RESOLUCIÓN 003308 DE 2012

(octubre 25)

por la cual se levanta la medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, identificada con NIT. 891856000-7, adoptada mediante la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012 y se Ordena iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2o del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, Igualmente, el parágrafo 2o del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Instituciones de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" "Medidas Preventivas de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a, b y c del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d, e, f, g y h del artículo 39, y los literales a, c, d, f y j del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 882 de 1998, los artículos 1, 4, 5, 6, 7,11,12,13,14 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1° del artículo 1°, el inciso 6° del artículo 2°, los artículos 3° y 4°, el numeral 2 del artículo 5°, los artículos 6°, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 3°, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Decreto 3556 de 2008, el Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, las Resoluciones 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3., del Capítulo I del Título II y el numeral 3, capitulo Segundo, Titulo XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes Administrativos de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS.

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012 entre otros dispuso:

"(…).

Artículo 1°. Revocar la Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS, con NIT. 891856000-7 y se ordenaba la Medida Cautelar Preventiva de toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare- Capresoca SPS-S, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído y a lo definido por el inciso 3º del artículo 3° del artículo 21 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 115 del Decreto 663 de 1993, teniendo en cuenta, que en desarrollo del proceso de Revocatoria de la Habilitación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, se ha encontrado que es posible colocar a la entidad condiciones de desarrollar su objeto social, y de realizar actos que permitan a sus afiliados, mejores condiciones para su atención, y a sus acreedores, mejores condiciones para el pago total o parcial de sus acreencias.

Artículo 2°. Adoptar Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial, por el término de seis (6) meses prorrogables, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, identificada con el NIT 891856000-7, consistente en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S Como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído y a lo establecido por el inciso 3° del artículo 21 de la Ley 510 de 1999, modificatorio del artículo 115 del Decreto 663 de 1993, que permita colocar a la entidad en condiciones de desarrollar su objeto social, y de realizar actos que permitan a sus afiliados mejores condiciones para su atención, y a sus acreedores, mejores condiciones para el pago total o parcial de sus acreencias.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario, y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del contralor aquí designado, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la revocatoria de la habilitación de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S.

Artículo 3°. Designar, en cumplimiento de la medida cautelar preventiva de vigilancia especial aquí adoptada, como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, a la firma Interaudit S.A.S., con NIT. 830.040.193-5, representada legalmente por el doctor Miguel Ángel Martínez Triana, portador de la cédula de ciudadanía número 79.049.159, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin…".

(…).

Artículo 4°. El señor gobernador de Casanare, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en cumplimiento de la Medida Cautelar Preventiva De Vigilancia Especial que aquí se adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un Plan de Acción, mediante el cual se subsane y supere de forma definitiva las deficiencias de la entidad, que cuente con la suscripción y aval del contralor aquí designado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, de la Superintendencia Nacional de Salud, y deberá cumplir como mínimo los siguientes aspectos:

1. Plan de Información a los afiliados, red de servicios, proveedores y otros organismos de control, a través del cual se convoque a todos los acreedores que tengan derecho a reclamarle a la entidad para que se registren y auditen todas las reclamaciones, y se informe sobre la medida cautelar adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud y de la no afectación de los derechos de aseguramiento y de atención en salud de los afiliados.

2. Depuración Contable que permita establecer con claridad la realidad financiera de la entidad y en particular la depuración de las deudas o pasivos de las cuentas por cobrar o por pagar.

3. Plan de Recuperación y Sostenibilidad Financiera, que estará orientado a garantizar la liquidez de la entidad, y el cumplimiento de los estándares financieros que establece el Sistema General de Seguridad Social en Salud para la EPS y EPSS, en particular lo que tenga que ver con la liquidez, el patrimonio, el capital y la rentabilidad, teniendo en cuenta que el plan de recuperación está encaminado con la capitalización a subsanar la insuficiencia financiera que presenta la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S.

El plan de Recuperación y sostenibilidad Financiera deberá incluir el siguiente programa de ajuste financiero, el cual tiene como objetivo central, asegurar los recursos financieros y económicos que permitan la atención adecuada de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y debe comprender lo siguiente:

i. Acta de aprobación del programa de ajuste financiero por parte del máximo organismo decisorio de la entidad, cuyo plan de acción no puede tener un horizonte mayor a tres años.

ii. Estados financieros certificados, correspondiente al mes base de inicio del programa de ajuste.

iii. Discriminación de activos y pasivos con accionistas o vinculados económicos que posean directa o indirectamente el 5% o más del capital del Programa de EPS o del Programa de EPS-S. Se debe precisar las condiciones financieras en que los mismos fueron adquiridos.

iv. Condonación de la posible reclamación de acreencias por parte de los asociados, o en su defecto, la aceptación de dichos accionistas del pago subordinado al resto del pasivo externo.

v. En un término máximo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, Capitalización de la EPSS, en diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00), conforme lo definido en el Decreto 0067 de 2012 de la Gobernación de Casanare, los cuales deberán ser asignados de la siguiente manera:

I. Cinco mil ochocientos millones de pesos ($5.800.000.000.00), para cumplimiento de margen de solvencia.

II. Cuatro mil doscientos millones de pesos ($4.200.000.000.00), para deudas anteriores a la vigencia de 2010.

vi. Garantizar, en un término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, la entrega del cincuenta por ciento (50%) de la disponibilidad presupuestal faltante a la EPSS, para que ésta, pueda realizar la contratación de la prestación de servicios de salud para su población afiliada, (…). (Lo subrayado y negrilla fuera de texto).

(…)."

1.2. La citada Resolución fue notificada personalmente el día 26 de abril de 2012, tal como consta en el auto de Notificación.

1.3. La firma Interaudit S.A.S., identificada con NIT 830040193-5, representada legalmente por el doctor Miguel Ángel Martínez Triana, identificado con la cédula de ciudadanía número 79049159, es designada como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare – Capresoca EPS-S, la cual tomó posesión del cargo a través de su Representante Legal, tal como consta en Acta número 114 del 10 de mayo de 2012.

1.4. Mediante comunicación radicada con NURC 1-2012-055170 del 22 de junio de 2012, el Representante Legal (E) de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión del Casanare - Capresoca EPS-S, presentó el Plan de Acción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012.

1.5. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, remitió para la evaluación del contenido de los Planes de Acción a las Delegadas en Protección al usuario y Participación Ciudadana (NURC 3-2012-009055); Generación y Gestión de Recursos Económicos para la Salud (NURC 3-2012-009056); Atención en Salud (NURC 3-2012-009057) y Oficina de Tecnología de la información (NURC 3-2012-009058),

1.6. Las Superintendencias Delegadas de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, Para la Protección al Usuario y Participación Ciudadana, Para la Atención en Salud y la Oficina de Tecnología de la Información, remitieron concepto sobre los aspectos evaluados de su competencia mediante memorandos radicados con los NURC 3-2012-009830, 3-2012-010108, 3-2012-009447 y 3-2012-009486 del 28 de junio, 6 y 12 de julio de 2012, respectivamente.

1.7. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante oficio radicado con NURC 2-2012-049309 del 16 de julio de 2012, remitió informe de las observaciones presentadas por las Superintendencias Delegadas de Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, Para la Protección al Usuario y Participación Ciudadana, Para la Atención en Salud y de la Oficina de Tecnología de la Información, a la entidad objeto de la medida cautelar como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, y aprobó el Plan de Acción condicionándolo a lo siguiente:

"(…).

En consecuencia esta Delegada aprueba el Plan de Acción, condicionado al cumplimiento de:

1. Los ajustes expuestos a La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare - Capresoca EPSS, en la reunión celebrada con la Superintendencia Nacional de Salud el pasado 28 de junio de 2012, conforme a lo expuesto por las Superintendencias Delegadas de Atención en Salud, Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, Protección al Usuario y Participación Ciudadana, Medidas Especiales y de la Oficina de Tecnología de la Información, y

2. Las observaciones realizadas anexas en la presente comunicación.

DELEGADA DE ATENCION EN SALUD

Que la Superintendencia Delegada para la atención en salud mediante NURC 3-2012- 009447, remitió concepto en matriz de Consolidado cumplimiento plan de acción EPS medida cautelar, sobre los aspectos evaluados de su competencia en los siguientes términos:

Hallazgos / Aspectos de Mejora

Criterio Estandarizado o Normativo (Sns)

Evaluación de la Acción de Mejoramiento.

Calificación de Cumplimiento

 

Resultados Evaluación Observaciones Sdas

Aspectos Mínimos de Verificación (Que )

abril 18 al 20 de 2012

Sistema de Afiliación y Registro

Gestión de la Base de Datos Única de Afiliados de acuerdo con Resolución 3221/2011 - Decreto 806 de 1998 - Resolución 581 de 2004.

Evidencia del proceso interno de validación de la Base de Datos de Afiliados, en el que se incluyan las novedades de fallecidos, nacimientos, traslados -movilidad en el SGSSS, multiafiliación; duplicidad de registros y de la estructura acorde a la (BDUA )

0 No se evidencia gestión frente a las bases de datos de afiliados.

Soporte de Actualización y Control del Número de Afiliados Activos vs. Capacidad de Afiliación geográfica (por Mcpio y Dpto. ) y poblacional, autorizadas por la SNS

0

No se evidenció evaluación de la relación entre número de afiliados vs capacidad de afiliación.

Validación del Proceso de cargue de La base de datos en BDUA - Validación de la compensación

0

No se evidenció este aspecto en el plan de mejora presentado.

Monitoreo y Evaluación en la Atención en Salud y cumplimiento del SOGC - Sistema De Gestión de indicadores - Seguimiento y Control a los Servicios de Salud Prestados al Afiliado.

Gestión del modelo de atención y de gestión de riesgos en salud con base en el perfil epidemiológico y la suficiencia de la red de prestadores Decreto 4747 de 2007- Resolución 1740 de 2008.

Evidencia de la pirámide poblacional actualizada y del perfil epidemiológico ajustado por riesgo es decir la Población afiliada por grupo etáreo, ficha o registro de atención personal y familiar, Diagnóstico de Salud: Perfil morbilidad y mortalidad, Condiciones sociodemográficas, culturales, geográficas y económicas como fundamento del modelo de atención definido.

0 Dentro del plan de acción no se aportó evidencia alguna de haberse considerado este aspecto

Evidencia del modelo de atención acorde con el perfil epidemiológico ajustado por riesgo, que le permita determinar las necesidades en red de servicios para garantizar todas las atenciones del POS.

0

Si bien es cierto la aseguradora aporta un modelo de atención en salud, este es difícil de establecer si se ha ajustado al riesgo en salud de su población afiliada, toda vez, que no se aportó dentro del plan el perfil de morbimortalidad de su población, ni la pirámide poblacional entre otros

Evidencia de la Validación, cargue y análisis de RIPS vs facturación de los servicios y recobros

1

Se evidencia intención de gestión en facturación aunque no explícitamente frente a RIPS.

Soporte de la suficiencia de la capacidad instalada para prestar los servicios por contratar, estimada frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población que va a ser atendida y su seguimiento periódico.

0

Dentro del plan de acción no se aportó evidencia alguna.

Gestión de los indicadores de calidad de la atención Decreto 1011 de 2006 y Circular Única – Decreto-ley Anti- trámites 019 /2012.

Evidencia del reporte de indicadores de calidad, acceso oportuno y seguridad de la Atención. Evidencia de acciones adoptadas acorde al comportamiento de los mismos. Seguimiento mensual al cumplimiento de los parámetros del Decreto- ley antitrámites 019 del 2012

0

Llama la atención que por lo que se encuentra en el plan de acción, la EPSS llevaría a cabo los correspondientes reportes de circular única, cuando este aspecto es normativo y obligatorio. No se evidencia que se haya tenido en cuenta el Decreto- ley 019 de 2012.

Registrar los motivos y el comportamiento de las PQR de los Afiliados en la EPS y en e SNS.

Gestión del modelo del sistema de información y atención al usuario, SIAU Decreto 1757 de 1994.

Evidencia del funcionamiento de un Sistema de atención e información al Usuario, para dar respuesta a la gestión de las manifestaciones de los usuarios (Peticiones – Quejas – Reclamos PQR), implica que se recepcionen, tipifiquen las principales causas, se consoliden, tramiten y se establezcan acciones de mejora coordinados y articulados con el resultados de los Indicadores de calidad en la Atención.

1 Se evidencia que los aspectos contemplados en este estándar están contenidos en el plan.

Evidencia de la Existencia de una Asociación de Usuarios debidamente conformada de acuerdo con lo establecido en la circular única y normativa vigente.

0

Dentro del plan de acción no se aportó evidencia alguna

Hallazgos / Aspectos de Mejora

Criterio Estandarizado o Normativo (Sns)

Evaluación de la Acción de Mejoramiento.

Calificación de Cumplimiento

 

Resultados Evaluación Observaciones Sdas

Aspectos Mínimos de Verificación (Que )

abril 18 al 20 de 2012

Conocer, registrar y controlar la Atención de las enfermedades en Salud pública y de alto costo, así como de los grupos vulnerables.

Gestión de los indicadores de gestión del riesgo en salud y operativo (nota técnica - gestión del gasto médico - seguimiento CTC) indicadores Resolución 1740 de 2008 y Circular Única.

Soportes del Plan Operativo Anual y de inversiones en Salud Pública definido conforme a los anexos 1, 3 y 4 de la Resolución 425 de 2008, para todos los municipios donde opera.

0 Dentro del plan de acción no se aportó evidencia alguna.

Evidencia del seguimiento y auditoría al cumplimiento y calidad de la Gestión de los riesgos en salud, la prestación de los servicios de salud (autorizaciones, CTC, atención integral) como de las acciones en salud pública desarrolladas por la EPS e incluidas en los Planes Indicativo e Inversión en SP y en Salud conforme a los indicadores de producto trimestral, de cumplimiento y centinela de calidad.

