RESOLUCIÓN 003128 DE 2012

(octubre 16)

por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., con NIT 900.298.372-9.

La Superintendente Nacional de Salud (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, literal a) del artículo 35, artículo 36, los numerales 1, 2, 3, del artículo 37, literales b), c), d) del artículo 39, literales a), c), e), g) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 10 del Decreto 783 de 2000, artículo 28 del Decreto 1011 de 2006 y en especial con el artículo 1°, los numerales 3, 4, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 8, 12, 13, 23, 24, 25, y 40 del artículo 6°, numerales 3, 9, 10, 23, y 42 del artículo 8°, numerales 1, 4, 9, 12, 14, 21, 26, 27, 28, 32, 33, 34, del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 1560 del 19 de julio de 2012, el Capítulo Primero de la Circular Externa No. 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 1228 del 22 de julio de 2010, resolvió habilitar a Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., para la operación y administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá D.C. y en el departamento del Meta.

1.2. Posteriormente, a través de la Resolución No. 1117 del 10 de junio de 2011, esta Superintendencia autorizó la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total S.A.S., disponiendo dicho proveído que la Fusión de dichas Entidades, generaba la integración de las mismas, de forma tal que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total S.A.S., (entidad absorbida) desaparecería, mientras que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., (entidad absorbente) conservaría su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, sin perjuicio de los requisitos que la última debiera adoptar para operar como EPS-S, luego de la absorción, de conformidad con las normas pertinentes.

1.3. A través de la Resolución número 3869 del 21 de diciembre de 2011 se habilitó a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., para la operación y administración de recursos del Régimen subsidiado en salud en Bogotá D.C., y en el Departamento del Meta, como entidad absorbente en el proceso de fusión de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Total S.A.S., entidad absorbida, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 1117 de 2011.

Así mismo, mediante el acto administrativo en mención se autorizó la ampliación de la cobertura de la afiliación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., en Bogotá D.C. y el departamento del Meta, quedando con la siguiente capacidad de afiliación:

DEPARTAMENTO

TOTAL CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE CAPITAL SALUD EPSS SAS

BOGOTÁ, D. C.

348.497

META

Acacias

11.470

Barranca de Upía

2.150

Cabuyaro

1.998

Castilla La Nueva

2.180

El Castillo

3.831

El Dorado

2.329

Granada

12.237

Guamal

2.534

Mapiripán

2.818

DEPARTAMENTO

TOTAL CAPACIDAD DE AFILIACIÓN DE CAPITAL SALUD EPSS SAS

La Uribe

5.585

Lejanías

6.126

Puerto López

7.330

Puerto Lleras

5.190

Puerto Rico

6.221

Restrepo

3.349

San Carlos de Guaroa

4.443

San Juan de Arama

4.197

San Juanito

1.196

San Martín de los Llanos

5.541

Vista Hermosa

5.807

Villavicencio

655

TOTAL

445.684

2. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA.

2.1. El Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2012, NURC 1-2012-009111, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud autorizar una ampliación de la capacidad de afiliación autorizada a dicha Entidad, tal como se observa de folio 11 al 252, del argollado N°. 1.

2.2. La Superintendencia Delegada para la Atención en Salud a través de memorandos de fecha 6 de marzo de 2012, signados con NURC 3-2012-003381 y 3-2012-003382 solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, respectivamente, emitir los conceptos de su competencia. (Folios 1 y 2 Carpeta No. 1).

2.3. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante memorando de fecha 26 de marzo de 2012, radicado con NURC 3-2012-004261, conceptuó que no era viable financieramente la aprobación de la ampliación de cobertura presentada por Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., visto de folio 3 al 5, de la carpeta No. 1.

Por su parte, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud por medio de memorando de fecha 24 de mayo de 2012, NURC 3-2012-007377, emitió concepto de cumplimiento parcial de conformidad con lo expresado en dicho documento. (Folios 6 al 15 carpeta N°. 1).

Atendiendo los conceptos emitidos por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, a través de oficio de fecha 25 de mayo de 2012, NURC 2-2012-034657, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud dio traslado de los mismos a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., con el fin de que dicha Entidad procediera a realizar los ajustes del caso. (Folios 16 al 19 carpeta N°. 1).

2.4. En virtud de las observaciones efectuadas por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y por la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, mediante escrito radicado el 4 de julio de 2012, NURC 1-2012-059039, visible a folios 1 al 252 del argollado N°. 2 y 253 al 592 del argollado N°. 3, el representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., presentó nuevamente la documentación soporte de la solicitud de autorización de modificación mixta de la capacidad de afiliación autorizada.

2.5. De conformidad con la documentación allegada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., la Superintendencia Delegada para La Atención en Salud, por medio de memorandos signados con NURC 3-2012-010173 y 3-2012-010174 de fecha 13 de julio de 2012, solicitó a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, rendir concepto en el ámbito de su competencia. (Folios 20 y 21 carpeta N°. 1).

2.6. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, con memorando radicado el 9 de agosto de 2012, NURC 3-2012-011534, conceptuó que no era viable financieramente la solicitud de ampliación de cobertura presentada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S.

Por su parte, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, a través de memorando identificado con NURC 3-2012-011897, de fecha 15 de agosto de 2012, emitió concepto favorable, conforme se expondrá más adelante, tal como se observa de folios 25 al 28, de la carpeta N°. 1.

2.7. Teniendo en cuenta el concepto emitido por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, por medio de oficio de fecha 16 de agosto de 2012, NURC 2-2012-059728, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud dio traslado del mismo a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., con el fin de que se procediera a realizar los ajustes del caso (Folio 29 carpeta N°. 1).

Atendiendo las observaciones a que se hizo mención anteriormente, la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., por medio de escrito radicado el 04 de septiembre de 2012, NURC 1-2012-080834, se pronunció frente a las mismas.

