RESOLUCIÓN 003741 DE 2012
(noviembre 21)
por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con el NIT 890.102.044-1.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1°, 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, los artículos 20, 21, 22 y 24 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1°, y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, los artículos 35, 36, el artículo 37, el artículo 39, los literales a), c), d), e), f), h), y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el Decreto número 3032 de 2002, el Decreto número 2170 de 2012 y, en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 ,6 del artículo 3° los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6° numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 43 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto número 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, con NIT 890.102.044-1.
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a folios 1 al 70 de la carpeta 1, dispuso:
"Artículo 1
°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 número 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, a la doctora Betsy
Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002.1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta del 24 y 25 de marzo de 2011 (Vista a folios 71 y 72 de la carpeta 1).
1.3. Posteriormente por Resolución número 00908 del 24 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso:
(…)
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, por las razones expuestas en la parte Motiva del Presente Proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993…"
(Folios 393 al 396 de la carpeta No.2).1.4. Por otra parte, mediante Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció de la siguiente forma:
(…)
Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:
"
Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002.Parágrafo. El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.
Sin perjuicio de la designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Betsy
Pérez Arango, podrá en ausencia temporal o definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, el representante legal suplente, esto es, la doctora Alma Johana Solano Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32796348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución y el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002, cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico mediante Acta número 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución número 0327 del 31 de mayo de 2011, por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, previo aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de esta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad".1.5. Mediante Resolución número 001811 del 22 de julio de 2011, (vista a folios 500 a 504 de la carpeta 2), la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:
(…)
Artículo 1°. Modificar
el artículo 2° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, adicionado por la Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así:Artículo 2°. Designar
como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, portadora de la cédula de ciudadanía número 32773828 de Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 3023 de 2002…".1.6. Por Resolución número 001833 del 22 de julio de 2011, (vista a folios 505 al 511 de la carpeta 2), la Superintendencia Nacional de Salud estableció:
(…)
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 número 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".
(…)
Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".
Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, en un (1) mes, contado a partir del 24 de julio de 2011, hasta el 23 de agosto de 2011…".
1.7. Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002124 del 23 de agosto de 2011 prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la
Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de un (1) mes, contado a partir del día 23 de agosto de 2011, hasta el día 22 de septiembre de 2011 (visto a folios 578 a 583 de la carpeta 2).1.8. Por otra parte, esta Superintendencia mediante Resolución número 002353 del 22 de septiembre de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 22 de septiembre de 2011, hasta el 21 de marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modifico el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 (folios 862 al 871 de la carpeta 6).
1.9. Mediante la Resolución número 000646 del 21 de marzo de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 22 de marzo de 2012, hasta el día 21 de septiembre de 2012.
1.10. Posteriormente la Superintendencia Nacional de Salud en la Resolución número 002887 del 21 de septiembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso:
(…)
Artículo 1°. Prorrogar
el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°.
La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 22 de septiembre de 2012, hasta el día 21 de noviembre de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.2. Solicitud de prórroga de la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, Agente Especial Interventora de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico "Cajacopi", en su Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.
La doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, Agente Especial Interventora de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, en escrito radicado con NURC 1-2012-101369 del 8 de noviembre de 2012, además de presentar el avance del plan de acción, solicitó la prórroga de la intervención forzosa para administrar la referida entidad argumentando, entre otros aspectos, lo siguiente:
"2. Consideraciones
Teniendo en cuenta que el Programa de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cajacopi Atlántico, está ejecutando un plan de acción de mejoramiento para subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención y con relación al cumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes Técnico-Administrativo y Técnologico- Científico, se han subsanado y ajustados en un 90% en promedio, de acuerdo a las observaciones hechas por esa Superintendencia de Salud, tal como se puede ver en el plan de acción que se adjunta con el presente documento, en tres (3) folios, a corte 30 de octubre de 2012.
En cuanto a la acreditación del monto del patrimonio mínimo previsto en las disposiciones legales correspondientes a la naturaleza jurídica de la entidad.
