RESOLUCIÓN 003041 DE 2012

(octubre 5)

por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial Adoptada mediante Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012 a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS.

La Superintendente Nacional de Salud (e), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993. Igualmente, el parágrafo 2º del &$artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial – del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a, b, c, d, y f del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5° y 6° del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6°, el numeral 9 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, la Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, el numeral 1.3. del capítulo I del Título II y el numeral 3, capítulo Segundo, Título XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante oficio radicado con Nurc-3-2012-012329 de fecha 23 de agosto de 2012, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, con corte a 30 de junio del 2012, el cual refleja unos hallazgos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, concluyendo lo siguiente: (Folios 1 al 6).

"En el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, ha realizado el seguimiento y monitoreo integral a las Entidades Promotoras de Salud frente a la obligación de dar cumplimiento a las normas del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el propósito de detectar desviaciones y establecer los correctivos para garantizar la efectiva prestación del servicio de salud a los usuarios del Sistema.

En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud estableció que la EPS Suramericana S. A., presenta una situación financiera de riesgo con corte a junio de 2012. En el reporte de la información correspondiente al Margen de Solvencia (Archivo Tipo 151) la EPS registra, como Suficiencia del Patrimonio Técnico frente al Margen de Solvencia un resultado positivo de $5.206.626 miles. Al revisar el reporte se determinó error en el cálculo presentado por la EPS Suramericana S. A., y el resultado real es un negativo en el mismo valor de $5.206.616.

En el siguiente cuadro se presenta el informe del reporte de la EPS Suramericana S. A. del Margen de Solvencia en cumplimiento de la Circular Única (Archivo 151) con corte a junio de 2012 y el resultado real con la verificación de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS).

CONCEPTO REPORTE EPS
JUNIO DE 2012
Numero de afiliados promedio 1.431.122
UPC Promedio 547.241
INGRESOS OPERACIONALES 783.168.148
FACTOR DE RIESGO FR 7
Gastos Operativos 53.255.434
Siniestros Reconocidos mas Transferencias ISS 867.679.226
Total gastos operativos mas siniestros Reconocidos 2.158.880
Relación entre Gastos Operativos y Reconocidos 865.520.346
MARGEN DE SOLVENCIA=FR*R 99
PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO 53.122.295
a) Capital pagado 49.992.026
b) Reserva Legal 8.713.825
c)Prima en colocacion de acciones 4.381.016
d) Utilidades no distribuidas netas de perdidas
acumuladas
5.427.475
e) Valor Total de los dividendos decretados en
acciones por ultima asamblea
31.469.710
f) En caso de las entidades de caracter publico se
incluiran las garantias y las apropiaciones del
Presupuesto General de la Nacion
0
DEDUCCIONES 0
a) Perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en
curso
6.011.913
b) Valor de las inversiones de capital realizadas en
entidades cuyo objeto sea diferente al aseguramiento
o pretacion de servicios de salud
0
c) Inversiones en infraestructura destinadas o usadas
para prestacion de servicios de salud en forma
directa o indirecta
0
SUBTOTAL PRIMARIO 6.011.913
PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO  
a) Reservas estatutarias 0
b) Reservas Ocasionales 0
c) Valorizaciones de activos fijos utilizados en giro
ordinario de los negocios y 50% de valorizaciones de
demas activos contabilizados
3.935.556
d) Valorizaciones de inversiones cuyo objeto sea
diferente al aseguramiento o prestacion de servicios
de salud
0
e) Las utilidades no distribuidas de ejercicios
anteriores y las del ejercicio en curso en el monto no
computable en el capital primario
0
SUBTOTAL SECUNDARIO 3.935.556
TOTAL PATRIMONIO TECNICO 47.915.669
SUFICIENCIA PATRIMONIO TECNICO 5.206.626
VERIFICACIÓN CALCULOS SNS -5.206.626

La diferencia la origina el error al calcular el resultado de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia, el cual se calcula restando del Patrimonio Técnico ($47.915.669 miles) el valor del Margen de Solvencia ($53.122.295 miles). El resultado es negativo en $5.206.626 miles.

El resultado real de la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia de la EPS Suramericana S. A. en junio de 2012 es negativo en $5.206.626.

