RESOLUCIÓN 003034 DE 2012
(octubre 4)
por medio de la cual se remueve y designa contralor de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa para Administrar.
La Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a, c, d, e, f, h y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 114 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000 el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 506 de 2004, y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6°, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, y la Resolución número 01272 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud,
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Administrativos
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 00801 del 11 de mayo de 2011, visible de folios 1 al 94 de la carpeta 1, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, por el término inicial de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, designándose para el efecto, como Agente Especial Interventor al doctor: Édgar Pabón Carvajal, identificado con la cédula de ciudadanía número 19481541 de Bogotá, D. C.
1.2. La Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, los días 12 y 13 de mayo de 2011, tal como consta en Acta de Toma de Posesión del 12 de mayo de 2011, vista a folios 95 a 114 de la carpeta 1.
1.3 Mediante Resolución número 01354 del 23 de junio de 2011, se designó contralor de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda. VM Ltda., con NIT 819.001.616-2, Representada Legalmente por el doctor Franklin José Martínez Ávila, portador de la cédula de ciudadanía número 85452265, tal como se observa de folio 451 al 455 de la carpeta número 3.
1.4 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000644 del 12 de julio de 2011, visible a folios 667 al 710 de la carpeta número 4, prorrogó por doce (12) meses, el término de la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo.
1.5 El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 31 de octubre de 2011, proferida dentro de la Acción de Tutela promovida por las señoras Claudia Patricia López Ochoa y Luz Dary Muñoz Zaraza, y el señor Jesús Hernán Rivera Torres, contra la Superintendencia Nacional de Salud, la cual fue notificada a esta Entidad, el día 2 de noviembre de 2011, amparó el derecho fundamental del debido proceso disponiendo entre otros lo siguiente:
"1. Conceder el amparo al derecho fundamental al Debido Proceso, el cual subsume las formas propias del proceso administrativo, específicamente las reseñadas en la parte motiva del presente fallo. Sic-
2. Negar el amparo al derecho al buen nombre, de conformidad con lo consagrado.
3. Suspender de manera inmediata y provisional las Resoluciones números 000801 del 11 de mayo de 2011 y 01644 del 12 de julio de 2011, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable.
4. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del acto con el cual se resuelva el recurso de reposición interpuesto, si a ello hubiere lugar, en caso que la decisión sea desfavorable.
5. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que resuelva en el término de tres (3) días el recurso de reposición interpuesto por Saludcoop Entidad Promotora de Salud, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo.
6. Conminar a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones como las que dieron lugar a la presente acción.
7. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese junto con el expediente a la honorable Corte Constitucional, para los fines pertinentes (artículo 33 del Decreto 2591 de 1991).
(…)".
1.6 La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Oficina Asesora Jurídica dentro del término estipulado presentó impugnación contra el fallo proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá.
1.7. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante Sentencia del 17 de noviembre de 2011, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y en su lugar dispuso:
"
Primero. Revocar la sentencia de fecha y origen preanotados.Segundo: Negar las pretensiones principales y subsidiarias, por las razones expuestas.
Tercero. Notifíquese a las partes por el medio más expedito.
Cuarto. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
(…)".
1.8. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 003373 del 23 de noviembre de 2011, visible a folios 1322 al 1399 de la carpeta 8, resolvió entre otros:
"(…)
Artículo 1°. Cumplir la orden impartida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los términos de la sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2011, dictada dentro de la acción de tutela promovida por las señoras Claudia Patricia López Ochoa y Luz Dary Muñoz Zaraza y el señor Jesús Hernán Rivera Torres…
(…)
Artículo 2°. Revocar
la Resolución número 3135 del 4 de noviembre de 2011, por la cual se dio cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela de 31 de octubre de 2011, por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá.Artículo 3°. Ordena la reapertura
de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Saludcoop OC, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud, de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar a Saludcoop Entidad Promotora de Salud OC…(…)
Artículo 6°. Separar
como Agente Especial Interventor de Saludcoop Entidad Promotora de Salud OC, Entidad Intervenida, al doctor Wilson Sánchez Hernández portador de la cédula de ciudadanía número 79503500.Artículo 7°. Designar
como Agente Especial Interventor de Saludcoop Entidad Promotora de Salud OC, al doctor Mauricio Castro Forero portador de la cédula de ciudadanía número 79439748 de Bogotá, D. C.,"1.9. Tal como consta en Actas del 24 y 25 de noviembre de 2011, vista de folio 1561 a 1574 de la carpeta 9, la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, en cumplimiento de la Resolución número 003373 del 23 de noviembre de 2011.
