RESOLUCIÓN 003118 DE 2012

(octubre 12)

por medio de la cual se levanta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial Adoptada mediante Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2977 del 2 de octubre de 2012, a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.

La Superintendente Nacional de Salud (e.), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el artículo 230 de la Ley 100 de 1993. Igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el Capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión –Vigilancia Especial– del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, los numerales 1, 4, y 5 del artículo 37, los literales a), b), c), d), y f) del artículo 39, el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2011, los artículos 5° y 6° del Decreto 506 de 2005, los numerales 8, 12, 13, 28, 29, y 34 del artículo 6°, el numeral 9 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, la Resolución 01272 del 20 de junio de 2011, el numeral 1.3. del Capítulo I del Título II y el numeral 3, Capítulo II, Título XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante Oficio radicado con Nurc-3-2012-012332 de fecha 23 de agosto de 2012, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió informe sobre la situación financiera a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, con corte a 30 de junio del 2012, el cual refleja unos hallazgos respecto al margen de solvencia y patrimonio mínimo de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, concluyendo lo siguiente: (Folios 1 al 6).

"En el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y el Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, ha realizado el seguimiento y monitoreo integral a las Entidades Promotoras de Salud frente a la obligación de dar cumplimiento a las

normas del Sistema de Seguridad Social en Salud, con el propósito de detectar desviaciones y establecer los correctivos para garantizar la efectiva prestación del servicio de salud a los usuarios del Sistema.

En este contexto, la Superintendencia Nacional de Salud estableció que el Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, presenta una situación financiera de riesgo con corte a junio de 2012. En el reporte de la información correspondiente al Margen de Solvencia (Archivo Tipo 151) la entidad registra, como Suficiencia del Patrimonio Técnico frente al Margen de Solvencia un resultado positivo de $452.760 miles. Al revisar el reporte se determinó error en el cálculo presentado por el programa y el resultado real es negativo en $2.407.975 miles.

COMPENSAR REPORTADO
POR
COMPENSAR
VERIFICADO CON
LA INFORMACION
CONTABLE
CONCEPTO

JUNIO 2012

Numero de afiliados promedio 785.355  
UPC Promedio 49.359  
INGRESOS OPERACIONALES 465.174.643  
FACTOR DE RIESGO FR 7  
VALOR FACTOR DE RIESGO FR 34.422.923  
Gastos Operativos 0  
Siniestros Reconocidos mas Transferencias ISS 0  
Total gastos operativos mas siniestros Reconocidos 0  
Relación entre Gastos Operativos y Reconocidos 0  
MARGEN DE SOLVENCIA=FR*R  34.422.923 34.422.923
PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO 0 18.098.776
a) Capital pagado 18.098.776 18.098.776
b) Reserva Legal  0 0
c)Prima en colocacion de acciones 0 0
d) Utilidades no distribuidas netas de perdidas
acumuladas
 0  
e) Valor Total de los dividendos decretados en
acciones por ultima asamblea
0  
f) En caso de las entidades de caracter publico se
incluiran las garantias y las apropiaciones del
Presupuesto General de la Nacion
0  
DEDUCCIONES 0 2.825.981
a) Perdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio
en curso
1.467.582 2.825.981
b) Valor de las inversiones de capital realizadas en
entidades cuyo objeto sea diferente al
aseguramiento o pretacion de servicios de salud
0  
c) Inversiones en infraestructura destinadas o
usadas para prestacion de servicios de salud en
forma directa o indirecta
0  
SUBTOTAL PRIMARIO 16.631.193 15.272.795
PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO 0 16.742.153
a) Reservas estatutarias 0  0
b) Reservas Ocasionales  0 0
c) Valorizaciones de activos fijos utilizados en giro
ordinario de los negocios y 50% de valorizaciones
de demas activos contabilizados
16.742.153 16.742.153
d) Valorizaciones de inversiones cuyo objeto sea
diferente al aseguramiento o prestacion de servicios
de salud
0  
e) Las utilidades no distribuidas de ejercicios
anteriores y las del ejercicio en curso en el monto no computable en el capital primario
0 0
SUBTOTAL SECUNDARIO  16.742.153 16.742.153
TOTAL PATRIMONIO TECNICO 33.373.346 32.014.948
SUFICIENCIA PATRIMONIO TECNICO 452.760  
VERIFICACIÓN CALCULO SNS   -2.407.975
DIFERENCIA   -2.860.735

La Superintendencia Nacional de Salud, al revisar la información reportada por el Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, estableció las siguientes inconsistencias:

i) Error en el cálculo de la Suficiencia del Patrimonio Técnico - Margen de Solvencia reportado por el Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar (Archivo 151);

ii) Inconsistencia entre los valores de los conceptos del Archivo Tipo 151 Margen de Solvencia, con los valores reportados en la información contable a marzo y a junio de 2012, Catálogo de Cuentas, Archivo 001, correspondiente a la Diferencia en las Pérdidas de Ejercicios Anteriores y del Ejercicio en Curso.

EXPLICACION DE LA DIFERENCIA
CONCEPTO VALOR
Diferencia en el valor reortado como MS por la EPS y el valor de
la operación aritmética.(Patrimonio Técnico - Margen de
Solvencia) (-1.049.576 -452.760)
-1.502.336
Diferencia en el valor de Pérdidas de Ejercicios Anteriores en el
reporte del Margen de Solvencia ( Archivo 151) con relación a la
información contable (Archivo 001)
-1.358.399
Sumatoria de las diferencias. -2.860.735

El resultado real de la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia del Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar en junio de 2012 es negativo en $2.407.975 miles.

3. Comportamiento de los estándares de permanencia del Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar

• Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia

El comportamiento de la Suficiencia Patrimonial del Margen de Solvencia del Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar para los trimestres con corte a diciembre de 2010, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2011, marzo y junio de 2012, se presenta a continuación:

COMPENSAR

MARGEN DE SOLVENCIA

CONCEPTO

DIC-2010  MZO- 2011 JUN - 2011 SEP-2011 DIC- 2011 MARZ- 2012 JUN 2012
Ingresos operacionales 370.283.638 382.912.564 397.012.338 416.168.413 425.911.666 444.872.792 465.174.643
Factor de riesgo 8 7 7 7 7 7 7
Valor Factor de riesgo 29.622.691 26.803.879 26.996.839 30.796.463 31.517.463 32.920.586 34.422.923
Relacion de gastos operativos y reconocidos 0 0 0 0 0 0  0
Margen de solvencia 29.622.691  26.038.054 26.996.839 30.796.463 31.517.463 32.920.586 34.422.923
Patrimonio Tecnico 34.583.255 35.547.104 33.030.907 34.583.256 34.583.256 33.373.346 32.014.948
SUFICIENCIA PATRIMONIAL REPORTADA
POR LA EPS
4.960.564 9.509.050 6.034.068 3.786.793 3.065.793 452.761 452.760
SUFICIENCIA PATRIMONIAL CON
REVISION SNS
            -2.407.975

La Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia, presenta resultado negativo de $2.407.975 miles en junio de 2012, con lo cual se evidencia que el Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar se encuentra en causal de revocatoria, toda vez que no acredita los requisitos establecidos para su permanencia en el sistema de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4° del Decreto 3556 de 2008.

Conclusión

De lo expuesto se concluye que el Programa de Salud Régimen Contributivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar no cumple con las condiciones de permanencia, situación que genera un riesgo, en el aseguramiento en salud y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada. En este contexto la Superintendencia Nacional de Salud, debe adoptar y adelantar las actuaciones administrativas correspondientes, en el marco de las normas".

Expuesta la situación presentada por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud consideró que las circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, demuestran, la existencia de conductas que vulneran el sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada.

2. Comité de Intervención de la Superintendencia Nacional de Salud

En cumplimiento de la Resolución 01272 del 20 de junio de 2011, se crea el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 2º, que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la función de Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, para la toma de decisiones, respecto de los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud.

El Comité de Intervenciones conforme al artículo 3º de la mencionada resolución, es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos de intervención dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud cuando se afecten o puedan afectarse los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.

En virtud de lo anterior, se presenta a consideración del Comité de Intervenciones, el informe sobre el estado de las Entidades Promotoras de Salud cualquier sea su naturaleza jurídica sin importar el régimen que administre, del que se pueda o no concluir, que de conformidad con las condiciones y bajo los parámetros en que se encuentren estas operando, dichas entidades pueden generar un riesgo inminente, no sólo en el aseguramiento en salud, y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que una vez concluido, obligará a la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias tendientes a superar dicha situación, previa configuración de la o las causales que para el evento se establecen.

El Comité de Intervenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución 01272 de 2011, estará integrado por:

1. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales.