3. Comportamiento de los estándares de permanencia de la EPS Suramericana S. A.

• Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia

El comportamiento de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia de la EPS Suramericana S. A. para los trimestres con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012 se presenta a continuación:

La Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, presenta resultado negativo de $5.206.626 miles en junio de 2012, con lo cual se evidencia que la EPS Suramericana S. A. se encuentra en causal de revocatoria, toda vez que no acredita los requisitos establecidos para su permanencia en el sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4° del Decreto 3556 de 2008.

Conclusión

De lo expuesto se concluye que la EPS Suramericana S. A. no cumple con las condiciones de permanencia situación que genera un riesgo, en el aseguramiento en salud y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada. En este contexto la Superintendencia Nacional de Salud, debe adoptar y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, en el marco de las normas".

"(…).

Expuesta la situación presentada por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, la Superintendencia Nacional de Salud considera que las circunstancias y hechos que ponen en riesgo no solo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, y que motivan la decisión que aquí se adopta, demuestran, la existencia de conductas que vulneran el sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada.

2. Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012

La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 002626 de 24 de agosto de 2012, adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, por el término de seis (6) meses prorrogables, por considerar que existen circunstancias y hechos que ponen en riesgo no solo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada; medida consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación, los requisitos que deberá observar para su funcionamiento y a las acciones que permitan la superación de los hallazgos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de la autorización de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS. (Folios 7 al 65).

Como consecuencia de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que aquí se adoptó, el Plan de Acción que bien la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.

La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.

Una vez aprobado el Plan de Acción, la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.

Como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificada, la Superintendencia Nacional de Salud, decidirá y determinará los requisitos que en adelante deberá observar la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, para su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar, así como a prevenir que en el futuro a las mismas se puedan volver a presentar.

Del mismo modo, ante el incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, habida cuenta que el Decreto 882 de 1998 en su artículo 2°, en forma expresa así lo establece:

"Artículo 2°. De las Cuentas por Pagar Superiores a 30 Días Calendario. Las Entidades Promotoras de Salud y/o Administradoras del Régimen Subsidiado con cuentas por pagar superiores a 30 días calendario, contados a partir de la fecha prevista para su pago, no podrán:

1. Realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado".

La Resolución número 002626 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 30 de agosto de 2012, a la doctora Astrid Marulanda Uribe, identificada con cédula de ciudadanía número 32240087 de Envigado, en su calidad de Representante Judicial de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, (Folios 66 al 76).

3. Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012

La doctora Natalia Sánchez Álvarez, en calidad de Apoderada de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012, por medio de la cual se adoptó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, identificada con el NIT 800.088.702-2. (Folios 77 al 102).

Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes:

"(…).

Sustentación del Recurso de Reposición – Fundamentos Legales

En el presente aparte presentaremos las consideraciones jurídicas en las que la Compañía que represento, sustenta el recurso de reposición contra la medida cautelar de vigilancia especial y las limitaciones a la operación que como consecuencia de la medida nos impone:

1. Cumplimiento del margen de solvencia y patrimonio mínimo

a) Reservas: La Compañía cumple hoy con todas las reservas (y su régimen de inversión) definidas para garantizar la oportuna atención de sus obligaciones tanto con sus afiliados como con la red de prestadores de salud adscrita.

En este punto es muy importante anotar que a la fecha EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. EPS SURA, no cuenta con cartera superior a 30 días.

b) Patrimonio mínimo: EPS SURA presentó a la Superintendencia Nacional de Salud un patrimonio de cuarenta y siete mil novecientos quince millones seiscientos sesenta y nueve mil pesos ($47.915.669,00) y el margen de solvencia requerido era de cincuenta y tres mil ciento veintidós millones doscientos noventa y cinco mil pesos ($53.122.295,00), por lo que se presentó un faltante de cinco mil doscientos seis millones seiscientos veintiocho mil pesos ($5.206.628,00). De conformidad con lo anterior, la Compañía no discute el incumplimiento en el margen de solvencia patrimonial, el cual procederá a subsanar, (…).

(…).

2. Prohibición de realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación

(…).

b) Tipicidad de la prohibición de realizar nuevas afiliaciones y ampliación de la capacidad de afiliación.

