RESOLUCIÓN 003929 DE 2012

(diciembre 10)

por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas que adelanta la Superintendencia Nacional de Salud.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Constitución Política así como las atribuidas de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, es función del Superintendente Nacional de Salud "Señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponde, así como los reglamentos y manuales instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Superintendente Nacional de Salud fue informado por parte del jefe de la Oficina de Control Interno mediante memorando 3-2012-018373 de fecha 30 de noviembre de 2012 del resultado de la auditoría realizada las actuaciones administrativas adelantadas a las Superintendencias Delegadas de Atención en Salud, Protección al Usuario y Participación Ciudadana, y Generación y gestión de los Recursos Económicos para la Salud, sobre "expedientes represados o en riesgo de caducidad de la facultad sancionatoria"; "alto número de expedientes de competencia del Grupo de Investigaciones Administrativas de la Protección al Usuario y Participación Ciudadana"; "expedientes que se encuentran represados, sin impulso alguno desde hace tiempo considerable" y la necesidad de "fortalecer el personal adscrito a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, en procura de un mejor ejercicio de la facultad de CONTROL", así como de las respectivas recomendaciones.

Que actualmente se encuentra surtiéndose la entrega del cargo de Jefe de oficina Asesora jurídica a la doctora María Claudia Soto Franco, nombrada mediante la Resolución 003833 de 4 de diciembre de 2011, no habiéndose producido en la fecha la entrega formal de la misma, lo cual podría poner en riesgo el derecho constitucional fundamental al debido proceso, garantizando los principios de transparencia, eficacia y eficiencia de la función pública.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Suspender a partir del once (11) de diciembre de 2012 y hasta el treinta y uno (31) de enero de 2013, inclusive, los términos establecidos para dar trámite y respuesta a todos los procesos y las actuaciones administrativas que se radiquen en el periodo anteriormente referido y aquellas que se encuentren en curso, en todas las Superintendencias Delegadas, la Oficina Asesora Jurídica y el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.

Parágrafo. La suspensión en mención operará sin discriminación del medio escogido para iniciar la respectiva actuación administrativa, por lo que se entiende que se encuentran comprendidos los derechos de petición en interés particular, derechos de petición en interés general, derechos de petición en ejercicio de un deber legal, quejas, reclamos y recursos.

Artículo 2°. La atención al público en las sedes de la entidad continuará prestándose normalmente y no será objeto de suspensión, por lo que los usuarios podrán presentar y radicar derechos de petición, denuncias, recursos y, en general, cualquier documentación que consideren procedente para sus intereses. No obstante lo anterior, su trámite para respuesta estará sujeto a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 3°. Publíquese en un diario de amplia circulación y en la página institucional de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2012.

El Superintendente Nacional de Salud,

Gustavo Enrique Morales Cobo.

(C. F.).