2. El Superintendente Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

3. El Superintendente Delegado para la Atención en Salud.

4. El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

5. El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud o su delegado.

Ahora bien, con respecto al caso en concreto, es necesario manifestar que el señor Superintendente en reunión de fecha del 23 de agosto de 2012 según consta en Acta 064 de la misma fecha, recibió concepto favorable del Comité de Intervenciones, para proceder a decretar Medida Cautelar de Vigilancia Especial, a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como instituto de salvamento y protección de la confianza pública consagrado en el Capítulo XX, numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta que ha incurrido en causal de revocatoria de la autorización para la operación del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud, medida esta que se adoptó mediante Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012.

3. Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012

La Superintendencia Nacional de Salud a través de la Resolución número 002626 de 24 de agosto de 2012, adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, por el término de seis (6) meses prorrogables, por considerar que existen circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada; medida consistente en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción, sujeto a la aprobación y seguimiento por parte del organismo de control, acorde a los hallazgos que generan la medida, a las condiciones de operación, los requisitos que deberá observar para su funcionamiento y a las acciones que permitan la superación de los hallazgos, con el fin de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, y sin perjuicio de que esta entidad disponga la revocatoria de la autorización de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo. (Folios 8 al 70).

Como consecuencia de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública que se adoptó, el Plan de Acción que desarrollará la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, debe estar orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.

La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la revocatoria del certificado de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y los numerales 7, 12 y 13 del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011.

Una vez aprobado el Plan de Acción, la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, deberá enviar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.

Como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea notificada, la Superintendencia Nacional de Salud, decidirá y determinará los requisitos que en adelante deberá observar la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, para su funcionamiento, los cuales deben estar orientados a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que originan esta medida cautelar, así como a prevenir que en el futuro a las mismas se puedan volver a presentar.

Del mismo modo, ante el incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación, habida cuenta que el Decreto 882 de 1998 en su artículo 2°, en forma expresa así lo establece:

"Artículo 2°. De las cuentas por pagar superiores a 30 días calendario. Las Entidades Promotoras de Salud y/o Administradoras del Régimen Subsidiado con cuentas por pagar superiores a 30 días calendario, contados a partir de la fecha prevista para su pago, no podrán:

1°. Realizar nuevas afiliaciones, salvo los beneficiarios de aquellos afiliados que se encontraban cotizando tratándose de régimen contributivo y los recién nacidos en el régimen subsidiado".

La Resolución número 002631 de 24 de agosto de 2012 fue notificada personalmente el día 31 de agosto de 2012, al doctor Nestor Ricardo Rodríguez Ardila, identificado con cédula de ciudadanía número 19189625, en su calidad de Representante Judicial de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo. (Folio 7)

4. Recurso de Reposición Interpuesto contra la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012

El doctor Luis Andrés Penagos Villegas, en calidad de Apoderado General de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, por medio de la cual se adoptó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, identificada con el NIT 860.066.942-7. (Folios 71 al 159) .

Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes:

"(…)

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

I. Capitalización y Procedencia de la Revocatoria de la Medida Cautelar

En primer término, debe señalarse al Despacho que si bien es cierto para el período comprendido entre el mes de abril y junio de 2012 se encontró un margen de solvencia negativo, tal y como se expone a folios 51 y 52 de la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, lo cierto es, que Compensar EPS ya superó los impases de carácter financiero que dieron origen a tal situación y que sirvieron de fundamento de hecho del Acto Administrativo que se recurre, como quiera que el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar procedió a adoptar los planes de contingencia necesarios para capitalizar a su programa de EPS, y por ende, se niveló el monto del margen de solvencia requerido para que mi representada pueda continuar con la habilitación otorgada por la entidad que la señora Superintendente preside.

En efecto, el Consejo Directivo de Compensar, en sesión del 5 de septiembre del 2012, decidió capitalizar en doce mil millones de pesos m/cte. ($12.000.000.000), al Programa de Entidad Promotora de Salud, según se certifica en documento adjunto, suscrito por la señora Secretaria del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, doctora Alix Gómez Malagón.

Así las cosas, superada la razón principal que motivó la resolución que se recurre, procede su reposición plena, teniendo en consideración el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993.

(…)

Con lo anterior se evidencia respetada Superintendente, que el hecho de que mi representada haya realizado las gestiones y trámites de capitalización, cumpliendo así a cabalidad las exigencias de margen de solvencia y patrimonio exigidos por la ley para continuar funcionando como Entidad Promotora de Salud, hace que proceda la revocatoria de la medida cautelar decretada en su integridad.

Se evidencia entonces, que ya mi representada tiene suficiente liquidez con base en la aprobación de capital que fue autorizado por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, de manera que se podrá continuar cumpliendo de forma adecuada y oportuna con las obligaciones a terceros sean estos proveedores de bienes o servicios de salud, o los propios usuarios.

(…)

Procede entonces, la pérdida de ejecutoria de la resolución que se comenta, máximo cuando a folio 47 de la resolución atacada, se señaló: "(…). Con esta medida de vigilancia especial, la Superintendencia Nacional de Salud busca impedir el incumplimiento de las normas de salud por parte de los vigilados y subsanar la crisis financiera, (…). (Negrillas y subrayas propias).

Si se cumplen los estándares definidos y se cuenta con la capacidad para continuar operando los servicios de salud y administrando los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con responsabilidad y eficiencia, garantizando el acceso a los afiliados a los servicios de salud, (…).

Finalmente, es importante resaltar que Compensar EPS, es un Programa de la Caja de Compensación Familiar Compensar, y que de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Subsidio Familiar, el patrimonio de la Corporación es uno solo, y sirve de respaldo financiero para todos sus programas, incluyendo el de Entidad Promotora de Salud. (…)

(…)

Es así que siendo Compensar una Caja de Compensación Familiar con recursos suficientes que pueden soportar el Programa de Entidad Promotora de Salud EPS autorizado por su entidad, debe procederse a reponer la medida cautelar adoptada con base en los argumentos ya expuestos.

II. De la Vulneración al Derecho de Libre Elección y Falsa Motivación Legal para Negar Nuevas Afiliaciones

Con la finalidad de que el Despacho de la respetada Superintendente Nacional de Salud sea ilustrado acerca del presente argumento, se hace necesario realizar un recuento normativo y explicativo, que a su turno, fue citado a lo largo el Acto Administrativo que impuso la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a mi representada, tal y como aparece a continuación.

(…)

Como se observa respetada Superintendente, se tiene que las EPS en el Régimen Contributivo, son las responsables de la afiliación y registro de los afiliados y del recaudo de las cotizaciones, por Delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía y en cabeza de ellas, se encuentra la función de organizar y garantizar directa o indirectamente el servicio de salud a los afiliados que libremente decidan vincularse a la entidad de rigor.

(…)

La prohibición de realizar nuevas afiliaciones, se deriva es del incumplimiento en los pagos a terceros de obligaciones superiores a 30 días calendario contados a partir de la fecha prevista para su pago, como expresamente lo señala el artículo 2° del Decreto 882 de 1998, en los siguientes términos:

(…)

Tal como se certifica por el señor Contador General de la Caja de Compensación Familiar Compensar en la prueba documental que se adjunta al presente escrito, la EPS Compensar, no ha incurrido en mora en la cancelación de cuentas por pagar a terceros, en los términos del citado decreto, así por un solo mes y sin reincidencia, haya incumplido el margen de solvencia con fecha de corte junio de 2012, según lo definido en la misma norma en su artículo 1°, el cual señala:

(…)

Lo anterior quiere decir, que no puede colegirse sin un análisis de fondo por parte de su Despacho, que el hecho de que el resultado de la operación con corte al mes de junio de 2012 arroje un resultado desfavorable en términos de margen de solvencia, (…).

(…)

El hecho de que se le deniegue a mi representada nuevas afiliaciones, hace que no pueda obtener la rentabilidad señalada con precedencia, ni competir en igualdad de condiciones con las demás EPS que hacen parte del Régimen Contributivo, razón más que suficiente para que la Caja de Compensación Familiar Compensar, decidiera realizar la capitalización de su Programa de Entidad Promotora de Salud y que se prueba con el presente documento, a través de un plan de contingencia de capitalización, el cual se explicó arriba en el primer argumento de inconformidad.

(…)

III. Inexistencias de conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Derecho a la Salud de los Afiliados

Parte de las conclusiones vistas a folio 53, a las que allega su despacho en virtud del Acto Administrativo cuya reposición se solicita, contiene los siguientes argumentos:

(…)

Con todo respeto, la defensa disiente de las anteriores consideraciones, como quiera que según se observa en la parte primera del presente recurso, la EPS ya ha procedido a capitalizarse y por tanto, no existe en este momento incumplimiento alguno de los requisitos de habilitación que se deben cumplir para su autorización y funcionamiento, razón por la cual, no se realizarán mayores apreciaciones que las allí expuestas.

