RESOLUCIÓN 002972 DE 2012
(octubre 2)
por medio de la cual se modifica la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, por la cual se adoptó medida cautelar de vigilancia especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle, en su programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública.
La Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el Capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial – del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a), b), c), d), y f) del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5° y 6° del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6°, el numeral 9 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 de 2012, el numeral 1.3 del Capítulo I del Título II y el numeral 3, Capítulo Segundo, Título XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1. A través de la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, esta Superintendencia adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), Como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública. En el Acto Administrativo en comento, se dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Adoptar Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses prorrogables como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, identificada con el NIT 890303093-5, representada legalmente por la doctora Felice Grimoldi Robledo, o quien haga sus veces, con domicilio en la Calle 5 N
°. 6-63 de la ciudad de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la Medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de la autorización del la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen ContributivoArtículo 2°. Disponer
como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificada, la determinación de los requisitos que en adelante deberá observar la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, para su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar, así como a prevenir que en el futuro las mismas se puedan volver a presentar. Para tal efecto, el Superintendente Nacional de Salud decidirá mediante oficio los requisitos de funcionamiento que en cada caso, considere pertinente ordenar a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, los cuales se notificarán en su debida oportunidad al representante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.Artículo 3°. El Representante legal del la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, en cumplimiento de la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que aquí se adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción, mediante el cual se subsane y supere de forma definitiva las deficiencias de la entidad que originaron la adopción de la medida que aquí se adopta, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a las acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. Como consecuencia de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que aquí se adopta, el Plan de Acción que desarrollará la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.
Parágrafo 2°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.
Parágrafo 3°. Una vez presentado el Plan de Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, en los términos aquí establecidos, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles, para la evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 4°. Una vez aprobado el Plan de Acción, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
Parágrafo 5°. Los sujetos vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, habida cuenta que los Decretos 882 de 1998, 574 de 2007, 1698 de 2007, en forma expresa así lo establecen.
(…)."
1.2. La Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, a la doctora Luz Marina Ruiz Álvarez, en su calidad de Apoderada con Representación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS).
2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
2.1. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley
y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financieraLas competencias atribuidas a las Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control, están condicionadas a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz).
Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y de Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con la facultad de adoptar las medidas cautelares establecidas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con relación a las Entidades Promotoras de y Prestadoras que permitan garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la adecuada prestación del servicio de salud.
De acuerdo a la remisión expresa, contenida en el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 506 de 2004 y de acuerdo a las funciones señaladas para la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007, en relación con las medidas cautelares, las normas aplicables a los otros mecanismos cautelares que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contempladas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto–ley 633 de 1993.
Así, las medidas de salvamento que se han previsto, pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nacional de Salud cuando ocurra alguna causal de revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, y resulta adecuada toda vez que según lo señalado en el artículo 113 del Estatuto Orgánico Financiero (EOSF), que la consagra, le permite a
la Superintendencia Nacional de Salud por remisión expresa de la normatividad vigente, definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.La Superintendencia Nacional de Salud tiene facultades para adoptar las medidas cautelares previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En esos casos, como se prevé en el artículo 6° del Decreto 506 de 2005 y normas concordantes, dichas medidas cautelares se regirán por las disposiciones contempladas en el señalado estatuto.
En virtud de lo anterior, y por remisión expresa del Estatuto Orgánico Financiero, se establece en el Capítulo XX, los Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, estableciendo en el artículo 113 Las Medidas Preventivas de la Toma de Posesión,
dentro de las cuales se encuentra la Vigilancia Especial, que se define como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatoria de su autorización o habilitación como EPS, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.Se trata entonces de un periodo de ‘cuidados intensivos’, durante el cual, la vigilada
objeto de la medida de vigilancia especial, deberá seguir el plan de acción que acuerde con la Superintendencia o que esta le imponga1."A través de esta medida la Superintendencia Bancaria puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coadministración y en todo caso diferente a la que realiza ordinariamente en casos normales.