0

Se mencionan temas muy amplios sobre calidad, pero no en específico frente a gestión de los CTC, actividades de Salud Pública ni auditoría a los servicios de salud.

Evidencia del seguimiento al Proceso de atención Integral y de la continuidad del diagnóstico y el tratamiento. Soportes de la constitución de los CTC como de los Análisis de los resultados para los medicamentos y procedimientos NO POS cuya Resolución esté de acuerdo con la normativa vigente y se realicen de manera periódica de acuerdo con lo establecido.

0

No se evidencian estos aspectos en el plan evaluado.

Evidencia de la implementación de procesos básicos de la vigilancia, instructivos internos y externo, soportes de capacitación Sivigila, soportes de seguimiento individual y familiar a EISP, bases de datos de EISP, (soportes de toma de decisiones frente a los datos de la vigilancia, soportes de coordinación con la autoridad sanitaria y participación de la EPS en las estrategias especiales y alertas de vigilancia definidas por la autoridad sanitaria.

1

Se evidencia intención de Capresoca frente a control de riesgos y gestión frente a los medios de notificación, aunque de forma general.

Reorganizar y disponer de una Red de Servicios para El POS acorde con el SOGC -Sistema de información de Red Prestadora.

Gestión de la red de prestadores de acuerdo con los lineamientos del Decreto 4747 de 2007 y el Decreto 1011 de 2006.

Soportes de la contratación vigente con toda la red de prestadores, discriminada por nivel de complejidad de los servicios de salud, habilitados por el prestador primario, por municipio y departamento, y que tenga en cuenta la ubicación geográfica del usuario (urbana y rural) de manera que se garantice la accesibilidad de los usuarios (contratos Vigentes).

0 Dentro del plan de acción no se aportó evidencia alguna.

Evidencia de la ejecución del contrato de la red de servicios de baja complejidad en cada Mc/pio con Afiliados Activos. Verificación modalidad de contrato y autorización al mecanismo de giro directo ante el MSPS. - Evidencia del giro de los recursos anticipados en caso que la contratación sea por capitación.

0

No se evidencia en el plan de Acción de Capresoca acciones que propendan por garantizar la puerta de entrada de atención para cada uno de los municipios donde tiene afiliados (primer nivel).

Evidencia de la ejecución de los contratos de la red de servicios de mediana y alta complejidad en cada dpto. con Afiliados Activos. Verificación modalidad de contrato y autorización al mecanismo de giro directo ante el MSPS.

0

No se evidenció explícitamente gestión frente al segundo nivel de atención.

Evidencia de la contratación de red de prestadores específica para la atención de los eventos de alto costo relacionados con las patologías catastróficas. Evidencia de la Ejecución.

1

Se evidenció.

Evaluar y soportar la Contratación de la Red /Mecanismos de Referencia y Contrarreferencia.

Evidencia de la operación efectiva de los mecanismos del sistema de referencia y contrarreferencia, que garantice oportunidad y continuidad de la Atención en Salud: verificar sistema de autorizaciones, contratos del componente de traslado (medicalizado, Básico, Aéreo), contratos con CRUE, indicadores y seguimiento.

1

Este aspecto es tenido en cuenta explícitamente en el plan de acción de Capresoca.

26%

OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

Que el Jefe de Oficina de Tecnología de la Información mediante NURC 3-2012-009486 remitió concepto sobre los aspectos evaluados de su competencia en los siguientes términos:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución número 1035 de 25 de abril de 2012, el Plan de Acción de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capresoca EPS-S, debe garantizar el adecuado cumplimiento y fortalecimiento del Sistema de Información acorde con los requisitos de habilitación establecidos para las entidades que administren régimen subsidiado, y como mínimo debe incluir lo siguiente:

1. Sistema de Afiliación y Registro

2. Sistema de Red Prestadora

3. Sistema de Gestión de Indicadores

4. Seguimiento y control a los servicios de salud prestados al afiliado

5. Sistema Administrativo y financiero

6. Sistema de Atención al Usuario.

A la vez se establece en la citada Resolución que los sistemas de información deberán incluir políticas de seguridad de acceso a la información, oportunidad y calidad de la información que permita la interrelación entre los diferentes componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Al respecto, esta Oficina revisará y emitirá concepto de las acciones correspondientes a temas técnicos informáticos, como son:

1. Desarrollo y mantenimiento del software que soporte el sistema de información.

2. Renovación y/o actualización de hardware y equipos de redes locales y acceso a redes públicas de comunicación de datos.

3. Mantenimiento, depuración y consolidación de bases de datos.

4. Procesos y procedimientos de informática.

5. Seguridad de la Información, como son plan de backups, migración de datos, plan de contingencia y continuidad de la operación del sistema de información.

En punto, al documento de Plan de Acción de Capresoca EPS-S, denominado "Programa de Recuperación y Sostenibilidad Operativa y Financiera", en el numeral 6 "6. Plan De Fortalecimiento de Sistema de Información" se describe la plataforma tecnológica informática -hardware y software- que soporta la operación del sistema de información de la EPS-S.

Así mismo, el documento "Tablero de Control", se establecen acciones de mejoramiento de la plataforma tecnológica informática, que tiene como fin:

1. Asegurar la interoperabilidad de los diversos sistemas de información con el fin de mejorar las decisiones tomadas en materia de administración de riesgos en salud por medio del análisis de información estratégica".

a) Definir la normativa tecnológica para la inter-relación de las bases de datos de afiliación y registro, red prestadora, gestión de indicadores, seguimiento y control y uso de los Sistemas, administrativo y financiero y de atención al usuario.

b) Integrar la red de comunicación en los diferentes niveles organizacionales de la EPSS.

c) Generar bases de datos relacionales y de estándares asociados a las mejores prácticas.

d) Establecimiento del diccionario de datos comunes.

e) Facilitar herramientas amigables que permitan la creación de cubos de información para que el usuario pueda utilizarlas según sus requerimientos.

f) Impulsar la utilización de las herramientas de soporte.

g) Uso de tecnologías de comunicación que permitan transportar datos en tiempo real a través del Internet.

e) Mejorar la capacidad de uso de la tecnología informática por parte de los administradores y usuarios.

f) Evaluar y propiciar el mejoramiento de los procesos de información y comunicación implementados.

2. Actualizar el Sistema de información de estadística de administración de riesgos en salud de modo que permitan mejorar los procesos de toma de decisiones, gestión y socialización del conocimiento y control de la gestión de riesgo.

a) Revisión y adecuación del Sistema de información, enfatizando las funciones de vigilancia y regulación.

b) Definición de indicadores prioritarios para la toma de decisiones.

c) Diseño e implementación de un Sistema de alerta (vigilancia de la afiliación y traslados).

d) Diseño e implementación de un Sistema de alerta (vigilancia de la salud y costos de la atención).

e) Diseño e implementación de un Sistema de alerta (vigilancia de la calidad de la PSS).

f) Diseño e implementación de un Sistema de alerta (vigilancia de riesgos administrativos y financieros).

g) Diseño e implementación de un Sistema de alerta (vigilancia de riesgos de los procesos de participación social y ciudadana).

h) Diseño e implementación de un Sistema de alerta (vigilancia de riesgos).

i) Establecimiento de los reportes sistemáticos y periódicos de presentación de datos.

j) Diseño e implementación un portal web para la gestión del conocimiento entre los usuarios internos y externos de la EPSS.

3. Modernizar e impulsar el desarrollo de tecnologías de información de la EPSS

a) Actualizar el diagnóstico de hardware, capacidad de telecomunicaciones y personal técnico de sistemas de información para cada una de las regionales de la EPSS.

b) Revisión de la calidad de las instalaciones eléctricas y determinar las necesidades para satisfacer los requerimientos para el funcionamiento del Sistema de Información.

c) Validación de la calidad y capacidad de los cableados estructurados y los sistemas inalámbricos, estimando el crecimiento y rendimiento de la productividad.

d) Dotación y/o repotenciación de equipos.

e) Dotación de tecnología adecuada para el funcionamiento.

f) Mejoramiento del ambiente físico necesario para la operación SI.

g) Ajustar y garantizar los recursos necesarios para desarrollar el plan de mantenimiento preventivo.

h) Elaborar un plan de continuidad de TIC de la EPS.

i) Elaborar un esquema de seguridad de la información.

j) Elaborar el plan de contingencia para TIC de EPS.

k) Revisión y adecuación del marco regulatorio del sistema.

l) Vigilancia y control de la aplicación del marco regulatorio del Sistema.

De la lectura del documento "Tablero de Control", se establece que las acciones se ejecutarían entre el mes julio de 2012 y el mes de junio de 2013.

De lo anterior, esta Oficina puede establecer que las acciones a ejecutar por la EPS-S tienen como objetivo la integración del software y, a la vez, la actualización del hardware que soportan el sistema de información de administración del régimen subsidiado.

Concepto de la Oficina de Tecnología de la Información

Según en el documento del Plan de Acción presentado por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Capresoca EPS-S, de acuerdo con el requerimiento de la Resolución 01035 de 25 de abril de 2012 establece acciones de adecuación y fortalecimiento de la plataforma tecnológica del sistema de información, que incluye: 1) Sistema de Afiliación y Registro, 2) Sistema de Red Prestadora, 3) Sistema de Gestión de Indicadores, 4) Seguimiento y control a los servicios de salud prestados al afiliado, y 6) Sistema de Atención al Usuario.

DELEGADA PARA LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA SALUD.

Una vez evaluado el Plan de Acción propuesto por Capresoca EPSS, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución número 001035 de 2012, se evidencia lo siguiente:

Programa de ajuste financiero del plan de recuperación y sostenibilidad Financiera:

• Capresoca EPS no presenta el Acta de aprobación del programa de ajuste financiero, solicitada en el numeral 3 del artículo 4° de Resolución 001035 de 2012.

• La EPS no remite los estados financieros certificados, correspondiente al mes base de inicio del programa de ajuste (Numeral 3 del artículo 4° de Resolución 001035 de 2012).

• La matriz "Plan de acción" no contempla el programa de ajuste financiero con relación a: propuesta de capitalización, propuesta de cesión y venta de activos fijos improductivos, plan de acción de recobros, disminución gradual de pasivos generados por prestadores de servicios de salud, Plan de acción para la disminución gradual del pasivo generado por la prestación de servicios y ajustes administrativos para racionalización del gasto. Al respecto se debe ajustar la matriz indicando claramente para cada factor crítico, objetivos, metas, estrategias y acciones de las actividades, actividades a desarrollar, fechas de iniciación y finalización, indicadores de cumplimiento, evidencias y responsables, entre otros aspectos.

• Con relación a la transferencia presupuestal a Capresoca -capitalización por valor de $10.000.000 miles, el numeral 3 del artículo 4° de la Resolución 001035 de 2012 establece: "(…) Garantizar en un término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, la entrega del cincuenta por ciento (50%) de la disponibilidad presupuestal faltante a la EPSS, para que esta, pueda realizar la contratación de la prestación de servicios de salud para su población afiliada". Subrayado fuera de texto.

Al respecto, si bien Capresoca EPS remite certificación expedida por el Director Técnico de Presupuesto del Departamento de Casanare, de fecha 19 de junio de 2012, donde señala: "(…) para realizar esta transferencia, se requiere de un trámite previo ante el Departamento Nacional de Planeación Dirección de Regalías, por cuanto el Departamento de Casanare tiene vigente una medida de suspensión del giro de regalías (Resolución 337 de 1º de marzo de 2011), para lo cual, se está preparando los correspondientes requisitos para su desplazamiento". Subrayado fuera de texto. La Capitalización según lo manifestado solo será efectiva hasta tanto el Departamento Nacional de Planeación revoque la Resolución de suspensión del giro de regalías al Departamento de Casanare, situación con la cual se incumple lo ordenado en la citada Resolución 001035 de 2012. (Lo subrayado y negrilla es nuestra).

La EPS presenta flujo de caja anualizado proyectado a 10 años, y la Resolución 001035 de 2012, establece que el flujo de caja debe ser mensual con la proyección de ingresos, egresos y plan de pagos de pasivos generados por la administración del sistema.

• La EPS presenta estados financieros anualizados proyectados a 10 años, y la Resolución 001035 de 2012, establece que los Estados financieros deben ser mensuales proyectados en el horizonte del programa, con los respectivos indicadores financieros (margen de solvencia y patrimonio mínimo).

A la fecha Capresoca EPS no ha reportado información financiera con corte a marzo 31 de 2012 –Circular Única.

En el contexto anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de establecer modelo estándar para la presentación del plan, diseñó la siguiente matriz.

Línea De Acción /Factor Críti-co

Objetivo

Meta

Estrategias y Acciones de las Actividades

Actividades

Fecha Inicio

Fecha Finalización

Indicador de Cumplimiento

Evidencia

Responsable

Avance Mensual

AÑO 1

Mes 1

Línea de acción/factor crítico. Cada uno de los lineamientos mínimos que debe cumplir el plan de acción de la medida cautelar de vigilancia especial.

Objetivo: Logro que se pretende alcanzar y que debe permitir subsanar el factor crítico identificado en la Resolución mediante la cual se adoptó la medida de vigilancia especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Por tanto el objetivo se alcanza mediante el cumplimiento de cada una de las metas.

Meta. Cada uno de los procesos que se deben cumplir para llegar al objetivo.

Estrategia: Guía de acción que va a orientar el cumplimiento de determinados resultados. Dicha guía de acción incorpora la evaluación de las particularidades, los principios, valores y preferencias institucionales para cumplir con las metas y los objetivos.

Actividad: Una vez definido el objetivo, las actividades establecen cómo lograrlo -cuáles son las tareas a realizar y el camino a seguir. Se debe detallar claramente cada uno de los pasos que serán adelantados por la entidad para cumplir con el objetivo.