Ahora bien, con respecto al segundo argumento descrito, se tiene que tampoco es cierto que Compensar EPS ponga en riesgo la vida de las personas de especial protección constitucional, pues lejos de ello, se colige de las pruebas documentales que se acompañan al presente escrito, que mi representada ha cumplido a cabalidad con las obligaciones derivadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para lo anterior, basta con revisar el comunicado de prensa que expidió en días pasados la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, en donde señalan lo siguiente:

(…)

Como se colige de las normas transcritas con precedencia, se tiene que esta EPS, tiene como obligación legal, la de garantizar directa o indirectamente la prestación del servicio de salud a través de sus IPS adscritas, obligación esta que se está probando, se está cumpliendo a cabalidad, pues tan es así, que Compensar EPS ha sido catalogada como la primera EPS en el ranking de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, en términos de confianza, calidad, contratación comunicación e información, pagos, tarifas y auditoría, según calificación hecha por las propias Clínicas y Hospitales con las que se ha contratado para garantizar efectivamente la prestación de los servicios médicos a los afiliados de esta EPS.

(…)

IV. Incumplimiento por parte del Fosyga para realizar el Pago de las Obligaciones a favor de mi Representada

Ahora bien, es un hecho notorio que el Fosyga se encuentra en mora en el pago de los recobros que mi representada ha realizado por virtud de los servicios en salud que ha brindado a los usuarios afiliados a Compensar EPS, situación esta que sin lugar a dudas ha impactado de manera desfavorable en el margen de solvencia de mi poderdante, como quiera que el nivel de activos que se tiene para poder solventar las obligaciones con terceros, en los términos definidos en el Decreto 882 de 1998, en concordancia con el Decreto 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007, se han visto gravemente afectados.

(…)

Conforme puede evidenciarse de la información plasmada anteriormente, el valor adeudado a mi poderdante es Exhorbitante y pese a los ingentes esfuerzos que se han realizado en el ámbito administrativo y judicial, en aras de obtener el pago de lo adeudado, la gestión de cobro desafortunadamente ha sido infructuosa.

(…)

Se observa entonces, que mientras subsista el incumplimiento del Estado en el pago oportuno de los dineros que se le adeudan a mi representada y que por ley debe pagar, en atención a que se trata de servicios médicos que no se encontraban incluidos dentro del Plan de Beneficios del POS (inicialmente regulado por la Resolución 5261 de 1994, luego por el Acuerdo 08 de 2009 y actualmente por el Acuerdo 029 de 2011), esta EPS tendrá un déficit de carácter financiero en sus arcas, las que de manera directa influyen en el margen de solvencia que pueda asegurar la liquidez y solvencia de Compensar EPS.

(…)

En razón a lo anterior, aplica plenamente el principio según el cual, nadie puede alegar a su favor su propia culpa o torpeza –nemo auditur propiam turpitudinem alle

gans,– en razón a que la situación financiera actual de Compensar EPS es responsabilidad exclusiva y excluyente del Estado colombiano.

V. Violación al Derecho de Igualdades de Compensar EPS respecto de otras EPS

Finalmente, encuentra la defensa que el Derecho de la señora Superintendente ha vulnerado el derecho a la igualdad de esta EPS, como quiera que revisadas otras decisiones en donde adopta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a otras Entidades Promotoras de Salud que ostentaban igual e inclusive situación jurídica y financiera más gravosa que mi representada, no se les impuso sanción (pues así la consideramos) de no poder realizar nuevas afiliaciones y aumentar su capacidad de afiliación.

(…)

En virtud de lo anterior, al evidenciarse en los casos citados una situación económica más compleja que la que tenía mi representada al momento del corte junio de 2012, se considera que el hecho de que se decretare solamente a Compensa RPS la prohibición de realizar nuevas afiliaciones y ampliar la capacidad de afiliación, hace que se configure una vulneración al derecho de igualdad, contemplado en el artículo 13 de nuestra Constitución Política, derecho aplicable a las personas jurídicas conforme lo ha indicado la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias.

(…)

Es por lo anterior, que se solicita respetuosamente al Despacho de la señora Superintendente Nacional de Salud, se sirva acceder a las siguientes:

PETICIONES

1. Se solicita a la señora Superintendente Nacional de Salud se sirva Reponer en su integridad la decisión adoptada mediante Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, como quiera que se han conjurado los fundamentos de hecho que dieron origen a la imposición de la medida cautelar.

2. En el evento en que el Despacho de la señora Superintendente Nacional de Salud considere pertinente mantener incólume la medida cautelar decretada, se solicita de manera subsidiaria, se sirva Reponer el parágrafo 5° del artículo 3° de la resolución en mención, en el sentido de permitir a la EPS Compensar, continuar realizando nuevas afiliaciones y ampliando su capacidad de afiliación, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente escrito.

(…)".

5. Resolución número 2977 del 2 de octubre de 2012

Con Resolución 2977 del 2 de octubre de 2012, se establece una modificación parcial del Acto originario como lo es la Resolución número 002631 de 24 de agosto de 2012, por medio de la cual se adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, en el sentido de designar un Contralor, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de la medida cautelar adoptada, adelante en la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que presente la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.

5.1. Designación de Contralor en la Medida Cautelar de Vigilancia Especial

Las funciones del Contralor serán:

• Adelantar acciones de revisoría fiscal

• Adelantar acciones de seguimiento financiero y contable al Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.

• Adelantar acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá cumplir el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, objeto de la medida de vigilancia especial.

• Adelantar acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial.

• Adelantar acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del Plan de Acción que presente el programa del Régimen Contributivo.

• Adelantar acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud del programa de EPS objeto de la medida cautelar de vigilancia especial.

• Salvaguardar la medida de vigilancia especial.

Lo anterior orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como prevenir en el futuro que las mismas, puedan volverse a presentar.

La Resolución número 1947 del 4 de noviembre de 2003, expedida por esta Superintendencia, estableció los lineamientos pertinentes a los requisitos para el nombramiento y posesión de interventores, liquidadores y contralores designados por la Superintendencia, y en su artículo 2° reiteró y aclaró los requisitos mínimos para ser designado contralor señalados en el numeral 4 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Las firmas consideradas para ser designadas como Contralor de las entidades objeto de vigilancia especial, fueron inscritas en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 1947 de 2003, "Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones".

Para tal designación, el artículo 2º. De la Resolución 1947 de 2003, dispuso en su literal d): Cuando se trate de la designación de una persona jurídica como Interventora, Liquidadora o Contralora, deberá haber sido constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que dispone de la infraestructura técnica, operativa, financiera y económica adecuada para el desempeño de la función. También deberá acreditar que tiene personal calificado que reúna todos los requisitos exigidos a las personas naturales para ser Interventores, Liquidadores o Contralores, según el caso.

Ahora bien, si se tratare de Persona Jurídica, la Superintendencia Nacional de salud en la Circular 122 de 2001, de manera conjunta con la UAE Junta Central de Contadores, señaló como requisito la "…copia de la tarjeta de registro de la persona jurídica ante la Junta Central de Contadores (…)". Y se aclaró en concordancia con la Circular Externa número 45 de 2005, con el artículo 5° de la Ley 43 de 1990 y el artículo 2° del Decreto 1510 de 1998, al decir que "…solamente pueden prestar servicios relacionados con la ciencia contable (…) los contadores públicos, las sociedades de contadores públicos y las personas jurídicas prestadoras de servicios contables".

En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores.

Por otra parte, la Resolución 1272 de 2011, reglamentó la creación y funcionamiento del Comité de Intervenciones y en el numeral 5 del artículo 5°, relativo a funciones del Comité, dispuso:

"5. Evaluar y recomendar la designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de Contralores, así como evaluar y recomendar la designación y fijación de la remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas.".

Aunado a lo anterior y por tratarse de una Caja de Compensación Familiar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, que tiene una gran connotación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las recomendaciones definidas por el Comité de Intervenciones en Acta número 66 de 10 de septiembre de 2012, procede a designar contralor en la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, para que en acompañamiento continuo con el Revisor Fiscal, en desarrollo de esta medida cautelar adoptada, adelante en la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS objeto de la medida, acciones de revisoría fiscal, acciones de seguimiento financiero y contable, acciones de seguimiento a los requisitos de funcionamiento ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud que deberá esta cumplir, acciones de seguimiento y monitoreo a la medida de vigilancia especial, acciones de seguimiento al desarrollo y ejercicio del plan de acción que esta presente, y acciones de reporte de información precisa a la Superintendencia Nacional de Salud de la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, para que acorde a los hallazgos que generaron la medida, a las condiciones de operación de la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, y a los requisitos que deberá observar para su funcionamiento, salvaguarde la medida de vigilancia especial, todo ello orientado a subsanar definitivamente y sin dilaciones las situaciones que dieron origen a la medida cautelar, a realizar las acciones que permitan la superación de estas, con el fin de enervarlas en el menor tiempo posible, así como de prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse a presentar.