Si bien es claro que existe un diferencia entre el patrimonio de EPS SURA y el margen de solvencia patrimonial requerido (patrimonio exigido) para operar como Entidad Promotora de Salud y que la Superintendencia Nacional de Salud está facultada por el Decreto 506 de 2005 para decretar la medida cautelar de vigilancia especial en caso de encontrar incumplimiento de las normas técnicas, que a su vez generen amenaza o riesgos a los derechos de los afiliados, no es cierto que de esta medida se derive la consecuencia de no estar facultado a realizar nuevas afiliaciones y que esta se sustente en los Decretos 882 de 1994, 574 de 2007 y 1968 de 2007.

En este punto debemos decir que los decretos citados, establecen los requisitos de margen de solvencia y patrimonio técnico con los que deben contar las Entidades Promotoras de Salud y en ellos se establecen las consecuencias de su incumplimiento. No obstante el no poder realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, es una sanción establecida exclusivamente y de forma expresa para EPS con cuentas por pagar superiores a treinta (30) días.

(…).

c) De la proporcionalidad de la sanción

Considerando el hecho que el respetado Despacho de la Superintendencia Nacional de Salud, adoptó una sanción a mi representada consistente en el hecho de imposibilitar la afiliación de nuevos usuarios y el crecimiento de su capacidad de afiliación, sin que medie la existencia de una norma que facultara dicho proceder y siendo evidente la inexistencia de un proceso administrativo en el cual se requiera a la EPS previa la imposición de dicha sanción; se procede a analizar la desproporcionalidad de la medida adoptada, insistiendo en la atipicidad de la misma en cuanto a su origen y consecuencias, pretendiendo que a partir de las consideraciones que se proceden a esbozar, el ente de control decida reponer la decisión adoptada a la luz de los principios constitucionales concretizados en el test de proporcionalidad.

(…).

Petición

De conformidad con los argumentos expuestos en el aparte de la "Sustentación del recurso de reposición – Fundamentos Legales", solicitamos respetuosamente se revoque la decisión contenida en el parágrafo 5° del artículo 3° de la Resolución número 002626 de 2012, (…).

(…).

El doctor Gabriel Mesa Nicholls, Gerente General de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2012 y radicado con el NURC 1-2012-080832 de fecha 4 de septiembre de 2012, presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Acción de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, (Folios 114 al 119)

La doctora Natalia Sánchez Álvarez, en su calidad de apoderada de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, presentó dentro de la oportunidad administrativa, escrito de aclaración y complementación del recurso de reposición, con 6 de septiembre de 2012 y radicado con el NURC 1-2012-081797 de fecha 6 de septiembre de 2012. (Folios 120 al 133).

3. Resolución número 003038 de fecha 5 de octubre de 2012

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia Nacional de Salud, mediante memorando identificado con el NURC 3-2012-013893 del 18 de septiembre de 2012, solicitó concepto técnico financiero, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, con el fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Sánchez Álvarez, apoderada de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, contra la Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012.

De otra parte, con memorando radicado con el NURC 3-2012-014029 del 19 de septiembre de 2012, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió concepto técnico financiero respecto del recurso de reposición contra la Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012, en los siguientes términos: (Folios 135 al 141).

"(…).

En la sustentación del Recurso de Reposición presentado por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, presenta en el numeral 1 las consideraciones sobre el cumplimiento del margen de solvencia y el patrimonio mínimo en los siguientes términos:

"(…).

1. Cumplimiento del margen de solvencia y patrimonio mínimo

a) Reservas: La Compañía cumple hoy con todas las reservas (y su régimen de inversión) definidas para garantizar la oportuna atención de sus obligaciones tanto con sus afiliados como con la red de prestadores de salud adscrita.

En este punto es muy importante anotar que a la fecha EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. EPS SURA, no cuenta con cartera superior a 30 días.

b) Patrimonio mínimo:

EPS SURA presentó a la Superintendencia Nacional de Salud un patrimonio de cuarenta y siete mil novecientos quince millones seiscientos sesenta y nueve mil pesos ($47.915.669,00) y el margen de solvencia requerido era de cincuenta y tres mil ciento veintidós millones doscientos noventa y cinco mil pesos ($53.122.295,00), por lo que se presentó un faltante de cinco mil doscientos seis millones seiscientos veintiocho mil pesos ($5.206.628,00). De conformidad con lo anterior, la Compañía no discute el incumplimiento en el margen de solvencia patrimonial, el cual procederá a subsanar, a través de una capitalización, la cual se hará efectiva una vez la Superintendencia Nacional de Salud autorice el incremento del capital autorizado a treinta y seis mil doscientos setenta millones seiscientos dos mil pesos ($36.270.602).

