RESOLUCIÓN 002847 DE 2012

(septiembre 17)

por medio de la cual se otorga un término adicional a la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la entidad Unimec EPS S. A., con NIT 800.140.680-0.

La Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 23, 25, 26, y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, incisos 1°, y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c) y f) y g) del artículo 39 y los literales a), c), d), e), f), y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículo 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, y en especial el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4, y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40, y 45 del artículo 6° los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 y del 9.1.3.1.1.11 al 9.1.3.10.4 del Decreto número 2555 de 2010 y el Decreto número 1560 de 2012,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar la entidad Unimec EPS S. A.

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 0553 del 4 de abril de 2002, ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar la entidad Unimec EPS S. A., en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto número 663 de 1993), adoptando en adelante, la denominación: Unimec EPS S. A., en Liquidación.

1.2 Por su parte, el Agente Liquidador de Unimec EPS S. A. en Liquidación, mediante Resolución número 0669 del 28 de marzo de 2006, declaró terminada la existencia legal de Unimec EPS S. A. en Liquidación, identificada con NIT 800.140.680-0.

1.3 Posteriormente, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 001279 del 29 de julio de 2010, ordenó la reapertura del proceso liquidatorio de Unimec EPS en Liquidación, por el término de seis meses prorrogables, hasta por seis meses más, previa sustentación que haga el Agente Liquidador sobre el estado de la entidad. Así mismo, designó a la firma Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., como Agente Especial Liquidador.

1.4 El doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., tomó posesión como Agente Especial Liquidador de Unimec EPS S. A. en Liquidación, el día 3 de agosto, tal como consta en Acta de Posesión número 019 de 2010.

1.5 De igual forma, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 000122 del 28 de enero de 2011, prorrogó el término de la reapertura del Proceso Liquidatorio de Unimec EPS S. A., por seis (6) meses, contados a partir del día 28 de enero de 2011, hasta el día 27 de julio de 2011.

1.6 Posteriormente mediante la Resolución número 001859 del 27 de julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la reapertura del Proceso Liquidatorio de Unimec EPS S. A., en seis (6) meses hasta el 26 de enero de 2012.

1.7 Por último, la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 000108 del 24 de enero de 2012 prorrogó el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar Unimec EPS S. A., por seis (6) meses hasta el 27 de julio de 2012.

2. Solicitud elevada por el doctor Iván Jaramillo Pérez, Agente Especial Liquidador de Unimec EPS-S S. A.

El doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados, en su calidad de Agente Especial Liquidador de Unimec EPS S. A., en oficio radicado con NURC1-2012-059286 del 4 julio de 2012, solicitó la prórroga del Proceso Liquidatorio argumentando entre otros:

(…)

Para soportar el asunto planteado a continuación se resumen las principales etapas pendientes por efectuar en virtud de las directrices del Decreto número 1080 de 2012 y la Resolución número 1302 de 2012 conforme al cronograma emitido por el Ministerio de Salud y Protección, que son el sustento de esta solicitud dado los plazos de ejecución de dichas actividades inician y se extienden con posterioridad al 25 de julio de 2012 fecha en la que vence el plazo de la última prórroga:

1. Concluir la fase de determinación de deudas por parte de los entes territoriales previa conciliación de los saldos y la recepción de dicha información en la entidad en liquidación, en donde la perspectiva evidencia que a la fecha la mayoría de los entes nos siguen solicitando soportes para cumplir el pago ordenado por el Decreto número 1080 de 2012.

2. Verificar y cotejar las deudas determinadas y aceptadas por los entes territoriales, actividad que si bien el decreto señaló como plazo el 25 de junio de 2012, en la práctica se sigue efectuando a la fecha.

3. Verificar el reporte de deudas reconocidas no pagadas con recursos de la cuenta maestra al MSPS durante el término del 26 de julio hasta el 01 de agosto de 2012.

4. Verificar la información publicada por parte del MSPS acerca de las deudas reconocidas, tanto de las deudas reconocidas no pagadas con las fuentes de financiación del orden nacional, cuyo plazo se extiende en total desde el 23 de agosto hasta el 7 de septiembre de 2012.

