RESOLUCIÓN 003928 DE 2012

(diciembre 7)

por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 23, 25, 26 y 27 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1 y 5 del artículo 37, literales a), b), c), f) y g) del artículo 39, y los literales a), c), d), e), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, los artículos 116 y 117 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto número 1922 de 1994, el Decreto número 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto número 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto número 1015 de 2002, el inciso 1º del artículo 6º del Decreto número 506 de 2004 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 4 y 8 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los

numerales 1, 3, 4, 5, 8, 14, 15, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 34, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, los numerales 1, 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 24, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto número 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.1.3.3., y del 9.1.3.1.1. al 9.1.3.10.4., del Decreto número 2555 de 2010, Decreto número 2170 de 2012, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

1.1 Intervención forzosa administrativa para administrar y toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

1.1.1 La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 1271 de 28 de julio de 2010, por medio de la cual dispuso revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., identificada con el Nit. 846.000.244-1, y en consecuencia ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A.

1.1.2 El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2010, notificada a esta entidad el día 30 de septiembre de 2010 resolvió amparar el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida y al debido proceso y en su lugar dispuso:

"Primero. Tutelar los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida y al debido proceso reclamados a través de la presente acción de tutela por los señores Libardo Caliz Luna y Martín Alberto Uribe García y por Cedit Ltda., representada por Libardo Cordon Astroz, vulnerados por la Superintendencia Nacional de Salud.

Segundo. Inaplicar de manera inmediata, la Resolución número 001271 de julio 28 de 2010, para que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza intervención forzosa para administrar a la Empresa Promotora de Salud Selvasalud S. A., adoptando medidas que busquen superar dentro del término que falta para cumplirse los dos años de operación, el déficit de afiliados encontrado, a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público de salud que en últimas es su cometido institucional. Agotada esta medida de salvamento sin que se hubiere logrado el cometido buscado, recobra su vigencia la mentada Resolución número 001271 de julio 28 de 2010.

(…)".

1.1.3 Por lo anterior, mediante Resolución número 001642 de 1° de octubre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió inaplicar la Resolución número 1271 del 28 de julio de 2010, por medio de la cual se adoptó una medida contra la Entidad Promotora de Salud Selvasalud EPS S. A. y ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, en los términos contenidos en el artículo 2° de la sentencia de 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.

1.1.4 Mediante la Resolución número 01072 del 8 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó continuar el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, para que se determinara si la entidad podía o no desarrollar su objeto social o si debía ser objeto de liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

1.1.5 Posteriormente, con Resolución número 002574 de octubre 7 de 2011, se adicionó el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 01072 del 8 de junio 2011, y se fijó un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. en seis (6) meses contados a partir del 9 de octubre de 2011 hasta el 8 de abril de 2012.

1.1.6 A través de la Resolución número 000841 de abril 4 de 2012, esta Superintendencia resolvió prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., por seis (6) meses, contados a partir del día 8 de abril de 2012, hasta el 7 de octubre de 2012.

1.2 Toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

1.2.1 La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012, por medio de la cual ordenó adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., con NIT 8460002441, y como consecuencia de lo anterior, la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

1.2.2 La anterior resolución fue notificada personalmente el día 25 de septiembre de 2012 al doctor Jaime Aturo Rendón Cardona, en su calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., otorgando cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la resolución para interponer el Recurso de Reposición por escrito.

1.2.3 El doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en su calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., con escrito identificado con NURC 1-2012-089970 de 1° de octubre de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002865 del 19 de septiembre de 2012, y solicitó la práctica de pruebas.

1.2.4 El Comité de Intervenciones, en sesión del día 13 de noviembre de 2012, tal como consta en Acta número 71, recomendó la designación del doctor Luis Felipe Campo Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía número 14874322 expedida en Buga, para ejercer las funciones de Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

1.2.5 Como consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución número 3694 de 20 de noviembre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó remover al doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 9971034 de Villamaría, como Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., y en su lugar designó como Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., al doctor Luis Felipe Campo Vidal, identificado con la cédula de ciudadanía número 14874322 expedida en Buga.

2. Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002865 del 19 de septiembre de 2012

El doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en calidad de Agente Especial Interventor y representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., con escrito identificado con NURC 1-2012-089970 de 1° de octubre de 2012, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002865 del 19 de septiembre de 2012, por medio de la cual se adoptó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

Los argumentos expuestos en el recurso, son los siguientes:

"(…)

Primero. Con todo respeto, y en aras de salvaguardar los intereses de la entidad que represento, consideramos que por parte de la Superintendencia Nacional de Salud se ha pretermitido o no se ha observado y resuelto el documentos de solicitud de prórroga de la intervención (para administrar) forzosa de Selvasalud S. A. EPS-S, radicado por el suscrito interventor el 20 de septiembre de 2012 en su Despacho con el número NURC: 1-2012-086368 donde manifesté:

(…)

Segundo. Teniendo en cuenta el proceso de depuración contable que se ha venido realizando desde el inicio de la medida tanto liquidación, como durante la intervención forzosa administrativa para administrar, y como se identifica en la información adjunta de los Estados Financieros con corte a junio 30 de 2012, consideramos que es necesario para determinar efectivamente el resultado de la depuración de la información que se adjunta, es indispensable, a fin de determinar cifras reales que sean oportunas y veraces para la toma de decisiones trascendentales, la prórroga en el tiempo de la intervención forzosa para administrar, toda vez que en lo trascurrido se han encontrado dificultades documentales que no han permitido finiquitar el proceso y que se detalla a continuación:

11 EFECTIVO

10.948.805.621,64

12.745.229.887,65

-1.796.424.266,01

-14,09

1105 CAJA

0,00

28.377.952,39

-28.377.952,39

-100,00

1110 BANCOS

10.948.805.621,64

12.716.851.935,26

-1.768.046.313,62

-13,90

Los valores representados son significativos y se interpretaría que de acuerdo al saldo la intervenida, esta posee flujo necesario de caja para el sostenimiento de la red de servicios; con relación a este hallazgo se debe resaltar que la información presentada se encuentra en su mayoría como partida conciliatoria sin poder resolver o incluir las causaciones contables en los libros de bancos por falta de información.

