objetivos de la intervención:"Artículo 46. Objetivos de la intervención
. Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público;
b) Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas;
c) Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia;
d) Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia;
e) Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades;
f) Democratizar el crédito, para que las personas no puedan obtener, directa o indirectamente, acceso ilimitado al crédito de cada institución y evitar la excesiva concentración del riesgo;
g) Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria;
h) Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones.
i)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que los recursos de pensión obligatoria del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y los recursos que financien las pensiones de retiro programado en este régimen estén invertidos en Fondos de Pensiones que consideren las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados, con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo para brindar las prestaciones previstas en la ley a favor de los afiliados;j)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Promover en los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el conocimiento claro de sus derechos y deberes, así como de las características del mismo, de tal manera que les permita adoptar decisiones informadas, en especial de los efectos que de acuerdo con la ley se derivan de la vinculación a dicho régimen, así como de los efectos de seleccionar entre los diferentes Fondos de Pensiones disponibles;k)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que el esquema de comisiones de administración de los recursos de los Fondos de Pensiones obligatorias, permitan el cobro de comisiones razonables por parte de las administradoras, que, entre otros aspectos, tenga en cuenta el desempeño de los portafolios administrados así como el recaudo de aportes;l)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que los recursos de los Fondos de Cesantías se inviertan en portafolios de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos;m)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el comercio transfronterizo de tales actividades, así como en la prestación de servicios financieros y de seguros en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior, se protejan adecuadamente los intereses de los residentes en el país y la estabilidad del sistema;n)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Promover el acceso a servicios financieros y de seguros por parte de la población de menores recursos y de la pequeña, mediana y microempresa;o)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas y las autoridades que ejercen la intervención del Estado en el sector financiero, implementen mecanismos encaminados a lograr una adecuada educación sobre los productos, servicios y derechos del consumidor financiero;p)
<Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Incentivar la adecuada participación de las asociaciones de Consumidores Financieros en la formulación de las disposiciones que los afecten.Parágrafo.
El Gobierno Nacional ejercerá las facultades que le otorga esta ley con base en el principio de la economía y preservando la estabilidad en la regulación". (Subrayado y negrilla nuestra).6. Decreto número 2555 de 2010
El Decreto número 2555 de 2010 reglamenta la toma de posesión para administrar o para liquidar, y el desempeño del agente especial, para cada evento.
"(…)"
"Artículo 9.1.1.1.1 Toma de posesión y medidas preventivas.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 1°.> De conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999,
la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Financiera de Colombia en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogable por un término igual por dicha entidad, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín.Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, durante dicho plazo, mantendrán mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre los antecedentes, situación de la entidad, posibles medidas a adoptar y demás acciones necesarias, para lo cual designarán a los funcionarios encargados de las distintas labores derivadas del proceso.
Lo anterior no impedirá que la Superintendencia Financiera de Colombia adopte las medidas previstas en el inciso tercero del artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999.
El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas
:1. Medidas preventivas obligatorias.
a) La inmediata guarda de los bienes de la institución financiera intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;
b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la cámara de comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal;
c) La comunicación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafín, para que proceda a nombrar el agente especial;
d) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006;
e) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad;
f) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los registradores de instrumentos públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación:
Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la institución financiera intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la institución financiera intervenida a solicitud elevada solo por el agente especial mediante oficio.
Se deberá advertir además a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión;
g) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las secretarias de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la institución financiera intervenida a solicitud unilateral del agente especial mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la institución financiera intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;
h) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la institución financiera intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al agente especial;
i) La advertencia de que el agente especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contrato existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el presente Libro;
j) La prevención a los deudores de la intervenida de que solo podrán pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;
k) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales;
l) La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.
2. Medidas preventivas facultativas
El acto administrativo podrá disponer también las siguientes medidas:
a) La separación de los administradores, directores, y de los órganos de administración y dirección así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de removerlos con posterioridad. En caso de remoción del Revisor Fiscal, su reemplazo será designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín;
b) La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando sea del caso, sin perjuicio de la facultad de ordenar esta medida posteriormente.
Parágrafo 1°.
Para todos los efectos y especialmente para los previstos en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá poner a disposición del representante legal de la entidad intervenida, los documentos que dieron origen a la toma de posesión.Parágrafo 2°.
(Modificado por el Decreto número 1456 de 2007 artículo 11). En desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular y/o hasta por determinado monto, en todo caso, deberán cumplirse las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores antes de la toma de posesión, cuyas órdenes de transferencia hubieren sido aceptadas por el respectivo sistema de compensación y liquidación, con anterioridad a la notificación de la medida a dicho sistema. Así mismo, podrán cumplirse las operaciones realizadas en el mercado de valores cuyas órdenes de transferencia no hubieren sido aceptadas por un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, cuando, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, ello sea conveniente para la entidad intervenida, La Superintendencia Financiera de Colombia deberá notificar personalmente la medida de toma de posesión, de manera inmediata, a los representantes legales de las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de valores en los cuales actúe como participante la entidad intervenida.En todo caso, el representante legal de la entidad objeto de toma de posesión podrá realizar los gastos administrativos de que trata el artículo 9.1.3.5.5 del presente decreto.
Parágrafo 3°. Cuando quiera que al decretar la toma de posesión de una entidad la Superintendencia Financiera de Colombia encuentre acreditado que la misma debe ser liquidada, podrá disponer la liquidación en el mismo acto.
Artículo 9.1.1.1.2 Medidas durante la posesión.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 2°.> Durante la posesión, incluyendo la liquidación, se podrán adoptar, además de las medidas previstas en el artículo anterior, las siguientes, sin perjuicio de aquellas dispuestas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias:
1. De acuerdo con el numeral 10 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, las medidas que adopte la Superintendencia Financiera de Colombia para colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, u otras operaciones dirigidas a lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias podrá incluir además de las previstas en dicho numeral, otros institutos de salvamento de la confianza pública consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias, así como la entrega de la entidad a los accionistas previa suscripción de compromisos específicos, y/o aquellas que determine la entidad de vigilancia y control.
2. Durante todo el proceso, incluyendo la administración de la entidad o su liquidación, podrán celebrarse acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en este cómputo el valor de los depósitos en que el Fondo se haya subrogado. En los demás aspectos dichos acuerdos se sujetarán en lo pertinente a las normas del régimen concordatario;
b) Los acuerdos serán aplicables a todos los acreedores cuando hayan sido aprobados con la mayoría prevista en el literal anterior;
c) Para la aceptación de fórmulas de adjudicación, los acreedores podrán votar en asambleas presenciales o mediante voto escrito enviado por correo o por cualquier otro mecanismo. Para tal efecto el liquidador remitirá las propuestas de pago o fórmulas de adjudicación a la última dirección registrada por los acreedores;
d) La entrega de bienes a título de dación en pago podrá ser objeto de los acuerdos de acreedores.
3. Las operaciones realizadas antes de la toma de posesión por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores deberán ser cumplidas en el plazo acordado, siempre que se trate de operaciones cuyas respectivas órdenes hayan sido aceptadas para su compensación y liquidación.
Las garantías que respaldan estas operaciones se harán efectivas conforme a las reglas previstas para la compensación y liquidación o para el depósito de valores, así como a las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron, por lo que para hacerse efectivas no deberán sujetarse a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro acto jurídico de naturaleza similar.
Si de la ejecución del negocio jurídico para asegurar las obligaciones y cumplidas estas en su totalidad queda algún remanente, este deberá ponerse a disposición de la entidad objeto de la toma de posesión.
En el caso de títulos depositados en depósitos de valores, las anotaciones en cuentas correspondientes a derechos y garantías, así como los bienes sobre los cuales recaen tales derechos no formarán parte de la masa de la liquidación, en caso que esta se decida.
4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín en desarrollo de la facultad consagrada en el numeral 11 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 59 de la Ley 795 de 2003, designará en los mismos términos en que efectúa la designación y posesión del representante legal principal, al funcionario de la entidad intervenida que tendrá la representación legal frente a las ausencias temporales o definitivas del principal. Para dichos efectos, el Fondo evaluará previamente tanto la idoneidad profesional como personal del respectivo funcionario, cuya remuneración no será modificada como consecuencia del ejercicio de la representación legal o de la designación, la cual deberá registrarse ante la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida.
5. Ante la necesidad de proteger los activos y evitar su pérdida de valor, se podrá proceder a la enajenación de los mismos, para cuyo efecto, se seguirá el procedimiento previsto en el presente Libro para la enajenación de activos en caso de urgencia.
Artículo 9.1.1.1.3 Cumplimiento y notificación de la decisión de toma de posesión.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 3°.>
De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente Financiero de Colombia y si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal, se notificará por un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social.Las medidas cautelares y la toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, serán de aplicación inmediata.
Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se adopte se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo de la Superintendencia Financiera de Colombia y se divulgará a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia.
Artículo 9.1.1.1.4 Inventario en la toma de posesión.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 4°.> Dentro del mes siguiente a la fecha en que el Superintendente Financiero de Colombia haya tomado posesión de una entidad vigilada, el agente hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la misma. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Financiera de Colombia".
"(…)"
"Artículo 9.1.1.2.1 Competencia del agente especial.
Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 5°.>
Mientras no se disponga la liquidación, la representación legal de la entidad estará en cabeza del agente especial. El agente especial podrá actuar como liquidador.Artículo 9.1.1.2.2 Naturaleza de las funciones del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 6°.> De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión.
El agente especial deberá tomar posesión ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efectos de dar la publicidad correspondiente la designación y las posesiones deberán inscribirse en la cámara de comercio del domicilio principal de la entidad y en las demás ciudades en las cuales la misma tenga sucursales. Sin perjuicio del deber de cumplir con la inscripción en la cámara de comercio, tanto el agente especial como el revisor fiscal asumirán las respectivas funciones a partir de la posesión de los respectivos cargos.En la medida en que los agentes especiales deben posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín,
deberá designar como agente especial, personas que se encuentren en posibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad de vigilancia y control, para dar posesión a los administradores de entidades financieras sometidas a su vigilancia.Artículo 9.1.1.2.3 Seguimiento de la actividad del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 7°.> De conformidad con el artículo 291 numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,
corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, realizar el seguimiento de la actividad del agente especial, sin perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad intervenida, mientras no se disponga su liquidación.Artículo 9.1.1.2.4 Funciones del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 8°.> Corresponde al agente especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida.
Las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El agente especial tendrá los siguientes deberes y facultades:1. Actuar como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.
2. Si es del caso, separar en cualquier momento los administradores y directores de la intervenida que no hayan sido separados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto que ordenó la toma de posesión.
3. Promover la celebración de acuerdos de acreedores, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999.
4. Adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad intervenida, para lo cual podrá ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de tales activos.
5. Administrar los activos de la intervenida.
6. Velar por la adecuada conservación de los bienes de la entidad, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
7. Continuar con la contabilidad de la entidad.
8. Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la entidad.
9. Bajo su responsabilidad promover las acciones de responsabilidad civil o penales que correspondan contra los administradores, revisor fiscal y funcionarios de la intervenida.
10. Suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, la información que las entidades requieran.
11. Si es el caso,
impetrar las acciones revocatorias de que trata el numeral 7 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el inciso primero del artículo 27 de la Ley 510 de 1999, y12. Las demás derivadas de su carácter de administrador y representante legal de la entidad.
Parágrafo.
El agente especial deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para la adopción de las medidas en las que la ley específicamente exige tal autorización.Artículo 9.1.1.2.5 Contratación.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 9°.> Para el cumplimiento de las finalidades de la toma de posesión, las entidades intervenidas podrán contratar entre sí la prestación de servicios administrativos relacionados con la gestión de la intervención, así como celebrar convenios con el mismo fin o contratos de mandato con terceros".
"(…)".
"Artículo 9.1.1.3.1 Integración de la Junta Asesora del Agente Especial.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 10>. De conformidad con el artículo 291, numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999,
el Agente Especial podrá contar con una junta asesora con representación de los acreedores, si así lo determina la Superintendencia Financiera de Colombia.Dicha junta, de acuerdo con la información que reposa en los estados financieros de la intervenida, estará integrada por los cinco (5) mayores acreedores de la entidad. El nombramiento de los miembros de la junta asesora corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, de acuerdo con la información que para tal propósito ha de proporcionarle el agente especial.
Si alguno de los acreedores a quienes correspondía integrar la junta asesora de acuerdo a los criterios anteriormente señalados declina su nombramiento, se procederá a nombrar el acreedor que siga en orden dentro de los criterios anteriormente establecidos.
Artículo 9.1.1.3.2 Reuniones de la Junta Asesora del Agente Especial.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 11>. La Junta Asesora del agente especial se reunirá al menos una vez al mes por convocación de este último. La junta podrá sesionar y decidir válidamente con la participación de mínimo tres de sus integrantes. Cuando uno de los integrantes de la junta asesora deje de asistir a tres (3) sesiones convocadas por el agente especial, se procederá a reemplazarlo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.
Artículo 9.1.1.3.3 Funciones de la Junta Asesora del Agente Especial.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 12>. La Junta Asesora del agente especial tiene la función básica de asesorar al agente especial en todos los asuntos concernientes a la marcha de la entidad financiera. En especial la junta asesora cumplirá las siguientes funciones:
a) Revisar con anterioridad al traslado a los acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el agente especial;
b) Dar concepto sobre los estados financieros;
c) Asesorar al agente especial, cuando este se los solicite, en cuestiones relacionadas con su gestión, y
d) Requerir al agente especial para que presente las cuentas comprobadas de su gestión cuando este se abstenga de hacerlo.
Parágrafo 1°.
Los conceptos de la Junta Asesora no son de obligatorio cumplimiento para el Agente Especial.Parágrafo 2°
. Los miembros de la Junta Asesora están obligados a guardar reserva sobre los diferentes asuntos que conozcan en razón de su función"."(…)"
Artículo 9.1.2.1.2 Levantamiento de la medida de toma de posesión.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 14>.
La medida de toma de posesión podrá ser levantada, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante acto administrativo, cuya notificación se sujetará a las normas del Código Contencioso Administrativo.Artículo 9.1.2.1.3 Rendición de cuentas por parte del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto número 2211 de 2004 artículo 15>.
Si la Superintendencia Financiera de Colombia decide levantar la medida de toma de posesión, el agente especial convocará a la asamblea general de accionistas de la Intervenida, a fin de que procedan a nombrar los nuevos directivos y al revisor fiscal.El agente especial rendirá informe a la asamblea general que para el efecto convoque, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995. La entidad permanecerá bajo la administración del agente especial hasta que el nuevo representante legal se posesione debidamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia"
(Negrilla y subrayado fuera de texto).7. Agente Especial Interventor, Agente Especial Liquidador y Contralor.
De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa antes citados, y aplicando por remisión las disposiciones previstas en los artículos 295 y 296 del Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico de Sistema Financiero), corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud designar discrecionalmente a los Agentes Especiales Interventores, liquidadores y contralores, previa inscripción de estos, en el registro de Interventores y liquidadores, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 1947 de 2003 de noviembre 4 de 2003
"Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones".El Agente Especial Interventor designado, como se ha venido reiterando, tiene la condición de auxiliar de la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Actúa como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrolla todas las actividades necesarias para la administración de la entidad objeto de intervención, ejecutando todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social de la entidad, objeto de intervención, correspondiéndole adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos derivados de la intervención ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta a la vez, que por expresa disposición legal, es considerado auxiliar de la justicia y no puede refutarse trabajador, empleado, contratista o subordinado de la Superintendencia Nacional de Salud.
En ningún caso, la Superintendencia Nacional de Salud suscribe o celebra algún tipo de contrato con los Agentes Especiales Interventores, en virtud de la normatividad vigente, realiza mediante Acto Administrativo la designación de los mismos, quienes como se ha dicho, actúan como representantes legales de la entidad intervenida, en su condición de auxiliar de la justicia, en consecuencia, su designación y desempeño no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad Objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud (artículo 295 numeral 6 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF).
Conforme a lo anterior, el Agente Especial Interventor se constituye en responsable de las decisiones y actuaciones que implemente en ejercicio de sus funciones normativas, y en uso de amplias facultades administrativas que le son conferidas por la normatividad
vigente, esto si bajo la vigilancia de la Superintendencia Nacional de salud, al punto que la misma normatividad indica que las actuaciones civiles o comerciales que adelante en ejercicio de sus funciones, deben ser objeto de control directo ante la jurisdicción ordinaria, y las actuaciones que excepcionalmente puede adelantar en uso de sus funciones públicas transitorias, lo serán ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.Por último, a la luz de las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico Financiero
Decreto-ley 663 de 1994 artículo 295, el Agente Especial Interventor designado y posesionado por la Superintendencia Nacional de Salud, es un particular que ejerce funciones públicas transitorias, sometido al régimen de los auxiliares de la justicia, sin que para ningún efecto pueda reputarse trabajador o empleado de la entidad en liquidación y/o intervención y goza de autonomía en la toma de decisiones, dado que ejerce las funciones de representante legal de la entidad que fue objeto de la toma de posesión.De esta manera, el Agente Especial interventor, tiene la condición de auxiliar de la justicia
de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por lo cual su nombramiento y su desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.El Agente Especial interventor ejerce, de conformidad con el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto número 2555 de 2010 "
Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones", funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión.No obstante, si bien le asiste autonomía al Agente Especial Interventor en el ejercicio de
su órbita funcional, no pudiéndose reputar trabajador, empleado, contratista o subordinado en su condición de auxiliar de justicia, de presentarse irregularidades en la gestión del mismo, estas deberán ser informadas a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para que de considerarlo pertinente, inicie las investigaciones a que haya lugar tendientes a determinar su responsabilidad y/o remoción, y denunciadas ante las autoridades pertinentes para las sanciones a que pueda haber lugar por su actuación. (Artículo 296 de la Ley 663 de 1993, numeral 2).Así las cosas, de acuerdo a la normatividad precitada, la Superintendencia Nacional de
Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Administradora del Régimen Subsidiado, hoy, Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos; términos de los cuales no se infiere vínculo contractual o de subordinación alguno respecto de la Superintendencia Nacional de salud y el Agente Especial Interventor, el Agente Especial Liquidador y el Contralor. Luego, no puede predicarse responsabilidad de esta Superintendencia, por la sola designación de quien actúa en calidad de auxiliar de justicia.De Otro lado la Ley 715 de 2001, en su artículo 68 señala:
"(...) La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.