[…]
Pero
lo más destacable es que bajo esta medida el Superintendente tiene facultad para imponer requisitos especiales de funcionamiento a la entidad afectada, con el fin de enervar la situación que haya dado origen a la causal de toma de posesión, según lo preceptuado por el artículo 113 numeral 1 del EOSF. Dichos requisitos pueden ser de carácter financiero, económico, administrativo, tecnológico, operativo, legal o de otra naturaleza. Algunas de ellas pueden ser de ejecución inmediata, otras de tracto sucesivo o de duración indefinida mientras dure la medida cautelar.2" (Negrilla fuera de texto)Esta medida es apropiada e idónea toda vez que según lo señalado en el artículo 113 del EOSF que la consagra,
le permite a la Superintendencia definir los requisitos que la entidad debe observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. Así mismo, permitirá una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar las condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social y, si está cumpliendo a cabalidad, con la normatividad que le resulta aplicable. "3 (Negrilla fuera de texto)Así mismo, permitirá una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar las condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que le resulta aplicable.
Es importante precisar que a través de esta medida la Superintendencia Nacional de Salud puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario sin que implique coadministración y en todo caso diferente a la que realiza ordinariamente en casos normales y una de las aplicaciones concretas de esta medida consiste en la remoción del revisor fiscal de la entidad y la designación de un contralor que, entre otras, cumpla sus funciones.
De esta manera, se establece que en los vigilados, en los que la Superintendencia Nacional de Salud proceda a Adoptar Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el capítulo XX, numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá establecerse la Remoción del Revisor Fiscal de la Entidad Vigilada, y la Designación de Contralor, para que en desarrollo de esta medida cautelar, adelante en las vigiladas objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estas entidades, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la entidad, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la entidad, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento la entidad, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.
Con respecto a la medida cautelar de vigilancia especial decretada a las entidades vigiladas en sus Programas de Salud, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, teniendo en cuenta que corresponden a programas, cuyo cargo de revisor fiscal es ejercido en toda la Entidad de la cual hacen parte como programa, y no exclusivamente en los programas objeto de la medida, la Superintendencia Nacional de Salud deberá proceder a Designar en el Programa de Estas, un Contralor, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medida cautelar adoptada, adelante en las entidades vigiladas en sus programas de salud, objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberán cumplir estas entidades en sus programas de salud, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la entidad en su programa de salud, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la entidad en su programas de salud, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la entidad en su programa de salud, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.
Así mismo, con sujeción a los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del Decreto-ley 663 de 1993, Los Contralores ejercen funciones públicas transitorias, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún caso constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
2.2. Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012
Mediante la expedición de la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, esta Superintendencia adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública.
En la medida cautelar de vigilancia especial ordenada en la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), deberá
presentar y cumplir
un Plan de Acción, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento de acuerdo con su evolución, y a las acciones que permitan la superación de estos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida.Ahora bien, para el desarrollo de la medida cautelar de vigilancia especial adoptada, se hace necesaria la designación de un Contralor, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, adelante en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.La designación del Contralor de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), conlleva la asignación de honorarios que deberán ser asumidos directamente por la entidad objeto de la medida.
Así mismo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, una supervisión directa
sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar la condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que le resulta aplicable.2.3 Modificación del Acto Administrativo
En lo que se refiere a la modificación de Actos Administrativos la doctrina ha considerado:
"2. Extinción y modificación
Dentro de este planteo, se advierte inicialmente que tan importante como la extinción del acto es su modificación, que puede asumir diversas facetas y consecuencias. No es solamente de saneamiento o convalidación y extinción del acto que ha de hablarse, sino que deben tenerse en cuenta también una serie de hipótesis en las cuales no hay saneamiento pero sí modificación, en uno u otro sentido, del acto: aclaración, reforma, sustitución, conversión, etc.". Gordillo Agustín. Tratado de Derecho Administrativo Tomo III El Acto Administrativo. Buenos Aires – Argentina.
3. Modificación de actos válidos y nulos o anulables
3.1. Dentro del primer grupo –modificación de actos válidos– podemos encontrar tres situaciones: a) Que el acto sea modificado porque se han encontrado errores materiales en su confección o transcripción: Es la denominada corrección material del acto; b) que el acto sea modificado en una parte, por considerarla inconveniente o inoportuna, lo que llamaremos reforma del acto; c) que el acto requiera aclaración, en relación a alguna parte no suficientemente explícita del mismo, pero sin que estemos estrictamente en la situación de oscuridad total, que torna inexistente al acto. En esa hipótesis se hablará de aclaración del acto".
En cuanto a la reforma o modificación de los Actos Administrativos, la propia doctrina considera que así como la administración conserva facultades para revocar un Acto por razones de conveniencia, oportunidad o mérito, igualmente está facultada en virtud a las mismas razones, según sea el caso, para modificar su propio acto.