Es pertinente recordar, que al momento de surtirse la intervención forzosa para administrar en el año 2010, la Tesorería de Selvasalud EPS S, se encontraba con un atraso desde abril de 2010 en la generación de comprobantes de egreso y causaciones de los pagos, y con ocasión de la intervención y durante la misma se realizaron las acciones pertinentes que permitieron poner al día este proceso con el cual se evidenció que no existía un procedimiento claro al momento de realizar la transferencia electrónica subiendo la información a la plataforma del banco de manera masiva los pagos efectuados primero sin percatarse de dejar un documento que evidencie el detalle de lo que se está pagando y segundo no tenían el lleno de los requisitos del componente financiero como la parte presupuestal y la causación contable.

La falta de acompañamiento contable en el procedimiento utilizado para la generación de los pagos que tesorería generó en su momento, y la desactualización de los Estados Financieros que permitieron que llegaran a los extremos en falta de conciliación y ubicación oportuna de las partidas conciliatorias, conllevó a que en su momento esta información fuese expedita de encontrar, y con ello solucionar el tema contable y financiero.

El trabajo de depuración de partidas conciliatorias, es una labor dispendiosa toda vez que implica efectuar un rastreo de todas las cuenta de las partidas que son revisadas para depuración, de tal forma que una vez obtenido el número de documento y fecha se puedan solicitar a archivo los documentos para ser analizados, posteriormente deben ser fotocopiados para que sirvan de base o soporte al nuevo ajuste a realizar. Es así como a la fecha se han incorporado en la contabilidad todos los registros de ajustes y/o reclasificaciones que se han logrado identificar, de tal modo que con la labor realizada se ha permitido tener una aproximación al saldo real de los saldos en bancos

12 INVERSIONES

0,00

24.089.882,50

-24.089.882,50

-100.00

1201 INVERSIONES ADMINISTRACIÓN LIQUIDEZ

0,00

306.513,00

-306.513,00

-100.00

1203 INVERSIONES CON FINES DE POLÍTICA

0,00

23.783.369,50

-23.783.369,50

-100.00

De igual modo, en lo que respecta al proceso de depuración contable, es necesario resaltar que nos encontramos con el 100% de ajuste realizado a los CDT y BONOS que

se encontraban redimidos y no se habían generado las respectivas causaciones contables para su ingreso.

(…)

Tercero. En los considerandos de la Resolución número 2865 de 2012 se deben tener en cuenta los distintos informes presentados ante la Superintendencia Nacional de Salud, que fueron acompañados en su debida oportunidad, de los soportes documentales exigidos, máxime cuando reiteradamente se acató con la presentación de los soportes documentales que fundan los estados financieros.

Cuarto. Por parte del suscito, en calidad de representante legal de la intervenida y buscando que la misma este en capacidad de desarrollar su objeto social, se ha dado cumplimiento a los compromisos aprobados por Selvasalud S. A. EPS-S, se han venido superando, si continuamos con nuestra labor administrativa, lograremos nuestro objetivo de generar una información financiera oportuna, veraz y confiable que permita a futuro la toma de decisiones para la Entidad, para lo cual se hace necesario, la aprobación de la prorroga presentada. Resulta evidente, que las anteriores administraciones, con sus acciones u omisiones realizadas de forma permanente en el tiempo, dejaron a Selvasalud S. A. EPS en situación de crisis (financiera, jurídica, administrativa, etc.), y por consiguiente, la búsqueda de colocar a la EPS en condiciones de desarrollar su objeto social, es una labor que representa esfuerzos ingentes y que adicional a ello requiere de tiempo necesario y suficiente.

Quinto. Tomando como punto de referencia lo anterior, Selvasalud EPS-S, con ocasión y desarrollo del proceso de intervención forzosa generó cambios que influyeron de manera positiva la empresa, toda vez que en los contratos se estipularon aspectos antes no contemplados. V. Gr. en el caso del análisis de los costos en la contratación de primer nivel Selvasalud EPS-S en intervención, se realizó la reducción de porcentajes de contratación del suministro de medicamentos de primer nivel por la modalidad de capitación, el cual se encontraba contratado entre el 9% y 10% en el mes de enero, logrando una disminución de entre 2,0% y 3%, dato que varía dependiendo del municipio y la accesibilidad al servicio, al contratar a partir del mes de febrero entre el 7% y 7,5%, con un ahorro mensual de $273.130.348.

(...)

Sexto. Como se puede apreciar estamos cumpliendo las condiciones del objeto social, desarrollando adecuadamente las operaciones que permiten mejores condiciones para la población afiliada. Es nuestra intención como Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., continuar brindando la atención en salud a la población más pobre y vulnerable, garantizando el acceso al servicio de salud de nuestros afiliados, a los pobladores de la zona rural, participando en las diversas jornadas y planes complementarios, de atención o servicios de salud por la población adscrita, existiendo una demanda inducida por el personal de salud en las consultas de tipo preventivo (control prenatal, de crecimiento y desarrollo), o en las contribuyendo al bienestar integral del individuo, su familia y la comunidad de conformidad con el propósito de establecer vínculos con la comunidad de las zonas alejadas que no cuentan con servicios básicos en salud, para favorecer el fortalecimiento de nuestra misión a partir de poder exponer, discutir, disentir y acordar con respecto a nuestros compromisos con nuestra comunidad de la zona rural, considerando que no existe presencia de otras EPS, es una situación compleja, es un gran obstáculo, que requiere de nuestra presencia, partiendo de la concepción de la salud como un proceso de construcción social, y por lo tanto debe tomar en consideración los diversos determinantes del proceso de salud-enfermedad en los ámbitos biológico, económico, ecológico, psicosocial y otros, de los diferentes grupos sociales. Exige, además, tomar en consideración a todos los actores sociales en un proceso de participación democrática, dirigido al desarrollo de las potencialidades y responsabilidades tanto individuales como colectivas,…

(…)

Séptimo. El trabajo de nuestros colaboradores en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., les brinda a la posibilidad de lograr ingresos, y poder satisfacer sus necesidades básicas, como se explicó en nuestro escrito de solicitud de prórroga, actualmente la población del putumayo muy golpeada por los diversos factores de violencia y falta de oportunidades laborales.