De acuerdo al monto mí
nino de patrimonio, la Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico – Cajacopi EPS, en el periodo corte septiembre de 2012, cumple al 100% con lo requerido, es decir, supera 10.000 smmlv, tal como se evidencia a continuación:
Septiembre de 2012 |
|
Patrimonio Mínimo Saneado |
|
Valor del smmlv |
567.700 |
N° de Salarios Mínimos Mensuales Requerido |
10.000 |
Valor Requerido |
5.677.000.000 |
Valor Patrimonio EPS-S |
5.726.014.801 |
Acreditar y mantener el margen de solvencia, conforme a las disposiciones vigentes.
Se ha venido presentando de conformidad a lo establecido en la Resolución número 2094 de 2010, para el tercer trimestre de 2012, el cálculo es el siguiente:
Descripción de la cuenta |
Septiembre de 2012 |
Efectivo |
1.379.735.623 |
Más deudores del sistema |
|
UPS Régimen Subsidiado |
23.664.403.862 |
Recobro Incumplimiento Sentencias Judiciales – Fosyga |
3.037.956.663 |
Recobros NO POS - Comité Técnico – Fosyga |
3.546.227.795 |
Recobro Incumplimiento Sentencias Judiciales – ET |
0 |
Recobros NO POS - Comité Técnico – ET |
11.480.840.566 |
Deudas Difícil Cobro - UPC por cobrar RS |
55.264.900.718 |
Subtotal |
98.374.065.226 |
Menos |
|
Provisiones Régimen Subsidiado |
55.264.900.718 |
Sobregiros Bancarios |
0 |
Proveedores Prestadores de Servicios de Salud RS |
32.684.393.575 |
Cuentas por Pagar |
1.657.293.406 |
Provisión Glosas |
7.533.219.965 |
Ingresos Recibidos por Anticipado/Depósitos Recibidos de Terceros en Admon. (Recursos UPC-RS no Identificados) |
0 |
Subtotal |
97.139.807.663 |
Resultado margen de solvencia |
1.234.257.563 |
(…)
3. En cuanto a acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversión, contenidas en las normas vigentes.
De acuerdo a lo solicitado por ustedes en el NURC 2-2012-070586 referente a la provisión, se requiere que la información a septiembre de 2012, se depure y se ajuste a la realidad. La respuesta presentada por nosotros al mismo fue el compromiso de provisionar el total de cuentas por cobrar de difícil cobro con corte a 30 de septiembre de 2012, por esta razón se presenta cuadro resumen de la cuenta de UPC-S por cobrar detallando que estas fueron provisionadas en un 100%:
UPC-S Por cobrar 30 de septiembre de 2012 |
||
Cuenta |
Nombre Cuenta |
Saldo |
130540 |
UPC-S por cobrar |
23.664.403.862 |
13054002 |
Régimen Subsidiado |
23.664.403.862 |
1305400203 |
Fosyga |
0 |
1305400205 |
Esfuerzo Propio |
6.869.575.765 |
1305400209 |
Sistema General de Participaciones |
0 |
1305400210 |
Recursos de Vigencias Anteriores-Líquida |
16.666.532.000 |
1305400211 |
Recursos de Vigencias Anteriores |
0 |
UPC-S Por cobrar 30 de septiembre de 2012 |
||
Cuenta |
Nombre Cuenta |
Saldo |
1305400212 |
Recursos 217 |
128.296.097 |
1390 |
Deudas de Difícil Cobro |
55.264.900.718 |
139020 |
UPC-S Por Cobrar |
55.264.900.718 |
13902002 |
Régimen Subsidiado |
55.264.900.718 |
1399 |
Provisiones |
(55.264.900.718) |
139905 |
Para Deudas del Sistema |
(55.264.900.718) |
13990502 |
Régimen Subsidiado |
(55.264.900.718) |
1399050201 |
Situado Fiscal |
(55.264.900.718) |
Los saldos presentados en esta cuenta corresponden a $6.869 millones de Esfuerzos Propios, $16.666 millones de saldos de liquidación Resolución 1080 y $128 millones que son Caja de Compensación. Se clasific
ó la Cartera a Deuda de Difícil Cobro por valor de $55.264 millones y este saldo fue provisionado.En el caso de los estándares financieros se puso de presente en la reunión, el proceso establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto número 1080 de 2012, que trata de las deudas pendientes por pagar por los entes territoriales a las Administradoras de planes de beneficios por concepto de administración de recursos del régimen subsidiado, entre las que se encuentra Cajacopi CCF-EPS-S, proceso en el que avanzó en su totalidad Cajacopi, reportando la deuda de las Alcaldías municipales a nuestra EPSS por valor de $18.807.421.562.23, trámite especial que está en ejecución de acuerdo al cronograma establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se hizo mención también por los representantes de Cajacopi CCF-EPS de otros recursos adeudados al programa de salud por concepto de recobros al Fosyga y a los Entes Territoriales por servicios NO POS-S y por el no giro de los recursos de esfuerzo propio territorial que financian el régimen subsidiado, recursos que serán cedidos en su totalidad a la Red Prestadora de Servicios de Salud Pública. Se identifica entonces que Cajacopi CCF-EPS se encuentra inmerso en un proceso de mejoramiento financiero, tal como se evidencia con lo descrito líneas arriba.
4. Solicitud
En virtud de lo anteriormente expuesto se solicita a la Superintendencia Nacional de Salud Prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cajacopi Atlántico, por el término de 4 meses, contados a partir del día 22 de noviembre de 2012, con el objeto de cumplir con el Plan de Acción de los estándares técnico- administrativos y tecnológicos-científicos al 100%. De igual forma se autorice la realización de nuevas afiliaciones al programa de EPS de la Caja de Compensación Familiar del Atlántico Cajacopi, por cumplir con los estándares financieros exigidos.
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para Administrar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, para el efecto trae a colación los siguientes aspectos normativos:
a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "
La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";b) Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";
c) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto número 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";
d) De igual forma, el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa lo siguiente:
"Parágrafo (…)
Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables, contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia
Bancaria el programa que aquel seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de toma de posesión.
En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que se termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras determine la restitución de la entidad a los accionistas.
Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año: si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";
e) La Resolución número 01272 del 20 de junio de 2011, crea el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 2°, que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la función de Asesorar al Superintendente Nacional de Salud, para la toma de decisiones, respecto de los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud.
El Comité de Intervenciones conforme al artículo 3º de la mencionada resolución, es responsable de recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos de intervención dispuestos por la Superintendencia Nacional de Salud cuando se afecten o puedan afectarse los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud.
En virtud de lo anterior, se presenta a consideración del Comité de Intervenciones, el informe sobre el estado de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera sea su naturaleza jurídica sin importar el régimen que administre, del que se pueda o no concluir, que de conformidad con las condiciones y bajo los parámetros en que se encuentren estas operando, dichas entidades pueden generar un riesgo inminente, no sólo en el aseguramiento en salud, y en la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que una vez concluido, obligará a la Superintendencia Nacional de Salud a adoptar las medidas necesarias tendientes a superar dicha situación, previa configuración de la o las causales que para el evento se establecen;
f) Ahora bien, el día 19 de noviembre de 2012, el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se reunió a evaluar la viabilidad de la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para Administrar la
Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, señalando en el Acta 072, lo siguiente:"(…).
