RESOLUCIÓN 000364 DE 2012
(febrero 24)
por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" con el NIT 830006404-0.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a), c), d), e), f), h) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 114 y 115 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000 el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto número 506 de 2004, y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6°, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.2.1.3. del Decreto número 2555 de 2010, el artículo 50 del Acuerdo número 415 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la revocatoria de forma total del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S"
"
Artículo 1°. Revocar de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", con NIT 830006404-0 …"."
Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", mientras da lugar a la ejecutoria de los actos administrativos que establecen la medida y se lleve a cabo el traslado de los afiliados a esta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo número 415 del CNSSS mediante el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.(…)
Artículo 3°. Ordenar
la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", una vez ejecutoriados los actos administrativos que establecen la medida y siempre que se haya llevado a cabo el traslado de los afiliados de esta entidad bajo las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo número 415 del CNSSS y con el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuyos efectos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 510 de 1999…".(…)
Artículo 5°. Solicitar
a la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" que en forma inmediata proceda a remover al representante legal y al Revisor Fiscal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", Entidad intervenida, doctor Fabio Romero Sosa, portador de la cédula de ciudadanía número 11335962, y la firma Proyección Gerencial Limitada con NIT 830.051.307-5 representada para dicho efecto por Gladys Stella Amézquita Pulido, portadora de la cédula de ciudadanía número 51629878, como Revisoría Fiscal principal, o quienes hagan sus veces, y designe su reemplazo en forma inmediata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto número 3023 de 2002 teniendo en cuenta que los entes citados presuntamente incurrieron en violaciones a las disposiciones legales, e incumplieron las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de sus funciones…".1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión del Programa Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", los días 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en las actas celebradas para el efecto, visibles a Folios 160 al 176 de la Carpeta número 1.
2. Del agente especial interventor liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S"
2.1. La doctora
Liliana Milena Clavijo Vergara, representante legal suplente de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", mediante escrito radicado con NURC 1-2011-071996 del 26 de agosto de 2011, comunicó la designación del doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 79903888 de Bogotá, como Representante legal de la EPS-S y de la doctora Olga Lucía Torres León como Revisor Fiscal de la misma. (Folio 199 de la Carpeta número 1).2.2. El doctor
Edison Alberto Pedreros Buitrago, tomó posesión como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 26 de agosto de 2011 tal como consta en Acta de Posesión número 039 de 2011, vista a Folios 149 y 150 de la carpeta.2.3. El doctor
Ciro Alejandro Olaya Forero, Presidente de la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-083117 del día 27 de septiembre de 2011, informó a esta Superintendencia sobre la designación por parte de la Junta Directiva de la EPS-S del doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 75077111 expedida en Manizales como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", en reemplazo del doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago. (Folios 220 al 231 de la Carpeta número 1).2.4. Con Resolución número 002533 del 4 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud designó al doctor
Sergio Andrés Ramírez Murillo como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S". (Folios 232 al 237 del Cuaderno número 1).2.5. El doctor
Sergio Andrés Ramírez Murillo tomó posesión del cargo de Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tal como consta en Acta número 045 del 7 de octubre de 2011. (Folio 238 de la Carpeta número 1).2.6. Ahora bien, la Junta Directiva de
Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, aceptó la renuncia presentada por el doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, como representante legal de la citada EPS-S y, designó como reemplazo a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez.2.7 La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 003620 del 7 de diciembre de 2011, aceptó la designación de la doctora
Myriam Patricia Peña Martínez como Agente Especial Interventor del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S". (Folios 250 al 256 de la Carpeta número 2).2.8. La doctora Myriam Patricia Peña Martínez tomó posesión ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tal como consta en Acta número 058 del 7 de diciembre de 2011, vista a Folio 257 de la Carpeta número 2.
3. De la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S"
3.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002868 del 25 de octubre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado " Humana Vivir S. A. EPS-S por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de octubre de 2011 hasta el 24 de diciembre de 2011.
3.2 Posteriormente, por medio de la Resolución número 004085 del 23 de diciembre de 2011 esta Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de diciembre de 2011 hasta el 24 de febrero de 2012.
4. Recurso de reposición incoado por Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S contra la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011.
La doctora
Lady Carolina Mejía Mejía, apoderada judicial de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S", mediante oficio radicado con NURC 1-2011-074087 del 1° de septiembre de 2011, accionó por vía de reposición contra la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011. Es de anotar que el citado recurso se encuentra en estudio y trámite por parte del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.5. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 4°, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizó el funcionamiento y administración de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Así mismo, los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la ley en mención, le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud facultades de inspección, vigilancia y control, respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza.
Así las cosas y conforme lo expuesto, tenemos que a la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia, para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, intervención forzosa para administrar, intervención forzosa para liquidar, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, "EPS-S", cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.