En la medida que logremos continuar funcionando, no solo contribuiremos a suplir las necesidades en salud de nuestra población, sino que también estamos contribuyendo con el mejoramiento básico de nivel de vida de nuestros colaboradores, Ahora bien, no solo es importante valorar el tener empleo, sino que adicional a ello se debe observar la calidad del empleo…

(…)

Octavo. Para el trámite del presente recurso le solicito tener en cuenta como medio probatorio, los distintos informes y demás documentos antes relacionados en el presente escrito y los demás ya presentados con anterioridad durante mi gestión como agente interventor. En virtud del principio de eficacia, solicitamos a su digno despacho tener en cuenta que los obstáculos que resulten de vicios de procedimiento (los cuales pueden sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte), y recordar que tradicionalmente, se ha considerado que un acto administrativo debe ser anulable o revocable, cuando o bien carece de motivación, o cuando los motivos invocados no son ciertos o inexactos o cuando tales motivos no guardan relación con la decisión que toma la administración.

Noveno. Mediante la Resolución número 02865 del 19 de septiembre de 2012, notificada al suscrito el 25 de septiembre del presente año, la Superintendencia Nacional de Salud ha decidido liquidar a la Selvasalud EPS-S y revocar su habilitación para operar como EPS en el régimen subsidiado.

Respetada Superintendente Nacional de Salud, es necesario señalar, con todo el respeto que se merece su digno despacho, que la decisión de liquidar a Selvasalud EPS se ha adoptado: a) Sin que se hubiere agotado el ciento por ciento de la depuración contable; b) Sin que se hubiese resuelto la petición de prórroga de la intervención para administrar radicada por el suscrito agente interventor, y c) Sin que se hubiese ofrecido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud un pronunciamiento expreso frente a las propuestas o planes de Salvamento radicados por la Gobernación de Putumayo.

(…)

Así las cosas, de lo consignado en la parte motiva del acto administrativo, transcrito con antelación, se puede evidenciar cómo pese a que se hace alusión o enunciación respecto de unos documentos presentados por la Gobernación del Putumayo, se manifiesta que los mismos están siendo objeto de revisión por la Delegada para las Medidas Especiales, y sin embargo, sin haber revisado, respondido y resuelto de fondo las solicitudes presentadas, se toma la determinación de entrar a liquidar la entidad.

(…)

En el caso de la resolución recurrida, también se presenta esta causal de anulación y por ende de revocación. En efecto, el grueso de los motivos aducidos por la Superintendencia se refiere a indicadores que ameritan otro tipo de medidas, de acuerdo con lo previsto en la ley, considerando sean suficientes los anteriores planteamientos para solicitarle comedidamente se digne revocar lo dispuesto por la resolución atacada, y en su lugar decidir la prórroga de la intervención forzosa para administrar de acuerdo con lo solicitado por el suscrito Mediante documento NURC 1-2012-086368".

3. Auto de Pruebas número 001887 de 12 de octubre de 2012

Mediante Auto número 001887 de 12 de octubre de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó abrir el período a pruebas y ordenó la práctica de unas pruebas a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales dentro de la actuación administrativa seguida a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

En el Auto se señaló:

"Artículo 2°. Ordenar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, que dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente Auto, informe a este Despacho, de la respuesta dada a la solicitud presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte del doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en calidad de Agente Especial Interventor y representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., el día 20 de septiembre de 2012, con NURC 1-2012-086368.

Artículo 3°. Ordenar a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, que dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente a la comunicación del presente auto, remita informe a este despacho, sobre los argumentos financieros expuestos en el numeral 2 del escrito contentivo del Recurso de Reposición, relacionados con el proceso de depuración contable adelantado por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., y la información que como resultado del mismo se adjuntó".

El anterior Auto fue comunicado el día 17 de octubre de 2012, a la apoderada del doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en su calidad de Agente Especial Liquidador y Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

Por lo anterior, se requirió a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante memorando identificado con NURC 3-2012-015835 de 19 de octubre de 2012, para que remitiera la respuesta dada a la solicitud presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud por parte del doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en calidad de Agente Especial Interventor y representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., el día 20 de septiembre de 2012, con NURC 1-2012-086368 y el informe sobre el proceso de depuración contable adelantado por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

4. Respuesta de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Con memorando identificado con NURC 3-2012-016712 de fecha 1° de noviembre de 2012, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales remitió copia de la respuesta enviada al Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., frente a la solicitud de prórroga, en el siguiente sentido:

"Cordial saludo doctor Rendón:

De acuerdo con su comunicación recibida en esta Superintendencia el 20 de septiembre de 2012 bajo el NURC 1-2012-086368, donde realizaba solicitud de prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar Selvasalud S. A. EPS-S, requiriendo un término adicional de tres (3) meses; me permito manifestar lo siguiente:

La Superintendencia Nacional de Salud expidió el día 19 de septiembre de 2012 la Resolución número 002865, la cual ordenó la toma posesión inmediata de los bienes y haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS Selvasalud y, como consecuencia de ello la Revocatoria de Habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado.

Por lo tanto, a juicio de esta Delegada no procede su solicitud, toda vez que esta fue presentada posteriormente al acto administrativo que ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar dicha EPS.

No obstante lo anterior, este Despacho realizó una revisión a su solicitud, en la cual cita aspectos tales como:

• Situación de Impacto Social y Económico para el Departamento del Putumayo, en el evento de liquidación de Selvasalud EPS.

• Posibilidad de Generar Acuerdos de Pago con los distintos acreedores.

• Recursos por ingresar por concepto de liquidación de contratos de administración en salud y por esfuerzo propio, que si bien informa que los saldos a favor de la EPS ascienden a la suma de $23.073 millones, estos no contribuyen en forma importante para el pago de un pasivo que a junio de 2012 es de $144.563 millones.

Si a lo anterior, se le suma la situación financiera que ha venido reflejando la entidad intervenida, producto de la depuración contable, se confirma aún más el hecho de la inviabilidad de Selvasalud como entidad aseguradora al SGSSS.

(…)

Teniendo en cuenta los rubros resaltados, de nuevo se confirma la crisis económica de la entidad intervenida y que llevó a la Superintendencia Nacional de Salud a tomar la decisión de liquidarle, como quiera que es inviable financieramente y pese a la propuesta del Plan de Salvamento sugerido por la Gobernación del Putumayo; sobre el cual esta Delegada se pronunció, determinando que este no tiene el fundamento suficiente para determinar que la EPS Selvasalud a corto plazo pudiera enervar las causales de permanencia en el SGSSS, pues a junio 30 de 2012 el Defecto en Margen de Solvencia fue de $-74.634 millones y el defecto en Patrimonio Mínimo Saneado ascendió a $-48.650 millones y por ende el mencionado plan es inviable financieramente.