Una vez analizada la respuesta en mención, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud a través de memorando de fecha 10 de octubre de 2012, NURC 3-2012-015280, emitió concepto financiero favorable, conforme se expondrá más adelante, según se evidencia de folio 38 al 41 de la carpeta N°. 1.

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

3.1. Objetivos y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

3.1.1. Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud1

Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud2;

b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud3;

c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo4;

d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud5;

e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud6;

f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud7;

g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud8;

h) Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema9.

i) Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios10.

3.1.2. Ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud - Supersalud-11.

a) Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

b) Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

c) Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

d) Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.

e) Eje de Acciones y Medidas Especiales.12 Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.

f) Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

g) Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de:

"4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre";

Conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 1018 de 2007, es función de la Dirección General de Aseguramiento:

"10. Proyectar y presentar para consideración del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los Servicios de Ambulancia Prepagada y las Universidades cuando presten los servicios de salud;"

3.2. Sistema obligatorio de Garantía de Calidad para la Atención en Salud

El Capítulo Primero de la Circular Única 047 del 30 de noviembre de 2007, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, regula un sistema único de habilitación o autorización de funcionamiento para las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza:

3.3. Sistema Único de Habilitación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1011 de 2006, "por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud", aquellas entidades que al 03 de abril de 2006 no contaran con reglamentación específica en materia de habilitación, se les aplicará el procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia, el cual se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades.

Como se advirtió con anterioridad, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes:

– Auditoría para el Mejoramiento Continuo de la Calidad. Es un proceso de autocontrol, que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en la identificación permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes.

– Acreditación. Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación permanente donde el único beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde están involucrados todos los miembros de la organización con reconocimiento permanente de su talento, competitividad y capacitación continua dentro del proceso y con los que interactúa.

La finalidad del componente de Habilitación, es garantizar a los usuarios del Sistema, que las entidades a las que la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza su habilitación, acreditaron el cumplimiento de unas condiciones mínimas y dentro de estas de unos estándares mínimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud, determinen que cuentan con capacidad para garantizar el aseguramiento en salud, de manera responsable y eficiente y brindar en este, el acceso a los servicios de salud a su población afiliada, sin condicionamientos e ininterrumpidamente.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entre otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos, enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los de los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros.

El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento, constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las Entidades Promotoras de Salud la administración del riesgo de salud de los afiliados.

Las EPS hacen el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.

3.4. Aseguramiento en Salud

Entiéndase por aseguramiento en salud13:

1. La administración del riesgo financiero,

2. La gestión del riesgo en salud,

3. La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo,

4. La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y

5. La representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, esto es, la salud y la vida del usuario afiliado.

Los aseguradores en salud deben coordinar las pautas necesarias para los procedimientos, ser diligentes y prudentes en todos los contratos, y además, actuar con buena fe; si esto se aplica no tienen por qué presentarse problemas en la atención de los servicios de salud. Lo que sí no se puede es desplazar la falta de diligencia al paciente para que pague, ya que todos somos pacientes potenciales, y lo que se está haciendo es proteger a la sociedad.

Los aseguradores en salud deberán exigirle a sus prestadores de servicios de salud PSS que cumplan con los manuales de los procedimientos y que los firmen. Se entiende que toda actividad, procedimiento e intervención en salud tienen un protocolo y si estos se siguen disminuyen las responsabilidades y establecen una forma de salir a la defensa, en estos casos. El deber no es solo hacer la actividad, procedimiento e intervención, sino también todo lo correspondiente para que sea exitosa.

Conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, los aseguradores en salud incorporarán, en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad por parte de los aseguradores en salud de acuerdo con lo definido en el artículo 59 del Decreto 1011 de 2006.

3.4.1. Responsabilidad derivada del Contrato de Aseguramiento en Salud

A quien se afilia el usuario es al asegurador en salud, no al prestador de servicios de salud, y quien se compromete en la calidad, oportunidad, eficiencia en el servicio, en el manejo de la salud, en el manejo de la vida, es el asegurador no el prestador, todo esto derivado de la responsabilidad contractual establecida por la firma del contrato de aseguramiento entre el asegurador y el afiliado, y entre el asegurador y el alcalde municipal en el caso del régimen subsidiado.

Conforme a la definición del aseguramiento en salud, son los aseguradores en salud y no los PSS, los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, los que deberán responder por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida del asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen del Contrato de Aseguramiento.

La asunción directa de las responsabilidades en materia de servicios de salud, serán por parte de quien asegura, quien es el verdadero y directo responsable Contractual, y no del prestador de servicios de salud, quien responderá solidariamente con el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el Asegurador, los elementos claves de atención, esto es, los requisitos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud, haya hecho caso omiso a estos y haya generado la lesión, enfermedad, o incapacidad en el usuario, por su omisión, arbitrariedad y el desconocimiento de lo ordenado, pactado y planteado por el asegurador en salud.

3.5. Autorización de Funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 180 de la ley 100 de 1993, "la Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad Promotora de Salud.

2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.

3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:

a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias;

b) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios;

c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud.

6. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el gobierno nacional.

7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.

8. Las demás que establezca la ley y el reglamento, previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud." (o quien haga sus veces, según la modificación implementada por la Ley 1122 de 2007) (Negrillas y Resaltos son del Despacho).

Igualmente, según lo dispuesto en los artículos 5º y 6º del Decreto 1804 de 1999, para la obtención del certificado de habilitación se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos y reglas:

"Artículo 5°. Requisitos para la operación del régimen subsidiado. La Superintendencia Nacional de Salud autorizará la operación del régimen subsidiado a las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener personería jurídica y estar organizadas como entidades promotoras de salud o empresas solidarias de salud. Estas últimas deberán estar constituidas como cooperativas, asociaciones mutuales o asociaciones de cabildos o resguardos indígenas.