"La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)".
Por otro lado, la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud", en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas
que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.Mientras que, el artículo 124 de la
Ley 1438, por el cual se modifica el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, dispone:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. (…)". (Subraya y negrilla nuestra).
Se reitera que en virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas
por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.Las competencias atribuidas a las Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control, están condicionadas a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M. P. Fabio Morón Díaz).
Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de
Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de
Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.Mal podría entonces esta Superintendencia,
en virtud de la delegación que efectúa la Constitución Política de funciones del señor Presidente de la República en la misma, solicitar autorización del mismo a fin de cumplir sus funciones.De ser recibido el argumento, significaría ello, que las funciones de Inspección, Vigi
lancia y Control, asignadas al Presidente de la República y delegadas constitucionalmente a esta Superintendencia, quedarían supeditadas a la decisión de la Administración de turno. Además, de no actuarse de manera oportuna, conllevarían a faltas disciplinarias en cabeza del señor Presidente de la República y del Despacho de la Superintendencia Nacional de Salud, situación esta que vulneraría las funciones asignadas a este Órgano de Control.De otra parte, la Ley 715 de 2001, en el numeral 8 del artículo 42 señala:
"Competencias en salud por parte de la Nación
Numeral 8.
Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento. El Gobierno Nacional en un término máximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva".
(Subrayado y negrilla nuestra).El Decreto número 1015 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo
68 de la Ley 715 de 2001, dispone en el artículo 1° lo siguiente:"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollan". (Negrilla y subrayado fuera de texto).
De igual forma, el inciso 1º del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005 consagra las medidas cautelares y de toma de posesión y comenta:
"Artículo 6°. Medidas cautelares y toma de posesión. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero". (Negrilla fuera de texto).
Por otro lado, el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011, en cuanto al procedimiento de intervención forzosa administrativa definió lo siguiente:
"Artículo 129. Normas de procedimiento intervención forzosa administrativa. El Gobierno Nacional reglamentará las normas de procedimiento a aplicar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación, administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud cualquiera sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos". (Subraya y negrilla nuestra).
De esta forma debe quedar claro que los procesos de intervención administrativa para
administrar o liquidar las entidades vigiladas por parte de esta Superintendencia, se rigen por un procedimiento especial dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado a su vez por la Ley 510 de 1999, y por la Ley 795 de 2003, mientras el Gobierno Nacional reglamenta el artículo 129 de la Ley 1438 de 2011.El numeral 4 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999 que modifica el artículo 291 del Decreto-ley 663 de 1993, establece que:
"
4. La decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente y si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal, se notificará por un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida". (Subraya y negrilla nuestra).Mediante el inciso 3º del artículo 6° del Decreto número 506 de 2005 se consagra que l
as medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata, en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.En cuanto a si la función de intervención para administrar o liquidar entidades vigiladas
por la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde en única Instancia al Superintendente Nacional de Salud, o en primera instancia a alguna de las Superintendencias Delegadas, y en segunda instancia al Superintendente Nacional de Salud, es importante tener en cuenta que, el numeral 13 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007 consagra que dentro de las funciones del Despacho del Superintendente se encuentra la de:"ordenar la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud".
(Negrilla y subraya fuera de texto).Por lo que, la función de intervención para administrar o liquidar entidades vigiladas
por la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde al Superintendente Nacional de Salud, en única Instancia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007.De otra parte,
el artículo 9.1.2.3 del Decreto número 2555 de 2010 dispuso: "Levantamiento de la medida de toma de posesión. La medida de toma de posesión podrá ser levantada previo concepto del Fondo de Garantías e Instituciones Financieras mediante acto administrativo-cuya notificación se sujetará a las normas del Código Contencioso Administrativo.4. Debido proceso sancionatorio
A la Superintendencia Nacional de Salud le es exigible, al desarrollar su función de policía administrativa, dar cumplimiento a la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 29 del Estatuto Superior, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros instrumentos.
Sobre el principio constitucional del debido proceso dijo la Corte Constitucional en Sentencia T-460 de 1992, M. P. José Gregorio Hernández Galindo, lo siguiente:
"La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, artículos 8° y 9°), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos (...) sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en su contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso según sus características. Todo ello descansa sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la cual tiene que ser desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas".
Así, pues, el debido proceso, en términos generales, se define doctrinariamente como el conjunto de procedimientos y garantías establecidos en el derecho positivo con el fin de
impartir pronta y cumplida justicia, entendida en su sentido lato como la debida resolución de conflictos o peticiones (actuaciones judiciales o administrativas). La figura se expresa mediante un conjunto de derechos básicos, a saber:– Derecho a la jurisdicción o competencia, concebido como el libre e igualitario acceso
ante el funcionario competente, obtención de decisiones motivadas, impugnación de decisiones, y el cumplimiento de lo decidido, una vez se encuentre en firme.– El derecho al juez o funcionario natural, comprendido como el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para atender en debida forma la petición o conflicto en cada caso concreto.
– El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas o inexplicables (principios de economía, eficiencia, eficacia y publicidad).
– El derecho a la independencia e imparcialidad del funcionario judicial o administrativo, que se materializa cuando el funcionario se ciñe objetivamente, en el cumplimiento de sus funciones, a los mandatos del orden jurídico imperante, sin ningún tipo de influencia interna o externa (sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas).
– El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable y sin
dilaciones injustificadas o inexplicables (principios de economía, eficiencia, eficacia y publicidad).– El derecho a la independencia e imparcialidad del funcionario judicial o administrativo, que se materializa cuando el funcionario se ciñe objetivamente, en el cumplimiento de sus funciones, a los mandatos del orden jurídico imperante, sin ningún tipo de influencia interna o externa (sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas).
– El derecho de accionar o peticionar (Sentencias T-001 de 1993; C-540 de 1997).
En términos generales, en el contexto de nuestro Estado se garantiza el derecho de defensa
como una garantía inmanente al ser humano en su condición de individuo que convive en un medio signado por la libertad. Como régimen democrático, Colombia debe preservar tal garantía desde todos los puntos de vista posibles, incluido el marco regulatorio mediante el cual se define procesalmente la manera como se resuelven los diferentes conflictos que de una u otra manera comprometen la vigencia de un orden justo.Así, las actuaciones administrativas deben ser el resultado de un proceso donde quien haga parte del mismo tenga la oportunidad de expresar sus opiniones e igualmente de presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos, con la plena observancia de las disposiciones que regulan la materia, respetando, en todo caso, los términos y las etapas procesales.
Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-467 de 1995, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, señaló lo siguiente:
"Así, el debido proceso se vulnera cuando no se verifican los actos y procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos. Se entiende que esta obligación no sólo cobija a las autoridades públicas sino también a los particulares, en forma tal que estos últimos también quedan obligados por las reglas o reglamentos que regulan el juicio o la actuación, sin que puedan de conformidad con su propio criterio, acatar y respetar aquellos términos o procedimientos que los beneficien, y desconocer o ignorar aquellos que le fuesen desfavorables"73.
5. Antecedentes del asunto sub exámine
5.1 Trámite administrativo surtido
Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría de Salud de Bolívar.
5.1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000737 del 8 de junio de 2009, visible a Folios 1 al 56 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
(…)
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnico administrativa de la
Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, identificada con el NIT 890.480.126-7, con domicilio en el Centro Calle de la Moneda N° 7-55 del municipio de Cartagena, en el departamento de Bolívar, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído"."Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 2°. Separar del cargo al doctor Víctor Romero Redondo, en calidad de Secretario de Salud de Bolívar de la Entidad Intervenida o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
5.1.2 La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la entidad el 18 de junio de 2009 tal como consta en Acta número 0010.
5.1.3 Así mismo, esta entidad, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata
de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, mediante las Resoluciones números 001120 del 14 de agosto de 2009 (Carpeta 1 Folios 134-138); 001176 del 27 de agosto de 2009 (Carpeta 2 Folios 252-256), 0001417 del 16 de octubre de 2009 (Carpeta 2, Folios 357 a 363), 000490 del 25 de marzo de 2010 (Carpeta 3, folios 444-448), 000958 del 16 de junio de 2010 (Carpeta 5, Folios 839-844), 00251 del 15 de junio de 2011 (Carpeta 8, Folios 1318 a 1321) y la 231 del 15 de junio de 2012 (Carpeta 8 Folios 1548-1551).5.1.4 Que mediante la Resolución número 00507 de 2011 se designó como Agente Espe
cial Interventor de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar del departamento de Bolívar, al doctor Wilson Miguel Jaimes Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 11005539 de Montería.5.1.5 Mediante Auto número 001197 del 24 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, realizó visita inspectiva a la Secretaría de Salud de Bolívar, cuyo informe preliminar fue enviado con NURC 2-2012-060186 del 21 de agosto de 2012, con el fin de
dar cumplimiento a las garantías que deben aplicarse a los procedimientos administrativos.5.1.6 Mediante NURC 1-2012-079734 del 31 de agosto de 2012, el Agente Especial Interventor dio respuesta al informe preliminar de visita inspectiva, en el cual presenta las explicaciones y comentarios frente a los hallazgos encontrados en el informe preliminar.
5.1.7 Mediante Radicado NURC 2-2012-063518 del 3 de septiembre de 2012 la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, una
vez evaluados y analizados las explicaciones presentadas por el Agente Especial-Interventor remitió el informe final en el cual se ratifica el informe preliminar en todas sus partes.6.
Respecto al Agente Especial Interventor designado por esta Superintendencia6.1 La Resolución número 000737 del 8 de junio de 2009
, "por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar", dispuso entre otros:(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, al doctor Juan Pablo Contreras Lizarazo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79650494, que para todos los efectos, será el representante legal de la intervenida".
6.2 Por medio de la Resolución número 000821 del 18 de junio de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, modificó la Resolución número 737 de 2009, en el sentido de
designar al doctor Adolfo Arturo Castillo Velasco, identificado con la cédula de ciudadanía número 8637061 de Sabanalarga-Atlántico, que para todos los efectos legales será el representante legal de la intervenida.6.3 Posteriormente por medio de la Resolución número 000982 del 15 de julio de 2009
la Superintendencia Nacional de Salud acepta la renuncia del doctor Adolfo Arturo Castillo Velasco y designa Agente Especial Interventor de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, al doctor Larry Javier Laza Barrios, identificado con la cédula de ciudadanía número 73149190. (Folios 83 al 88 de la Carpeta número 1).6.4 La Superintendente Nacional de Salud a través de la Resolución número 0517 del 5 de abril de 2010, removió del cargo al doctor Larry Javier Laza Barrios y designó como
Agente Especial Interventor, de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar al doctor Lain Eduardo López Martínez.6.5 Mediante la Resolución número 1828 del 16 de noviembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, removió del cargo al doctor Lain Eduardo López Martínez y
designó al doctor Iván Antonio Estrada Hernández, como Agente Especial Interventor de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar.6.6 Posteriormente con la Resolución número 00507 del 6 de abril de 2011 la Super
intendencia Nacional de Salud, removió del cargo de Agente Especial Interventor Iván Antonio Estrada Hernández y designó como Agente Especial Interventor de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, al doctor Wilson Miguel Jaimes Castaño.7. Aspectos que dieron origen a la medida
Aspectos financieros tales como ausencia de registro presupuestal y contable por $281.271 miles correspondientes a la vigencia del 2008, incumplimiento de los acuerdos
de restructuración de pasivos, a 31 de diciembre de 2008 la Secretaría presentaba un saldo contable en las cuentas bancarias por la suma de $25.223.006.078,51, la contabilidad no permitía identificar con precisión el origen y destinación de todos los recursos del sector salud, desconocimiento de las cuentas por pagar reales.
Aspectos relacionados con la atención en salud, como el incumplimiento de las activi
dades y acciones del POA, desconocimiento de los factores determinantes del proceso salud enfermedad (condiciones de clima, epidemiológicas, socioeconómicos, cultura, etc.), el Plan de Salud Territorial, eje de salud pública, tuvo una ejecución enmarcada en una total ineficacia en la gestión caracterizada por la escisión o ausencia de coordinación entre las áreas técnica, administrativa y financiera así como la falta de voluntad y compromiso por parte de la Gobernación de Bolívar, reiterada situación de incumplimiento en las acciones de salud pública por fallas administrativas, que involucra la gestión de las vigencias 2007 y 2008.8.