En el mismo sentido y disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales lleva el registro de interventores, liquidadores y contralores, del cual se determinó que existen personas idóneas para ser designadas como Contralor de la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS, en Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

La firma Auditoría y Gestión Ltda., con NIT 830.008.673-4, cumplía con los requisitos establecidos y exigidos en la Resolución número 1947 del 4 de noviembre de 2003 expedida por esta Superintendencia.

Adicionalmente a lo expuesto, es preciso indicar que la firma Auditoría y Gestión Ltda., con NIT 830.008.673-4, resultó ser la persona jurídica idónea para ejercer el cargo de Contralor de la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS.

De la misma manera el Comité de Intervenciones, en sesión del día 10 de septiembre de 2012, según consta en Acta número 066 recomendó designar a la firma Auditoría

y Gestión Ltda., con NIT 830.008.673-4, para ejercer las funciones de Contralor en la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS.

Igualmente, el Contralor designado, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia, el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de medida cautelar de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.

5.2. Cualidades de los Contralores Designados

Además de las cualidades que generan criterios adicionales para fijar los honorarios del Contralor, se considera necesario mencionar que la tarea de estos designados va más allá de la revisoría fiscal, teniendo en cuenta que a través de la vigilancia especial la Superintendencia puede ejercer una vigilancia mucho más exigente y rigurosa, una supervisión in situ por el tiempo que sea necesario, sin que implique coadministración y en todo caso diferente a la que realiza ordinariamente en casos normales.

Para realizar las actividades correspondientes al contralor, deberá disponer de un equipo de trabajo suficiente que le permita realizar de manera eficiente sus labores y además cumplir con los pagos de ley por concepto de honorarios.

5.3. Consideración de Recursos con los que deberá contar el Contralor para Ejercer su Labor

Así las cosas, un contralor designado deberá tener como mínimo el siguiente esquema de trabajo, con el requerimiento de los recursos humanos y físicos correspondientes:

a) Equipo de trabajo multidisciplinario e interdisciplinario

Se deberá contar con profesionales y auxiliares, para realizar la auditoría integral, con asignación de actividades específicas, entre las cuales corresponderían la planeación, ejecución y aprobación de informes, ejecución de trabajo y dirección de equipo.

Lo anterior bajo el entendido de que se requieren, evaluaciones técnico científicas, jurídicas con base en la normatividad, de sistemas de información, financieras y medidas de control interno entre otros.

Es decir, que el contralor debe ejecutar la auditoría integral en áreas que comprenden control interno, financiera, gestión, riesgos, recursos TIC, revisoría fiscal, entre otras, que coadyuvan a la evaluación y monitoreo a la entidad objeto de la medida cautelar de vigilancia especial;

b) Actividades de metodología

Es preciso tener en cuenta que para cumplir con las labores de auditoría y dependiendo de la ubicación de las entidades objeto de vigilancia especial, será necesario incluir en la metodología de trabajo lo siguiente:

I. Visitas para recoger evidencias de la auditoría

II. Emitir informes con recomendaciones para mejorar procedimientos administrativos, contables y de control interno.

III. Asistir a reuniones y comités según necesidades en su gestión.

Adicionalmente, es preciso enunciar que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia, el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de medida cautelar de vigilancia especial, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.

5.4. Asignación de honorarios a los Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en las Entidades objeto de Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

5.4.1. Marco normativo

i) Decreto 095 de 2000: Por el cual se determinan y reglamentan los honorarios de los liquidadores y contralores designados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;

ii) Decreto 506 de 2005: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones. Establece que las medidas cautelares se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero así:

"Artículo 6°. Medidas Cautelares y Toma de Posesión. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero..." (Negrilla fuera de texto);

iii) Resolución número 000237 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud modificada por la Resolución 002659 del 12 de octubre de 2011, "por la cual se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los Liquidadores, Agentes Especiales y Contralores de las Entidades objeto de toma de posesión por parte de la superintendencia Nacional de Salud";

iv) Resolución número 2876 de 20 de septiembre 2012 de la Superintendencia Nacional de Salud "por la cual se establece el Procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios de los Contralores de las entidades en las cuales se adopte una Medida Cautelar de Vigilancia Especial"

5.4.2. Parámetros establecidos para la fijación de honorarios a contralores en entidades objeto de vigilancia especial

La Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012 señala:

"Artículo 2°. Los criterios y las tablas que se utilizarán para la fijación de los honorarios mensuales de los Contralores que se designen por la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de la Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, que se adopte en las entidades vigiladas, por parte de esta Superintendencia, quedarán establecidos de la siguiente forma:

1. Tamaño de la Entidad

1.1. Aspectos Financieros

1.1.1. Entidades Vigiladas. (Máximo 50 puntos)

1.1.1.1. Deudores

RANGOS

PUNTOS

Menos de 5000 SMLMV

1

De 5001 a 20000 SMLMV

4

De 20001 a 30000 SMLMV

8

De 30001 a 50000 SMLMV

12

De 50001 a 100000 SMLMV

16

Más de 100001 SMLMV

20

1.1.1.2. Resto de Activos

RANGOS

PUNTOS

Menos de 5000 SMLMV

1

De 5001 a 100000 SMLMV

4

De 100001 a 200000 SMLMV

8

De 200001 a 300000 SMLMV

12

De 300001 a 500000 SMLMV

16

Más de 500001 SMLMV

20

1.1.1.3. Total pasivos

TOTAL PASIVOS

PUNTOS

Menos 5000 SMLMV

1

De 5001 a 50000 SMLMV

2

De 50001 a 150000 SMLMV

4

De 150001 a 300000 SMLMV

6

De 300001 a 500000 SMLMV

8

Más de 500001 SMLMV

10

1.2. Aspectos Logísticos

1.2.1. Entidades Vigiladas. (Máximo 50 puntos)

1.2.1.1. Número de afiliados

RANGO

PUNTOS

Menos de 50000

1

De 50001 a 100000

4

De 100001 a 500000

8

De 500001 a 1000000

12

De 1000001 a 2500000

16

Más de 2500001

20

1.2.2. Número de municipios donde tiene presencia la EPS

RANGO

PUNTOS

Menos de 10

1

De 11 a 100

4

De 101 a 500

7

Más de 501

10

1.3. Complejidad: máximo 20 puntos

1.3.1. Situación contable, administrativa y jurídica (Máximo 10 puntos)

1.3.2. Actuaciones de la entidad en zonas de alto riego por orden público o difícil acceso (Máximo 10 puntos)

TABLA DE ASIGNACIÓN DE HONORARIOS SEGÚN PUNTAJE OBTENIDO

Categoría

Rango de puntos

Monto máximo de honorarios smlmv

1

DE 0 A 30 PUNTOS

HASTA 30

2

DE 31 A 40 PUNTOS

HASTA 40

3

DE 41 A 50 PUNTOS

HASTA 50

4

DE 51 A 60 PUNTOS

HASTA 60

5

DE 61 A 70 PUNTOS

HASTA 70

Parágrafo. Los puntos obtenidos equivalen a SMLMV, y en cada categoría se aplican hasta el monto máximo de SMLMV.

Los honorarios de los Contralores designados en las entidades objeto de medida cautelar de vigilancia especial, equivaldrán al 80% del valor obtenido en SMLMV, según la tabla de asignación de honorarios.

En el caso en el que con la aplicación de las tablas de rangos y puntajes, se obtenga un puntaje superior a 70 puntos, se aplicará la máxima categoría de la tabla de asignación de honorarios según puntaje obtenido.".

Adicionalmente, para la evaluación, cálculo, y fijación de los honorarios se tendrán en cuenta los siguientes documentos, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012:

• Estados financieros con corte al último trimestre presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud.

• Para IPS Públicas y Privadas certificación de la planta de personal y pensionados a cargo de la entidad.

• Certificación nivel de atención de atención.

• Las Entidades Promotoras de Salud Certificación donde conste el número de afiliados que posee la entidad que fue objeto de Medida Cautelar de Vigilancia Especial.

• El número de municipios donde tiene presencia la Institución.

5.5. Liquidación de Honorarios de Contralor

Mediante memorando identificado con Nurc 3-2012-014075 de fecha 20 de septiembre de 2012, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, remitió el Formato de Estudio Técnico para la Fijación de Honorarios en las Entidades en las cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, para el caso concreto, en la Caja de Compensación Familiar Compensar en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo EPS.

Dicho formato se adelantó de conformidad con los parámetros establecidos para la fijación de honorarios a contralores en entidades objeto de vigilancia especial, señalados por la Resolución número 2876 de 20 de septiembre de 2012, estableciéndose los honorarios de la firma Auditoría y Gestión Ltda., con NIT 830.008.673-4, en la suma de veintidós millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos, así:

6. Resolución número 3113 del 12 de octubre de 2012 - Reposición

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia Nacional de Salud, mediante memorando identificado con el Nurc 3-2012-014025 del 19 de septiembre de 2012, solicitó concepto técnico financiero, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, con el fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el doctor Luis Andrés Penagos Villegas, Apoderado General de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, contra la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012. (Folio 160).

