RESOLUCIÓN 002854 DE 2012

(septiembre 18)

por la cual se modifica la Resolución número 001850 del 6 de octubre de 2006.

La Superintendente Nacional de Salud encargada, en uso de uso de las facultades legales conferidas por los Decretos números 1018 del 30 de marzo de 2007 y 1560 del 19 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 001850 del 6 octubre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, estableció los criterios para la asignación de prima técnica y mediante la Resolución número 000411 del 27 de marzo de 2007 se modificó el parágrafo 3° del artículo 4° del citado acto administrativo, así:

"Artículo 1°. Modificar el parágrafo 3° del artículo 4° de la Resolución número 1850 de octubre de 2006, el cual quedará de la siguiente manera: ‘Para el otorgamiento de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño la evaluación deberá tener una calificación igual o superior a noventa (90) puntos y comprenderá por lo menos un periodo de un (1) mes como titular del cargo, para dicha evaluación se utilizarán los instrumentos del Sistema Tipo de la Evaluación de desempeño Laboral de los Empleos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba, adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 217 de 2007’";

Que a través de Resolución número 000278 del 28 de febrero de 2011 esta entidad adoptó el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa y los Nombrados en Período de Prueba, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, según Acuerdo número 137 del 14 de enero de 2010;

Que el Decreto número 1164 del 1° de junio de 2012 emanado de la Presidencia de la República a través del Departamento Administrativo de la Función Pública "DAFP" determinó en su artículo 1° lo siguiente:

"Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° del Decreto número 2164 de 1991, el cual quedará así:

"Artículo 5°. De la prima por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficinas Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes Órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por (90%) como mínimo, de total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad…";

Que en virtud de la nueva reglamentación proferida por el Gobierno Nacional en materia de otorgamiento de prima técnica por evaluación de desempeño, es necesario ajustar el acto administrativo interno que regula dicha materia, en cuanto al periodo mínimo de ejercicio del cargo en propiedad;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo 3° del artículo 4° de la Resolución número 001850 del 6 de octubre de 2006 el cual quedará así:

"Parágrafo 3°. Para el otorgamiento de la prima técnica por el criterio de evaluación del desempeño la evaluación deberá tener una calificación igual o superior a noventa (90) puntos como mínimo, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, para dicha evaluación se utilizarán los instrumentos del Sistema Tipo de Evaluación de desempeño Laboral de los Empleos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba, adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 00278 del 28 de febrero de 2011".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).