RESOLUCIÓN 003320 DE 2012
(octubre 26)
por la cual se prorroga la Reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté- Córdoba, con el NIT 812.002.836-5.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1º del artículo 230 y parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1, 3, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a, b, c, d y f, del artículo 39 y los literales a), c), e), f) y h), del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 2000, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6, del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42, del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3, del Decreto 2555 de 2010, Decreto 2170 del 19 de octubre de 2012, las Resoluciones números 00957, 002532 y 003345 de 2011 respectivamente, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Camu del Prado, Cereté-Córdoba
1.1 Por medio de la Resolución número 001438 del 10 de octubre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, con NIT. 812.002.836-5, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
1.2 Mediante Resolución número 001438 del 10 de octubre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, designó como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, al doctor Henry Antonio Cobo Brito, identificado con la cédula de ciudadanía número 84079732 de Riohacha, Guajira, quien tomó posesión del cargo, el día 16 de octubre de 2008.
1.3 La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, el día 16 de octubre de 2008.
1.4. El término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, fue prorrogado mediante la Resolución número 001832 del 16 de diciembre de 2008. (Vista a folios 111 al 115, de la Carpeta 1).
1.5. Seguidamente, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000155 del 10 de febrero de 2009, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, por el término de ocho (8) meses, a partir del 17 de febrero de 2009, hasta el 17 de octubre de 2009, tal como se observa a folios 178 al 183 de la Carpeta número 1.
1.6. Mediante la Resolución número 001211 del 4 de septiembre de 2009, se designó al doctor Guillermo Enrique Martínez Mangones, identificado con cédula de ciudadanía número 92516030 de Sincelejo, como Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, tal como se observa a folios 268 al 274 de la Carpeta número 2.
1.7. Así mismo, por medio de la Resolución número 001421 del 16 de octubre de 2009, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, por el término de un (1) año, desde el 17 de octubre de 2009, hasta el 16 de octubre de 2010, tal como se observa a folios 292 al 296 de la Carpeta número 2.
1.8. De igual forma, por medio de la Resolución número 00281 del 15 de octubre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, por un (1) año, a partir del 17 de octubre de 2010. (Folios 1038 al 1040 de la Carpeta número 4).
1.9. Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud, por Resolución número 000167 del 10 de febrero de 2011, resolvió designar a la doctora Aixa Patricia Andrade Gómez, identificada con cédula de ciudadanía número 51788611 de Bogotá, D. C., como Agente Especial Interventora, quien se posesionó el 11 de febrero de 2011.
1.10. Ahora bien, mediante la Resolución número 000168 del 10 de febrero de 2011, esta Superintendencia Nacional de Salud, removió al doctor Guillermo Enrique Martínez Mangones, del cargo de contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, y designó en su remplazó al doctor Alexánder Casanova Pardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 73160000, quien tomó posesión del cargo el 11 de febrero de 2011, tal como consta en el Acta número 008.
1.11. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000221 del 18 de febrero de 2011, aceptó la renuncia al cargo de Interventora de la doctora Aixa Patricia Andrade Gómez y designó como Agente Especial Interventor a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra, identificada con cédula de ciudadanía número 10771813 de Montería.
1.12. Por medio de la Resolución número 357 del 10 de octubre de 2011, el antes Ministerio de la Protección Social, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, por seis (6) meses, desde el 16 de octubre de 2011.
1.13. Esta Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 003531 del 30 de noviembre de 2011, removió del cargo de Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, al doctor Alexánder Casanova Pardo y designó a la firma Jahv Mcgregor S. A. Auditores y Consultores, representada legalmente por el doctor Gildardo Tijaron Galindo, quien tomó posesión el 3 de enero de 2012, tal como consta en Acta número 064.
1.14. Mediante Resolución número 003865 del 20 de diciembre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, además de remover a la doctora Inés Bernarda Loaiza Guerra, designó como Agente Especial Interventor al doctor Carlos Enrique Sejin Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 10771813 de Montería, quien tomó posesión del cargo el día 29 de diciembre de 2011.
1.15. Ahora bien, el doctor Carlos Enrique Sejin Vásquez, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 5 de marzo de 2012, e identificado con el NURC 1-2012-018420, visible a folios 3684 al 3692 de la Carpeta número 17, solicitó la ampliación de la medida de Intervención Forzosa Administrativa para administrar, la referida entidad.
1.16. Que, evaluada la solicitud del Agente Especial Interventor, contenida en el oficio identificado con el NURC 1-2012-018420 del 5 de marzo de 2012, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en concepto de fecha 18 de septiembre de 2012, se pronunció sobre la viabilidad de la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado del municipio de Cereté departamento de Córdoba. (Folios 3693 al 3697).