"6. Reforma.
Así como la administración puede –bajo ciertos límites– extinguir un acto por razones de conveniencia, oportunidad o mérito, así también puede, con iguales limitaciones, modificarlo por tales motivos: la modificación, según los casos, puede importar una extinción parcial o la creación de un acto nuevo en la parte modificada o ambas cosas.
En el caso de un permiso de uso del dominio público otorgado con relación a un espacio determinado, si tal espacio es disminuido posteriormente por razones de mérito, el acto habrá sufrido una extinción parcial a través de la modificación; si además se otorga al permisionario un nuevo espacio adicional, en compensación del primero, aparecerá aquí también una parte nueva del acto originario, y con ello la creación parcial de un acto.
La reforma produce efectos sólo para el futuro. Su procedencia, y la necesidad o no de indemnizarla, se rige –en los casos en que importe una extinción parcial del acto– por los mismos principios que la extinción por razones de oportunidad, que ya hemos tratado.
Si la reforma solamente implica la ampliación del acto, o la creación de una parte nueva, se rige por los principios atinentes al dictado de actos administrativos, no por los referentes a su extinción.
En ambos casos, sea que se trate de revocación parcial por inoportunidad y/o creación parcial de un acto nuevo, sus efectos son constitutivos".
Ibídem. (Negrilla y subrayado fuera de texto).De lo antes dicho, se tiene que la modificación es la corrección de un defecto de la providencia administrativa, por el mismo órgano que lo profirió, es decir, que la Administración pública, goza de la competencia para modificar su propio acto administrativo, dentro de los límites propios de conveniencia, oportunidad o mérito, así mismo, la modificación de
los Actos Administrativos, puede constituir en parte extinción parcial del acto y en parte creación parcial de un acto.Igualmente, teniendo en cuenta el pronunciamiento jurisprudencial del honorable Consejo de Estado, en sentencia de fecha 6 de febrero de 1982, con relación a la aclaración o modificación de los actos administrativos, se tiene lo siguiente:
"Sobre el particular ha dicho el Consejo de Estado que si la revocación implica un cambio sustancial que puede ser total o parcial en el contenido de la voluntad administrativa y la revocabilidad se predica como principio general del acto administrativo sin limitación en el tiempo, con cuanta mayor razón serán posibles otras variaciones del acto que no impliquen alteración sustancial de esa voluntad. En otras palabras, si la ley consagra como principio de revocabilidad en cualquier tiempo del acto administrativo, no puede el intérprete suponer que la misma ley le impida a la administración aclarar sus propios actos, en cualquier tiempo. Si lo que se persigue es la realización del interés general y para ello se dota el poder público de competencias que le permiten adaptar su actividad a la realidad y al bien común, es preciso entender que igualmente disfruta de una potestad menor, de menor alcance y trascendencia como es la de aclarar sus propios actos sin limitaciones en el tiempo".
(Negrilla y subrayado fuera de texto).Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:
"Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo".
Ahora bien, el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"ARTÍCULO 311. Adición. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.
El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término".
Para el caso que nos ocupa, nos encontramos frente a la modificación parcial de la acto originario como lo es la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, por medio de la cual se adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, en el sentido de designar un Contralor, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de la medida cautelar adoptada, adelante en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS),
acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.2.4. Designación de Contralor en la Medida Cautelar de Vigilancia Especial
a) Las funciones del Contralor serán:
• Adelantar acciones de revisoría fiscal
• Adelantar acciones de seguimiento financiero y contable al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.
• Adelantar acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, objeto de la medida de vigilancia especial.
• Adelantar acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial.
• Adelantar acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del Plan de Acción que presente el programa de del Régimen Contributivo.
• Adelantar acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud del programa de EPS objeto de la medida cautelar de vigilancia especial.
• Salvaguardar la medida de vigilancia especial.
Lo anterior orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como prevenir en el futuro que las mismas, puedan volverse a presentar.
b) La Resolución número 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Super
intendencia, estableció los lineamientos pertinentes a los requisitos para el nombramiento y posesión de interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia, y en su artículo 2° reitero y aclaro los requisitos mínimos para ser designado contralor señalados en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Las firmas consideradas para ser designadas como Contralor de las entidades objeto de vigilancia especial, fueron inscritas en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 1947 de 2003,
por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.Para tal designación, el artículo 2º. De la Resolución número 1947 de 2003, dispuso en su literal d): Cuando se trate de la designación de una persona jurídica como Interventora, Liquidadora o Contralora, deberá haber sido constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que dispone de la infraestructura técnica, operativa, financiera y económica adecuada para el desempeño de la función. También deberá acreditar que tiene personal calificado que reúna todos los requisitos exigidos a las personas naturales para ser Interventores, Liquidadores o Contralores, según el caso.