Fecha inicio: Determinación del espacio temporal (día, mes) en el cual se iniciarán las actividades tendientes a dar cumplimiento a las estrategias, metas y objetivos planteados.

Fecha finalización: Determinación del espacio temporal (día, mes) en el cual se espera haber cumplido el objetivo planteado para subsanar el factor crítico identificado por la Superintendencia Nacional de Salud.

Indicador de cumplimiento: Relación cuantitativa que permite medir el nivel de cumplimiento del objetivo planteado.

Responsable: Persona o dependencia encargada de adelantar de manera oportuna cada una de las actividades planteadas para el cumplimiento del objetivo.

Avance mensual: Porcentaje mensual de cumplimiento de cada una de las actividades establecidas en el plan.

La formulación del plan de acción con el correspondiente Plan de Ajuste Financiero debe contemplar el análisis de los factores de riesgo financiero y la gestión para la normalización de la situación financiera como los que se enuncian a continuación, además de los que determine la EPS.

DEPURACIÓN CONTABLE

Cuentas Objeto de Depuración

Análisis o Verificaciones

Acciones de Depuración

Gestión Interna

Gestión Externa

DISPONIBLE

Conciliaciones bancarias, partidas conciliatorias

Elaboración de las pendientes y depuración

Trámite entre entidades financieras para aclarar y ubicar soportes

Sobregiros bancarios

Análisis en su composición

Cuentas embargadas

Gestión de desembargo con base en las normas

Depósitos Judiciales

Análisis de su composición

Gestión para sanear las deudas con terceros

Sobregiro Contable

Ajuste contable según lo establecido en Resolución 4361 de 2011 donde se eliminó esta cuenta

Verificación de pasivos con terceros

CUENTAS POR COBRAR

Análisis composición de saldos

 

 

Análisis antigüedad de las Cuentas por cobrar

Reclasificación de las Cuentas por Cobrar según Resolución 4361 de 2011

 

Análisis reclasificación en Cuentas pendientes de Radicar y Cuentas Radicadas

Conciliación de saldos contables con Fosyga y/o Entidad Territorial ET.

Revisión Procedimiento de Radicación Recobros y respuesta de glosa.

 

Gestionar la respuesta de glosa pendiente sobre recobros

RC Saldos No Compensados y partidas glosadas

 

Proceso de compensación para disponer de los recursos

CUENTAS POR COBRAR

Contratos Régimen Subsidiado pendientes de liquidación y/o con saldo pendiente

Análisis de la situación, revisión reporte al Ministerio de Salud según Resolución 047 de 201

Conciliación y gestión de cobro ante Entidad Territorial

Cuentas por cobrar vinculados y otros deudores

Revisión y análisis de los saldos que componen estas cuentas.

Gestión de cobro

Anticipos

Análisis de los contratos y de los anticipos entregados. Verificación de la pertinencia de estos anticipos sobre servicios o adquisición de bienes relacionados con la prestación de servicios de salud Liquidación, amortización y legalización dentro de plazos razonables

 

DEPURACIÓN CONTABLE

Cuentas Objeto de Depuración

Análisis o Verificaciones

Acciones de Depuración

Gestión Interna

Gestión Externa

Proceso constitución Provisión Cuentas por Cobrar

Análisis del procedimiento de cálculo y registro y ajuste contable según tipología, comportamiento y pago efectivo de las cuentas por cobrar

INVERSIONES

Inversiones según tipo y modalidad

Análisis de su composición Consecución de documentos soporte de la valoración de las inversiones

Evolución del valor que representan

Análisis de su comportamiento y registro oportuno del valor real de la inversión (valorización o desvalorización)

CUENTAS POR PAGAR

Cuentas por Pagar a Proveedores y Prestadores de Servicios de Salud

Análisis de la composición de saldos y antigüedad de los mismos

 
Procedimiento de registro del pasivo por cobro de facturación según las normas vigentes

 

Revisión proceso de registro de los pasivos según la normatividad, especialmente el registro del 100% de la facturación radicada por las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y/o proveedores de servicios de acuerdo con lo establecido en las normas del SGSSS

Conciliación contable con prestadores y proveedores. Conciliación médica efectiva para definición de cuentas por pagar
Glosa a la facturación recibida y registro contable de la misma

 

Formular en debida forma y oportunamente la glosa sobre la facturación recibida para trámite de pago.

Informar en debida forma a los prestadores los motivos de glosa.
Registro de la Reserva Técnica RC

Análisis y registro de los conceptos que hacen parte de la Reserva Técnica

Autorización giro directo cancelación servicios prestados

Análisis Proceso de formulación autorización giro directo. Reporte a IPS de la facturación cancelada en los términos establecidos en la Resolución 4182 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social Registro contable del giro directo disminuyendo el pasivo y no constituyendo anticipos.

Conciliación de saldos con IPS beneficiarias de Giro Directo

Pasivos a favor de vinculados económicos y otros acreedores

Análisis de la composición de estos saldos y definición de acciones pago y/o de depuración

VALORIZACIONES

Valorización según tipo de bien

Análisis de la composición de estos saldos

Análisis de las valorizaciones que están registrando para el cálculo de Indicadores de Permanencia.

 

Valorización de bienes destinados a la prestación de servicios de salud

Análisis de las operaciones registradas, de los soportes y de la pertinencia de estos registros y de su efecto en el patrimonio

PATRIMONIO

Componentes de este grupo

Análisis de los saldos de cada concepto que compone el Patrimonio, verificación de los documentos que soportan estos registros y pertinencia de los mismos

FACTORES DE RIESGO FINANCIERO ACTIVOS

CONCEPTO

RIESGO

ACCIÓN

Activos fijos improductivos

Identificación

Gestión de cesión o venta para generar recursos de capital de trabajo

Valorizaciones

Registro contable régimen contributivo

Verificación de las condiciones, soportes y registro identificando los conceptos que hacen parte del cálculo del Margen de Solvencia

FACTORES DE RIESGO FINANCIERO PASIVOS

CONCEPTO

RIESGO

ACCIÓN

Obligaciones Financieras

Operaciones de Crédito

Revisión de este tipo de obligaciones, cupos rotativos y costos inherentes

Proveedores

Registro total de obligaciones causadas y pago oportuno de servicios de salud

Análisis y verificación procedimiento de registro total y oportuno de obligaciones. Revisión pagos de servicios según normatividad vigente. Revisión acuerdos de pago elaboración plan de pagos revisión de contratos de capitación y evento revisión de las autorizaciones de giro directo realización de conciliación contable de la cartera con los prestadores gestión en la conciliación médica de glosas a los prestadores.

Cuentas por pagar

A vinculados económicos

Revisión de origen cuentas y cancelación según plan de pagos

Provisiones

Provisiones de glosas formuladas

Revisión del debido registro de provisiones de glosas a la facturación radicada por los prestadores de servicios de salud

Reserva Técnica

Registro de autorizaciones, facturación radicada

Revisión del registro oportuno de las autorizaciones de servicios y de la facturación radicada.

Conciliación contable de la cartera con los prestadores conciliación médica de glosas

Revisión del pago de la facturación radicada según la normatividad vigente

FACTORES DE RIESGO FINANCIERO PATRIMONIO

CONCEPTO

RIESGO

ACCIÓN

Cuentas de patrimonio

Saldos y pertinencia de los registros

Revisión componentes, registros que lo modifican y saldos

Requerimiento de Capitalización

Cálculo y proyección del valor requerido de capitalización

FACTORES DE RIESGO MANEJO Y REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CIRCULAR ÚNICA

CONCEPTO

RIESGO

ACCIÓN

Procedimientos Contables

Procedimientos operativos que generan información contable y cumplimiento de las normas contables

Revisión y ajuste de los procedimientos con base en el análisis de riesgos financieros

Información circular única

Reporte de información según requerimientos de la Supersalud

Revisión de los informes presentados y determinación de los ajustes a implementar y metas de cumplimien

Tablero de Control

La EPS debe construir un tablero de control que contenga una columna para el respectivo análisis y comparación para cada una de las causales que dieron origen a la medida cautelar, las acciones que se definen para superarlas, la descripción de las actividades para normalizar la gestión, cronograma y responsables de la ejecución del plan de acción de la medida de vigilancia especial, por lo que se sugiere la matriz antes citada adicionando cronograma mensual para los años 2012, 2013 y 2014.

La ejecución del Plan de Acción, cuenta con la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, en la medida en que se avance y de ser necesario la EPS debe realizar los ajustes correspondientes y actualizando los indicadores, para el respectivo seguimiento.

DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN AL USUARIO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

La Superintendencia Delegada para la Protección al usuario y Participación Ciudadana, remitió concepto sobre los aspectos evaluados de su competencia en los siguientes términos:

5. Monitoreo y evaluación en la atención en salud y en el cumplimiento del SOGC.

Para hacer el seguimiento de la red de servicios Capresoca dice llevar unos indicadores de autorizaciones de servicios y de auditoría que permiten garantizar la adecuada prestación en salud, pero de los mismos no se ha hecho presentación puntual y detallada ni tampoco hay presentada estadísticas de los mismos.

5.1. Plan de seguimiento para la atención efectiva de enfermedades de mayor impacto en Salud Pública.

Para tal fin la EPS definió un sistema que permita hacer seguimiento a las enfermedades de mayor Impacto en Salud Pública. Teniendo en cuenta las autorizaciones de servicios de salud que son emitidas por la EPS-S, se debe realizar un monitoreo a las Enfermedades de mayor Impacto y de Alto Costo.

Es necesario observar que en ninguno de sus objetivos se apunta a garantizar esa atención con calidad, oportunidad e integralidad frente a sus usuarios

El siguiente es el planteo de los indicadores como base para el seguimiento:

Indicadores de autorizaciones

Nombre Indicador

Objetivo

Numerador

Denominador

Meta

Cumplimiento del presupuesto de Autorizaciones

Controlar el costo incurrido en la prestación de servicios de salud

Valor Total autorizado en el Periodo

Valor Total presupuestado para autorizaciones médicas

100

Indicadores de auditoría

Nombre Indicador

Objetivo

Numerador

Denominador

Meta

Eficacia de la Auditoría de Cuentas médicas

Medición de la eficacia de la Auditoría de Cuentas Médicas en la detección de no conformidades de facturación.

Valor total de las objeciones y glosas definitivas a la facturación presentada por la Red de Prestadores Servicios de Salud Capresoca en el periodo x 100

Valor total de la facturación recibida y radicada de la Red de Prestadores de Servicios de Salud de Capresoca en el periodo.

0

Eficacia de los servicios de hospitalización en UCI Adultos y Pediátrica

Medición de la eficacia de los servicios de hospitalización en UCI Adultos y Pediátrica en términos del promedio de estancia por paciente.

Número total de días acumulados de estancias hospitalarias en UCI Adultos y Pediátrica.

Número total de pacientes hospitalizados en UCI Adultos

3

Eficacia de los servicios de hospitalización en UCI Neonatal

Medición de la eficacia de los servicios de hospitalización en UCI Neonatal en términos del promedio de estancia por paciente.

Número total de días acumulados de estancias hospitalarias en UCI Neonatal.

Número total de pacientes hospitalizados en UCI Neonatal.

10

Eficacia de los servicios de hospitalización general

Medición de la eficacia de los servicios de hospitalización en términos del promedio de estancia por paciente.

Número total de días acumulados de estancias hospitalarias generales

Número total de pacientes hospitalizados

5

Eficiencia de los servicios de hospitalización en UCI Adultos y Pediátrica

Medición de la eficiencia de los servicios de hospitalización en UCI Adultos y Pediátrica en términos del promedio de costo por día de hospitalización.

Valor total facturado por estancias hospitalarias en UCI Adultos y Pediátrica.

Número total de días acumulados por estancias hospitalarias en UCI Adultos

900.000

Eficiencia de los servicios de hospitalización en UCI Neonatal

Medición de la eficiencia de los servicios de hospitalización en UCI Neonatal en términos del promedio de costo por día de hospitalización.

Valor total facturado por estancias hospitalarias en UCI Neonatal.

Número total de días acumulados por estancias hospitalarias en UCI Neonatal.

1.200.000

Eficiencia de los servicios de hospitalización general

Medición de la eficiencia de los servicios de hospitalización general en términos del promedio de costo por día de hospitalización.

Valor total facturado por estancias hospitalarias generales

Número total de días acumulados por estancias hospitalarias generales

350.000

5.2. Plan de seguimiento de satisfacción al usuario

Capresoca EPS-S dice estar construyendo un sistema que permita medir el grado de satisfacción al Usuario, basado en el modelo Quejas y Reclamos, y que el detalle de su construcción estará presentado de acuerdo a los tiempos planteados en el cronograma del plan de acción.

El detalle de su construcción quedó deferido a futuro, pero no ha habido plan de acción específico para el seguimiento de la satisfacción al usuario.

Así mismo, este Plan deberá registrar los motivos y el comportamiento de las Peticiones, quejas y reclamos de los afiliados, que se registren tanto en la entidad objeto de la medida cautelar, como en la Superintendencia Nacional de Salud valorando su oportuna atención.

5.1 Plan de seguimiento para la atención efectiva de enfermedades de mayor impacto en Salud Pública

Para tal fin la EPS definió un sistema que permita hacer seguimiento a las enfermedades de mayor Impacto en Salud Pública. Teniendo en cuenta las autorizaciones de servicios de salud que son emitidas por la EPS-S, se debe realizar un monitoreo a las Enfermedades de mayor Impacto y de Alto Costo

Para lo cual se aprecia que él plantea los siguientes indicadores con el objetivo de controlar costo de la prestación, detección de no conformidades en la facturación, promedio de estancia por paciente, pero en ningún momento aparece diseñar el sistema una variable que permita hacer seguimiento a las enfermedades de mayor Impacto en Salud Pública. Teniendo en cuenta las autorizaciones de servicios de salud que son emitidas por la EPS-S, se debe realizar un monitoreo a las Enfermedades de mayor Impacto y de Alto Costo.