De otra parte, con memorando radicado con el Nurc 3-2012-015184 del 9 de octubre de 2012, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, rindió concepto técnico financiero respecto el recurso de reposición contra la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, en los siguientes términos: (Folios 165 al 171).

"(…)

Respuesta Superintendencia Nacional de Salud

• Motivo de Inconformidad

I Capitalización y Procedencia de la Revocatoria de la Medida Cautelar Decretada, el Programa EPS Compensar Caja de Compensación Familiar.

En este punto el Programa EPS Compensar señala lo siguiente:

"(…) como quiera que el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar procedió a adoptar los planes de contingencia necesarios para capitalizar a su programa de EPS y por ende, se niveló el monto del margen de solvencia requerido para que mi representada pueda continuar con la habilitación otorgada por la entidad que la señora Superintendente preside.

En efecto el Consejo Directivo de Compensar en sesión del 5 de septiembre del 2012 decidió capitalizar en doce mil millones de pesos M/Cte ($12.000.000.000) al programa de Entidad Promotora de Salud, según se certifica en el documento adjunto, suscrito por la Señora Secretaria del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, doctora Alix Gómez Malagón.

Así las cosas, superada la razón principal que motivó la resolución que se recurre, procede su reposición plena, teniendo en consideración el cumplimiento de los dispuesto en el numeral 6° del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 ….(…)"

Al respecto la Superintendencia Nacional de Salud reitera que los resultados financieros, origen de la adopción de la medida, se establecieron con base en la información reportada por el Programa EPS Compensar CCF, en cumplimiento de la Circular Única, con corte a junio 30 de 2012.

En la certificación expedida por la Secretaria del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar, sobre la reunión del 5 de septiembre de 2012, aportada en el recurso de reposición, manifiesta lo siguiente:

" … autorizó por unanimidad como medida para cumplir con el margen de solvencia del programa de EPS Compensar, el plan de ajuste al patrimonio con la asignación del valor de las construcciones en curso correspondientes al edificio del programa EPS, hasta por 12 mil millones de pesos a diciembre de 2012; este plan para ejecutar de forma gradual así:

A la fecha: $5.247 millones por valor de inversiones a 30 de junio de 2012.

A 30 de septiembre 2012:$4.753 millones para llegar $10.000 millones

A 31 de diciembre de2012: y $2mil millones para llegar a #12.mil millones de pesos."

Teniendo en cuenta que la asignación de mayor capital al Programa de Salud EPS Compensar, representado en las construcciones en curso del edificio del programa EPS, fueron autorizados por el Concejo Directivo a partir del 5 de septiembre de 2012, el efecto de las operaciones será registrado y reportado en la información financiera que remita la entidad, en cumplimiento de la Circular Única con corte a septiembre 30 de 2012.

La Superintendencia Nacional de Salud, con la información reportada con corte a junio de 2012 evidenció que la EPS no cumplía con el Margen de Solvencia. Para la evaluación del margen de solvencia con la capitalización presentada en el recurso de reposición, el Programa de Salud EPS Compensar CCF, debe presentar la información donde se evidencie la asignación de la capitalización real al programa para garantizar el cumplimiento de los estándares de permanencia.

Es importante precisar respecto a la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo del Programa de Salud EPS Compensar lo siguiente:

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, uno de los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud es la regulación del servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso a toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

El artículo 180 de la Ley 100 de 1993 numeral 7 señala con respecto a las EPS lo siguiente:

"Artículo 180. Requisitos de las entidades promotoras de salud. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará como entidades promotoras de salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

"(…)

7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional (…)".

La Ley 633 de 2000 en el artículo 65 con respecto a las Cajas de Compensación Familiar establece:

"(…)

Artículo 65. Manejo financiero. Las Cajas tendrán un manejo financiero independiente y en cuentas separadas del recaudo del cuatro por ciento (4%) de la nómina para los servicios de mercadeo, IPS y EPS. Por consiguiente, a partir de la vigencia de la presente ley, en ningún caso los recursos provenientes del aporte del cuatro por ciento (4%) podrán destinarse a subsidiar dichas actividades. Estos servicios abiertos a la comunidad deberán llegar a su punto de equilibrio financiero el 31 de diciembre del año 2000. En el caso de los hoteles no habrá tarifa subsidiada para los trabajadores que tengan ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.

(…)" Subrayado fuera de texto.

De otra parte, el Decreto 1011 de 2006 en el artículo 6º señala con respecto al Sistema Único de Habilitación lo siguiente:

"(…) como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio desempeño por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB".

El artículo 27 del citado decreto establece:

"CONDICIONES BÁSICAS PARA LA HABILITACIÓN DE LAS EAPB. Las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa de obligatorio cumplimiento para la entrada y permanencia de las EAPB, serán los estándares que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social".

Igualmente, el artículo 30 del mencionado decreto señala:

"(…) Las EAPB deberán mantener y actualizar permanentemente los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional.

La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control verificará el mantenimiento de las condiciones de habilitación por parte de estas entidades (…)".

El Decreto 574 del 2 de marzo de 2007, por medio del cual se definen y adoptan las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Único de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, establece lo siguiente en el parágrafo tercero, del artículo 3°:

"Las Cajas de Compensación Familiar, que tengan programa de Entidad Promotora de Salud y/o de Administradora de Régimen Subsidiado, deberán separar contablemente un patrimonio asignado con el fin de cumplir con lo señalado en el presente artículo, con recursos destinados exclusivamente a respaldar la operación de Aseguramiento en Salud del régimen contributivo en desarrollo de las instrucciones contables que para el efecto expidan las Superintendencias correspondientes".

En el marco de las normas mencionadas anteriormente, el capital asignado por la Caja de Compensación Familiar al Programa de Salud del Régimen Contributivo, debe ser reportado como del programa EPS en la información financiera que presentan en cumplimiento de la Circular Única para que la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las funciones de inspección vigilancia y control, realice la evaluación de los estándares de permanencia, Margen de Solvencia y Patrimonio Mínimo y el seguimiento al cumplimiento de las normas.

• Motivo de Inconformidad

IV Incumplimiento por parte del Fosyga para realizar el Pago de las Obligaciones a favor de mi Representada.

En este punto el Programa EPS Compensar – CCF, menciona entre otros apartes los siguientes:

"(…)

Así las cosas y debido al incremento que se ha venido presentando en la cartera de los recobros al Fosyga por los conceptos de tutelas y CTC, Compensar EPS ha tenido que constituir provisiones de cartera que impactan directamente el resultado del ejercicio (Gastos) de la EPS y por consiguiente, afectan el margen de solvencia de esta entidad, lo que no puede desconocerse de ninguna manera por el Despacho al momento de resolver el presente recurso de reposición y que por ende justifica aún mas, las razones por las que mi representada tuvo una situación coyuntural que no se había presentado con precedencia, inclusive desde el año 2008, tal y como lo certifica el Contador General de la Caja de Compensación Familiar Compensar.

Enfáticamente, es necesario hacer notar que la condición patrimonial actual de la EPS y que es objeto de reproche, se debe en forma exclusiva y absoluta al incumplimiento financiero en materia de recobros por parte del Fosyga, por virtud de la delegación que el Estado le ha entregado a las EPS en lo relativo a la prestación de los servicios en salud.

En efecto, el Fosyga durante todo el tiempo de su existencia no se ha dedicado a cosa distinta que a buscar la forma de no reconocerle a Compensar EPS, lo que legal y honestamente le corresponde por haber cubierto y asumido las prestaciones, suministros, medicamentos, procedimientos y demás no incluidos en el plan de beneficios.

De la mejor buena fe Compensar EPS ha servido de financiador del Sistema General de Seguridad Social en Salud durante más de una década al Estado - Fosyga y este ha deshonrado sus obligaciones en cuantía actual superior a los setenta mil millones de pesos m/cte ($70.000.000.000), según se evidenció anteriormente en este escrito,

Se pregunta entonces:

¿No considera el órgano de vigilancia y control y particularmente la señora Superintendente de Salud, que otra muy distinta fuera la suerte y la realidad financiera de Compensar EPS, si el Fosyga le hubiera pagado en forma oportuna y completa las obligaciones dinerarias a que legalmente se encuentra obligado y que a la fecha aún le debe?

La Superintendencia Nacional de Salud en los diferentes informes presentados sobre el comportamiento del Sistema, ha puesto en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social, de la Presidencia de la República, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, así como del Ministro de Trabajo, los efectos y el impacto que sobre el flujo de recursos tiene la dinámica de pagos del Fosyga por los recobros de medicamentos NO POS y fallos de tutela radicados por las EPS en el Administrador Fiduciario.