El inciso 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta a esta Superintendencia para revocar o suspender el certificado de autorización que hubiere otorgado a las Entidades Promotoras de Salud, en los siguientes casos:
"1. Petición de la Entidad Promotora de Salud.
2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización.
4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.
5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el Plan de Salud Obligatorio.
Por otro lado, y conforme al artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, revocará la licencia de funcionamiento, si a ello hubiere lugar, a las personas jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas:
"(…)"
"130.4
Poner en riesgo la vida de las personas de especial protección constitucional"."(…)"
130.6
Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, …"."130.7 Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia,
así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud". (Negrilla y subrayado fuera de texto).Conforme al numeral 1., del artículo 16 del Decreto número 515 de 2004 y el artículo 4º del Decreto número 3556 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud revocará, totalmente, la habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, cuando se verifique el incumplimiento de por lo menos una de las condiciones que a continuación se señalan:
a) La provisión de servicios de salud a través de prestadores de servicios, que de acuerdo con el pronunciamiento de la dirección departamental o distrital de salud incumplan las condiciones de habilitación;
b) La realización de operaciones que deriven en desviación de recursos de la seguridad social;
c) La realización de operaciones directas o indirectas con vinculados económicos o la celebración de contratos de mutuo, créditos, otorgamiento de avales y garantías a favor de terceros;
d) La utilización de intermediarios para la organización y administración de la red de prestadores de servicios, en términos diferentes a lo establecido en el presente decreto;
e) La realización de actividades que puedan afectar la prestación del servicio, la correcta administración o la seguridad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
f) El incumplimiento de las condiciones de capacidad técnico-administrativa;
g) El incumplimiento de las condiciones de capacidad financiera;
h) El incumplimiento de las condiciones de capacidad tecnológica y científica.
Mientras que, el numeral 2., del artículo 16 del Decreto número 515 de 2004 y el artículo 4° del Decreto número 3556 de 2008, establece que la Superintendencia Nacional de Salud revocará, parcialmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado, cuando se presente, por lo menos, uno de los siguientes eventos:
a) Cuando la entidad no demuestre condiciones de capacidad tecnológica y científica en alguno o algunos de los departamentos en los cuales está habilitado para operar;
b) Cuando, habiendo recibido los recursos de las entidades territoriales, no pague los servicios a alguna de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud –IPS– de la red prestadora de servicios departamental dentro los plazos establecidos en el literal d) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya y respecto del departamento o departamentos en que tal circunstancia ocurra.
Sin perjuicio de las restantes medidas administrativas a que haya lugar, la revocatoria parcial origina que la Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado no pueda administrar subsidios en el departamento o departamentos respecto de los cuales se adopta la medida".
Así mismo y en concordancia con lo anterior, el artículo 5° del Decreto número 506 de 2005, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para adoptar en cualquier momento que se establezca alguna de las causales a que se refiere el artículo 230
de la Ley 100 de 1993 o las que se determinen en las disposiciones legales, (como es el caso del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011), reglamentarias, (como lo definido por los numerales 1 y 2 del artículo 16 del Decreto número 515 de 2004 y el artículo 4º del Decreto número 3556 de 2008), o estatutarias vigentes, la revocatoria y la suspensión del certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud, cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.La existencia de estas causales podrá establecerse, a partir de la información que reposa en la Superintendencia Nacional de Salud con ocasión de la información que las entidades deban enviar en cumplimiento de regulaciones de carácter general o en virtud de información que se les solicite de manera particular a la entidad vigilada; a través de la información que se obtenga en ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control; o a partir de las visitas que realice el organismo de control.
En virtud del referido artículo 5° del Decreto número 506 de 2005, se faculta además a la Superintendencia Nacional de Salud para que, como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación de una Entidad Promotora de Salud cualquiera que sea su régimen, efectúe la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, y adopte las medidas cautelares o permita que la entidad a la cual se le revocó proceda de acuerdo con sus propios estatutos, previas instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
El artículo 6° del Decreto número 506 de 2005 establece que, las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La toma de posesión de bienes haberes y negocios se podrá adoptar como consecuencia de la revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación, por el cumplimiento de las causales previstas en los estatutos para la liquidación o
por la ocurrencia de las causales de revocatoria, cuando esté en riesgo el manejo de los recursos públicos de la seguridad social en salud o la prestación del servicio a sus afiliados.El propio artículo 6º estipula que las medidas cautelares y de toma de posesión, que en ejercicio de sus funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, serán de aplicación inmediata.
