RESOLUCIÓN 002887 DE 2012

(septiembre 21)

por el cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi - Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa Para Administrar.

La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1°, 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33, y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a), c), d), e), f), h), y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 3032 de 2002, Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3° los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6° numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 43 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1., al 9.1.2.1.3., del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a Folios 1 al 70 de la Carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 N° 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002.

(…)".

1.2 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en acta del 24 y 25 de marzo de 2011, visibles a Folios 71 y 72 de la Carpeta 1.

1.3 Posteriormente por Resolución número 00908 del 24 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso:

"(…)

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993…" (Folios 393 al 396 de la Carpeta número 2).

1.4 Por otra parte, mediante Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció de la siguiente forma:

"(…)

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002.

Parágrafo. El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.

Sin perjuicio de la designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Betsy Pérez Arango, podrá en ausencia temporal o definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, el representante legal suplente, esto es la doctora Alma Johana Solano Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32796348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución y el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002, cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico mediante Acta número 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución número 0327 del 31 de mayo de 2011 por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, previo aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de esta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad".

1.5 Mediante Resolución número 001811 del 22 de julio de 2011, (vista a Folios 500 a 504 de la Carpeta 2) la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:

"(…)

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, adicionado por la Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, portadora de la cédula de ciudadanía número 32773828 de Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002…".

1.6 Por Resolución número 001833 del 22 de julio de 2011, (vista a Folios 505 al 511, de la Carpeta 3) la Superintendencia Nacional de Salud estableció:

"(…)

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 N° 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional".

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico, en un (1) mes contado a partir del 24 de julio de 2011 hasta el 23 de agosto de 2011.

(…)".

1.7 Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002124 del 23 de agosto de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de un (1) mes contado a partir del día 23 de agosto de 2011, hasta el día 22 de septiembre de 2011, tal como se observa de Folio 582 al 592, de la Carpeta 4.

1.8 Por otra parte, esta Superintendencia mediante Resolución número 002353 del 22 de septiembre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de seis (6) meses contados a partir del 22 de septiembre de 2011, hasta el 21 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999 que modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 (Folios 862 al 871, de la Carpeta 6).

1.9 Posteriormente, mediante la Resolución número 000646 del 21 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso:

(…)

Artículo 1°. Prorrogar, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis (6) meses contados a partir del 22 de marzo de 2012 hasta el día 21 de septiembre de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

2. Solicitud de prórroga de la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez agente especial interventora de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.

La doctora María Margarita Amarís Gutiérrez, Agente Especial Interventora del Programa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, en escrito radicado con NURC 1-2012 -082008 del 7 de septiembre de 2012, visible a Folios 1945 al 1949 de la Carpeta 12, solicitó la prórroga de la intervención forzosa para administrar la referida entidad, argumentando para el efecto lo siguiente:

"2. Consideraciones

Teniendo en cuenta que el Programa de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, está ejecutando un plan de acción para subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención, plan que en este momento se encuentra en ejecución, identificándose a la fecha externalidades que impiden el cumplimiento en los términos planteados que hacen imperioso ampliar el plazo de ejecución del mismo.

Con relación al cumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes técnico administrativos y técnico-científico, el equipo directivo de Cajacopi EPS presentó al comité de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud presidido por el señor Superintendente Delegado para Medidas Especiales, según citación hecha a la EPSS intervenida para el día 4 de septiembre de 2012, los avances del plan de acción, identificándose el cumplimiento de los hallazgos que generaron la intervención administrativa en estos estándares, dando por subsanado un alto porcentaje de las observaciones hechas por el ente de vigilancia y control.

En el caso de los estándares financieros se puso de presente la reunión, el proceso establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto número 1080 de 2012, que trata de las deudas pendientes por pagar por los entes territoriales a las administradoras de planes de beneficios por concepto de administración de recursos del régimen subsidiado, entre las que se encuentra Cajacopi CCF-EPS, proceso en el que avanzó en su totalidad Cajacopi, reportando la deuda de las Alcaldías Municipales a nuestra EPSS por valor de $18.807.421.562.23, trámite especial que está en ejecución de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se hizo mención también por los representantes de Cajacopi CCF-EPS de otros recursos adeudados al programa de salud por concepto de recobros al Fosyga y a los Entes Territoriales por servicios NO POS-S y por el no giro de los recursos de esfuerzo propio territorial que financian el régimen subsidiado, recursos que serán cedidos en su totalidad a la Red prestadora de servicios de salud pública. Se identifica entonces que Cajacopi CCF-EPS se encuentra inmerso en un proceso de mejoramiento financiero y que aún por externalidades a la EPSS como la descrita anteriormente no se acredita el Margen de Solvencia y el patrimonio mínimo exigido normativamente, pero que se están realizando avances significativos que buscan el cumplimiento de este objetivo.

Solicitud

En virtud de lo anteriormente expuesto se solicita a la Superintendencia Nacional de Salud la prórroga por el período de seis (6) meses, de la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cajacopi-Atlántico".

Adicionalmente y mediante comunicación del 19 de septiembre de 2012, la Agente Especial Interventora en respuesta al oficio identificado con el NURC 2-2012-066719 del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, argumentó técnicamente la solicitud manifestando lo siguiente:

"(…)

1. En cuanto a la evolución del plan de acción y de las actividades que se desarrollarán en dicho término a fin de determinar la viabilidad de la prórroga.

Adjunto con el presente en ocho (8) folios evolución del plan de acción---".