1.17. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 00978 del 20 de abril de 2012, visible a folio 3619 al 3683 de la carpeta 17, dispuso:
"Artículo 1°. Ordenar la Reapertura
, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté - Córdoba de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de seis (6) meses prorrogables, contados a partir de la expedición de la presente resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.Artículo 2°. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, al doctor Carlos Enrique Sejin
Vásquez, portador de la cédula de ciudadanía número 10771813 expedida en Montería, quien para todos los efectos, será el Representante Legal.1.18. Que la Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de la Reapertura tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté - Córdoba, el día 27 de abril de 2012, tal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar. (Visibles a folios 3235 al 3238, de la carpeta 16).
2. Solicitud de prórroga
2.1. Ahora bien el doctor Carlos Enrique Sejin, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, Córdoba, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 18 de septiembre de 2012, con NURC 1-2012 -085636 visible a folios 3684 al 3692 de la carpeta 17, solicitó la prórroga del proceso de reapertura de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa Administrativa para administrar la referida entidad, argumentando lo siguiente:
"(…)
De la grave crisis financiera que dio origen a la adopción de la medida de intervención forzosa administrativa, caracterizada por déficit operacional, de tesorería, capital de trabajo y patrimonio negativo, a la fecha, se ha superado satisfactoriamente el déficit operacional y de tesorería, el patrimonio negativo y el capital de trabajo, al obtener un guarismo po
sitivo al 30 de junio de 2012 de $823.250, luego de haberse establecido al inicio un valor negativo de $-7.258.3 millones, en octubre de 2008, lo que ha permitido el pago de pasivos acumulados, con esta recuperación patrimonial de $8.081.5 millones.
(…).
Al cierre fiscal de junio 30 de 2012, se aprecia la superación del Patrimonio negativo, la cual ha sido una constante en el proceso, al pasar de $-7.258.3 en el Inventario preliminar, a $823.250 millones en el 2012, lo que refleja un mejor posicionamiento del ente económico y la eventual superación de la causal de liquidación de la ESE, que aunado a la celebración de convenios de pago por las acreencias judiciales podría significar el salvamento definitivo y la estabilidad financiera de la intervenida.
El Activo muestra una leve reducción, por cuenta de la amortización de Pasivos financiados con los excedentes monetarios, lo que se aprecia en la disminución del efectivo. No obstante estas cifras están al cierre semestral y tienden a mejorar durante el segundo
semestre por el volumen de ventas de servicios que se ha incrementado. La cartera se mantiene en sus niveles por efecto de que los recaudos obtenidos se equiparan a la generación de facturas por el incremento en la productividad y mejores condiciones contractuales con las EPS-S y el ente territorial.Los Pasivos muestran una gran disminución del 39.24%, por los pagos realizados y el ajuste sobre los pasivos estimados, rubro en el cual se contabilizó la depuración de los créditos judiciales suspendidos con excepción de ilegalidad en su exigibilidad.
(…).
En su mayoría, los pasivos comprenden mandamientos de pago ordenados por sen
tencia judicial en el marco de procesos ejecutivos. A través del Comité de Conciliaciones de la Entidad, regido por las normas de la Ley 446 de 1998, Decreto 1716 de 2009, se ha ventilado el estudio jurídico de estas demandas ejecutivas, decidiéndose la celebración de acuerdos conciliatorios de terminación y pagos de dichos procesos con importantes ahorros para la intervenida, en cuantía de $4.271 millones, terminando por transacción 54 procesos ejecutivos, durante las vigencias 2009 a 2011 e incluyendo los pagos de acreencias sin demandar en el fallido acuerdo de acreedores.Complementariamente, durante la presente vigencia se viene adelantando el Plan de
Amortización de Pasivos como eje central del saneamiento planteado en la reapertura del proceso de intervención, logrando importantes avances, al conciliar once (11) procesos ejecutivos singulares y laborales y un fallo adverso de nulidad y restablecimiento del derecho anteriores a la intervención por valor de $1.647.640.300, de los cuales se han cancelado a la fecha $893.023.777 y hay un saldo diferido de $525.235.569, todos financiados con excedentes de tesorería de las vigencias 2011 y lo que va del 2012.Como resultado de la revisión de los documentos procesales, se estableció que los actos administrativos (contratos de transacción y resoluciones de reconocimiento y/o liquidación de prestaciones sociales a personal vinculado por contrato) presuntamente adolecen de fallas en sus procedimientos de adopción y excesos en los conceptos y montos que podrían
constituir detrimento patrimonial para la entidad. Cabe anotar que algunos de estos hechos son investigados por la Fiscalía 3 especializada en delitos contra la administración pública, sin resolución definitiva a la fecha.En este sentido, a pesar de los avances obtenidos, se precisa la continuidad en dichas
acciones en procura de lograr la terminación de los procesos restantes mediante la conciliación y pago de los mismos, depurando dichos créditos como única salida dentro de las competencias de la intervención, en virtud de la presunción de legalidad de sentencias judiciales ejecutoriadas. Para tales efectos, se ha establecido mediante estudio y decisión del Comité de conciliaciones una depuración de los procesos faltantes.En total se establecieron 26 procesos por valor de $3.658.173.156.oo como contingentes por sus compromisos de ilegalidad, determinándose una depuración de $2.303.390.187.oo, el 62.97% en sus liquidaciones y se conciliarían mandamientos de pago ajustados a las normas legales por $1.354.782.969.oo, con un alivio significativo sobre los pasivos de la ESE y la liberación de la porción de patrimonio negativo que la aqueja. Esto ha posibilitado la celebración de las conciliaciones (se han celebrado 2, por $282.1 millones) y los respectivos acuerdos de pago propuestos. Esta depuración y reducción de costos de los procesos podrá facilitar la consecución de la financiación que se ha esbozado.