5.2. Plan de seguimiento de satisfacción al usuario

Capresoca EPS-S dice estar construyendo un sistema que permita medir el grado de satisfacción al Usuario, basado en el modelo Quejas y Reclamos, y anuncia que el detalle de su construcción estará presentado de acuerdo a los tiempos planteados en el cronograma del plan de acción.

En orden a lo expresado no hay en el Plan de Acción presentado por la EPS-S, una medición del grado de satisfacción al usuario y tampoco hay un modelo indicador de quejas y reclamos, detallado porcentualmente para los distintos eventos.

No aparece haberse diseñado, presentado ni cumplido un Plan de Seguimiento con las Asociaciones de Usuarios y el acompañamiento de la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud, que permita conocer, registrar y controlar la atención efectiva de las enfermedades de mayor impacto en salud pública y de alto costo, y de los grupos vulnerables definidos por la normatividad.

5. Monitoreo y evaluación en la atención en salud y en el cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

Diseñar, presentar y cumplir un Plan de Seguimiento con las Asociaciones de Usuarios y en acompañamiento de la Superintendencia Delegada de Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud, que permita conocer, registrar y controlar la atención efectiva de las enfermedades de mayor impacto en salud pública y de alto costo, y de los grupos vulnerables definidos por la normatividad vigente.

Así mismo, este plan deberá registrar los motivos y el comportamiento de las peticiones, quejas y reclamos de los afiliados, que se registren tanto en la entidad objeto de la medida cautelar, como en la Superintendencia Nacional de Salud valorando su oportuna atención.

Frente a lo anterior es necesario señalar que en el comunicado no indica la forma en la cual se presentará el plan de seguimiento ni tampoco los mecanismos para efectuar el acompañamiento de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana.

Lo fundamental es dar cumplimiento a la resolución y de esta forma quede plasmado dentro del Plan de Acción.

Dice la EPS-S que definió un sistema que permite hacer el seguimiento a las enfermedades de mayor Impacto en Salud Pública. Por lo tanto deben explicar cómo quedó definido este sistema y de qué forma le darán aplicabilidad al mismo.

En ningún momento hacen alusión a las enfermedades de alto costo y sobre las poblaciones vulnerables.

Dice la EPS-S que teniendo en cuenta las autorizaciones de servicios de salud que son emitidas por la EPS-S, se debe realizar un monitoreo a las enfermedades de mayor Impacto y de Alto Costo y dicho monitoreo debe estar ceñido en todo caso a parámetros que permita hacer seguimiento a las enfermedades de mayor Impacto en Salud Pública. Teniendo en cuenta las autorizaciones de servicios de salud que son emitidas por la EPS-S, se debe realizar un monitoreo a las Enfermedades de mayor Impacto y de Alto Costo.

Pero este seguimiento solo se diseña y presenta con las Asociaciones de Usuarios y el acompañamiento de la Delegada de Protección al Usuario y la Participación Ciudadana y en todo caso apuntalando que dichos planes busquen hacer efectiva la oportunidad, calidad, pertinencia e integralidad de los servicios al usuario.

7. Elaboración de un plan que garantice el adecuado cumplimiento y fortalecimiento del Sistema de Información acorde con los requisitos de habilitación establecido para las entidades que administran el régimen contributivo y al régimen subsidiado que incluya como mínimo los siguiente:

… IV. Seguimiento y Control a los servicios de salud prestados al afiliado.

VI. Sistema de Atención al Usuario.

Los sistemas de información deberán incluir las políticas de seguridad, de acceso a la información, oportunidad y calidad de la información que permita la interrelación entre los diferentes componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Frente al fortalecimiento del sistema de información Capresoca EPS-S., garantiza que el mismo se realizará en los campos de afiliación, registro, red de prestaciones, gestión de indicadores, seguimiento y control de servicios, sistema informativo y financiero, pero en lo que hace con el sistema de atención al usuario y políticas de seguridad de acceso y oportunidad de la información no se presenta plan alguno diseñado ni en ejecución.

Deben realizar una clasificación de PQR a fin de determinar las demás incidencias, teniendo en cuenta las que ingresen directamente a la EPS y las que se direccionen por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.

No menciona la EPS la oportunidad referente a la asignación de citas médicas con medicina general y odontología dentro de los tres (3) días. Lo anterior de acuerdo al Decreto-ley 0019 de 2012 (Decreto antitrámite). Y las autorizaciones de servicios de salud dentro de los cinco (5) días.

Capresoca EPS-S dice estar construyendo un sistema que permita medir el grado de satisfacción al Usuario, basado en el modelo Quejas y Reclamos, y que el detalle de su construcción estará presentado de acuerdo a los tiempos planteados en el cronograma del plan de acción.

El detalle de su construcción quedó deferido a futuro, pero no ha habido plan de acción específico para el seguimiento de la satisfacción al usuario.

DELEGADA DE MEDIDAS ESPECIALES

Dentro de la medida cautelar consistente en Vigilancia Especial de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare, Capresoca EPSS, adoptada mediante Resolución número 1035 de 2012 de la Superintendencia Nacional de Salud. Se realiza análisis de cada uno de los ítems solicitados en el artículo 4° de la citada Resolución.

Plan de Acción.

A la fecha de presentación del plan de acción por parte de Capresoca EPS-S (junio 28) no cuenta con la aprobación del Contralor designado en cumplimiento de la Resolución número 1035 de 2012, ni han reportado por Circular Única información a marzo de 2012.

El plan de acción no contiene la totalidad de ítems incluidos en la Resolución 10354 de 2012.

Los estados financieros de base no se encuentran certificados y no guardan relación con las cifras reportadas por circular única a la SNS.

No establece acciones de continuidad para lograr el sostenimiento de la depuración contable realizada.

No presentan el Acta de aprobación del programa de ajuste financiero.

Relacionan bienes inmuebles sin determinar si son activos improductivos.

Cada una de las cuentas deberá indicar: Objetivos, metas, estrategias, actividades a desarrollar, fecha de iniciación y finalización, indicadores de cumplimiento, evidencias y responsables.

El ajuste financiero debe contemplar el análisis de los factores de riesgo financiero y la gestión para su normalización.

No identifica los indicadores para evaluar el cumplimiento de las estrategias y acciones planteadas.

No evidencia información a los organismos de control.

La Resolución de medida cautelar establece unos factores críticos que no fueron considerados por la Entidad.

1. Plan de acción de información a los afiliados, red de servicios, proveedores y otros.

A folio 15, se encuentra el plan de información a los afiliados y acciones para el cumplimiento en la cual incluyen la circularización como mecanismo de difusión, es de anotar que la entidad no plantea estrategias concretas para informar la medida a los afiliados.

2. Depuración contable.

De folio 17 a folio 23 del plan de acción plantean acciones de depuración tanto del activo como del pasivo, que incluyen actividades de conciliación de acuerdo a lo presentado en el comité de sostenibilidad contable y financiera, que no permite establecer las acciones a desarrollar una vez conciliadas las partidas para lograr el normal desarrollo de la Entidad.

3. Plan de recuperación y sostenibilidad financiera.

De folio 22 a folio 52, se anexa el plan, con múltiples observaciones teniendo en cuenta la falta de información para su análisis, con datos referenciados en costos.

i. Acta de aprobación del Plan de Acción: No presentan aprobación del máximo órgano decisorio de la entidad.

ii. Estados Financieros certificados: No presentados en el plan de acción.

iii. Discriminación de activos y pasivos con accionistas o vinculados: No aplica (Folio 49).

iv. Condonación de posibles acreencias por parte de los asociados: No aplica (Folio 49).

v. Propuesta de capitalización: A folio 49 del plan presentan propuesta de capitalización consistente en:

• Aporte de la Gobernación de Casanare por diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00) conforme a lo definido en el Decreto 067 de 2012.

La estrategia propuesta no se encuentra desarrollada ni posee la estructura de utilización de los recursos logrados, por cuanto está sujeta a la armonización del Plan de Desarrollo Departamental, incumpliendo de esta manera lo ordenado en la Resolución número 1035 de 2012 de la Supersalud.

vi. Cesión y venta de Activos Fijos Improductivos: No discriminan en el plan de acción. (Folio 50-52)

vii. Plan de acción de recobros: No informan en el plan de acción las estrategias a aplicar.

viii. Plan de acción para la disminución gradual del pasivo: No informan en el plan de acción, aunque hacen planteamiento que confunde la cuenta de proveedores de bienes y servicios con el costo especialmente el médico.

ix. Acuerdo de pago de pasivo externo: No informan en el plan de acción.

x. Ajustes administrativos para racionalizar los gastos operacionales: No presentan estrategias, actividades y acciones para lograr las metas.

xi. Flujo de caja mensual con proyección de ingresos, egresos y plan de pagos de los pasivos generados: No presentan flujo mensual sino anualizado.

xii. Estados financieros mensuales proyectados con indicadores financieros: No incluido en el plan de acción.

4. Auditoría forense contable.

No incluido en el plan de acción.

5. Estructurar prácticas del buen gobierno.

No incluido en el plan de acción.

6. Tablero de control

No incluido en el plan de acción.

El plan de acción presentado debe ser ajustado a lo solicitado en la Resolución número 1035 de 2012 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, dado la ausencia de información ostensible y la estructuración del mismo; las estrategias de depuración de activos y pasivos deben estar sustentadas considerando la obtención de resultados al corto plazo por el tiempo de la medida, al igual que la proyección del flujo mensual con sus componentes y los estados financieros mensuales. Es importante dar cumplimiento a la normatividad contenida en el Decreto 1357 de 2008 y Decreto 633 de 2012.

En el documento solo esbozan, el cumplimiento de la medida, pero no posee las características de un plan de acción toda vez que no contienen, las estrategias, acciones, actividades específicas, metas e indicadores es necesario atender las observaciones realizadas.

(…)". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

1.8. En comunicación radicada con el NURC 1-2012-054784 del 21 de junio de 2012, el Contralor designado en la Medida de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión del Casanare - Capresoca EPS-S, manifiesta entre otros aspectos, lo siguiente:

"(...).

Finalmente, es preciso manifestar que a la fecha de preparación del presente informe se encuentra pendiente de girar por parte de la Gobernación Departamental la suma de $10 mil millones de pesos, para la capitalización de la EPSS, sin embargo se expidió CDP del presupuesto faltante de la vigencia 2012, el 12.41% del 50% faltante de la vigencia 2012 que equivale a todas las primeras a tres mil cinco millones de pesos ($3.005).

(…)."

1.9. La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión del Casanare - Capresoca EPS-S, mediante el NURC 1-2012-064145, presenta el primer avance al Plan de Acción con corte a junio de 2012 el cual fue enviado para su evaluación a las Superintendencias Delegadas de Protección al Usuario y Participación Ciudadana; Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, Atención en Salud y Oficina de Tecnología de la Información, con los NURC 3-2012-011708, 3-2012- 011707, 3-2012-011709 y 3-2012-011706 de fecha 13 de agosto de 2012, respectivamente.

1.10. De las observaciones encontradas al avance del Plan de Acción, la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de salud, mediante comunicación NURC 2-2012-066898 del 18 de septiembre de 2012, informó lo siguiente:

"(…).

De acuerdo a las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que ejerce la Superintendencia Nacional de Salud y especialmente la conferida en el artículo cuarto de la Resolución 001035 de 2012, le corresponde a la Delegada para las Medidas Especiales realizar el seguimiento a los Planes de Acción que presente la entidad, con el fin de verificar el cumplimiento de avance que ellas presenten.

Con NURC 2-2012-049309 se remitió a La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare - Capresoca EPS-S, las observaciones al Plan de Acción con el propósito de que realizaran los ajustes correspondientes y ser incorporados en el avance del plan de acción para su verificación, el cual fue radicado por la Entidad bajo el NURC 1-2012-064145, con las siguientes observaciones.

SEGUIMIENTO AL AVANCE DEL PLAN DE ACCIÓN

1. Información a los afiliados, red de servicios, proveedores y otros.

A folios 1 y 19 presenta avances sin explicar las estrategias y acciones, no posee el ítem, metas e indicadores de evaluación que permitan hacerle seguimiento al cumplimiento.

2. Depuración contable.

A folios 4 y 19, indica que realizaron ajuste y depuración de las cuentas realizadas por giro directo, sin especificar el periodo a que corresponde; las cuentas por cobrar y cuentas por pagar no muestran avance.

3. Plan de recuperación y sostenibilidad financiera.

A folio 5 manifiesta que adelantaron gestiones para la obtención del CDP y RP para la capitalización de la Entidad en 10.000 millones y a folio 20 presenta el siguiente avance.

i. Acta de aprobación del Plan de Acción: Adoptado por acto administrativo de la Gerencia, porque no cuentan con Consejo Directivo.

ii. Estados Financieros certificados: No presentados, a pesar de manifestar que esta actividad se encuentra al 100%.

iii. Discriminación de activos y pasivos con accionistas o vinculados: N/A.

iv. Condonación de posibles acreencias por parte de los asociados: N/A.

v. Propuesta de capitalización: Se produjo el acto administrativo de la Gobernación de Casanare, pero esta no ha transferido los recursos.

vi. Cesión y venta de Activos Fijos Improductivos: Manifiesta que están en revisión los estados financieros para determinar la existencia.

vii. Plan de acción de recobros: Indica que se inició el proceso ante la Secretaría de Salud Departamental mencionando que se encuentra en 50%, pero no incluye actividades ni acciones que permitan determinar el avance.

viii. Plan de acción para la disminución gradual del pasivo: No incluida.

ix. Acuerdo de pago de pasivo externo: No incluida.

x. Ajustes administrativos para racionalizar los gastos operacionales: Presenta avance del 30%, al iniciar actividades de redefinición de procesos, distribución de actividades y ahorro de materiales; no se encuentran bien definidas las acciones ni cuentan con un indicador que permita hacer seguimiento.

xi. Flujo de caja mensual con proyección de ingresos, egresos y plan de pagos de los pasivos generados: No incluido; indica que la actividad se encuentra al 100%, pero no lo anexa.

xii. Estados financieros mensuales proyectados con indicadores financieros: No incluido; indica que la actividad se encuentra al 100%, pero no lo anexa.