(…)

2. En cuanto a la acreditación del monto del patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de la entidad.

De acuerdo al monto mínimo de patrimonio es necesario poner en conocimiento de esta Superintendencia Delegada que en el reporte de Circular Única con corte a 30 de junio de 2012, se puede establecer que el Programa del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico cumplieron con el 1005 de lo requerido es decir 10.000 smmlv.

(…)

Pese a lo anterior, en reunión sostenida el día 4 de septiembre de 2012, en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar, en la cual constata que los activos entregados a la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico al Programa del Régimen Subsidiado en Salud hacen parte de este lo cual motive la consulta a la Superintendencia Nacional de Subsidio Familiar a fin de cumplir con los requerimientos a nuestros hechos.

3. En cuanto a mantener y acreditar y mantener el margen de solvencia conforme a las disposiciones vigentes.

En razón a la acreditación del margen de solvencia se hace necesario anexar copia de los reportes publicados en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud de marzo de 2011 a marzo de 2012 en las cuales se evidencia que dichos reportes aparecen positivos para el Programa del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico-Cajacopi EPS-S adicionalmente anexamos presentación realizada por la Superintendencia Nacional de Salud ante la Comisión Séptima del Senado de la República en agosto de 2012 en la cual se presenta el margen de solvencia positivo para Cajacopi EPS-S. Para el trimestre comprendido entre abril y junio de 2012 anexamos el margen de solvencia de acuerdo a las cuentas contables indicadas en la Resolución número 2094 de 2010 y concordante con la información reportada en la circular única.

Adicionalmente el día 4 de septiembre de 2012, en reunión realizada en la Superintendencia Nacional de Salud, se puso en conocimiento de la suscrita, por parte de la delegada de recursos económicos que se haría llegar a esta entidad requerimiento formal sobre las diferencias en la información reportada, requerimiento que a la fecha no ha sido radicado en la entidad que a bien represento…".

4. En cuanto acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversión, contenidas en las normas vigentes.

Es necesario poner en conocimiento de esta Superintendencia Delegada que en diciembre de 2011, se efectuó el ajuste a la provisión de cuentas por cobrar, la cual ascendió a cuarenta y tres mil tres millones trescientos un mil trescientos noventa y dos con noventa y tres centavos ($ 43.003.301.392.93).

5. En cuanto a lo relacionado con el cumplimiento que debía observar en materia de reporte de información de circular única.

Con respecto a la circular única se puede evidenciar que nuestro cargue se realizó el día 31 de julio de 2012, tal como consta en el reporte de recepción exitosa, que se adjunta al presente escrito…".

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";

c) Por su parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";

d) De igual forma, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente:

"Parágrafo (…)

Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de toma de posesión.

En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que se termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determine la restitución de la entidad a los accionistas.

Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año: si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

e) Ahora bien, el día 19 de septiembre de 2012, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales conceptuó sobre la viabilidad de la prórroga así:

"(…)

4. Conveniencia prórroga proceso de intervención

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, considera que el Programa EPS-S Cajacopi-Atlántico en Intervención frente al componente técnico-científico, ha logrado implementar procesos, establecer planes de mejoramiento, programas de administración del riesgo, planes de seguimiento en salud pública, reducir el número de tutelas, ajustar protocolos y precios de medicamentos y optimizar procesos de auditoría.

No obstante, en materia del componente económico y financiero no ha superado las causales que dieron origen a la medida, toda vez que ha sido reiterativo el incumplimiento de los requisitos de habilitación para permanecer en el SGSSS.

Si bien el Agente Interventor en su solicitud, afirma que el Programa está dando cumplimiento con el monto de Margen de Solvencia, analizados los Estados Financieros reportados en atención a la Circular Única, refleja por parte del Programa de Cajacopi, Atlántico, un defecto en Margen de Solvencia de $-9.786 millones y $-9.929 millones a junio de 2011 y junio de 2012 respectivamente.

Así mismo, en materia de Patrimonio Mínimo Saneado a junio de 2012 registra un valor positivo en cuantía de $60 millones. Sin embargo, este obedece a la presunta capitalización de un inmueble; el cual no ha sido sustentado técnica, legal, documental y contablemente a esta Superintendencia y de no lograrse sustentar debidamente el aumento del Capital Asignado, el Programa de EPS-S Cajacopi Atlántico a junio de 2012 registraría un defecto en el Patrimonio Mínimo Saneado de $-3.364 millones.

Por lo tanto, los ajustes contables a los Estados Financieros requieren de una debida sustentación técnica para determinar la razonabilidad y confiablidad de los mismos; principalmente, en el tema de provisiones, propiedad planta y equipo, capital asignado al programa con su correspondiente soporte legal de capitalización.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta los elementos esgrimidos en el presente documento y con base en lo aprobado en el Acta de Comité de Intervenciones No. 68 de septiembre 19 de 2012, se considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cajacopi-Atlántico por un término máximo de dos (2) meses, para que sean aclarados ante esta Superintendencia y se puedan tomar las decisiones a que haya lugar.

(…)".

Es así que este Despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el fin de desarrollar las acciones encaminadas a tomar los correctivos necesarios, toda vez que se mantienen algunos presupuestos fácticos importantes que dieron origen a la medida, y de que se ejecuten las actividades pendientes para ser evaluadas, que permitan a la Superintendencia Nacional de Salud tomar las decisiones correspondientes.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 22 de septiembre de 2012 hasta el día 21 de noviembre de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, en calidad de Agente Especial de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi -Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, en la Calle 44 N° 46-32, de la ciudad de Barranquilla en el departamento del Atlántico.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud a los Gobernadores de los departamentos donde la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica, esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Boyacá, Meta y Vichada, al representante legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3, del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (E),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).