RESOLUCIÓN 003293 DE 2012
(octubre 23)
por la cual se fija un Término Adicional a la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, identificada con NIT 802.003.414-9.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f del artículo 39 y los literales a, c, e, f, y h del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 2000, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y,
1. antecedentes Administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – Atlántico.
1.1 Por medio de la Resolución número 001010 del 23 de julio de 2009, se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – Municipio de Juan de Acosta – Atlántico, por el término de dos (2) meses, y se designa como Agente Especial al doctor Pedro José Soto Goenaga. (Folios 1 al 21 de la Carpeta N°. 1)1.2. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales tomó posesión de
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, el día 30 de julio de 2009, tal como obra en Acta de Visita N°. 012, vista a folios 23 y 24 de la Carpeta N°. 1.1.3. De igual forma, por medio de la Resolución número 001335 del 30 de noviembre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes negocios y la intervención forzosa administrativa de
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, por dos meses, hasta el 29 de noviembre de 2009. (Folios 79 al 83 de la Carpeta N°. 1)1.4. Seguidamente, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001642 del 25 de noviembre de 2009, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, por ocho (8) meses, hasta el día 29 de julio de 2010. (Folios 137 al 141 de la Carpeta N°. 1)1.5. Así mismo, por medio de la Resolución número 001172 del 31 de julio de 2010, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, por el término de un (1) año, hasta el 28 de julio de 2011, tal como se observa a folios 336 al 340 de la Carpeta N°. 2.1.6. Mediante Resolución número 001957 del 7 de diciembre de 2010, vista a folios 451 al 453 de la Carpeta No. 3, la Superintendencia Nacional de Salud removió al doctor
Pedro José Soto Goenaga, como Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, y designó en su reemplazo al doctor Farid Alfonso Vieira González, identificado con cédula de ciudadanía número 92515505.1.7. El doctor
Farid Alfonso Vieira González, Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, mediante comunicación del 2 de junio de 2011, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2011-043202, solicitó la prórroga de la intervención administrativa por el término de un (1) año.1.8. La Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar la toma de posesión inmediata y la intervención forzosa administrativa de
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, identificada con NIT 802.003.414-9, por seis (6) meses.1.9. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002123 del 23 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 45 de la carpeta 1, dispuso la Reapertura de Intervención Forzosa para Administrar
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, por el término de seis (6) meses.1.10. La Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, tomó posesión de la citada ESE, el día 13 de septiembre de 2011, tal como consta en actas levantadas para el efecto, vistas a folios 48 al 53 carpeta 1.1.11. El doctor
Farid Alonso Vieira González, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta - Atlántico, mediante escritos radicados el día 7 de febrero de 2012 con NURC 1-2012-009851 y 1-2012-011119 del 10 de febrero del mismo año, visibles a folios 161 al 184 de la carpeta 1, solicitó la prórroga de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la citada ESE.1.12. La Superintendencia Nacional de Salud, mmediante Resolución número 000342 del 22 de febrero de 2012, dispuso Prorrogar el término de la Reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para administrar
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta – municipio de Juan de Acosta – Atlántico, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 23 de febrero de 2012 hasta el día 22 de agosto de 2012. (Folios 294 al 299 de la Carpeta N°. 3).1.13. Ahora bien el doctor
Farid Vieira González, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 17 de Julio de 2012 y radicado con NURC 1-2012 -06346 visible a folios 361 a 419 de la Carpeta N°. 3, solicitó la ampliación de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para administrar, la referida entidad.1.14. Que evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor contenida en el oficio 1-2012-063946 del 17 de julio de 2012, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 10 de agosto de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta. (Folios 420 al 428).1.15. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002599 del 21 de agosto de 2012,
Otorgó Término Adicional a la Reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta – Atlántico, por el término de dos (2) meses contados a partir del 23 de agosto de 2012 hasta el 22 de octubre de 2012. (Folios 431 al 437 de la Carpeta N°. 3).2. Solicitud prorroga presentada por el Agente Interventor.
Mediante comunicaciones NURC 1-2012-087313 del 24 de Septiembre de 2012 y NURC 1-2012-092961 del 10 de Octubre del 2012, el Agente Especial Interventor de
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta – Atlántico, doctor Farid Alonso Vieira González, presenta solicitud de prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta – Atlántico, de la cual la Delegada para Medidas Especiales extrae lo siguiente:"(…)
En atención al asunto de la Referencia muy Respetuosamente les solicito Ampliar el Término de la Intervención Forzosa y Administrativa de la ESE Hospital de Juan de Acosta por parte de la Superintendencia Nacional de Salud por un Término no menor a 6 meses, solicitud argumentada en los siguientes puntos.
1. Actualmente se encuentra el Proceso de Trámite de los pagos para el Saneamiento de Pasivos de la Entidad con Recursos Extraordinarios provenientes del Fonsaet.