(…)

De acuerdo con lo anterior y producto de la depuración contable a la que fue objeto la entidad intervenida, se confirma que el incumplimiento en el Margen de Solvencia es reiterativo y con el paso del tiempo se fue incrementando negativamente.

(…)

Así mismo, se evidencia la situación con el requisito técnico de permanencia llamado Patrimonio Mínimo Saneado.

En este orden de ideas, y considerando lo descrito anteriormente, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud le comunica que su solicitud de prórroga no tiene pertinencia ni es viable y menos aun cuando Selvasalud EPS-S se encuentra ya en un proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar…".

Posteriormente, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, dando alcance al memorando identificado con NURC 3-2012-016712 de fecha 1° de noviembre de 2012, remitió en memorando identificado con NURC 3-2012-017896 de fecha 23 de noviembre de 2012, el informe sobre el estado de depuración contable realizado por la entidad en intervención forzosa para liquidar, del cual se destaca:

"De acuerdo con el seguimiento que ha realizado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, al proceso de intervención forzosa administrativa de Selvasalud EPS-S, con base en el Informe Final de Gestión de la Intervención Administrativa de dicha entidad, según documento radicado con el NURC 1-2012-101180 de noviembre 7 del presente año e Informe sobre Estado de Depuración Contable remitido vía correo electrónico a esta Superintendencia y radicado bajo el NURC 1-2012-099787, en lo que se refiere al tema de Depuración Contable de la Entidad Intervenida y ahora en Liquidación, se precisa lo siguiente:

Con la medida de intervención, el Agente Especial Interventor dio inicio a un proceso de depuración contable de los estados financieros, con el fin de aclarar la contabilidad de Selvasalud EPS e identificar las inconsistencias, teniendo en cuenta que los estados financieros reportados con anterioridad a la medida especial, no reflejaban la situación real de la entidad.

En los informes presentados por la entidad intervenida se ha señalado que por causas ajenas a su gestión no ha sido posible dar por terminado el proceso de Depuración Contable, pues se han generado todas las acciones del caso para obtener la información faltante, "pero ha dependido de terceros que no están interesados en entregar los documentos necesarios para culminar la tarea".

No obstante lo anterior, se cita el porcentaje de avance en la depuración de las siguientes cuentas:

– Cuentas de Ahorro y Cuentas Corrientes, 40%

– Cuentas por Cobrar UPC-S, 98%

– Anticipos y Avances Entregados, 30%

– Otros Deudores, 50%

– Adquisición de Bienes y Servicios, 50%

– Acreedores, 50%

– Salarios y Prestaciones Sociales, 80%".

Adicionalmente, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales remitió una Evaluación Financiera con corte septiembre 30 de 2012, en la que indica:

"3. Conclusiones y recomendaciones

La EPS Selvasalud en intervención forzosa administrativa, presenta una crisis financiera, que se evidencia en un margen de solvencia negativo y un patrimonio mínimo insuficiente para los cortes desde diciembre de 2009 hasta septiembre de 2012; incumplimiento este en los indicadores que miden la permanencia de la entidad, hecho que generó la revocatoria de la habilitación.

El margen de solvencia negativo y el patrimonio mínimo insuficiente, han sido impactados por proceso de depuración contable, que se ha venido realizando durante la intervención, principalmente por la inclusión de registros contables correspondientes a cerca de cinco mil facturas por prestación de servicios de salud a Selvasalud EPS, que corresponden a vigencias anteriores y que se encontraban en cajas ubicadas en las sedes de la EPS.

La depuración contable, ha generado cambios importantes en los estados financieros de la EPSS, que han impactado las cuentas del Balance General y por ende del Estado de Resultados.

En el componente técnico científico, en desarrollo del proceso de intervención de la EPSS Selvasalud, se han realizado actividades de gran importancia para optimizar la prestación de los servicios de salud a los afiliados, así como también se han logrado reducir las tarifas de alto costo y medicamentos, hecho que ha generado una disminución en el costo médico por estos conceptos.

Frente al planteamiento de las autoridades Departamentales del Putumayo, respecto a la capitalización de la EPSS, la Superintendencia Nacional de Salud ha realizado reuniones con el Gobernador y representantes de la región, para mostrar la situación real de Selvasalud EPSS y explicar por parte de la Superintendencia, de manera detallada cada uno de los componentes en su operación, con los argumentos y documentación respectivos, en relación con los resultados de la intervención.

Teniendo en cuenta el sinnúmero de comunicaciones recibidas por parte del Gobernador del Departamento del Putumayo, se estima pertinente señalar que el Agente Interventor de conformidad con la normatividad vigente, durante el proceso de intervención forzosa administrativa ha reportado la Información Financiera trimestralmente y ha presentado los Informes de Gestión, tal como se indica a continuación, entre otros:

• Presentación Supersalud agosto 2012 (89 folios)

• Informe de Gestión junio 2012 (90 folios)

• Informe de Gestión Primer Semestre 2012 (87 folios)

• Informe ante Comité de Intervenciones mayo 2012 (107 folios)

• Informe ante Comité de Intervenciones (110 folios)

• Informe Gestión febrero 2012 (125 folios)

• Informe de Gestión marzo 2011 (63 folios)

• Anexos Informe de Gestión marzo 2011 (46 folios)

• Informe Gestión abril 2011 (67 folios)

• Plan de Acción agosto 2011 (35 folios)

• Informe de Gestión agosto 2011 (49 folios)

• Informe de Gestión septiembre 2011 (99 folios)

• Plan de Acción (93 folios)

• Informe de Gestión noviembre 2011 (94 folios)

• Avances Plan de Acción vigencia 2011 (102 folios).

Finalmente, se informa que la Gobernación del departamento del Putumayo presentó a esta Superintendencia una propuesta como Plan de Salvamento de Selvasalud EPS-S En Intervención, enviando varios documentos entre el 5 de junio y 9 de agosto del presente año, referentes a tal propuesta.

Sobre el particular, esta Delegada realizó la respectiva evaluación y cursó invitación al doctor Jimmy Harold Díaz Burbano, Gobernador del departamento del Putumayo, el día 23 de agosto del presente año a una reunión en la Sala de Juntas del Despacho de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de presentar el análisis y consideraciones de este organismo de control; reunión a la cual no se presentó ni informó las razones de su no asistencia.

