RESOLUCIÓN 002846 DE 2012

(septiembre 17)

por medio de la cual se otorga un término adicional a la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS" con NIT 830.095.992-1.

La Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 23, 25, 26, y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, incisos 1°, y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c) y ,f) y g) del artículo 39 y los literales a), c), d), e), f), y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículo 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, y en especial el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4, y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40, y 45 del artículo 6° los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 y del 9.1.3.1.1.11 al 9.1.3.10.4 del Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 1560 de 2012,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Administrativos de la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS"

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 0652 del 30 de marzo de 2001, revocó la autorización a la Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja ARS para administrar y operar el Régimen Subsidiado.

1.2. Posteriormente, mediante la Resolución número 2219 del 9 de octubre de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la intervención parcial de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS, para liquidar el Programa del Régimen Subsidiado, con el objeto de proceder a su liquidación en los términos del Estatuto del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

1.3. Posteriormente, el Agente Liquidador de Comcaja ARS en Liquidación mediante Resolución número 0333 del 8 de agosto de 2006 declaró la terminación de la existencia legal del programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS en Liquidación, con NIT 830.095.992-1, siendo objeto de toma de posesión por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.4. La Superintendencia Nacional de Salud, tal como consta en la Resolución número 001280 del 29 de julio de 2010, ordenó la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el programa del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS, previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 de 2010.

1.5. Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 000123 del 28 de enero de 2011, prorrogó el término de la reapertura del Proceso Liquidatorio de Comcaja ARS, por seis (6) meses contados a partir del día 28 de enero de 2011, hasta el día 27 de julio de 2011.

1.6. Posteriormente, y mediante Resolución número 001860 del 27 de julio de 2011, esta Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la reapertura del Proceso Liquidatorio de Comcaja ARS, por seis (6) meses contados a partir del día 27 de julio de 2011, hasta el 26 de enero de 2012.

1.7. Que mediante Resolución número 000121 del 26 de enero de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Entidad Administradora del Régimen Subsidiado ARS de la Caja de Compensación Familar Campesina, Comcaja, hasta el 25 de julio de 2012.

2. Solicitud elevada por el doctor Iván Jaramillo Pérez, Agente Liquidador de Comcaja

Que el doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados, Agente Liquidador de ARS Comcaja, en oficio radicado con NURC1-2012-059289 del 4 julio de 2012, solicitó la prórroga del proceso Liquidatorio argumentando entre otros:

(…)

1. Concluir la fase de determinación de deudas por parte de los entes territoriales previa conciliación de los saldos y la recepción de dicha información en nuestras entidades que si bien se extendía hasta el 23 de junio aún se está evidenciando en tanto se nos están solicitando los soportes para su esclarecimiento.

2. Verificar y cotejar de las deudas determinadas y aceptadas por los entes territoriales, actividad que se extiende del 25 de junio pero en la práctica se sigue efectuando a la fecha.

3. Verificar el reporte de deudas reconocidas no pagadas con recursos de la cuenta maestra al MSPS durante el 26 de julio hasta el 1° de agosto de 2012.

4. Verificar la información publicada por parte del MSPS acerca de las deudas reconocidas, tanto de las deudas reconocidas no pagadas con las fuentes de financiación del orden nacional, cuyo plazo se extiende en total desde el 23 de agosto hasta el 07 de septiembre de 2012.

5. Reportar al MSPS las IPS a las cuales se les va a girar los recursos del orden nacional lo cual se efectuará a partir del 08 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2012.

6. Recibir el giro de recursos de SGP de Propósito General, Regalías y FAEP por pago de deudas de las entidades territoriales que no se paguen con recursos…".

3. Actuaciones Administrativas Adelantadas

Según el informe final de visita inspectiva ordenada por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales mediante Auto número 000585 del 31 de mayo de 2012, enviado a la entidad mediante comunicación NURC2-2012-051550 del 23 de julio de 2012, se concluyó entre otros lo siguiente:

"(…)

El Programa del Régimen Subsidiado Comcaja en Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar, se encuentra en condiciones de inviabilidad financiera, debido a que no cuenta con ingresos e inversiones que les facilite un flujo de caja que le permita a la liquidación cubrir el total de las acreencias y los gastos de funcionamiento de la misma, ya que cada vez son mayores los gastos operacionales y se hace insostenible el proceso de liquidación".

De igual forma, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales en comunicación radicada con NURC2-2012-051547 del 23 de julio de 2012, comunicó al Liquidador:

"…que evaluada la solicitud y de conformidad con el seguimiento realizado por esta Superintendencia, no se encuentra viable la prórroga solicitada por cuanto si bien continúan pendientes algunas situaciones y pese a las gestiones realizadas por la liquidación, para esta Superintendencia no existen fundados criterios de razonabilidad y proporcionabilidad que aconsejen mantener la liquidación, por cuanto en desarrollo de la reapertura se ha tenido un recaudo efectivo por recuperación de cartera de tan solo $7.049.220.228 (descontando la comisión Proas) y ha causado unos gastos administrativos por valor de $128.042.098, lo que deja un saldo a repartir entre los acreedores de $6.921.178.130, es así

que observando el comportamiento de gastos dentro del proceso liquidatorio, evidenciamos que mensualmente se están generando mayores gastos administrativos, ante una expectativa de recuperación de cartera de difícil recaudo y adicionalmente se encuentra territorialmente dispersa. En consecuencia, el Agente Liquidador de Comcaja en Liquidación debe proceder de inmediato a realizar todas las actividades necesarias de conformidad con la ley, esto es Estatuto Orgánico Financiero (Decreto 663 de 1993) modificado por la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010) para el cierre del proceso liquidatorio".