Actividades de seguimiento Superintendencia Nacional de SaludMediante Comunicación NURC 1-2012-073433 el doctor
Wilson Miguel Jaimes Castaño, Agente Especial Interventor de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, presentó el informe de gestión y avances del proceso de intervención forzosa técnico administrativa a junio 2012 así:
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
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I. ASPECTOS FINANCIEROS: |
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1. Se realizaron traslados indebidos entre las cuentas maestras y las de funcionamiento de la Secretaría de Salud de Bolívar, incumpliendo lo definido en el artículo 2º de la Resolución número 3042 de 2007 "En ningún caso los recursos destinados a salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la Entidad territorial, ni entre las diferentes subcuentas del fondo". |
AVANCE: La Secretaría de Salud de Bolívar maneja Tres (3) cuentas maestras: Salud Pública, Recursos de Oferta y Otros. Es decir no se hace unidad de caja con las demás rentas del departamento, dando así estricto cumplimiento a la Resolución número 3042 de 2007 |
AVANCE: La Secretaría de Salud de Bolívar maneja Tres (3) cuentas maestras: Salud Pública, Recursos de Oferta y Otros. Es decir no se hace unidad de caja con las demás rentas del departamento, dando así estricto cumplimiento a la Resolución número 3042 de 2007 |
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Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
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2. Se incumple lo establecido en el literal b del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y la Resolución número 3042 de 2007, lo que no permite identificar con precisión y origen y destinación de los recursos del sector salud. |
El Plan de cuentas se modificó de tal manera que es posible identificar la fuente y el uso de los recursos. En la Actualidad se continúa realizando ajuste al plan contable de acuerdo a las intervenciones que se vienen dando a lo largo del macroproceso |
El Plan de cuentas se modificó de tal manera que es posible identificar la fuente y el uso de los recursos. En la actualidad se continúa realizando ajuste al plan contable de acuerdo a las intervenciones que se vienen dando a lo largo del macroproceso |
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Financiero. Se cerraron algunas cuentas bancarias abiertas y sin uso. |
Financiero. Se cerraron algunas cuentas bancarias abiertas y sin uso. |
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La actualización del software fortalecerá la información y hará posible mediante herramienta informática tener la conectividad necesaria para identificar y registrar la fuente y los usos de los recursos. Se avanza en la conciliación de cuentas hasta diciembre de 2011, tres de estas hasta el mes de noviembre de 2011. Se siguen haciendo depuraciones a nivel de cuentas para determinar los saldos iniciales de cada una de ellas y ajustarlas a la realidad. |
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Porcentaje de Cumplimiento: 50% |
Porcentaje de Cumplimiento: 97% |
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3. Rentas cedidas: Incumplimiento en el porcentaje de gastos de funcionamiento de las rentas cedidas (25%) ejecutándose el 43.89% de los ingresos en año 2007 y el 29.19% en el año 2008 |
En la vigencia 2010 se tomaron las medidas correctivas y se ejecutó un 24% del total de las rentas cedidas asignadas. Para la vigencia 2011 se programó en el presupuesto para los gastos de funcionamiento el 25% de la totalidad de las rentas cedidas y se ejecutó en un 24% en los gastos de funcionamiento de la Secretaría de Salud. |
En la vigencia 2010 se tomaron las medidas correctivas y se ejecutó un 24% del total de las rentas cedidas asignadas. Para la vigencia 2011 se programó en el presupuesto para los gastos de funcionamiento el 25% de la totalidad de las rentas cedidas y se ejecutó en un 24% en los gastos de funcionamiento de la Secretaría de Salud. |
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Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
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4. Asignación de recursos por $282.271.023 para salud pública no reflejados en la ejecución presupuestal de la vigencia 2008. |
Estos recursos fueron asignados a finales de la vigencia 2008, por lo que no alcanzaron a ser incorporados al presupuesto de esa vigencia, por consiguiente se incorporaron en el presupuesto 2009, donde se ve reflejados. Para la presente vigencia todos los recursos asignados a Salud Pública se encuentran incorporados dentro del presupuesto y se ejecutan de acuerdo a su destinación. |
Estos recursos fueron asignados a finales de la vigencia 2008, por lo que no alcanzaron a ser incorporados al presupuesto de esa vigencia, por consiguiente se incorporaron en el presupuesto 2009, donde se ve reflejados. Para la presente vigencia todos los recursos asignados a Salud Pública se encuentran incorporados dentro del presupuesto y se ejecutan de acuerdo a su destinación. |
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Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
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5. No realización de las auditorías a las Acreencias incluidas en el Acuerdo de reestructuración de pasivos por parte de la Secretaría de Salud Departamental. |
Del inventario de acreencias según acuerdo de restructuración, se encuentra auditado y conciliado el 54.32%. De este porcentaje se ha cancelado el 72.7%. |
Del inventario de acreencias según acuerdo de restructuración, se encuentra auditado y conciliado el 100%. De este porcentaje se ha cancelado el 95%, ya que la gobernación tiene pendientes por pago algunos prestadores por falta de soportes como cámara de comercio y certificación bancaria del prestador |
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Porcentaje de Cumplimiento: 71,6% | Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
6. No ejecución de recursos en la vigencia 2008 por valor de $25.223.006.078.51. |
Se tomaron los correctivos del caso, logrando ejecutar el presupuesto de la vigencia 2011 en un 93%, los recursos presupuestados. |
Se tomaron los correctivos del caso, logrando ejecutar el presupuesto de la vigencia 2011 en un 93%, los recursos presupuestados. |
Porcentaje de cumplimiento: 100% | Porcentaje de cumplimiento: 100% | |
8. Incumplimiento a pago de prestadores. No existía información contable que precisara las acreencias de la Secretaría de Salud Departamental |
Todas las cuentas del orden del sistema contable son imprecisas y no se encuentran depuradas. Persiste la no existencia de unos estados financieros que arrojen una información veraz de las cuentas por pagar, por cobrar, los inventarios y la propiedad plantas y equipos; no depuración ni saneamiento contable; inexistencia del manual de facturación actualizado, presentándose cifras sobredimensionadas, que no reflejan la realidad económica y financiera de la institución. Se proyecta durante 2011, la realización de las acciones propias que permitan superar las situaciones irregulares aquí anotadas. |
A partir del 15 de junio se ejecutan 8 acciones en varios frentes como son: 1. Actualización del módulo contable. 2. Reconstrucción de los procesos y procedimientos con el apoyo de Planeación. 3. Depuración de los pasivos. 4. Depuración de los activos. 5. Conciliación de las cuentas. 6. Causación de cuentas de Salud. 7. Organización y custodia del archivo financiero. 8. funcionamiento del comité de sostenibilidad contable. Se siguen realizando ajustes y revisando el procedimiento de ingreso, auditoría, pagos y conciliación de facturas, con el objeto de optimizar el proceso y minimizar los tiempos de los trámites para la cancelación de facturas. |
Porcentaje de cumplimiento: 40% | Porcentaje de cumplimiento: 90% | |
9. Cuentas corrientes sin denominación, no se conoce la utilización, manejo, destino: |
En cuanto a los numerales 9, 10 y 11 se tiene que la Secretaría, actualmente maneja 3 cuentas maestras que permiten ser utilizadas en debida forma de acuerdo al origen de los recursos como son: SALUD PÚBLICA, RECURSOS DE OFERTA Y OTROS. |
En cuanto a los numerales 9, 10 y 11 se tiene que la Secretaría, actualmente maneja 3 cuentas maestras que permiten ser utilizadas en debida forma de acuerdo al origen de los recursos como son: SALUD PÚBLICA, RECURSOS DE OFERTA Y OTROS. |
Porcentaje de cumplimiento: 100% | Porcentaje de cumplimiento: 100% | |
10. Cuentas corrientes sin denominación. |
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11. Cuentas sin destinación | ||
12. No existe el PAC. |
A la fecha se encuentra contratada la elaboración del PAC, su implementación y capacitación al personal del área financiera. |
La programación del PAC del 2012 se encuentra implementada en su totalidad. |
Porcentaje de cumplimiento:60% | Porcentaje de cumplimiento:100% | |
13. No se ha depurado el anticipo pagado a las ESE por valor de 15.330.000.000.00. |
Se logró depurar esta cuenta y es la única cuenta del orden que muestra confiabilidad. |
Se logró depurar esta cuenta y es la única cuenta del orden que muestra confiabilidad. |
Porcentaje de cumplimiento 100%
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Porcentaje de cumplimiento 100% | |
14. No depuración de activos y pasivos los cuales están inflados como consecuencia de ello. |
Respecto a los numerales 14, 15 y 16, en los estados financieros de la Secretaría de Salud no hay cuentas por pagar, por cobrar, los inventarios y la propiedad de planta y equipo. No hay una depuración de saneamiento contable, no se encuentra establecido un manual de facturación actualizado mostrando cifras sobredimensionadas que no reflejan la realidad financiera de la institución. |
Respecto a los numerales 14,15 en los estados financieros de la Secretaría de Salud no hay una depuración real y concisa de estos, en las cuentas por pagar, por cobrar, los inventarios y la propiedad de planta y equipo. Se elaboraron los estudios previos para la contratación del apoyo en el proceso de saneamiento contable y la revisión de todos los procesos de la Unidad Financiera. |
15. No hay Saneamiento contable- |
Se elabora los estudios previos para la contratación del apoyo en el proceso de saneamiento contable y la revisión de todos los procesos de la unidad financiera. |
En la actualidad la Secretaría de Salud cuenta con un manual de facturación actualizado que verifica sistemática, médica y administrativamente la factura radicada por los prestadores generando el aval de pago total o parcial por conceptos de servicios de salud a la población asegurada y no asegurada en lo no cubierto con subsidio a la demanda. |
16. No hay manual de facturación actualizado |
Porcentaje de cumplimiento 30% |
Porcentaje de cumplimiento 100% |
II. ASPECTOS TEMÁTICA DE SALUD ASEGURAMIENTO |
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AVANCE: En el departamento de Bolívar, a 31 de diciembre de 2009 se alcanzó una cobertura de Afiliación al Régimen Subsidiado del 80%.
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AVANCE: En el departamento de Bolívar, a 30 de abril de 2012 se alcanzó una cobertura promedio de Afiliación al Régimen Subsidiado del 94%; siendo el promedio de cobertura nacional de 87% del Régimen Subsidiado. | |
1. Se encontró una cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado de un 77% de la población pobre y vulnerable del departamento de Bolívar a 31 de diciembre de 2008. |
A 31 de diciembre de 2010, no obstante haberse caracterizado por la variedad de normas: decretos de emergencia social (por dos (2) meses abril y mayo sin contrato) y luego la nueva operación del régimen a partir de junio de 2010, en nuestro departamento alcanzaron cobertura del 82.1%. Ademas cuatro municipios reportan cobertura universal validada por Fosyga: El Guamo, El Peñón, Rio viejo y San Jacinto del Cauca. A 30 de abril, se trabaja para garantizar el 100% del aseguramiento. |
Se trabaja para consolidar el 97% Régimen Subsidiado. Se continúa el proceso de consolidación de la universalización del régimen subsidiado en la totalidad de los municipios del departamento, para lo cual la Secretaría de Salud en aplicación a la Ley 1393 de julio de 2010, está transformando el 48% de las rentas cedidas para cofinanciar la sostenibilidad de las ampliaciones anteriores. La Secretaría de Salud Departamental ha adelantado la gestión financiera para lograr conjuntamente con la Nación el aseguramiento universal. |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
Se continúa el proceso de consolidación de la univer versalización del régimen subsidiado en la totalidad de los municipios del departamento, para lo cual la Secretaría de Salud en aplicación a la Ley 1393 de julio de 2010, está transformando el 48% de las rentas cedidas para cofinanciar la sostenibilidad de las ampliaciones anteriores. La Secretaría de Salud Departamental ha adelantado la gestión financiera para lograr conjuntamente con la Nación el aseguramiento universal. |
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Porcentaje de cumplimiento: 80% | Porcentaje de cumplimiento: 94% |
DEPURACIÓN DE BASES DE DATOS |
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2. Depuración de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en un 80%. |
Se alcanzó en el 2009 un 91,26% de depuración de la BDUA, porcentaje que se mantuvo para la vigencia 2010, no obstante los múltiples cambios dados en la operación del Régimen Subsidiado. Se espera que con la gestión adelantada con Alcaldes, EPS y el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de la Protección Social y la CRES se logre al final del semestre la depuración del 100% del BDUA. |
Se alcanzó en el 2009 un 91,26% de depuración de la BDUA, porcentaje que se mantuvo para la vigencia 2010, no obstante los múltiples cambios dados en la operación del Régimen Subsidiado. Para diciembre de 2011 se logró una depuración del 93%. |
Porcentaje de cumplimiento: 80%
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Porcentaje de cumplimiento: 93% | |
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO |
Desde 2011 se ha venido direccionando y realizando mesas de trabajo para los municipios sobre liquidación de contratos del régimen subsidiado con acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación. |
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Inicialmente se hizo entrega en medio magnético de Consolidado de Liquidación de Contratos, los cuales, fundamentalmente, correspondían a vigencias de 2010 y hacia atrás. A la fecha, de acuerdo a la información reportada por los municipios a la Secretaría Departamental de Salud se han liquidado la totalidad de los contratos de régimen subsidiado, es decir reconocidas las obligaciones por quien les corresponda - Municipios, EPS-S. |
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Es decir logramos avanzar en liquidación de contratos de régimen subsidiado de todas las vigencias en un 98% de los municipios del departamento. |
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3. Proceso de liquidación de cinco (5) IPS públicas de mediana complejidad en un 75% |
Durante la vigencia 2009 se culminó en el 100% proceso liquidatario de las cinco (5) IPS Públicas: En el 2010 y 2011, se sigue trabajando en la etapa posterior ya constituida el Patrimonio autónomo. |
Durante la vigencia 2009 se culminó en el 100% proceso liquidatario de las cinco (5) IPS Públicas: En el 2010 y 2011, se sigue trabajando en la etapa posterior ya constituida el Patrimonio autónomo. |
Porcentaje de Cumplimiento: 100%
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Porcentaje de Cumplimiento: 100% | |
4. Cuatro (4) IPS públicas de mediana complejidad recién creadas reemplazando a las IPS liquidadas. |
Durante las vigencias 2009 y 2010, las cuatro (4) IPS públicas recién creadas en reemplazo de las liquidadas: ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen en El Carmen de Bolívar; ESE Hospital La Divina Misericordia en Magangué; la IPS Caprecom Hospital San Juan de Dios de Mompox y la ESE Hospital San Antonio de Padua en Simití, se mantuvieron en el 90% de su desarrollo y consolidación. En el 2011 la IPS Caprecom entregó la operación de los servicios en el municipio de Mompox a la ESE San Antonio de Padua de Simití. |
Durante las vigencias 2009 y 2010, las cuatro (4) IPS públicas recién creadas en reemplazo de las liquidadas: ESE Hospital Nuestra Señora del Carmen en El Carmen de Bolívar; ESE Hospital La Divina Misericordia en Magangué; la IPS Caprecom Hospital San Juan de Dios de Mompox y la ESE Hospital San Antonio de Padua en Simití, se mantuvieron en el 90% de su desarrollo y consolidación. En el 2011 la IPS Caprecom entregó la operación de los servicios en el municipio de Mompox a la ESE San Antonio de Padua de Simití. |
Porcentaje de cumplimiento: 90%
|
Porcentaje de cumplimiento: 100% | |
5. No posee un diagnóstico de la oferta de servicios por complejidad para su territorio". |
La base de datos de la red habilitada no se encuentra al 100% completa e impide tener un diagnóstico de la oferta, dado que a febrero de 2011 con las medidas tomadas por el MPS respecto a retirar las IPS la base de datos se encuentra desactualizada. Se ejecuta estrategia por parte del área de Inspección, Vigilancia y Control para que con la participación del nivel Municipal se logre a junio del 2011 tener la base de datos depurada al 100%. |
La base de datos de la red habilitada se encuentra en un 100% y tenemos un diagnóstico de la oferta. |
Porcentaje de Cumplimiento: 60% | Porcentaje de Cumplimiento: 100% |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
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6. No se encuentra actualizado el documento de redes del departamento de Bolívar. |
Ya se encuentra en proceso la actualización del documento de redes del departamento de Bolívar. |
A octubre de 2011, se tuvo actualizado el documento de redes del departamento de Bolívar, sin embargo no se oficializó ni se publicó, debido a que en ese momento el nivel nacional direccionó la aplicación de la Integradas de Estrategia Atención Primaria en Salud (APS) y Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS) Actualmente se encuentra en proceso la actualización del documento de red del departamento de Bolívar incluyendo la estrategia de Atención Primaria en Salud y la herramienta de Redes Integradas de Servicios de Salud. Se está compilando la información necesaria en tablas metodológicas para la actualización del Documento de Red. |
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Porcentaje de Cumplimiento: 50%. |
Porcentaje de Cumplimiento: 85%; se espera. |
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7. No se ha elaborado y por ende radicado ante el Ministerio de la Protección Social el Documento para la contratación de la Red complementaria. |
En el 2011 se procedió a radicar la solicitud de autorización ante el Ministerio de la Protección Social, para la contratación de la red privada complementaria. Autorización que fue recibida favorablemente. |
En el 2011 se procedió a radicar la solicitud de autorización ante el Ministerio de la Protección Social, para la contratación de la red privada complementaria. Autorización que fue recibida favorablemente. Ya está definida la contratación con la red pública, una vez se surta este proceso radicaremos el documento para la contratación de la red complementaria. |
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Porcentaje de cumplimiento: 50% | Porcentaje de cumplimiento: 85% | |
8. No existe una definición del sistema referencia y contrarreferencia a nivel Departamental con la participación integral de las ESE’S y las EPS de Bolívar. |
Una vez depurada la base de datos de los prestadores y reconstruida física y funcionalmente la red de primero y segundo nivel, se procederá a ajustar e implementar el manual de Referencia y Contrarreferencia en el departamento de Bolívar, acorde a la Resolución número 1120 de abril de 2010. |
Desde el año 2002, el departamento de Bolívar –Secretaría de Salud Departamental de Bolívar, estableció el Sistema de Referencia y Contrarreferencia y el Manual de Referencia y Contrarreferencia en nuestra jurisdicción de acuerdo a la normatividad Ya se ha avanzado en el diseño de la actualización del Manual de Referencia y Contrarreferencia en el departamento de Bolívar, acorde a la Resolución número 1220 de abril de 2010. |
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Porcentaje de Cumplimiento: 50% |
Porcentaje de Cumplimiento: 90% |
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9. No se ha implementado el proceso de auditoría de cuentas y todo lo referente al manejo de las mismas según Decreto 4747 de 2007 y Resolución número 3047 del mismo año. |
A la fecha se encuentran 163.451 cuentas cuyo periodo de radicación se extiende desde febrero del 2009 hasta la fecha, por valor radicado de $80.762.772.462 cuyo valor después de auditadas es de $70.461.550.291. Se está adelantando la infraestructura física, se reconstruyen los procesos y la interdependencia con el área financiera. Se avanza en la implementación de un nuevo software. |