Ahora bien, si se tratare de Persona Jurídica, la Superintendencia Nacional de salud en la Circular número 122 de 2001, de manera conjunta con la UAE Junta Central de Contadores, señaló como requisito la "…copia de la tarjeta de registro de la persona jurídica ante la Junta Central de Contadores (…)". Y se aclaró en concordancia con la Circular Externa número 45 de 2005, con el artículo 5° de la Ley 43 de 1990 y el artículo 2° del Decreto 1510 de 1998, al decir que "…solamente pueden prestar servicios relacionados con la ciencia contable (…) los contadores públicos, las sociedades de contadores públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios contables".
c) En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores.
d) Por otra parte, la Resolución número 1272 de 2011, reglamentó la creación y funcionamiento del Comité de Intervenciones y en el numeral 5 del artículo 5°, relativo a funciones del Comité, dispuso:
"5. Evaluar y recomendar la designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de Contralores, así como evaluar y recomendar la designación y fijación del a remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas."
e) Aunado a lo anterior y por tratarse de una Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS),
que tiene una gran connotación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las recomendaciones definidas por el Comité de Intervenciones en Acta número 66 de 10 de septiembre de 2012, procede a designar contralor en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medida cautelar adoptada, adelante en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá está cumplir, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que está presente, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.f) En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales lleva el registro de interven
tores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Contralor de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), en Medida Cautelar de Vigilancia Especial.g) La firma RG Auditores LTDA, con NIT 800.243.736-7, cumple con los requisitos establecidos y exigidos en la Resolución número 1947 del 4 de noviembre de 2003 expedida por esta Superintendencia.
h) Adicionalmente a lo expuesto, es preciso indicar que la firma RG Auditores LTDA, con NIT 800.243.736-7, resulta ser la persona jurídica idónea para ejercer el cargo de Con
tralor de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)i) De la misma manera el Comité de Intervenciones, en sesión del día 10 de septiembre de 2012, según consta en Acta número 066 recomendó designar a la firma RG Auditores LTDA con NIT 800.243.736-7, para ejercer las funciones de Contralor de la
Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)j) Igualmente, el Contralor designado, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia, el
nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de medida cautelar de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.2.5. Cualidades de los Contralores Designados
Además de las cualidades que generan criterios adicionales para fijar los honorarios del Contralor, se considera necesario mencionar que la tarea de estos designados va más allá de la revisoría fiscal, teniendo en cuenta que a través de la vigilancia especial la Superintendencia puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión
in situ por el tiempo que sea necesario, sin que implique coadministración y en todo caso diferente a la que realiza ordinariamente en casos normales.Para realizar las actividades correspondientes al contralor, deberá disponer de un equipo de trabajo suficiente que le permita realizar de manera eficiente sus labores y además cumplir con los pagos de ley por concepto de honorarios.
2.5.1. Consideración de Recursos con los que Deberá Contar el Contralor para Ejercer su Labor
Así las cosas, un contralor designado deberá tener como mínimo el siguiente esquema de trabajo, con el requerimiento de los recursos humanos y físicos correspondientes:
a) Equipo de trabajo multidisciplinario e interdisciplinario
Se deberá contar con profesionales y auxiliares, para realizar la auditoría integral, con asignación de actividades específicas, entre las cuales corresponderían la planeación, ejecución y aprobación de informes, ejecución de trabajo y dirección de equipo.
Lo anterior bajo el entendido de que se requieren, evaluaciones técnico científicas, jurídicas con base en la normatividad, de sistemas de información, financieras y medidas de control interno, entre otros.
