RESOLUCIÓN 003395 DE 2012
(noviembre 1°)
por medio de la cual se corrige y modifica el artículo 1° de la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 2°, 4°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y f) del artículo 39, los literales a), b), e) y f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 1560 del 19 de julio de 2012 y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 2170 del 19 de octubre de 2012 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, Resolución número 000237 de 2010 modificada con la Resolución número 002659 de 2011, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
1.1 Que mediante la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012, "por medio de la cual se acata el Fallo de Tutela número 2012-001112 del 27 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba, con el cual se ordena dejar sin efectos la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012, "
por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.-EPSS "Emdisalud" con NIT 811.004.055", y se ordena la reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.-EPSS "Emdisalud", la Superintendente Nacional de Salud Encargada entre otros dispuso:"Artículo 1°. Dejar sin efectos la Resolución número 001861 del 4 de julio de 2012 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud ‘por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.- EPSS "Emdisalud", con NIT 811.004.055, y como consecuencia de lo anterior la Revocatoria del Certificado de Habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado, en acato al fallo de tutela de primera instancia de fecha 27 de septiembre de 2012, con Radicado número 2012-00112, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba.
Lo anterior, hasta tanto se resuelva la impugnación impetrada por la Superintendencia Nacional de Salud en contra de fallo del asunto".
1.2 Que en comunicación radicada con el NURC 1-2012-093389 del 11 de octubre de 2012, el doctor Eduardo León Espinosa Facciolince, informó a la Superintendencia Nacional de Salud que en el artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012, se registró un error en el número del acto administrativo que se dejaba sin efectos, siendo el correcto la Resolución número 001862 y no la Resolución número 001861 como quedó consignado.
2. Consideraciones del Despacho
En consideración a la comunicación suscrita por el doctor Eduardo León Espinosa Facciolince, radicada con NURC 1-2012-093389 del 11 de octubre de 2012, mediante la cual puso en conocimiento de este Despacho, que el número correcto de la resolución que se dejaba sin efecto era el 001862, este Despacho una vez verificado el documento de manera integral y reconocido el yerro mecanográfico, considera necesario aclarar el artículo 1° de la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012.
Ahora bien, este Despacho, procede a pronunciarse frente a la modificación de un acto administrativo, que es una variación que se produce sin afectar su identidad o lo sustancial de su sentido o de su contenido, al respecto encontramos varias formas de modificación del acto administrativo como son:
– Corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación o transcripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto. Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto y se hará mediante otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de la corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.
– Aclaración: Ocurre cuando se explica mediante acto adicional una parte del acto definitivo que en su parte resolutiva ofrece cierto grado de oscuridad, de manera que genera dudas en su interpretación, o equívocos que pueden originar interpretaciones divergentes. Sus efectos son igualmente retroactivos, mientras no afecten derechos adquiridos y dejando a salvo los efectos favorables al interesado que se hubiesen producido bajo una de las interpretaciones posibles.
– Reforma: Se presenta cuando a la decisión se le introducen variaciones de fondo pero sin extinguirlo, por razones de conveniencia, oportunidad o mérito.
– Invalidación Parcial del Acto: Puede resultar de la revocación o anulación de una parte de la decisión.
– La Conversión: Se da cuando una parte del acto que se estima afectada de vicio de nulidad es sustituida por una nueva que se supone válida. Es una transformación del acto, en la que se toman los elementos o aspectos del primer acto que en su forma original resultaba inválido y se los incorpora a un acto distinto en cuyo contexto adquiere validez, es una reutilización del acto inválido
1.Ahora bien, frente al caso en concreto tenemos que en el artículo 1° de la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012, por error de digitación se incluyó como número de Resolución el 001861, siendo el número de Resolución correcto el 001862, razón por la cual se debe realizar la correspondiente aclaración del caso.
Con base en lo expuesto, esta instancia se encuentra en la obligación de aclarar el número de resolución mencionada en el artículo 1° de la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012, para dar cumplimiento a lo ordenado en ella.
Como quiera que dicho error no constituye causal de irregularidad de carácter procedimental, ni substancial que afecte el contenido de la decisión adoptada, esta instancia considera pertinente e indispensable en este proveído, aclarar el número de Resolución a que se refiere el artículo 1° de la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 003027 del 2 de octubre de 2012, en el sentido de corregir el número de resolución en el enunciado, el cual quedará así
: "Artículo 1°. Dejar sin efectos la Resolución número 001862 del 4 de julio de 2012 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, "por medio de la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.- EPSS "Emdisalud", con NIT 811.004.055, y como consecuencia de lo anterior la Revocatoria del Certificado de Habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado, en acato al fallo de tutela de primera instancia de fecha 27 de septiembre de 2012, con Radicado número 2012-00112, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba.Lo anterior, hasta tanto se resuelva la impugnación impetrada por la Superintendencia Nacional de Salud en contra de fallo del asunto".
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Eduardo León Espinosa Facciolince en calidad de Agente Especial Interventor de
la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud Empresa Solidaria de Salud E.S.S.-EPSS "Emdisalud", en liquidación, o a quien haga sus veces, o a quien se identifique para tal fin, en la calle 22 N° 8A-38 de Montería (Córdoba), o en la dirección que se indique para tal fin.Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Gildardo Tijaro Galindo, portador de la cédula de ciudadanía número 19092858 de Bogotá, en calidad representante legal de la firma Jahv McGregor S. A. Auditores y Consultores, en la Calle 93 N° 11A-11 oficina 603, de la ciudad de Bogotá, o al sitio que se indique para tal fin.Artículo 4°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al Juez Promiscuo Municipal de Puerto Libertador-Córdoba.Artículo 5°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al Juez Octavo Administrativo de Cartagena.Artículo 6°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al Superintendente Delegado para Medidas Especiales para lo de su competencia.La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.
(C. F.).