4. Reorganización red de servicios acorde al SOGC.

A folio 7 informa de la construcción de la nota técnica, convocatoria proveedores de servicios de salud; selección y clasificación red de servicios; contratación de la red y análisis de alternativas en servicios de alta complejidad y giro directo a la red pública. No anexa documento que permita sustentar lo expresado para evaluar.

5. Monitoreo y evaluación en salud en cumplimiento del SOGC.

De los folios 10 al 14 y folio 22, informa de la conformación de equipos para realizar auditoría, vinculación de especialista en epidemiología, visitas de auditoría a cuatro municipios de la red e indica formulación de cronograma de actividades, plan de visitas a 19 municipios para reactivación de asociación de usuarios, aplicación mensual de encuestas de satisfacción, apertura mensual del buzón de quejas y reclamos, sin anexar ni determinar actividades y acciones en documento que permita hacer seguimiento a cada una de las actividades.

6. Auditoría forense contable.

La EPS-S determinará la necesidad de realizarla.

7. Plan que garantice cumplimiento y fortalecimiento del Sistema de información acorde a los requisitos de habilitación.

De los folios 15 al 18 y 22, manifiesta que han realizado avance en definición de políticas de accesibilidad y seguridad a la información, acondicionamiento y ajuste al aplicativo Healt Manager para la gestión de PQR y autorizaciones incluyendo capacitación a los usuarios de los módulos y estudio de mercado para el robustecimiento de la red de internet, debiendo explicar cada una de las acciones a realizar por cada sistema de información e incluir la seguridad del sistema, que deben hacer parte de las necesidades expuestas en las cotizaciones. Relaciona cumplimiento porcentual pero no se indica la actividad ni la acción realizada que permita evaluar.

8. Estructurar prácticas del buen gobierno.

No Incluido.

9. Tablero de control

Es necesaria la inclusión de todas las actividades a realizar para la evaluación del plan con indicadores y metas. No Incluido.

CONCLUSIONES

El plan de acción y el avance no incluye la información completa establecida en el artículo 3º de la Resolución número 001035 de 2012, lo cual no permite realizar evaluación consistente de la información presentada por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare - Capresoca EPS-S.

Es necesario precisar que deben incluir en los avances al plan, como desarrollan las estrategias y acciones para superar la medida cautelar de vigilancia especial, las cuales deben estar documentadas y sustentadas, e incluir el impacto económico de las mismas.

En el plan de acción es necesario establecer metas a lograr y su impacto en la entidad en término monetarios de tal forma que permita evaluar, si las acciones a realizar son consistentes.

La no inclusión de los estados financieros y flujo de caja, para poderlos evaluar, no permite determinar en cuánto tiempo se podría lograr, con las alternativas propuestas, el margen de solvencia ajustado a las disposiciones vigentes.

El plan de acción de recobro, pago gradual del pasivo prestación de servicios y disminución del gasto administrativo debe estructurarse de mejor forma, incluyendo las actividades a realizar, la fecha de inicio y terminación, así como la meta a lograr.

(...)."

2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

La Asesora Encargada de las funciones de Superintendente Delegada Para las Medidas Especiales, mediante oficio radicado con NURC 2-2012-020930 del 3 de abril de 2012, visible a folios 897 y 898 de la carpeta número 5, requirió al doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Del Casanare - Capresoca EPS-S, en los siguientes términos:

"(…).

Teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000464 del 5 de marzo de 2012, prorrogó el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa de Capresoca EPS hasta el 9 de abril de 2012, la Delegada Para Medidas Especiales procede a realizar las siguientes precisiones:

En el literal f) de la misma Resolución, quedó contenido lo siguiente:

"Conveniencia de la prórroga del proceso de intervención:

De lo expuesto, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera que dentro del seguimiento realizado al proceso de intervención forzosa administrativa de Capresoca EPS-S, se evidencia que se han realizado actividades frente a las causales de intervención, sin embargo está pendiente algunas gestiones que permitirán orientar las decisiones administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud con respecto de la EPS.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 002207 del 6 de septiembre de 2011 y que, los estados financieros presentados por el interventor a la Superintendencia Nacional de Salud, observan cambios importantes que podrían impactar los indicadores financieros, es pertinente la revisión detallada de los mismos y la observancia de la aplicación de las normas contables, lo cual dará lugar a establecer por parte de ésta Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, si existen inconsistencias en tales estados financieros y la pertinencia de los objetivos propuestos por el interventor, así como también, la consideración pertinente de revisar lo expuesto por el Interventor sobre la prórroga radicada en esta Superintendencia mediante el radicado NURC 1-2012-010701 del 9 de febrero de 2011.

Por lo anterior, la superintendencia Delegada para las Medidas Especiales considera que a la EPS-S Capresoca debe concedérsele prórroga a partir del seis (6) de marzo y hasta el nueve (9) de abril de 2012.

Es pertinente anotar que el proceso de intervención forzosa administrativa de Capresoca EPS-S inició el 9 de abril de 2010 mediante Resolución número 528 de 2010 y por tanto deberá considerarse la solicitud de prórroga ante el Gobierno Nacional, según lo establecido en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999.

(…)."

De lo anterior, esta Superintendencia no ha recibido por parte del Agente Interventor de Capresoca EPS en Intervención Forzosa Administrativa, doctor Armando Adolfo Segura, comunicación escrita en la cual justifique las razones por las cuales se originaron los cambios en los estados financieros, tal como quedó consignado en dicha Resolución.

Igualmente, el interventor de Capresoca EPS en Intervención Forzosa Administrativa, doctor Armando Adolfo Segura, tampoco ha presentado a esta Superintendencia Nacional de Salud, propuesta escrita de la capitalización de la EPS intervenida, situación que quedó incluida en la citada Resolución de prórroga, según las comunicaciones radicadas por el mismo interventor con NURC 1-2012-010701 del 9 de febrero de 2012 y 1-2012-011917 del 14 de febrero de 2012, mediante las cuales manifiesta, entre otras que: "...Pongo en consideración una prórroga, a fin de continuar con el proceso de viabilización de la entidad y lograr dentro de la misma los siguientes objetivos: Definir la capitalización de la entidad, para lograr el margen de solvencia y el patrimonio mínimo saneado que permita que la entidad, no sólo cancele las cuentas a sus acreedores, sino que permita tener una solvencia económica para continuar con la operación...". Es de anotar que en la Asamblea Departamental del Casanare, realizada en la ciudad de Yopal el pasado 13 de marzo del año en curso, la Gobernación del Casanare manifestó su voluntad de capitalización, sin embargo a la fecha esta Superintendencia no conoce la propuesta escrita sobre la misma.

Es de precisar que la propuesta de capitalización de la entidad intervenida, debe contener entre otros aspectos, el monto, la justificación y destinación de los recursos, clase de recursos (Indicar si son dineros públicos o privados. En caso de ser públicos, el acto administrativo de asignación de recursos, si son privados, el documento que especifique claramente la participación que tendrán dentro de la EPS-S) y los plazos y fechas en que se harán los desembolsos.

Como, es de público conocimiento el término de la intervención forzosa administrativa de Capresoca EPS vence el 9 de abril del presente año y la Superintendencia Nacional de Salud, tiene que definir las decisiones administrativas, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Por lo anterior, esta Delegada le solicita de Manera Inmediata, su pronunciamiento frente a las situaciones descritas anteriormente, toda vez que el Agente Especial Interventor designado, como se ha venido reiterando, tiene la condición de auxiliar de la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El interventor actúa como Representante Legal de la intervenida y en tal calidad desarrolla todas las actividades necesarias para la administración de la entidad objeto de intervención y ejecuta todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social, correspondiéndole al Agente Especial Interventor adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad los procesos de intervención ordenados por la Superintendencia Nacional de Salud, quien por expresa disposición legal, es considerado auxiliar de la justicia y no puede refutarse trabajador, empleado, contratista o subordinado de la Superintendencia Nacional de Salud.

En los actos de administración se tienen las responsabilidades de un secuestre judicial y como tal debe responderse por eventuales perjuicios que por dolo o culpa grave causen a la entidad objeto de intervención.

La culpa grave o lata, implica la impericia, negligencia o imprudencia del agente, no su mala intención o querer doloso. Se configura por "no tomar las más elementales precauciones, en no hacer lo que todos considerarían necesario en casos análogos". O "cuando no se emplea la diligencia que todos los hombres, aun los menos cuidadosos, suelen poner en sus cosas o en sus negocios". Es también "el descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal o daño".

Por otra parte, dado que los agentes interventores detentan funciones públicas transitorias, el ejercicio de su gestión debe efectuarse con sujeción a los principios que rigen los procedimientos administrativos, de manera particular teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política que establece lo siguiente:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad."

(…)."

El doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, por medio del oficio radicado con NURC 1-2012-029979 de fecha 4 de abril de 2012, visible a folios 902 al 905 de la carpeta número 5, atendió el anterior requerimiento, en los siguientes términos:

"(…).

En mi condición de Agente Especial designado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 00156 del 10 de febrero de 2011, me permito dar respuesta a su oficio de Referencia, dando explicación del cambio en los Estados Financieros en la vigencia 2011.

1. Situación Financiera

Teniendo en cuenta la causal de intervención advertida por la Superintendencia Nacional de Salud con la Resolución 0528 de 2010, y de acuerdo a la actuación procesal surtida por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2009, donde se informa a Capresoca EPS-S:

(…) Como se puede observar en las cifras consolidadas con corte a junio 30 de 2009, la entidad promotora de Salud Capresoca EPS no cumple con los requerimientos normativos…

y establece: (…) que la entidad no acredita el margen de solvencia con corte a 30 de junio de 2009 de conformidad con las normas e instrucciones vigentes impartidas por el gobierno nacional en especial por la Ley 691 de 2001, por lo tanto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 506 de 2005, la Entidad Promotora de Salud Capresoca EPS estaría incursa para la aplicación de la medida de revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento por no acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la continuidad de la entidad.

Para esto, la intervención dio inicio a la revisión de los Estados Financieros en la búsqueda de las posibles causas que afectaban el margen de solvencia encontrando las siguientes actuaciones:

a) Estados Financieros de junio y julio de 2010

Se encuentra las siguientes actuaciones:

1. Oficio de fecha 2 de abril de 2011, del doctor Jose Ángel Sierra Gómez, Revisor Fiscal de Capresoca EPS en la vigencia 2010, refiere la ampliación y soporte a salvedad de Estados Financieros a 31 de diciembre de 2010. El Doctor Sierra manifiesta en su oficio, que se realizó un traslado de glosas de cuentas de orden al pasivo las glosas en trámite (De la cuenta 9190 Otras Responsabilidades Contingentes, Subcuenta 919090 Otras Responsabilidades contingentes, Auxiliar 919090001 Glosas en trámite a la Cuenta 2790 Provisiones Diversas, por valor de $7.305.101.117. Este Procedimiento afectó la situación financiera y el resultado en los Estados Financieros de la vigencia 2010.

2. Oficio de la Firma Interaudit S.A.S., designada como contralor de Capresoca EPS por la Superintendencia Nacional de Salud, desde el 15 de febrero de 2011, dentro del Primer Informe presentado a la Superintendencia Nacional de Salud del 8 de abril de 2011, correspondiente al mes de marzo de 2011, en su numeral 2. Diagnóstico situacional a la Designación de Contralor, 2.1. Estados Financieros, informa: "…Revisados los estados financieros se puede deducir que Capresoca sigue presentando una situación financiera crítica, sus pasivos con y sin amparo presupuestal por Administración de Seguridad Social en Salud, asciende a $13.968.906 que representa el 72% de los pasivos y las provisiones para glosas en trámite ascienden a $5.080.231 que equivalen al 26% del total de los pasivos…".

3. Oficio de fecha 5 de mayo de 2011, el contralor de Capresoca EPS, Delegado por la Superintendencia Nacional de Salud para el proceso de intervención, mediante el Dictamen sobre Estados Financieros de Capresoca EPS con corte al 30 de abril de 2011, informa:

"…Es pertinente anotar que la reclasificación que se había realizado el 30 de junio de 2010 de la cuenta 279090004 Provisiones Cuentas POS pendientes de pago a la cuenta 255090001 Cuentas POS pendientes de Pago, se realizó sin tener en cuenta los criterios

y normas de evaluación de activos y pasivos para determinar y constituir las provisiones, De igual manera en esta misma fecha se trasladó de las cuentas de orden glosas en trámite a la cuenta de Balance 2790 Provisiones diversas la suma de $7.305.101.117 aumentando de esta manera los pasivos de la empresa, desconociendo la norma que dice que las cuentas de orden deudoras y acreedoras, registran la probabilidad que ocurran situaciones que puedan llegar a efectuar positiva o negativamente los Estados Financieros de la Empresa y este es el caso de las glosas en trámite porque muchas de ellas son aceptadas por la IPS o aceptadas solo en parte, razón por la cual no se pueden llevar como pasivo real sino hasta cuando ya se conoce con certeza qué valor se constituye en una obligación exigible, razón por la que luego de un análisis exhaustivo y de determinar que estas reclasificaciones no se ajustaban a la realidad de la EPS en el mes de abril de 2011 tomó la decisión en el Comité de Sostenibilidad Contable de reclasificar; el saldo de la cuenta 255090001 a la cuenta 27900004 se efectuará a partir del mes de mayo de 2011 y se efectúo la reclasificación a cuentas de orden las Glosas en trámite que con corte a 30 de abril se encontraban en la cuenta 2790 Provisiones Diversas con el fin de mostrar la situación real de la EPS. Esta última partida ascendía a la suma de 4.246.510.804 y es la que afecta directamente la situación financiera de la empresa".