La solicitud de autorización y el plan de acción que se proyecta desarrollar para superar y subsanar la situación que dio origen a la imposición de la medida cautelar, se presenta de manera concomitante y a su vez como anexo con el recurso de reposición.

No obstante, el reconocimiento de la diferencia entre el patrimonio requerido y el exigido para las Entidades Promotoras de Salud, debemos reiterar que la Compañía cuenta con la liquidez necesaria para atender las obligaciones adquiridas con sus afiliados y con su red de prestadores en los términos definidos por la ley.

De igual forma, debemos exponer como lo hemos hecho en diferentes escenarios, que el incumplimiento del margen mínimo de patrimonio se deriva de situaciones diversas, alguna de ellas generadas por las normas mismas que rigen el sistema de salud, como aquellas que establecen la obligación de provisionar las deudas con vencimiento superior a 90 días entre las que se encuentran las deudas del Fosyga, no glosadas, con EPS SURA por concepto de pagos de recobros.

(…)"

Respuesta:

• Margen de Solvencia

(…).

La Superintendencia Nacional de Salud realiza trimestralmente la evaluación financiera de los estándares de permanencia, Patrimonio Mínimo y Margen de Solvencia de las Entidades, con base en la información reportada en cumplimiento de la Circular Única.

Con base en la información financiera reportada por las Entidades con corte a junio de 2012 en el "Archivo Tipo 001 Catálogo de Cuentas" y en el "Archivo Tipo 151 Margen de Solvencia", la SNS determinó que a pesar que la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. , reporta en el Archivo 151 Margen de Solvencia con resultado positivo de $5.206.626 miles, al verificar con la información cantable reportada en el Archivo Tipo 001 Catálogo de Cuentas, presenta error en el cálculo del resultado de la Suficiencia Patrimonial del

Margen de Solvencia, el cual se determina restando del Patrimonio Técnico ($47.915.669 miles) el valor del Margen de Solvencia ($53.122.295 miles) y por lo tanto el resultado es n egativo en $5.206.626 miles.

La operación correcta para determinar la Suficiencia del Patrimonio Técnico - Margen de Solvencia es la siguiente:
CONCEPTO VALORES
Subtotal Patrimonio Técnico Primario 43.980.113
Subtotal Patrimonio Técnico Secundario 3.935.556
Total Patrimonio Técnico 47.915.669
Margen de Solvencia 53.122.295
Suficiencia del Patrimonio Tecnico por Margen de
Solvencia
(Patrimonio Técnico Menos Margen de Solvencia)
-5.206.626

• Cuentas por Pagar reportadas por la EPS SURA, en cumplimiento de la Circular Única con corte a junio 30 de 2012

La EPS SURA, reportó Cuentas por Pagar con corte a junio 30 de 2012 por valor de $34.682.286 miles, en los siguientes rangos: de 1 a 30 días, $24.247.805 miles, (69.9%) y en mora hasta 30 días $10.434.463 miles, (30.1%).

Departamento

De 1 a 30 días

Mora hasta 30 días

Total CxP reportadas a favor de IPS Públicas y Privadas por Departamento

Antioquia

14.210.885

6.274.956

20.485.841

Arauca

96

96

Atlántico

1.410.234

373.250

1.783.484

Bogotá

5.829.986

2.480.335

8.310.321

Bolívar

334.971

334.971

Boyacá

909

909

Caldas

526.722

185.065

711.787

Casanare

248

248

Cauca

254

254

Cesar

2.300

2.300

Chocó

258

258

Córdoba

17.043

17.043

Cundinamarca

125.841

233.343

359.184

Huila

141

141

Guajira

3.695

3.695

Magdalena

155

155

Meta

3.981

3.981

N. de Santander

3.751

3.751

Quindío

73.391

73.391

Risaralda

283.696

870.834

1.154.530

Santander

218.454

 

218.454

Sucre

5.193

 

5.193

Tolima

4.976

 

4.976

Valle

1.190.625

16.680

1.207.305

TOTAL

24.247.805

10.434.463

34.682.268

% Participación

69,9

30,1

100,0

• Cuentas por Cobrar a la EPS SURA, reportadas por las ESE del país, con corte a junio 30 de 2012

Con base en la información financiera reportada por las Empresas Sociales del Estado, en el Sistema de Gestión Hospitalaria del Ministerio de Salud "SIHO", con corte a junio 30 de 2012, se realizó el análisis sobre las cuentas por cobrar a cargo de la "EPS SURA" y se estableció lo siguiente:

- El valor total de las cuentas por cobrar a la EPS SURA reportadas por las ESE asciende a $7.391.627 miles.