Se han adelantado los procesos de auditorías de cuentas de conformidad con la normatividad vigente a cargo de personal de planta idóneo y con apoyo de personal contratado. |
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Porcentaje de cumplimiento: 50% |
Porcentaje de cumplimiento: 100% | ||
10. "La Secretaría de Salud Departamental de Bolívar no incluye en los acuerdos de voluntades suscritos con los prestadores de servicios de salud todas las condiciones mínimas establecidas en el artículo 6º del Decreto número 4747 de 2007. |
Desde 2010 se incluye en los contratos o acuerdos de voluntades de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 6° del Decreto número 4747 de 2007, aplicables a una dirección territorial de Salud. |
Desde 2010 se incluye en los contratos o acuerdos de voluntades de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 6° del Decreto número 4747 de 2007, aplicables a una dirección territorial de Salud. |
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Porcentaje de cumplimiento:100% | Porcentaje de cumplimiento:100% | ||
11. "La Secretaría de Salud Departamental de Bolívar no conserva la evidencia correspondiente de los requisitos mínimos a cumplir por parte de los prestadores para suscribir los acuerdos de voluntades. Artículo 5, Parágrafo 3 del Decreto número 4747 de 2007". |
En la vigencia 2010 se incluye en los contratos o acuerdos de voluntades de los requisitos mínimos a cumplir por parte de los prestadores para suscribir los acuerdos de voluntades, de conformidad con el artículo 5° del Decreto número 4747 de 2007, aplicables a una dirección territorial de Salud. |
Desde la vigencia 2010 se incluye en los contratos o acuerdos de voluntades de los requisitos mínimos a cumplir por parte de los prestadores para suscribir los acuerdos de voluntades, de conformidad con el artículo 5° del Decreto número 4747 de 2007, aplicables a una dirección territorial de Salud. |
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Porcentaje de cumplimiento: 80% |
Porcentaje de cumplimiento: 100% |
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12. "La Secretaría de Salud Departamental de Bolívar no tiene definido el Modelo de Atención como requisito mínimo que se debe tener en cuenta para la negociación y la suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios (Decreto número 4747 de 2007, artículo 3°, literal b)". |
El modelo de atención se inició en el 2010 y a la fecha se encuentra en ejecución el MODELO DE SALUD. |
El modelo de atención se inició en el 2010 y a la fecha se encuentra en ejecución el MODELO DE SALUD. De hecho cuando se va a realizar cada contrato se le exige al contratista como uno de los requisitos mínimos: el Modelo de Atención. |
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Porcentaje de cumplimiento: 90% |
Porcentaje de cumplimiento: 100% |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
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13. "No presentan documento o matriz de análisis de suficiencia de red o indicadores que identifiquen las fortalezas o falencias de su organización y que sirva de base para la toma de decisiones frente a cambios en la contratación de la misma". |
A 31 de marzo el MPS aprobó el estudio de red y sobre esa base se realiza las contrataciones |
No obstante encontrarse definida en el Documento Red la suficiencia o no de la red hospitalaria y pendiente en su próxima actualización de su precisión; cada año desde la vigencia 2009, se realiza una Evaluación de los Convenios de Desempeño suscritos con la Nación que incluye entre otros aspectos la suficiencia de red. |
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Porcentaje de cumplimiento: 100% |
Porcentaje de cumplimiento: 90% |
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14. "La entidad no tiene implementado un mecanismo que funcione de manera continua y permita el seguimiento a los incumplimientos de las IPS presentados por los usuarios". |
Dentro de la reorganización que se viene adelantando en la Secretaría de Salud Departamental, se avanza en la implementación de un mecanismo que permita de manera continua hacer seguimientos a los incumplimientos de las IOPS con los usuarios. |
A fecha del 15 de junio del 2011, se estructuró la Unidad de Vigilancia y Control que recepciona, tramita y realiza visitas inspectivas ante las quejas generadas por los Usuarios. En la actualidad no se ha podido ubicar físicamente la oficina de SIAU contigua a la de Prestación de Servicios. Aunque funcionalmente se cuenta con el recurso humano y los procesos. A través de la página web (www.secsaludbolivar.gov. co) se recepciona todo tipo de solicitudes, quejas y reclamos, que inmediatamente son trasladados para su atención. |
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Porcentaje de cumplimiento: 50% | Porcentaje de cumplimiento: 85% | ||
15. La Dirección Territorial no ha socializado el proceso de referencia y Contrarreferencia a los actores del sistema. |
Durante la vigencia 2010, se socializó el proceso de Referencia y Contrarreferencia en coordinación con el operador del CRUE. Para la siguiente vigencia, se programarán nuevas capacitaciones en el tema de Referencia y Contrarreferencia. |
Durante la vigencia 2010, se socializó el proceso de referencia y Contrarreferencia en coordinación con el operador del CRUE. En 2011, se realizaron dos (2) socializaciones con el eje programático de emergencias y desastre. Para la presente vigencia se programarán dos (2) nuevas capacitaciones en el tema de referencia y Contrarreferencia. |
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Porcentaje de Cumplimiento: 80% |
Porcentaje de Cumplimiento: 90% |
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16. No se tienen documentados los procesos del sistema de transporte y comunicaciones para la operativización del sistema de referencia y contrarreferencia del departamento de Bolívar". |
Hasta la vigencia 2010, se ha documentado los procesos de transporte y comunicaciones, intrínsecamente a la operatividad del CRUE. Actualmente se actualiza y se socializa el Manual de Referencia y Contrarreferencia. |
Hasta la vigencia 2010, se ha documentado los procesos de transporte y comunicaciones, intrínsecamente a la operatividad del CRUE. Actualmente se actualiza y se socializa el Manual de Referencia y Contrarreferencia. |
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Porcentaje de cumplimiento: 70% |
Porcentaje de cumplimiento: 90% | ||
17. "La Secretaría de Salud Departamental de Bolívar no tiene implementado el sistema de información que defina de manera metódica el total de la gestión y administración de la información para el funcionamiento de la Red de Prestación de Servicios". |
A través de la Unidad de Planeación en la vigencia del 2010 se reinició un proceso de implementación y puesta en marcha del Sistema de Información en la Secretaría de Salud de Bolívar, con especial énfasis en la información relacionada con la red de prestación de servicios. El proceso se encuentra documentado. |
A través de la Unidad de Planeación en la vigencia del 2010 se reinició un proceso de implementación y puesta en marcha del Sistema de Información en la Secretaría de Salud de Bolívar, con especial énfasis en la información relacionada con la red de prestación de servicios. El proceso se encuentra documentado. |
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En la vigencia del 2011 se ha contratado dotación de medios de comunicación telefónica e internet banda ancha al CRUE y al área de prestación de servicio. |
En la vigencia del 2011 se ha contratado dotación de medios de comunicación telefónica e internet banda ancha al CRUE y al área de prestación de servicio. |
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A 15 de junio la Secretaría de Salud cuenta con una página web que permite el intercambio de información con los clientes externos e internos del Ente Territorial, lo que le permite publicar resultados de interés de los municipios. Se definió un líder responsable del CISBOL y actualmente se construye un Motor de base de datos para almacenar y almacenar los RIPS (archivos planos) procedentes de los prestadores. Este software además articula RUAF NV. | ||
Esto significa un avance adicional del 20% con relación al periodo anterior, para un total del 90%. Se complementará el 100% una vez podamos corregir los errores en el envío de la información | |||
Porcentaje de Cumplimiento: 70% |
Porcentaje de Cumplimiento: 90% |
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19. "La Secretaría de Salud Departamental de Bolívar no tiene establecido el Comité Departamental de Urgencias". |
Se trabaja en un proyecto de decreto para la conformación del Comité de Urgencias Departamental el cual ha sido revisado por la Gobernación y se encuentra a la espera de la expedición de Decreto por parte del Ente Territorial. Durante las vigencias la vigencia 2010 se definió los procesos y procedimientos de la operativización con el operador de este centro. Se han definido los procesos y procedimientos del CRUE. |
Mediante decreto, emanado del despacho del Gobernador de Bolívar, se constituyó el Comité Departamental de Urgencias. Además, se han definido los procesos y procedimientos del CRUE. |
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Porcentaje de cumplimiento:70% | Porcentaje de cumplimiento: 90% |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la
renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
tivos para utilizarlos en la
sensibilización y educación sobre su doble protección y uso correcto. Para 2012 no se programó adquisición de compra de material educativo, sino que se planeó realizar estrategias de Información, Educación y Comunicación, mediante las cuales se elaborarán productos comunicativos alusivos a las temáticas de promoción de cada una. |
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9. Incumplimiento de la meta de
consulta de primera vez de control prenatal - 30% |
Respecto a los hallazgos 9 y 10,
tenemos que: para el 2009 se mejoró la meta de cobertura de control prenatal con un 57.38% ante la falta de notificación de 12 municipios. En el último trimestre de 2010 se alcanzaron coberturas de control prenatal en un 68% y parto institucional 64%. se ha fortalecido el Programa de SSR, debido a la creación de nuevos formatos de notificación de los eventos de SSR, a estrategias de búsqueda activa para orientar a la población hacia el control prenatal, al parto limpio, seguro e institucionalizado; promoción de derechos y deberes de la gestante y asistencia nica y monitoreo al programa SSR a nivel local. |
Se adquirieron y distribuyeron el 100% de los métodos de barrera en el 2009. En el 2010, se hizo la adquisición de insumos críticos como métodos de planificación familiar para ser distribuidos en población vulnerable. En el 2011 se presupuestó recursos por $64.000.000 para este fin y se adelantaron los procesos contractuales. Para el 2011 se programó la adquisición de kits educativos para fortalecer los Servicios Amigables de Salud para Adolescentes, actividad contratada con la ESE Hospital Local de Arjona, a través del Contrato N° 0325 del 24 de mayo de 2011. Es importante enfatizar una vez más que, actualmente, en Salud Sexual y Reproductiva no se adquieren insumos críticos, sino que eventualmente se programan compras de materiales educativos y de preservativos para utilizarlos en la sensibilización y educación sobre su doble protección y uso correcto. Para 2012 no se programó adquisición de compra de material educativo, sino que se planeó realizar estrategias de Información, Educación y Comunicación, mediante las cuales se elaborarán productos comunicativos alusivos a las temáticas de promoción de cada una. |
10. Incumplimiento de meta de
parto institucional 22% frente al 90% de meta del programa |
A la fecha, en coherencia con la
estrategia sugerida por el MSPS se contrataron cuatro (4) profesionales de enfermería quienes tienen entre sus funciones la evaluación de la aplicación de las Normas Técnicas de Prenatal y Parto, en los prestadores de dieciocho (18) municipios priorizados, cuyo criterio de priorización fue la razón de mortalidad materna durante el último quinquenio, para contribuir a mejorar la calidad de la prestación de los servicios de prenatal y parto. Para el Programa de Maternidad Segura se tiene un funcionario de planta asignado: profesional de medicina con especialidad en auditoría en salud. |
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ZOONOSIS |
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11. Incumplimiento de vacunación
canina. Coberturas no fueron útiles, en el 2007 fueron de 55% y en el 2008 del 60%. |
De acuerdo a la actividad
realizada en el año a corte de diciembre de 2010 se alcanzaron coberturas del 60% en vacunación canina. La cobertura de vacunación antirrábica en el programa de zoonosis se intensificó en el mes de enero y febrero en 23 municipios críticos por ola invernal. Para el 2011 se destinó un presupuesto de $370.000.000 para insumos y demás acciones a objeto de garantizar obtener metas superiores al 90%. |
De acuerdo a la actividad
realizada en el año a corte de diciembre de 2010 se alcanzaron coberturas del 60% en vacunación canina. La cobertura de vacunación antirrábica en el programa de zoonosis se intensificó en el mes de enero y febrero en 23 municipios críticos por ola invernal. Para el 2011 se destinó un presupuesto de $370.000.000 para insumos y demás acciones a objeto de garantizar obtener metas superiores al 90% Las actividades programadas y realizadas se encuentran contenidas en el Anexo Técnico de Salud Pública |
ETV |
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12. Incumplimiento en el programa
de ETV en ejecución de recursos en los componentes de: acciones de búsqueda y diagnóstico, no contratación de acciones % de cumplimiento |
En el informe ejecutivo vigencia
2009 y primer trimestre de 2010 que se observan los avances, logros y resultados del programa. La evaluación final del POA 2010, tuvo un 90% de cumplimiento. Las actividades que se han realizado durante enero de 2011, están orientadas a los municipios afectados por la temporada invernal. Estas han tenido como propósito reducir el índice aédico y evitar epidemias de dengue y malaria. |
En el informe ejecutivo vigencia
2009 y primer trimestre de 2010 que se observan los avances, logros y resultados del programa. La evaluación final del POA 2010, tuvo un 90% de cumplimiento. Las actividades que se han realizado durante enero de 2011, están orientadas a los municipios afectados por la temporada invernal. Estas han tenido como propósito reducir el índice aédico y evitar epidemias de dengue y malaria. |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la
renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
Hasta la fecha no se han
reportado brotes de enfermedades transmitidas por vectores. Se destinó un presupuesto de $240.000.000 para infraestructura e insumos con lo que se garantizará un cumplimiento del 100%. En el 2009 se contrató el recurso humano programado en el POA, como fueron Técnicos de Saneamientos, Ingenieros Ambientales, cumpliendo a cabalidad con las metas programadas e indicadores. Igualmente durante el 2010, se contrató recurso humano mediante la modalidad de Prestación de Servicios que junto con los técnicos de planta de esta secretaría ejecutaron las acciones programadas en el 90%. Para el 2011 se contrató de OPS 32 personas con el perfil y competencias para cumplir con el 100% del proyecto. |
Hasta la fecha no se han
reportado brotes de enfermedades transmitidas por vectores. Se destinó un presupuesto de $240.000.000 para infraestructura e insumos con lo que se garantizará un cumplimiento del 100%. En el 2009 se contrató el recurso humano programado en el POA, como fueron Técnicos de Saneamientos, Ingenieros Ambientales, cumpliendo a cabalidad con las metas programadas e indicadores. Igualmente durante el 2010, se contrató recurso humano mediante la modalidad de Prestación de Servicios que junto con los técnicos de planta de esta secretaría ejecutaron las acciones programadas en el 90%. |
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Para el 2011 se contrataron 32
personas con el perfil y competencia para cumplir con el 100% del proyecto. Las actividades que se realizaron durante 2011, estaban orientadas a los municipios afectados por la temporada invernal. Estas han tenido como propósito reducir el índice aédico y evitar epidemias de dengue y malaria. Hasta la fecha no se han reportado muertes a causa de enfermedades transmitidas por vectores. Para controlar la malaria la cual sé que se ha incrementado a causa de migración de personas hacia las áreas endémicas debido al auge de la explotación minera, se garantizó información preventiva y diagnóstico oportuno en Tiquisio y Montecristo; y se desarrollaron charlas educativas, búsquedas activas, jornadas de mejoramiento ambiental. |
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Porcentaje de cumplimiento: 100% | ||
14. No hubo gestión de los planes
de mejoramiento por falta de recurso humano. Igualmente no se había realizado la evaluación de gestión del plan de salud territorial municipal. |
Se pretende para este año
fortalecer la promoción y la prevención con participación intersectorial y adelantar acciones jurídicas para que se convierta en agenda gubernamental de alcaldes, la gestión de los planes de mejoramiento. |
Se pretende para este año
fortalecer la promoción y la prevención con participación intersectorial y adelantar acciones jurídicas para que se convierta en agenda gubernamental de alcaldes, la gestión de los planes de mejoramiento. |
Desde el 2009 se contrataron
profesionales de la salud, asignados a cada ZODES del departamento de Bolívar, encargados de brindar la asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los 45 municipios del departamento. En el 2010 la contratación del recurso humano se dio de manera oportuna e idónea, fortaleciendo el recurso humano de planta, para las actividades que demanda el programa, de los 45 municipios del departamento, logrando un cumplimiento del 100% de las actividades programadas. En enero del 2011 se brinda asistencia técnica a los municipios mediante taller de capacitación para dar lineamientos frente a la formulación del POA de la presente vigencia. Se cuenta con informe de evaluación y de gestión del POA vigencia 2010 y seguimiento a los indicadores establecidos en las metas de resultado proyectadas a los 4 años en el Plan de Salud Territorial. Se destinaron recursos por valor de $85.000.000 esperando un cumplimiento del 100%. |
Desde el 2009 se contrataron
profesionales de la salud, asignados a cada ZODES del departamento de Bolívar, encargados de brindar la asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los 45 municipios del departamento. En el 2010 la contratación del recurso humano se dio de manera oportuna e idónea, fortaleciendo el recurso humano de planta, para las actividades que demanda el programa, de los 45 municipios del departamento, logrando un cumplimiento del 100% de las actividades programadas. En enero del 2011 se brinda asistencia técnica a los municipios mediante taller de capacitación para dar lineamientos frente a la formulación del POA de la presente vigencia. Se cuenta con informe de evaluación y de gestión del POA vigencia 2010 y seguimiento a los indicadores establecidos en las metas de resultado proyectadas a los 4 años en el Plan de Salud Territorial. Se destinaron recursos por valor de $85.000.000 esperando un cumplimiento del 100%. |
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VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA |
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15. En vigilancia en salud
pública existen múltiples hallazgos como son: las muertes maternas y perinatales se han incrementado, así como el VIH SIDA. En la tuberculosis se incrementó en los dos últimos años, registrándose mortalidad por este evento. |
Desde el 2008 se ha venido
fortaleciendo la unidad de vigilancia en salud pública. Para el 2010, se mejoró la contratación de talento humano idóneo y la implementación del software de Sivigila, la implementación de la Guía de ASIS ha podido contar con la unificación de criterios en la construcción de los indicadores así como la actualización del perfil epidemiológico y mejoramiento de la notificación por parte de las UPGD. Lo anterior ha permito hacer |
Desde el 2008 se ha venido
fortaleciendo la unidad de vigilancia en salud pública. Para el 2010, se mejoró la contratación de talento humano idóneo y la implementación del software de Sivigila, la implementación de la Guía de ASIS ha podido contar con la unificación de criterios en la construcción de los indicadores así como la actualización del perfil epidemiológico y mejoramiento de la notificación por parte de las UPGD. Lo anterior ha permito hacer |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la
renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
seguimiento a eventos de interés
en salud pública como mortalidad materna y perinatal, por VIH SIDA y morbilidad por TB. Lo anterior ha permitido reorientar las metas y estrategias logrando disminuir la razón de mortalidad materna de 36,7 x 100000 NV en el 2009 a 24.3 X 100.000 NV en el 2010 donde la meta esperada de resultados es de 52.25 x 100000 nacidos vivos. En el 2011 se destinan recursos por valor de $155.000.000 para vigilancia de mortalidad materna. |
seguimiento a eventos de interés
en salud pública como mortalidad materna y perinatal, por VIH SIDA y morbilidad por TB. Lo anterior ha permitido reorientar las metas y estrategias logrando disminuir la razón de mortalidad materna de 36,7 x 100000 NV en el 2009 a 24.3 X 100.000 NV en el 2010 donde la meta esperada de resultados es de 52.25 x 100000 nacidos vivos. En el 2011 se destinan recursos por valor de $155.000.000 para vigilancia de mortalidad materna. 52.25 X 100000 nacidos vivos. En el 2011 se socializaron los protocolos de vigilancia a todos los municipios, se capacitó a los técnicos de sistema que manejan Sivigila, se hizo seguimiento a las UNM y UPGD, implementación del programa maternidad segura en 18 municipios priorizados, búsqueda activa institucional de sífilis congénita y gestacional, realización de 4 sesiones del COVE departamental. |
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Porcentaje de cumplimiento: 100% | ||
LEPRA |
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16. Incumplimiento de las
actividades establecidas en el POA de Lepra y TB. |
Existen evidencias para los años
2009 y 2010 de asistencia técnica con seguimiento de la estrategia TAS de todos los pacientes diagnosticados con estas patologías en el 100% de los municipios; suministro oportuno de los medicamentos en cada municipio creándose la disponibilidad de un stock de insumos en cada uno de ellos. |
Existen evidencias para los años
2009 y 2010 de asistencia técnica con seguimiento de la estrategia TAS de todos los pacientes diagnosticados con estas patologías en el 100% de los municipios; suministro oportuno de los medicamentos en cada municipio creándose la disponibilidad de un stock de insumos en cada uno de ellos |
17. No se realizó búsqueda activa
de sintomáticos. |
En el 2009 y 2010 se realizó la
contratación del talento humano programado en el POA para cada vigencia, logrando realizar la búsqueda activa de sintomáticos de piel y respiratorios en un 100% de los municipios. |
En el 2009 y 2010 se realizó la
contratación del talento humano programado en el POA para cada vigencia, logrando realizar la búsqueda activa de sintomáticos de piel y respiratorios en un 100% de los municipios. Informe sobre el programa 2011 en anexo |
SALUD ORAL |
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18. No se contrató recurso humano
y no se hizo levantamiento de línea de base. |
Desde el primer semestre de 2009,
se realizó una matriz para realizar levantamiento del índice COP con un cumplimiento del 95% de los municipios. Logrando obtener un índice COP de 4.5 La herramienta oficial se recibió por parte del Ministerio en febrero de 2010 siendo implementado en el 100% de los municipios. En el 2010, se fortaleció el programa de salud oral con la contratación del recurso humano asignado a los ZODES del departamento de Bolívar, logrando que el 95% de los municipios reportaran información. Se logró definir una línea de base de 3.2 para 12 años y para mayores de 18, 22.9 dientes permanentes. Se ha fortalecido el componente con la implementación del componente de salud bucal en la estrategia AEPI-IAMI, fortalecimiento de las escuelas saludables, vigilancias del flúor por medio de un formato emitido por el Instituto Nacional de Salud. Se presupuestaron para el 2011 $248.951.000. |
Desde el primer semestre de 2009,
se realizó una matriz para realizar levantamiento del índice COP con un cumplimiento del 95% de los municipios. Logrando obtener un índice COP de 4.5 la herramienta oficial se recibió por parte del Ministerio en febrero de 2010 siendo implementado en el 100% de los municipios. En el 2010, se fortaleció el programa de salud oral con la contratación del recurso humano asignado a los ZODES del departamento de Bolívar, logrando que el 95% de los municipios reportaran información. Se logró definir una línea de base de 3.2 para 12 años y para mayores de 18, 22.9 dientes permanentes. Se ha fortalecido el componente con la implementación del componente de salud bucal en la estrategia AEPI-IAMI, fortalecimiento de las escuelas saludables, vigilancias del flúor por medio de un formato emitido por el Instituto Nacional de Salud. |
19. La contratación
de OPS se realizaron en el mes de septiembre y octubre |
La contratación del recurso
humano durante el 2009 y 2010 se realizó durante el mes de enero. Actualmente se encuentra en la formulación de estudios previos. A marzo del 2011 se ha contratado un total de 247 OPS. |
La contratación del recurso
humano durante el 2011 se realizó entre el mes de marzo y junio para la ejecución de los proyectos, planes y programas de Salud Pública. En 2012, el POA fue aprobado en el mes de enero y los proyectos se inscribirán en la primera quincena de febrero para dar inicio inmediato a la contratación del personal de apoyo, que ya cuenta con los estudios previos. |
Porcentaje de cumplimiento: 60% | ||
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
||
20. La contratación de OPS se
realizaron en el mes de septiembre y octubre. |
En el 2009 se contemplaron
ajustes en la elaboración y seguimiento al convenio, teniendo en cuenta para los convenios: el área de influencia, población priorizada, situación administrativa y financiera de las ESE. De igual forma se contempló que cada uno de los coordinadores de los programas fueran los interventores de los |
En el 2009 se contemplaron
ajustes en la elaboración y seguimiento al convenio, teniendo en cuenta para los convenios: el área de influencia, población priorizada, situación administrativa y financiera de las ESE. De igual forma se contempló que cada uno de los coordinadores de los programas fueran los |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la
renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
mismos. Se cuenta con un archivo
de las acciones ejecutadas y sus informes de interventoría. En el 2010 se adelantó las acciones de interventoría para cada uno de los convenios con la ESE que venían desarrollando acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos establecidos en el plan de acciones colectivas del plan de salud pública. En el 2011 se contemplan actividades de cada interventor. |
interventores de los mismos. Se
cuenta con un archivo de las acciones ejecutadas y sus informes de interventoría. En 2010 se adelantaron las acciones de interventoría para cada uno de los convenios con las ESE que venían desarrollando acciones de promoción de la salud y calidad de vida y prevención de los riesgos, establecidas en el plan de acciones colectivas del Plan de Salud Pública. En 2011 las acciones se contrataron en el mes de junio. Para 2012, no obstante el cambio de gobierno regional, que implica, desafortunadamente, cambio de personal en la administración departamental, en los meses de marzo y abril se están adelantando los estudios previos para la realización de los contratos interadministrativos que se requieran antes de finalizar el mes de mayo. |
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GESTIÓN DEL PLAN |
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21. No se contrataron vehículos
para realizar actividades |
En el 2010 se hizo la
contratación de 7 vehículos asignados a los programas de la unidad de salud pública, con el objetivo de cumplir con las actividades contempladas en el POA. Para el 2011 se ha contemplado la misma contratación para garantizar el cumplimiento de las metas. |
n el 2010 se hizo la contratación
de 7 vehículos asignados a los programas de la unidad de salud pública, con el objetivo de cumplir con las actividades contempladas en el POA. Para el 2011 se contrataron seis (6) vehículos que garantizaron el desarrollo normal de las actividades programadas. En 2012 se presupuestó la contratación de estos vehículos. Actualmente la contratación de los vehículos se encuentra adelantada en un 90%. |
Porcentaje de cumplimiento: 100% | ||
LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA |
||
22. La Gestión del Laboratorio
fue por debajo de los recursos asignados, en apoyo a la unidad de vigilancia. |
Si bien es cierto que en el 2009
los insumos no fueron adquiridos por el proceso de compras, se adquirieron estos y se desarrollaron actividades de apoyo de los diferentes eventos que tienen que ver con la vigilancia de la salud en el departamento, tales eventos como Leishmaniasis Visceral, Enfermedad de Chagas, Malaria, Leishmaniasis Visceral y Cutánea, ETA, entre otras, con relación al Talento Humano se contrataron profesionales bacteriólogos, químicos, técnicos de alimentos entre otros para apoyar todas las acciones programadas; se pudo desplegar equipos en los diferentes municipios dando apoyo de esta manera a la vigilancia de todos estos eventos. Con relación a la infraestructura se acordó que el laboratorio sería trasladado del sitio donde está ubicado actualmente, toda vez que su capacidad ha quedado limitada debido al área donde se encuentra. |
Si bien es cierto que en el 2009
los insumos no fueron adquiridos por el proceso de compras, se adquirieron estos y se desarrollaron actividades de apoyo de los diferentes eventos que tienen que ver con la vigilancia de la salud en el departamento, tales eventos como Leishmaniasis Visceral, Enfermedad de Chagas, Malaria, Leishmaniasis Visceral y Cutánea, ETA, entre otras, con relación al Talento Humano se contrataron profesionales bacteriólogos, químicos, técnicos de alimentos entre otros para apoyar todas las acciones programadas; se pudo desplegar equipos en los diferentes municipios dando apoyo de esta manera a la vigilancia de todos estos eventos. Con relación a la infraestructura se acordó que el laboratorio sería trasladado del sitio donde está ubicado actualmente, toda vez que su capacidad ha quedado limitada debido al área donde se encuentra. |
A inicios del año 2010 el proceso
de contratación de recurso humano fue más ágil y oportuno y se inició el proceso licitatorio para la adquisición de insumos. Se inician arreglos de infraestructura, compromiso adquirido con el Invima, arreglos eléctricos, fugas de aguas, etc. En el 2011 se vienen cumpliendo las acciones propias de las acciones de apoyo a la vigilancia en Salud Pública. |
A inicios del año 2010 el proceso
de contratación de recurso humano fue más ágil y oportuno y se inició el proceso licitatorio para la adquisición de insumos. Se inician arreglos de infraestructura, compromiso adquirido con el Invima, arreglos eléctricos, fugas de aguas, etc. En el 2011 se cumplió con el desarrollo de las acciones propias de las acciones de apoyo a la vigilancia en salud pública. En 2012 tenemos el reto primordial de corregir plenamente la distribución de las cargas en el sistema eléctrico, así como de contratar el arreglo de la infraestructura. |
|
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL |
||
1. Las unidades operativas de la
Secretaría de Salud Departamental no se encuentran ajustadas a lo establecido en la Circular número 054. |
Desde el 2010, las unidades de la
Secretaría en un 60% se encuentran adaptadas a la circular 054. Se continúa con el proceso de ajuste organizacional de conformidad con lo establecido en la Circular número 054. |
Desde el 2010, las unidades de la Secretaría en un 60% se encuentran adaptadas a la Circular número 054. Se continúa con el proceso de ajuste organizacional de conformidad con lo establecido en la circular Nº 054. Hay acciones ejecutadas por la oficina de planeación que permiten ajustar la estructura organizacional a los objetivos Misionales de la Secretaría. Destacamos los Roles adquiridos por la oficina de planeación y oficina Jurídica |
Porcentaje de cumplimiento: 60% | Porcentaje de cumplimiento: 70% | |
Preceptos que dieron lugar a la toma de posesión para intervenir forzosamente a la institución |
Situación que originó la
renovación de la intervención técnica administrativa (resolución ejecutiva número 251 de 15 de junio de 2011) |
Situación actual del proceso de intervención técnica administrativa |
PLANEACIÓN |
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No se encuentra formulado ni
socializado el PAMEC de la Secretaría de Salud Departamental. |
En el 2009 se formuló el PAMEC
institucional, se diseñó el plan de trabajo y cronograma para las actividades del 2010. Del mismo modo se conformó el Comité PAME Y MECI. En el 2010 se ajusta teniendo en cuenta la Resolución número 3960 (Autoevaluación y Acreditación) la resolución de la conformidad del comité del PAMEC para darle mayor operatividad y se ha llevado a cabo el programa establecido para este fin durante esta vigencia en el 2011 se tiene programado el equipo de trabajo para el análisis de los procesos y procedimientos de la secretaría para la autoevaluación en acreditación. Y se retoman las funciones del área de planificación y se inicia en concurso con la Universidad de Cartagena el replanteamiento de los procesos y procedimientos. |
En el mes de marzo del 2012,
todos los coordinadores de ejes y programas intervinieron activamente para la elaboración del Plan Indicativo Cuatrienal (2012-2015) y del POA 2012. Se consolidaron las matrices en Excel del Plan Indicativo Cuatrienal (2012-2015), POA 2012 y POAI 2012, con base en las diapositivas de la presentación del Agente Interventor ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud. Se inscribieron en la oficina de Planeación Departamental los proyectos de Inversión: Implementación de procesos y procedimientos para un sistema de calidad en la gestión integral de la secretaría de salud departamental de Bolívar Fortalecimiento del sistema integral de información de la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar. |
Porcentaje de cumplimiento: 50% | RUAF | |
En el mes de febrero se
verificaron datos de la información estadística reportada en el módulo mediante el monitoreo. Se retroalimentó a las instituciones de salud sobre las fallas encontradas en la información. Esto se realizó con acompañamiento del MPS y el DANE. |
||
Se hace más intensiva la labor de
capacitación a los a los Secretarios de Salud Municipales, técnicos de estadísticas o funcionarios asignados para el manejo de las estadísticas de cada municipio, debido a que con el cambio de administración, este personal es nuevo y necesita adquirir el conocimiento con respecto al sistema de Información |
||
Asistencias técnicas vía
telefónica y por e-mail (diariamente). |
||
Elaboración del Proyecto de
Inversión (FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR), para la contratación del Recurso Humano necesario para el grupo CISBOL y contratación de una empresa idónea para fortalecer el SISBOL. |
||
COMPONENTE RIPS | ||
Se gestionó ante el MPS la
creación de un usuario y clave para acceder a la herramienta SISPRO y así obtener información de la morbilidad del departamento. |
||
Sistema Integrado de Gestión de
Calidad y Auditorías |
||
En el mes de febrero no se han
realizado las actividades que quedaron contempladas del plan de trabajo de acciones de calidad por no poder contratar personal requerido. El proceso de contratación está en trámite. |
9.
Solicitud de levantar la medida El Agente Especial Interventor de la Secretaría de Salud Departamental Bolívar, mediante comunicación Radicada NURC 1-2012-079734 del 31 de agosto de 2012, presenta un informe final tendiente al levantamiento de la medida de intervención forzosa técnico administrativa, teniendo en cuenta los logros alcanzados posterior a la expedición de la Resolución de Prórroga número 231 del 15 de junio de 2012, del cual se extrae lo siguiente:"(…)
La Secretaría de Salud de Bolívar maneja tres (3) cuentas maestras: Salud Pública, Recursos de Oferta y Otros. Por consiguiente no se hace unidad de caja con las demás rentas del departamento, dando así estricto cumplimiento a la Resolución número 3042 de 2007.
Del acuerdo de restructuración de Ley 550, se terminó el proceso de auditaje y conci
liación de los compromisos con los prestadores que quedaron incluidos en el inventario de acreencias y fueron enviadas a la Gobernación de Bolívar, para su respectivo pago. Coadyuvó en este proceso la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad contable conforme a laResolución número 119 de la Contaduría General de la Nación, lo que nos permitió dar de
baja las cuentas de aquellos acreedores que por cualquier circunstancia ya tenían resuelta su situación de pagos antes de entrar en vigencia el acuerdo; además de vincular un personal especializado en auditoría de cuentas para agilizar este proceso.(…)
Sistema de Información Financiero y Contable: A la fecha existe un cumplimiento del 90%. Estando actualmente en la etapa implementación, corrección de errores y ajustes.
El módulo de facturación ya está desarrollado en su totalidad. Este proceso está liderado por un profesional de planta con el perfil de contador público, la cual es la responsable de
su implementación y puesta en marcha de acuerdo a las directrices diseñadas. Se adecuo un espacio en el edificio de asistencia social que cuenta con todo el equipo técnico y moderno para la recepción de las facturas presentadas por los prestadores de servicios de salud.La facturación presentada por los distintos prestadores de servicios de salud, en la presente vigencia ha radicado un total de 75.349 facturas que en pesos equivale a $40.056.637.465,00; los cuales han sido ingresados en su totalidad al módulo denominado facturación del sistema
contable, actualizado vía internet permanentemente, cabe anotar que el módulo viene siendo objeto de pruebas y mejoras con el fin de mantener una información confiable y razonable.Otros de los avances obtenidos en el proceso de intervención fue el cierre de varias
cuentas que tenía la secretaría de salud y que por razones de embargo no se habían podido cerrar obstaculizando el proceso para conciliar.Para la vigencia 2012 se definió el PAC inicial, teniendo en cuenta el comportamiento
de los ingresos en los tres últimos años, dentro del proceso de implementación y aplicación del mismo se ingresará al software financiero de la Secretaría, en el cual se llevará su registro y control.Dentro de las acciones realizadas y que estaban pendientes de ejecutar tenemos:
– Se realizó la homologación de las cuentas contables.
– Se realizó el levantamiento de los activos fijos, correspondientes a los bienes muebles de la Secretaría de manera individual, los cuales fueron ingresados en el Software Financiero específicamente en el módulo de Activos Fijos y se ajustó la contabilidad de acuerdo
a los siguientes valores:
Tipo de Activo |
Valor $ |
EQUIPO DE COMPUTACIÓN |
55.257.330,00 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
6.290.000,00 |
EQUIPO DE LABORATORIO |
1.764.320.000,00 |
EQUIPO Y MÁQUINAS DE OFICINA |
8.365.600,00 |
MUEBLES Y ENSERES |
115.177.000,00 |
PLANTA DE GENERACIÓN |
14.079.000,00 |
Total general |
1.963.488.930,00 |
(…)
En relación con los embargos y demandas en contra de la Secretaría de Salud, en virtud de la intervención a la fecha se han recuperado Títulos por valor de dos mil cuatrocientos diecisiete millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y cinco pesos ($2.417.175.045.00), los cuales ya se encuentran depositados en las cuentas de la Entidad.
(…)
Se efectuaron pagos a los prestadores de servicio de salud durante el 2011 a agosto de 2012 por $135.636.392.994.
(…)
Hemos alcanzado un porcentaje de cumplimiento del 74% en la entrega de distintivos
de Habilitación. Se han tomado medidas para que los prestadores acudan a la Secretaría de Salud Departamental y soliciten los distintivos de los servicios certificados, con la posibilidad de cerrarles los servicios si incumplen a este requerimiento.(…)
Con respecto a la Unidad Asesora Legal de acuerdo a lo previsto dentro del acto administrativo de intervención y la última visita inspectiva realizada por la Superintendencia Nacional de Salud, encontramos que se han realizado los siguientes avances:
1. Se fortaleció el Comité de Conciliación, con vista a prevenir el daño antijurídico, con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, se realizó el estudio de todas
la solicitudes de conciliación, de las cuales algunas se recomendó por los miembros del Comité de Conciliación realizar acuerdo de transacciones, con la finalidad de evitar litigios futuros ante la jurisdicción ordinaria, por tratarse de servicios de salud ambulatorios fuera de contratos, con facturas de cobros radicadas y aceptadas por esta entidad.2. En Acciones de Tutela, se fortaleció la defensa judicial, al punto que el 98% de los fallos han sido favorables para la Secretaría de Salud de Bolívar en Intervención.
