RESOLUCIÓN 002969 DE 2012

(septiembre 28)

por medio de la cual se autoriza la prórroga de la Alianza número 001 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín, y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), como medida tendiente a garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Antioquia.

La Superintendente Nacional de Salud (e), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993; los numerales 5 y 10 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001; los numerales 2 y 6 del artículo 37, los literales b), c), d) y f) del artículo 39, los literales a), c) y f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007; el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011; el artículo 1, los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4°, los numerales 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 28, 30, 36, 38, 40 y 45 del artículo 8°, y los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 22, 23 y 25 del artículo 9° del Decreto 1018 de 2007; y el Decreto 0633 de 2012 modificado por el Decreto 1955 de 2012.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes Administrativos de la Autorización de la Alianza número 001 de 2012 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín, y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS)

1.1. El departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), suscribieron la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento y prestación del servicio público de salud de la población afiliada de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), y de Cafesalud S. A., en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), retirados del departamento de Antioquia, cuya administración estaba en cabeza de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), de carácter temporal y transitoria, con una duración de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de la suscripción de la alianza, siempre que se cumplieran los compromisos en ella pactados, sin que por ningún motivo operaria prórroga automática.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 0798 del 30 de marzo de 2012, resolvió Autorizar la Alianza número 001 de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS).

Para lo cual además, Aprobó la ampliación de la capacidad de afiliación de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), como parte de la la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, en ochocientos setenta mil (870.000) afiliados más en el departamento de Antioquia, adicionales a los ya autorizados, los cuales dispuso serían distribuidos en los municipios del departamento de Antioquia, con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado de la población afiliada a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), y a Cafesalud en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS).

1.2. Seguidamente, el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), mediante Acta del 30 de julio de 2012, solicitaron prorrogar la Alianza suscrita mediante Acta del 30 de marzo de 2012, y autorizada por esta Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 0798 del 30 de marzo de 2012, por el termino de dos (2) meses y ampliar la capacidad de afiliación de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS).

A través de la Resolución número 2333 del 30 de julio de 2012, éste Despacho Autorizó prorrogar por dos (2) meses más, el término de duración de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama),

en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), como medida tendiente a garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Antioquia.

Así mismo, Aprobó la ampliación de la capacidad de afiliación de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), como parte de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, en doscientos sesenta y siete mil (267.000) afiliados más en el departamento de Antioquia, adicionales a los ya autorizados, con el fin de que los mismos fueran distribuidos en los municipios del departamento en mención, con la finalidad de garantizar la continuidad de la afiliación en el régimen subsidiado de la población afiliada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S. - EPS-S "Emdisalud", la cual actualmente se encuentra en proceso de liquidación.

2. Solicitud Prorroga de la Alianza número 001 de 2012 suscrita entre la Gobernación de Antioquia, el municipio de Medellín, y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS)

2.1. El departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), mediante Acta del 26 de septiembre de 2012, solicitaron prorrogar la Alianza número 001, por el término de seis (6) meses.

2.2. Mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2012, con NURC 1-2012- 089089, los doctores Luz María Agudelo Suárez y Gabriel Jaime Guarín Álzate, Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y Secretario de Salud del municipio de Medellín, respectivamente, solicitaron ante la Superintendencia Nacional de Salud autorizar la prórroga de la Alianza número 001 de 2012, por seis (6) meses más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1955 de 2012, con la finalidad de garantizar el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud en el departamento de Antioquia.

2.3. Analizada la referida solicitud, se encontró que conforme a lo dispuesto en los parágrafos 1º y 3º del artículo 2° del Decreto 1955 de 2012, por medio del cual se modificó el Decreto 633 de 2012 y se dictaron otras disposiciones, es procedente autorizar la prórroga solicitada.

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

El Decreto 633 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, fijó el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Posteriormente, el Decreto 633 de 2012 fue modificado por el Decreto 1955 del año en curso, conforme a las siguientes consideraciones:

"Que el Decreto 633 de 2012 establece las medidas y fija el procedimiento para garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en las Entidades Territoriales, ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud, por su manifestación del retiro voluntario y/o la revocatoria de su autorización de funcionamiento.

Que una de las medidas previstas por el Decreto 633 de 2012 consistía en autorizar por seis (6) meses la celebración de alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de cualquier régimen y las Entidades Territoriales, medida que había sido exitosa, por lo cual se hace necesario prorrogarla por seis (6) meses adicionales.

Que las medidas adoptadas por el Decreto 633 de 2012 no han sido suficientes por cuanto hay varias Entidades Promotoras de Salud que han manifestado su retiro voluntario y a otras se les ha revocado la autorización de funcionamiento.

Que como consecuencia de lo anterior, se ha hecho evidente que en determinadas Entidades Territoriales no se puede garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a sus poblaciones, por cuanto en algunas entidades territoriales sólo operan Entidades Promotoras de Salud con medida cautelar de vigilancia especial, cuyo alcance limita su facultad para realizar nuevas afiliaciones y recibir afiliados en traslado.

Que dada la dinámica de afiliación en el Régimen Contributivo y en aras de garantizar el goce efectivo del derecho a la salud y la continuidad en el aseguramiento, se requiere que la Superintendencia Nacional de Salud, al imponer a una Entidad Promotora de Salud la medida cautelar de vigilancia especial, pueda modular la limitación de la facultad de recibir nuevas afiliaciones.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 633 de 2012, en aras de prorrogar la temporalidad de las medidas adoptadas en su artículo 2, ampliando adicionalmente el espectro de las mismas a las Entidades Promotoras de Salud que se encuentran con medida cautelar de vigilancia especial, ajustando el procedimiento que ha de seguir la Superintendencia Nacional de Salud para la aplicación de dichas medidas. Así mismo, facultar a la Superintendencia Nacional de Salud para que pueda modular una limitación en el marco de la imposición de la medida de vigilancia especial a las Entidades Promotoras de Salud que administran el Régimen Contributivo".