- El porcentaje por rango de antigüedad es del 32% para las cuentas hasta 60 días; 8% de 60 a 90 días; 18% de 91 a 180 días; 13% de 181 a 360 días, y

29% para las mayores a 360 días.

- El mayor valor de cuentas por cobrar a la EPS SURA, lo reportan las ESE del departamento de Antioquia por $5.144.231 miles que representan el 70% del total, le siguen las ESE de Bogotá, D. C., que reporta $742.469 miles, las ESE de Caldas con $462.817 miles, Valle del Cauca con $260.017 miles, Cundinamarca con $246.446 miles y 23 departamentos con valores iguales o inferiores al 1%.

En el siguiente cuadro se presenta la información reportada por las ESE, resumida por departamento:

DEPARTAMENTO CUENTAS POR COBRAR A EPS SURA REPORTADAS POR LAS ESE CON CORTE JUNIO
30 DE 2012
hasta 60 de 61 a 90 de 91 a 180 de 181 a
360
mayor 360 TOTAL ESE

%

 

Cundinamarca

100.649

15.710

10.636

20.236

99.215

246.446

3

Santander

2.598

3.448

2.367

4.492

59.180

72.085

1

Meta

1.902

7.195

2.595

22.583

37.572

71.847

1

Atlántico

18.890

5.086

4.756

18.875

11.066

58.673

1

Quindío

19.648

8.179

2.120

7.241

18.625

55.812

1

Boyacá

15.088

3.462

2.103

16.029

12.378

49.060

1

Tolima

15.466

3.292

9.756

5.747

11.802

46.064

1

Bolívar

4.642

285

14.475

6.055

14.596

40.053

1

Córdoba

7.796

588

1.676

9.589

17.669

37.317

1

Risaralda

772

225

112

287

25.040

26.436

0

Huila

1.930

1.975

2.795

1.053

8.095

15.849

0

Sucre

3.003

370

8.648

-

2.517

14.537

0

Cauca

3.228

1.266

3.982

1.228

2.336

12.041

0

Norte de Santander

238

834

6.042

443

61

7.617

0

Cesar

514

3.775

172

213

2.212

6.886

0

Casanare

2.195

-

208

152

4.030

6.584

0

Nariño

1.986

152

1.449

-

1.000

4.586

0

La Guajira

528

594

868

754

614

3.359

0

Magdalena

189

1.433

76

464

45

2.206

0

Putumayo

147

310

722

-

118

1.297

0

Guaviare

409

-

-

-

688

1.097

0

Arauca

663

356

-

-

37

1.057

0

Caquetá

-

-

721

-

66

786

0

Chocó

258

-

-

-

139

397

0

TOTALES

2.347.257

612.046

1.298.966

982.807

2.150.552

7.391.627

100

% rango mora

32

8

 

18

13

29

100

No se incluye la información de cartera de las IPS privadas a cargo de SURA, por cuanto estos datos presentan inconsistencias con respecto a las cifras que deben reportar en miles de pesos y algunas reportan en pesos, lo que hace difícil la consolidación.

Es claro para la Superintendencia Nacional de Salud, que los valores reportados por las ESE contemplan la facturación radicada y la pendiente de radicar, así como las glosas formuladas por la EPS SURA, por lo cual es fundamental la revisión periódica de las cifras mediante la conciliación contable de la cartera con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas.

Conclusión

Con base en el análisis y el resultado negativo del Patrimonio Técnico frente al Margen de Solvencia, se determinó que la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A., incumple lo establecido en el Decreto 574 de 2007 y los decretos modificatorios, respecto a las condiciones de habilitación financiera y permanencia para la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, luego de realizar el análisis de la información financiera reportada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A., a través de la Circular Única, en cumplimiento de los Decretos 574 y 1698 de 2007, evidencia que el Margen de Solvencia es negativo con corte a junio 30 de 2012.