2. Tener una razón social que la identifique como EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud o ESS.

3. Tener como objeto garantizar y organizar la prestación de los servicios incluidos en el POS-S. En consecuencia deberá afiliar y carnetizar a la población beneficiaria de subsidios en salud y administrar el riesgo en salud de esta población.

4. Disponer de una organización administrativa y financiera que le permita cumplir con sus funciones y responsabilidades, en especial, un soporte informático que permita operar en forma oportuna una base de datos actualizada de sus afiliados y sus características socioeconómicas y contar con un sistema de evaluación de la calidad de los servicios ofrecidos.

5. Acreditar y mantener como mínimo un patrimonio equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la operación del régimen subsidiado. Serán procedentes los aportes en especie, los cuales se podrán efectuar en la forma de inmuebles con destino a la sede, así como de los bienes necesarios para la organización administrativa y financiera de la entidad. Para efecto del cálculo del capital mínimo a que se refiere el presente decreto, los bienes que se aporten en especie solamente se computarán hasta por un valor que en ningún caso podrá superar al cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido, los cuales serán tomados por el valor en libros.

Parágrafo 1°. Cuando la administradora del régimen subsidiado posea red prestadora deberá establecer una separación de cuentas entre el patrimonio destinado a la actividad de la entidad Administradora del Régimen Subsidiado y el patrimonio que tenga por objeto la prestación del servicio.

Cuando la entidad opere en el régimen contributivo, deberá administrar los recursos del régimen subsidiado en cuentas independientes.

Parágrafo 2º. Las entidades actualmente autorizadas que no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, tendrán un plazo no superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto para ajustarse a lo aquí dispuesto. En todo caso, deberán remitir dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, un plan de ajuste a la Superintendencia Nacional de Salud, e informar de tal circunstancia a las entidades territoriales con las que tengan celebrados contratos en donde se evidencie la posibilidad de dar cumplimiento en los plazos señalados. De lo contrario, se revocará la autorización de funcionamiento, conforme lo dispone el artículo 230 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 6º. Reglas para la obtención de la autorización de funcionamiento. Para la obtención de la autorización de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan actuar como administradoras del régimen subsidiado deberán obtener, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del respectivo período de contratación, el certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en la ley y el presente decreto.

Las Entidades de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las administradoras del régimen subsidiado, en concordancia con las demás normas que les son aplicables de conformidad con su naturaleza.

La promoción de la creación de las Administradoras de naturaleza comercial se regirá por lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código de Comercio.

2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una Administradora del Régimen Subsidiado deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer año de operación;

b) Los documentos que acrediten el monto del capital que se exige en el presente decreto;

c) La acreditación de los instrumentos técnicos en materia de software, hardware y recurso humano disponibles con los cuales va a garantizar la correcta operación del régimen subsidiado, especialmente lo relacionado con el sistema de información frente a las autoridades administrativas y de inspección y vigilancia;

d) El estudio sobre la capacidad de oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad de profesionales y grupos de práctica de la región en donde proyecta operar, o a través de los cuales garantizará la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS-S. Dentro de este estudio debe presentarse el plan de organización de la red para la prestación del POS-S ya sea a través de la infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta disponible, cerciorándose de que su organización y capacidad es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados;

e) El número máximo de afiliados que podrán ser atendidos de acuerdo con su capacidad y el área geográfica de su cobertura, indicando el período máximo dentro del cual alcanzará el respectivo límite mínimo, sin perjuicio de que una vez otorgada la autorización correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas;

f) El documento que acredite que en sus estatutos se ha incorporado el régimen previsto en el presente decreto;

g) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos anteriores y los previstos en las disposiciones legales.

3. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de obtener el certificado de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia circulación nacional y regional, en día domingo y en página impar, en el cual se exprese por lo menos, el nombre e identificación de las personas que se asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.

Tal aviso será publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días calendario, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposición en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación.

De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante, dentro del día hábil siguiente al que se reciba.

4. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Salud deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

La Superintendencia Nacional de Salud concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o administradores, en relación con la operación".

3.6. Entidades Promotoras de Salud como sujetos de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Conforme a lo establecido por los literales a) e i) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, entre otras la función de:

"(...)"

"a) Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993";

"i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado" (Negrillas del Despacho).

Así mismo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, "Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud:

"121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

(…)".

3.7. Entidades Promotoras de Salud como objetivos y ámbito de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud.

De conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del Decreto 1018 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, hacen parte de los objetivos y del ámbito del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

"Artículo 3º. Objetivos. Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes:

3. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.

Artículo 4º. Ámbito de Inspección, Vigilancia y Control. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la Ley, la inspección, vigilancia y control de:

1. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o Asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del sistema general de Seguridad Social en Salud;

(...)

6. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier naturaleza;

(…)

Parágrafo: Se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en

sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las Universidades en sus actividades de salud."

4. CONSIDERACIONES CONCEPTUALES DEL CASO EN CONCRETO

Conforme lo establece el numeral 1.7, del Título II, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, Entidades Promotoras de Salud (EPS)de la Circular 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Empresas Solidarias de Salud (ESS) y los Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios de Salud, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado.

Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida que se modifique la afiliación de la población, la entidad debe ajustar su capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud.

Así las cosas, corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.

Ninguna Entidad Promotora de Salud, Empresa Solidaria de Salud, Caja de Compensación Familiar o Convenio entre otras, podrá registrar un número de afiliados efectivos mayor a la capacidad máxima de afiliación autorizada y/o registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud. Tal restricción rige tanto para el total autorizado como para la capacidad de afiliación autorizada y/o registrada por municipio. Las EPS, ESS, CCF o Convenio, deberán registrar afiliaciones en todos los municipios en que están autorizadas para operar. Estos criterios serán verificados trimestralmente por la Superintendencia Nacional de Salud o cuando esta lo estime conveniente.

Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se clasifican en las siguientes:

a) Geográfica.

Se presenta una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.

b) Poblacional.

Se presenta una modificación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la capacidad total autorizada.

c) Redistribución de la Capacidad Autorizada.

Se presenta una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, sin aumentar o disminuir la capacidad total autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.

d) Mixta

Se presenta una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, cuando en forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada.

5. CONSIDERACIONES NORMATIVAS DEL CASO EN CONCRETO

Según lo previsto en el Título II, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, Entidades Promotoras de Salud (EPS), de la Circular Externa N°. 47 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a modificación de la capacidad de afiliación, la solicitud que se eleve al respecto deberá ser presentada ante la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, conteniendo la información que se señala a continuación, observando estrictamente su orden:

1. Carta firmada por el Representante Legal de la EPS, ESS, CCF o Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remitida, que deberá coincidir con la solicitada en la presente Circular.

2. Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación.

3. Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio.

4. Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos.

5. Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la entidad por municipio, para:

- Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el caso.

- Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios no contenidos en el POS-S.

6. Proyecciones y requisitos financieros exigidos en las normas vigentes, conforme al siguiente orden:

- Cumplimiento del margen de solvencia con la ampliación de cobertura solicitada.

- Cumplimiento del patrimonio técnico con la ampliación de cobertura solicitada.

- Balance General y Estado de Resultados esperados para los próximos cuatro (4) trimestres, agregando la modificación solicitada, conforme al formato existente para tal fin en el anexo técnico.

7. Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada, conforme al siguiente orden:

- Apertura de nuevas sedes regionales, departamentales o municipales.

- Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes.

- Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes.

- Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios.

6. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD FRENTE AL CASO EN CONCRETO

Entra el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto a la solicitud de autorización para modificar la capacidad de afiliación autorizada por esta Superintendencia en la modalidad de modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada.

Esta Superintendencia, procede entonces a efectuar el análisis y evaluación de la solicitud presentada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para aprobar la modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, y en consecuencia, establecer, si se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a la correspondiente petición.

6.1. Concepto técnico financiero

La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, mediante memorando identificado con el NURC 3-2012-015280 del 10 de octubre de 2012, emitió el concepto técnico indicando en términos generales que:

"(…)

En respuesta a la solicitud y para los fines pertinentes, me permito remitir el concepto financiero con corte a junio 30 de 2012 de Capital Salud EPS, para ampliación de la capacidad de afiliación.

1. Margen de Solvencia

Una vez verificada y analizada la información financiera reportada por Capital Salud EPS-S S.A.S., con corte a 30 de junio de 2012, en cumplimiento de la Circular Única, y aplicando lo establecido en el Decreto 882 de 1998 que fijó el margen de solvencia que asegura la liquidez de las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, el Decreto 3260 de 2004 que establece las medidas para optimizar el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 por medio del cual se adoptó el flujo y protección de los recursos en especial los pagos a los prestadores de servicios de salud, los Decretos 515 de 2004, 506 de 2005, que definen el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, el Decreto 3556 de 2008, la Resolución número 2094 de 2010, por medio de la cual se establece el cálculo del margen de solvencia, para las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, y el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, se presenta el siguiente resultado:

Cifras en miles $

Fuente: Circular Única.

Teniendo en cuenta el resultado anterior, Capital Salud EPS-S presenta cumplimiento en el margen de solvencia con corte a junio 30 de 2012, por valor de $3.336.148 miles.

2. Patrimonio Mínimo

El numeral 5 del artículo 5° del Decreto 1804 de 1999, establece que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, deben acreditar y mantener como mínimo un equivalente 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 8° del Decreto 515 del 23 de febrero de 2004, modificado por el artículo 3° del Decreto 3556 de 2008, definió el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, estableciendo las condiciones de permanencia, entre otras, las condiciones de capacidad financiera que dieron lugar a la habilitación para operar, dentro de las cuales, la de acreditar el monto de capital mínimo.

Una vez realizada la evaluación y análisis de la información financiera reportada por Capital Salud EPS-S S.A. en cumplimiento de la Circular Única, con corte a junio 30 de 2012, se presenta el siguiente resultado:

Cifras en miles de $

Fuente: Circular Única.

Capital Salud EPS-S S. A. acredita el patrimonio mínimo requerido, presentando una suficiencia patrimonial de $12.865.499 miles cumpliendo con el numeral 5 del artículo 5° del Decreto 1804 de 1999.

3. Flujo de Recursos

Cuentas por pagar archivos tipo 017 y 018 - Circular Única

De acuerdo con la información financiera reportada por Capital Salud EPS-S en cumplimiento de la Circular Única, una vez verificados los archivos 017 y 018 (Cuentas por Pagar a Proveedores) con corte a junio 30 de 2012, se evidencia que registra Cuentas por pagar, por valor de $ 22.439 miles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1357 de 2008, donde señala: "Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que de conformidad con las normas vigentes, se encuentren al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicio, se entenderán autorizadas sin necesidad de requisito previo o trámite especial, para aumentar su capacidad de afiliación en los municipios de la región para la cual fueron seleccionadas, siempre que mantengan esta condición en su relación de pagos (subrayado fuera de texto).

Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, conceptúa que es viable financieramente la solicitud de Capital Salud EPS, para la ampliación de la capacidad de afiliación, en razón a que cumple con los indicadores del margen de solvencia y patrimonio mínimo, y no registra cuentas por pagar mayores de 30 días, de acuerdo a la información reportada en los archivos tipo 017 y 018 de la Circular Única.

(…)".