2. Luego del Respectivo pago de las Obligaciones de la ESE Hospital de Juan de Acosta, se debe adelantar el Proceso de Saneamiento Contable de la Institución teniendo en cuenta el pago del Fonsaet.
3. Se debe adelantar el Proceso ante los diferentes Fondos de Pensiones para que el Personal de Nómina Pensionable se le otorgue este Derecho, ya que con los Recursos del Fonsaet quedarían Pensionables.
4. Se Debe Vincular a la ESE Hospital de Juan de Acosta y al igual que las otras Entidades Beneficiarias con los Recursos del Fonsaet, a un Convenio de Desempeño, ya sea con el Ministerio de Salud o el Ministerio de Hacienda para que se Garantice su Viabilidad en el Sistema y que no vuelva a incurrir en la Situación que la llevaron a la Medida de Intervención, por los malos manejos que se le dan a estas Instituciones desde el orden local de cada Jurisdicción (Alcaldía Municipal)
5. Muy Respetuosamente le sugiero este Tiempo de 6 meses ya que sería MUY VULNERABLE Y RIESGOSO para la Entidad, levantar la Medida de Intervención una vez se cancelen los Recursos del Fonsaet, les reitero la necesidad de implementar lo anteriormente descrito antes de que Finalice la Intervención.
(…)" .
3. Concepto técnico emitido por la Superintendencia delegada para medidas especiales.
El Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2012-015634 de fecha 17 de octubre de 2012, conceptuó sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa, en los siguientes términos:
"(…).
4. Conclusión de la Superintendencia delegada para medidas especiales.
"En consideración a lo anteriormente expuesto, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales considera viable prorrogar la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital de Juan de Acosta por tres (3) meses. Durante la prórroga el Agente Especial Interventor deberá dar continuidad a las actividades que se vienen adelantando contempladas en la última prórroga otorgada al proceso de reapertura mediante la Resolución número 002599 de 2012, que permitirán:
• Garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria, como única institución de primer nivel del municipio de Juan de Acosta-Atlántico y su área de influencia como son los corregimientos de Santa Verónica, Playa Mendoza, San José de Saco, Bocatocino y Chorrera, así como garantizar la financiación de la operación corriente de la entidad, a través de las acciones que se encuentran contempladas en el Plan de Acción que se viene ejecutado en la institución.
• Adelantar los trámites pertinentes que permitan el giro efectivo a los recursos asignados por Fonsaet que contemplan: la firma del contrato de encargo fiduciario con la fiducia pública del orden nacional seleccionada por los Agentes Especiales Interventores, la terminación de la entrega a la Superintendencia Nacional de Salud de los documentos exigidos en la Resolución número 0001485 del 13 de junio de 2012, por medio de la cual se establecen los requisitos y condiciones para que el Ministerio de Salud y Protección Social gire los recursos del fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – Fonsaet y de la Resolución número 002572 del 15 de agosto de 2012, por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud – Fonsaet- en cumplimiento de lo establecido por la Resolución número 1485 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, para el pago del pasivo de la entidad registrado en el Informe base de asignación de los recursos y su actualización, presentado por el Agente Especial Interventor.
(…)".
4. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de término adicional al proceso de reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar
la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "
La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:"
El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación.c)
El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento".
d) El artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el Parágrafo del artículo 22
de la Ley 510 de 1999, consagra lo siguiente: "2. Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la Entidad debe ser objeto de liquidación si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los últimos casos el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la Entidad objeto de la toma de posesión".e) El parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución número 001001 del 24 de abril de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:
(…)
Parágrafo 2°.
El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados en la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar el Hospital de Juan de Acosta del Municipio de Juan de Acosta - Atlántico, como instituto de salvamento y protección de la confianza, que en todo caso deberá observar el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 116 del Decreto 116 del Decreto 663 de 1993, sin embargo cuando así se requiera en razón de las características de la entidad intervenida, previa justificación del Agente Especial interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor, todo lo anterior sin perjuicio de que esta Superintendencia previo concepto y evaluación del Agente Especial Interventor disponga la disolución y liquidación de la entidad intervenida.Teniendo en cuenta lo expuesto y las razones de hecho y de derecho correspondiente al asunto
sub examine, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, y continuar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar por el término de tres (3) meses contados a partir del día 23 de octubre de 2012 hasta el día 22 de enero de 2013, el término de la Reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta del municipio de Juan de Acosta-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Farid Alonso Vieira González, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital de Juan de Acosta, en la Carrera 3 N°. 8-16 del municipio de Juan de Acosta, en el Departamento de Atlántico, o al sitio que se indique para tal fin.Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, al Alcalde del Municipio de Juan de Acosta y al Gobernador del Departamento del Atlántico.Artículo 4°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de octubre de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.
(C. F.).