Intervención de la Superintendente Delegada de Generación y Recursos, Dra. Rivero: el 15 de noviembre se envió un oficio a la vigilada, como complemento del requerimiento motivado en la reunión de seguimiento de agosto de 2012. Para junio de 2012 presentaban un margen de solvencia negativo y ten
ía cuentas para clarificar, de acuerdo con la depuración contable en curso.Afirma además que la Delegada se encuentra elaborando y sustentando el concepto financiero definitivo con los correspondientes soportes legales y técnicos, como se expuso en la reunión pasada, el cual está pendiente de terminar. Sin embargo en lo analizado, la doctora Rivero reitera que los estados financieros en circular única, reportan un margen de solvencia positivo a septiembre 2012, pero tienen múltiples inconsistencias, especialmente por estar soportados en la capitalización con un activo, sin el respectivo aval del Superintendente del Subsidio Familiar; por lo anterior no recomienda continuar con la intervención para administrar, si no pasar a liquidar. Así mismo, recuerda que con el corte a junio de 2012 era una de las Entidades que se había recomendado liquidar, por lo tanto el seguimiento financiero actual no podría ser diferente. Otro aspecto que hay que tener en cuenta, es el reporte del giro directo para este caso específico, para poder cruzar y evidenciar la consistencia de la información financiera.
(…)
La doctora Roca, reitera que los resultados de los análisis de la circular única de junio y de septiembre, como la trazabilidad de la actuación de la intervención para administrar, no son consistentes y solo se observa una mejora puntual en el mes de septiembre, pero dadas las diferencias conceptuales en los análisis financieros de las delegadas, y en especial por la cercanía del término de la vigencia de la medida (21 de nov. de 2012) la recomendación sería dar una prórroga de dos o tres meses, en aras a la prudencia y la seguridad jurídica de las medidas que protejan la decisión del Superintendente Nacional de Salud.
El doctor Álvarez, confirma que dados los avances, los aspectos aún pendientes de mejora pero especialmente por la importancia de la definición de si podría existir sostenibilidad financiera por ser un programa de caja de compensación y además por el posible riesgo de garantía del aseguramiento, su recomendación sería igualmente dar un término de pr
órroga no mayor a tres meses, que permita analizar la vigencia 2012 completa.Doctor Juan Carlos Corrales, expone se deben revisar todos los requisitos solicitados luego de la reunión de seguimiento como también la consistencia entre los conceptos entregados al comité por las Delegadas de generación y medidas especiales y si no existe cumplimiento se debería liquidar.
Por lo anterior, los miembros del Comité afirman que la recomendación definitiva al señor Superintendente Nacional de Salud deberá tener en cuenta, además de los elementos antes expuestos, el informe escrito definitivo de la Superintendencia Delegada para la Generación de Recursos, con el análisis financiero por Circular Única con corte a junio y septiembre de
2012, dado que a la fecha, no se puede concluir con evidencias suficientes si se está superando o no la situación técnico, administrativa y financiera que llevó a intervenir para administrar, el programa de EPSS de Cajacopi Atlántico...".
Por lo expuesto, este Despacho, teniendo en cuenta que el Comité de Intervenciones no pudo emitir una recomendación definitiva en el Acta 072 de 19 de noviembre de 2012, y que para que se emita la misma es necesario evaluar los conceptos que emitan las Superintendencias Delegadas correspondiententes, este Despacho estima necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por el término de cuatro (4) meses más, para que durante dicho término se adelante la evaluación por parte de las Superintendencias Delegadas correspondientes, del estado en que se encuentra la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado y se emita la recomendación definitiva al Superintendente Nacional de Salud, de las políticas, directrices y procedimientos que se requieran en el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, lo que permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud tomar las decisiones de fondo sobre la Entidad en comento intervenida.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de cuatro (4) meses, contados a partir del día 22 de noviembre de 2012, hasta el día 21 de marzo de 2013, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta entidad, disponga el levantamiento de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar, o la Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, en calidad de Agente Especial Interventora del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, en la calle 44 número 46-32, de la ciudad de Barranquilla en el departamento del Atlántico.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernadores de los departamentos donde la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica, esto es, Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Boyacá, Meta y Vichada, al Representante Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto número 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2012.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente Nacional de Salud,
Gustavo Enrique Morales Cobo.
(C. F.).