6.2. Concepto Técnico de Calidad

La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando radicado el 15 de agosto de 2012 con NURC 3-2012-011897, rindió concepto favorable frente a la modificación mixta a la capacidad de afiliación, solicitada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., del cual se extracta lo siguiente:

"(…)

2.1. Conclusiones Generales de la Evaluación de la Relación de la Red Potencial de Prestadores de Servicios de Salud

2.1.1. Modificación de Capacidad Geográfica

OBSERVACIÓN

Para el Departamento de Cundinamarca se encuentra cumplimiento parcial de la relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud, por cuanto, no se referencia IPS de baja Complejidad en los municipios de La Vega y Zipaquirá.

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA

Entregan archivo con base de datos de red de prestadores de baja Complejidad para los municipios de La Vega la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional La Vega y para Zipaquirá la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana de Zipaquirá, así mismo, anexan la red de prestadores de mediana y alta complejidad en los municipios vecinos (Facatativá y Villeta) y en Bogotá, una vez verificado el REPS del Ministerio de la Salud y Protección Social se encuentra que los prestadores incluidos están habilitados, por lo que se considera que cumplen con este requisito.

Para el departamento de Cundinamarca se encuentra cumplimiento de la relación de la red para los municipios de La Vega y Zipaquirá, completando así la red potencial de prestadores de servicios de salud para los treinta y seis (36) Municipios donde solicitan nueva cobertura para el departamento de Cundinamarca.

La entidad ya había presentado la propuesta de red para cubrir los municipios del departamento del Meta donde solicitaba modificación de cobertura geográfica (La Macarena y El Calvario) cumpliendo con el requisito de IPS de baja, mediana y alta complejidad para cada uno de los municipios donde solicitan nueva cobertura, de igual manera, presentan estudio de suficiencia de la red de estos dos municipios dentro de la tabla de análisis de la suficiencia de la red del departamento del Meta.

CONCLUSIÓN

Presentan la relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio con prestadores del primer nivel de atención en cada municipio y prestadores de mediana y Alta complejidad para los 36 municipios del departamento de Cundinamarca y los 2 municipios del departamento del Meta (La Macarena y El Calvario) donde solicitan autorización para la Ampliación de Cobertura Geográfica, con lo que cumplen con este requisito.

2.1.2. Modificación de Capacidad Poblacional de Afiliación

OBSERVACIÓN

Para el departamento del Meta se encuentra cumplimiento parcial de este requisito, por cuanto la entidad envía un listado de red para cubrir los veintiún (21) municipios donde solicita modificación de cobertura poblacional, pero no se determina la ubicación de los prestadores lo que no permite la verificación del cumplimiento del requisito mínimo de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio y la localización de la red de mediana y alta complejidad.

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN ENVIADA

Entregan archivo con base de datos de red de prestadores para los 21 municipios de Meta donde solicitan modificación de capacidad de afiliación, presentando red de prestadores de baja, mediana y alta complejidad, se relaciona el municipio de la sede de todos los prestadores, evidenciándose las IPS de baja complejidad en cada municipio.

Así mismo, informan que incluyen la Flota La Macarena en el listado a efectos de informar cómo se garantizan los desplazamientos de los afiliados que requieren atención ambulatoria en un municipio o ciudad diferente a la de su residencia por tener el departamento del Meta una UPC diferencial.

Una vez verificado el Registro Especial de Prestadores REPS del Ministerio de la Salud y Protección Social se encuentra que la red presentada cumple con el requisito de habilitación.

CONCLUSIÓN

Presentan la relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio con prestadores del primer nivel de atención en cada municipio y prestadores de mediana y Alta complejidad en el departamento, para los 21 municipios del departamento del Meta donde solicitan modificación de capacidad poblacional de afiliación.

2.1.3. Observación de la Capacidad de la Red

Respecto de lo establecido en el numeral 1.8.3 en la Circular Externa N°. 047 y 049 de 2008, correspondiente a que la Relación de la Red Potencial de Prestadores de Servicios de Salud "debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad" la EPS Capital Salud en la documentación enviada no envía ningún documento, anotación o referencia, ni presenta información sobre el proceso o mecanismo mediante el cual se estableció que la red propuesta es la adecuada para la ampliación de la cobertura poblacional para un incremento de 637.044 nuevos afiliados que solicita para un total de 1.082.728 afiliados.

2.1.3.1. Documentación enviada respecto del departamento de Cundinamarca.

Capital Salud informa que de conformidad con la observación procedió a realizar el estudio de la suficiencia de red considerando los factores correspondientes a la demanda de servicios que puede requerir la población afiliada y por afiliar, y su relación con la oferta de servicios: capacidad instalada de las IPS, recurso humano disponible, para medicina general, odontología general y las especialidades básicas, considerando el número de profesionales y el número de horas contratadas y el número de camas, con base en la información que aportó la red de prestadores, el cual les permitió verificar que la red propuesta era suficiente para garantizar de forma oportuna y con calidad los servicios.

Presentan documento donde se evalúa la capacidad de la oferta de la red de primer nivel con relación a la población esperada para los 36 municipios de Cundinamarca donde solicitan ampliación de Cobertura Geográfica, se evidencia que presentan servicio de baja complejidad en cada municipio, con los datos de las frecuencias de uso de consulta, horas día requeridas de consulta, horas día ofertadas y horas día disponibles.

Así mismo, se realiza análisis de la suficiencia de la red ambulatoria para la baja, mediana y alta complejidad por municipio, departamento, registrando los datos de las frecuencias de uso de consulta, horas día requeridas de consulta, horas día ofertadas y horas día disponibles.

Así mismo se anexa tabla de análisis de los servicios hospitalarios de mediana y alta complejidad, en la que se registra el número de camas disponibles de las instituciones hospitalarias con que cuentan para ofertar los servicios en el departamento.