La intervenida, da inicio al análisis de los Estados Financieros de la información dando operatividad al Comité de Sostenibilidad Contable así:

Acta 001 - Comité de sostenibilidad contable del 18 de abril de 2011. El tema más importante que impacta directamente sobre los estados financieros y margen de solvencia, es la Revisión de Reclasificación de cuentas del grupo 27 "Pasivos estimados" al grupo 25 "Obligaciones laborales y de seguridad social integral" y del grupo 91 "Responsabilidad contingentes" al grupo 27 "Pasivos Estimados", efectuadas en la vigencia 2010.

Acta 002 – Comité de sostenibilidad contable del 28 de abril de 2011. Nuevamente el tema es Revisión de Reclasificación de cuentas del grupo 27 "Pasivos estimados" al grupo 25 "Obligaciones laborales y de seguridad social integral" y del grupo 91 "Responsabilidad contingentes" al grupo 27 "Pasivos Estimados", efectuadas en la vigencia 2010. En este comité dentro del Desarrollo de temas, numeral 8 dice: "Se decide por unanimidad que se realice la reclasificación de las cuentas así; de la 25 a la 27 "Cuentas POS pendientes de pago" y de la 27 a la 91 "glosas en trámite…".

b) Depuración contable cuentas del pasivo

Después de analizar la información y los resultados que muestra la Superintendencia Nacional de Salud, donde se demuestra que los pasivos siguen afectando el margen de solvencia de la entidad, la interventoría toma las recomendaciones de los entes de control y da inicio a la Depuración contable para establecer los pasivos reales de la entidad.

Para ello, se determinaron las siguientes inconsistencias:

1. Pasivos causados sin tener soporte legal para los mismos (Contrato, CDP y RP)

2. Se encontraron pasivos causados en cuentas que no corresponden por lo cual se proponen las reclasificaciones correspondientes.

3. Al revisar los soportes físicos, con los registros en el Balance General de la entidad, se encontraron partidas causadas con carencia total de soportes, como son los casos de: cuentas canceladas por Capresoca EPS, sin contrato que respalde la prestación del servicio, conciliaciones con contrato, conciliaciones sin contrato, con contrato sobre ejecutados, abonos y anticipos, cuentas prescritas y cuentas ya canceladas por la entidad.

Según el informe de la Depuración contable, las inconsistencias encontradas en el balance contra los soportes físicos asciende la suma de $9.919.454.868.

Es importante aclarar, que la División Administrativa y Financiera en aras de cumplir con los procedimientos legales de la contabilidad pública que rige a la EPS, solicitó concepto a la Contaduría General de la Nación, en el mes de junio, solicitando: "…Con toda atención, me permito exponer la situación financiera de Capresoca EPS, Empresa Promotora de Salud del Departamento de Casanare. Capresoca EPS es un establecimiento público del orden departamental con autonomía Administrativa y Financiera cuyo objeto principal es la Administración del Régimen Subsidiado de Salud. Es así, que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución 0528 de 2010, y la Resolución 0791 de 2011 "Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención, forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS", prorroga la intervención por sesenta (60) días calendario, a partir del día 8 de mayo de 2011 hasta el día 7 de julio de 2011.

Por esta razón la entidad entra a revisar la problemática en el Margen de Solvencia de la entidad, que afecta directamente la habilitación y la permanencia de la misma en el mercado, encontrando pasivos por concepto de prestación de servicios de salud de cuentas radicadas sin amparo contractual y sobreejecutadas en los contratos. Para lo cual, la administración depuro las cuentas por pagar que se encontraban en el archivo de cuentas por pagar de la entidad.

Por lo anterior, solicitamos de manera respetuosa concepto, si se pueden trasladar estas cuentas a cuentas de orden acreedoras y qué proceso se surte en tal caso".

Es así, que la contaduría General de la Nación, mediante oficio SGI-2000 emite el concepto, que concluye: "De acuerdo con lo expuesto se concluye que una vez la entidad realiza las gestiones administrativas y demás acciones pertinentes para depurar los pasivos, y como resultado de las mismas se establece que no corresponden a obligaciones ciertas para la entidad, por cuanto carecen de los documentos soporte idóneos que acrediten la existencia de la obligación o no es posible imputar la obligación de pago a un acreedor o proveedor específico, la entidad debe proceder a retirar estos valores mediante un débito en la respectiva cuenta y subcuenta del pasivo y como contrapartida la subcuenta 320801-Capital fiscal, de la cuenta 3208 capital fiscal.

En lo referente a si las posibles obligaciones deben ser contabilizadas en cuentas de orden, es oportuno indicarle que no es estrictamente necesario, toda vez que la entidad determinó que no existe un compromiso como tal sobre los cuales se requiere realizar seguimiento y control, debiendo revelar este hecho mediante información cualitativa en las notas a los estados contables…"

Dando continuidad al comité de sostenibilidad contable, en el comité 006, se aprueba por unanimidad:

1. Revisar la base de datos del proceso de depuración por parte del Contador y el contratista y dar inicio al proceso de retirar del balance las cuentas prescritas y los acuerdos de pago ya cancelados.

2. Revisar cuentas canceladas que se encuentran todavía en el balance, y objeciones que no fueron retiradas cuando se cancelaron las cuentas para retirarlas del mismo.

3. En relación a las cuentas sin contrato o sin amparo presupuestal se revisarán también y serán enviadas a cuentas de orden para iniciar el proceso de conciliación ante la procuraduría.

4. En relación a las cuentas sin amparo contractual se revisarán y llevarán a cuentas de orden para iniciar el proceso de conciliación ante la Procuraduría.

5. Se hace salvedad que la Doctora Stella Pérez, contadora, considera que los pasivos son exigibles a partir de la factura y se causan sin tener en cuenta que la factura tenga o no amparo presupuestal y sobrejecución contractual, por lo tanto no considera que se deben llevar a cuentas de orden.

6. No obstante, de acuerdo al artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el doctor Napoleón Barajas que de acuerdo al artículo y la experiencia en liquidaciones de ejercicios en entidades similares se deben trasladar a cuentas de orden para iniciar el proceso de conciliación ante la Procuraduría y Superintendencia Nacional de Salud para la conciliación y se trasladará el valor real al pasivo.

7. El proceso de depuración continúa con el activo y las cuentas x pagar, y será informado periódicamente y ser revisado con el contador y contralor delegado por la Supersalud para determinar si se retira del balance.

La Depuración de Pasivos en los Estados Financieros, con el objeto de determinar con precisión las cuentas por pagar y su veracidad. De tal forma que fue necesario hacer una validación y auditoría una a una de las cuentas médicas que hacían parte del pasivo, garantizando su consistencia para pago o devolución, por ausencia de los soportes y documentos requeridos que permitan su reconocimiento y pago. Las cuentas médicas objeto de glosa, fueron entregadas a la red, para que se adelante el correspondiente proceso de conciliación a través de la Procuraduría General de la Nación.

Así, después de iniciar el proceso de Depuración Contable, se refleja el siguiente Margen de Solvencia y el Patrimonio mínimo saneado que presentó un cambio considerable que se demuestra en el corte de la circular única del mes de septiembre, este cambio se genera por las políticas implantadas por la intervención y en control del costo médico y depuración de pasivos en los estados financieros que se demuestran en las siguientes gráficas:

Mediante las acciones tomadas por esta interventoría, se permitió, mejorar considerablemente y en forma positiva el margen de solvencia y mantener el Patrimonio Mínimo Saneado, logrando establecer que Capresoca EPS, es una entidad viable administrativa y Financieramente.

Este apalancamiento financiero, es sostenible en el tiempo con el esfuerzo realizado por la intervención en el costo medico y revisión general de los procesos.

(…)"

El doctor Nelson Ricardo Mariño Velandia, Gobernador de Casanare, por medio del oficio radicado con NURC 1-2012-029997 de fecha 9 de abril de 2012, visto a folios 906 al 908 de la carpeta número 5, solicitó el levantamiento de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Caja de Previsión Social del Casanare "Capresoca EPS-S", argumentando para el efecto lo siguiente:

"En atención a lo expuesto por el doctor Armando Segura, interventor asignado por la Supersalud para Capresoca EPS en Sesión Ordinaria Departamental del día 13 de marzo de 2012, me permito expresar a usted que en Consejo de Gobierno Departamental, se tomó la determinación de asignar recursos con el fin de garantizar el saneamiento fiscal y el funcionamiento de Capresoca EPS, Establecimiento Público del orden Departamental.

Para tal efecto, se expidió el Decreto número 067 del 30 de marzo de 2012, del cual anexo copia, donde se apropian recursos por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), visto lo anterior queda entonces enervada la causal de intervención, por lo anterior, ruego a usted, se sirva levantar la medida impuesta por su Despacho.

Adicional a lo anterior y superada la medida de intervención impuesta, iniciaremos campañas agresivas de afiliación, teniendo en cuenta que estamos avanzando en un proceso de integración regional con los departamentos de Arauca y el Vichada."

(…)."

Es de anotar que al escrito que nos ocupa, se allegó copia del Decreto número 0067 del 30 de marzo de 2012 "Por el cual se modifica el presupuesto del Departamento de Casanare de la Vigencia 2012".

Visto lo anterior, la Asesora encargada de las funciones de Superintendente Delegada Para las Medidas Especiales, el día 9 de abril de 2012, conceptuó sobre la viabilidad de levantar la medida, una vez recreado el escenario fáctico correspondiente, en los siguientes términos:

"(…)

Por lo anterior, La Superintendente delegada para Medidas Especiales, considera pertinente realizar las siguientes precisiones:

En el dictamen del Contralor Interaudit S.A., designado por la Superintendencia Nacional de Salud, correspondiente al año 2011, en el numeral 5.1., expresa salvedad sobre la cuenta denominada "Provisiones cuentas POS pendientes de pago", que a diciembre 31 de 2011 registra saldo de $9.000 millones de pesos, dado que la misma es susceptible de variaciones de conformidad con los procedimientos de reclamación ante los diferentes entes, para lograr mediante conciliación el reconocimiento y pago de las mismas. En el numeral 8 del dictamen, establece: "… la administración decidió que las cuentas que se encontraban prescritas, sobreejecutadas, sin respaldo presupuestal o sin contrato, fueron devueltas a los prestadores de servicios para que procedan a seguir los procedimientos de reclamación ante la Procuraduría, para lograr mediante conciliación el pago de las mismas".

En este sentido, es de precisar que con respecto al Decreto 067 del 30 de marzo de 2012, expedido por la Gobernación de Casanare y mediante el cual, con Resolución 123 del 29 de marzo de 2012, autoriza contracréditos al presupuesto de la actual vigencia fiscal por diez mil millones de pesos, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a cargo de Capresoca EPS, el valor destinado, permite cubrir los pasivos registrados en la contabilidad pero no cubren las responsabilidades contingentes reclasificadas a cuentas de orden que en un proceso de conciliación, de ser reconocidos como responsabilidad de Capresoca EPS, afectarían nuevamente la sostenibilidad de la entidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto por el Interventor y la voluntad expresa de la Gobernación del Casanare para capitalizar la EPS Capresoca EPS, con la expedición del decreto número 0067 del 30 de marzo de 2012, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, considera pertinente el levantamiento de la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Capresoca EPSS y la adopción de un plan de acción, en el cual se considere incluir imperiosamente la revisión de los pasivos de la entidad y el seguimiento estricto a los procesos de conciliación, toda vez que el resultado de los mismos puede generar impactos significativos en los indicadores financieros.

Además, considera la Delegada que el plan de acción deberá ajustarse de conformidad con los requerimientos pertinentes de acuerdo con el informe final que se genere en cumplimiento del Auto de visita número 000863 del 19 de febrero de 2012.

(…)."

Del recuento procesal realizado en el presente proveído, se concluye que no obstante la situación financiera La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, bajo la cual, continuaba reflejando el incumplimiento de la suficiencia financiera, fue presentada una propuesta de capitalización por parte de la primera autoridad departamental de Casanare, de la que se ha hecho alusión en el presente acto administrativo, que procura subsanar los siguientes aspectos:

1. Conjurar la crisis financiera de la entidad.

2. Brindar seguridad al usuario afiliado en el sentido que la entidad aseguradora cumple los estándares definidos y cuente con capacidad para administrar los recursos del Régimen Subsidiado con responsabilidad y eficiencia.

3. Evitar la pérdida de confianza en el sistema o la afectación en el aseguramiento en salud y en el servicio de salud.

Es de anotar que la propuesta planteada por el Gobernador del Departamento de Casanare fue de recibo para esta autoridad administrativa, hecho que conllevó a decidir Revocar la Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, por medio de la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja De Previsión Social Del Casanare - Capresoca EPS- S, identificada con NIT 891856000- 7, y Ordenar la medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Casanare - Capresoca EPS-S, como Instituto de Salvamento y Protección de la confianza pública, y se adoptó Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, con NIT 891856000-7, consistente en la designación de Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare - Capresoca EPS-S, y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social Del Casanare - Capresoca EPS-S, como instituto de salvamento y protección de la confianza Pública.

El parágrafo 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

Igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, estableció que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Bancaria.

Por otro lado, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 506 de 2005 habla de las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, y contempla la remisión específica a la Regulación del Estatuto Orgánico del Sector Financiero, en relación con las medidas cautelares, así:

"Artículo 6°. Medidas cautelares y toma de posesión. Las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero."