5. Reportar al MSPS de las IPS a las cuales se les van a girar los recursos del orden nacional lo cual efectuara a partir del 8 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2012.

6. Recibir el giro de recursos de SGP de Propósito General, Regalías y FAEP por pago de deudas de las entidades territoriales, que no se paguen con recursos de las cuentas maestras, procedimiento que se inicia el 26 de julio de 2012 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2012.

7. Dada la fecha máxima de giro de los anteriores recursos, el período de pago de acreencias del régimen contributivo y administrativo quirografario oportuno que se viene realizando con el producto del recaudo de la cartera y del giro de recursos a que haya lugar por el SGP, se extenderá hasta el mes de enero del año 2013…".

3. Actuaciones administrativas adelantadas

Según informe final de visita inspectiva ordenada por la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales mediante Auto número 000244 del 23 de febrero de 2012, enviado a la citada entidad con radicado NURC 2-2012-044411 del 26 de junio de 2012 se concluyó entre otros lo siguiente:

"(…)

Se concluye entonces que la viabilidad de la reapertura del proceso liquidatorio sería entonces hasta la última prórroga otorgada por la Superintendencia, esto es, el 25 de julio de 2012, tiempo en el cual se cumpliría con las premisas establecidas en el Decreto número 2555 de 2010; es necesario precisar que la cartera cuyas expectativas del agente Liquidador se recuperaría ya ha sido reconocida a favor de la entidad. De mantener un tiempo mayor el proceso de reapertura, se podría llegar a que el proceso se desfinancie, ya que no tendría recursos que le permitieran cubrir sus gastos administrativos y así incumplir lo establecido en el Decreto número 2555 de 2010…".

De igual forma, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en comunicación NURC 2-2012-051548 del 23 de julio de 2012, comunicó al liquidador:

"(…)

que evaluada la solicitud y de conformidad con el seguimiento realizado por esta Superintendencia, no se encuentra viable la prórroga solicitada por cuanto si bien continúan pendientes algunas situaciones y pese a las gestiones realizadas por la liquidación, para esta Superintendencia no existen fundados criterios de razonabilidad y proporcionalidad que aconsejen mantener la liquidación, por cuanto en el desarrollo de la reapertura se ha tenido un recaudo efectivo por recuperación de cartera de tan solo $1.273 millones (descontando la Comisión Proas de 293 millones estimado por la Auditoría) y ha causado unos gastos administrativos por valor de $522 millones, lo que deja un saldo a repartir entre los acreedores de $750 millones, es así que observando el comportamiento de gastos administrativos, ante una expectativa de recuperación de cartera de difícil recaudo, y adicionalmente se encuentra territorialmente dispersa".

4. Respuesta a oficio de inviabilidad de la prórroga, presentada por el doctor Iván Jaramillo Pérez, Agente Especial Liquidador de Unimec EPS-S S. A.

El doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados, en su calidad de Agente Especial Liquidador de Unimec EPS S. A., en oficio radicado con NURC1-2012-068321 del 30 julio de 2012, solicitó un replanteamiento de la decisión adoptada por el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en Comunicación NURC 2-2012-051548, argumentando entre otros:

"(…)

Sobre el particular preocupa al suscrito Liquidador, no solo algunas de las razones planteadas en la solicitud de prórroga, sino adicionalmente algunos aspectos que deben ocasionar un replanteamiento de la decisión adoptada, bajo los siguientes criterios que expongo ante esta Delegada:

(…)