Expuesta la situación presentada por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, la Superintendencia Nacional de Salud considera que las circunstancias y hechos que ponen en riesgo no solo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, y que motivan la decisión que se adoptó, demuestran la existencia de conductas que vulneran el sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada.

Así las cosas, se concluyó que mediante Resolución número 003038 del 5 de octubre de 2012, no existían motivos para reponer la decisión tomada mediante la Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que esta Superintendencia busca, a través de la medida de Vigilancia Especial, que la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, subsane las dificultades presentadas en el margen de solvencia, en atención al concepto remitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud.

4. Plan de acción presentado por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS.

4.1. Presentación

Mediante comunicación radicada con el NURC 1-2012-080832 del 4 de septiembre de 2012, la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, presentó el Plan de Acción establecido en la Resolución número 02626 del 24 de agosto

de 2012, con la estrategia definida para subsanar el incumplimiento de la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia presentada en el mes de junio de 2012, la cual describe con las siguientes acciones:

"i) Recibir recursos vía capitalización de sus accionistas por la cantidad requerida por margen de solvencia, mediante la venta de acciones que serán emitidas en el mes de septiembre de 2012.

ii) Para poder realizar dicha emisión de acciones, se realizó Asamblea Extraordinaria de Accionistas en el mes de agosto de 2012 para pedir aprobación del aumento de capital autorizado de la siguiente manera:

Propuesta Asamblea Número Acciones Miles de Pesos
Capital Autorizado a junio 2012 10.100.000 21.270.600
Solicitud Ampliación Capital
Autorizado Asamblea Agosto
2012
7.122.508 15.000.002
Nuevo Capital Autorizado 17.222.508 36.270.602

Para poder proceder con la capitalización mencionada, se requiere autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo cual radicamos dicha solicitud ante su Despacho, con el lleno de requisitos dispuestos para el efecto. Una vez contemos con la autorización, EPS SURA emitirá acciones por el monto requerido para dar cumplimiento al margen de solvencia patrimonial.

Con el ánimo de adelantar la capitalización en el menor tiempo posible, de forma respetuosa solicitamos adelantar el estudio de la autorización de la capitalización mencionada en el menor tiempo posible, con el fin de adelantar las acciones mencionadas en el presente Plan de Acción".

4.2. Solicitud de Capitalización

La EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, en comunicación radicada en la Superintendencia Nacional de Salud, con el NURC 1-2012-080836 del 4 de septiembre de 2012, solicita autorización para modificar el artículo 4º de los Estatutos Sociales de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, con el fin de efectuar aumento en el Capital Autorizado en la suma de $15.000.001 miles

La EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, anexa copia del acta de la Asamblea extraordinaria de socios Nº 48 del 31 de agosto de 2012 y Certificado de Existencia y Representación Legal, tal como se observa folios 93 y 94 del paginario.

Evaluación del Plan de Capitalización

La Superintendente Nacional de Salud (e), mediante oficio radicado con el NURC 2-2012-067355 del 19 de septiembre de 2012, le comunicó al doctor Gabriel Mesa Nichols, Representante Legal de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, la autorización para el aumento del capital, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007. (Folios 147 al 149).

El Despacho argumentó lo siguiente:

(…).

II. Análisis Superintendencia Nacional de Salud

Una vez evaluada la solicitud de modificación de Estatutos, con base en la propuesta de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. se presenta el siguiente resultado:

(…)

Con base en la información de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. el capital autorizado pasa de $21.270.600 miles a $36.270.602 miles y el capital pagado queda en $21.270.600 miles, para la operación del programa de EPS y de Medicina Prepagada.

Por lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, autoriza la correspondiente reforma estatutaria de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. SURA, en lo relacionado con la modificación del capital autorizado.

En razón a que en el Acta número 48 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas no se detalla, se solicita a la EPS información sobre cómo se hará efectiva la capitalización y los documentos soporte donde se evidencie el origen de los recursos y el ingreso real de los mismos a la EPS para garantizar la capitalización, y el monto asignado al programa de EPS como a Medicina Prepagada de manera separada.

A continuación se incluye el efecto de la capitalización en el resultado del patrimonio técnico de la EPS aplicando la totalidad de la misma al programa de EPS y teniendo en cuenta que el incremento se refleje en el capital suscrito y pagado:

(…).