El informe sobre la evaluación del Plan de Salvamento fue remitido a las siguientes entidades, en el cual se sustentan las razones de inviabilidad del mismo:

OFICIO REMISORIO

Entidad

NURC

Fecha

Presidencia de la República de Colombia

2-2012-066271

17-09-2012

Ministerio de Salud y Protección Social

2-2012-066732

18-09-2012

Gobernación del Putumayo

2-2012-067321

19-09-2012

Procuraduría General de la Nación

2-2012-067323

19-09-2012

Sec. Salud Departamental del Putumayo

2-2012-067322

19-09-2012

Finalmente, con base en los elementos descritos en el presente informe, se confirma de nuevo la crisis financiera y económica de la EPS-S Selvasalud, lo que llevó a que la Superintendencia Nacional de Salud ordenará la liquidación de la misma…".

5. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

5.1 En relación con el primer argumento del recurso, sea lo primero aclarar al recurrente que la solicitud de prórroga presentada se hizo un día después de la expedición de la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012, esto es, a fecha 20 de septiembre de 2012, por lo cual no era procedente pronunciarse sobre la misma.

No obstante lo anterior, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales en escrito identificado con NURC 2-2012-077731 de fecha 31 de octubre de 2012, dio respuesta a la solicitud de prórroga indicando:

"De acuerdo con su comunicación recibida en esta Superintendencia el 20 de septiembre de 2012 bajo el NURC 1-2012-086368, donde realizaba solicitud de prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar Selvasalud S. A. EPS-S, requiriendo un término adicional de tres (3) meses; me permito manifestar lo siguiente:

La Superintendencia Nacional de Salud expidió el día 19 de septiembre de 2012 la Resolución número 002865, la cual ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes y haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS Selvasalud y, como consecuencia de ello la Revocatoria de Habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado.

Por lo tanto, a juicio de esta Delegada no procede su solicitud, toda vez que esta fue presentada posteriormente al acto administrativo que ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar dicha EPS.

No obstante lo anterior, este Despacho realizó una revisión a su solicitud, en la cual cita aspectos tales como:

• Situación de Impacto Social y Económico para el departamento del Putumayo, en el evento de liquidación de Selvasalud EPS.

• Posibilidad de Generar Acuerdos de Pago con los distintos acreedores.

• Recursos por ingresar por concepto de liquidación de contratos de administración en salud y por esfuerzo propio, que si bien informa que los saldos a favor de la EPS ascienden a la suma de $23.073 millones, estos no contribuyen en forma importante para el pago de un pasivo que a junio de 2012 es de $144.563 millones.

Si a lo anterior, se le suma la situación financiera que ha venido reflejando la entidad intervenida, producto de la depuración contable, se confirma aún más el hecho de la inviabilidad de Selvasalud como entidad aseguradora al SGSSS.

A continuación se citan algunos aspectos que se resaltan con la evaluación de los Estados Financieros con corte a junio de 2012 y que fueron reportados por usted, en atención a la Circular Única:

BALANCE GENERAL COMPARATIVO (JUNIO 2012 - JUNIO 2011):

Jun-12

Miles de $

Variación Absoluta

% Participación

ACTIVO

Jun-12

Jun-11

Absoluta

Relativa

s / T. Activo

Disponible

10.948.806

12.745.230

-1.796.424

-14,09%

10,43%

Inversiones

0

24.090

-24.090

-100,00%

0,00%

Deudores

87.823.255

132.309.281

-44.486.026

-33,62%

83,65%

Inventarios

0

0

0

N.A.

0,00%

Total Activo Corriente

98.772.061

145.078.601

-46.306.540

-31,92%

94,08%

Propiedad Planta y Equipo

2.009.871

5.097.760

-3.087.889

-60,57%

1,91%

Intangibles

359.750

211.054

148.696

70,45%

0,34%

Diferidos

197.254

660.450

-463.196

-70,13%

0,19%

Otros Activos

241.002

6.161.776

-5.920.774

-96,09%

0,23%

Valorizaciones

3.407.293

0

3.407.293

N.A.

3,25%

Total Activo No Corriente

6.215.170

12.131.040

-5.915.870

-48,77%

5,92%

TOTAL ACTIVO

104.987.231

157.209.641

-52.222.410

-33,22%

100,00%

PASIVO
Obligaciones Financieras

0

0

0

N.A.

0,00%

Proveedores

52.846.116

59.502.782

-6.656.666

-11,19%

50,34%

Cuentas por Pagar

3.608.295

4.499.173

-890.878

-19,80%

3,44%

Obligaciones Laborales

141.480

1.691.237

-1.549.757

-91,63%

0,13%

Pasivos Estimados y Provisiones

80.545.437

74.160.606

6.384.831

8,61%

76,72%

Total Pasivo Corriente

137.141.328

139.853.798

-2.712.470

-1,94%

130,63%

Otros Pasivos

7.421.487

9.743.053

-2.321.566

-23,83%

7,07%

Total Pasivo No Corriente

7.421.487

9.743.053

-2.321.566

-23,83%

7,07%

TOTAL PASIVO

144.562.815

149.596.851

-5.034.036

-3,37%

137,70%

PATRIMONIO
Capital Suscrito y Pagado

4.800.100

8.207.393

-3.407.293

-41,51%

4,57%

Prima en Col Acciones

256.000

256.000

0

0,00%

0,24%

Reservas

5.004

5.004

0

0,00%

0,00%

Utilidad/Pérdida del Ejercicio

-10.122.163

-953.814

-9.168.349

961,23%

-9,64%

Utilidades Ejercicios Anteriores

-37.921.818

98.207

-38.020.025

-38714,17%

-36,12%

Superávit por Valorizaciones

3.407.293

0

3.407.293

N.A.

3,25%

TOTAL PATRIMONIO

-39.575.584

7.612.790

-47.188.374

-619,86%

-37,70%

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

104.987.231

157.209.641

-52.222.410

-33,22%

100,00%

Fuente: Estados Financieros reportados por la entidad - Circular Única

Teniendo en cuenta los rubros resaltados, de nuevo se confirma la crisis económica de la entidad intervenida y que llevó a la Superintendencia Nacional de Salud a tomar la decisión de liquidarle, como quiera que es inviable financieramente y pese a la propuesta del Plan de Salvamento sugerido por la Gobernación del Putumayo; sobre el cual esta Delegada se pronunció, determinando que este no tienen el fundamento suficiente para determinar que la EPS Selvasalud a corto plazo pudiera enervar las causales de permanencia en el SGSSS, pues a junio 30 de 2012 el Defecto en Margen de Solvencia fue de $-74.634 millones y el defecto en Patrimonio Mínimo Saneado ascendió a $-48.650 millones y por ende el mencionado plan es inviable financieramente.