"(…)" (Subrayado y Negrilla nuestro).

Del mismo modo, y conforme a lo anterior expuesto, el numeral 25 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007 estableció como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras la siguiente:

"(…)"

"25. Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Nótese como la normatividad descrita, no restringe a un solo modelo de medida cautelar, y facultó a la Superintendencia Nacional de Salud a tomar medidas, aplicar otros mecanismos a las EPS e IPS, que se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Así mismo, el inciso 1º del artículo 6° del Decreto 506 de 2005 y el numeral 25 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, las dos normas que facultan a la Superintendencia Nacional de Salud se encuentran vigentes, las cuales no han sido derogadas ni modificadas por ende pueden ser utilizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

La Superintendencia Nacional de Salud, como máximo órgano de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en el marco de su competencia, propugna para que los actores del Sistema sobre los cuales ejerce las funciones señaladas, cumplan a cabalidad y con respeto las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Es de resaltar que en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, las medidas adoptadas tienen como finalidad la debida observancia de las normas que rigen el SGSSS, y el respeto debido a estas, para con ello en consecuencia, contrarrestar los hechos y circunstancias que ponen en peligro y lesionan el orden jurídico que se protege.

Es importante precisar que la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con la normatividad aquí expuesta, cuenta con la facultad de adoptar las medidas cautelares esta

blecidas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con relación a las Entidades Promotoras de Salud y Prestadoras de Servicios de Salud que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud.

Teniendo en cuenta que la palabra "cautelar", debe entenderse como sinónimo de "preventivo", y en el sector salud estas medidas preventivas deberán guiarse a evitar la pérdida de confianza en el sistema o la afectación en el aseguramiento en salud y en la prestación del servicio de salud.

Las medidas preventivas o cautelares como Institutos de Salvamento y protección de la confianza pública, consagradas en el Capítulo XX artículo 113 del Estatuto Orgánico Financiero, corresponden entonces a una medida cautelar para evitar que las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud incurran en causal de revocatoria de su autorización o de habilitación, es decir, que lo que se busca con estas medidas, es evitar la revocatoria de su autorización o habilitación, y proteger la confianza pública.

En virtud de lo anterior, y por remisión expresa al Estatuto Orgánico Financiero, en este se establece en el Capítulo XX, los Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Publica, estableciendo en el artículo 113 las Medidas Preventivas de la Toma de Posesión, dentro de las cuales se encuentra la Vigilancia Especial, que se define como una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o en causal de revocatoria de su autorización o habilitación como EPS, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.

De acuerdo a la remisión expresa, contenida en el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1º del artículo 6º del Decreto 506 de 2005 y de acuerdo a las funciones señaladas para la Superintendencia Nacional de Salud en el numeral 25 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007, en relación con las medidas cautelares, las normas aplicables a los otros mecanismos cautelares que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, son las contempladas en el Capítulo XX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto ley 663 de 1993, el cual establece en su artículo 113, lo siguiente:

"Medidas Preventivas de la Toma de Posesión.

1. Vigilancia especial.

La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen. (…)"

A la Superintendencia Nacional de Salud le es exigible, al desarrollar su función de policía administrativa, dar cumplimiento a la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 29 del Estatuto Superior, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros instrumentos.

Ahora bien, La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S, presentó el Plan de Acción impuesto por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud, el cual fue aprobado en forma condicionada, a fin de preservar los principios de imparcialidad, equidad y del debido proceso; sin embargo, encontramos en este:

1. El incumplimiento de su numeral quinto, en lo que respecta a la capitalización que debía realizar la Gobernación del Casanare en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S, en diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.oo), en un término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012, los cuales deberían ser asignados, en cinco mil ochocientos millones de pesos ($5.800.000.000.00), para cumplimiento de Margen de Solvencia y en cuatro mil doscientos millones de pesos ($4.200.000.000.00), para deudas anteriores a la vigencia de 2010, conforme a lo establecido en el Decreto 0067 de 2012 de la Gobernación de Casanare, y

2. El reiterado incumplimiento en el desarrollo y avance del Plan de Acción presentado por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S.

Es importante anotar que la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012, fue notificada el 26 de abril de 2012.

Adicionalmente el Superintendente Delegado Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 25 de octubre de 2012, se pronunció sobre la no prórroga de la Medida de Vigilancia Especial adoptada en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja De Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S, en los siguientes términos:

"(…).

Seguimiento al Avance del Plan de Acción para el mes de julio

Analizado el avance del Plan de acción para el mes de julio con NURC 1-2012-075796, se pudo evidenciar:

El Plan de información a los acreedores y demás entidades presenta cumplimiento promedio del 41%, pero no evidencia el número de acciones ni la relación que me permita la conformación del indicador.

En cuanto a la Depuración contable, presenta cumplimiento del 57% en promedio, pero no permite establecer el avance que ha tenido en valores absolutos sobre las cuentas depuradas que permita establecer la realidad financiera de la entidad y en particular la depuración de las CxP y de las CxC

El Plan de recuperación y sostenibilidad financiera presenta cumplimiento promedio del 20%, informan que la Gobernación ha expedido el CDR y RP pero no han girado los $10.000 millones; indican que han iniciado los recobros ante la Secretaría de Salud del Departamento.

Reorganizar y disponer una red de servicios necesaria para prestar los servicios del POS. Estructurar y soportar la contratación de la red ofertada Identificar el giro de los recursos a la red garantizando, de ser necesario el giro directo, con cumplimiento del 75% por ajuste de la nota técnica, haciendo adición a los contratos, registrando los giros directos pendientes de vigencias anteriores y autorizando los giros directos de esfuerzo propio a la red contratada bajo la modalidad de capitación.

Monitoreo y evaluación en la atención en salud y en el cumplimiento en el sistema obligatorio de garantía de la calidad. Diseñar, presentar y cumplir un plan de seguimiento con las asociaciones de usuarios y el acompañamiento de la superintendencia Delegada de Protección al usuario, con cumplimiento del 26%. Se auditó al 40% de los prestadores nuevos, se ha realizado auditoría de calidad al 52% de la red de servicios de salud, se ha realizado reporte oportuno de los indicadores de alerta temprana

Elaboración de un plan que garantice el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de los sistemas de información, con cumplimiento del 29%, en razón que se encuentran en negociaciones con el proveedor del software financiero para diseñar la fase de intercomunicación, ajustando el aplicativo para facilitar las autorizaciones y estando en negociaciones de un canal dedicado para una mejor prestación del servicio.

Estructurar prácticas de buen gobierno, indica que ha cumplido con la presentación de avances del plan de acción, reporte por circular única e indica que el plan de pasivos fue formulado y avalado por el Contralor, tiene cumplimiento del 50%.

INFORMES DEL CONTRALOR

La firma Interaudit Contralora de Capresoca EPSS remite los siguientes informes:

Con NURC 1-2012-043446 de fecha 18 de mayo de 2012 manifiesta, que a la fecha no tiene conocimiento de la convocatoria para la conformación de la Junta Directiva, Capresoca EPSS no le ha hecho llegar documento por medio del cual se evidencie la preparación del plan de acción para la suscripción y aval del mismo; se encuentra pendiente por parte de la gobernación la capitalización de la EPSS en la suma de $10.000 millones de pesos; se encuentra pendiente por garantizar la entrega completa del 50% de la disponibilidad presupuestal faltante, con el fin de realizar la contratación de la prestación de los servicios de salud para la población afiliada en cumplimiento del literal iv numeral tercero del artículo cuarto de la Resolución 001035 de 2012.

Con NURC 1-2012-054784 del 21 de junio presenta informe preliminar de Contraloría. En el punto 3 manifiesta que a la fecha no presenta mayores avances en atención y cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución número 01035 de 2012 en cuanto que, entre otros, se encuentra pendiente por parte de la Gobernación la capitalización de la EPSS de acuerdo a lo definido en el Decreto 067 de 2012 emanado del ente territorial y se encuentra pendiente por garantizar el 37,59% de la disponibilidad y faltante de la vigencia 2012, lo que coloca a la EPSS en alto riesgo en el aseguramiento de sus afiliados. En el punto 4. Realiza evaluación a los aspectos administrativos, financieros, jurídicos, laborales y técnicos científicos de Capresoca EPSS haciendo recomendaciones que tienen que ver más con la medida de intervención forzosa administrativa para administrar que con la medida cautelar.

El Superintendente Delegado para las Medidas Especiales mediante oficio del 16 de julio de 2012 con NURC 2-2012-049308, hace observaciones al informe preliminar del Contralor, solicitándoles que individualicen los dos informes, en razón que ellos han hecho parte de las dos situaciones.

Con NURC 2-2012-060247 el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales hace requerimiento a la firma Contralora Interaudit S.A.S, para que en un término de tres días presente el informe final de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Casanare Capresoca EPSS en intervención forzosa administrativa para administrar.

En documento radicado el 22 de agosto de 2012 bajo el NURC 1-2012-076148, Gladys Esther Prieto Reyes Contralora Delegada por Interaudit S.A.S presenta informe preliminar con corte a 31 de mayo de 2012 en cumplimiento de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial, en donde consigna actuaciones administrativas de la Gerencia y hace recomendaciones sobre algunos puntos del plan de acción.

Con NURC 1-2012-076152 Gladys Esther Prieto Reyes Contralora Delegada por Interaudit S.A.S presenta informe sobre Capresoca EPSS en medida cautelar de vigilancia especial con corte a junio 30 de 2012, en donde hace análisis a cada uno de los puntos de que trata la Resolución 10354 de 2012 como lineamientos del Plan de Acción y realiza recomendaciones sobre cada una de ellas.

Al informe de Contraloría con corte a junio de 2012 el Delegado para las medidas especiales le hace observaciones, indicando que indica acciones actividades, estrategias y responsables, hace recomendaciones a unas y recomendaciones en otras, evidenciando que no ha habido avance por cuanto el programa de ajuste financiero no ha sido aprobado o porque los estados financieros al mes base de inicio de la medida se encuentra hasta ahora en etapa final de cierre. Este informe le impide a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales hacer seguimiento real al plan de acción de Capresoca EPSS por cuanto carece de indicadores que permitan determinar y establecer el nivel de cumplimiento y el impacto económico que éstas generan para subsanar las causales que dieron lugar a la aplicación de la medida cautelar de vigilancia especial, para lo que el Superintendente Delegado hace llamado de atención indicándole que tienen obligación de presentar informes mensuales den seguimiento lo que no se ha cumplido.

Además de lo anterior y para el análisis de la situación financiera de Capresoca EPSS se tendrá en cuenta el dictamen del Contralor con funciones de revisor fiscal de la Caja de Previsión Social de Casanare –Capresoca EPSS con medida cautelar de vigilancia especial con corte a junio de 2012, rendido a la Superintendencia Nacional de Salud en el cual manifiesta que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de la caja y los dictamen con salvedades de la siguiente manera:

"Sin desconocer que durante el trimestre objeto de evaluación se depuró la suma de $1.323 millones que afectó las cuentas de avance y anticipos entregados, anticipos para adecuación de bienes y servicios, provisión de cuentas pendientes de pago régimen subsidiado y otras responsabilidades.

El rubro de deudores que a junio 30 de 2012 asciende a $15.125 millones que representa el 61.29% del total de los activos genera incertidumbre debido al proceso de depuración contable adelantado, se desconoce el efecto que pueda tener al concluir la depuración. Así mismo incluye avances y anticipos por valor superior a $4.836 millones entregados para adquisición de bienes y servicios pendientes por legalizar; algunos datan de vigencias anteriores.

El rubro denominados otros activos registra saldo aproximado de $3.927 millones, incluye la cuenta de bienes y servicios pagados por anticipado que asciende a $3.010 millones, representa el 76,64 del rubro y el 12.91% del total del activo.

La cuenta denominada provisiones cuentas pos pendientes de pago que a junio de 2012 registra saldo superior a $10.744 millones que representa el 95.31% del total de los pasivos, un alto porcentaje de esta cuenta fue reclasificada en la anterior vigencia a cuentas de orden.

En opinión del contralor y por lo enunciado y la incertidumbre generada, los estados contables denominados balance general y estado de actividad financiera, económica, social y ambiental correspondientes al periodo entre el 01 de abril al 30 de junio del año 2012, tomados fielmente de los libros de contabilidad No presentan razonablemente la situación financiera de la Caja de Previsión Social de Casanare Capresoca EPSS con medida cautelar preventiva de vigilancia especial de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados de acuerdo al régimen de contabilidad pública.

En las revelaciones del informe del Contralor manifiesta, que la entidad creó el comité de sostenibilidad con políticas claras de depurar los estados financieros de la entidad en especial el pasivo, determinando que algunas cuentas se encontraban prescritas, otras sobre ejecutadas, otras sin respaldo presupuestal o sin contrato, para lo que realizaron consulta a la Contaduría General de la Nación a fin de que conceptuara los lineamientos a seguir, y la Contaduría remitió a la entidad al numeral 3-1 de la Resolución 357 de 2008.

Basada en ese concepto la entidad decidió que las cuentas que se encontraban prescritas, sobre ejecutadas, sin respaldo presupuestal o sin contrato, fueran devueltas a los prestadores de servicios para que adelanten los procedimientos de reclamación ante la Procuraduría para lograr mediante conciliación el pago de las mismas y se reclasificaran en cuentas de orden.

De igual forma la administración de Capresoca EPSS en el proceso de depuración contable dispuso que las cuentas que ingresaran con posterioridad al 17 de agosto de 2011 se registraran por el 70% del valor facturado, así mismo, no recibir cuentas que se encontraran sobre ejecutadas o sin amparo presupuestal."