Es decir, que el contralor debe ejecutar la auditoría integral en áreas que comprenden control interno, financiera, gestión, riesgos, recursos TIC, revisoría fiscal, entre otras, que
coadyuvan a la evaluación y monitoreo a la entidad objeto de la medida cautelar de vigilancia especial.b) Actividades de metodología
Es preciso tener en cuenta que para cumplir con las labores de auditoría y dependiendo de la ubicación de las entidades objeto de vigilancia especial, será necesario incluir en la metodología de trabajo lo siguiente:
I. Visitas para recoger evidencias de la auditoría
II. Emitir informes con recomendaciones para mejorar procedimientos administrativos, contables y de control interno.
III. Asistir a reuniones y comités según necesidades en su gestión.
Adicionalmente, es preciso enunciar que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia,
el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de medida cautelar de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.2.6. Asignación de Honorarios a los Contralores Designados por la Superintendencia Nacional de Salud en las Entidades Objeto de Medida Cautelar de Vigilancia Especial.
2.6.1. Marco normativo
i.
Decreto 095 de 2000: por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.ii. Decreto 506 de 2005: por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones. Establece que las medidas cautelares se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero así:
"Artículo 6
°. Medidas Cautelares y Toma de Posesión. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero...". (Negrilla fuera de texto).iii.
Resolución número 000237 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud modificada por la Resolución número 002659 del 12 de octubre de 2011, por la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los Liquidadores, Agentes Especiales y Contralores de las Entidades objeto de toma de posesión por parte de la superintendencia Nacional de Salud.iv. Resolución número 2876 de 20 de septiembre 2012 de la Superintendencia Nacional de Salud por la cual se establece el Procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte una Medida Cautelar de Vigilancia Especial.
2.6.2. Parámetros establecidos para la fijación de honorarios a contralores en entidades
objeto de vigilancia especialLa Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012 señala:
"Artículo 2°.
Los criterios y las tablas que se utilizarán para la fijación de los honorarios mensuales de los Contralores que se designen por la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, que se adopte en las entidades vigiladas, por parte de esta Superintendencia, quedarán establecidos de la siguiente forma:1. Tamaño de la Entidad
1.1. Aspectos Financieros
1.1. 1. Entidades Vigiladas. (Máximo 50 puntos).
1.1.1.1. Deudores
RANGOS |
PUNTOS |
Menos de 5000 SMLMV |
1 |
De 5001 a 20000 SMLMV |
4 |
De 20001 a 30000 SMLMV |
8 |
De 30001 a 50000 SMLMV |
12 |
De 50001 a 100000 SMLMV |
16 |
Más de 100001 SMLMV |
20 |
1.1.1.2. Resto de Activos
RANGOS |
PUNTOS |
Menos de 5000 SMLMV |
1 |
De 5001 a 100000 SMLMV |
4 |
De 100001 a 200000 SMLMV |
8 |
De 200001 a 300000 SMLMV |
12 |
De 300001 a 500000 SMLMV |
16 |
Más de 500001 SMLMV |
20 |
1.1.1.3. Total pasivos
TOTAL PASIVOS |
PUNTOS |
Menos 5000 SMLMV |
1 |
De 5001 a 50000 SMLMV |
2 |
De 50001 a 150000 SMLMV |
4 |
De 150001 a 300000 SMLMV |
6 |
De 300001 a 500000 SMLMV |
8 |
Más de 500001 SMLMV |
10 |
1.2. ASPECTOS LOGÍSTICOS
1.2.1. Entidades Vigiladas. (Máximo 50 puntos).
1.2.1.1. Número de afiliados
RANGO |
PUNTOS |
Menos de 50000 |
1 |
De 50001 a 100000 |
4 |
De 100001 a 500000 |
8 |
De 500001 a 1000000 |
12 |
De 1000001 a 2500000 |
16 |
Más de 2500001 |
20 |
1.2.2. Número de municipios donde tiene presencia la EPS
RANGO |
PUNTOS |
Menos de 10 |
1 |
De 11 a 100 |
4 |
De 101 a 500 |
7 |
Más de 501 |
10 |
1.3. Complejidad: Máximo 20 puntos
1.3.1. Situación contable, administrativa y jurídica (Máximo 10 puntos)
1.3.2. Actuaciones de la entidad en zonas de alto riego por orden público o difícil acceso (Máximo 10 puntos).
TABLA DE ASIGNACIÓN DE HONORARIOS SEGÚN PUNTAJE OBTENIDO |
||
CATEGORÍA |
RANGO DE PUNTOS |
MONTO MÁXIMO DE HONORARIOS SMLMV |
1 |
DE 0 A 30 PUNTOS |
HASTA 30 |
2 |
DE 31 A 40 PUNTOS |
HASTA 40 |
3 |
DE 41 A 50 PUNTOS |
HASTA 50 |
4 |
DE 51 A 60 PUNTOS |
HASTA 60 |
5 |
DE 61 A 70 PUNTOS |
HASTA 70 |
Parágrafo: Los puntos obtenidos equivalen a SMLMV, y en cada categoría se aplican hasta el monto máximo de SMLMV.