3. Mediante oficio de fecha 29 de agosto de 2012, se le dio respuesta a cada uno de los
hallazgos encontrados por la Superintendencia Nacional de Salud, en donde se tomaron todas las recomendaciones realizadas y aclararon todas las observaciones.4. Se atendió una citación de la Superintendencia Nacional de Salud, a efecto de conciliar unas facturas presentadas por la Clínica del Norte, como resultado de esa reunión se aclara
que el pago había sido realizado previamente. Lo que demuestra que las deudas antiguas fueron Canceladas. De ahí el número tan bajo de solicitudes de conciliaciones extrajudiciales por parte de los diferentes prestadores de servicios de salud.5. Para la vigencia 2012 tenemos que se organizó el archivo de los procesos celebrados por la Secretaría de Salud de Bolívar en Intervención, toda vez que a la fecha cada uno de
los expedientes conserva sus documentos y soportes de ejecución, así como llevando a cabo las liquidaciones a las que hubo lugar.6. En cuanto a los requerimientos realizados por los entes de control se han enviado las respuestas oportunas a los mismos.
7. Con relación a los Derechos de Petición tenemos que los mismos han sido resueltos dentro del término legal para ello.
8. Los procesos de Selección Abreviada y Mínima Cuantía se han realizado conforme
a los cronogramas preestablecidos, no encontrando observaciones al respecto que empañen el proceso de selección de los contratistas, logrando con esto la aplicación de las normas de contratación estatal.(…)
Proceso de Liquidación de 05 IPS Públicas
Desde la vigencia 2009 se culminó en el 100% proceso liquidatario de las cinco (5) IPS Públicas y se ha continuado trabajando en la etapa posterior ya constituido el Patrimonio autónomo.
Oferta de Servicios de Salud
La base de datos de la red habilitada se encuentra actualizada en un 100%, teniéndose un diagnóstico de la oferta de servicios de salud.
Actualización de documento red
A 30 de junio de 2012 se presentó preliminar de documento red de servicios al Mi
nisterio de Salud y Protección Social y bajo su direccionamiento se sigue trabajando el documento definitivo.Autorización para contratar red privada complementaria
Desde las vigencias 2009, 2010, 2011 y en la presente vigencia se radica solicitud de autorización ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para la contratación de la red privada complementaria. Autorización que se ha recibido favorablemente en cada vigencia…".
10. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
De acuerdo al análisis y evaluación realizada por la Superintendencia Delegada para
Medidas Especiales del 3 de septiembre de 2012 y NURC 1-2012-079734 del 31 de agosto de 2012, se ha podido establecer que se ha solucionado en más de un 90% las causales que dieron origen a la medida de intervención forzosa técnica administrativa de la Secretaría de Salud Departamental de Bolívar así:"(…)
Situación financiera:
Los siguientes datos nos permiten identificar claramente cuáles han sido las variaciones de cada una de las partidas del Balance General y el Estado de Actividad Financiera,
Económica, Social y Ambiental.Los activos totales ascendieron a $63.133.148 miles, $85.455.040 miles, $71.050.611 miles, $87.869.584 miles para el 2008, 2009, 2010 y 2011. El Pasivo ascendió a $42.655.988 miles, $55.535.809 miles, $68.690.741 miles y 92.658.422 miles para el 2008, 2009, 2010 y 2011 es decir, incrementos de $12.879.820 del 2008 al 2009 y disminución de $4.310.651 del 2010 al 2011, es decir, 30,2% del 2008 al 2009, el 23,7% del 2009 al 2010 y una disminución 4.79% del 2010 al 2011 incremento de $23.967.675 miles es decir 34.9%.
El Patrimonio registró $20.477.160 miles, $29.919.231 miles, $2.359.863 miles y $-4.788.838 miles para el 2008, 2009, 2010 y 2011, estos decrecimientos del patrimonio son originados en gran parte por las pérdidas presentadas en el 2010 y 2011.
El grupo del efectivo alcanzó $27.418.504 miles para el $37.813.017 miles y $22.038.415 miles y 30.088.642 miles para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 con un crecimiento de $10.394.514 miles del 2008 al 2009, decrecimiento de $15.774.603 miles del 2009 al 2010 y aumento de $8.050.227 miles del 2010 al 2011. Mientras que los pasivos en especial las cuentas por pagar a prestadores de servicio de salud alcanzaron saldos de $38.397.437 miles, $49.921.177 miles $65.092.306 miles y $89.050.312 miles para el 2008, 2009, 2010 y 2011 es decir, incrementos del 29.3% del 2008 al 2009, 25.2% del 2009 al 2010 y 36.8% del 2010 al 2011.
Esta situación muestra incremento en la iliquidez de la entidad territorial puesto que
para el año 2008 la entidad contaba con $0,65 para pagar sus obligaciones por cada peso que debía para el 2009 con $0,69, para el 2010 $0,59 y $0.324 para el 2011 , lo que refleja que se ha venido disminuyendo la capacidad de pago.Los siguientes datos nos permiten identificar claramente cuáles han sido las variaciones de cada una de las partidas del Balance General y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental. Con corte a junio 30 de 2012 y 2011 de la intervención de
la Secretaría de Salud de Bolívar en Intervención:(Cifras en miles de pesos)
Concepto |
Jun.-11 |
Part. |
Jun.-2012 |
Part. |
Variación 2011-2012 |
ACTIVOS |
|||||
DISPONIBLE |
20.536.537 |
26,0% |
36.096.298 |
41,7% |
75,8 |
RENTAS POR COBRAR |
1.553.205 |
2,0% |
1.553.205 |
1,8% |
0,0 |
DEUDORES |
41.973.176 |
53,2% |
31.245.047 |
36,1% |
-25,6 |
INVENTARIOS |
6.715.198 |
8,5% |
9.539.322 |
11,0% |
42,1 |
PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO |
7.521.714 |
9,5% |
7.023.188 |
8,1% |
-6,6 |
OTROS ACTIVOS |
634.073 |
0,8% |
1.148.344 |
1,3% |
81,1 |
TOTAL ACTIVOS |
78.933.903 |
100,0% |
86.605.404 |
100,0% |
9,7 |
PASIVOS |
|||||
CUENTAS POR PAGAR |
72.159.706 |
99,6% |
56.298.411 |
99,6% |
-22,0 |
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
258.728 |
0,4% |
244.878 |
0,4% |
-5,4 |
Concepto |
Jun.-11 |
Part. |
Jun.-2012 |
Part. |
Variación 2011-2012 |
TOTAL PASIVOS |
72.418.434 |
100,0% |
56.543.289 |
100,0% |
-21,9 |
PATRIMONIO |
6.515.469 |
100,0% |
30.062.116 |
100,0% |
361,4 |
HACIENDA PÚBLICA |
2.356.739 |
36,2% |
2.312.840 |
7,7% |
-1,9 |
RESULTADOS DEL EJERCICIO |
4.158.730 |
63,8% |
27.749.276 |
92,3% |
567,3 |
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO |
78.933.903 |
86.605.405 |
9,7 | ||
INGRESOS |
38.885.773 |
100,0% |
175.455.446 |
100,0% |
351,2 |
INGRESOS FISCALES |
10.350.362 |
26,6% |
39.776.394 |
22,7% |
284,3 |
TRANSFERENCIAS |
25.223.950 |
64,9% |
75.239.419 |
42,9% |
198,3 |
OTROS INGRESOS |
3.311.461 |
8,5% |
60.439.633 |
34,4% |
1.725,2 |
GASTOS |
34.727.043 |
100,0% |
147.706.170 |
100,0% |
325,3 |
DE ADMINISTRACIÓN |
3.947.898 |
11,4% |
8.877.337 |
6,0% |
124,9 |
PROVISIONES DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES |
38.948 |
0,1% |
38.948 |
0,0% |
0,0 |
TRANSFERENCIAS |
2.489.928 |
7,2% |
9.852.641 |
6,7% |
295,7 |
GASTO PÚBLICO SOCIAL |
28.250.269 |
81,3% |
127.735.477 |
86,5% |
352,2 |
OTROS GASTOS |
0
|
0,0% |
1.201.767 |
0,8% | |
RESULTADOS DEL EJERCICIO |
4.158.730 |
27.749.276 |
18,8% |
567,3 |
Fuente: Información enviada por a la Secretaría de Salud de Bolívar en Intervención
Técnica Administrativa.Los estados Financieros de la Entidad a junio 30 de 2012, se reflejan en un activo total de $86.605.404 miles cifra que se incrementó en un 9.7% con respecto a junio de 2012; Pasivos de $56.543.289, los cuales decrecieron en el 22% respecto al 2011; Patrimonio de $30.062.116 con crecimiento del 361.4%, los ingresos han alcanzado $175.455.446 miles los cuales reflejan un incremento del 351.2% y unos gastos totales de $147.706.170 miles que aumentaron con respecto a la misma vigencia del 2011 el 325.3%.
Saldo por Pagar Ley 550 de 1999.
Según información obtenida por la Secretaría de salud de Bolívar (Saldo en pesos).
CONCEPTO |
SALDO A 31 DE JUNIO DE 2012 |
ACREENCIA RECONOCIDA |
59.859.818.172 |
PAGOS 2008 |
15.923.115.165 |
PAGOS 2009 |
18.367.392.624 |
PAGOS 2010 |
7.372.612.165 |
PAGOS 2011 |
9.217.974.605 |
PAGOS 2012 |
814.008.659 |
TOTAL PAGADO |
51.695.103.218 |
SALDO POR PAGAR |
8.164.714.953 |
Fuente Secretaría de Salud de Bolívar.
Como se observa y según información obtenida por la Secretaría de Salud de Bolívar, el saldo pendiente se pagará en la vigencia de 2012.
Presupuesto de Ingresos y de Gastos
A junio 30 de 2012 el presupuesto de Ingresos de la Entidad es el siguiente (cifras en miles de pesos):
CONCEPTO DE INGRESO |
APROPIACIÓN DEFINITIVA |
TOTAL RECAUDADO |
Ejecución |
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - SALUD |
51.184.246 |
26.534.317 |
51,8% |
PROGRAMAS NACIONALES MINISTERIO DE SALUD |
5.788.573 |
4.835.011 |
83,5% |
LOTERÍAS |
538.565 |
322.828 |
59,9% |
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN JUEGO DE APUESTAS PERMANENTES |
6.586.444 |
3.437.899 |
52,2% |
IMPUESTO DE REGISTRO |
351.744 |
0 |
0,0% |
LICORES |
10.734.779 |
7.009.667 |
65,3% |
IMPUESTO A LA VENTA DE CERVEZA |
15.599.915 |
6.965.032 |
44,6% |
VENTAS DE SERVICIOS |
315.240 |
102.131 |
32,4% |
RECURSOS DEL BALANCE 2011 |
14.551.177 |
-1.082 |
0,0% |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS-2012 |
174.591 |
0 |
0,0% |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS-2011 |
299.463 |
0 |
0,0% |
TOTAL INGRESOS |
106.124.737 |
49.205.804 |
46,4% |
Fuente: Secretaría Departamental de Bolívar en Intervención Técnica Administrativa.
La mayor fuente de Ingresos la constituye, el Sistema General de Participaciones - Salud, con el 53,9%, Licores con el 14,2%, Impuesto a la venta de cerveza con el 14,2%, Programas Nacionales Ministerio de Salud con 9,8%, Derechos de Explotación Juego de Apuestas Permanentes con el 7,0%, Loterías con el 0,7% y Ventas de Servicios 0,2%.
A junio 30 de 2012 el presupuesto de gastos de la Entidad es el siguiente (Cifras en miles)
DESCRIPCIÓN |
APROPIACIÓN DEFINITIVA |
TOTAL EJECUCIÓN |
PARTICIPACIÓN |
EJECUCIÓN |
FUNCIONAMIENTO | ||||
GASTOS DE PERSONAL |
6.531.139 |
2.853.300 |
4,3% |
43,7% |
GASTOS GENERALES |
1.321.752 |
653.534 |
1,0% |
49,4% |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
750.119 |
611.789 |
0,9% |
81,6% |
DESCRIPCIÓN |
APROPIACIÓN DEFINITIVA |
TOTAL EJECUCIÓN |
PARTICIPACIÓN |
EJECUCIÓN |
TOTAL FUNCIONAMIENTO |
8.603.010 |
4.118.623 |
6,3% |
47,9% |
INVERSIÓN | ||||
PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y ACCIONES NO POSS |
48.923.434 |
38.516.762 |
58,5% |
78,7% |
RÉGIMEN SUBSIDIADO |
16.499.936 |
11.205.515 |
17,0% |
67,9% |
SALUD COLECTIVA - SALUD PÚBLICA |
16.413.697 |
8.260.878 |
12,5% |
50,3% |
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL |
2.609.326 |
1.584.923 |
2,4% |
60,7% |
OTROS PROGRAMAS DE INVERSIÓN |
6.152.817 |
1.333.360 |
2,0% |
21,7% |
RESERVA PRESUPUESTAL 2011 |
6.922.517 |
826.594 |
1,3% |
11,9% |
GASTOS DE INVERSIÓN |
97.521.728 |
61.728.033 |
93,7% |
63,3% |
TOTAL PRESUPUESTO |
106.124.737 |
65.846.656 |
100,0% |
62,0% |
Fuente Secretaría de Salud de Bolívar.
Total de presupuesto ejecutado es del 62% es decir $65.846.656 miles, los gastos de funcionamiento representan el 6.3% y los de inversión el 93.7%.
Los gastos de mayor representación de la ejecución del presupuesto de gastos en su orden corresponden a los de Prestación de servicios a la población pobre no asegurada y
acciones no Pos con el 58,5%, Régimen Subsidiado con el 17,0%, Salud Colectiva - Salud Pública con 12,5%, Gastos de Personal con el 4,3% Fortalecimiento Institucional con el 2,4%, otros programas de inversión con el 2,0%, Reserva Presupuestal 2011 con 1,3%, Gastos generales con el 1,0% y Transferencias Corrientes con el 0,9%.Aspectos Técnico-Científicos:
IVC- Visitas de Verificación:
De acuerdo al proyecto de visitas de habilitación que corresponde a 2 visitas al año a 45 IPS sin tener en cuenta la red privada e independiente , la entidad debería dar cuenta de la ejecución del 50% de las visitas es decir, 45 visitas, con el resultado presentado el cumplimiento se limita al 8% en la ejecución, lo cual se torna preocupante dado a las limitaciones de tiempo frente a la ejecución de las visitas programadas faltantes, resaltando además que de las entidades visitadas el 50% de las mismas no recibe certificación sino apertura de investigación.
Inspección, vigilancia y control a los mecanismos de participación y control social en cumplimiento a los Decretos números 1757, Ley 1438 y la 715. Decreto número 2393
Las quejas más frecuentes están constituidas por la deficiencia en la prestación de los servicios de salud por parte de las ESE, así como dificultades en el aseguramiento por parte de algunas EPS y las dificultades en el pago de salarios a funcionarios específicamente médicos de Servicio social obligatorio, cabe anotar que el seguimiento a cada uno de estos requerimientos no está documentado y no se gestiona dada las dificultades frente a recurso humano de esta área.
Fuente: Informe de quejas área de IVC a participación social.
Se verifica la información sobre la elección de gerentes, se verifica la entrega del plan de gestión ante la Junta Directiva. La funcionaria encargada realiza el seguimiento a la entrega de los planes de gestión, al momento se han enviado a la superintendencia los planes de gestión de las ESE de segundo nivel de complejidad.
Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud
Es necesaria la optimización del recurso humano disponible en la realización de las visitas y que los contratistas encargados del PAMEC puedan realizar las visitas conjuntas con el grupo de habilitación o sean usuarios de la información aportada durante la visita, esto garantizaría un mayor número de visitas beneficiando el cumplimiento de las metas relacionadas con la ejecución de las visitas.
Salud Pública
El departamento de Bolívar cuenta con 45 Unidades Notificadoras Municipales y 162 Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD); Para la Unidad de Vigilancia en Salud Pública del departamento es de suma importancia el fortalecimiento del subsistema de información, situación que se evidencia con la tendencia desde el año 2010 hasta el periodo número VI del 2012, donde nos demuestra el comportamiento de la curva de forma ascendente, esto se atribuye al acompañamiento permanente a los responsables del subsistema de información en los municipios.
Comportamiento de la oportunidad de notificación de UPGD, UNM y UND departamento de Bolívar 2010 - periodo 6 del 2012.
Fuente: SIVIGILA Bolívar 2010 - periodo número VI del 2012.
En análisis individual, a los municipios y a las aseguradoras, se evidencian los respectivos oficios a aseguradoras. Se verifica el proceso de seguimiento a sífilis congénita y gestacional, VIH y hepatitis
Muerte materna como eventos priorizados
Los estudios de brotes se realizan con cada referente encargado. Se solicita el análisis de los brotes presentados durante el año 2012 indicando una mayor incidencia de brotes por intoxicación alimentaria manejando adecuadamente los protocolos estableciendo medidas de control y prevención. A la semana 25 se han presentado 113 brotes y 2 por intoxicación con plaguicidas.
Tabla 7:
Relación de Brotes presentados en el departamento de Bolívar desde la Semana epidemiológica 1 a 25.
Fuente: Área de Vigilancia Epidemiológica.
El caso San Jacinto del Cauca, donde se verifica la revisión de historia clínica, compro
bantes de actas, documentación de acuerdo a los protocolos de vigilancia y acompañamiento conjunto con la Universidad de Cartagena e Instituto Nacional de Salud.Comportamiento de eventos factores de riesgo del ambiente Bolívar 2009 a 2012
Los eventos de factores de riesgo se han reportado en Bolívar del 2009 al periodo 6 de 2012, se muestra en la siguiente tabla:
Tabla. Eventos de factores de riesgo, Bolívar 2009 a periodo 6 2012
Fuente: Sivigila.
Enfermedad transmitida por alimento ETA
Comportamiento de enfermedades transmitida por alimento ETA Bolívar 2009 a periodo 6 de 2012.