A su vez, el artículo 2° del Decreto 1955 de 2012, dispuso que:

"…Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del Decreto 633 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Medidas para garantizar la continuidad del aseguramiento. Con el fin de impedir que la población beneficiaria del Régimen Subsidiado se vea afectada en la continuidad en el aseguramiento como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento, se podrán adoptar las siguientes medidas:

1. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará por un término de seis (6) meses, prorrogable por un término igual:

a) Alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales;

b) A las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada.

2. La asignación excepcional de afiliados por parte del ente territorial a las Entidades Promotoras de Salud con medida de vigilancia especial impuesta por la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo 1°. La Superintendencia Nacional de Salud en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo, deberá aprobar la ampliación de la capacidad de afiliación y establecer un plazo para el cumplimiento de los requisitos financieros por parte de la alianza entre Entidades Promotoras de Salud y la Entidad Territorial, o de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Parágrafo 2°. Durante el término de ejecución de las medidas de que trata el presente artículo, se entienden suspendidos los traslados voluntarios por cumplimiento del tiempo de permanencia en una misma Entidad Promotora de Salud, hasta tanto en la jurisdicción respectiva se restablezca la pluralidad de entidades aseguradoras, que haga viable el ejercicio del derecho de libre elección de los afiliados. Restablecida esta situación, la entidad territorial informará a los afiliados para que puedan ejercer su derecho.

Parágrafo 3°. La prórroga a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo se aplicará tanto a aquellas alianzas o Entidades Promotoras de Salud que se encuentren autorizadas o que se autoricen a partir de la entrada en vigencia del presente decreto". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Ahora bien, teniendo en cuenta que persisten las circunstancias que dieron lugar a la suscripción y autorización de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), con el fin de garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a la población actualmente afiliada al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS) de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama, y ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud que garanticen los derechos de dicha población, la Superintendencia Nacional de Salud en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, procederá a autorizar la prórroga requerida.

Es así, que este organismo de inspección, control y vigilancia, se encuentra frente a una situación que requiere de su presencia inmediata, para que en la medida de las competencias asignadas, se autorice la prórroga de la Alianza en comento, con la finalidad de que la misma continúe desarrollando su objeto y garantizando el adecuado aseguramiento y prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto 633 de 2012, modificado por el Decreto 1955 del año en curso.

Frente a la situación por la cual atraviesa el departamento de Antioquia debido a la falta de oferta de Entidades Promotoras de Salud que garanticen el aseguramiento y la prestación de los servicios de salud de dicha población, debe tenerse en cuenta que:

I. En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2º del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud.

II. El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entren otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, para resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios, mejorar la calidad en la prestación de los mismos, y enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.

III. El sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y

es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, Colombianos y Extranjeros.

IV. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.

V. El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento, constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, haciendo el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.

VI. En materia de salud, la realización del servicio público de carácter obligatorio de la Seguridad tiene como sustento un sistema normativo integrado, lo que significa, que el Sistema de Seguridad Social en Salud es reglado y en consecuencia quienes en él participan, no pueden hacer sino lo que expresamente ha determinado la ley.

Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra obligada a propender porque el aseguramiento y la prestación del servicio de salud, no impliquen vulneración de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, máxime, cuando como ya se dijo, en el departamento de Antioquia, persisten las circunstancias y condiciones que llevaron a la suscripción de la Alianza número 001 de 2012.

Recreado el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub examine, este Despacho considera que con el fin de garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el departamento de Antioquia, y en virtud de las decisiones de retiro voluntario adoptadas por Comfenalco Antioquia en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), y Cafesalud en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), así como de la Intervención Administrativa para Liquidar Emdisalud adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, del Decreto 1955 de 2012, prorrogar por seis (6) meses más, el término de duración de la Alianza número 001 de 2012.

Expuesta la situación presentada por el departamento de Antioquia, la Superintendencia Nacional de Salud considera que las circunstancias y hechos aquí anotados, ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud, de la población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud de dicha jurisdicción.

Es de resaltar que en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, la autorización que aquí se adopta tiene como finalidad la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, el respeto debido a estas, para con ello en consecuencia, contrarrestar los hechos y circunstancias que ponen en peligro y lesionan el orden jurídico que se protege.

La autorización que aquí se adopta busca generar seguridad a los afiliados, y garantía de la continuidad del aseguramiento y la prestación efectiva de los servicios de salud en el departamento de Antioquia.

Se advierte, que la adopción de la autorización aquí definida, es transitoria, y deberá estar orientada a que durante el término de esta, se subsanen definitivamente y sin dilaciones las situaciones que la originaron, y se prevenga en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar prorrogar por seis (6) meses más, el término de duración de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), con la finalidad de garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado en Salud en el departamento de Antioquia.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la doctora María Inés Restrepo de Arango, directora general de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), como administradora de la Alianza número 001 del 30 de marzo de 2012, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin.

Artículo 3°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", a los municipios del departamento de Antioquia, en donde la Alianza número 001, suscrita entre el departamento de Antioquia, el municipio de Medellín y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia (Comfama), en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), tiene cobertura geográfica y poblacional, y a los municipios del departamento de Antioquia en donde Emdisalud EPS-S, tiene cobertura geográfica y poblacional, esto es los 126 municipios del departamento de Antioquia.

Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su comunicación.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).