RESOLUCIÓN 003033 DE 2012
(octubre 4)
por medio de la cual se aclara el artículo 1° de la Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 2°, 4°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y, f) del artículo 39, los literales a), b), e) y, f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el
artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, Resolución número 000237 de 2010 modificada con la Resolución número 002659 de 2011, y
CONSIDERANDO:
1.
Antecedentes1.1 Que mediante la Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012, "
por la cual se designa contralor de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, con el NIT 832.001.966-2, sujeto a intervención forzosa administrativa para administrar", la Superintendente Nacional de Salud Encargada entre otros dispuso:"Artículo 1°. Designar como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, a la firma Consultanto Limitada, con NIT 800.187.168-3, representada legalmente por el doctor Julio César Trejos Escobar, portador de la cédula de ciudadanía número 1001833".
1.2 Que en comunicación radicada con el NURC 1-2012-087376 del 24 de septiembre de 2012, el doctor Julio Cesar Trejos, informó a la Superintendencia Nacional de Salud que en la parte resolutiva de la Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012 se registra un error en el número de su cédula de ciudadanía siendo el número correcto 10018333.
2.
Consideraciones del DespachoEn consideración a la comunicación suscrita por el doctor Julio César Trejos Escobar, radicada con NURC 1-2012-087376 del 24 de septiembre de 2012, mediante la cual puso en conocimiento de este Despacho, que el número correcto de su cédula de ciudadanía es 10018333 expedida en Pereira, este Despacho una vez verificado el documento de identidad del citado doctor en su calidad de representante legal de la firma Consultando Limitada, con NIT 800.187.168-3, considera necesario aclarar el artículo 1° de la Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012.
Ahora bien, este Despacho, procede a pronunciarse frente a la modificación de un acto administrativo, que es una variación que se produce sin afectar su identidad o lo sustancial de su sentido o de su contenido, al respecto encontramos varias formas de modificación del acto administrativo como son:
– Corrección material del acto:
Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación o transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto. Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto y se hará mediante otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de la corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.– Aclaración:
Ocurre cuando se explica mediante acto adicional una parte del acto definitivo que en su parte resolutiva ofrece cierto grado de oscuridad, de manera que genera dudas en su interpretación, o equívocos que pueden originar interpretaciones divergentes. Sus efectos son igualmente retroactivos, mientras no afecten derechos adquiridos y dejando a salvo los efectos favorables al interesado que se hubiesen producido bajo una de las interpretaciones posibles.– Reforma:
Se presenta cuando a la decisión se le introducen variaciones de fondo pero sin extinguirlo, por razones de conveniencia, oportunidad o mérito.– Invalidación Parcial del Acto:
Puede resultar de la revocación o anulación de una parte de la decisión.– La Conversión:
Se da cuando una parte del acto que se estima afectada de vicio de nulidad es sustituida por una nueva que se supone válida. Es una transformación del acto, en la que se toman los elementos o aspectos del primer acto que en su forma original resultaba inválido y se los incorpora a un acto distinto en cuyo contexto adquiere validez, es una reutilización del acto inválido1.Ahora bien, frente al caso en concreto tenemos que en el artículo 1° de la Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012, por error de digitación se identificó con cédula de ciudadanía número 1001833 al doctor Julio César Trejos Escobar, siendo el número de cédula de ciudadanía correcto el 10108333, razón por la cual se debe realizar la correspondiente aclaración del caso.
Con base en lo expuesto, esta instancia se encuentra en la obligación de aclarar el número de cédula de ciudadanía para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012.
Como quiera que, dicho error no constituye causal de irregularidad de carácter procedimental, ni substancial que afecte el contenido de la decisión adoptada, esta instancia considera pertinente e indispensable en este proveído, aclarar el número de la cédula de ciudadanía del representante legal de la firma Contralora designada a
1 Berrocal Guerrero Luis Enrique, Manual del Acto Administrativo, Tercera Edición, Ediciones Profesional Ltda.
la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, mediante Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aclarar el artículo 1° de la Resolución número 002831 del 12 de septiembre de 2012, en el sentido colocar el número correcto de la cédula de ciudadanía del doctor Julio César Trejos Escobar el cual quedará así: "Artículo 1°. Designar como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, a la firma Consultando Limitada, con NIT 800.187.168-3, representada legalmente por el doctor Julio César Trejos Escobar, portador de la cédula de ciudadanía número 10018333 expedida en Pereira".Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Julio César Trejos Escobar representante legal de la firma Consultando Ltda., en la Carrera 8 A N° 20-67 Oficina 405 de Pereira en el departamento de Risaralda, o al sitio que se indique para tal fin y/o al email: consultando cpa@hotmail.com.Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente resolución, a la doctora Erika Janneth Ahumada Agente Especial – Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, en la Calle 7 N° 23-51 en San José del Guaviare, departamento de Guaviare, o a la dirección que se indique para tal efecto.Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al Superintendente Delegado para Medidas Especiales para lo de su competencia.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).