De otra parte, considerando el Pasivo tan alto que ha registrado Selvsalud, donde este a junio 30 de 2012 representó el 138% del Activo de la EPS, se procede a detallar los pagos que realizó la entidad a junio 30 del mismo año, según Informe de Comité de Intervenciones expuesto en esta Superintendencia:

PAGOS REALIZADOS A JUNIO DE 2012:

Respecto al comportamiento operacional de Selvasalud, se reflejaron las siguientes variaciones a junio 30 de 2012 vs junio 30 de 2011:

Miles de $

Variación Absoluta

% Partic

Cuentas

jun-12

jun-11

Absoluta

Relativa

s / T. Ingr.O.

Ingresos Operacionales

81.235.496

63.075.772

18.159.724

28,79%

100,00%

Costos Operacionales

83.527.215

61.599.263

21.927.952

35,60%

102,82%

Resultado Bruto

-2.291.719

1.476.509

-3.768.228

-255,21%

-2,82%

Gastos de Administración

7.629.926

3.542.131

4.087.795

115,40%

9,39%

Resultado Operacional

-9.921.645

-2.065.622

-7.856.023

380,32%

-12,21%

Otros Ingresos no Operacionales

1.579.285

1.197.472

381.813

31,88%

1,94%

Otros Gastos no Operacionales

1.779.803

85.664

1.694.139

1977,66%

2,19%

Resultado Neto

-10.122.163

-953.814

-9.168.349

961,23%

-12,46%

Fuente: Estados Financieros reportados por la entidad - Circular Única

1.1.1.1 Margen de Solvencia:

Descripción Cuenta

jun-12

mar-12

dic-11

dic-10

dic-09

Efectivo

10.948.806

8.291.936

9.021.847

7.356.881

5.331.984

Más Deudores del Sistema

UPC Régimen Subsidiado

55.797.350

55.079.909

81.765.672

108.995.091

65.082.596

Recobro Incumplimiento Sentencias Judiciales - Fosyga

0

0

0

0

0

Recobros NO POS - Comité Técnico - Fosyga

0

0

0

0

0

Recobro Incumplimiento Sentencias Judiciales - ET

0

0

0

0

Recobros NO POS - Comité Técnico - ET

0

0

0

0

0

Deudas Difícil Cobro - UPC por cobrar RS

14.667.846

16.343.617

0

0

0

SUBTOTAL

70.465.196

71.423.526

81.765.672

108.995.091

65.082.596

MENOS

Provisiones Régimen Subsidiado

18.030.284

16.977.263

19.723.216

33.434.446

18.880.081

Sobregiros Bancarios

0

0

0

0

0

Proveedores Prestadores de Servicios de Salud RS

52.987.596

53.632.690

64.665.708

64.675.648

42.169.928

Cuentas por Pagar

3.608.295

4.468.120

4.444.913

5.407.849

3.755.493

Provisión Glosas

80.545.437

73.622.693

62.226.206

33.588.236

13.886.341

Ingresos Recibidos por Anticipado/Depósitos Recibidos de Terceros en Admón. (Recursos UPC-RS no identificados)

876.801

876.801

876.801

876.801

1.027.320

SUBTOTAL

156.048.413

149.577.567

151.936.844

137.982.980

79.719.163

RESULTADO MARGEN DE SOLVENCIA

-74.634.411

-69.862.105

-61.149.325

-21.631.008

-9.304.583

Fuente: Información reportada por la entidad - Circular Única.

Fuente: Información reportada por la entidad - Circular Única.

De acuerdo con lo anterior y producto de la depuración contable a la que fue objeto la entidad intervenida, se confirma que el incumplimiento en el Margen de Solvencia es reiterativo y con el paso del tiempo se fue incrementando negativamente.

1.1.1.2 Patrimonio Mínimo Saneado:

Miles de $

Concepto

jun-12

mar-12

dic-11

dic-10

dic-09

Capital Fiscal

4.800.100

4.800.100

4.800.100

4.800.100

4.800.100

Prima en Colocación de Acciones

256.000

256.000

256.000

256.000

256.000

Reserva Legal

5.004

5.004

5.004

5.004

5.004

PATRIMONIO MÍNIMO ANTES DE DEDUCIR PÉRDIDAS

5.061.104

5.061.104

5.061.104

5.061.104

5.061.104

Menos Pérdidas Acumulados

-37.921.818

-37.921.817

0

0

-12.416

Menos Pérdidas Presente Ejercicio

-10.122.163

-5.274.013

-38.020.025

-953.814

0

PATRIMONIO MÍNIMO ACREDITADO

-42.982.877

-38.134.726

-32.958.921

5.061.104

5.073.520

Patrimonio Mínimo Requerido

5.667.000

5.667.000

5.356.000

5.150.000

4.970.000

DEFECTO DE PATRIMONIO MÍNIMO

-48.649.877

-43.801.726

-38.314.921

-88.896

103.520

Fuente: Información reportada por la entidad - Circular Única

Así mismo, se evidencia la situación con el requisito técnico de Permanencia llamado Patrimonio Mínimo Saneado.

En este orden de ideas, y considerando lo descrito anteriormente, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud le co

munica que su solicitud de prórroga no tiene pertinencia ni es viable y menos aún cuando Selvasalud EPS-S se encuentra ya en un proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar.

Este Despacho ha dado respuesta a su solicitud dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente".

5.2 En relación con el segundo fundamento del recurso relacionado con la depuración contable que venía adelantando la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., este Despacho solicitó a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, que remitiera informe, sobre los argumentos financieros expuestos en el numeral 2 del escrito contentivo del Recurso de Reposición, relacionados con el proceso de depuración contable adelantado por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., el cual obra como prueba en el expediente con Nurc 3-2012-017896 y de cual se observa:

"De acuerdo con el seguimiento que ha realizado la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, al proceso de intervención forzosa administrativa de Selvasalud EPS-S, con base en el Informe Final de Gestión de la Intervención Administrativa de dicha entidad, según documento radicado con el NURC 1-2012-101180 de noviembre 7 del presente año e Informe sobre Estado de Depuración Contable remitido vía correo electrónico a esta Superintendencia y radicado bajo el NURC 1-2012-099787, en lo que se refiere al tema de Depuración Contable de la Entidad Intervenida y ahora en Liquidación, se precisa lo siguiente:

Con la medida de intervención, el Agente Especial Interventor dio inicio a un proceso de depuración contable de los estados financieros, con el fin de aclarar la contabilidad de Selvasalud EPS e identificar las inconsistencias, teniendo en cuenta que los estados financieros reportados con anterioridad a la medida especial, no reflejaban la situación real de la entidad.