(…)
En consideración a las motivaciones técnicas aludidas, en procura de la salvaguarda de la red de prestadores de servicios de salud en Cereté, para la oportuna atención desconcentrada y especializada de la población subsidiada, contributiva y la vulnerable, así como también consolidar un adecuado sistema de información para la calidad y facilitar mecanismos de participación ciudadana en el direccionamiento estratégico de la institución objetivo final del proceso de intervención para administrar agenciado por la SNS, solicitamos su prórroga hasta por un (1) año, esto es hasta el 20 de octubre de 2013, con el objeto de continuar y culminar satisfactoriamente la agenda temática trazada dentro de la reapertura de este proceso, que se han esbozado y que se resumen en las siguientes líneas de acción:
1. Continuar con el programa de saneamiento de Pasivos constituidos por créditos
judiciales, mediante procesos conciliatorios directos, individuales o colectivos, con los apoderados de los demandantes, con sujeción a la normatividad que rige las materias objeto de las pretensiones de las demandas, los mandamientos de pago, los créditos judiciales aprobados, minimizando los costos para la intervenida y dando por terminados los litigios suspendidos por efectos de la intervención. Estas conciliaciones se vienen adelantando bajo los parámetros aprobados por el Comité de Conciliaciones de la ESE, y se basan en los postulados que se enuncian:• Liquidación bilateral del capital de los créditos judiciales con los apoderados de los
demandantes, limitando su monto a las regulaciones laborales, contractuales y civiles a que haya lugar.• Disminución en tiempo y cuantía de los resarcimientos económicos, tales como intereses corrientes y moratorios, sanciones moratorias, indexaciones, las cuales se vienen
aplicando a los montos de capital transados y proporcionales a las condiciones de pago que se fijen conforme a la proyección de recursos de la intervenida.• Reducción de las Agencias en Derecho dictadas dentro de las liquidaciones de los créditos o fijación interpartes dentro de las conciliaciones que se establezcan hasta en un 50% de las mismas, según el monto del crédito que se concilie.
• Aprobación de las prerrogativas anteriores y de las conciliaciones definitivas por parte del Comité de Conciliaciones de la ESE Camu del Prado de Cereté, de manera previa a la suscripción de los acuerdos.
• Firma de las Transacciones y Acuerdos de Pago, Terminación y archivo de los procesos en curso, renuncia expresa a demandas, acciones administrativas y resarcimientos
adicionales por los hechos constitutivos de las sentencias y demandas.2. Formulación del Plan Básico de Pagos para amortizar los acuerdos transaccionales que
se suscriban, señalando los recursos, oportunidad, compromisos presupuestales, registros contables de la deuda y compromiso de vigencias futuras, si hubiere lugar a ello.3. Presentación a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud del Plan de Pagos inmediato de acreencias exigibles, soportadas, en procura de aplicar para la financiación de las mismas durante la vigencia 2012, conforme lo establece la Ley 1438
de 2011, con recursos del Fonsaet.4. Adelantar con recursos propios o de cofinanciación la sede operacional de Urgencias y Hospitalización de baja complejidad, cuya construcción en curso viene suspendida desde antes de la intervención y está en un 85% de avance, lo cual es prioritario para evitar un detrimento patrimonial al erario de la Gobernación de Córdoba, quien la adelantó y un perjuicio continuado a la comunidad de Cereté por la pérdida de este bien común, necesario y prioritario para consolidar los programas de atención con la suficiente garantía de
calidad y oportunidad.5. Continuar con el programa de Atención Primaria en Salud, el Modelo de Atención y las políticas de fomento de las acciones de promoción y prevención de la enfermedad y rehabilitación de la salud, el programa ampliado de inmunizaciones, las acciones de salud
pública en su componente municipal y departamental.6. Continuar y culminar el proceso de depuración contable que permita certificar los
Estados Financieros con la razonabilidad absoluta en sus montos y revelaciones, adelantado los avalúos de terrenos y bienes inmuebles y sus títulos de propiedad, del inventario de bienes muebles y equipos.7. Formular e implementar el Sistema de Información con los Usuarios de los servicios de salud que genere la información estadística estandarizada para establecer el perfil epidemiológico de las enfermedades prevalentes, de alto costo, la vigilancia del SOGC y las
correspondientes acciones de salud pública.La Intervención de la SNS en la ESE Camu del Prado de Cereté, ha Recuperado una Institución al Servicio de la Salud de los Moradores del Medio Sinú, Rescatándola de la Desidia, la Ineficacia y la Corrupción, la cual está en su Etapa de Definiciones y Requiere de su Continuidad para Alcanzar las Metas Definitivas en que se Sustenta la Reapertura
del Proceso.Por las suficientes y válidas razones técnicas expuestas, es imperioso y absolutamente necesario que la SNS Decrete la Prórroga del Proceso de Intervención hasta por un año, a fin de salvaguardar el bien común y la continuidad de este importante y efectivo proceso de saneamiento institucional…."