Con la documentación aportada por Capital Salud se evidencia que la EPS realizó el proceso la evaluación de la oferta para establecer si la red de prestadores de servicios de salud propuesta era adecuada para cubrir la demanda de servicios proyectada para atender la ampliación de cobertura en los 36 municipios de Cundinamarca.

2.1.3.2. Documentación enviada respecto del departamento del Meta

Capital Salud envía documento donde se evalúa la capacidad de la oferta de la red del departamento del Meta donde se incluyen los prestadores para los 21 municipios donde solicitan modificación y los 2 municipios donde solicitan ampliación de cobertura.

Se presentan tablas de datos de las instituciones de primer nivel con relación a la población esperada, se registra la institución prestadora, los servicios ofertados, con los datos de las frecuencias de uso de consulta, horas día requeridas de consulta, horas día ofertadas y horas día disponibles y se compara con la demanda proyectada.

Así mismo, se realiza análisis de la suficiencia de la red ambulatoria para la baja, mediana y alta complejidad por municipio, registrando los datos de las frecuencias de uso de consulta, horas día requeridas de consulta, horas día ofertadas y horas día disponibles.

Así mismo se anexa tabla de análisis de los servicios hospitalarios de mediana y alta complejidad, en la que se registra el número de camas disponibles de las instituciones hospitalarias con que cuentan para ofertar los servicios en el departamento del Meta.

Con la documentación aportada por Capital Salud se evidencia que la EPS realizó el proceso la evaluación de la oferta para establecer si la red de prestadores de servicios de salud propuesta era adecuada para cubrir la demanda de servicios para atender la población proyectada en los 23 municipios del Meta.

2.1.3.3. Documentación Enviada Respecto de Bogotá, D. C.

Se presentan tablas de datos de las instituciones de primer nivel por localidad, en las que se incluyen IPS públicas y privadas, se registran los datos de la población esperada, las instituciones prestadoras, los servicios ofertados, con las frecuencias de uso de consulta, horas día requeridas de consulta, horas día ofertadas y horas día disponibles y se compara con la demanda proyectada.

Así mismo, se realiza análisis de la suficiencia de la red ambulatoria por localidades incluyendo las IPS de baja, mediana y alta complejidad, registrando los datos de las frecuencias de uso de consulta, horas día requeridas de consulta, horas día ofertadas y horas día disponibles.

Así mismo, se anexa tabla de análisis de los servicios hospitalarios de cada una de las localidades de las IPS públicas hospitalarias en la que se registran los prestadores, el número de camas disponibles de las instituciones con que cuentan para ofertar los servicios en el Distrito.

Con la documentación aportada por Capital Salud se evidencia que la EPS realizó el proceso la evaluación de la oferta para establecer si la red de prestadores de servicios de salud propuesta era adecuada para cubrir la demanda de servicios proyectada para cubrir los nuevos afiliados que solicita en el distrito de Bogotá.

3. CONCLUSIÓN FINAL

Con la documentación aportada por la EPS Capital Salud EPS-S S.A.S. en respuesta al Nurc 2-2-2012-034657 del 25/05/2012, subsana las observaciones realizadas y cumple con los requisitos para la autorización de la Ampliación de Cobertura Geográfica para los municipios de La Macarena y El Calvario del departamento de Meta y en los 36 municipios de Cundinamarca. Así como par la redistribución de afiliados donde ya opera en 21 municipios del Meta y en Bogotá, D. C.

(…)".

Recreando el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub examine este Despacho concluye que la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., cumple con los requisitos exigidos en el Título II, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo I, Entidades Promotoras de Salud (EPS), de la Circular Externa N°. 47 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a la modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., para proceder a la autorización a la modificación mixta solicitada por la EPS-S, para el Distrito de Bogotá, D. C., y algunos Municipios de los departamentos de Meta y Cundinamarca, así:

NOMBRE DEPARTAMENTO

CÓD. DEP.

MUNICIPIO

CÓD. MUNICIPIO

MODIFICACIÓN MIXTA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

Bogotá, D. C.

11

Bogotá D.C.

001

329.194

Meta

50

Villavicencio

001

42.425

Meta

50

Acacías

006

10.969

Meta

50

Barranca de Upía

110

1.440

Meta

50

Cabuyaro

124

431

Meta

50

Castilla La Nueva

150

1.575

Meta

50

El Calvario

245

860

Meta

50

El Castillo

251

1.849

Meta

50

El Dorado

270

599

Meta

50

Granada

313

9.469

Meta

50

Guamal

318

1.851

Meta

50

Mapiripán

325

1.461

Meta

50

La Macarena

350

5.552

Meta

50

Uribe

370

1.077

Meta

50

Lejanías

400

1.584

Meta

50

Puerto López

573

5.771

Meta

50

Puerto Lleras

577

2.127

Meta

50

Puerto Rico

590

924

Meta

50

Restrepo

606

1.731

Meta

50

San Carlos Guaroa

680

810

Meta

50

San Juan de Arama

683

926

Meta

50

San Juanito

686

495

Meta

50

San Martín

689

1.576

Meta

50

Vista Hermosa

711

5.741

Cundinamarca

25

Anapoima

035

2.019

Cundinamarca

25

Anolaima

040

8.258

Cundinamarca

25

Apulo

599

5.078

Cundinamarca

25

Cajicá

126

5.337

Cundinamarca

25

Cáqueza

151

5.563

NOMBRE DEPARTAMENTO

CÓD. DEP.