1.10. Que el doctor Mauricio Castro Forero en calidad de Agente Especial Interventor tomó posesión del cargo, tal como consta en Acta número 056 del 24 de noviembre de 2011 vista a folio 1408 de la carpeta 8.
1.11. La Superintendencia Nacional de Salud en Resolución número 003489 del 29 de noviembre de 2011, (vista a folios 1493 al 1533 de la carpeta 8), resolvió entre otros:
"(…)
Artículo 1°. Remover
como Contralor de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo a la firma Audigroup S.A.S con NIT 830.133.724 representada legalmente por el doctor Miguel Antonio Ramírez Alfonso, o quien haga sus veces o quien se designe para tal fin.(…)
Artículo 2°. Designar
como Contralor Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo a la firma Vega y Martínez Auditores y Consultores Ltda. VM, con NIT 819.001.616-2, representada legalmente por el doctor Aníbal Pacheco de León, portador de la cédula de ciudadanía número 85452864, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin. (Vista a folios 1484 al 1524 de la carpeta 8).(…)
Artículo 4°. Fijar
los honorarios mensuales para el Contralor de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar en la suma de diecisiete millones ciento treinta y nueve mil doscientos pesos m/cte. ($ 17.139.200) de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010, modificada por el artículo 1° de la Resolución número 002659 del 12 de octubre de 2011".1.12. La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 002099 del 9 de julio de 2012, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, hasta el 25 de mayo de 2013.
2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
2.1. De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por esta Superintendencia y aplicando por remisión las disposiciones previstas en los artículos 295 y 296 del Decreto-ley 663 de 1993, (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010) corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores.
2.2. La Ley 100 de 1993 en su artículo 228, estableció la obligatoriedad de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza, de contar con Revisor Fiscal.
2.3. La Resolución número 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Superintendencia, estableció los lineamientos pertinentes a los requisitos para el nombramiento y posesión de interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia.
2.4. Con respecto al Revisor Fiscal se tiene en cuenta que el Consejo de Estado, en Sentencia 15730 de 2007, expresó lo siguiente:
"(…) la institución de la revisoría fiscal ofrece credibilidad de la situación financiera, de un adecuado sistema de control interno, del manejo de la contabilidad y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales, lo que preserva la protección de terceros e incluso del mismo Estado (…)".
2.5. Ahora bien es importante atender lo dispuesto en el inciso 1°, numeral 3, capítulo Segundo, Título XI, de la Circular Única, expedida por esta Superintendencia, a través de la cual se establece que las funciones que corresponden a los contralores, son de la misma esencia y naturaleza de los revisores fiscales, evento por el cual y para el evento, es importante aludir al marco conceptual y normativo de la revisoría fiscal, sobre cuyo tema se ha pronunciado la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular Externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008, en la que expresó:
"El artículo 334 de nuestra Constitución política asigna al Estado la dirección general de la economía, y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas etapas del proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes, y servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la economía en todos sus sectores".
"La Revisoría Fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva, brinda confianza para la inversión, el ahorro, el crédito y en general contribuye al dinamismo y al desarrollo económico. Como órgano privado de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, amén de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros".
"Las funciones de Revisor Fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente económico la prenda general de sus créditos, de manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro, de la inversión y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del país".
"La institución de la Revisoría Fiscal es un apoyo de vital importancia para las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y/o control de las sociedades mercantiles; sus funciones le han sido asignadas por mandato legal, tales como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (Estatutos sociales y decisiones de los órganos de administración), y dar fe pública, lo cual significa entre otros, que su atestación y firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados fielmente de los libros y reflejan en forma razonable la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).
"Es precisamente en este entorno normativo y conceptual en el que el Estado advierte la importancia de la revisoría fiscal y, por lo mismo, debe ofrecerle todo su apoyo y colaboración para lo que convenga al buen suceso de su gestión fiscalizadora, cuyos desarrollos deben ser igualmente valorados por los terceros, los administradores y los propietarios de las empresas".
2.6. En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Contralor.
2.7. Por otra parte, la Resolución número 1272 de 2011, reglamentó la creación y funcionamiento del Comité de Intervenciones y en el numeral 5 del artículo 5°, relativo a funciones del Comité, dispuso:
"5. Evaluar y recomendar la designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de Contralores, así como evaluar y recomendar la designación y fijación de la remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas".
2.8. La firma Baker Tilly Colombia Ltda. "Baker Tilly Colombia", con NIT 800.249.449-5, Representada Legalmente por el doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, portador de la cédula de ciudadanía número 19335446, cumple con los requisitos establecidos y exigidos en la Resolución número 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Superintendencia.