El Gobierno Nacional, con el fin de definir el trámite y el pago de los recobros estableció en el Decreto-ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, reglamentado con el Decreto 1377 de 2012, procedimientos para saneamiento de cuentas por recobros y flexibilizó el término para efectuar cualquier tipo de cobro o reclamación con cargo a los recursos del Fosyga.

Es importante precisar que el Plan Único de Cuentas, expedido por la Superintendencia Nacional de Salud con la Resolución número 724 de 2008, establece las cuentas para el registro de los recobros al Fosyga como cuenta por Cobrar y por lo tanto hacen parte del Activo de la Entidad Promotora de Salud. Así mismo los recobros debidamente radicados son considerados, como instrumento del Régimen de Inversiones de la Reserva Técnica como lo señala el Decreto 1698 de 2007. Al respecto la Superintendencia expidió la Resolución 2093 de 2010 con la cual se realizaron las modificaciones al Plan Único de Cuentas, expedido con la Resolución 724 de 2008, en lo relacionado con el catálogo de cuentas, descripciones y dinámica contables.

Los recobros al Fosyga debidamente registrados en la contabilidad de la EPS, hacen parte de los activos y de los ingresos con el correspondiente efecto en los resultados del ejercicio en el cual se causó el derecho y en consecuencia quedan contemplados en el patrimonio técnico de la entidad, según lo establecido en el artículo 6° del Decreto 574 de 2007.

De otra parte, es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 4361 de 2011 para el registro de las cuentas por cobrar al Fosyga en radicadas y pendientes de radicar de tal forma que esta reclasificación permita conocer en con claridad la cartera presentada ante el Fosyga y la efectiva gestión de cobro de la EPS por concepto de recobros NO POS y fallos de tutela.

Conclusión Petición número 1

"Petición

1. Se solicita a la respetada Superintendente Nacional de Salud se sirva Reponer en su integridad la decisión adoptada mediante Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012 como quiera que se han conjurado los fundamentos de hecho que dieron origen a la imposición de la medida cautelar."

La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las funciones de inspección vigilancia y control realiza el seguimiento y la evaluación de los estándares de habilitación y permanencia con base en la información contable que reporta la entidad vigilada y para el caso de la Cajas de Compensación Familiar, separar contablemente el patrimonio asignado con el fin de poder evaluar el cumplimiento de las normas de habilitación y permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con corte a junio 30 de 2012 el Programa de Salud EPS Compensar, presentó incumplimiento del margen de solvencia, el cual fue calculado con la información reportada por el Programa de Salud EPS. El mayor valor del capital asignado al programa, según lo informado en el recurso de reposición, será verificado con la información financiera que presente la entidad con corte a septiembre de 2012, para evidenciar la asignación de la capitalización real al programa y garantizar el cumplimiento de los estándares de permanencia." (Subrayado y Negrilla fuera de texto).

La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, luego de realizar el análisis de la información financiera reportada por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, a través de la Circular Única, en cumplimiento de los Decretos 574 y 1698 de 2007, evidencia que el Margen de Solvencia es negativo con corte a junio 30 de 2012.

Expuesta la situación presentada por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud considera que las circunstancias y hechos que ponen en riesgo no sólo los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino también la cobertura en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, y que motivan la decisión que se adoptó, demuestran, la existencia de conductas que vulneran el sistema general de seguridad social en salud y el derecho a la salud que deben observarse en el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la entidad vigilada.

Así las cosas, se concluyó que mediante Resolución número 3113 del 12 de octubre de 2012, no existían motivos para reponer la decisión tomada mediante la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, teniendo en cuenta que esta Superintendencia busca, a través de la medida de Vigilancia Especial, que la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, subsane las dificultades presentadas en el margen de solvencia, en atención al concepto remitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud.

7. Plan de Acción presentado por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo

7.1. Presentación

El plan de acción fue presentado por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, dentro los términos establecidos en la resolución que adoptó la medida cautelar de vigilancia especial, mediante comunicación radicada con Nurc 1-2012-088639 de fecha 27 de septiembre de 2012.

7.2. Evaluación del Plan de Acción realizada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

La Delegada de Medidas Especiales, evaluó el Plan de Acción presentado, por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, así:

Comunicación

No plantea estrategias tendientes a informar de la medida, sólo plantea que ya fue superada la medida cautelar de vigilancia especial.

Plan de Recuperación y Sostenibilidad Financiera

Manifiestan haber implementado plan de contingencia que pretende ajustar el déficit del margen de solvencia para el programa de EPS a partir del reconocimiento de la inversión en activos.

Propuesta de Capitalización aprobada

El Consejo Directivo reunido el 5 de septiembre aprobó adelantar ajuste al patrimonio por cuenta de activación de inversión en activos hasta por $12 mil millones de pesos a Diciembre de 2012, la cual se ejecutará en forma gradual.

I. A 30 de agosto de 2012: $ 5.247 millones por inversiones

II. A 30 de septiembre de 2012: $ 4.753 millones para llegar a $ 10.000 millones

III. A 31 de diciembre de 2012: $ 2.000 millones para llegar a $ 12.000 millones

Estado de resultado e indicadores de margen de solvencia proyectados a diciembre 2012.

Presenta proyección de margen de solvencia y estado de resultado, teniendo en cuenta el impacto del ajuste al patrimonio, reflejando resultados positivos a partir del mes de agosto de 2012 en la suficiencia patrimonial $ 505 millones y resultado del ejercicio a 31 de diciembre de 2012 de $ 432 millones.

Disposición de red de servicios

Realizan descripción de la red contratada por tipo de prestado o servicio y número, la cual manifiestan cumple con la normatividad vigente y le permite a los afiliados acceder a los servicios de salud ofertado por el programa.

Seguimiento y control del plan

Manifiestan incluir avance de ejecución del plan, el cual no se encuentra contenido.

Conclusiones

Revisadas las estrategias definidas por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, en el plan de acción presentado se puede concluir que el ajuste al patrimonio una vez realizado por el vigilado dentro del plazo establecido en la medida cautelar de vigilancia especial como instituto de salvamento y protección de la confianza pública, esto es de seis (6) meses, superará las causas que dieron origen a la medida cautelar.

ACCIONES

VALOR

Valorización activos

12.000 millones

Déficit por suficiencia patrimonial

2.408 millones

7.3. Evaluación del Plan de Acción realizada por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud

La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante memorando radicado con Nurc 3-2012-014571 remitió el plan de acción, para la correspondiente evaluación, a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.

Mediante comunicación 3-2012-015306, la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, estableció que la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, cumple con los indicadores de permanencia, producto de la capitalización de $10.000 millones realizados en los meses de agosto y septiembre de 2012, presentando un resultado positivo de $1.006 millones de Suficiencia Patrimonial a 30 de septiembre de 2012, así:

"Evaluación Plan de Acción Programa de Salud EPS Compensar Caja de Compensación Familiar - CCF

1. Plan de Acción presentado por el Programa de Salud EPS Compensar

El Programa de Salud EPS de Compensar CCF, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Salud, radicó el Plan de Acción mediante comunicación radicada con el NURC 1-2012-088636 del 27 de septiembre de 2012, con el siguiente contenido en lo relacionado con el tema financiero.

"3.2. Plan de Recuperación y Sostenibilidad Financiera

Teniendo en cuenta las condiciones fortuitas que generaron el incumplimiento temporal de los indicadores de solvencia, se ha implementado el plan de contingencia que presente ajustar el déficit del margen de solvencia para el programa de EPS a partir del reconocimiento de la inversión en activos que nos garantiza el cumplimiento y sostenibilidad de la medida.

3.2.1. Propuesta de capitalización aprobada

Como parte del patrimonio del programa EPS Compensar, se encuentra el edificio ubicado en la calle 26 el cual se encuentra en mejoramiento de su infraestructura lo que incrementa su valor. El Consejo Directivo reunido el 5 de septiembre en la ciudad de Bogotá aprobó adelantar el ajuste al patrimonio por cuenta de esta activación de inversión en activos hasta por $12 mil millones de pesos a diciembre de 2012. Dicha aprobación se ejecutará de forma gradual así:

A 30 de agosto: $5.247 millones por valor de inversiones a 30 de junio de 2012

A 30 de septiembre 2012:$4.753 millones para llegar a $10.000 millones

A 31 de diciembre de 2012: y $2 mil millones para llegar a $12 mil millones de pesos.