En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.La revocatoria del certificado de funcionamiento o de la habilitación puede adoptarse simultáneamente
o de manera independiente con la toma de posesión, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atención de la población afiliada. Cuando la revocatoria sea simultánea con la toma de posesión, el procedimiento, los recursos, las reglas y los efectos serán los de la toma de posesión. (Inciso 4º, artículo 6º Decreto número 506 de 2005).Adicionalmente a lo expuesto, esta Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1018 de 2007, le corresponde ejercer la Inspección, Vigilancia y Control sobre el funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud. Así es como el artículo 6°, señala como funciones de esta Entidad, entre otras:
"(…)
8. Autorizar la constitución y/o habilitación de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas.
Habilitar y/o revocar el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el régimen que administre.(…)
12. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando la libre elección de aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garantía en la calidad de la atención y prestación de servicios de salud.
(…)
13. Ejercer la inspección, vigilancia y control del sistema Obligatorio de garantía de la calidad de las EAPB y demás instituciones que presten servicios en el sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme a los requisitos definidos por el Gobierno Nacional.
(…)" (Negrilla fuera de texto).
De igual forma el artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007 establece las funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud entre las que encontramos:
"(…)
9. Autorizar la constitución de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas.
Expedir, suspender o revocar el certificado de funcionamiento o de habilitación a las Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen, y las que presten servicios de Medicina Prepagada, Ambulancia Prepagada y de Planes Adicionales de Salud".Así mismo, este despacho se permite recordar, como ya lo ha hecho en el presente acto administrativo que la toma de posesión de bienes haberes y negocios se procedió a adoptar como consecuencia de la revocatoria del certificado de la habilitación del Programa de la Entidad Promotora del régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S", como medida preventiva y cautelar en el manejo de los recursos públicos de la seguridad social en salud y en la prestación del servicio a sus afiliados durante el proceso de revocatoria de su habilitación y la ejecutoria de este, teniendo en cuenta que la revocatoria de la habilitación puede adoptarse simultáneamente con la toma de posesión, cuando esas mismas causales que la originan puedan poner en peligro los recursos de la seguridad social en salud o la atención de la población afiliada, tal y como lo establece el artículo 6º del Decreto número 506 de 2005.
Ahora bien, el Decreto número 3023 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, en su artículo 2° establece que cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un programa del régimen subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el programa correspondiente y como Contralor el Revisor Fiscal de la misma y a que cuando la intervención para liquidar se origine en conductas imputables al representante legal o al Revisor Fiscal o cuando estos incurran en violaciones a las disposiciones legales o incumplan las órdenes o instrucciones impartidas por el ente de control, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar su remoción para que el órgano nominador correspondiente proceda a designar su reemplazo en forma inmediata, evento que aconteció en el proceso de revocatoria del Programa de Entidad Promotora de Salud de Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A.", en el que, la intervención para liquidar se originó en conductas imputables al representante legal y al Revisor Fiscal, quienes incurrieron en violaciones a las disposiciones legales e incumplieron las órdenes
o instrucciones impartidas por este ente de control, hecho ante el cual, la Superintendencia Nacional de Salud solicitó la remoción de estos al órgano nominador correspondiente esto es, la Junta Directiva de
Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A.", para que esta, como órgano nominador correspondiente y no la Superintendencia Nacional de Salud, procediera a designar su reemplazo en forma inmediata, ante lo cual, la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A.", procedió a designar como representante legal al doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía número 79903888 de Bogotá, el cual se posesionó como Agente Especial Interventor Liquidador mediante Acta de Posesión número 039 de agosto de 2011, y como revisor fiscal a la doctora Olga Lucía Torres León, identificada con la cédula de ciudadanía número 51856256 de Bogotá, la cual se posesionó como Contralora mediante Acta de Posesión número 040 del 26 de agosto de 2011, tal y como ha quedado relacionado en el presente proveído.Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que se encuentra en estudio y trámite la impugnación impetrada por la doctora
Lady Carolina Mejía Mejía, apoderada judicial de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S", contra la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, resulta preciso, prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar y Liquidar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S", hasta la ejecutoria del Acto Administrativo número 002122 del 23 de agosto de 2011 por medio del cual se revocó de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S" y se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada y la intervención forzosa administrativa para administrar la citada entidad.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S" por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será hasta la ejecutoria del Acto Administrativo número 002122 del 23 de agosto de 2011 por medio del cual se revocó de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado del
Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S" y se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada y la intervención forzosa administrativa para administrar la citada entidad.Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Myriam Patricia Peña Martínez, en calidad de Agente Especial Interventor del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S", en la calle 35 N° 6-64, en Bogotá, D. C.Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la cuenta de alto costo y a los Gobernadores de los Departamentos donde el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S" tenga cobertura geográfica esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Bogotá, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Caquetá y Cauca.Artículo 4°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2012.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).