3. Concepto técnico emitido por la superintendencia delegada para medidas especiales
El Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional
de Salud, realizó análisis frente a la viabilidad de la prórroga del proceso de reapertura de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, Córdoba, tal como se observa de folio 3693 al 3697, de la carpeta 17, en los siguientes términos:"(…)
4. Conclusión de la superintendencia delegada para medidas especiales
Por lo anterior, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales, considera viable prorrogar el proceso de reapertura de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE, Hospital CAMU del Prado – Cerete en intervención forzosa para administrar, por un termino de seis (6) meses, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud, pueda disponer el levantamiento de la medida de la intervención antes de su vencimiento, tiempo en el cual el Agente Especial Interventor deberá ajustar el plan de acción. El cronograma deberá contener metas de cumplimiento, tiempos proyectados para el logro de dichas metas y objetivos claramente trazados, a desarrollarse durante el plazo de prórroga del proceso de reapertura de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital CAMU del Prado – Cerete en intervención forzosa para administrar.
Paralelamente se deberán seguir adelante por parte del Agente Especial Interventor, las demás acciones establecidas en el Plan de Acción, que permitan garantizar la adecuada prestación de servicios a la población en general.
El Agente Especial Interventor deberá adelantar los tramites respectivos antes las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la red de restadores del departamento de Córdoba las condiciones bajo las cuales operaria la ESE para garantizar la sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios.
(…)" .
4. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre solicitud de término adicional al proceso de reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, Córdoba, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento."
b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: 5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
c) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento."
d) El artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, consagra lo siguiente: "2. Término: Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la Entidad debe ser objeto de liquidación si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los últimos casos el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la Entidad objeto de la toma de posesión".
e) El inciso 2, 3 y 4 del artículo 1° de la Resolución número 000978 del 20 de abril de 2012 la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:
"(…)
No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá realizar las prórrogas que sean necesarias dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsane las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, y en todo caso debe observarse el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Del mimo modo, el Agente Especial Interventor cuando así se requiera con previa justificación, podrá solicitar las prórrogas necesarias en razón de las características de la Entidad.
Lo anterior sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial Interventor y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la disolución y liquidación de la intervenida para administrar.".
De acuerdo a lo anterior citado y a las razones de hecho y de derecho correspondientes al asunto sub examine, este Despacho considera necesario prorrogar el término de la Reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, Córdoba, y continuar con el plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor. En desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial el de eficiencia, y de acuerdo con la solicitud presentada por el Agente Interventor, la prórroga se hará por el término de un (1) año.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de un (1) año, contado a partir del día 27 de octubre de 2012, hasta el día 26 de octubre de 2013, la Reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Carlos Enrique Sejin Vásquez, en calidad de Agente Especial Interventor de la
Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, Córdoba, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 12 N° 12-37 del municipio de Cereté en el departamento de Córdoba, o en el sitio que se indique para tal fin, y/o al correo esecamuprado@yahoo.esArtículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Gildardo Tijaro Galindo, Representante Legal de la firma
Jahv Mcgregor S. A. Auditores y Consultores, en calidad de Contralor de la Empresa Social del Estado Hospital Camu del Prado de Cereté, Córdoba, o quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Calle 93 N° 11A-11 Oficina 603 de la ciudad de Bogotá D. C., o en el sitio que se indique para tal fin, y/o al correo jahvmcgregor@jahvmcgregor.com.coArtículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Córdoba, al Ministerio de Salud y Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.
(C. F.).