3.2.2. Estado de Resultados e indicadores de margen de solvencia proyectados a diciembre de 2012

Estado de Resultados Acumulado              
Millones de $ jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12
Ingresos $ 373.258 $ 435.334 $ 499.700 $ 563.257 $ 626.743 $ 690.149 $ 753.383
Gastos Administrativos $ 31.858  $ 37.916 $ 42.845 $ 47.710 $ 52.517 $ 57.273  $ 61.982
Costos Operacionales $ 344.225 $ 402.040 $ 459.551 $ 515.525 $ 574.362 $ 632.866 $ 690.969
Resultado -$ 2.825  -$ 4.623 -$ 2.696 $ 22 -$ 137 $ 10 $ 432

 

Estado de Resultados Acumulado              
Millones de $ jun-12 jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12
Número de afiliados promed $ 785.355 $ 791.215 $ 796.758 $ 801.129 $ 804.427 $ 806.743 $ 806.616
UPC Promedio  $ 49.359 $ 49.645 $ 49.835 $ 50.174 $ 50.792  $ 51.385 $ 51.732
Ingresos Operacionales $ 455.175 $ 471.359  $ 476.487 $ 482.350 $ 490.302 $ 497.454 $ 501.975
Margen de Solvencia $ 34.423 $ 37.709 $ 38.119 $ 43.412 $ 44.127 $ 44.771 $ 45.178
Patrimonio Técnico Total $ 32.015 $ 30.218 $ 38.624  $ 44.863 $ 44.704 $ 44.850 $ 47.273
Suficiencia
Patrimonial
 
-$ 2.408 -$ 7.491 $ 505  $ 1.451 $ 577 $ 80 $ 2.095

"3.4. Seguimiento y Control del Plan

Es responsabilidad de la organización generar y analizar periódicamente los resultados financieros que reflejan la realidad del negocio, por lo tanto en este mismo informe será incluido el avance a la ejecución del plan de acción conforme a lo aprobado por el Consejo Directivo, así como en el reporte trimestral de los indicadores de solvencia.".

2. Balance de Prueba y Cálculo del Margen de Solvencia presentado por el Programa de Salud EPS Compensar

El Programa de Salud EPS Compensar, mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2012-092985 del 10 de octubre de 2012 presenta el Balance de Prueba y el Margen de Solvencia firmado por el Contador del Programa de Salud EPS, con corte a septiembre 30 de 2012.

• El Balance de Prueba presenta el mayor valor de capital asignado al Programa pasando de $18.098.8 millones en junio de 2012 a $29.076.3 millones en septiembre de 2012.

• El Margen de Solvencia presentado por el Programa de Salud EPS Compensar, presenta con corte a septiembre 30 de 2012, Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia con resultado positivo de $1.006.2 millones.

3. Evaluación Superintendencia Nacional de Salud

Con base en la información aportada por el Programa de Salud EPS Compensar sobre la proyección del Estado de Resultados y la gradualidad de la capitalización, la Superintendencia realizó la proyección del Margen de Solvencia para el periodo julio diciembre de 2012 teniendo como referencia los siguientes datos así:

a) Resultados al corte de cada mes según proyección del Programa de Salud EPS Compensar así

Estado de Resultados Acumulado Proyección Julio - Diciembre de 2012

Millones de $ jun-12  jul-12 ago-12  sep-12 oct-12 nov-12 dic-12
Resultado -$ 2.825 -$ 4.623  -$ 2.696 $ 22 $ 137 - $ 10 $ 432

b) Información aportada por el Programa de Salud EPS Compensar respecto a Número de Afiliados Promedio, UPC Promedio, Ingresos Operacionales, Margen de Solvencia, y la capitalización establecida por el Consejo Directivo.

El resultado del Margen de Solvencia proyectado es positivo a partir del mes de septiembre de 2012 como se presenta en el siguiente cuadro:

MARGEN DE SOLVENCIA COMPENSAR COMPENSAR
VERIFICACION
CON
INFORMACION
CONTABLE
MS Estimado con informacion aportada en el Plan de Acción, Estado de
Resultados Acumulado Julio - Diciembre 2012 y Capitalización según
Autorizacion del Consejo Directivo del 5 de Septiembre de 2012

jun-12

jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 dic-12
Numero de afiliados promedio 785.355   791.215 796.758 801.129 804.427 806.743 806.616
UPC Promedio 49.359   49.645 49.835 50.174 50.792 51.385 51.732
INGRESOS OPERACIONALES 465.174.643   471.359 476.487 462.350 490.302 497.454 501.975
MARGEN DE SOLVENCIA=FR*R 34.422.923 34.422.923  37.709.000  38.119.000  43.412.000  44.127.000 44.771.000 45.178.000
PATRIMONIO TECNICO
PRIMARIO 0
0 18.098.776  18.098.776  23.345.776 28.098.776 28.098.776 28.098.776 30.098.776
a) Capital pagado 18.098.776  18.098.776  18.098.776  23.345.776  28.098.776  28.098.776 28.098.776 30.098.776
DEDUCCIONES 0  2.825.981  4.623.000  2.696.000  0  137.000  0  0
a) Perdidas de ejercicios
anteriores y del ejercicio en curso
-1.467.582 2.825.981 4.623.000 2.696.000   137.000    
SUBTOTAL PRIMARIO 16.631.193 15.272.795 13.475.776 20.649.776 28.098.776 27.961.776 28.098.776 30.098.776
PATRIMONIO TECNICO
SECUNDARIO 0
0 16.742.153 16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153
c) Valorizaciones de activos fijos
utilizados en giro ordinario de los
negocios y 50% de valorizaciones
de demas activos contabilizados
 
16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153  16.742.153
SUBTOTAL SECUNDARIO 16.742.153 16.742.153 16.742.153 16.742.153 16.742.153 16.742.153 16.742.153 16.742.153
TOTAL PATRIMONIO TECNICO 33.373.346 32.014.948 30.217.929 37.391.929 44.840.929 44.703.929 44.840.929 46.840.929
SUFICIENCIA PATRIMONIO
TECNICO 452.760 -
  2.407.975 -7.491.071 -727.071 1.428.929 576.929 69.929 1.662.929

Análisis de la proyección de la Suficiencia del Patrimonio Técnico por Margen de Solvencia del Programa de Salud EPS Compensar CCF, frente a la proyección realizada por la Superintendencia Nacional de Salud - SNS.

a) La proyección de la Suficiencia del Patrimonio Técnico frente al Margen de Solvencia del mes de julio de 2012 coincide en las dos proyecciones;

b) La proyección del Programa de Salud EPS Compensar CCF del mes de agosto de 2012, presenta un resultado positivo de $505 millones. Con los datos aportados en el Plan de Acción, el resultado de la proyección realizada por la SNS es negativo en $727.0 millones;

c) En el mes de septiembre de 2012 la proyección del Programa de Salud EPS Compensar CCF, presenta un resultado positivo de $1.451 millones. Con los datos aportados en el Plan de Acción, el resultado de la proyección realizada por la SNS es positivo en $1.429 millones;

d) En el mes de octubre de 2012 las dos proyecciones presentan un resultado positivo de $577 millones.

e) En el mes de noviembre de 2012 la proyección del Programa de Salud EPS Compensar CCF, presenta un resultado positivo de $80 millones. Con los datos aportados en el Plan de Acción, el resultado de la proyección realizada por la SNS es positivo en $70 millones;

f) En el mes de diciembre de 2012 la proyección del Programa de Salud EPS Compensar CCF, presenta un resultado positivo de $2.095 millones. Con los datos aportados en el Plan de Acción, el resultado de la proyección realizada por la SNS es positivo en $1.663 millones.

La proyección presentada por el Programa de Salud EPS Compensar CCF, frente a la realizada por la SNS con los datos aportados por el mismo programa, coincide para los meses de julio y octubre de 2012 y para los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2012 presenta las diferencias mencionadas. Se observa una variación importante del resultado en los meses de octubre y noviembre frente a los meses de septiembre y diciembre de 2012 la cual debe ser objeto del monitoreo permanente para garantizar la continuidad en el cumplimiento de este indicador.

Análisis de la capitalización del Programa de Salud EPS Compensar

• En el Balance de Prueba se evidencia la capitalización del programa de acuerdo con la propuesta aprobada por el Consejo Directivo de $10.000 millones entre los meses de agosto y septiembre de 2012, quedando pendiente $2.000 millones para el mes de diciembre de 2012.

El capital asignado al Programa de Salud EPS Compensar que a junio de 2012 fue presentado por valor de $18.098.8 millones, en septiembre de 2012 asciende a $29.076.3 millones.

La capitalización, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo de Compensar, está representada en las Construcciones en Curso que a junio de 2012 fueron reportadas por $1.8 millones y en septiembre de 2012, según el Balance de Prueba, el saldo asciende a $10.946.7 millones.

Conclusión

El Plan de Acción presentado por el Programa de Salud EPS Compensar CCF, cumple con lo establecido en la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012.

• La proyección del Margen de Solvencia con la capitalización del Programa de Salud EPS Compensar CCF, realizada por la SNS presenta resultado positivo a partir de septiembre y hasta diciembre de 2012.