La Superintendencia Nacional de Salud reitera y precisa la responsabilidad de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. SURA, en lo relacionado con la operación y con la garantía de la prestación de servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en las normas, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las condiciones de permanencia, genera situaciones de riesgo en el aseguramiento y en la prestación de los servicios de salud a su población afiliada, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(…).

4.4. Evaluación del Plan de Acción realizada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Con Memorando de fecha 21 de septiembre de 2012 y radicado con el NURC 3-2012- 014119, la Oficina Asesora Jurídica remitió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, Plan de Acción presentado por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, (Folio 142).

El plan de acción fue presentado por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, dentro de los términos establecidos en la resolución que adoptó la medida cautelar de vigilancia especial, mediante comunicación radicada con NURC 1-2012-080832 de fecha 4 de septiembre de 2012. En el cual basa su estrategia para subsanar la situación que dio origen a la medida cautelar en la capitalización por $ 15.000 millones de pesos.

La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante memorandos radicados con NURC 3-2012-014281 de fecha 24 de septiembre de 2012, remitió el plan de acción, para la correspondiente evaluación a la Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

La Superintendencia Delegada de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, remitió concepto sobre los aspectos evaluados de su competencia mediante memorandos radicado con NURC 3-2012-014641 en el cual concluye:

"Una vez realizada la evaluación al Plan de Acción presentado por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A., la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, establece que el mismo cumple con el requerimiento establecido en la Resolución número 02626 de 2012 y presentó los documentos de capitalización por valor de $ 15.000 millones".

Mediante oficio de fecha 2 de octubre de 2012 y radicado con NURC 2-2012-071260, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, aprobó el plan de acción presentado por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, (Folio 159).

En ella concluyó lo siguiente:

"Conclusiones:

Que acorde a lo manifestado por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante comunicación 3-2012-014641, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. , cumple con lo dispuesto en la Resolución número 2626 de 2012.

La entidad realizó la capitalización autorizada mediante comunicación 2-2012-067355 del 19 de septiembre de 2012, por valor de $15.000 millones, según comunicación radicada con NURC 1-2012-088390 del 26 de septiembre de 2012, consistente en un aporte de capital de $394.875.000 y de otra parte $ 14.605.125.00 como prima en colocación de acciones, la cual fue realizada el 21 de septiembre de 2012".

5. Comité de Intervención de la Superintendencia Nacional de Salud

En cumplimiento de la Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, crea el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 2°, que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la función de Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, para la toma de decisiones, respecto de los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud.

El Comité de Intervenciones conforme al artículo 3º de la mencionada Resolución, es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos de intervención dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud cuando se afecten o puedan afectarse los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.

En virtud de lo anterior, se presenta a consideración del Comité de Intervenciones, el informe sobre el estado de las Entidades Promotoras de Salud cualquier sea su naturaleza jurídica sin importar el régimen que administre, del que se pueda o no concluir, que de conformidad con las condiciones y bajo los parámetros en que se encuentren estas operando, dichas entidades pueden generar un riesgo inminente, no solo en el aseguramiento en salud, y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que una vez concluido, obligará a la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias tendientes a superar dicha situación, previa configuración de la o las causales que para el evento se establecen.

El Comité de Intervenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución número 01272 de 2011, estará integrado por:

1. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales.

2. El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

3. El Superintendente Delegado para la Atención en Salud.

4. El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

5. El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud o su delegado.

Ahora bien, con respecto al caso en concreto, es necesario manifestar que el señor Superintendente en reunión de fecha del 23 de agosto de 2012 según consta en Acta 064 de la misma fecha, recibió concepto favorable del Comité de Intervenciones, para proceder a decretar Medida Cautelar de Vigilancia Especial, a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, como instituto de salvamento y

protección de la confianza pública consagrado en el capítulo XX, numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta que ha incurrido en causal de revocatoria de la autorización para la operación del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud, medida esta que se adoptó mediante Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012.

6. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula la materia, adoptó las medidas cautelares las cuales generan seguridad al usuario afiliado, de que la entidad a la cual se encuentre asegurado en salud cumpla con unos estándares definidos y cuente así con capacidad para operar los servicios de salud y administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con responsabilidad y eficiencia, y así garantizarle a sus afiliados el acceso a los servicios de salud.