Los honorarios de los Contralores designados en las entidades objeto de medida cautelar de vigilancia especial, equivaldrán al 80% del valor obtenido en SMLMV, según la tabla de asignación de honorarios.
En el caso en el que con la aplicación de las tablas de rangos y puntajes, se obtenga un puntaje superior a 70 puntos, se aplicará la máxima categoría de la tabla de asignación de honorarios según puntaje obtenido.".
Adicionalmente, para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios se tendrán en cuenta los siguientes documentos, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012:
• Estados financieros con corte al último trimestre presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud.
• Para IPS Públicas y Privadas certificación de la planta de personal y pensionados a cargo de la entidad.
• Certificación nivel de atención de atención.
• Las Entidades Promotoras de Salud Certificación donde conste el número de afiliados que posee la entidad que fue objeto de Medida Cautelar de Vigilancia Especial.
• El número de municipios donde tiene presencia la Institución.
2.7. Liquidación de honorarios de contralor
Mediante memorando identificado con Nurc 3-2012-014075 de fecha 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, remitió el Formato de Estudio Técnico para la Fijación de Honorarios en las Entidades en las cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, para el caso concreto, en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)
Dicho formato se adelantó de conformidad con los parámetros establecidos para la fijación de honorarios a contralores en entidades objeto de vigilancia especial, señalados por la Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012, estableciéndose los honorarios de la firma RG Auditores LTDA con NIT 800.243.736-7, en la suma de veintidós millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos, así
2.8. Medida cautelar de vigilancia especial adoptada por Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, en la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS).
Se aclara que la medida Cautelar adoptada en la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, genera seguridad al usuario afiliado, de que la entidad a la cual se encuentre asegurado en salud cumpla con unos estándares definidos y cuente así con capacidad para administrar los recursos del Régimen Contributivo con responsabilidad y eficiencia, y así garantizarle el aseguramiento en salud y el acceso a los servicios de salud. Sin embargo, no se puede desconocer que la decisión que se adopta mediante este acto administrativo, es sin perjuicio de la verificación de las condiciones de operación en el Régimen Contributivo, las cuales se deberán demostrar y mantener por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Valle, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), puesto que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, realizar el monitoreo de su cumplimiento, en ejercicio de las facultades que le han sido atribuidas; por lo que, en el evento de verificar deficiencias o irregularidades en su cumplimiento, se adoptarán las medidas a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, una vez agotado el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la contradicción que le asista a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)
2.9. Excepciones a la prohibición de efectuar nuevas afiliaciones
Por último, se estima necesario modificar el parágrafo 5° del artículo 3° de la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, en el sentido de señalar:
• Las siguientes excepciones por las cuales las EPS o Programas de EPS vigiladas por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control, sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° numeral 1º del Decreto 882 de 1998:
1. Beneficiarios que hagan parte del grupo familiar del afiliado cotizante.
2. Recién nacidos beneficiarios de madres afiliadas tanto cotizantes como beneficiarias, de forma automática.
3. Afiliados a la EPS en calidad de beneficiarios (grupo familiar) quienes dejan de cumplir las condiciones para serlo y deban afiliarse en calidad de cotizantes o de beneficiarios adicionales.
4. Afiliados a la EPS en calidad de beneficiarios adicionales quienes dejan de cumplir las condiciones para serlo y deban afiliarse en calidad de cotizantes o de beneficiarios directos.
5. Afiliados a la EPS en calidad de cotizantes quienes dejan de cumplir las condiciones para serlo y deban afiliarse en calidad de beneficiarios directos o de beneficiarios adicionales.
6. Afiliados a la EPS en calidad de cotizantes cualquiera sea este, que por variación en su modalidad de cotizar, se retiran de la EPS y se afilian nuevamente cambiando su calidad de cotizante.
7. Afiliados en periodo de protección laboral que vuelvan a adquirir capacidad de pago y se afilien nuevamente a la EPS como cotizante.