MUNICIPIO

CÓD. MUNICIPIO

MODIFICACIÓN MIXTA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

Cundinamarca

25

Chía

175

7.250

Cundinamarca

25

Chocontá

183

730

Cundinamarca

25

Cota

214

4.312

Cundinamarca

25

Facatativá

269

6.380

Cundinamarca

25

Funza

286

2.914

Cundinamarca

25

Fusagasugá

290

14.826

Cundinamarca

25

Girardot

307

17.064

Cundinamarca

25

Guasca

322

1.814

Cundinamarca

25

Guatavita

326

1.512

Cundinamarca

25

La Mesa

386

2.679

Cundinamarca

25

La Palma

394

9.483

Cundinamarca

25

La Vega

402

1.819

Cundinamarca

25

Lenguazaque

407

4.812

Cundinamarca

25

Madrid

430

8.853

Cundinamarca

25

Mosquera

473

8.870

Cundinamarca

25

Nemocón

486

3.808

Cundinamarca

25

Pacho

513

4.637

Cundinamarca

25

Ricaurte

612

4.065

Cundinamarca

25

Sasaima

718

1.257

Cundinamarca

25

Silvania

743

3.952

Cundinamarca

25

Soacha

754

22.387

Cundinamarca

25

Sopó

758

2.458

Cundinamarca

25

Subachoque

769

5.799

Cundinamarca

25

Suesca

772

5.109

Cundinamarca

25

Tabio

785

4.156

Cundinamarca

25

Tenjo

799

4.551

Cundinamarca

25

Tocaima

815

10.732

Cundinamarca

25

Tocancipá

817

2.362

Cundinamarca

25

Villa de San Diego de Ubaté

843

4.266

Cundinamarca

25

Villeta

875

2.865

Cundinamarca

25

Zipaquirá

899

4.630

Gran Total

637.044

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., con el NIT 900.298.372-9, una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, en 637.044 afiliados más, los cuales se encuentran distribuidos en el Distrito de Bogotá, D. C. y algunos municipios de los departamentos de Meta y Cundinamarca, así:

NOMBRE DEPARTAMENTO

CÓD. DEP.

MUNICIPIO

CÓD. MUNICIPIO

MODIFICACIÓN MIXTA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

Bogotá, D. C.

11

Bogotá D.C.

001

329.194

Meta

50

Villavicencio

001

42.425

Meta

50

Acacías

006

10.969

Meta

50

Barranca de Upía

110

1.440

Meta

50

Cabuyaro

124

431

Meta

50

Castilla La Nueva

150

1.575

Meta

50

El Calvario

245

860

Meta

50

El Castillo

251

1.849

Meta

50

El Dorado

270

599

Meta

50

Granada

313

9.469

Meta

50

Guamal

318

1.851

Meta

50

Mapiripán

325

1.461

Meta

50

La Macarena

350

5.552

Meta

50

Uribe

370

1.077

Meta

50

Lejanías

400

1.584

Meta

50

Puerto López

573

5.771

Meta

50

Puerto Lleras

577

2.127

Meta

50

Puerto Rico

590

924

Meta

50

Restrepo

606

1.731

Meta

50

San Carlos Guaroa

680

810

Meta

50

San Juan de Arama

683

926

Meta

50

San Juanito

686

495

Meta

50

San Martín

689

1.576

Meta

50

Vista Hermosa

711

5.741

Cundinamarca

25

Anapoima

035

2.019

Cundinamarca

25

Anolaima

040

8.258

Cundinamarca

25

Apulo

599

5.078

Cundinamarca

25

Cajicá

126

5.337

Cundinamarca

25

Cáqueza

151

5.563

Cundinamarca

25

Chía

175

7.250

Cundinamarca

25

Chocontá

183

730

Cundinamarca

25

Cota

214

4.312

NOMBRE DEPARTAMENTO

CÓD. DEP.

MUNICIPIO

CÓD. MUNICIPIO

MODIFICACIÓN MIXTA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

Cundinamarca

25

Facatativá

269

6.380

Cundinamarca

25

Funza

286

2.914

Cundinamarca

25

Fusagasugá

290

14.826

Cundinamarca

25

Girardot

307

17.064

Cundinamarca

25

Guasca

322

1.814

Cundinamarca

25

Guatavita

326

1.512

Cundinamarca

25

La Mesa

386

2.679

Cundinamarca

25

La Palma

394

9.483

Cundinamarca

25

La Vega

402

1.819

Cundinamarca

25

Lenguazaque

407

4.812

Cundinamarca

25

Madrid

430

8.853

Cundinamarca

25

Mosquera

473

8.870

Cundinamarca

25

Nemocón

486

3.808

Cundinamarca

25

Pacho

513

4.637

Cundinamarca

25

Ricaurte

612

4.065

Cundinamarca

25

Sasaima

718

1.257

Cundinamarca

25

Silvania

743

3.952

Cundinamarca

25

Soacha

754

22.387

Cundinamarca

25

Sopó

758

2.458

Cundinamarca

25

Subachoque

769

5.799

Cundinamarca

25

Suesca

772

5.109

Cundinamarca

25

Tabio

785

4.156

Cundinamarca

25

Tenjo

799

4.551

Cundinamarca

25

Tocaima

815

10.732

Cundinamarca

25

Tocancipá

817

2.362

Cundinamarca

25

Villa de San Diego de Ubaté

843

4.266

Cundinamarca

25

Villeta

875

2.865

Cundinamarca

25

Zipaquirá

899

4.630

Gran Total

637.044

Parágrafo. Autorizada la modificación mixta a la capacidad de afiliación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., a que hace referencia el presente artículo, la mencionada Entidad, contando la población que previamente tenía autorizada por esta Superintendencia Nacional de Salud, contará entonces con una capacidad total de afiliación de 1.082.728 afiliados, distribuidos en el Distrito de Bogotá, D. C. y algunos municipios de los departamentos de Meta y Cundinamarca, así:

NOMBRE DEPARTAMENTO

CÓD. DEP.

MUNICIPIO

CÓD. MUNC.

CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA RES. 3869 DE 2012

SOLICITUD MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

TOTAL CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA CON LA AMPLIACIÓN SOLICITADA

Bogotá, D. C.

11

Bogotá, D.C.

001

348.497

329.194

677.691

Total Bogotá D. C.

677.691

Meta

50

Villavicencio

001

655

42.425

43.080

Meta

50

Acacías

006

11.470

10.969

22.439

Meta

50

Barranca de Upía

110

2.150

1.440

3.590

Meta

50

Cabuyaro

124

1.998

431

2.429

Meta

50

Castilla La Nueva

150

2.180

1.575

3.755

Meta

50

El Calvario

245

0

860

860

Meta

50

El Castillo

251

3.831

1.849

5.680

Meta

50

El Dorado

270

2.329

599

2.928

Meta

50

Granada

313

12.237

9.469

21.706

Meta

50

Guamal

318

2.534

1.851

4.385

Meta

50

Mapiripán

325

2.818

1.461

4.279

Meta

50

La Macarena

350

0

5.552

5.552

Meta

50

Uribe

370

5.585

1.077

6.662

Meta

50

Lejanías

400

6.126

1.584

7.710

Meta

50

Puerto López

573

7.330

5.771

13.101

Meta

50

Puerto Lleras

577

5.190

2.127

7.317

Meta

50

Puerto Rico

590

6.221

924

7.145

Meta

50

Restrepo

606

3.349

1.731

5.080

Meta

50

San Carlos Guaroa

680

4.443

810

5.253

Meta

50

San Juan de Arama

683

4.197

926

5.123

Meta

50

San Juanito

686

1.196

495

1.691

Meta

50

San Martín

689

5.541

1.576

7.117

Meta

50

Vista Hermosa

711

5.807

5.741

11.548

Total Meta

198.430

Cundinamarca

25

Anapoima

035

0

2.019

2.019

Cundinamarca

25

Anolaima

040

0

8.258

8.258

Cundinamarca

25

Apulo

599

0

5.078

5.078

Cundinamarca

25

Cajicá

126

0

5.337

5.337

Cundinamarca

25

Cáqueza

151

0

5.563

5.563

Cundinamarca

25

Chía

175

0

7.250

7.250

Cundinamarca

25

Chocontá

183

0

730

730

Cundinamarca

25

Cota

214

0

4.312

4.312

Cundinamarca

25

Facatativá

269

0

6.380

6.380

Cundinamarca

25

Funza

286

0

2.914

2.914

Cundinamarca

25

Fusagasugá

290

0

14.826

14.826

Cundinamarca

25

Girardot

307

0

17.064

17.064

Cundinamarca

25

Guasca

322

0

1.814

1.814

Cundinamarca

25

Guatavita

326

0

1.512

1.512

Cundinamarca

25

La Mesa

386

0

2.679

2.679

NOMBRE DEPARTAMENTO

CÓD. DEP.

MUNICIPIO

CÓD. MUNC.

CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA RES. 3869 DE 2012

SOLICITUD MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

TOTAL CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA CON LA AMPLIACIÓN SOLICITADA

Cundinamarca

25

La Palma

394

0

9.483

9.483

Cundinamarca

25

La Vega

402

0

1.819

1.819

Cundinamarca

25

Lenguazaque

407

0

4.812

4.812

Cundinamarca

25

Madrid

430

0

8.853

8.853

Cundinamarca

25

Mosquera

473

0

8.870

8.870

Cundinamarca

25

Nemocón

486

0

3.808

3.808

Cundinamarca

25

Pacho

513

0

4.637

4.637

Cundinamarca

25

Ricaurte

612

0

4.065

4.065

Cundinamarca

25

Sasaima

718

0

1.257

1.257

Cundinamarca

25

Silvania

743

0

3.952

3.952

Cundinamarca

25

Soacha

754

0

22.387

22.387

Cundinamarca

25

Sopó

758

0

2.458

2.458

Cundinamarca

25

Subachoque

769

0

5.799

5.799

Cundinamarca

25

Suesca

772

0

5.109

5.109

Cundinamarca

25

Tabio

785

0

4.156

4.156

Cundinamarca

25

Tenjo

799

0

4.551

4.551

Cundinamarca

25

Tocaima

815

0

10.732

10.732

Cundinamarca

25

Tocancipá

817

0

2.362

2.362

Cundinamarca

25

Villa de San Diego de Ubaté

843

0

4.266

4.266

Cundinamarca

25

Villeta

875

0

2.865

2.865

Cundinamarca

25

Zipaquirá

899

0

4.630

4.630

Total Cundinamarca

206.607
GRAN TOTAL

 

445.684

637.044

1.082.728

Artículo 2°. Notificar personalmente, el contenido de la presente resolución al doctor Carlos Ignacio Cuervo Valencia, Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 30 N° 45 A 52 en la ciudad de Bogotá, D. C., o en la dirección que se indique para el efecto.

Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 49 de la Resolución 3140 de 2011, en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se procederá a notificarse por Aviso, si luego de transcurridos cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de Aviso, el cual se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o pidan obtenerse del Registro mercantil, acompañado de copia íntegra del Acto Administrativo. El Aviso deberá indicar la fecha y la del Acto que se notifica, la Autoridad que lo expidió, los Recursos que Legalmente proceden, las Autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar del destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del Acto Administrativo, se publicará en la página electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la Entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la no notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, al Consorcio SAYP, a la Cuenta de Alto Costo, a la Comisión de Regulación en Salud, y a las Entidades Territoriales donde le fue autorizada la modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capital Salud EPS-S S.A.S., esto es, Bogotá, D. C., Meta y Cundinamarca.

Artículo 4°. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacerse uso por escrito, en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

La Superintendente Nacional de Salud (E)

Mery Concepción Bolívar Vargas.

(C. F.).