Como se observa el indicador ha disminuido un 57,5%, del 2009 al 2012.
La MME se notifica cuando una mujer durante la gestación, el parto o los 42 días posparto que tiene al menos un criterio relacionado con diagnóstico de enfermedad específica, tipo de manejo o disfunción o falla orgánica, de acuerdo a las definiciones y criterios propuestos por la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG).
Es por esto que al evaluar la información de Bolívar tenemos que en total se encontraron 189 criterios, la mayor parte de ellos dados por disfunciones orgánicas, al comparar esta información con el mismo periodo del año anterior (2011), se observa un marcado aumento en el número de criterios por casos, lo que de manera indirecta habla de una mayor severidad de las pacientes, así como de una mayor sensibilidad por quienes notifican en la detección de los casos (tablas).
DEFINICIÓN DE LA MME |
N |
% |
TOTAL CRITERIOS |
189 |
100 |
MME POR DIAGNÓSTICO ESPECÍFICO |
14 |
7,4 |
MME POR DISFUNCIÓN ORGÁNICA |
108 |
57,1 |
MME POR INTERVENCIONES |
67 |
35,4 |
Al evaluar los indicadores de MME de este año con los del 2011, vemos que el comportamiento del departamento de Bolívar en lo referente a la severidad muestra un aumento tanto de los criterios por paciente, como el número de casos con 3 o más criterios, dato este considerado por el MPS como indicativo de la severidad de las pacientes atendidas (tabla).
Tabla. Indicadores comparados de MME 2012-2011
Comportamiento de infecciones transmitidas sexualmente Bolívar 2009 a 2012
Los eventos de Infecciones Transmitidas sexualmente que se han reportado en Bolívar del 2009 al periodo 6 de 2012, se muestran en la siguiente tabla:
Eventos de ITS, Bolívar 2009 a periodo 6 2012.
EVENTO |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
||||
CASOS |
TASA |
CASOS |
TASA |
CASOS |
TASA |
CASOS |
TASA |
|
Sífilis Congénita * |
51 |
3.2 |
43 |
3.1 |
42 |
3.0 |
21 |
1.5 |
Sífilis Gestacional * |
94 |
5.9 |
90 |
6.5 |
117 |
8.4 |
57 |
4.1 |
VIH/SIDA |
76 |
7.4 |
83 |
8 |
60 |
5.7 |
43 |
4.1 |
Hepatitis B |
10 |
1.0 |
20 |
1.9 |
12 |
1.1 |
6 |
0.6 |
Fuente: Sivigila y DANE
*Los indicadores de Sífilis Gestacional y Congénita fueron construidos con población DANE de N. V. 2009-2010.
Sífilis Congénita
En el año 2009 la incidencia de este evento se registra en 3,2 casos por 1.000 nacidos vivos, El comportamiento de este evento durante los años 2010 al 2011 se ha mantenido estable. Para el 2012, hasta el periodo 6, se muestra una incidencia de 1,5 con tendencia similar a los años anteriores, alejándose de la meta nacional (0,5 por 1.000 N.V.)
Gráfico . Comportamiento de Sífilis Congénita. Bolívar 2009 a periodo 6 de 2012
Fuente: Sivigila y DANE.
VIH/SIDA
La incidencia del VIH/SIDA en el departamento de Bolívar, para el año 2009 fue de 7,4 x 100.000 habitantes, la cual se incrementó ligeramente para el año 2010 (8,0); mientras que para el 2011, la incidencia disminuyó notablemente (5,7). Para el 2012, hasta el periodo 6 se muestra una incidencia de 4,1, con tendencia al aumento, lo que podría relacionarse con mayor compromiso de confirmación y notificación del evento por parte de las UPGD.
Comportamiento de VIH/SIDA. Bolívar 2009 a periodo 6 de 2012.
Fuente: Sivigila y DANE.
Hepatitis B
La incidencia de Hepatitis B en el departamento de Bolívar, para el año 2009 fue de 1,0 x 100.000 habitantes, la cual se incrementó notablemente para el año 2010 (1,9), mientras que para el 2011 se nota un descenso moderado (1,1). Para el 2012, hasta el periodo 6 se alcanzó una incidencia de 0,6, con tendencia similar al año anterior.
Comportamiento de Hepatitis B. Bolívar 2009 a periodo 6 de 2012.
Fiebre tifoidea y paratifoidea
• El comportamiento de este evento durante el año 2009 muestra una incidencia de 5,1 x 100.000 habitantes, la cual se incrementó hacia el 2010 (9,52 x 100.000 habitantes), para el 2011, fue de 3,34 x 100.000 habitantes y para el primer semestre de 2012 se encuentra una incidencia de 0,57 lo cual se espera una disminución. Este evento está sujeto a la confirmación por laboratorio de segundo nivel (Hemocultivo y coprocultivo), y para el 2011 se realizó mucha vigilancia al respecto la cual dificulta en ocasiones definir los diagnósticos en las UPGD de primer nivel, por lo que se presume que puede haber subregistro. La tasa más alta la presentó el 2011. Ver Gráfico
• Gráfico comportamiento de fiebre tifoidea y paratifoidea . Bolívar 2009 a periodo 6 de 2012
Muertes por EDA en menores de 5 años
Para el 2010 se presentaron en total 7 muertes por EDA en menores de cinco años, la tasa de Mortalidad para el departamento fue de 5.4 casos x cada 100.000 menores de cinco años, si comparamos este indicador con el registrado en el departamento durante 2011 donde se presentaron 5 casos para una tasa de 4.13 x 100.000 en menores de 5 años, se identifica una disminución en el mismo, para este año a periodo 6 se han presentado 2 casos con una tasa de 0,82 x menores de 5 años, lo cual se espera que este indicador se mantenga esta disminución se refleja probablemente por el incremento en los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad en la infancia en el Departamento. El aumento más alto se dio en el 2011 con una incidencia de 9,14 x 100.000 habitantes. Ver gráfica.
Gráfica: Tasa de mortalidad por EDA en menores de 5 años, Bolívar 2009 a primer semestre 2012
Fuente: Sivigila.
Comportamiento de Parálisis Flácida Aguda, en el departamento de Bolívar 2009 a periodo epidemiológico VI 2012
Comportamiento de Parotiditis
En lo recorrido del periodo analizado se denota que la distribución de la notificación del evento tiene un comportamiento hacia el ascenso con su mayor incidencia en el año 2009 con una incidencia de 11,0 x 100.000 habitantes. De allí inicia una caída en el reporte de los casos en los años siguientes hasta el último periodo reportado en el 2012, donde se registra una incidencia de 2,26 casos por 100.000 habitantes. Esta situación podría atribuirse a las
coberturas de vacunaciónde triple viral con sus dosis de esquema al año de edad más el refuerzo a los 5 años. Ver gráfico.Comportamiento de Parotiditis en el departamento de Bolívar 2009 a periodo epidemiológico VI 2012
Fuente: SIVIGILA 2009-Periodo epidemiologico VI 2012.
Comportamiento de Sarampión
El comportamiento de este evento en el año 2009, evidencia una vigilancia que se reporta nula alcanzando una tasa de notificación de 0,0 casos por 100.000 habitantes, la cual inicia con un ligero incremento desde el 2010 en el 2006, con una tasa de 3,2 manteniéndose similar en el 2007. Se observa un descenso considerable para el 2008 (1,7), con total descenso para el año 2009, en el cual no se registra notificación de casos, evidenciándose
la disminución de la vigilancia que se le venía realizando a este evento, que se encuentra en la categoría de eliminación. No obstante de haber realizado socialización de protocolos persiste en las UPGD la no aplicación de los mismos, lo que amerita fortalecer el monitoreo desde la unidad de prestación de servicios y vigilancia y control.En el 2010 se nota un ligero incremento en la notificación con tendencia al aumento hacia el 2011, donde se evidencia el pico más alto con unos 2,3 casos por 100.000 habitantes, lo que muestra fortalecimiento en la vigilancia de este evento. Hasta la fecha no se ha reportado ningún caso confirmado de sarampión.
Comportamiento de Sarampión en el departamento de Bolívar 2009 a periodo
epidemiológico VI 2012
Fuente: Sivigila.
Laboratorio de Salud Pública
Actualmente el laboratorio cuenta con seis funcionarios de planta y 12 contratistas,
durante la visita ningún contratista se encontró presente y dada la ausencia de cronogramas y, no es posible conocer el motivo de su inasistencia. El área no cuenta con manuales de procesos y procedimientos exceptuando el área de microbiología de alimentos donde se encuentran los siguientes manuales:• Recepción de muestras uso de incubadoras.
• Cultivos.
• Cepas.
• Uso de equipos.
(…)
Del resultado de la visita inspectiva se pudo concluir que existe un avance de la entidad en todos sus componentes pero que aún continúan algunas debilidades que pueden ser manejadas y solucionadas sin necesidad de un proceso de intervención y emprender acciones para obtener un óptimo manejo de la entidad, así:
Componente Administrativo
• Implementación de manuales de procedimientos y procesos de tal modo que cada persona desarrolla sus funciones como cree se deben hacer.
• Identificar la planta ideal de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar ni justificada por necesidad laboral en todas las Unidades que existen tales como: Unidad de Salud Pública (USP), la Unidad de Aseguramiento y Prestación de Servicios de Salud (UNAP), en la Unidad Financiera (UNIF), en la Unidad Administrativa, de la Unidad Asesora Legal (UNAL) y la Unidad Asesora de Planeación en Salud (UPS). En cada una de estas unidades se encuentra laborando personal por prestación de servicios sin que exista una necesidad del personal requerido.
• Actualizar el sistema de información incluyendo la descomposición de los saldos por terceros e integrar los diferentes módulos de Contabilidad, Tesorería, Presupuesto, Cartera, Contratos, Facturación, entre otros, esto con el fin de evitar procesos manuales y posibles retrasos en las actividades de los funcionarios de las áreas.
Componente financiero
• Continuar con la depuración de los estados financieros, en especial la cuenta del Disponible y Pasivo, para lo cual deben ser depurados en su totalidad a agosto 31 de 2012.
• Seguir con la implementación de los controles internos tales como depuración de las conciliaciones bancarias, conciliaciones entre registros contables y registros presupuestales, entre contabilidad y tesorería, entre facturación y contabilidad, etc.
Componente Jurídico
Continuar con la centralización de la información que debe respaldar toda la contratación de la entidad, pues no todas las carpetas de los contratos presentan toda la documentación soporte de los contratos, pese a que la documentación existe esta se encuentra dispersa.
Componente Técnico-Científico
• Continuar con la realización de visitas de asistencia técnica por parte del Área de Vigilancia y Control.
• Continuar en la centralización del soporte documental de tal forma que se pueda
evidenciar los soportes que den cuenta del cumplimiento del cronograma establecido de visitas para los dos proyectos.• Seguir con la elaboración de manuales de procesos y procedimientos.
• Continuar con la creación de la matriz de recurso humano que establece la necesidad específica del recurso humano, el mecanismo de control de las actividades, su asignación y planeación específica.
• Prolongar con la depuración de la base de datos de prestadores de servicios de salud.
• Perseguir con el trabajo conjunto entre las diferentes áreas, con el fin de facilitar y garantizar la apropiación de la información disponible, así como generar cronogramas de
visitas disponibles para la planeación de acuerdo a la ejecución de las visitas también entre las diferentes áreas.• Seguir con el levantamiento del censo y generar un cronograma de visitas de asistencia.
Control a las funciones de IVC
Aunque se ha avanzado en forma significativa en la Gestión Administrativa financiera, por parte de la Secretaría de Salud de Bolívar, acorde con la importancia de las Empresas Sociales del Estado, se requiere que la Entidad oriente a las mismas hacia la eficacia en la prestación de servicios de salud, y la eficiencia en las prácticas administrativas hacia el logro de la visión, la misión, las metas y los objetivos institucionales, para lo cual es preciso que desde la Secretaría de Salud de Bolívar a través de los controles respectivos dados por la normas se oriente a las Empresas Sociales del Estado a que como mínimo orienten su gestión a lo siguiente:
• Facture el 100% de los servicios.
• Implemente un sistema de información de acuerdo a las necesidades de la ESE.
• Gestione el recaudo de la cartera.
• Depure la información de todos los saldos de los estados financieros.
• Desarrollen técnicas de control interno tales como conciliaciones de saldos de las cuentas y en especial con los deudores de la ESE.
• Implemente políticas de austeridad en el gasto, en particular los gastos de personal vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado.
• Cumplir lo reglamentado respecto al mantenimiento hospitalario.
• Cumplir las obligaciones con la Superintendencia Nacional de Salud.
• Velar por los intereses financieros de la ESE, y
• Las demás medidas que ayuden a que las entidades salgan del riesgo de inviabilidad financiera administrativa en que está abocada en la actualidad, según las cifras reflejas por cada Empresa Social del Estado en cumplimiento del Decreto número 2193 de 2004.
Adicionalmente el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto del día 3 de septiembre de 2012, concluyó sobre
la viabilidad de levantar la medida, en los siguientes términos:"(…)
Conveniencia de levantar la medida de intervención
En desarrollo del seguimiento y evolución que ha tenido el proceso de intervención
forzosa administrativa de la Secretaría Departamental de Bolívar encontramos que no se han podido desarrollar el 100% de las actividades tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la intervención, ya que existen unas condiciones estructurales que no van a ser superadas, ya que dependen predominantemente del apoyo directo de la Gobernación de Bolívar, la asamblea departamental y la consecución de información que no se ha logrado encontrar, es el caso entre otros de no tener una estructura organizacional que le permita dar cumplimiento al SOGC, pues aunque la entidad cuenta con un número de funcionarios suficientes de planta no existe el estudio de cargas que permitan establecer el personal ideal para las labores administrativas, financieras, operativas y técnicas e igualmente la depuración de las cifras que requiere de la búsqueda de documentación con la que no se cuenta.Sin embargo se resalta que la entidad durante todo el proceso de intervención, ha venido mostrando una recuperación notable que le permite hoy no solo administrar de manera
eficiente los recursos del Fondo de Salud Departamental, sino que adicionalmente como ente rector de la salud del Departamento, viene marcando las pautas al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de sus competencias, funciones y responsabilidades en el territorio de su jurisdicción.Adicionalmente, es importante precisar que diversos actores locales han manifestado
la voluntad e interés de recuperar el ejercicio de las competencias constitucionales y locales para la orientación y direccionamiento de la salud en el Departamento. Esta misma voluntad ha sido expresamente manifestada por el actual gobernador y demás autoridades Departamentales.Es así que esta Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, considera
viable levantar la medida de Intervención Forzosa Técnica Administrativa de la Secretaría de Salud de Bolívar por que si bien se han subsanado en gran parte las causales que dieron origen a la medida, y las que se originaron después de la medida y pese a que continúan aún sin subsanar algunos aspectos relacionados al componente, financiero y técnico-científico de la entidad, estos no implican continuar el proceso de intervención forzosa, por cuanto los mencionados hallazgos pueden ser subsanados a partir de la ejecución de un plan de mejoramiento, el cual sea debidamente monitoreado por la Superintendencia Nacional de Salud en articulación con la gestión y compromiso de la Gobernación de Bolívar.En este orden de ideas, junto con la decisión de levantar la medida de Intervención Forzosa Técnico Administrativa de la Secretaría Departamental de Bolívar se debe presentar a esta Superintendencia Nacional de Salud, un plan de mejoramiento que contemple los
aspectos administrativos financieros, jurídicos y técnico-científicos para ser evaluado en forma permanente y que contenga como mínimo lo siguiente.Componente Administrativo
• Implementación de manuales de procedimientos y procesos de tal modo que cada persona desarrolla sus funciones como cree se deben hacer.
• Identificar la planta ideal de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar ni justificada por necesidad laboral en todas las Unidades que existen tales como: Unidad de Salud Pública (USP), la Unidad de Aseguramiento y Prestación de Servicios de Salud (UNAP), en la Unidad Financiera (UNIF), en la Unidad Administrativa, la Unidad Asesora Legal (UNAL) y la Unidad Asesora de Planeación en Salud (UPS). En cada una de estas unidades se encuentra laborando personal por prestación de servicios sin que exista una necesidad del personal requerido.
• Actualizar el sistema de información incluyendo la descomposición de los saldos por terceros e integrar los diferentes módulos de Contabilidad, Tesorería, Presupuesto, Cartera, Contratos, Facturación, entre otros, esto con el fin de evitar procesos manuales y posibles retrasos en las actividades de los funcionarios de las áreas.
Componente Financiero
• Continuar con la depuración de los estados financieros, en especial la cuenta del Disponible y Pasivo, para lo cual deben ser depurados en su totalidad a agosto 31 de 2012.
• Seguir con la implementación de los controles internos tales como depuración de las conciliaciones bancarias, conciliaciones entre registros contables y registros presupuestales, entre contabilidad y tesorería, entre facturación y contabilidad, etc.
Componente Jurídico
Continuar con la centralización de la información que debe respaldar toda la contratación de la entidad, pues no todas las carpetas de los contratos presentan toda la documentación soporte de los contratos, pese a que la documentación existe esta se encuentra dispersa.
Componente Técnico-Científico
• Continuar con la realización de visitas de asistencia técnica por parte del Área de Vigilancia y Control.
• Continuar en la centralización del soporte documental de tal forma que se pueda
evidenciar los soportes que den cuenta del cumplimiento del cronograma establecido de visitas para los dos proyectos.• Seguir con la elaboración de manuales de procesos y procedimientos.