8. Afiliados del Régimen Contributivo que pasaron temporalmente al Régimen Subsidiado y regresen a su EPS de origen.
9. Nuevas afiliaciones o traslados realizados con anterioridad a la notificación de la medida preventiva.
10. Afiliados beneficiarios que cambiaron de tipo de documento de identidad.
11. Órdenes derivadas de fallos por acción de tutela.
12. Cuando se trate de redistribuir la cobertura geográfica y poblacional autorizada, esto es sin modificar los municipios inicialmente autorizados ni el número máximo total de la población autorizada.
13. Cuando los nuevos afiliados provengan de procesos de escisión, de asociación o de fusión.
14. Y demás que establezcan las normas que se profieran para tal fin.
• Que en cumplimiento del inciso 2°, del artículo 4° del Decreto 1955 de 2012, la Superintendencia, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la presentación del Plan de Acción de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial por parte de la Entidad Promotora de Salud afectada con la medida, podrá levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones, siempre y cuando del Plan de Acción presentado se puedan
evidenciar acciones que permitan colegir la superación de las situaciones que dieron origen a la imposición de la restricción.2.10. Modificaciones a la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012
Por lo aquí establecido, procede la modificación del artículo 1° y el parágrafo 5° del artículo 3° de la parte resolutiva de la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 1° de la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, el cual quedará así:"Artículo 1°. Adoptar
Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses prorrogables como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), identificada con el NIT 890.303.093-5, representada legalmente por la doctora Felice Grimoldi Robledo, o quien haga sus veces, con domicilio en la Calle 5 No. 6-63 de la ciudad de Cali, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído, consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y la designación de un Contralor a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la Medida, y sin perjuicio de que previo concepto del contralor aquí designado y la evaluación por parte del Comité de Intervenciones de esta Superintendencia, se disponga el levantamiento de la medida cautelar, o el inicio del proceso administrativo sancionatorio de revocatoria de la habilitación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS)Parágrafo 1°. La persona Jurídica designada como Contralor, ejercerá las siguientes funciones:
• Adelantar acciones de revisoría fiscal
• Adelantar acciones de seguimiento financiero y contable al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.
• Adelantar acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, objeto de la medida de vigilancia especial.
• Adelantar acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial.
• Adelantar acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del Plan de Acción que presente el programa de del Régimen Contributivo.
• Adelantar acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud del programa de EPS objeto de la medida cautelar de vigilancia especial.
• Salvaguardar la medida de vigilancia especial.
Lo anterior orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como prevenir en el futuro que las mismas, puedan volverse a presentar.
Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX Medidas Especiales el Contralor deberá remitir un informe preliminar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo del estado de la entidad en medida
cautelar de vigilancia especial, en el que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico- científica. En este informe, debe presentar el plan de trabajo y el cronograma de la auditoría que va a adelantar, igualmente un informe de gestión cada treinta (30) días hasta la culminación del proceso de la medida cautelar de vigilancia especial.Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.
Parágrafo 3°. La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), deberá garantizar el apoyo logístico y de información que requiera el Contralor designado por la Superintendencia Nacional de Salud para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al presente proveído."
Artículo 2°.
Designar, en cumplimiento de la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial adoptada con Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, como Contralor de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco, Valle, en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), a la firma RG Auditores LTDA, con NIT 800.243.736-7, representada legalmente por el doctor Ricardo Alberto Gil M, portador de la cédula de ciudadanía número 13846490 de Bucaramanga, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin.El Contralor designado en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, ejercerá acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), acciones de
seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.Además, en virtud de lo señalado por los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295 del Decreto- ley 663 de 1993, los contralores ejercen funciones públicas transitorias, sus actos administrativos gozan de presunción de legalidad, son auxiliares de la justicia y para ningún efecto podrán reputarse trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida
de intervención, ni entre aquél y la Superintendencia Nacional de Salud y su designación y posesión, en ningún caso constituye delegación de funciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.Así mismo, permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, una supervisión directa
sobre los actos y operaciones de la entidad objeto de la misma para evaluar las condiciones en que se encuentra desarrollando su objeto social, y si está cumpliendo a cabalidad con la normatividad que le resulta aplicable.Artículo 3°.
Fijar los honorarios mensuales para el Contralor de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, en Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, en la suma de veintidós millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos ($22.668.000) mensuales, de acuerdo con la Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012.Parágrafo.
Disponer que los honorarios fijados al Contralor se causarán a partir de la fecha de suscripción del acta de posesión y con cargo a la entidad en Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial.Artículo 4°.