• La capitalización del Programa de Salud EPS Compensar CCF aprobada por el Consejo Directivo por valor de $12.000 millones, representado en el mejoramiento de la infraestructura del Edificio de la Calle 26, que hace parte del patrimonio del programa EPS Compensar, se evidencia en el Balance de Prueba presentado con corte a septiembre 30 de 2012, en el cual presenta, según la gradualidad aprobada, el registro de mayor valor del capital asignado al programa representado en las Construcciones en Curso que a septiembre de 2012 ascienden a $10.946.7 millones y un capital asignado al programa de $29.076.3 millones.

• Con base en el Balance de prueba con corte a septiembre 30 de 2012, remitido por el Programa de Salud EPS Compensar, se evidencia la capitalización aprobada por el Consejo Directivo de $10.000 millones al cierre de septiembre de 2012. Con esta información se calcula la Suficiencia Patrimonial por Margen de Solvencia con corte a septiembre de 2012.

PROGRAMA DE SALUD EPS COMPENSAR

CONCEPTO JUN-2012 SEPT 2012
NÚmero de afiliados promedio 785.355  830.587
UPC Promedio 49.359 59.947
INGRESOS OPERACIONALES 465.174.643 497.913.550
FACTOR DE RIESGO FR 7 9
VALOR FACTOR DE RIESGO FR 34.422.923 44.812.229
MARGEN DE SOLVENCIA=FR*R 34.422.923 44.812.229
PATRIMONIO TECNICO PRIMARIO    
a) Capital pagado 18.098.776 29.076.260
b) Reserva Legal  0  
DEDUCCIONES 0  
a) Perdidas de ejercicios anteriores y del
ejercicio en curso
 2.825.981  
SUBTOTAL PRIMARIO 15.272.795 29.076.260
PATRIMONIO TECNICO SECUNDARIO 0  
a) Reservas estatutarias 0  
b) Reservas Ocasionales 0  
en giro ordinario de los negocios y 50% de
valorizaciones de demas activos
contabilizados
 
16.742.153  16.742.153
SUBTOTAL SECUNDARIO 16.742.153 16.742.153
TOTAL PATRIMONIO TECNICO 32.014.948 45.818.413
SUFICIENCIA PATRIMONIO TECNICO -2.407.975 1.006.184

• El Programa de Salud EPS Compensar a junio de 2012 presentó un resultado negativo de $2.407.9 millones. Con la capitalización del Programa de Salud EPS Compensar de $10.000 millones a septiembre de 2012, presenta un resultado positivo de $1.006.2 millones.

• Con el resultado anterior el Programa de Salud EPS Compensar a septiembre 30 de 2012, cumple con los indicadores de permanencia.".

8. Capitalización de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo

El Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo reunido el 5 de septiembre aprobó adelantar ajuste al patrimonio por cuenta de activación de inversión en activos hasta por $ 12 mil millones de pesos a diciembre de 2012, la cual se ejecutará en forma gradual.

I. A 30 de agosto de 2012: $ 5.247 millones por inversiones

II. A 30 de septiembre de 2012: $ 4.753 millones para llegar a $ 10.000 millones

III. A 31 de diciembre de 2012: $ 2.000 millones para llegar a $ 12.000 millones

Mediante comunicación 3-2012-015306, la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, estableció que la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, cumple con los indicadores de permanencia, producto de la capitalización de $10.000 millones realizados en los meses de agosto y septiembre de 2012, presentando un resultado positivo de $ 1.006 millones de Suficiencia Patrimonial a 30 de septiembre de 2012.

9. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud dando estricto cumplimiento a la normatividad que regula la materia, adoptó las medidas cautelares las cuales generan seguridad al usuario afiliado, de que la entidad a la cual se encuentre asegurado en salud cumpla con unos estándares definidos y cuente así con capacidad para operar los servicios de salud y administrar los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con responsabilidad y eficiencia, y así garantizarle a sus afiliados el acceso a los servicios de salud.

Se trata de una medida cautelar de las obligatorias por imposición u orden de la Superintendencia Nacional de Salud, categoría en las que se encuentran las que pueden ser ordenadas por dicha autoridad, siempre que prevea la inminencia de que una sometida a su control y vigilada ha incurrido o puede incurrir en una o varias causales de revocatoria de la autorización o habilitación. En consecuencia, una vez ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud es de obligatorio cumplimiento por parte de la institución objeto de la medida. Tal como ya lo explicamos, se orienta a evitar que los motivos de la revocatoria de autorización o habilitación se concreten y por ende se dé su liquidación o, que si ya se dieron, se enerven en el término más breve posible.

La facultad para decidir qué mecanismo ordenar y en qué oportunidad, es discrecional del Superintendente Nacional de Salud. Para ello dicho funcionario debe evaluar y sopesar la situación particular que presente la entidad vigilada, y observar en cada caso las disposiciones legales pertinentes.

De otra parte, el instituto de salvamento que puede ordenar la Superintendencia debe tener una relación funcional directa con el hecho que genera la causal de revocatoria de autorización o habilitación, con el fin de que pueda alcanzar eficazmente los propósitos preventivos o de saneamiento que se persiguen. Así mismo, la oportunidad para disponer la medida se encuentra supeditada a la configuración real o potencial de la causal de revocatoria de autorización o habilitación.

Esta Superintendencia Nacional de Salud es la más interesada en que la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, enmiende o corrija la crisis financiera por la que está atravesando, pues lo que se busca es evitar la pérdida de confianza en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la afectación en el aseguramiento en salud y en la prestación del servicio de salud.

De acuerdo al análisis y evaluación realizada por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la Superintendencia Nacional de Salud convocó al Comité de Intervenciones, creado mediante Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, con el objeto de Evaluar el Cumplimiento del Plan de Acción presentado por la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, tomando en consideración que la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, cumple con los indicadores de permanencia, producto de la capitalización de $10.000 millones realizados en los meses de agosto y septiembre de 2012, presentando un resultado positivo de $ 1.006 millones de Suficiencia Patrimonial a 30 de septiembre de 2012.

Una vez analizada la información y los soportes allegados dentro del presente proveído, el Comité de Intervenciones mediante Acta número 070 del 10 de octubre de 2012, Recomendó levantar la Medida de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, teniendo en cuenta que los miembros de este consideraron que existe suficiente ilustración para determinar que la causal por la cual se impuso la Medida de Vigilancia Especial fue superada, al no existir en los actuales momentos la causal correspondiente.

Conforme a lo expuesto en los Conceptos Técnicos emitidos por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la capitalización establecida por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y la recomendación presentada por el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, cumplió con el requerimiento establecido en la Resolución número 02631 de fecha 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2977 del 2 de octubre de 2012, y presentó los documentos de la capitalización por valor de $12 mil millones de pesos, que soportaron la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, razón por la cual la Superintendencia Nacional de Salud en aras de proteger el interés público, de aseguramiento en salud, de prestación de servicios de salud, y de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, y de conformidad con sus funciones y facultades legales y constitucionales, Procede a levantar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.

Así las cosas, basta lo expuesto para concluir que no existen motivos para mantener la adoptada tomada mediante la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2977 del 2 de octubre de 2012, teniendo en cuenta que esta Superintendencia busca, a través de la medida de Vigilancia Especial, es que la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, subsane las dificultades presentadas que dieron origen a la misma, y conforme a la capitalización de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, el concepto de la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos del Sector Salud, el concepto de la Delegada para las Medidas Especiales y lo definido por el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, los hallazgos que dieron lugar a la misma se entienden subsanados y superados, por tal motivo y como medida ejemplarizante de las Entidades que con eficiencia, diligencia y oportunidad, logran superar los hallazgos y causales que dieron origen a una Medida Cautelar, esta Superintendencia Nacional de Salud, procede a Levantar la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo.

En mérito a lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Levantar Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, identificada con NIT 860.066.942-7, ordenada en la Resolución número 002631 del 24 de agosto de 2012, modificada mediante Resolución número 2977 del 2 de octubre de 2012, por las razones expuestas en el presente proveído.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, al doctor Néstor Ricardo Rodríguez Ardila, en su calidad de Representante Legal de la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, en la Avenida 68 N° 49 A - 47 de la Ciudad de Bogotá, D. C., o en la dirección que se indique para tal fin.

Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 49 de la Resolución 3140 de 2011, en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a notificarse por aviso, si luego de transcurridos cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso, el cual se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o pidan obtenerse del Registro mercantil, acompañado de copia íntegra del Acto Administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del Acto que se notifica, la Autoridad que lo expidió, los Recursos que Legalmente proceden, las Autoridades ante quienes deben interponerse los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del Acto Administrativo, se publicará en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la Entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la no notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Gladys Asprilla Coronado, portadora de la cédula de ciudadanía número 51574665 de Bogotá, Representante legal de la firma Auditoría y Gestión Ltda., con NIT 830.008.673-4, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 31 N° 6 - 42 Of. 502de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: auditoriaygestion@yahoo.com.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la Caja de Compensación Familiar Compensar EPS en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, tenga cobertura geográfica y poblacional.

Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 12 de octubre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (E.),

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).