4. (…) Lo anterior solo como resultado de la primera fase de aplicación de las directrices del Decreto número 1080 de 2012, existiendo aún varias etapas por efectuar que permitirán recolectar la totalidad del valor de la cartera, como son:

a) Concluir la fase de determinación de deudas por parte de los entes territoriales previa conciliación de los saldos y la recepción de dicha información en nuestras entidades;

b) Verificación y cotejo de las deudas determinadas y aceptadas por los entes territoriales. (25/06/2012 – 27/06/2012);

c) Verificación del reporte de deudas reconocidas no pagadas con recursos de la cuenta maestra al MSPS. (26/07/2012 - 01/08/2012);

d) Verificación de la información publicada por parte del MSPS acerca de las deudas reconocidas (23/08/2012 – 07/09/2012);

e) Reporte al MSPS de las IPS a las cuales se les va a girar los recursos del orden nacional (08/09/2012 - 21/09/2012);

f) Recepción del giro de recursos de SGP del Propósito General, Regalías y FAEP por pago de deudas de las entidades territoriales que no se paguen con recursos de las cuentas maestras. (26/07/2012 – 31/12/2012).

5. Dicha labor como se expresó en la solicitud, requeriría un plazo mínimo de seis meses, habida cuenta de que en caso de no poder acudir al pago de las obligaciones a través de las cuentas maestras municipales, se requiere presentar las respectivas deudas ante el FAEP, lo cual no será posible sin la competencia del Liquidador en una liquidación abierta.

De lo anterior se deduce, que como ya ha sido analizado con la Junta Asesora de la Liquidación, que el asunto debe recibir la atención de esa Delegada y de la señora Superintendente, para no incurrir en modo alguno en asuntos que causen perjuicios a los acreedores de la Liquidación, por lo cual solicitamos la reconsideración de la decisión, en los términos señalados en el presente documento.

Para efectos de lo que en esta materia corresponda, acompaño cronograma de las actividades de cierre a realizar".

5. Concepto de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

El doctor Yesid Salomón Turbay Pereira, Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante concepto de fecha 28 de agosto de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de otorgar un término adicional de la reapertura de la intervención forzosa administrativa para liquidar Unimec EPS S. A., en el cual concluyó:

"(…)

3. Conveniencia de otorgar un término adicional del proceso de reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar Unimec EPS S. A.

De conformidad con las situaciones expuestas anteriormente, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera viable otorgar un término adicional a la reapertura del proceso liquidatario de Unimec EPS S. A., por el termino de dos (2) meses para que el liquidador en ejercicio de sus funciones y competencias realice el cierre del proceso liquidatario y la extinción total del ente, de lo cual deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud".

6. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, y luego de estudiada por parte de esta Superintendencia la misma, le corresponde a este Despacho otorgar un término adicional a la reapertura de la intervención forzosa administrativa para liquidar Unimec EPS, para que el Agente Especial Liquidador realice todas las actividades necesarias para el cierre del proceso liquidatorio y la extinción total de la entidad, previa las siguientes consideraciones:

a) El término establecido en la Resolución número 00108 del 24 de enero de 2012, en el cual se prorrogó el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar "Unimec EPS" venció el día 25 de julio de 2012;

b) El artículo 9.1.3.6.6 del Decreto número 2555 de 2010 establece:

"Terminación del Proceso: El proceso de liquidación forzosa administrativa terminará cuando la resolución por la cual se declare terminada la existencia legal de una institución financiera en liquidación, luego de publicarse por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional quede en firme y sea inscrita en el registro mercantil";

c) Igualmente de conformidad con el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto número 2555 de 2012 dispone Terminación de la existencia legal. El liquidador declarará terminada la existencia legal de la institución financiera…";

d) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar término adicional a la reapertura del Proceso Liquidatorio de Unimec EPS S. A., identificada con NIT 800.140.680-0, para que el Agente Especial Liquidador, en ejercicio de sus funciones y competencias, realice el cierre del proceso liquidatario y la extinción total de la entidad Unimec EPS S. A., por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Parágrafo. El término será de dos (2) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Iván Jaramillo Pérez, representante legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L Ltda., Agente Especial Liquidador de la entidad Unimec EPS S. A., en la calle 65 N° 4A-30 en la ciudad de Bogotá.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Ricardo Gil Monsalve, en calidad de Contralor de Unimec EPS S. A., en la calle 19 N° 10-79 Oficina 201 en Girardot.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).