En los informes presentados por la entidad intervenida se ha señalado que por causas ajenas a su gestión no ha sido posible dar por terminado el proceso de Depuración Contable, pues se han generado todas las acciones del caso para obtener la información faltante, "pero ha dependido de terceros que no están interesados en entregar los documentos necesarios para culminar la tarea".

No obstante lo anterior, se cita el porcentaje de avance en la depuración de las siguientes cuentas:

– Cuentas de Ahorro y Cuentas Corrientes, 40%

– Cuentas por Cobrar UPC-S, 98%

– Anticipos y Avances Entregados, 30%

– Otros Deudores, 50%

– Adquisición de Bienes y Servicios, 50%

– Acreedores, 50%

– Salarios y Prestaciones Sociales, 80%".

De igual forma, en el informe sobre el Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., que rindió la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, obrante en el expediente con Nurc 3-2012-017896, se informa:

"Con la medida de intervención, el Agente Interventor dio inicio a un proceso de depuración contable de los estados financieros, con el fin de aclarar la contabilidad de Selvasalud EPS e identificar las inconsistencias, teniendo en cuenta que los estados financieros reportados con anterioridad a la medida especial, no reflejaban la situación real de la entidad.

Esta actividad, ha presentado dificultades documentales y de sistemas de información, por lo cual ha sido necesario revisar todo el proceso financiero, registros de operaciones y soportes documentales.

En las diferentes sedes se encontraron facturas en cajas (cerca de cinco mil), las cuales no habían sido ingresadas a la contabilidad o estaban registradas pero no aparecían físicamente, lo que evidencia que la información reportada por Selvasalud EPS-S a la Superintendencia Nacional de Salud mediante Circular Única, además de ser deficiente en su reporte, no cumplía con los requisitos de confiabilidad, razonabilidad y consistencia, situación que no permite conocer la realidad financiera y evidenciar los riesgos en la prestación de los servicios de salud y en la sostenibilidad financiera de la EPS.

Este hecho se refleja en el incremento del pasivo, que hace que la provisión de glosas aumente, teniendo en cuenta que se deben provisionar CXP mayores a 360 días, en cumplimiento de la Resolución número 2094 de 2010, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Los estados financieros presentados por Selvasalud EPS-S en Intervención Forzosa para Administrar, demuestran un incremento en la provisión por glosas, que corresponde a facturas que no se habían registrado antes en la contabilidad y que están en curso de auditoría o que efectivamente habían sido objeto de glosa por la EPS sin realizar el registro contable correspondiente.

Es así como la situación económica que reflejan los Estados Financieros comparativos (años 2011 y 2010) corresponde principalmente al proceso de depuración y ajustes contables que vienen afectando a los mismos. Es así como se resalta el reconocimiento de unas Pérdidas del Ejercicio a diciembre de 2011 por valor de $38.020 millones, producto principalmente de facturas de cuentas médicas "que se encontraban guardadas en el closet y escondidas afectando de manera negativa el resultado".

Igualmente, "El tener que aforar cuentas de las vigencias anteriores que no se encontraban provisionadas en los Estados Financieros y las deducciones que realizó el Fosyga por el cobro de la cuenta de alto costo, generó una pérdida significativa y con la cual deja en desequilibrio el segundo componente financiero".

Visto lo anterior, encuentra este Despacho que si bien gracias a la depuración contable, se han generado cambios importantes en los estados financieros de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., el impacto que ha generado dicha depuración sobre el margen de solvencia y el patrimonio mínimo insuficiente ha sido negativo, como lo señala la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales al afirmar: "El margen de solvencia negativo y el patrimonio mínimo insuficiente han sido impactados por proceso de depuración contable, que se ha venido realizando durante la intervención, principalmente por la inclusión de registros contables correspondientes a cerca de cinco mil facturas por prestación de servicios de salud a Selvasalud EPS, que corresponden a vigencias anteriores y que se encontraban en cajas ubicadas en las sedes de las EPS".

Si bien es cierto, el proceso de depuración adelantado en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A. es importante, también lo es que la crisis financiera que presenta la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., evidenciada en un margen de solvencia negativo y un patrimonio mínimo insuficiente para los cortes diciembre de 2009 hasta septiembre de 2012, no presenta mejoría y con la información recaudada con la depuración se ve agravada.

Por lo anterior, no es viable el argumento del recurrente según el cual de la depuración contable puede interpretar que la entidad en intervención cuenta con el flujo de caja necesario para sostener la Red de servicios.

5.3 Es conveniente aclararle al recurrente que los informes presentados por la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., han sido evaluados por esta Superintendencia y se han tenido en cuenta para ver los avances del proceso de intervención.

No obstante, al ser cuidadosamente analizadas las causas que dieron origen a la expedición de las Resoluciones número 001642 de 1º de octubre de 2010 y número 01072 del 8 de junio de 2011, y analizada la normatividad jurídica aplicable a las intervenciones forzosas administrativas realizadas por esta Superintendencia, se observó que la causal que dio origen a la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., se mantiene, no obstante los avances logrados por la Intervención.

5.4 La Superintendencia Nacional de Salud no desconoce la gestión adelantada por el Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., ni los logros alcanzados dentro del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la misma, ni los cambios que influyeron de manera positiva la Entidad; sin embargo la causal que dio origen a la intervención no se ha superado, ni va en camino a hacerlo, como lo afirma el recurrente.

Por lo anterior, ante la inminente afectación del aseguramiento en salud y de la prestación de servicios de salud por parte de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., a toda la comunidad usuaria afiliada a esta, a fin de garantizar el derecho al aseguramiento en salud y a la salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, este organismo de inspección, control y vigilancia adoptó la decisión de liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., toda vez que la entidad seguía incursa en la causal de revocatoria de la habilitación a que se refiere el numeral 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993 y el literal g) del numeral 16.1 del artículo 4º del Decreto número 3556 que modifica el artículo 16 del Decreto número 515 de 2004.

