RESOLUCIÓN 002792 DE 2012
(septiembre 11)
por el cual se modifica el artículo 4° de la Resolución número 001842 del 3 de julio de 2012, y se designa Agente Especial Liquidador de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, con el NIT 890.270.275-5, sujeto a medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar dicho programa.
La Superintendente Nacional de Salud (e), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2
o del artículo 230 y el parágrafo 2o del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículo 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, los literales c), e), f), del artículo 4º de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto número 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012, el Decreto número 3023 de 2002, el artículo 18 del Decreto número 515 de 2004, los artículos 5º y 6º del Decreto número 506 de 2005, el artículo 1º del Decreto número 736 de 2005, en especial el artículo 1º , el artículo 3º, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012, los artículos 4° y 5° del Decreto número 3556 de 2008, el artículo 4° del Decreto número 1024 de 2009, los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, el Decreto número 663 de 2012, los artículos 49 y 50 del Acuerdo número 415 de 2009, yCONSIDERANDO:
1. Antecedentes del caso
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001842 del 3 de julio de 2012, visible a Folios 1 al 97 de la Carpeta 1, dispuso:
"Artículo 1°. Revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, NIT 890270275-5, otorgado mediante la Resolución número 1674 del 28 de noviembre de 2008, con domicilio en la Calle 49 17-14, Barrancabermeja ( Santander), por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° del Decreto número 1024 de 2009.
(…)
Artículo 2°. Adoptar medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, NIT 890270275-5, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 5º del Decreto número 506 de 2005, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Decreto número 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999, y por la Ley 795 de 2003, en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el numeral 8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el artículo 1º del Decreto número 3023 de 2002, el artículo 30 del Decreto número 2975 de 2004 y el inciso 1º del artículo 6º del Decreto número 506 de 2005.
Artículo 4°. Nombrar como Agente Especial Liquidadora del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, NIT 890270275-5, a la doctora Claudia González Botero, portadora de la cédula de ciudadanía número 30322490 representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, o quién haga sus veces, o a quién se designe para tal fin con domicilio en la Calle 49 17-14 Barrancabermeja (Santander), conforme lo establecido por el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002, a través del cual se establece que cuando se trate de la medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, como es el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente y como Contralor al Revisor Fiscal de la misma.
1.2 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta número 009 del 11 de julio de 2012. Vista a Folio 98 de la Carpeta 1).
1.3 Que mediante oficio radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2012-07373 del 14 de agosto de 2012, el doctor Rodolfo Ríos Beltrán informa lo siguiente:
(…)
Le informamos que mediante la Resolución número 0473 del 10 de agosto de 2012, "por la cual se toma una decisión dentro de la medida de Intervención Administrativa de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba", el doctor Edmundo Conde
Zamorano, Superintendente del Subsidio Familiar, me designó como Director Administrativo encargado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja Cafaba, a partir de la expedición de la correspondiente acta de posesión, la cual anexo.
Por lo anterior y, teniendo como base la Resolución número 0011842 del 3 de julio de 2012, "por la cual se ordena la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, con NIT 890270275-5, y se adopta medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para liquidar dicho programa", expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, solicito como representante legal de Cafaba, el cambio de Agente Especial – Liquidador del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en el municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander".
1.4 En Resolución número 0473 del 10 de agosto de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar resolvió en su artículo 1° nombrar al doctor Rodolfo Ríos Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 91227364 de Bucaramanga, para que asuma las funciones en calidad de Director Administrativo Encargado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, a partir de la expedición de la correspondiente acta de posesión, la cual no requerirá presentación personal.
1.5 Que el doctor Rodolfo Ríos Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 91277364 expedida en Bucaramanga se posesionó el día 13 de agosto de 2012, como Director Administrativo Encargado de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud EPSS, según designación realizada por la Superintendencia de Subsidio Familiar en Resolución número 0473 del 10 de agosto de 2012. (Folio 104 de la Carpeta 1).
1.6 Que tal como consta en la certificación de existencia y representación legal expedido por la Jefe de División Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar el 13 de agosto de 2012, el representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja, Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud EPSS, es el doctor Rodolfo Ríos Beltrán. (Folio 105 de la Carpeta 1).
2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir lo que en derecho corresponde, una vez recreado el escenario de hecho y de derecho atinente al asunto
sub exámine, para lo cual trae a colación las siguientes consideraciones:a) Mediante la Resolución número 001842 del 3 de julio de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, además de revocar el certificado de habilitación para la operación y administración de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja – Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud EPSS, y adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar dicho programa, nombró como Agente Especial Liquidador a la doctora Claudia González Botero, portadora de la cédula de ciudadanía número 30322490 representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Salud, EPSS, conforme a lo establecido por el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002;
b) Los artículos 294 y 295 del Decreto número 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) establece que es competencia de los liquidadores adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de liquidación forzosa administrativa;
c) Decreto número 3023 de 2002 en su artículo 2°, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud designará como Agente Especial para adelantar dicho proceso a los representantes legales de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente, como lo es el caso de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, el cual deberá sujetarse a las instrucciones que imparta la Superintendencia Nacional de Salud en desarrollo del proceso;
d) Teniendo en cuenta las piezas procesales allegadas a la actuación, es necesario modificar el artículo 4° de la Resolución número 001842 del 3 de julio de 2012 en el sentido de designar como Agente Especial Liquidador de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, al doctor Rodolfo Ríos Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 91277364 de Bucaramanga.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución número 001842 del 3 de julio de 2012, el cual quedará así:
Artículo 4°. Nombrar
como Agente Especial Liquidador de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, NIT 890270275-5, al doctor Rodolfo Ríos Beltrán, portador de la cédula de ciudadanía número 91277364 de Bucaramanga representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, conforme lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002, a través del cual se establece que cuando se trate de la medida cautelar de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, como es el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente y como Contralor al Revisor Fiscal de la misma.Parágrafo 1°.
El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley.Parágrafo 2°.
De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias previa posesión, la cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud.Parágrafo 3°.
El Agente Especial Liquidador deberá garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada a la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, hasta tanto, no se lleve a cabo el traslado de los afiliados.Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Claudia González Botero, en la calle 49 N° 17-14, de la ciudad de Barrancabermeja en el departamento de Santander.
Artículo 3°. Notificar el contenido de la presente resolución al doctor Rodolfo Ríos Beltrán, en la calle 49 N° 17-14 en la ciudad de Barrancabermeja en el departamento de Santander, o al sitio que se indique para tal fin para que se presente ante el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales a tomar posesión como Agente Especial Liquidador de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al administrador fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP, a los Gobernadores del departamento de Santander y Atlántico, a los alcaldes de dichos departamentos donde la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja - Cafaba, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPSS, tenga cobertura geográfica.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).