4. Respuesta a Oficio de Inviabilidad de la Prorroga, presentada por el doctor Iván Jaramillo Pérez, Agente Especial Liquidador del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS.

El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados, en su calidad de Agente Especial Liquidador del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", en oficio radicado con NURC1-2012-068326 del 30 julio de 2012, solicitó un replanteamiento de la decisión adoptada por el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en comunicación NURC2-2012- 051547, argumentando entre otros:

" (…)

Sobre el particular preocupa al suscrito Liquidador, no solo algunas de las razones planteadas en la solicitud de prórroga, sino adicionalmente algunos aspectos que deben ocasionar un replanteamiento de la decisión adoptada, bajo los siguientes criterios que expongo ante esta Delegada:

(…)

5. (…) Lo anterior solo como resultado de la primera fase de aplicación de las directrices del Decreto 1080 de 2012, existiendo aún varias etapas por efectuar que permitirán recolectar la totalidad del valor de la cartera, como son:

a) Concluir la fase de determinación de deudas por parte de los entes territoriales previa conciliación de los saldos y la recepción de dicha información en nuestras entidades;

b) Verificación y cotejo de las deudas determinadas y aceptadas por los entes territoriales. (25/06/2012 - 27/06/2012);

c) Verificación del reporte de deudas reconocidas no pagadas con recursos de la cuenta maestra al MSPS. (26/07/2012-01/08/2012);

d) Verificación de la información publicada por parte del MSPS acerca de las deudas reconocidas (23/08/2012 - 07/09/2012);

e) Reporte al MSPS de las IPS a las cuales se les va a girar los recursos del orden nacional (08/09/2012-21/09/2012);

f) Recepción del giro de recursos de SGP del Propósito General, Regalías y FAEP por pago de deudas de las entidades territoriales que no se paguen con recursos de las cuentas maestras (26/07/2012 - 31/12/2012).

6. Dicha labor como se expresó en la solicitud, requeriría un plazo mínimo de seis meses, habida cuenta de que en caso de no poder acudir al pago de las obligaciones a través de las cuentas maestras municipales, se requiere presentar las respectivas deudas ante el FAEP, lo cual no será posible sin la competencia del Liquidador en una liquidación abierta.

De lo anterior se deduce, que como ya ha sido analizado con la Junta Asesora de la Liquidación, que el asunto debe recibir la atención de esa Delegada y de la señora Superintendente, para no incurrir en modo alguno en asuntos que causen perjuicios a los acreedores de la Liquidación, por lo cual solicitamos la reconsideración de la decisión, en los términos señalados en el presente documento.

Para efectos de lo que en esta materia corresponda, acompaño cronograma de las actividades de cierre a realizar".

5. Concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

El doctor Yesid Salomón Turbay Pereira, Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto de fecha 28 de agosto de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de otorgar un término adicional de la reapertura de la intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", en el cual concluyó:

"3. Conveniencia de otorgar un término adicional del proceso de reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Comcaja.

De conformidad con las situaciones expuestas anteriormente, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable otorgar un término adicional a la reapertura del proceso liquidatario de Comcaja ARS por el término de dos (2) meses para que el liquidador en ejercicio de sus funciones y competencias realice el cierre del proceso liquidatario y la extinción total del ente, de lo cual deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud".

6. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho otorgar un término adicional a la reapertura del proceso liquidatorio del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "Comcaja ARS", para que el Agente Especial Liquidador realice todas las actividades necesarias para el cierre del proceso liquidatorio y la extinción total de la entidad, previa las siguientes consideraciones:

a) El término establecido en la Resolución número 00121 del 26 de enero de 2012, en la cual se prorrogó el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar Comcaja ARS, venció el 25 de julio de 2012;

b) El artículo 9.1.3.6.6 del Decreto 2555 de 2010 establece: "Terminación del Proceso: El proceso de liquidación forzosa administrativa terminará cuando la resolución por la cual se declare terminada la existencia legal de una institución financiera en liquidación, luego de publicarse por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional quede en firme y sea inscrita en el registro mercantil";

c) Igualmente de conformidad con el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2012 dispone Terminación de la existencia Legal. El liquidador declarará terminada la existencia legal de la institución financiera…";

d) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar Término Adicional a la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS, con NIT 830.095.992-1, para que el Agente Especial Liquidador, en ejercicio de sus funciones y competencias, realice el cierre del proceso liquidatario y la extinción total del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo. El término será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L Ltda., Agente Liquidador del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS, en la Calle 64 N° 5 - 35 interior 706, en Bogotá.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Ricardo Gil Monsalve, en calidad de Contralor del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja ARS, en la Calle 19 N° 10 - 79 Oficina 201 en Girardot.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los 17 de septiembre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).