2.9. Adicionalmente a lo expuesto, es preciso indicar que la firma Baker Tilly Colombia Ltda. "Baker Tilly Colombia", con NIT 800.249.449-5, Representada Legalmente por el doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, portador de la cédula de ciudadanía número 19335446, resulta ser la persona jurídica idónea para ejercer el cargo de Contralor de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, con NIT. 800.250.119-1.
2.10. La firma Baker Tilly Colombia Ltda. "Baker Tilly Colombia", fue aceptada en el registro de interventores, liquidadores y contralores de la Superintendencia Nacional de Salud, con NURC 2-2012-003096 del 23 de enero de 2012 dando así cumplimiento al artículo 6° de la Resolución número 1947 de 2003, con el objeto de mantener vigente su inscripción, tal como consta en la carpeta 7 de la Hoja de Vida de la citada firma.
2.11. De la misma manera el Comité de Intervenciones, en sesión del día 19 de septiembre de 2012, según consta en Acta número 068, recomendó designar a la firma Baker Tilly Colombia Ltda. "Baker Tilly Colombia", con NIT 800.249.449-5, Represen
tada Legalmente por el doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, portador de la cédula de ciudadanía número 19335446, como persona jurídica idónea para ejercer las funciones de Contralor de Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo,
con NIT. 800.250.119-1.2.12. De igual forma y según lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010, modificada por el artículo 1° de la Resolución número 002659 del 12 de octubre de 2011, expedida por esta Superintendencia:
"
Los honorarios de los Contralores equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al interventor o al Liquidador".2.13. Igualmente, el Contralor designado, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, y el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia, el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la
entidad objeto de Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios, y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Remover como Contralor de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, a la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda. VM Ltda., con NIT 819.001.616-2, Representada Legalmente por el doctor Aníbal Pacheco de León, identificado con cédula de ciudadanía número 85452864, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin.Parágrafo
. La firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda. VM Ltda., con NIT 819.001.616-2, Representada legalmente por el doctor Aníbal Pacheco de León, identificado con cédula de ciudadanía número 85452864, deberá rendir un informe consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de intervención ante la Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro, so pena de que se inicie la investigación administrativa de rigor.Artículo 2°.
Designar como Contralor de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, a la firma Baker Tilly Colombia Ltda. "Baker Tilly Colombia", con NIT 800.249.449-5, Representada Legalmente por el doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, portador de la cédula de ciudadanía número 19335446.Parágrafo 1°. La persona Jurídica designada como Contralor, acorde a lo dispuesto en el inciso 1°, numeral 3, capítulo Segundo, Título IX de la Circular Única expedida
por esta Superintendencia Nacional de Salud, establece que el contralor designado ejercerá las funciones propias de un revisor fiscal, conforme al Código de Comercio y demás normas aplicables a la revisoría fiscal, y responderá de acuerdo a ellas.Parágrafo 2°. Conforme a lo establecido en la Circular Única, Título IX Medidas Especiales el Contralor deberá remitir un informe preliminar en medio físico a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la posesión del cargo, en el que conste el estado de la entidad en intervención forzosa administrativa para administrar, y en el cual deberá incluir las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, jurídica, laboral y técnico-científica de esta entidad.
Artículo 3°.
Fijar los honorarios mensuales para el Contralor de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo en Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, en la suma de diecisiete millones ciento treinta y nueve mil doscientos pesos m/cte. ($17.139.200), de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010, modificada por el artículo 1° de la Resolución número 002659 del 12 de octubre de 2011.Parágrafo:
Disponer que los honorarios que perciba el Contralor serán a partir de la fecha de la Suscripción del Acta de Posesión, y con cargo a la entidad en intervención.Artículo 4°.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, o a quien haga sus veces o a quien designe para tal fin como representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda., en la Calle 90 No. 11 A 41 Oficinas 501-504 en la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico lcaicedo@bakertillycolombia.com, para que se presente ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo.Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Aníbal Pacheco de León, Representante legal de la firma Vega Martínez Auditores y Consultores Ltda. VM Ltda., en la carrera 12 No. 71-56 de la ciudad de Bogotá D. C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: pachecoanibal@hotmail.com.Artículo 6°.
Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Mauricio Castro Forero, Agente Especial- Interventor de la Entidad Promotora de Salud Saludcoop Organismo Cooperativo, en la avenida 13 número 109-20 Piso 7, en la ciudad de Bogotá, D. C.Artículo 7°.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
Mery Concepción Bolívar Vargas.
(C. F.).