Situación Financiera

Evaluada la información financiera que reportó la entidad en medida cautelar a junio de 2012 a través de Circular Única, se realizó análisis comparativo de la misma con los estados financieros al cierre de junio de 2012, observando:

DEUDORES

La cuenta Deudores a junio de 2012 reveló que es el activo más representativo de la EPS-S, con una participación del 61,29%, registrando un saldo de $15.125.181 miles, estando conformada por las siguientes subcuentas:

Cuenta

Junio 2012

Junio 2011

Admón del sistema de Seguridad Social en Salud

11.712.890

12.829.342

Avances y Anticipos

4.836.195

1.232.660

Provisiones

-1.423.904

-1.177.288

Total Deudores

15.125.181

12.884.713

Teniendo en cuenta que los ingresos tuvieron decrecimiento del -8.70% se requiere desagregar los mismos por tipo de deudor y por edad, informando las acciones que se han llevado a cabo para recuperar dicha cartera y sustentando si la provisión que registra a junio de 2012 por valor de $1.424 millones es suficiente, toda vez que se puede presumir que ésta se encuentra subestimada.

OTROS ACTIVOS

La cuenta otros activos presenta un saldo de $3.926.970 a junio de 21012 con incremento del 94.88%, para lo que la entidad debe justificar su variación, allegando copia de los soportes correspondientes.

PASIVOS ESTIMADOS Y PROVISIONES

Los pasivos disminuyeron a junio del 2012 el -48.54% pasando de $21.909.890 en junio del 2011 a $11.273.957 en junio de 2012.

La cuenta que vario significativamente fue pasivos estimados que bajo de $19.963.245 en junio de 2011 a $10.767.226 en junio de 2012 con impacto en la subcuenta Provisiones diversas que pasó de $19.865.401 en junio de 2011 a $10.744.884 en junio de 2012, posiblemente por glosas y servicios de salud prestados y no autorizados, sin poderse determinar al no estar desagregado, debiendo la entidad presentar las explicaciones con los soportes correspondientes.

PATRIMONIO

La entidad presenta variación substancial en junio de 2012, en el patrimonio institucional al pasar de -$1.501.826 en junio de 2011 a $13.405.647, presumiblemente por efecto de la capitalización de $10.000 millones por parte de la Gobernación de Casanare, situación que de ser así no puede reflejarse en el periodo analizado por cuanto los dineros ingresaron efectivamente a la entidad en el mes de octubre de 2012.

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración registraron disminución del 71.55% generado básicamente por el decrecimiento de los siguientes gastos

Cuenta

Junio 2012

Junio 2011

Provisión para Deudores

213.969

1.177.288

Provisiones Diversas

4.977.374

12.851.031

Total Provisiones

5.191.343

14.028.319

Por el resultado anterior se solicita justificar de manera clara y concisa el reconocimiento que hizo Capresoca EPS-S en junio de 2011 por cuantía de $12.851.031, principalmente en provisiones diversas.

OTROS INGRESOS

El estado de resultados evidencia que por la generación de otros ingresos no operacionales Capresoca EPS-S registra utilidades. Al cierre de junio de 2011 generó otros ingresos por valor de $14.485.904 y a junio de 2012 la suma de $3.682.830; en consecuencia se solicita justificar técnica y contablemente la fuente de tales ingresos, con las aclaraciones a que haya lugar.

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS

Con base en la información financiera reportada por Capresoca EPS-S, se evidenció q ue ha tenido el siguiente comportamiento en las Cuentas de Orden Acreedoras.

Cuenta de Orden jun-12 mar-12 dic-11 sep-11 jun-11 Responsasbilidades Contingentes 19.813.934 17.036.688 14.484.970 13.559.974 5.958.421 Acreedoras de Control 3.927.977 5.174.912 6.798.330 3.636.902 4.151.048 TOTAL 23.741.911 22.211.600 21.283.300 17.196.876 10.109.469

En la medida que las cuentas a junio de 2012 y a junio de 2011 representan el 211% y el 90% del Pasivo Total de Capresoca EPS-S respectivamente, es necesario que la entidad sustente técnicamente el registro de tales cuentas y el impacto económico que tendrían las mismas en los estados financieros de la Entidad.

Por lo anterior se recuerda, que el Plan General de la Contabilidad Pública ha definido a las Cuentas de Orden de Acreedoras como aquellas "Cuentas representativas de los compromisos o contratos que se relacionan con posibles obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar la estructura financiera de la Entidad contable pública. Se incluyen las cuentas de registro utilizadas para efectos de control de los pasivos y patrimonio de futuros hechos económicos y con propósitos de revelación, así como las cuentas que permiten conciliar las diferencias entre los registros contables de los pasivos, patrimonio e ingresos y la información tributaria".

Es claro que el uso de las cuentas de orden y que se registran fuera de la estructura del balance general, es mas como una herramienta de control y no podría imputarse cuando se tiene una obligación real o un activo exigible.

CONCEPTO SITUACION DE LA MEDIDA

La Caja de Previsión Social de Casanare –Capresoca EPSS, viene atravesando una grave crisis financiera desde el 9 de abril de 2010 razón por la cual la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención administrativa para administrar mediante Resolución número 528 de 2010, medida que fue revocada por la Resolución 001035 del 25

de abril de 2012, motivada principalmente por la solicitud que hace el Gobernador del Departamento de Casanare al Superintendente Nacional de Salud de levantar la Medida de Intervención Forzosa administrativa para administrar, argumentando que en Consejo de Gobierno Departamental, se tomó la determinación de asignar recursos con el fin de garantizar el saneamiento fiscal y el funcionamiento de Capresoca EPS, Establecimiento Público del Orden Departamental, expidiendo para tal efecto el Decreto 067 del 30 de marzo de 2012, donde se apropian recursos por $10.000 millones de pesos.

La Superintendencia Nacional de Salud profiere la Resolución 01035 del 25 de abril de 2012 y en su parte resolutiva resuelve revocar la Resolución número 00528 de 2010 por la cual se revocaba el certificado de habilitación para la operación y administración del régimen subsidiado en salud y se ordenaba la medida cautelar preventiva de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar y se adopta Medida Cautelar Preventiva de Vigilancia Especial por el término de seis meses, consistente entre otros, a presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales un plan de acción mediante el cual se subsane y supere de forma definitiva las deficiencias de la Entidad, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, y la Resolución le fue notificada al Gobernador el 26 de abril de 2012.

Dentro de las obligaciones que contiene la Resolución 001035 del 25 de abril de 2012 en el literal v del numeral 3 del artículo cuarto, el señor Gobernador del Casanare o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en un término máximo de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución 1035 de 2012, Capitalización de la EPSS en diez mil millones de pesos, conforme a lo definido en el Decreto 067 de 2012 de la Gobernación de Casanare, capitalización que efectivamente hizo la Gobernación de Casanare el cuatro de octubre de 2012 por medio de la orden de pago 01 OP 1208034 de fecha 4 de octubre por valor de $10.000 millones con destino a Capresoca EPSS, dineros consignados por la Entidad de Salud de la siguiente manera: Con fecha 4 de octubre de 2012 fue consignada la suma de $4.200 millones de pesos en El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria "BBVA Colombia S.A" de Yopal (Casanare) para cancelar pasivos sin amparo presupuestal anteriores a la vigencia 2010 y con fecha 5 de octubre de 2012 fue consignada la suma de $5.800 millones de pesos en el Banco Davivienda de Aguazul (Casanare) para cancelar pasivos sin amparo presupuestal de la vigencia 2011,. Tal como lo informa la Gerente (E) mediante oficio radicado con NURC 1-2012-093403 del 11 de octubre de 2012.

Ahora bien, en el seguimiento al plan de acción y a los avances al mismo presentados por Capresoca EPSS, puede evidenciarse que éste no ha mostrado los resultados previstos, principalmente en la depuración de las cuentas por pagar y el impacto que éstas pueda tener en los estados financieros de la Entidad tal como consta en las observaciones al plan de acción y al avance del mismo.

Igualmente se evidencia el incumplimiento por parte de la Gobernación de Casanare de transferir los $10.000 millones de pesos dentro del término establecido en el artículo cuarto de la Resolución 1035 de 2012, así como el 50% de la disponibilidad faltante a la EPSS de la vigencia 2012, tal como lo informó la Contralora designada por Interaudit S.A.S en documento con NURC 1-2012-054784 del 21 de junio.

El avance de la depuración sobre las cuentas por pagar (proveedores) y cuentas por cobrar (deudores) se verá reflejado en la variación que presenten los estados financieros en el reporte que por Circular Única debe hacer la Entidad para el periodo julio 1 a septiembre 30, que vence en octubre 30.

Por el incumplimiento dentro del término establecido en la Resolución 01035 de 2012 en cuanto a la capitalización a Capresoca EPSS, la que efectivamente se hizo hasta el cuatro (4) de octubre de 2012 y el incumplimiento en la entrega del 50% de la disponibilidad faltante para la vigencia 2012 por parte de la Gobernación de Casanare, ratificado por la Contralora Designada por Interaudit S.A.S y al incumplimiento a los puntos contenidos en el plan de acción, esta Delegada recomienda no prorrogar el termino establecido en la Resolución 001035 del 25 de abril de 2012, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Salud, adoptó la Medida Cautelar de Vigilancia Especial en Capresoca EPSS, por cuanto se evidencia que no fueron subsanadas las situaciones que originaron la medida cautelar, lo que ha generado que se configure una presunta causal de revocatoria de la habilitación, vulnerándose así el Sistema General de Seguridad Social en Salud e incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional, por cuanto no se cumplieron con los requisitos mínimos del plan de acción, ni se han desarrollado las estrategias pese al tiempo transcurrido y continua incumpliendo como se observa en el seguimiento al plan de acción, por tanto se recomienda levantar la medida e iniciar la investigación administrativa correspondiente…"

De esta manera se puede evidenciar que no se cumplieron los compromisos establecidos en la medida cautelar, como:

1. El incumplimiento de su numeral quinto, en lo que respecta a la capitalización que debía realizar la Gobernación del Casanare en La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S, en diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.oo), en un término máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012, los cuales deberían ser asignados, en cinco mil ochocientos millones de pesos ($5.800.000.000.oo), para cumplimiento de Margen de Solvencia y en cuatro mil doscientos millones de pesos ($4.200.000.000.oo), para deudas anteriores a la vigencia de 2010, conforme lo establecido en el Decreto 0067 de 2012 de la Gobernación de Casanare.

1. El incumplimiento en el desarrollo y avance del Plan de Acción presentado por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S.

Lo que ha generado que se configure una presunta causal de revocatoria de la habilitación, vulnerándose así el Sistema General de Seguridad Social en Salud e incumplimiento de las órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional, por cuanto no se cumplieron con los requisitos mínimos del Plan de Acción, ni se han desarrollado las estrategias pese al tiempo transcurrido, como se observa en el seguimiento del avance del Plan de Acción.

Por ello, es necesario considerar la no prórroga de la Medida Cautelar de Vigilancia Especial y ordenar el levantamiento de la misma e iniciar un Proceso Administrativo Sancionatorio, al incurrir la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S, en presunta causal de revocatoria de su habilitación para operar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con lo definido por el Parágrafo Quinto del Artículo Tercero de la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. No Prorrogar el término otorgado en la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012, mediante el cual se adopta la Medida Cautelar de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja De Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S, identificada con NIT 8911856000- 7, por las razones expuestas en el presente proveído.

Artículo 2°. Levantar la medida Cautelar Adoptada de Vigilancia Especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social de Casanare - Capresoca EPS-S, mediante la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012, por las razones expuestas en el presente proveíd o.

Artículo 3°. Ordenar iniciar el proceso Administrativo Sancionatorio, como consecuencia del incumplimiento al Plan de Acción, teniendo en cuenta que dicho incumplimiento, genera la existencia de conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Derecho a la Salud por el incumplimiento a las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, configurándose por ende, la presunta causal de revocatoria de la habilitación, de que trata el numeral 7 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, de acuerdo con lo definido por el Parágrafo Quinto del Artículo Tercero de la Resolución número 001035 del 25 de abril de 2012.

Artículo 4°. Notificar el contenido de la presente Resolución de conformidad con el artículo 9.1.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, a la doctora Luz Amparo Ariza Suarez, Representante Legal (E) de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Previsión Social del Casanare Capresoca, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, diligencia que será surtida en la Carrera 19 número 6-100, de la ciudad de Yopal - Casanare, o en el sitio que se indique para tal fin, por el funcionario que para el efecto delegue la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en acto administrativo por separado, haciéndole saber que contra el acto notificado procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, ante el despacho del señor Superintendente Nacional de Salud.

Parágrafo 1°. Si no pudiere hacerse la notificación en la forma prevista, la misma se hará por edicto, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto por el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, el cual establece el régimen de transición y vigencia de la normatividad aplicable.

Artículo 5°. Notificar el contenido de la presente Resolución al doctor Juan De La Cruz Martínez Petro, Representante legal de la firma Interaudit S.A.S. en su calidad de Contralor, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 45 A número 94-38 Barrio la Castellana en Bogotá, D.C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: magerencia@interaudit.com.co.

Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Nelson Ricardo Mariño Velandia, Gobernador del Departamento de Casanare o a quien haga sus veces o a quién se designe para tal fin, a la Carrera 19 número 6-100. Yopal, - Casanare.

Artículo 7°. Comunicar la presente Resolución, al Ministerio de Salud y de Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador Fiduciario del Fosyga "Consorcio SAYP", y a las Entidades Territoriales en donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Previsión Social del Casanare, Capresoca EPSS, tenga cobertura geográfica y poblacional, esto es en los Departamentos de Arauca, Casanare, Boyacá, Santander, Norte de Santander y Cesar, a la Superintendencia Delegada para Generación y Gestión de los recursos de la Salud y a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para lo de sus competenci as.

Artículo 8°. Publicar la presente Resolución dentro en el Diario Oficial.

Artículo 9°. La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C. F.).