5.5 Bajo las condiciones y parámetros en que actualmente se encuentra operando la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., esta entidad sigue generando un riesgo inminente, no sólo en el aseguramiento en salud y la prestación de los servicios de salud ofertados a su población afiliada, sino también en su estabilidad financiera, y la del propio Sistema General de Seguridad Social en Salud; por ello a pesar de los esfuerzos adelantados durante la intervención forzosa administrativa para administrar y los avances que refiere en el escrito de reposición el Agente Especial Interventor, en las áreas de promoción y prevención, y prioridad de salud infantil, entre otras, la Superintendencia Nacional de Salud se vio obligada a adoptar las medidas necesarias, máxime, cuando no se superaron los hallazgos que dieron origen a la intervención forzosa administrativa para administrar la EPSS.

Ahora bien, la medida adoptada por esta Superintendencia obedeció a la protección de un interés general, el cual era garantizar el adecuado aseguramiento en salud y la adecuada prestación de los servicios de salud de la población afiliada a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., y a salvaguardar, esto es, proteger los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que esta Superintendencia contando con plenas facultades legales para adoptar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., lo hizo en aras de proteger el interés general enunciado y los recursos del Sistema.

Por lo anterior, prima el interés general de velar por el adecuado aseguramiento y la adecuada prestación de los servicios de salud de los afiliados a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., sobre cualquier interés particular cuya protección persiga el recurrente.

5.6 Frente al argumento de que la Superintendencia Nacional resolvió liquidar a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., sin que se hubiese ofrecido por parte de la Superintendencia Nacional de Salud un pronunciamiento expreso frente a las propuestas o planes de Salvamento radicados por la Gobernación de Putumayo. Se le informa al recurrente lo señalado por la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, sobre dicho punto, en su Evaluación Financiera con corte septiembre 30 de 2012, en la que indica:

"Frente al planteamiento de las autoridades Departamentales del Putumayo, respecto a la capitalización de la EPSS, la Superintendencia Nacional de Salud ha realizado reuniones con el Gobernador y representantes de la región, para mostrar la situación real de Selvasalud EPSS y explicar por parte de la Superintendencia, de manera detallada cada uno de los componentes en su operación, con los argumentos y documentación respectivos, en relación con los resultados de la intervención.

Teniendo en cuenta el sinnúmero de comunicaciones recibidas por parte del Gobernador del departamento del Putumayo, se estima pertinente señalar que el Agente Interventor de conformidad con la normatividad vigente, durante el proceso de intervención forzosa

administrativa ha reportado la Información Financiera trimestralmente y ha presentado los Informes de Gestión, tal como se indica a continuación, entre otros:

• Presentación Supersalud agosto 2012 (89 folios)

• Informe de Gestión junio 2012 (90 folios)

• Informe de Gestión Primer Semestre 2012 (87 folios)

• Informe ante Comité de Intervenciones mayo 2012 (107 folios)

• Informe ante Comité de Intervenciones (110 folios)

• Informe Gestión febrero 2012 (125 folios)

• Informe de Gestión marzo 2011 (63 folios)

• Anexos Informe de Gestión marzo 2011 (46 folios)

• Informe Gestión abril 2011 (67 folios)

• Plan de Acción agosto 2011 (35 folios)

• Informe de Gestión agosto 2011 (49 folios)

• Informe de Gestión septiembre 2011 (99 folios)

• Plan de Acción (93 folios)

• Informe de Gestión noviembre 2011 (94 folios)

• Avances Plan de Acción Vigencia 2011 (102 folios).

Finalmente, se informa que la Gobernación del Departamento del Putumayo presentó a esta Superintendencia una propuesta como Plan de Salvamento de Selvasalud EPS-S En Intervención, enviando varios documentos entre el 5 de junio y 9 de agosto del presente año, referentes a tal propuesta.

Sobre el particular, esta Delegada realizó la respectiva evaluación y cursó invitación al doctor Jimmy Harold Díaz Burbano, Gobernador del departamento del Putumayo, el día 23 de agosto del presente año a una reunión en la Sala de Juntas del Despacho de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de presentar el análisis y consideraciones de este organismo de control; reunión a la cual no se presentó ni informó las razones de su no asistencia.

El informe sobre la evaluación del Plan de Salvamento fue remitido a las siguientes entidades, en el cual se sustentan las razones de inviabilidad del mismo:

OFICIO REMISORIO

Entidad

NURC

Fecha

Presidencia de la República de Colombia

2-2012-066271

17-09-2012

Ministerio de Salud y Protección Social

2-2012-066732

18-09-2012

Gobernación del Putumayo

2-2012-067321

19-09-2012

Procuraduría General de la Nación

2-2012-067323

19-09-2012

Sec. Salud Departamental del Putumayo

2-2012-067322

19-09-2012

Por lo expuesto, tampoco le asiste la razón al recurrente frente a los argumentos expuestos en el acápite noveno del recurso de reposición impetrado.

Vistos y estudiados cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente en el escrito de reposición, encuentra este Despacho que no hay lugar a reponer la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012 por medio de la cual se adoptó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., toda vez que no se lograron desvirtuar los hallazgos que dieron origen a la medida o la superación total de los mismos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1º. No reponer la Resolución número 002865 de 19 de septiembre de 2012 por medio de la cual se adoptó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de intervención forzosa administrativa para liquidar la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., con NIT 846.000244-1, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Artículo 2º. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A., identificada con el NIT 846000244-1, representada legalmente por el Agente Especial Liquidador, doctor Luis Felipe Campo Vidal, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, mediante citación dirigida a la carrera 4 número 28-26 barrio José María Hernández de la ciudad de Mocoa (Putumayo), o en la dirección que se indique para tal efecto, lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece el régimen de transición y vigencia de la normatividad aplicable.

Parágrafo 1º. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se notificará por edicto que se fijará en un lugar público del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece el régimen de transición y vigencia de la normatividad aplicable.

Artículo 3º. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Luis Alfredo Caicedo Ancines, portador de la cédula de ciudadanía número 19335446, representante legal de la firma Baker Tilly Colombia Ltda. con NIT 800.249.449-5, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la calle 90 número 11 a 41, piso 5 y 6 de la ciudad de Bogotá, D. C, o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: notificaciones@ bakertillycolombia.com como Contralor de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A.

Artículo 4º. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al administrador fiduciario del Fosyga, Consorcio SAYP, a los Gobernadores de los departamentos de Antioquia, Amazonas, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guajira, Magdalena, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, y a los alcaldes de los municipios de estos departamentos, donde la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Selvasalud S. A. tenga cobertura geográfica.

Artículo 5º. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C. F.)