Modificar el parágrafo 5° del artículo 3° de la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, el cual quedará así:"Parágrafo 5°. Las Entidades Promotoras de Salud y los Programas de Entidad Promotora
de Salud vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, habida cuenta que el artículo 2° numeral 1 del Decreto 882 de 1998, en forma expresa así lo establecen, salvo las siguientes excepciones:1. Beneficiarios que hagan parte del grupo familiar del afiliado cotizante.
2. Recién nacidos beneficiarios de madres afiliadas tanto cotizantes como beneficiarias, de forma automática.
3. Afiliados a la EPS en calidad de beneficiarios (grupo familiar) quienes dejan de cumplir las condiciones para serlo y deban afiliarse en calidad de cotizantes o de beneficiarios adicionales.
4. Afiliados a la EPS en calidad de beneficiarios adicionales quienes dejan de cumplir las condiciones para serlo y deban afiliarse en calidad de cotizantes o de beneficiarios directos.
5. Afiliados a la EPS en calidad de cotizantes quienes dejan de cumplir las condiciones para serlo y deban afiliarse en calidad de beneficiarios directos o de beneficiarios adicionales.
6. Afiliados a la EPS en calidad de cotizantes cualquiera sea este, que por variación en su modalidad de cotizar, se retiran de la EPS y se afilian nuevamente cambiando su calidad de cotizante.
7. Afiliados en periodo de protección laboral que vuelvan a adquirir capacidad de pago y se afilien nuevamente a la EPS como cotizante.
8. Afiliados del Régimen Contributivo que pasaron temporalmente al Régimen Subsidiado y regresen a su EPS de origen.
9. Nuevas afiliaciones o traslados realizados con anterioridad a la notificación de la medida preventiva.
10. Afiliados beneficiarios que cambiaron de tipo de documento de identidad.
11. Órdenes derivadas de fallos por acción de tutela.
12. Cuando se trate de redistribuir la cobertura geográfica y poblacional autorizada, esto es sin modificar los municipios inicialmente autorizados ni el número máximo total de la población autorizada.
13. Cuando los nuevos afiliados provengan de procesos de escisión, de asociación o de fusión.
14. Y demás que establezcan las normas que se profieran para tal fin.
No obstante lo anterior, y en cumplimiento del inciso 2° del artículo 4° del Decreto 1955 de 2012, la Superintendencia, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la presentación del Plan de Acción de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial por parte de la Entidad Promotora de Salud afectada con la medida, podrá levantar la restricción de prohibición de realizar nuevas afiliaciones, siempre y cuando del Plan de Acción presentado
se puedan evidenciar acciones que permitan colegir la superación de las situaciones que dieron origen a la imposición de la restricción."Artículo 5°. Los demás artículos de la Resolución número 2625 de 24 de agosto de 2012, continúan vigentes y sin ninguna modificación.
Artículo 6°.
Notificar Personalmente el contenido de la presente resolución, de conformidad con el numeral 4 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, a la doctora Felice Grimoldi Robledo, Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS) o quien haga sus veces, a quien se designe para tal fin, diligencia que será surtida en el domicilio principal de la entidad en la Calle 5 No. 6-63 de la ciudad de Cali, o en el sitio que se indique para tal fin, por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, en acto administrativo por separado, haciéndole saber que contra el acto notificado procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, ante el despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.Parágrafo 1°. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se notificará por aviso el contenido de la presente resolución, de conformidad con el artículo 9.1.1.1.3., del Decreto 2555 de 2010, que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social, o en el sitio que se indique para tal fin.
Parágrafo 2°. De acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 6
° del Decreto 506 de 2005 y el artículo 87 de la Ley 795 de 2003 que modifica el artículo 335 del Decreto-ley 663 de 1993, con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial Como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que aquí se adopta, Será de Aplicación Inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.Artículo 7°.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Ricardo Alberto Gil M, portador de la cédula de ciudadanía número 13846490 de Bucaramanga, Representante legal de la firma RG Auditores LTDA, con NIT 800.243.736-7, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Calle 19 No 10- 79 of 201 de la ciudad de Girardot, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: rgaudit2004@yahoo.com, para que se presente ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la Notificación del presente Acto Administrativo.Artículo 8°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9°.
Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo (EPS), tenga cobertura geográfica y poblacional.Artículo 10.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.Artículo 11. La presente resolución rige a partir de su notificación.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).