Se trata de una medida cautelar de las obligatorias por imposición u orden de la Superintendencia Nacional de Salud, categoría en las que se encuentran las que pueden ser ordenadas por dicha autoridad, siempre que prevea la inminencia de que una sometida a su control y vigilada ha incurrido o puede incurrir en una o varias causales de revocatoria de la autorización o habilitación. En consecuencia, una vez ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud es de obligatorio cumplimiento por parte de la institución objeto de la medida. Tal como ya lo explicamos, se orienta a evitar que los motivos de la revocatoria de autorización o habilitación se concreten y por ende se dé su liquidación o, que si ya se dieron, se enerven en el término más breve posible.

La facultad para decidir qué mecanismo ordenar y en qué oportunidad, es discrecional del Superintendente Nacional de Salud. Para ello dicho funcionario debe evaluar y sopesar la situación particular que presente la entidad vigilada, y observar en cada caso las disposiciones legales pertinentes.

De otra parte, el instituto de salvamento que puede ordenar la Superintendencia debe tener una relación funcional directa con el hecho que genera la causal de revocatoria de autorización o habilitación, con el fin de que pueda alcanzar eficazmente los propósitos preventivos o de saneamiento que se persiguen. Así mismo, la oportunidad para disponer la medida se encuentra supeditada a la configuración real o potencial de la causal de revocatoria de autorización o habilitación.

Esta Superintendencia Nacional de Salud es la más interesada en que la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, enmiende o corrija la crisis financiera por la que está atravesando, pues lo que se busca es evitar la pérdida de confianza en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la afectación en el aseguramiento en salud y en la prestación del servicio de salud.

De acuerdo al análisis y evaluación realizada por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la Superintendencia Nacional de Salud convocó al Comité de Intervenciones, creado mediante Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, con el objeto de Evaluar el cumplimiento del plan de acción presentado por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, tomando en consideración que fue aprobada la capitalización presentada por la Entidad.

Una vez analizada la información y los soportes allegados dentro del presente proveído, el Comité de Intervenciones mediante Acta número 069 del 2 de octubre de 2012, Recomendó levantar la Medida de Vigilancia Especial a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, teniendo en cuenta que los miembros de este consideraron que existe suficiente ilustración para determinar que la causal por la cual se impuso la Medida de Vigilancia Especial fue subsanada. (Folios 177 al 179).

Conforme a lo expuesto en los Conceptos Técnicos emitidos por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la aprobación de capitalización establecida por la Superintendente Nacional de Salud (e) y la recomendación presentada por el Comité de Intervenciones, la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, cumplió con el requerimiento establecido en la Resolución número 02606 de fecha 24 de agosto de 2012 y presentó los documentos de la capitalización por valor de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000), que soportaron la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, razón por la cual la Superintendencia Nacional de Salud en aras de proteger el interés público, de aseguramiento en salud, de prestación de servicios de salud, y de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, y de conformidad con sus funciones y facultades legales y constitucionales, procede a levantar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS.

Así las cosas, basta lo expuesto para concluir que no existen motivos para mantener la adoptada tomada mediante la Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que esta Superintendencia busca, a través de la medida de Vigilancia Especial, es que la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, subsane las dificultades presentadas que dieron origen a la misma, y conforme a la autorización de capitalización, el concepto de la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud y la Delegada para las Medidas Especiales y lo definido por el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, los hallazgos que dieron lugar a la misma se entienden subsanados y superados, por tal motivo y como medida ejemplarizante de las Entidades que con eficiencia, diligencia y oportunidad, logran superar los hallazgos y causales que dieron origen a una Medida Cautelar, esta Superintendencia Nacional de Salud, procede a Levantar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS.

En mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Levantar Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS identificada con NIT 800.088.702-2, ordenada en la Resolución número 002626 del 24 de agosto de 2012, por las razones expuestas en el presente proveído.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al doctor Gabriel Mesa Nicholls, en su calidad de Representante Legal de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, en la Calle 49 B No. 63-21 de la ciudad de Medellín, o en la dirección que se indique para tal fin.

Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 49 de la Resolución número 3140 de 2011, en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a notificarse por Aviso, si luego de transcurridos cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de Aviso, el cual se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o pidan obtenerse del Registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El Aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la Autoridad que lo expidió, los Recursos que legalmente proceden, las Autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del Acto Administrativo, se publicará en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la Entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la no notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, tenga cobertura geográfica y poblacional.

Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (e),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).