• Continuar con la creación de la matriz de recurso humano que establece la necesidad específica del recurso humano, el mecanismo de control de las actividades, su asignación y planeación específica.
• Prolongar con la depuración de la base de datos de prestadores de servicios de salud.
• Perseguir con el trabajo conjunto entre las diferentes áreas, con el fin de facilitar y garantizar la apropiación de la información disponible, así como generar cronogramas de
visitas disponibles para la planeación de acuerdo a la ejecución de las visitas también entre las diferentes áreas.• Seguir con el levantamiento del censo y generar un cronograma de visitas de asistencia.
Control a las funciones de IVC
Aunque se ha avanzado en forma significativa en la Gestión Administrativa financiera, por parte de la Secretaría de Salud de Bolívar acorde con la importancia de las Empresas Sociales del Estado, se requiere que la Entidad oriente a las mismas hacia la eficacia en la prestación de servicios de salud, y la eficiencia en las prácticas administrativas hacia el logro de la visión, la misión, las metas y los objetivos institucionales, para lo cual es preciso que desde la Secretaría de Salud de Bolívar a través de los controles respectivos dados por la normas se oriente a las Empresas Sociales del Estado a que como mínimo orienten su gestión a lo siguiente:
• Facture el 100% de los servicios.
• Implemente un sistema de información de acuerdo a las necesidades de la ESE.
• Gestione el recaudo de la cartera.
• Depure la información de todos los saldos de los estados financieros.
• Desarrollen técnicas de control interno tales como conciliaciones de saldos de las cuentas y en especial con los deudores de la ESE.
• Implemente políticas de austeridad en el gasto, en particular los gastos de personal vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado.
• Cumplir lo reglamentado respecto al mantenimiento hospitalario.
• Cumplir las obligaciones con la Superintendencia Nacional de Salud.
• Velar por los intereses financieros de la ESE".
Del recuento procesal realizado en el presente proveído se concluye que se han logrado avances en el manejo presupuestal, de tesorería, cuentas maestras y en la implementación
del Plan único de Cuentas establecido por la Contaduría General de la Nación, igualmente en la prestación de los servicios de salud, ya que durante la intervención pudieron ser superadas en más de un 90%, las deudas pendientes de cancelar a los prestadores de servicios de salud; también lo que tiene que ver con el cumplimiento de sus competencias, y no obstante con el proceso de intervención se ha venido mostrando una recuperación notable que le permite no solo administrar de manera eficiente los recursos del Fondo de Salud Departamental, como rector de la salud del departamento de Bolívar, y de marcar las pautas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de sus competencias funciones y responsabilidades, continúan unas falencias que no implican continuar con el proceso de intervención forzosa, por cuanto los hallazgos sobre los cuales no hay un significativo avance, pueden ser subsanados a partir de la ejecución de un plan de mejoramiento que contemple los aspectos financieros y técnico-científicos, el cual sea debidamente monitoreado por esta Superintendencia Nacional de Salud en articulación con la gestión y compromiso de la Gobernación de Bolívar, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud.Es de anotar que la Superintendencia Nacional de Salud, como máximo órgano de
Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el marco de su competencia, propugna para que los actores del Sistema sobre los cuales ejerce las funciones señaladas, cumplan a cabalidad y con respeto las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.Es preciso que la actividad del Estado tenga las facultades necesarias para lograr la preservación de los derechos fundamentales, salvaguardarlos y evitar el riesgo, cuando
ello sea posible sin perjuicio de los deberes correccionales. La Secretaría Departamental de Salud de Bolívar debe enmarcarse dentro de lo dispuesto por las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, advirtiendo, que el desconocer la normatividad vigente del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y operar sin el cumplimiento de los requisitos allí dispuestos, puede vulnerar el sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud y poner en peligro el aseguramiento en salud y la prestación del servicio de salud.Por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para adoptar las decisiones que mejor consulten el propósito explícito en la normatividad de defender el
interés público tutelado, lo cual ha de traducirse necesariamente en evitar que el orden jurídico sea perturbado con conductas ilegales.Ahora bien, según la Resolución número 632 del 20 de mayo de 2009 "mediante la cual se adoptan las políticas sobre Planes de Mejoramiento en la Superintendencia Nacional de Salud"
se determinó lo siguiente:"Artículo 1°. El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, el Superintendente Delegado para la Atención en Salud, y el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y Participación Ciudadana podrán suscribir Planes de Mejoramiento para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa de cualquiera de sus vigilados. En todo caso el Superintendente Delegado deberá evaluar la conducta del vigilado adelantando el proceso administrativo sancionatorio, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 2°. No podrán ser objeto de planes de mejoramiento los incumplimientos del vigilado que conduzcan al retiro del certificado de autorización o funcionamiento o estén en causales de intervención para administrar o liquidar de conformidad con la normatividad vigente. Tampoco podrán someterse a planes de mejoramiento las prácticas ilegales o no autorizadas que estén desarrollando personas naturales o jurídicas en el territorio colombiano".
(Negrilla y subrayado fuera de texto).Así las cosas y conforme a lo expuesto en el concepto emitido por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, se observa que el doctor Wilson Miguel Jaimes Castaño, Agente Especial Interventor de la Secretaría Departamental de Salud del departamento
de Bolívar demuestra la superación de varios de los hallazgos que soportaron la medida de
intervención forzosa técnico administrativa de la Secretaría Departamental de Salud, razón por la cual la Superintendencia Nacional de Salud en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, y de conformidad con sus funciones y facultades legales y constitucionales, procede a levantar la medida de intervención de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, sin embargo y para evitar y contrarrestar hechos y circunstancias que pongan en peligro los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, las acciones de Salud Pública Colectiva y la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, exigirá el cumplimiento de un Plan de Mejoramiento, tal como lo determina la Resolución número 632 del 20 de mayo de 2009, que permita subsanar y superar de forma definitiva las deficiencias que persisten según el concepto técnico de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, yEn mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Levantar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención Forzosa Técnica Administrativa para Administrar a Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, con NIT 890.480.126-7, ordenada en la Resolución número 000737 del 8 de junio de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Artículo 2°. El señor Gobernador del departamento de Bolívar, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin,
deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Mejoramiento dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos de la Superintendencia Nacional de Salud, y deberá cumplir como mínimo los siguientes aspectos:1. Con respecto al componente financiero, se deberá continuar con la depuración de los estados financieros de tal forma que se obtenga su razonabilidad, conciliaciones bancarias, aclarar las diferencias entre registros contables y registros presupuestales y controlar el saldo por pagar de las acreencias según la Ley 550 de 1999 por $8.165 millones de forma
que no se cancelen sumas sin contar con los soportes correspondientes.2. Respecto del componente Jurídico, debe garantizar y centralizar los soportes y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales correspondiente a toda la contratación de la Secretaría Departamental de Salud, implementación de manuales de procesos y procedimientos, y los controles respectivos.
3. Implementar políticas para la armonización en la planeación del presupuesto.
4. Implementar controles que permitan conocer y registrar todos los ingresos y egresos presupuestales.
5. Establecer lineamientos para el estudio financiero y desarrollo de indicadores financieros y de monitoreo de la red de conformidad con el artículo 54 de la Ley 715 de 2001.
6. Adelantar medidas de control interno que apunten a soportar la realidad de las cifras
tales como conciliaciones bancarias, conciliaciones de saldos entre la contabilidad y presupuesto contabilidad y conciliaciones de cartera.7. Efectuar evaluaciones de carga de trabajo y determinar la planta real e ideal que la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar
necesita para lograr sus objetivos.8. Dar continuidad en la adopción, difusión, implementación, ejecución y evaluación
en el ámbito Departamental de las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del SGSSS, que formule y expida la nación con armonía con estas.9. La Secretaría de Salud Departamental de Bolívar deberá orientar a las Empresas So
ciales del Estado hacia la eficacia en la prestación de servicios de salud, y la eficiencia en las prácticas administrativas hacia el logro de la visión, la misión, las metas y los objetivos institucionales, para lo cual es preciso que desde la Secretaría de Salud de Bolívar a través de los controles respectivos dados por la normas se oriente a las Empresas Sociales del Estado a que como mínimo orienten su gestión a lo siguiente:• Facture el 100% de los servicios.
• Implemente un sistema de información de acuerdo a las necesidades de la ESE.
• Gestione el recaudo de la cartera.
• Depure la información de todos los saldos de los estados financieros.
• Desarrollen técnicas de control interno tales como conciliaciones de saldos de las
cuentas y en especial con los deudores de la ESE.• Implemente políticas de austeridad en el gasto, en particular los gastos de personal
vinculado a través de cooperativas de trabajo asociado.• Cumplir lo reglamentado respecto al mantenimiento hospitalario.
• Cumplir las obligaciones con la Superintendencia Nacional de Salud, velar por los intereses financiaros de las ESE.
• Las demás medidas que ayuden a que las entidades salgan del riesgo de inviabilidad financiera administrativa en que está abocada en la actualidad, según las cifras reflejadas en la información presentada por estas entidades al SIHO del Ministerio de Salud y Pro
tección Social.10. Establecer controles que permitan efectuar análisis y monitoreos mensuales de todos
los aspectos de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar.11. Implementar políticas de austeridad y la racionalización del gasto de la red pública en cumplimiento de la Ley 715 de 2001, en su artículo 43, numeral 43.1.4
12. Dar continuidad en la adopción, difusión, implantación, ejecución y evaluación en el
ámbito Departamental de las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del SGSS, que formule y expida la nación con armonía de estas.13. Actualización y publicación de la red de servicios públicos y privados en lo que aplica para la prestación de servicios de salud a las poblaciones especiales que residan en su jurisdicción, especialmente en lo relacionado con procesos de habilitación de los prestadores de servicios de salud, cuyo proceso aún no se registra, así como las actuaciones de
IVC frente a los mismos.14. Fortalecimiento en el proceso de calidad de la atención y prestación de los servicios de salud, continuando los procesos de elaboración de conceptos técnicos y visitas programadas con relación a la vigilancia y control de planes de mantenimiento biomédico. Es necesario
establecer pautas específicas de evaluación de indicadores de accesibilidad y oportunidad, los cuales han dado inicio mediante la habilitación de servicios más cerca al usuario siendo necesaria la verificación y control de su implementación. De otra parte es indispensable generar los soportes que den cuenta de la implementación del PAMEC y con las medidas tendientes a la corrección de desviaciones respecto a parámetros de calidad, demostrando que el ente territorial contempla y ejecuta asesorías a las EAPB e IPS en la implementación de programas de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad de la atención en salud.15. Presentar la documentación que dé cuenta de la aplicación del trámite para los servicios NO POS del Régimen Subsidiado.
16. Fortalecer los servicios de referencia y contrarreferencia y en centro regulador de urgencias que a la fecha no asegura una cobertura permanente en la prestación de este servicio, así mismo se precisa notificar la conformación de los comités territoriales de urgencias.
17. Tomar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones encontradas en la visita de auditoría realizada a la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar por la Superintendencia Nacional de Salud.
18. Estructurar Prácticas del Buen Gobierno y de Mejor Servicio, que deberán incluir
en su objeto, como mínimo, los términos y condiciones bajo los cuales la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, se compromete a cumplir el Plan de Mejoramiento, así como los esquemas de seguimiento, teniendo como insumos, entre otros, aspectos administrativos, financieros y de gestión; y en las obligaciones de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, en este, como mínimo las siguientes:i) Estructurar y presentar el Plan de Mejoramiento y adelantar el seguimiento, evaluación
y monitoreo, así como los ajustes correspondientes;ii) Elaborar y entregar los reportes de información requeridos por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de los instrumentos de seguimiento que para tal fin se establez
can, como la Circular Única, entre otros;iii) Presentar los informes de seguimiento en las fechas establecidas por la Superinten
dencia Nacional de Salud;iv) Reportar la información financiera, administrativa y de calidad y oportunidad en
la prestación de los servicios de salud, con la periodicidad y oportunidad que requiera la Superintendencia Nacional de Salud;v) Presentar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, un informe de avance sobre el saneamiento financiero, con la evidencia en el mejoramiento en el acceso, la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud de su población afiliada;
vi) Suministrar la información que se requiera en desarrollo del proceso de auditoría
integral que la Superintendencia Nacional de Salud realice, en los casos que lo considere necesario;vii) Garantizar el oportuno y adecuado suministro de información requerida por las au
toridades del orden territorial y del orden nacional de control, en relación con la ejecución del Código del Buen Gobierno;viii) Realizar y validar, un plan de cancelación de pasivos, así como el informe sobre el cumplimiento del plan con periodicidad mensual, a ejecutarse.
• Tablero de Control, el Plan de Mejoramiento debe tener un Tablero de Control que identifique:
i) Las acciones que se definan para superarlas;
ii) Las actividades para normalizar la gestión.
Que permita al mismo tiempo registrar los avances y cumplimiento de las mismas, así como sus responsables.
Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la evaluación y control al avance de las metas establecidas en el Plan de Mejoramiento, el mismo deberá detallar, como mínimo, los
siguientes aspectos:Descripción del Hallazgo.
Se transcribe el hallazgo.Acciones de Mejoramiento. Son las medidas que adopta la entidad para que las deficiencias detectadas se subsanen y mejoren, para lo cual se debe informar cómo se logrará superar cada deficiencia, incluyendo la Unidad de Medida de las Metas, desagregando el
porcentaje y los recursos asignados.Responsable del Mejoramiento. Se identifica a los funcionarios con su respectivo cargo, quienes estarán facultados para realizar las actividades de corrección y mejoramiento en las diferentes áreas que se han establecido en el Plan de Mejoramiento, sin perjuicio de
la responsabilidad que le corresponde al Secretario de Salud Departamental, Revisor Fiscal y al Jefe de la Oficina de Control Interno.Tiempo programado para el cumplimiento de las acciones de mejoramiento.
A partir de la fecha de suscripción del Plan, se definirá cuánto tiempo necesita la entidad para desarrollar las acciones de mejoramiento.Mecanismos de seguimiento.
Se describen las actividades que se van a desarrollar para la evaluación y seguimiento de las acciones de mejoramiento. Y se determinan las fechas para las evaluaciones y seguimiento a las acciones de mejoramiento.Indicador de acciones de cumplimiento. Se determina para cada observación o hallazgo, donde sea factible, la relación de variables que permitirán medir el cumplimiento de cada acción de mejoramiento.
Fecha Iniciación Meta. Fecha exacta en que se tiene que comenzar la mejora.
Fecha terminación Metas. Fecha exacta en que se soluciona el problema.
Observaciones. Se describen las diferentes explicaciones que se puedan tener en cuenta para el desarrollo del Plan de Mejoramiento y el seguimiento adoptado por la entidad (aclaraciones).
Los datos que deben incluirse en el plan de mejoramiento deberán estar actualizados al corte 5 de septiembre de 2012, más los aspectos estructurales, de manejo y gestión a cargo de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar.
Parágrafo 2°. Una vez aprobado el Plan de Mejoramiento, el señor Gobernador del departamento de Bolívar, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para la Generación de los Recursos Económicos para el Sector Salud, un Informe de Gestión del Plan de Mejoramiento de que trata el artículo 2° del presente Acto Administrativo, con una periodicidad mensual, informe que deberá contener el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
Artículo 3°. El Agente Especial Interventor deberá hacer entrega de la Secretaría Departamental de Salud, al señor Gobernador del departamento de Bolívar o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, relacionando los documentos y archivos debidamente inventariados, en los que se especifiquen el estado en que le fue entregada esta Entidad, en virtud de la intervención, y el estado en el cual hace entrega de esta al señor Gobernador del departamento de Bolívar o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin y que demuestre la gestión por él adelantada.
Artículo 4°. El Agente Especial Interventor deberá presentar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, cuentas comprobadas de su gestión, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y artículo 297 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 222 de 1995.
Parágrafo 1°. El Agente Especial Interventor deberá presentar un informe inicial que contenga la información administrativa, financiera y de atención en salud en que se encontraba la Secretaría Departamental de Salud del departamento de Bolívar, al momento de que se adoptara por parte de esta Superintendencia su intervención forzosa técnico administrativa, de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única número 047 de 2007, modificada por las Circulares números 049, 050 y 052 de 2008.
Parágrafo 2°. Así mismo el Agente Especial Interventor deberá presentar un informe final de gestión ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única número 047 de 2007, modificada por las Circulares números 049, 050 y 052 de 2008.
Artículo 5°. De conformidad con el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el Decreto Ordenanza Departamental número 752 de 2004, el Gobernador procederá a designar el Secretario de Salud del Departamento de Bolívar.
Artículo 6°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, al doctor
Alberto Bernal Jiménez, Gobernador del departamento de Bolívar, o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, diligencia que será surtida en la calle 34 N° 4-21 Plaza de la Proclamación de la ciudad de Cartagena en el departamento de Bolívar, o en el sitio que se indique para tal fin, por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, en acto administrativo por separado, haciéndole saber que contra el acto notificado procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, ante el despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.Parágrafo 1°. Si no pudiere hacerse la notificación en la forma prevista, la misma, se hará por edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece el régimen de transición y vigencia de la normatividad aplicable.
Artículo 7°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Wilson Miguel Jaimes Castaño, Agente Especial Interventor de la Secretaría Departamental de Salud de Bolívar, o quien haga sus veces o quien designe para tal fin, en el Centro Calle de la Moneda, Casa de la Moneda N° 7-55 de la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, o en la dirección que se indique para tal fin.Artículo 8°.
Comunicar la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al Gobernador del Departamento de Bolívar y a la Superintendencia Delegada para Generación y Gestión de los Recursos de la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.Artículo 9°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (E),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).